Decreto Nº 64-98 — Reglamento de la Ley Nº 298, Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR). Texto consolidado
Made 1998-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, protected area, institution, capacity building, registration, governance
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Articulo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer !as disposiciones de la Ley Creadora de! Instituto Nicaragliense de Turismo, Ley N°. 298, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de! 11 de agosto de 1998, queen lo sucesivo se denominara "EL INSTITUTO" o "INTUR".
Articulo 2 En el desempefio de sus funciones "INTUR" coordinara sus planes de trabajo con los programas econ6micos, sociales y ambientales de! gobierno central, y de !as municipalidades.
Articulo 3 "INTUR" impartira cursos de orientaci6n e imprimira folletos que contengan normas de conducta, deberes y obligaciones de !as Empresas de servicios turisticos a que se refiere el Articulo 29 de la Ley N°. 298, para evitar la especulaci6n de que puedan ser objeto turistas nacionales o extranjeros.
Articulo 4 "INTUR" podra suscribir acuerdos de coordinaci6n con dependencias y entidades publicas y privadas con el fin de realizar acciones conjuntas y efectivas, en beneficio de la actividad turistica y con los gobiernos municipales, para dar mantenimiento a los sitios culturales e hist6ricos de interes turistico. CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 7185 Co le cc ion Di gital "La Gaceta" ..A ASAM BLEA NACIONAL Digeslo Juridico Nica rag uense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 5 Ademas de las funciones y atribuciones asignadas a "INTUR", en el Artfculo 6 de su Ley Creadora, realizara cualquier otra actividad que este relacionada con el desarrollo e incremento del turismo interno y receptivo.
Articulo 6 "INTUR" a traves de !as correspondientes normativas procedera a calificar, clasificar, registrar y autorizar en su caso, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Turisticos a que hace referencia el
Articulo 29 de su Ley Creadora, previa solicitud escrita del interesado. CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION
Articulo 7 La Direcci6n y Administraci6n de "INTUR" estara a cargo de un Consejo Directivo, presidido por su Codirector o Codirectora y los representantes que establece el Articulo I Ode su Ley Creadora.
Articulo 8 Los representantes del sector privado nacional a que hace referencia el numeral 12 del Articulo 10 de su Ley Creadora, seran designados por el Presidente de la Republica.
Articulo 9 El Consejo Directivo expedira el Reglamento lnterno que regulara su funcionamiento.
Articulo 10 El Codirector o Codirectora de " INTUR" es su principal funcionario ejecutivo y Representante Legal, quien ejecutara !as atribuciones seflaladas en el Articulo 19 de su Ley Creadora.
Articulo 11 Al Codirector o Codirectora de "INTUR", ademas de las atribuciones seflaladas en el Articulo 19 de la Ley Creadora, le correspondera: 1) Formular los planes de trabajo y los programas de desarrollo de "INTUR" asi como ponerlos en ejecuci6n; 2) Coordinar convenientemente el desarrollo y progreso de todos los proyectos turisticos autorizados y presupuestados ; 3) Crear las unidades administrativas que estime conveniente, asi como las Oficinas Tecnicas adecuadas; 4) Fomentar y estimular la inversion de capital nacional y extranjero en Empresas de Servicios Turisticos; 5) Gestionar creditos, donaciones y asistencia tecnica para el desarrollo de la lndustria Turistica Nicaragiiense ; y 6) Establecer en el interior del pais, asi como en el extranjero las oficinas de turismo que estime necesarias.
Articulo 12 El Codirector o Codirectora de "INTUR" conforme al numeral 2 de! Articulo 19 de la Ley Creadora, constituira comisiones consultivas con la participaci6n de! sector publico y de los prestadores de los servicios turisticos seflalados en el Articulo 29 de su Ley Creadora.
Articulo 13 Las comisiones consultivas deberan constituirse segun la actividad de los prestadores de servicios y su integraci6n y funcionamiento sera conforme el Acuerdo que, en su caso emita el Codirector o Codirectora de "INTUR".
Articulo 14 Las comisiones consultivas tendran las siguientes funciones : I) Actuar como 6rgano de consulta del Codi rector o Codirectora de "INTUR" en todo lo relativo al establecimiento y operaci6n de los prestadores de servicios turisticos, de que se trate y; 2) Sugerir al Codirector o Codirectora de "INTUR" acciones relativas al funcionamiento de las Empresas de Servicios Turisticos a que hace referencia el Articulo 29 de la Ley Creadora. 7186 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 15 Derogado.
Articulo 16 El Secretario General es nombrado por el Codirector o Codirectora de "INTUR", y desempefiara !as funciones siguientes: I) Asistir a !as sesiones de! Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto; 2) Redactar !as actas de sesiones del Consejo Directivo y custodiar el archivo del mismo Consejo; 3) Certificar las actas y resoluciones del Consejo Directivo y; 4) Ser el 6rgano de comunicaci6n del Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LA TARJETA ESPECIAL DE TURISMO
Articulo 17 Para ingresar al territorio Nacional, los turistas extranjeros deben pagar el monto de diez d61ares de los Estados Uni dos de America (US$ I 0.00), o su equivalente en moneda nacional en concepto de Tarjeta Especial de Turismo, salvo las excepciones de la Ley.
Articulo 18 El uso de la Tarjeta Especial de Turismo no es valido para ciudadanos originarios de paises hacia los cuales Nicaragua aplica restricciones migratorias para la expedici6n de visas conforme a lo sefialado en las disposiciones legales de la materia.
Articulo 19 El uso de la Tarjeta Especial de Turismo es un documento de uso personal, intransferible y valida por un viaje y con derecho de permanencia en el pais hasta por treinta (30) dias, siendo la misma improrrogable. El turista que ingrese al pais amparado en la Tarjeta Especial de Turismo debera conservarla para su salida de Nicaragua.
Articulo 20 En caso de extravio, perdida o deterioro de la Tarjeta Especial de Turismo, una vez que el turista ha ingresado al pais, este debera presentarse a la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria para notificar su perdida y legalizar su permanencia en el pais. CAPITULO V DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS
Articulo 21 Se consideran Empresas de Servicios Turisticos, )as siguientes: I) Hoteles, moteles, apartahoteles y demas establecimientos de hospedaje, asi como campamentos y paradores de casas rodantes; 2) Agencias y Operadoras de Viajes; 3) Arrendadores de vehiculos automotrices y embarcaciones acuaticas dedicadas al transporte turistico; 4) Trans po rte terrestre, maritimo, flu vial, lacustre y aereo que preste servicio al turista; 5) Oficinas o Agencias de guias de turismo; 6) Restaurantes, cafeterias, bares, ranchos de diversion, centros nocturnos, casinos o salas de juegos y similares; 7) Centro de exhibici6n y venta de artesanias y toda obra de artes manuales y las demas empresas que "JNTUR" considere de naturaleza turistica.
Articulo 22 Son hoteles y demas servicios de hospedaje, los dedicados de modo profesional o habitual, mediante precio, a proporcionar habitaci6n a las personas con o sin otros servicios de caracter complementario. 7187 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 23 Los hoteles y demas servicios de hospedaje, deberan: I) Exhibir en un lugar visible, en cada habitaci6n, el monto de la tarifa y los precios por servicios adicionales que se presten en el establecimiento; 2) Todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro de! establecimiento, deberan estar en tetra legible yen espafiol, sin perjuicio de utilizarse otros idiomas; 3) Contar con un Libro Oficial de Reclamaciones que sera entregado por "INTUR" mediante et pago de su importe y estara a disposici6n de los usuarios, a fin de que estos puedan consignar sus quejas en cualquier idioma; 4) Los hoteles y demas servicios de hospedaje seran responsables ante "INTUR" de la buena conservaci6n de ese libro y no poner obstaculos a quienes puedan utilizarlos; 5) "INTUR" podra efectuar revisiones peri6dicas en cada Libro Oficial de Reclamaciones entregados a los hoteles y demas servicios de hospedaje, y 6) El incumplimiento de estas disposiciones dara lugar a que "INTUR" aplique las sanciones establecidas en el Articulo 42 de la Ley Creadora.
Articulo 24 Son Agencias de Viajes, las personas naturales o juridicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediario entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turisticos a disposici6n de quienes deseen utilizarlos .
Articulo 25 Las Operadoras de Viajes tienen como actividad preponderante la integraci6n de paquetes turisticos, los cuales son promocionados y comercializados por ellas mismas o por conducto de Agencias de Viajes. Las Operadoras de Viajes deberan integrar y publicar anualmente, cuando menos, dos paquetes turisticos , a efecto de que "INTUR" reconozca esta calidad .
Articulo 26 En et concepto de Restaurantes, cualquiera que sea su denominaci6n, quedaran incluidas las Cafeterias, Bares y cuantos establecimientos sirvan al publico, mediante precio, alimentos y bebidas .
Articulo 27 Los restaurantes a que se refiere et articulo anterior para poder operar, deberan inscribir et establecimiento correspondiente en et Registro Nacional de Turismo y contar con el Titulo - Licencia para operar, previo dictamen de los delegados del Ministerio de Salud y que cumplan con los requisitos que INTUR fije por medio de disposiciones generales .
Articulo 28 El dictamen de) Ministerio de Salud (MINSA) a que hace referencia et articulo anterior, sera relativo a la higiene y manejo de los alimentos y bebidas .
Articulo 29 Quedan excluidos de) concepto de Restaurantes, los comedores para universitarios, obreros o trabajadores de una Empresa, asi como todo establecimiento dedicado unicamente a servir a contingentes particulares y no al publico en general; y las llamadas comiderias populares.
Articulo 30 En cumplimiento al numeral 9 del Articulo 36 de la Ley Creadora, las Empresas de Servicios Turisticos a que hace referencia et Articulo 29 de la misma, permitiran a los estudiantes de los ultimos dos afios de carreras afines, realizar su servicio social previa solicitud de la Universidad respectiva y la anuencia del propietario de la Empresa de Servicios Turisticos. La Empresa de Servicios Turisticos donde el estudiante realice su servicio social, le brindara la oportunidad de conocer el manejo y operaci6n de las diferentes areas de la Empresa. CAPITULO VI REGISTRO NACIONAL DE TURISMO 7188 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 31 Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo !as Empresas de Servicios Turfsticos lo solicitaran por escrito, sefialando los servicios ofrecidos y !as caracterfsticas de estos y acompafiando los tf tulos que acrediten su constituci6n o derechos para ejercer el servicio.
Articulo 32 Las Empresas de Servicios Turfsticos que obtengan su inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo, tendran los siguientes beneficios: I) Ser incluidos en los catalogos, directorios y gufas que elabore "INTUR"; 2) Difundir la categorfa que corresponda a la calidad de sus servicios; 3) Participar en los programas de promoci6n coordinados por "INTUR"; 4) Participar en los programas de capacitaci6n turfstica que promueva o lleve a cabo "INTUR", y 5) Recibir el apoyo institucional de "INTUR", siempre que sea solicitado para el beneficio comun de! sector.
Articulo 33 Son obligaciones de !as Empresas de Servicios Turfsticos a que se refiere el Artfculo 29 de la Ley Creadora, !as siguientes: 1) Cumplir con lo que dispone la Ley Creadora, este Reglamento y demas normas y disposiciones que regulen su funcionamiento; 2) Obtener y renovar la autorizaci6n de "INTUR", para operar; 3) Efectuar su propaganda y publicidad acorde con la calidad de los servicios ofrecidos; 4) Conservar en buen estado yen condiciones 6ptimas de higiene !as instalaciones que ocupare; 5) Proporcionar a "INTUR" los datos y la informaci6n que se le solicite relativa a su actividad turfstica; y 6) Capacitar a sus trabajadores y empleados, en coordinaci6n con "INTUR" para mejorar su nivel tecnico o profesional. CAPITULO VII VIGILANCIA Y VERIFICACION
Articulo 34 A efecto de regular y controlar la prestaci6n de los servicios turfsticos de !as Empresas a que hace referencia el Artfculo 29 de la Ley Creadora, "INTUR" practicara cuantas inspecciones sean necesarias para otorgar la autorizaci6n para operar; para tales efectos vigilara para que se presten los servicios conforme a su clasificaci6n; que se apliquen !as tarifas autorizadas y que se cumpla con !as disposiciones contenidas en la Ley Creadora, este Reglamento y !as que dicte el Consejo Directivo de "INTUR".
Articulo 35 El personal expresamente autorizado por "INTUR" debera practicar !as inspecciones en horas y dfas habiles, y !as Empresas de Servicios Turfsticos proporcionaran la informaci6n que Jes sea solicitada.
Articulo 36 En toda inspecci6n que real ice "INTUR", se levantara el acta respectiva en la que se hara constar, por lo menos lo siguiente: 1) Hora, dfa, mes y afio en que se practic6 la inspecci6n; 2) Objeto de la inspecci6n; 3) Ubicaci6n ffsica de! establecimiento; 4) Nombre y cargo de la persona que atendi6 al inspector; 7189 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 5) Sfntesis descriptiva de la inspecci6n; 6) Nombre y firma del inspector que realiz6 la inspecci6n y del propietario o encargado del establecimiento. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artfculo 37 Las violaciones a lo dispuesto en la Ley Creadora, este Reglamento y de las normas que de ella se deriven, seran sancionadas por "INTUR" en los terminos establecidos en el Capftulo VII de la Ley Creadora. Para determinar el monto de las sanciones, "INTUR" debera considerar la gravedad de la infracci6n.
Articulo 38 "INTUR" podra imponer las siguientes sanciones: I) Amonestaci6n por escrito; 2) Multa menor de quinientos a mil C6rdobas; 3) Multa mayor de mil uno a diez mil C6rdobas; 4) Suspension temporal de su autorizaci6n para operar; 5) Cancelaci6n definitiva de la autorizaci6n para operar.
Articulo 39 La imposici6n de las sanciones a que se refiere el Articulo 42 de la Ley Creadora y el articulo anterior de este Reglamento, se hara sin perjuicio de que se exija de parte del usuario al infractor, la reparaci6n de los dafios causados.
Articulo 40 Toda multa que se imponga debera pagarse dentro de los tres dfas siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado la Resoluci6n definitiva que la ordene. En caso de reincidencia, la multa sera llevada al doble en cada caso y se hara efectiva por la via gubernativa.
Articulo 41 El monto de la multa sera pagado por el infractor en la Ventanilla Unica de lngresos.
Articulo 42 El termino de apelaci6n de las sanciones que imponga "INTUR" sera de tres dias, contados a partir de la fecha de la notificaci6n.
Articulo 43 El recurso de apelaci6n se interpondra por escrito ante la Secretaria General de ''INTUR", precisando las generales de ley del sancionado, los agravios causados derivados de la resoluci6n apelada, asi como los datos y pruebas complementarias que considere necesarias. En cualquier caso con el escrito de apelaci6n debera acompafiarse de los documentos legales que acrediten la personalidad del sancionado, cuando este actue en nombre y por cuenta de otro, asi como original y fotocopia del recibo fiscal de cancelaci6n de la multa en que se incurra.
Articulo 44 La admisi6n del recurso de apelaci6n suspende los efectos de la resoluci6n impugnada hasta que recaiga la resoluci6n definitiva.
Articulo 45 El recurso de apelaci6n se tendra porno interpuesto en los siguientes casos: 1) Cuando se presente fuera de! termino a que se refiere el Articulo 41 de este Reglamento y; 2) Cuando no se acredite la personalidad del recurrente. CAPITULO IX ZONAS TURISTICAS 7190 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 46 Las declaratorias de zonas de desarrollo y de zonas de reservas turisticas, seran formuladas conjuntamente por el lnstituto Nicaragliense de Turismo y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con la participaci6n de las Alcaldias Municipales respectivas.
Articulo 47 — Las declaratorias de zonas de desarrollo y de zonas de reservas turisticas, contendran
Articulo 47 Las declaratorias de zonas de desarrollo y de zonas de reservas turisticas, contendran: l) Los antecedentes y caracteristicas naturales, arqueol6gicas, hist6ricas, culturales o sociales que permitan definir la vocaci6n turistica de la zona; 2) La delimitaci6n de la zona; 3) Los objetivos de la declaratoria; 4) Los lineamientos para la formulaci6n de los programas de desarrollo turistico aplicables en la zona; 5) Los mecanismos de coordinaci6n con las Alcaldias Municipales respectivas, para lograr los objetivos de la declaratoria; 6) Los mecanismos de concertaci6n con el sector privado para incorporar su participaci6n en los programas de desarrollo turistico de la zona y; 7) Los demas elementos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la declaratoria.
Articulo 48 En las zonas de desarrollo y zonas de reservas turisticas, "INTUR" promovera acciones e inversiones con los sectores publicos y privados, para: I) La dotaci6n de infraestructura para su desarrollo turistico; 2) La preservaci6n del equilibrio ecol6gico y la protecci6n del medio ambiente; 3) El desarrollo socio econ6mico y cultural de los habitantes de la region y; 4) Las de mas necesarias para el desarrollo turistico.
Articulo 49 El Ministerio de Hacienda y Credito Publico, enterara al Instituto Nicaragliense de Turismo, dentro de los primeros diez dias de cada mes, las recaudaciones y tributos a que hace referencia el Articulo 51 de la Ley Creadora, a excepci6n del numeral cuatro del mismo articulo que sera entregado a "INTUR" de parte de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales .
Articulo 50 Conforme al numeral 4 del Articulo 12 de la Ley Creadora se faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que regiran las operaciones de las Empresas de Servicios Turisticos a que hace referencia el
Articulo 29 de la misma Ley Creadora.
Articulo 51 El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco dias de! mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 71-2010, Adiciones al Decreto N°. 129 -2004, Gaceta 227 del 22 de noviembre del afio 2004, Reglamento a la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, reformada por la Ley N°. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 23 de noviembre de 2010; y 2. Ley N°. 907, Ley de Reformas a la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragliense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2015. 7191 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dias del mes de marzo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, del Decreto N°. 89-99, Reglamento de la Ley N°. 306, Ley de lncentivos para la Industria Turistica de la Republica de Nicaragua, aprobado el 19 de agosto de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 2 de septiembre de 1999, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicaragtiense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. I 026, Ley de! Digesto Juridico Nicaragtiense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020. DECRETO N°. 89-99 El Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de sus facultades que le confiere la Constitucion Politica, HA DICTADO El siguiente Decreto de : Reglamento de la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicacion de la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 21 de junio de 1999.
Articulo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entendera por: a) Ley N°. 306: Ley de lncentivos para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua. b) Reglamento : El presente Reglamento de la Ley de lncentivos para la lndustria Turistica ; c) INTUR: lnstituto Nicaragtiense de Turismo. d) MHCP: Ministerio de Hacienda y Credito Publico. e) INC: lnstituto Nicaragtiense de Cultura. t) MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. g) Registro de lnversiones Turisticas: Registro Oficial de Inversionistas Nacionales o Extranjeros. h) Contrato: Contrato Turistico de Inversion y Promocion. i) Concesiones Turisticas: Contrato otorgado por INTUR. 7192 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense