Decreto Nº 6-2011 — Reglamento de la Ley Nº 749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. Texto consolidado
Made 2011-02-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil, Sea, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- sustainable development, agricultural development, agricultural land, public land, Indigenous Peoples, survey/mapping, international cooperation, land-use planning, land tenure, public water, freshwater pollution, pollution control, ecosystem conservation, public forest, concession, sovereignty, territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, continental shelf, maritime boundaries
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01-06-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 2. Elaborartextos educativos ilustrados y documentos complementarios para los diferentes niveles y modalidades educativas, para facilitar la ensefianza de estos instrumentos a todos los nicaragiienses, en especial a los nifios, nii'ias y adolescentes. 3. Ejecutar, al menos una vez al ai'io, con los docentes, planes de capacitaci6n que incluya talleres, seminarios y conferencias a nivel nacional en la que participen expertos en temas limitrofes, territorio y soberania nacional, para el analisis y debate de la tematica en los diferentes niveles educativos. 4. Durante la Semana Patria, los centros educativos a nivel nacional deberan incluir en los programas a desarrollar esta tematica. Corresponde a las otras instituciones publicas y de gobierno: lncluir, al menos una vez al ai'io, en los planes de capacitaci6n, talleres, seminarios y conferencias para los servidores publicos, temas sobre If mites, territorio y soberania nacional, para el analisis y debate de la tematica, con el fin de fomentar los valores que conforman la identidad y conciencia nacional. ArHculo 15 Administracion de la informaci6n La administraci6n, protecci6n, clasificaci6n, desclasificaci6n y acceso de la informaci6n publica reservada de caracter diplomatico, militar y/o econ6mica referida al ambito de la seguridad externa e interna de la naci6n y a la defensa nacional, que se generen o custodien, es responsabilidad de cada 6rgano rector de los campos de acci6n establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ambito de la informaci6n publica reservada, las instituciones publicas desarrollaran mecanismos que garanticen la confidencialidad de la informaci6n sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes que incidan en la seguridad y defensa nacional. Disposici6n Final Articulo 16 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dia dieciseis de febrero de! ai'io dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Politicas Nacionales. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: I. Ley N°. 863, Ley de Reforma a la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 de) 19 de mayo de 2014; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N° . 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 de! 20 de mayo de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dias de! mes de noviembre de! afio dos mi! diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 2019, de! Decreto Ejecutivo N°.06-2011, Reglamento de la Ley N°. 749 Ley de Regimen Juridico de Fronteras, aprobado el I 6 de febrero de 2011 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 de! 18 de febrero de 2011, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicaragilense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de) 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1009, Ley de! Digesto Juridico Nicaragilense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, a pro bad a el 27 de noviembre de 2019. Coleccion Digital ·' La Gaceta" Digesto Juridico Nicaraguense 4821 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL DECRETO N°. 06-2011 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica, HA DICTADO El siguiente: DECRETO 98 REGLAMENTO DE LA LEY N°. 749 "LEY DE REGIMEN JURIDICO DE FRONTERAS" Articulo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N°. 749 "Ley de Regimen Jurfdico de Fronteras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del veintid6s de diciembre del dos mil diez, la que en adelante se denominara simplemente la Ley. Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espfritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobaci6n. De la Comisi6n Nicaragiiense del Territorio Fronterizo Articulo 2 Funcionamiento de la Comisi6n Nicaragiiense del Territorio Fronterizo Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran la Comisi6n Nicaragilense del Territorio Fronterizo (CNTF), se reuniran al menos una vez al afio de manera ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente de la Republica. La convocatoria a reuniones podra ser a la totalidad de los integrantes de la CNTF, o parte de ellos, segun lo determine el Presidente de la Republica. El Presidente de la Republica, mediante Acuerdo Presidencial, designara a un Secretario que servira de apoyo para la Coordinaci6n de la Comisi6n Nicaragilense del Territorio Fronterizo (CNTF). Para su funcionamiento la CNTF cumple las siguientes actividades: 1. Presentar al Presidente de la Republica para su aprobaci6n, el plan de trabajo anual de la CNTF. 2. Informar al Presidente de la Republica el cumplimiento del plan de trabajo anual de la CNTF. 3. Presentar anualmente al Presidente de la Republica, para su aprobaci6n, las propuestas para la organizaci6n de los planes de desarrollo integral en el territorio fronterizo. 4. Crear un Centro de informaci6n que documente los aspectos tecnicos para el cumplimiento de las funciones de la CNTF. Articulo 3 Disposiciones para el funcionamiento del Secretario de la Comisi6n Nicaragiiense del Territorio Fronterizo El Secretario cumple las siguientes actividades: 1. Elaborar y presentar ante la CNTF el plan de trabajo anual para su aprobaci6n, debidamente consensuado con !as instituciones que la integran. 2. Preparar la agenda y documentaci6n a discutir en las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Convocar a reunion a los representantes de las instituciones integrantes de la CNTF. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4822 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 4. Levantar acta de las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos. 5. Adoptar medidas para el resguardo y protecci6n de los documentos clasificados, asi como su debida certificaci6n. 6. Elaborar y presentar a la CNTF propuesta de manual de organizaci6n y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva. De la Creacion de Zonas de Desarrollo e Integracion Fronteriza Articulo 4 Creacion de zona de desarrollo e integracion fronteriza Para la creaci6n de la Zona de Desarrollo e Integraci6n Fronteriza, el Secretario de la CNTF, a propuesta de cualesquiera de sus integrantes, consultara con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Instituto Nicaragi.iense de Estudios Territoriales, lnstituto Nicaragi.iense de Turismo, Procuraduria General de la Republica, Consejos Regionales Aut6nomos y Consejo Superior de la Empresa Privada, segun corresponda, para que emitan sus criterios y recomendaciones al respecto. El Secretario consolidara la informaci6n, remitiendo la propuesta correspondiente al Presidente de la Republica, para lo de su cargo. De la lntegracion y Funcionamiento de Ias instituciones que conforman la Comision Nicaragiiense del Territorio Fronterizo Articulo 5 De la lntegracion y Funcionamiento de las instituciones que conforman la Comision Nicaragiiense del Territorio Fronterizo A. Ministerio de Relaciones Exteriores Contribuye al monitoreo y gestiones para la ejecuci6n de los programas financiados con la cooperaci6n externa, en el territorio fronterizo. B. Ministerio de Educacion I. Disefia los planes y programas de estudio de acuerdo a la transformaci6n curricular de la educaci6n en las poblaciones, pueblos indigenas y comunidades etnicas del territorio fronterizo, con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la unidad e integraci6n nacional. 2. Desarrolla campafias, programas educativos compensatorios y metodos alternativos de educaci6n con procesos de ensefianza y aprendizaje dirigidos a atender a la poblaci6n del territorio fronterizo con mayor rezago educativo. 3. Promueve el rescate de tradiciones, valores, lenguas y costumbres de los pueblos indigenas y comunidades etnicas del territorio fronterizo a traves de politicas, programas y proyectos educativos y sociales. 4. Garantiza a los centros educativos publicos: mapas, afiches y documentos que faciliten el tratamiento de la tematica del Regimen Juridico de Fronteras. 5. Ejecuta planes de capacitaci6n con los docentes de los diferentes niveles educativos a fin de lograr el dominio de la tematica del Regimen Juridico de Fronteras. C. Ministerio de Salud I. Asesora a la CNTF en aspectos de caracter tecnico, ejecuci6n de planes, program as, proyectos, prevenci6n y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes, red de servicios de atenci6n en salud y seguridad alimentaria. 2. Desarrolla actividades de capacitaci6n al personal de salud, Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria, Direcci6n General de Servicios Aduaneros, Ejercito de Nicaragua y Policia Nacional en la aplicaci6n del reglamento sanitario internacional. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4823 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 3. Coordina con paises vecinos el intercambio de informaci6n en materia de salud publica para la protecci6n de la poblaci6n del territorio fronterizo. D. Ministerio Agropecuario I. Recopila base de datos sobre la situaci6n del territorio fronterizo en temas econ6micos y productivos. 2. Realiza control sanitario y fitosanitario en el territorio fronterizo, para la aplicaci6n de los acuerdos regionales, ministeriales y reglamentos tecnicos. 3. Coordina con otras instituciones del Estado y municipalidades la ejecuc1on de programas de inversion, desarrollo e investigaci6n tecnol6gica en el area forestal y agricola del territorio fronterizo. 4. Promueve la siembra de cultivos anuales que garanticen la seguridad alimentaria de la poblaci6n, en dependencia de los tipos de suelos, vocaci6n y caracterfsticas climaticas del territorio fronterizo. E. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 1. Coordina con las instituciones del Estado que corresponda el cumplimiento de la legislaci6n ambiental en materia de ea) idad e im pacto am biental. 2. Emite autorizaciones ambientales para la ejecuci6n de programas y proyectos que se desarrollen en el territorio fronterizo. 3. Coordina con el lnstituto Nacional Foresta) el establecimiento de normativas para el aprovechamiento domiciliary de plantaciones forestales en el territorio fronterizo. 4. Coordina con las Autoridades Maritimas la protecci6n del medioambiente, especies acuaticas y prevenci6n de la contaminaci6n por sustancias t6xicas y desechos s61idos que puedan ser descargados en los puertos y las aguas nacionales. F. Ministerio de Transporte e Infraestructura I. lmpulsa el desarrollo de la infraestructura vial, transporte acuatico y puertos. Asf mismo, en coordinaci6n con la Empresa Portuaria Nacional ejecuta la limpieza o dragado de los lechos de los rios, lagos, lagunas y demas cuerpos de agua para hacerlos navegables, con el objetivo de integrar alas poblaciones y comunidades que habitan el territorio fronterizo con el resto del pafs. 2. Coordina con las instituciones que corresponda la ejecuci6n de proyectos de infraestructura habitacional, hospitalaria, deportiva, entre otras, de conformidad a los planes de ejecuci6n de obras anuales. G. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niiiez I. Responde por la protecci6n especial de nifios, nifias y adolescentes en caso de rechazo migratorio de paises vecinos. 2. Promueve programas y proyectos dirigidos a la prevenci6n de riesgos sociales que afecten a las familias y comunidades del territorio fronterizo. 3. Brinda atenci6n psicosocial cuando ocurran desastres naturales que afecten alas familias y comunidades del territorio fronterizo. H. Ejercito de Nicaragua Garantiza, mediante el empleo de las fuerzas y medios necesarios, la defensa de la soberanfa, la independencia y la integridad territorial, puertos, aeropuertos, aer6dromos, espacio aereo, maritimo y zonas costeras del territorio nacional. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4824 A S AM BLEA NAC lONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 I. Policia Nacional Establece medidas de orden publico en los puestos de control de frontera, en lo referido a armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y elabora planes especiales que estime pertinentes para enfrentar actividades ilfcitas. J. Ministerio Publico Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su Ley Organica. K. Instituto Nicaragiiense de Estudios Territoriales lmplementa un sistema de registro y control de datos, aplicando tecnicas geodesicas, cartograficas, catastrales y de ordenamiento territorial que interactuen y provean, par medios digitales y la WEB, e informaci6n tales coma, datos espaciales, coordenadas, delimitaci6n y determinaci6n de lfmites territoriales fronterizos, entre otros. L. Procuraduria General de la Republica I. Vela par el cumplimiento del Regimen Juridico, en materia de propiedad, para el otorgamiento de concesiones y permisos de arrendamientos en el territorio fronterizo. 2. Coordina con el lnstituto Nicaragliense de Turismo, seg(m sus competencias, lo relativo a concesiones con fines de desarrollo turistico en el territorio fronterizo. 3. Emite criterios tecnicosjuridicos para la aprobaci6n de la delimitaci6n de las zonas de desarrollo e integraci6n fronteriza y zona especial de protecci6n fronteriza. 4. Desarrolla actividades de capacitaci6n a los servidores publicos en materia de regimen de frontera, con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la unidad e integraci6n nacional. M. Empresa Portuaria Nacional Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su Ley Organica. N. Instituto Nicaragiiense de Turismo Contribuye a dar las facilidades para la inversion y explotaci6n turistica y el ingreso de turistas par los puestos de control de fronteras terrestre, maritima y aerea, velando par el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes de la materia. 0. Instituto Nicaragiiense de Aeronautica Civil I. Garantiza que la navegaci6n aerea sea mas segura, ordenada y eficiente conforme las regulaciones tecnicas nacionales y normas internacionales. 2. Emite y vigila el cumplimiento de las normativas sabre el mantenimiento, explotaci6n, control, seguridad, disefio de aer6dromos y pistas en el territorio fronterizo. P. Direccion General de Servicios Aduaneros 1. Aplica las tecnicas aduaneras, mediante el uso de herramientas electr6nicas, que permite identificar y evaluar los riesgos para desarrollar las medidas pertinentes en los puestos de control de frontera. 2. Organiza el proceso de atenci6n para la regulaci6n y control de ingreso y salida de medios de transporte y mercancias. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4825 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Q. Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria Aplica polfticas migratorias que facilitan la movilidad y el transito de personas de forma ordenada, agil y segura a traves de los puestos de control de frontera. Articulo 6 Funciones comunes de las instituciones Las instituciones que integran la Comisi6n Nicaragtiense del Territorio Fronterizo, ademas de las descritas en los artfculos anteriores, tendran !as funciones comunes siguientes: I. Integran la Comisi6n Nicaragtiense del Territorio Fronterizo. 2. Participan en !as reuniones convocadas por el Secretario de la CNTF. 3. Mantienen relaci6n de cooperaci6n y coordinaci6n con las demas instituciones y entidades integrantes de la CNTF. 4. Emiten directrices, normativas y manuales para el mejor funcionamiento de las instituciones que integran la CNTF. 5. Realizaran sus funciones y competencias de conformidad a su marco juridico respectivo. De la Seguridad y Defensa Nacional Articulo 7 Puestos de control de fronteras La CNTF propondra al Presidente de la Republica, la creaci6n de puestos de control de fronteras, con el prop6sito de regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y mercancias. Cuando existan razones de interes nacional, la CNTF propondra al Presidente de la Republica la reubicaci6n y fortalecimiento de los puestos de control de fronteras. Articulo 8 Procedimiento para la creaci6n de puestos de control de fronteras Para la creaci6n de puestos de control de fronteras, las instituciones con competencia en los territorios fronterizos y Autoridades de las Regiones Aut6nomas Norte y Sur, cuando corresponda, cumpliran el siguiente procedimiento: I. Realizar estudios de factibilidad para determinar la viabilidad de la instalaci6n del puesto de control de fronteras. 2. La CNTF, a traves de! Secretario Ejecutivo, presentara al Presidente de la Republica, la propuesta de creaci6n del puesto de control de frontera, para su aprobaci6n. 3. La Procuraduria General de la Republica, otorgara la Asignaci6n en Administraci6n, del bien inmueble designado como puesto de control de frontera, a la entidad correspondiente, con el Acuerdo Presidencial emitido para tal efecto. De igual manera, garantizara al Ejercito de Nicaragua la adjudicaci6n en administraci6n de los bienes inmuebles, donde se ubiquen los puestos militares fronterizos, Distritos Navales, Capitanias de Puertos, Puntos de Control de Embarcaciones e Instalaciones de Seguridad Aeroportuarias. Articulo 9 Funcionamiento y actuaci6n de las instituciones presentes en los Puestos de Control de Fronteras La Direcci6n General de Servicios Aduaneros, Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria, Ministerio Agropecuario, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragtiense de Turismo, Ejercito de Nicaragua y Policia Nacional, destinaran los recursos humanos, tecnicos y financieros necesarios en los puestos de control de fronteras, para el desempefio de las atribuciones y funciones que por ley le competen a cada instituci6n, con la finalidad de regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y mercancias. En cada uno de los puestos de control de fronteras, se realizaran las actividades siguientes: Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4826 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 I. Estableceran un sistema de control, fiscalizaci6n e informaci6n conforme lo mandata la Ley, el que sera aprobado por los titulares de las instituciones respectivas. 2. Conformaran una comisi6n de trabajo permanente, integrada por un representante de cada instituci6n. 3. Los representantes de las instituciones se reuniran peri6dicamente a efecto de adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento. Articulo 10 Puestos Militares Fronterizos Los puestos militares fronterizos, realizaran sus m1s1ones y funciones tomando en cuenta !as condiciones geograficas, poblaci6n y extension territorial, primando para su ubicaci6n e instalaci6n, la preservaci6n de la soberania, independencia e integridad territorial, prevaleciendo los intereses supremos nacionales, en coordinaci6n con !as autoridades municipales y regionales correspondientes. Articulo 11 Vigilancia de fronteras El Ejercito de Nicaragua, desarrollara la vigilancia de fronteras y de! territorio fronterizo, a traves de patrullaje terrestre, naval y aereo, disponiendo de !as fuerzas y medios que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Articulo 12 Fuerza Naval como Autoridad Maritima La Fuerza Naval de! Ejercito de Nicaragua, a traves de los Distritos Navales, Capitanias de Puertas y Puntos de Control de Embarcaciones, en cumplimiento del mandato constitucional, las leyes y normativas militares, ejerce funciones de Policfa Marftima, fluvial y lacustre en los puertos, espacios maritimos y zonas costeras de! territorio fronterizo. En coordinaci6n con la Direcci6n General de Transporte Acuatico, vela por el cumplimiento de !as normas de seguridad de la navegaci6n y salvaguarda de la vida humana. El funcionamiento y coordinaci6n entre la Fuerza Naval y !as diferentes instituciones con competencia en la materia, se establecera a traves de convenios de cooperaci6n interinstitucional. Articulo 13 Vigilancia y control del espacio aereo fronterizo La Fuerza Aerea de! Ejercito de Nicaragua, en coordinaci6n con el Instituto Nicaragilense de Aeronautica Civil, asegura y garantiza la vigilancia, control, mantenimiento, explotaci6n, dominio y soberanfa e integridad de! espacio aereo nacional y de los aer6dromos. El funcionamiento y coordinaci6n entre la Fuerza Aerea y el INAC se establecera a traves de! convenio de cooperaci6n interinstitucional. Articulo 14 Seguridad de aerodromos y aeropuertos El Ejercito de Nicaragua, a traves de la Direcci6n de Informaci6n para la Defensa de! Ejercito de Nicaragua, en coordinaci6n con el Ministerio Agropecuario, Policfa Nacional, Direcci6n General de Migraci6n y Extranjerfa, Direcci6n General de Servicios Aduaneros y el Instituto Nicaragilense de Aeronautica Civil, en cumplimiento a lo establecido en la Constituci6n Polftica, Leyes, tratados y convenios internacionales, es el responsable de la seguridad y protecci6n de los aer6dromos y aeropuertos internacionales y nacionales. El funcionamiento y coordinaci6n entre la Direcci6n de Informaci6n para la Defensa del Ejercito de Nicaragua y !as diferentes instituciones con competencia en la materia, se establecera a traves de convenios de cooperaci6n interinstitucional. Articulo 15 Armonizacion Institucional Con la finalidad de armonizar las relaciones de coordinaci6n y cooperaci6n, los representantes de !as instituciones presentes en los puestos de control de fronteras, se reuniran una vez al mes, o segun se requiera, a efecto de adoptar las medidas y acuerdos necesarios para su mejor funcionamiento. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4827 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIA RIO OFICIAL 98 La arrnonizaci6n institucional se realizara rnanteniendo un equilibrio entre los irnperativos de desarrollo, econ6rnicos, sociales, culturales y las exigencias de seguridad y defensa nacional. Para su rnejor funcionarniento podran suscribir acuerdos y convenios entre ellos. Articulo 16 Prevencion, mitigacion y atencion de desastres naturales y antropogenicos Las instituciones y entidades integrantes del Cornite Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, con representaci6n en el territorio fronterizo , a traves de sus delegados se reuniran una vez al mes, o segun se requiem, a efecto de adoptar rnedidas, acuerdos y disposiciones para curnplir los planes contingentes contra desastres naturales y antropogenicos . Realizaran jornadas de organizaci6n y capacitaci6n en gesti6n de riesgo con enfoque de genero, protecci6n especial a nifios, nifias y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; dirigida a las instituciones y poblaci6n fronteriza, para prornover la cultura de prevenci6n y rnitigaci6n de desastres , ante riesgos y arnenazas de los fen6rnenos naturales y antropogenicos. Las Codirecciones del SINAPRED y el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejercito de Nicaragua, a traves del Centro de Operaciones de Desastres, atenderan de forrna inrnediata las situaciones de alerta o desastres que ocurrieren en el territorio fronterizo, dando respuesta por rnedio de las unidades rnilitares territoriales fronterizas , Unidad Hurnanitaria y de Rescate y de la Cornisi6n de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales. Del Desarrollo, Proteccion y Control en el territorio Fronterizo Articulo 17 Accion coadyuvante del Ejercito de Nicaragua al Desarrollo Social en el Territorio Fronterizo El Ejercito de Nicaragua, establecera relaciones de coordinaci6n y cooperaci6n con autoridades de gobierno, comunitarias, entidades y organismos publicos y privados a fin de coadyuvar al cumplirniento de planes y proyectos de desarrollo en el territorio fronterizo , sin menoscabo de las atribuciones y funciones que correspondan por ley a cada una de las instituciones del Estado con cornpetencia en el territorio fronterizo . Articulo 18 Vigilancia y Control de los Recursos Naturales El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el lnstituto Nacional Foresta) , en coordinaci6n con el Ejercito de Nicaragua y demas autoridades e instituciones cornpetentes en el territorio fronterizo , estableceran un sisterna de vigilancia y control para contribuir al rnanejo y aprovechamiento forestal en todas !as especies, designando pequefias unidades de la instituci6n militar a esos efectos. Los representantes de las instituciones enunciadas en et parrafo anterior, estableceran relaciones de coordinaci6n y cooperaci6n, se reuniran una vez al mes, o segun se requiem, con la finalidad de adoptar medidas y acuerdos para su rnejor funcionamiento. Articulo 19 Control y Resguardo de las Areas Protegidas El Ministerio del Arnbiente y de los Recursos Naturales, Procuradurfa Ambiental , Ministerio Publico, Policia Nacional en conjunto con el Ejercito de Nicaragua y demas autoridades e instituciones competentes en el territorio fronterizo , coadyuvaran en la defensa, resguardo y seguridad de las areas protegidas declaradas en el territorio fronterizo , designando pequefias unidades rn iii tares fronterizas y/o especializadas, para et cumplimiento de estas misiones . Los representantes de !as instituciones enunciadas en et parrafo anterior, estableceran relaciones de coordinaci6n y cooperaci6n, se reuniran una vez al mes, o segun se requiem, con la finalidad de adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionarniento. Articulo 20 Hermanamientos entre municipios fronterizos Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, apoyar a las alcaldias municipales en la revision de los contenidos de convenios de hermanamiento . El Poder Ejecutivo podra convenir con el pais vecino en donde existan municipios fronterizos con pueblos originarios las facilidades para la movilizaci6n de las personas. Coleccion Digital ·'La Gaceta" Digesto Juridico Nica ragu ense 4828 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 21 Municipios Fronterizos De conformidad a la Ley N°. 59 "Ley de Division Politica Administrativa de la Republica de Nicaragua" y sus reformas, los municipios fronterizos son los siguientes: Frontera Norte: Departamento de Chinandega, incluye los municipios de: I. El Viejo 2. Puerto Morazan 3. Somotillo 4. Santo Tomas del Norte 5. Cinco Pinos 6. San Francisco de! Norte 7. San Pedro del Norte Departamento de Madriz, incluye los municipios de: I. San Jose de Cusmapa 2. Las Sabanas 3. San Lucas 4. Somoto Departamento de Nueva Segovia, incluye los municipios de: 1. Santa Maria 2. Macuelizo 3. Dipilto 4. Mozonte 5. San Fernando 6. Jalapa 7. Murra 8. Wiwili de Nueva Segovia Departamento de Jinotega, incluye los municipios de: I. Wiwilf de Jinotega 2. San Jose de Bocay Region Autonoma del Caribe Norte I. Waspam Frontera Sur Departamento de Rivas, incluye los municipios de: 1. San Juan de) Sur 2. Cardenas Departamento de Rio San Juan, incluye los municipios de: 1. San Carlos 2. El Castillo 3. San Juan de Nicaragua Coleccion Digital ·' La Gaceta" Digesto Juridico Nicaraguense 4829 ASAM BLEA NACIONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 De las Concesiones Articulo 22 Registro de Concesiones La Procuraduria General de la Republica, llevara un registro administrativo de concesiones y permisos de arrendamiento en el territorio fronterizo, en formato digital y fisico. Articulo 23 lnforme Anual La Procuraduria General de la Republica remitira un informe anual a la CNTF, con la estadistica del registro de las concesiones y permisos de arrendamiento. Articulo 24 Contenido del Informe El informe debera contener al menos la siguiente informacion: 1. lnformacion general del solicitante, segun sea persona natural o juridica, documentos de identidad o de residencia, en el caso de los extranjeros. 2. Nacionalidad de los solicitantes. 3. Ubicacion geografica de los inmuebles por zonas. 4. Cantidades de concesiones o permisos de arrendamientos. 5. Breve descripcion de !as actividades: comercial, vivienda de interes social, agropecuaria, turistica, entre otras. 6. Monto de !as inversiones. 7. Periodo otorgado a los concesionarios o arrendatarios. 8. Anexos (mapas, fotos y demas documentacion que se considere pertinente) Articulo 25 Parametros de extension superficial Los parametros de extension superficial sobre bienes inmuebles para concesiones que se otorgan a titulo gratuito a !as familias que habitan en territorio fronterizo son los siguientes: 1. En tierras aptas para una cosecha al afio: cuatro hectareas o mas. 2. En tierras de riego o aptas para dos cosechas al afio, asi como en !as que seran destinadas a cultivos permanentes: tres hectareas o mas. 3. En tierras de uso ganadero: mas de quince hectareas. 4. En comarcas, poblados y caserios: maximo una hectarea de terreno. Dicha extension variara de acuerdo a la calidad y aptitud de los suelos, ubicacion geografica, tipo de cultivo, fertilidad, profundidad, drenaje, topografia, infraestructura existente y naturaleza de! proyecto. El area de las concesiones sobre bienes inmuebles a titulo oneroso, se otorgaran de conformidad a los parametros tecnicos del proyecto y capacidad financiera, procurando que no se conserven ociosos. Articulo 26 Deslinde y Amojonamiento Para la ejecucion de! deslinde y amojonamiento o la emision de Minuta Descriptiva, la Procuraduria General de la Republica, coordinara con el Instituto NicaragOense de Estudios Territoriales, los levantamientos catastrales o el aval tecnico de los trabajos de topografia que ejecuten en territorio fronterizo. En los casos de las comunidades y territorios indigenas, prevalece la aplicacion de !as !eyes de la materia. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4830 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 27 Archivo de datos, documentos y pianos El lnstituto Nicaragi.iense de Estudios Territoriales, llevara un archivo de datos, documentos y pianos de los deslindes del dominio publico con fichas individuates, que contendran los emplazamientos y clases de bienes que lo integran. En cada servicio de deslinde en el territorio fronterizo, se emitira copia para la Procuraduria General de la Republica. Regimen de Concesiones Articulo 28 Resolucion de aprobacion Corresponde a la Procuradurfa General de la Republica, emitir la resoluci6n de aprobaci6n o denegaci6n de concesiones o permisos de arrendamiento establecidos en la Ley. Articulo 29 Regimen de los permisos o contratos de concesion El regimen de permisos o contratos de concesi6n para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos o cualquier otra forma de generaci6n de energia tradicional o alternativa, dentro de) territorio fronterizo, el Ministerio de Energia y Minas los otorgara de acuerdo a su propia normativa, en estos casos debera poner en conocimiento a la Procuradurfa General de la Republica, a fin de que se adopten !as previsiones del caso, para proteger los intereses del Estado. Articulo 30 Desarrollo e Interes Turistico Cuando el Instituto Nicaragi.iense de Turismo, determine la creaci6n de Zonas de Desarrollo de lnteres Turfstico, en la Zona de Desarrollo e lntegraci6n Fronteriza, Zona Especial de Protecci6n Fronteriza o en la Zona de Seguridad Fronteriza, se efectuara de conformidad a la normativa correspondiente. Articulo 31 Contenido de la solicitud La solicitud debera contener la siguiente informaci6n: 1. Los antecedentes y caracterfsticas naturales, arqueol6gicas, hist6ricas, culturales o sociales que permitan definir la vocaci6n turfstica de la zona. 2. La delimitaci6n de la zona. 3. Ubicaci6n geografica por zonas, con una descripci6n de! terreno con indicaci6n del area, acompafiada de anexos (mapas, fotos y demas documentaci6n que se considere pertinente). 4. Los objetivos de la declaratoria. 5. Los lineamientos para la formulaci6n de los programas de desarrollo turfstico aplicables en la zona. 6. Limitaciones o alcances de acuerdo a la naturaleza que debe tener la Zona. 7. Aval ambiental de la Alcaldia Municipal que corresponda. 8. Permiso ambiental del Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales, cuando corresponda. 9. En los casos de Concesiones de bienes inmuebles que esten destinados a la construcci6n de puertos o muelles comerciales, marinas, astilleros y obras viales, se debera acompafiar dictamen de la Direcci6n General de Vialidad, Direcci6n General de Transporte Acuatico y Direcci6n General de Trasporte Terrestre del MTI. 10. Cualquier otra informaci6n que sirva de ilustraci6n o aclaraci6n. Articulo 32 Consultas a los Consejo Regionales Autonomos Para efectos de) estudio de )as solicitudes de los permisos, concesiones o arrendamientos en el territorio fronterizo ubicados en !as Regiones Aut6nomas, las autorizaciones respectivas deberan de contar con el aval de! Consejo Regional Aut6nomo del Caribe Norte o Sur, segun sea el caso. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4831 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 33 Formularios Es responsabilidad de la Procuraduria General de la Republica, establecer los formularios de solicitud de concesi6n, disponibles en !as oficinas o delegaciones de la Instituci6n, para !as personas que tengan la intenci6n de obtener una concesi6n o permiso de arrendamiento. Articulo 34 Contenido de Ios formularios Los formularios deberan contener la siguiente informaci6n: I. Datos generales de! solicitante, sea persona natural o juridica, documentos de identidad, ode residencia en el caso de los extranjeros. 2. El poder o la acreditaci6n de los representantes legales en su caso. 3. La identificaci6n de concesi6n o permisos de arrendamiento que se solicita. 4. Periodo por el que se solicita. 5. Ubicaci6n geografica de los inmuebles por zonas, con una descripci6n de! terreno con indicaci6n de! area y su ubicaci6n exacta. 6. Avaluo de! inmueble por perito autorizado por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. Para !as concesiones a titulo gratuito bastara el avaluo catastral. 7. Descripci6n y monto de la actividad a desarrollar. 8. Capacidad financiera y origen de los recursos. 9. Plazo en que se ejecutara el proyecto. I 0. Anexos (ma pas, fotos y demas documentaci6n). 11. Aval o permiso de la Alcaldia Municipal. 12. Permiso ambiental de! Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales y la fianza. Articulo 35 Admisi6n de la solicitud Una vez recibida la solicitud por la Procuraduria General de la Republica, la admitira siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 36 Resoluci6n de aprobaci6n o denegaci6n La Procuraduria General de la Republica, emitira resoluci6n motivada para aprobar o denegar la solicitud de concesi6n ode permiso de arrendamiento. En caso de ser aprobada, se extendera certificaci6n para la elaboraci6n de! contrato de concesi6n ante la Notaria del Estado, o de! permiso de arrendamiento para comparecer ante notario publico. La Procuraduria General de la Republica, para expedir la resoluci6n de aprobaci6n o denegaci6n de concesiones o permiso de arrendamiento, tiene un plazo de noventa dias habiles, prorrogables por igual periodo. La resoluci6n y certificaci6n de aprobaci6n o denegaci6n de la concesi6n ode! permiso de arrendamiento, sera emitida por el Procurador, de! Organismo desconcentrado de la Procuraduria General de la Republica, previa consulta ante el Procurador General de la Republica. Articulo 37 Suspension de Plazos Los plazos para tramitar !as concesiones o permisos de arrendamiento, se pueden suspender cuando: 1. Se verifique el origen de los recursos, ante la Comisi6n de Analisis Financiero adscrita al Consejo Nacional contra el Crimen Organizado. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4832 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 2. Sea necesaria la inscripci6n de un bien inmueble a nombre del Estado, para otorgar la respectiva concesi6n, en lo referido a su tramitaci6n registral. 3. Deba consultarse a los gobiernos regionales en los casos del territorio indfgena fronterizo. 4. Se dificulte, por causas tecnicas o materiales, la emisi6n de la constancia de zona fronteriza. Articulo 38 Montos de Concesion Los montos por derecho de concesi6n a tftulo oneroso, cuando correspondan al Ministerio de Energia y Minas, al lnstituto Nicaragtiense de Turismo, gobiernos regionales o municipales, se procedera conforme la Ley de la materia. Articulo 39 Contrato de Concesion El solicitante debera suscribir contrato de concesi6n con la Procuradurfa General de la Republica, sea a tftulo oneroso o gratuito. En caso de ser a titulo oneroso, presentara fianza o garantia de pago de la concesi6n. Articulo 40 Contenido del Contrato de Concesion El contrato de concesi6n debera contener lo siguiente: I. Generates de ley del concesionario, o acreditaci6n del representante legal en el caso de tratarse de una persona jurfdica. 2. El poder o la acreditaci6n de los representantes legates en su caso. 3. Antecedentes de dominio del inmueble del Estado. 4. Ubicaci6n geografica del inmueble, con descripci6n del terreno e indicaci6n del area. 5. Identificaci6n de la concesi6n que se solicita. 6. Perfodo por el que se solicita y pr6rroga de la concesi6n. 7. Objeto de la concesi6n y descripci6n del proyecto. 8. Descripci6n de la actividad a desarrollar. 9. Inserci6n del avaluo correspondiente. 10. Monto de la inversion a ejecutar. 11. Plazo de ejecuci6n del proyecto. 12. Derechos, obl igaciones y prohibiciones de) concesionario 13. Causas de extinci6n, revocaci6n y terminaci6n anticipada de la concesi6n. 14. Relacion de la fianza o garantia. Articulo 41 Control y Supervision del Contrato Con el objeto de proteger el interes publico, la Procuradurfa General de la Republica, controla y supervisa el cumplimiento del contrato de concesi6n y permiso de arrendamiento, estableciendo ademas las siguientes prerrogativas: 1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interes publico, sin perjuicio de la renegociaci6n de! mismo. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4833 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, en caso de situaciones imprevisibles al momento de la suscripcion del mismo y que sea la (mica forma de satisfacer el interes publico, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse . 3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interes publico, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al concesionario, si hubiere merito. 4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del concesionario de una condicion esencial del mismo, previa intimacion y anticipacion razonable. En cualquier caso, et procedimiento para la adopcion de esta medida, supondra el agotamiento del debido proceso . Articulo 42 Derechos del Concesionario El concesionario tendra los derechos siguientes: l. Plena ejecucion de lo pactado, salvo Ios supuestos de modificacion, suspension, resolucion o rescision unilateral por la Procuradurfa General de la Republica. 2. Terminacion anticipada del contrato por causas imputables al Estado. Articulo 43 Prohibiciones El concesionario no podra ceder et contrato celebrado con el Estado, sin expresa autorizacion. En caso de autorizarse la cesion, la persona en cuyo favor se ceda et contrato de concesion debera reunir Ias mismas condiciones exigidas para el concesionario original y podra ser requerido para presentar garantfas adicionales. Articulo 44 Terminaci6n Anticipada Las partes podran convenir de mutuo acuerdo la terminacion anticipada del contrato de concesion, lo que no implicara renuncia a derechos adquiridos en favor de las partes. Articulo 45 Casos sobrevinientes En caso que sobreviniere un hecho exterior, ajeno a la voluntad de las partes , de caracter insuperable e imprevisible, que imposibilitare la ejecucion del contrato de concesion , la parte afectada podra pedir la terminacion de! contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo. Delos Recursos administrativos Articulo 46 Recurso de revision El Recurso de Revision se interpondra ante el Procurador del organismo desconcentrado de la Procuradurfa General de la Republica, que emitio la denegaci6n de concesi6n o permiso de arrendamiento. Articulo 47 Recurso de apelaci6n El Recurso de Apelaci6n se presentara ante la autoridad que emiti6 el acto ; en caso que lo admita se elevara con su informe al Procurador General de la Republica para que resuelva; si lo deniega, el recurrente puede apelar por la via de hecho, ante et Procurador General de la Republica. De las Sanciones Articulo 48 Sanciones La Procuradurfa General de la Republica, cuando los interesados no exhiban titulos o documentos que demuestren su calidad de propietario, poseedor o concesionario, a traves de resoluci6n motivada, impondra sanci6n pecuniaria equivalente a un dia multa diariamente, hasta que los presente. Las personas sancionadas administrativamente tienen derecho a presentar los recursos administrativos , de conformidad con la Ley y el presente reglamento. Colecc i6n Digi tal "La Gaceta" Digeslo Juridico Nicaraguense 4834 A S AMB L E A NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 49 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dfa dieciseis de febrero del afio dos mi! once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Polfticas Nacionales. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas !as modificaciones producidas por: 1. Fe de Erratas s/n, Fe de errata Decreto 06-2011 Reglamento de la Ley N°. Ley de Regimen Jurfdico de Fronteras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 de! 23 de febrero de 2011; 2. Ley N°. 854, Ley de Reform a Parcial a la Constituci6n Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 de! 10 de febrero de 2014; 3. Ley N°. 863, Ley de Reforma a la Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 19 de mayo de 2014; 4. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de! Pod er Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 de) 20 de mayo de 2014; y 5. Ley N°. 919, Ley de Seguridad Soberana de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 de) 18 de diciembre de 2015. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dfas del mes de noviembre del afio dos mi! diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4835 A S AM BLEA NAC IONAL