Decreto Nº 68/01 - Crea Unidades de Gestión Ambiental
Made 2001-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, monitoring, environmental audit, governance
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DECRETO No.68-200t EI Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO: Que la Constitucion Polltica de Nicaragua establece que los nicaraguenses tienen derecho a habitar en unambiente saludable y que es obligaci6n del Estado la preservacion, conservacion y rescate del medio ambiente y los recursos naturales. n Que la gesti6n ambiental se entiende como la "Administraci6n del uso y manejo de los recursos ambientales por medio de acciones y medidas economicas, inversiones, procedimientos institucionales y legales para mantener a recuperar y mejorar la cali dad del medioambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de los recursos y el desarrollo sostenib1e" ,", . III Que la Ley No.2l?, "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", en su Articulo II define como instrumentos para la Gesti6n Ambiental, el conjunto de politicas, directrices, normas tecnicas y legales, aetividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicacion de los principios generales ambientales y la conseeuei6n de los objetivos ambientales del pals. tV Que es impreseindible reeonoeer el caracter sistemico y trans sectorial de la gesti6n ambiental y en conseeuencia la importancia de incorporar eriterios ambientales en las polltieas sectoriales y uno de los prineipios de la gestion ambiental 92 establece que los niveles de gesti6n central 0 nacional se orientan a la normaci6n y regulacion, mientras que el nivel local 0 territorial es el nivel mas efectivo para la ejecuci6n. v Que una efectiva gestion ambiental implica edemas del enfoque preventivo, la participaci6n ciudadana, el trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, la actuaci6n Intersectorial, ladesconcentraci6n vertical y horizontal asl como la descentralizaci6n y coordinaci6n Municipal. VI Que es necesario asumir acciones integrales que disminuyan la vulnerabilidad de nuestro territorio, ademas, que nuestro pals ha asumido compromisos internacionales en ese senti do. VII Que los Entes requieren de mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la desconcentracion y descentralizaci6n sectorial/horizontal de la gesti6n ambiental. PORTANTO En uso de las facultades que Ie confiere la Constituci6n Politica, HADICTADO EI siguiente Decreto de: "CREACIONDE UNIDADESDEGESTION AMBIENTAL" ' CAPITUWI OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Arto.1 EI presente decreto tiene por objeto crear y organizar las Unidades de Gesti6n Ambiental en los Entes del Poder Ejecutivo y la Administraci6n PUblica en general, como instancias de apoyo en la tom a de decisiones y el cumplimiento de las acciones de gesti6n ambiental en el ambito de su competencia, todo sin perjuicio de las Unidades que crearen las Municipalidades y entidades privadas. Arto.2Los Ministerios y otros entes del Poder Ejecutivo organizaran Unidades de Gesti6n Ambiental que desempefiaran sus funciones respondiendo a la maxima autoridad de la instituci6n. Las Unidades de Gesti6n Ambiental velaran por el cumplimiento de normas, regulaciones y otras practices ambientales en los programas, proyectos y actividades de la instituci6n y monitorean la ejecuci6n de la polltica ambiental en su ambito" Arto.3 EI Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en adelante MARENA, como organismo rector de la gesti6n Ambiental Nacional, coordinara la participaci6n de los entes en los procesos de elaboraci6n de normas, monitoreo y control de las actividades que se desarrollan en cada sector 0 ambito correspondiente. CAPITULO II DE LOSTIPOSDE UNIDADESDE GESTION AMBIENTAL Arto.4 Los tipos de Unidades de Gesti6n Ambiental, de conformidad con el mandato de la Instituci6n a quepertenecen, se clasifican de 1a manera siguiente: a.) Unidades Globales de Gesti6n Amblental: son las creadas en los entes de Gobierno Central cuyo mandato se refiere a la coordinaci6n intersectorial, integraci6n de pollticas, aprobaci6n de proyectos y planes de desarrollo. b.) Unidades Se e tur lales de Gestion Ambiental: Entendiendose como tales las unidades creadas en los entes gubernamentales cuyo mandato contiene atribuciones y funciones de regulacion sectorial. e.) Unidades Munlcipales deGestl6n Ambiental: Se podran formar en las Alcaldias, para apoyar y asegurar la gestlon Municipal en 10referente a regulaciones y pollticas nacionales en el ambito de las atribuciones propias del Municipio y de conformidad con las leyes respectivas. d.) Unidades de Gesti6n Ambiental de entes sin mandato regulatorio: Se forman en Entes, programas y proyectos gubernamentales y no gubernamentales, en empresas y otras instancias organizativas sin atribuciones normativas reguladoras. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADESDE GESnON AMBIENTAL Arto.S En correspondencia con el tipo de Unidad de Gesti6n Ambiental, las funciones de estas se orientaran de la manera siguiente: a. Funciones de referenda para las Unidades de Gesti6n Ambiental con Mandatos Globales: ·Asesorar a las instancias pertinentes para la incorporaci6n de los criterios ambientales en el ambito del mandate de la respectiva instituci6n. . Desarrollar los procedimientos necesarios para que los programas y proyectos de inversi6n publica cumplan con las po llticas y disposiciones ambientales y promover su aplicaci6n. 4193 · Contribuir para la incorporaci6n de los aspectos ambientales en las pollticas nacionales y publlcas, dirigido con prioridad a reducir la vulnerabilidad. · Proporcionar informaci6n y contribuir al desarrollo def Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental, · Todas las demas actividades ambientales propias de su ambito. b. Funciones de referencia para las Unidades de Gesti6n Ambiental Sectorial: · Promover la incorporaci6n del componente ambiental en la planificacion y polfticas del sector y en el cicio de los proyectos que en este se ejecuten. · Proponer a MARENA, impulsar, coordinar y participar en la formulaci6n de las normas ambientales relacionadas con el sector, asl mismo en el desarrollo de instrumentos para la gesti6n ambiental. · Monitorearel cumplimiento de las norrnativas ambientales aprobadas para el sector e informar a la instancia superior. · Proponer a la Direcci6n Superior de la Instituci6n, procedimientos sectoriales para el cumplimiento de las norrnas, disposiciones.y otros instrumentos de operaciones ambientales en el sector. · Velar y Evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales en el sector e informar a MARENA conforme a indicadores, periodicidad y procedimientos pertinentes. · Aportar elementos tecnicos ambientales par~ la toma de decisiones en el sector. · Utilizar los instrumentos de la gesti6n ambientaJ en el sector como medio para contribuir a la reducci6n de la vulnerabilidad delterritorio. · Proponer, promover y coordinar el sistema de gestion ambiental del Ente respective. · Proponer programas de capacitaci6n ambiental para el sector. · Proporcionar informaci6n y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental. · Todas las demas actividades ambientales que sean propias de su ambito. c. Funciones de referencia para Unidades Municipales de Gesti6n Ambiental: · Ejerceran aquellas funciones que les determine la legislacion ambiental y su propia legislaci6n regulatoria, en el ambito de su competencia. d. Funciones de referencia para las Unidades de Gesti6n Ambiental de Programas, e Instituciones sin atribuciones regulatorias: · Brindar asistencla tecnica, capacitaci6n y asesorta para el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protecci6n ambiental. · Contribuir con aportes y participaci6n en los procesos para la formulaci6n y desarrollo de los instrumenros de gestion ambiental (norrnas, politicas, etc). · Contribuir a la ejecuci6n de la normativa ambiental. · Prom over la incorporaci6n de los componentes ambientales en el cicio de proyectos y en las actividades que el Ente ejecute. · Proponer, promover y coordinar el sistema de gesti6n arnbiental del Ente respectivo. · Proporcionar informaci6n y contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental. · Todas las demas actividades ambientales que sean propias de su ambito. CAPITULO IV DlSPOSICIONES FINALES Arto.6 EI Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, debera de sarro liar y oficializar los procedimientos, instrumentos y mecanismos de coordinaci6n e intercambio de lnforrnacion, Arto.? Las instituciones' dli1. Poder Ejecutivo y de ." Adrninistracion Publica en General, deberan establecer y/o adecuar sus respectivas Unidades de Gesti6n Ambiental de , conformidad a 10 establecido en el presente Decreto en un plazo de noventa dlas a partir de su publicaci6n. Ar~0.8EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dia doce de Julio del aBodos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.