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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 49/90 - Reglamento de inspección sanitaria de la carne para establecimientos autorizados

Made 1990-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, drugs, residues, animal by-products, slaughtering, hygiene/sanitary procedures, inspection, meat, food safety and quality, food additives

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  1. REPlJBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL a) Ley: "Ley de Industrializacion Sanitaria de la Carne" "La Gaceta", Diario Ofi cial, No. 84 del 18 de Abril de 1958. Reglarnento: Normas contenidas en el presente "Reglamento de Inspeccion Sa . nitaria de la Carne para Establecimien tos Autorizados", b) EI Ministerio de Agricu1tura y Ganade ria (MAG): Es e1 Ministerio de Go bierno, con jurisdiccion en Is materia de que se trata en la Ley y su Reglamento; a fin de cumplir y hacer cumplir sus dis posiciones. Reglamento de InspecciOn Sanitaria de la Carne para Establecimientoc Autorizados DECRETO No. 49-90 ~ Presidente de Ia Republica de Nicara gua en U50 de sus facultades, DEC RET A EI siguiente: REGLAMENTO DE INSPECCTO~ SANITARIA DE LA CAlU\T£ PARA !7~T.\B!...EC!~!rEXTOS AUTORIZAOOS (Reglamento a Is Ley para la Industria Iizacion Sanitaria de la Carne. Decreto ~? 9 pul-licodo en "La Gaceta", (Diario Oficial) N° R-l del 18 de Abril de 1958). CAPITULO I Definiciones SECCION 1 Articulo 1.- Las palabras, nombres, ter minos y frases que se ernplean en las disrosi clones -1e estc Reglsmento. se entenderdn de h siguicnte forma: c) Direccion General de Tecnicas Agrope cuarias (DGTA): Una Dependencia Tee nica del Ministerio de Agricultura y Ga naderia. d) Director General de Tecrncas Agropecua rias: Jefe de 1a Seccion Agropecuaria del MAG. e) Servicio de Inspecci6n de Carnes: De pendencia de la Direcci6n General de Tecnicas Agropecuarias (DGTA), que re gula y supervisa el cumplimiento de este Reglamento. £) Jefe del Servicio de Inspecci6n de Carnes o Supervisor de Mataderos: Medico Ve terinario que ejerce Ia supervision en el aspecto sanitario de las carnes cn 10'; Es tablecimentos. g) Inspector Veterinario: Medico Veterina rio Oficial que ejerce Is Inspeccion Ve terinaria en un Establecimiento; depen de del Servicio de Inspeccion de Car nes. h) Inspectores Ayudantes: Los avudantes del Inspector Veterinario en cada Esta blecimiento. i} Matadero, Planta 0 Establecirniento: To do Establccirnienro destinac'o para <.1 $:' 17~() 19-IX-90 LA U,\( ·ETA - DlARTO OFICIAL No. 179 m) Pais: Todo el rerritorio de la Republica de Nicaragua. k) Persona: Persona natural 0 iuridica, qUF refiera este Reglamento. 1) Comercio Intemo: EI transporte, distri buci6n y mercadeo de Ia came dentro del pais. crificio, destace, cura, ahumado. deshue sado, empaque, extraccion de manteca u otros proccsarnicntos J~ anirnak-- para el abasto publico. v) xlherida al csqueleto 0 que se encuentra en la lengua, en el diafragma, en el co razon 0 en cl csofago con 0 sin la grasa que la cubre 0 acompafia y las porciones dv hueso, rid. tendon. nervios y va sos sanguineos que normalmente acompa iian a los tejidos de los rmisculos y qee no son desprendidos en el proceso de pre paracion de la carne. No se incluyen los rmisculos de los labios, el hocico y las orejas, u) Producto derivado de la came: Cualquier parte que pueda usarse como alimento hurnano que no s"'a came y que haya sido obtenido del ganado vacuno, porcino o equino. Producto alimenticio de came: Cual quier producto que pueda usarse como alirnento humano que estd hecho por entero o en parte, de cualquier came u orra porcion de la canal de cualquier ganado vacuno, porcino 0 equino, ex cepto aquellos eximidos de de£inirse co mo producto alirnenticios de came, al dcterminarse que contienen came u otras porciones de tales canales solamente, en una proporcion relativamente pequeiias 0 que historicamente no han sido conside rados par los consumidores como prodec to de la industria de alimentos de came y siempre que cumplan con cualquier re quisito que les sea impuesto en tales ca sas 0 regulaciones como condiciones de tales exenciones, para asegurarse que la came u otras porciones de tales canales contenidas en tales articulos no esta adul terada y de que tales articuIos no son re presentados como productos alimenticios de came. Area Local: Divisi6n territorial de la Republica de Nicaragua. Producto Alimenticio: Cualquier articulo alimenticio 0 cualquier articulo destinado o capaz de ser empleado como alimento humano, que es derivado 0 prcparado, por entero 0 en parte substancial 0 defi nida, de cualquier parte de animales va cunos, porcinos 0 equines, a menos que este desnaturalizado para impedir su usa como aIimento humano 0 que por su na turaleza no sea apto para el consumo hu mano, eje: los cascos 0 los cuemos en estado natural, algunas sustancias orga noterapeuticas y ciertas gldndulas. Comestibles: Todo produeto 0 articulo destinado para usarse como alimento hu mano. n) ii) j) Establccimiento Autorizado: Un Matade ro, Planta 0 Establecimiento autorizado para exportacion, sometido a las dispo siciones de este Reglamento. 0) r) p) No comestible: Todo articulo adulterado, no inspeccionado, 0 no destinado para usarse como alimento humano. q) Preparado: Produeto 0 articulo prove niente de ganado de abasto, sacrificado, destazado, enlatado, salado, clarificado, deshuesado, cortado 0 de otra manera manufacturado 0 procesado. Corte: Toda divisi6n de cualquier canal o parte de 1a misma, excepto aquellos recortes de las canales 0 partes de las mismas que han sido removidos de la superficie para eliminar las partes no aceptables. s) Canal: Todas las partes. incluyendo las visceras de cualquier ganado sacrificado. t) Came: Parte de los rmisculos de cual quier ganado vacuno, porcino 0 equine. 1781 w) x) y) Animal para experimentaci6n: Animal usado en la investigaci6n que involucre la alimentaci6n 0 administracion 0 su misi6n a un producto bio16gico experi mental 0 droga 0 produeto quimico ex perimental 0 cualquier producto biol6gi co no experimental, 0 droga 0 produeto quimico no experimental usados en una manera para la cual no fueron destina dos. Supervision: Los controles segUn se pres criben en las instrucdones a los emplea dos del Servicio, para ser ejercidos por ellos sabre ciertas operaciones, para ase gurarse de que tales operaciones son con ducidas en cumplimiento de este Regla mento. Proceso subsiguiente 0 adicional: EI ahu mado, cocinado. enlatado, curado, refina cion 0 darificaci6n, en un Establecimien to Autorizado, de un produeto previa 19- IX-DO .----. .~-- -. ~- .~ . -- ~. > LA GACrrrA - DIARIO OFIClAL No. 179 ee) mente preparado verificado en un Esta blecimiento Autorizado. z) Normas legales sobre alimcntos, rl'\mC:· ticos: se refiere disposiciones sanit.ir ias. Decreto No. 394, La Gacet.i' Di:u:o on. cial No. 200 del 21 de Ocrubre de 1988 y su Rcglamento de Inspeccion Sanitaria. aa) Pcsricida quimico, aditivo de alirnentos. aditivos colorante, producto agricola pri mario. Estos terminos tcndrrin Ins mi mos significados para los efcctos del con tenido del inciso que antecede. bb) Alimentos para Animales: Cualquier are ticulo destinado para usarse C0:110 ali mento de perros, gatos u otros animates, derivados enteramente 0 en parte de la canal 0 parte 0 productos de J'1 canal de cualquier ganado. Fabricante de aIimentos para animales: Toda persona natural 0 jurfdica ocupada en el negocio de fabricacion 0 procesa ~ento de productos para animales. SECCION - 2 ADULTERAOO: Este termino se aplica a cualquier canal 0 parte de la misma, came 0 producto alimenticio de 1a came. bajo una 0 mas de las siguientes circunstancias: 1. - Si lleva 0 contiene cualquier sustancia nociva que 10 haga daiiino a .Ia salud, pero en el caso de que 1a sustancia no sea una sus tancia agregada, tal articulo no sera conside rado adulterado bajo esta clausula si la can tidad de tal sustancia dentro del articulo 0 sobre el no 10 hace ordinariamente dafiino a la salud. 2 . - I Si lleva 0 contiene cualquier sus taneia nociva aiiadida debido a la administra cion de cualquier sustancia al animal vivo 0 de otra manera, siempre que la sustancia no figure entre las siguientes: a) Un pesticida quimico contenido 0 portado por un produeto agricola primario; b) Un aditivo para alimentos; c) Un aditivo colorante, que pueda a JUlC10 del Supervisor hacer tal articulo inade cuado para la alimentaciOn humana. hurnana. IV Si lleva 0 contiene cualquier aditlvo color.mtc pcligroso. J.- Si consiste, por entero 0 en parte de cualquier sustancia sucia, putrida 0 descom puesta 0 (,,'5 por cualquier razon insalubre, mal sano, tJu.li~o 0 de otra rnancra inadecuado pa r:! 12 alirnentacion humana. 1.- 3: I:.~ s:~::> l';-.::)arado, empacado 0 mantenido oajo condiciones antihigienicas en las cuales se haya contaminado de inmundicias o se haya hccho dafiino para la salud. 5.- Si precede, por entero 0 en parte el producto , de un animal que ha muerto de otra fnr",a que no sea mediante saerificio es tipulado en este Reglamento. 6.- Si su recipiente esti compuesto, por entero 0 en parte, de cualquier sustancia de lcrerea que convierta a S11 contenido en algo dafiino para la salud. 7.- Si ha sido intencionalmente sujeto a radiacion. 8.- Si cualquier componente valioso ha . sido por entero 0 en parte omitido 0 sustraido del mismo 0 si se le ha sustituido cualquier sustancia por entero 0 en parte 0 si algtin da no 0 inferioridad ha sido ocultado en alguna manera, 0 si cualquier sustancia ha sido aDa dida 0 mezcJada 0 empaeada COD el mismo pa ra aumenrar su volumen 0 peso 0 reducir su calidad 0 fuerza 0 hacerlo aparecer meior 0 de mayor valor que el que tiene. 9.- Si e1 mismo es margarina que con tiene una grasa animal y cualquier materia pri ma utilizada en e1 mismo que contenga total o parcialmente cualquier sustancia sucia, PU rrefacta 0 descompcesza 0 es de otro modo adulterada. SECCION - 3 LEYENDAS, MARC-\S Y OBJETOS OFI ctxr.ts. a) Marea Oficial: EI rotulo de Inspecci6n Oficial 0 cualquier otro simbolo prescri to por el Reglarnento en este capitulo pa ra identificar el estado de cualquier artf culo 0 animal sometido a inspeccion. II Si es, enteramente 0 en parte, una sus tancia agricola primaria y tal producto lJeva o contiene un pesticida qulmico peligroso. III Si lleva 0 contiene cualquier aditivo de alimento que sea peligroso para ·Ia salud 1782 b) Leyenda de Inspecci6n Oficial: Cualquier leyenda 0 slmbolo prescrito por el Re glamento, manifestando que un artfculo .o. animal .fue aprobado de acuerdo con este Reglamento. 19-IX-90 - ., LAGAC!-:TA DIARIO OnCIAL - No. 179 d) Certificado Oficial: Cualquier cerrificado prescrito por el Reglamento ernitido por lin Inspector Oficial. c) Objeto Oficial: Cualquicr objcto I',, <.:ri· to por d Reglarnento para su u-.o en IJ ar:icacion de cualquier rnarca (Ificill i) Nicaragua Retenido: Este termino signi fica que la canal, las visceras, otra parte de la canal u otto producto 0 articulo aSI identificado esta "retenido", pendiente de cxamenes subsiguientes de parte de un Inspector, para determinar como se dis pone de los mismos. SECCION - 4 MARCAOO FALSAL\ffi.'ITE 0 MAL MAR. CAOO: Este termino se aplica a cualquier canal, parte de Ia misma canal 0 producto ali menticio de carne bajo una 0 mas de las si· guientes circunstancias: 5\ ~i cs una irnitacion de otro alimento, al menos que su etiqueta lleve, en tipo de tarnafio uniforrne y prominencia igual, la pa l.ibra "irnitacion" e inmediatamente despues cI nombre del alimento imitado, 2) Si se ofrece a la venta bajo d nombre J~ otro alirnento. Q) Si no esta sujeto 8 las estipulaciones del numeral 7 de esta secci6n aI menos que ru etiqueta lleve: 6) Si cualquier palabra, declaracion u otra informaciOn exigida que deba aparecer en la eriqueta u otras marcas no esra puesta pro minentemente en las mismas, con tal visibili dad (comparada con otras palabras, declaracio nes, disefios en las etiquetas) y en tales ter minos que sea legible y entendida par el indi viduo corrlente bajo las condiciones acostum bradas de compra y uso. 1) EI nombre y direccion del fabricante, empacador 0 disttibuidor; y II) Una declaracion exacta de Ia cantidad del contenido en terminos de peso, medida 0 conteo numerico, excepto en 10 estipulado de otra manera en el presente Reglamento. 4) Si su recipientc csta hecho, fcrmadc 0 llenado de manera que conduzca a engaiio. .5) Si ~ta en un paquete u otto recipien re que no lleve una etiqueta que muestre: i) Si pretende ser 0 esta representado eo mo un alimento para el cual una definiciOn 0 norma de identidad 0 composici6n ha sido prescrita por el Reglamento en su capitulo correspondicnte a menos que: I) Este de conformidad con tal definicion y norma; y II) Su etiqueta neve el nombre del ali mente especificado en la definicion y nonnas y hasta donde sea exigido por sus Reglamen tos respectivos, los nombres comunes de ingre dicntes opcionales (que no sean especias, sa bores y colores) presentes en tal alimento. 8) Si pretende ser 0 estd representado co mo un alimento para el euaI una norma 0 nor mas de llenar el recipiente han sido prescritas por los reglamentos correspondientes y si no cumple con la norma de llenado el recipiente aplicable al tnismo al menos que su etiqueta lleve, de la manera y forma tales reglamentos especi£icando una declaraci6n de que cae de bajo de esa norma. "Nicaragua Inspeccionado y Condenado" (0 cualquier abreviatura autorizado de la misma): Significa que la canal, las visce ras, otra parte de la canal u otro producto asf identificado ha sido inspcccionado, se Ie ha encontrado adulterado v se ha con denado de acuerdo a este Reglamento. "Nicaragua Inspeccionado y Aprobado pa ra Refrigeracion": Significa que 1a carne o producto derivado de la carne asi iden tificado ha sido inspeccionado y aproba do con la condicion de que sea refrigera do como 10 prescribe el presente Regla mento. e) "Inspeccionado y Aprobado" 0 "Nicara gua, Inspcccionado y Aprobado por cI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia" (0 cualquier abreviatura autorizada de la misma). Significa que el producto asi identificado ha sido inspeccionado y apro bado bajo el presente Reglamento v que en esa fecha no se Ie encontro adulterado. f) "Nicaragua, Inspeccionado y Aprobado pa ra Coccion": Significa que la carne 0 pro ducto derivado de la carne asi identifica do ha sido inspeccionado y aprobado con la condicion de que sea convertido en manteca, grasa de cerdo clarificada 0 see 00 0 cocinado por cualquier otto rneto do previamente aprobado por el Supervi sor como 10 prescribe el presente Regia' mento. b) g) 1) Si su etiqueta es falsa 0 engaiiosa en cualquiera de sus partes. I) EI nombre com'lin y usual del alimen to, si 10 hay; y 1783 19-XI-90 ."-'-"--~---"-"-<'- -- . '.. . ... --. LA GACETA - DIAP..IO OflCIAL No. 179 II) En caso de que estuviera fabricado con cos 0 mas ingredientes el nornbre cormin v usual de cada uno de tales ingredientes. 10) Si prerende ser 0 esta representado pa ra usos diereticos especiales, a1 menos que su etiqueta neve tal informacion concerniente a sus propiedades dieteticas segun 10 exigc su Reglamento. t 1) Si neva 0 contiene cualquier sabor ar tificial, colorante artificial 0 preservativo qul mico, al menos que neve una etiqueta decla rando tal hecho, excepto en 10 estipulado de etra manera por su Reglamento. 12) Si no neva, directamente encima de el e de su recipiente, cuando 10 requiera el Re ;;1amento, el r6tu10 de inspecci6n y no estan do restringido por ninguna de las anteriores, cualquier otra informaci6n que la autoridad eorrespondiente pueda exigir en el Reglamento para asegurarse de que no tenga marcas 0 eti quetas falsas 0 engaiiosas y de que el pUblico este informado de 1a manera de manejo re querido para mantener el artIculo en condicio nes sanas. SECCION -, ROTULACIONES Y ENVASADO: a) Etiqueta 0 R6tu10: La ostentacion de material grifico, cscrito 0 imprcso sobre el recipiente inmediato (no incluyendo re vestirnienro de los paquetes) de cualquier artIculo. b) Marcas: Todas las etiquetas 0 marbetes y otto material grifico, cscrito 0 impre so: 1) Sobre cua1quier artfculo 0 cualquiera de sus recipientes 0 envolturas; 0 2) Que ICOmpaiien a tal artfculo. c) Redpiente inmediato: EI recepticulo 0 cua1quier otra cubierta en la cual cual quier produeto este direetamente conteni do 0 cncerrado total 0 parcialmente. .d) Redpiente de embarque 0 externo: El re cipiente exterior (caja, bolsa, barril u otto reeeptdculo 0 cubierta) que contenga 0 en cierre total 0 parcialmente cualquier pro dueto empacado en uno 0 mas recipien tes inmediatos. SECCION - 6 GANADO: a) Todo animal vacuno, porcino y equine. b) Ganado moribundo, enfermo 0 lisiado: Se entiende por tal todo animal que rna nifieste cualquiera de los siguientes sinto mas: 1) Desorden del sistema nervioso central. 2) Temperatura anormal (alta 0 baja). 3) Respiraci6n dificultosa. 4) Inflamaci6n manifiesta. 5) Falta de coordinaci6n muscular. 6) Incapacidad para andar normalmente 0 mantenerse de pie. 7) Cualquiera de las afecciones por las que se ezige que el ganado sea re chazado en la inspecciOO antemor tem. de conformidad con el Reglamen to. c) Ganado rechazado para sacri£icio: Todo ganado que en el examen ante-mortem se considera no apto para el sacrificio, ya por sus condiciones ffsicas 0 por estar afeetado de cua1quier enfermedad que pueda SCI' sometido a tratamiento, segUn el criterio del Medico Veterinario. d) Ganado muerto: El cuerpo (cadaver) del ganado que ha muerto de otra manera que no sea para sacri£icio. e) Ganado Sospechoso: Este termino signi fica que el ganado asi identificado, es 50S pechoso de estar afeetado de una enfer medad 0 condicion que requiera su con denacion por entero 0 en parte, at ser sacrificado y esti sujeto a un examen subsiguiente de parte de un inspector para determinar c6mo se dispone de el. f) Ganado Condenado: Este termino signi fica que el ganado asf identificado ha si do inspeccionado y encontrado en una condicion mortal 0 afeetado por otra con dicion 0 enfermedad que exigiria la con denacion del animal . SECCION - 7 ADITIVOS ALIMENTARIOS: a) Sabor artificial: Un sabor que contenga cualquier constituyente sapido 0 aroma tico que haya sido e1aborado por un pro ceso de slntesis U otro artificio similar. b) Coloranre artificial: Un coloranre que contenga cualquier tinte 0 pigmcnto que 17M 19-XI-90 -- . -, .,--,-- LAGACETA - DIARIOOnCIAL No. 179 haya sido elaborado por un proceso de sintesis y otro artificio similar a un co lorante que £u~ elaborado extrayend» un tinte 0 pigmento natural de una planra u otro material en el cual tal lime 0 pig mento fue producido naturalmente. c) Residuo Bio16gico: Cualquier sustancia in cIuycndo metabolitos que permanezcan de positados en los tejidos del ganado 011 tiempo del sacrificio 0 despues como re sultado del tratamiento 0 contacto del ganado con un pesticida, compuesto or ~:inico 0 inorg:inico, hormona, sustancia hormonal, promotor del crecimiento, an tibi6tico, vermicida, tranquilizante u otto 4IRente terapeutico profil8ctico. SECCION - 8 METODOS HUMANITARIOS DE SACRIFIQO DE ANIMALES: a) Anhidrico carb6nico: Gas que tiene la formula quhnica CO2. b) Conccntraci6n de anhidrico carbonico: Proporcion de anhfdrico carb6nico y de aire atmosferico. c) Tiempo de exposicioo: El perfodo en que SIC cxpone al animal a una COncentraci6D anestesica de anhidrico carbonico. d) Anestesia: P~didade sensaci6n 0 sensi bilidad. e) Anestesia QuirUrgica: Estado de ineans ciencia que se mide de conformidad COD prdcticas quinirgic;as aceptadas. o Conciencia: Reaccion del cerebro ante las impresiones que Ie lJcgan a travCs de los sentidos. g) Provectil cHindrico cautivo: Instnunentt' insensibilizador que, al set aetivado, Ian za un proyectil cillndrico desde un cilin dro a una distaneia limitada regresindolo imnediatamente a su posicioo, medi·nte 18 accioo de un resorte. CAPITULO II SECCION - 9 REQUISITOS RELATIVOS A INSTALACIONES SANITAlUAS, Y EQUIPO. Artfculo 2-ESTABLECIMlENTOS QUE ItEQUIEREN INSPECCION: Todo Estable cimiento donde se sacrifique ganado varono. porcino 0 equino, para su transporte 0 vents 1785 como artfculo de comercio domestico 0 inter nacional en el cual 101 carne, los productos de rivado, o productos alimenticios procedentes de ganado vacuno, porcino 0 equine son pat cia! 0 totalmente enlatados, salados, ahumados, derretidos 0 preparados de otro modo para 5li transporte 0 venta como articulo de comercic interno 0 internacional, que pueden ser usa dos como alimento humano, seran semetidos a inspecci6n segiin 10 dispone el presente Regla mente. Articulo '>-GANADO Y PRODUCTOS QUE ENTRAN A ESTABLECI~nE."'TOS AUTORIZADOS: Todo ganado y todos 105 productos que entren a cualquier Estableci miento Autorizado todos los produetos pre parades alli por entero 0 en parte, seran ins peccionados, manejados, almacenados, prepa rados, cmpacados, marcados y rotulados en la forma establecida en el presente Reglameato. • CAPITULO III SECCION - 10 SOLICITIJD DE INSPECCION: Articulo 4-El propietario u operador de a da Establecimiento, solicitari, antes de comen zar a operar, Ia inspccci6n del mismo, en Ia Dirccci6n General de Tecmca; Agropccua.rias. Articulo '-Las solicitudes seran hechas per escrito, al Servicio de Inspeecion de eaz.. nes, de Ia Direcci6n General de T«nicas~ pecuarias del MAG. Articulo 6-Cuando se e£ectu6t cambios de rropietarios 0 ubicaci60, se debera presentar ltDa nueva solicitud. SECCION - 11 DIBUJOS Y PLANOS: Artfculo 7-Cada solicitud de i:lspecci6n, deberd if acompafiada de euatro capias de di bujos completes con especi£fcaciones de los planos del piso del Estableeimiento, para el coal se pide la inspecci6n mostrando Ia ubica d6n de las piezas principales del equipo, de sagiies del piso, lavamanos y conexiones para mangueras para prop6sitos de limpieza. 7.1 Un plano mostrando los Ilmires del Establecimiento, ubicac:iones en bosquejo de los edificios, puntos cardinaJes, caminos y Qtras vias de acceso. 7.2 Un plano mostrando eI acabado de los pisos, paredes y cielos rasos de todos los cuar .. ID-Xl-DO •• 0 , + . LA GACETA - DlARIO OFICIAL No. 179 tos del Establecimiento. SECCIDN - 12 ESPECIFlCACIONES A SUMINISTRAR SE Ei~ LAS SOLICITUDES: Articulo 8--Las solicitudes incluiran las si guientes especificaciones. Las fuentes del suo ministro de agua, desagues, refrigeracion, equi PO. alumbrado y operaciones del Esrableci miento relacionadas a la sanidad y debido fun cionamiento de Ia inspeccion. Antes de suo ministrar tales documentos, los solicirantes pueden pedir informes al Servicio de inspec cion de Carnes. . SECCION -- 13 OTORGAMIENTO 0 RECHAZO DE LA INSPECCION: Articulo 9-Toda rcsoIuci6n sera notificada por escrito al solicitante, por Ia Direecion Ge ncral de Tecnicas Agropecuarias. SECCION - 14 REVOCACION DE SOLICITUD: Artfculo 100La Di.rccci6n General de Tee nicas Agropecuarias podra revocar una resolu ci6n favorable dada una solicitud anterior. si juzga que la solicitud contenla declaraciones falsas. CAPITULO IV SECCION - l' NUMEROS OFICIALES: Artfculo II-Un mimero oficial sem asig nado a cada Establecimiento al que se Ie haya resuelto favorablemente la solicitud de Ins pecci6n. Tal mimero sera usado para identi ficar todos los produetos inspeccionados, apro bados y preparados en el Establecimiento. No se Ie asignara mas de un mimero a cada Esta blecimiento. A'"tfC'ld" 12-Dos 0 mis Establecirnientos sprobados de un mismo propietario utilizaran mimeros diferentes para identi£icar cada Esta blecimiento y sus productos correspondienres SECCION - 16 SEPARACION DE ESTABLECIMIENT05 j..TJTORIZADOS: Artfculo 1J-Cada Establecimiento Autori· zado sera separado y distinto de cualquier Es tablecimiento no Autorlzado. 1786 Articulo 14-£1 sacrificio u otra prepare cion 01: productos de equines e£ectuados bajo inspeccion se had en Establecirnientos separa dos de cualquier Establecimiento donde se sa cri£iquen 0 preparen productos de ganado va cuno 0 porcino. ArtIculo 15-No se efcctuara 1a inspecci6n en ningiin Establecimiento si cualquier parte del rnisrno sc usa como vivienda, at menos que la parte para la cual se solicit6 la inspeccion estc separada de tal vivienda, por pisos, pa redes v cieJos rasos construfdos de concreto solido; ladrilJo u otro material parecido y los pisos, paredes y cielos carezcan de aberturas que comuniquen directamente 0 indereeta mente con cualquier parte del edificio usado como vivienda, SECCION - 17 CONDICIONES S~~ITARIAS Y FACI LIDADES. Articulo 16-No se efeetuari la inspecci6n de un Establecimiento si no esti en condicio nes sanitarias y a menos que el Establecimien to acuerde en n'lantener tales condiciones sani tarias y provea facilidades adecuadas para efee tuar tal inspecci6n. SECCION - 18 INICIACION DE LA INSPECCION Artfculo 17-Cuando sc resuelva favorable mente una solicitud de inspeccion, el Super visor encargado con anterioridad 0 en el pri mer acto de la inspecciOn informara at pre> pietario 0 encargado del Establecimiento de los requisites establecidos en este Reglamento. Articulo 18-Si en la epoca en que se ini cia la inspeccion de un Establecimiento se en conttara cualquier produeto que no ha sido inspeccionado anteriormente, ni pasado 0 mar cado de acuerdo con 10 establecido en este Re glamento, se mantendr8 la identidad del mise rno y no sera transportado u ofrecido para su comerdo interdepartamental 0 extranjero, ni sera tratado de otra manera como si hubiera sido inspeccionado y aprobado de acuerdo con estas reglas. El Establecimiento adoptara y aplicara todas medidas nccesarias y cumplira con todas las instrucciones que el Oficial en cargado prescriba con el fin de cumplir con el Articulo que anteeede y d presente. SECCION - 19 SUSPENSION DE LA INSPECCION. Artfculo 19-EI Supervisor queda autoriza 19-XI-90 do para suspender la inspeccion al Estableci miento Autorizado donde las condiciones 5:1. nitarias son tales que sus productos SO:l saca dos adulterados 0 por falta del opcrador <k destruir productos condenados 0 por no cum plir con cualquiera de las normas de esre Re glamento. Articulo 20-: 20.1 EI Servicio de Inspecci6n puede ser suspendido cuando cualquier empleado del Es tablecimiento Autorizado actuando en su pro pio nombre e interes, 0 en sus funciones, asal te por la fuerza, resista, se oponga, impida, intimide 0 interfiera a cualquier empleado del Servicio de Inspeccion de Carnes mientras es. te cumpliendo las funciones prescritas en este Reglamento, Esta suspension de la inspeccion estad vigente basta que se asegure, de fonna aceptable al Supervisor, que la causa de la sus pension no se repetiri, garantizandolo, el Di rector del Establecimiento 0 su representante, de la forma siguiente: 1) ]ustifique satisfaaoriamente el inciden teo 2) Adopte las medidas oportunas para evi tar que vuelva a producirse. 20.2· El Inspector Veterinario y los Ins peetores Ayudantes informarin aI ]e£e lome diato de todas las violaciones e inobservancias a que se refiere eI Articulo 19 que anteeede. 20.3 EI Supervisor comunicara tales infor mes al Superior inmediato. Artfcu10 21-EI ]e£e del Servicio podra sus pender temporalmente eI Servicio de Inspee cion en su totalidad 0 en parte en un Eatable cimiento Autorizado, en el cual no se garan lice .el sacrificio y la manipulacion de ganado por metodos humanitarios. EI ]e£e de Ins . peccion notiEicara aI Empresa?0 ~rrespon­ diente verbalmente 0 por escnto, dicha sus pension y las razones de I~ misma. La sus pension permanecera en ~gor hasta. que eJ Empresario adopte las m~das necesanas para evitar que vuelva a producirse el hecho. CAPITULO V No. 179 a) Un Iefe 0 Supervisor del Servicio de Ins . ('C~i6n de Carnes. dependiente del Di rector de Sanidad Animal de la DGTA. Debora ser un Medico Veterinario. Ten dra a su cargo la supervision de todo d Scrvicio de Inspeccion de Carnes, cercio randose del fiel cumplimiento del Regla mento en todos los E...tablecimientos Au tuorizados. b) Un Sub-]C£e del Servicio de Inspeccion de Carnes, quien asumira las funciones del Supervisor en caso necesario. Deheri scr un Medico Veterinario graduado. c) Inspectores Medicos Veterinarios, depen dientes del Supervisor del Servicio de Inspeccion. Deberdn ser Medicos Vete rinarios graduados. Seran los responsa bles del Servicio de Inspeceion de Carnes en los Establecimientos a su cargo. In formaran directamente al Supervisor del Servicio, d) Inspectores Ayudantes: Son Ayudantes de Jos Inspectores Medicos Veterinaries en las Inspecciones ante y post-mortem, la cura, enlatado, empaque, manipulacio Des, mara y rotulaci6n de los produetos y cooperan con el Inspector Veterinario para hacer cumplir los requisitos sanita· rios y demis regulaciones contempIadas en este Reglamento. Deberdn tener sufi ciente experiencia y capacidad en eI ra mo de inspeccion de carnes para el de sempefio de sus labores. SECCION - 21 IDENTIFICACION. Articulo 24-Cada empleado del Servicio de Inspeccion portard una identiEicaci6n de la que no debera separarse durante el desempeiio de sus labores. Esta hastari para dade acceso a traves de todas las entradas regulares y a to das las partes de los Establecimientos y loca les en los cuales haya sido cJesignado. SECCION - 22 ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORlZADOS. SECCION - 20 ORGANIZAaON DEL PERSONAL. Anfculo 25-AI Supervisor y a los Inspec Artfculo 22-Todos los empleados que in- tores Medico Veterinarios se les suministrad tervengan en ta inspecti6n de c~es, seran una tarjeta 0 camet de identificaci6n, 10 que nombrados por eI Ministerio de A~cultura y bastara para darles acceso a todos los E~ta Gaoaderia a base de competencil para eI bJecimientos que se les sefiaJe 0 a cuaIqwera efectivo cumplimiento de este Reglamento. de sus dependencias, a toda hora del dia y de Articulo 23-Los empleados del Servicio de la nache, ya sea que eI Establedmiento este Inspeccion de Carnes se clasificarin: . operando 0 no. 1781 L.\ 'i.\t!':·! \ - l'I.\!:If' (,FIt 'l.\L :\0. li9 sr:Cc..rc~ - 23 LXCEPCION A LA DESIG:\.\CIO:"; U: I~SPECTORES. Articulo 26-Excepto cuando sea cspcci': ll'L:HC autorizado por el Supervisor, nin;.:". ,ernpleado del Servicio de Inspeccu'11 scr.i ~:, viado U dcscmpefiar su dcber a un Esta!,l, ~ " micnto cn cI que cualquier micml-ro dl' s' t L~l\lit:l este cmpleado por cI Lstal'I.\.ll1lll,!t\\ en pucstos ba]o su [urisdiccion. ~illg::n l't7l P~'':;lJO del Scrvicio de 1nspcccion po ...ra ~n:, citar, a favor de cunlquier plrS0113, un ~ 111 plco en cuulquier Establccimicnto ,AUlOriL~k;\.1 SECCION - 24 OBTENCION DE PRODUCTOS. Articulo 27-1os ernplcados del Servicio (1 Inspcccion, no obtcndnin productos de cual quicr Establccimiento Autorizndo. al mcnos que el expcndio en eI cual se him la comI'"'I este nbicrto al publico y cl precio pagado sea el de vcnta al publico. Artlculo 28-Toda apclacion a una dcci.;;·~., emitida por un empleado del Scrvicio de 111'; peccion, sed prescntada a su jcfe inmediaio. CAPITULO VI FACILIDADES PARA LA INSP[CCIO~. Artrcu!o 29-FACTUOAO[S PARA tn, IN~}lECTOR[S: Los Establccirnicnros apro b:Ad05 proveer.in para el usa exclusive del per sonal del Servicio de Inspeccion. 11 En l<lll(,S .iqucllos lugares (~(,"dc no se 1isl"l!1L' JL' sui icicntc y a~\'ClLH.la iluminacion 1.~:ur,11. SL' rcquierc J ... ilurninacion artificial de "-:l.'n;1 calrd.nl v l-ien distribuidu. La inicn id.ld wc;,1 d ... · la ilurn'n.icion artificial de rreinta cun.lcl.is-pic. En todos los IU;':;1ru .londe se rcalizan inspeccioncs. 0 donde se requiere de ilurninacion especial para que los ·I!lj'l...·.ldns l':t,d'ln prcpirar los productos, p:lra que curnpl.m con las exigencies de IJ lIl"I'~''''u,' , 1.J iluminacion dcbcra ser no me nor de 50 c.i.rdclas-pie. 2) Los requerimicntos cspcdficos para cicrios lugarcs en plantas para carnes, se in cluye: i) Jnspeccion General ante-mortem. Diez ~'l!ii,1s-pic .:'11 los corrales, pasarlizos 0 cn areas en donde sc llcva a cabo la inspeccion ante mortem. Lis lccturas se ternan a 3 pies (0,91 ;11) arriba del piso. ii) Corrales de sospechosos. Veinte bujias :,ie para to.lo cI corral de sospechoso, inclu vcndo Iacil id.idcs de rcstriccion, si se encucn rran separnd,is. Las lccturas sc roman a 3 pies fO.91 01) arriba del piso. iii) Caja para lav-ido de CabC7-<lS (de vacuo no). Cincuenra bPj::Is-pie al nivel del gancho para cnganchar cabezas. iv) Cervical de res (colgadores do: cabe 7i1S). Todas las f.r~as de la cabeza iJuminadas con 50 buiias-pie bacia abajo hasta el sinfisis de la rnandibula. a) b) Una oficina con los muel-lcs necesarios. convcnicn-cmenre alumbrada, ventilad.i ~. en buenas condiciones sanitarias. parn c' dcsempeno de SU$ deberes oficial~<;. r < tad pro,·ista de un arm:rio con Ila\'l' ' con facilidades adccuudas para que h emple:!dos del Sen'kio se carnhien d· rop:I. Scn'icio de La';andteria p:1ra 1:1 rn p3 de tmbajo de los Inspectore<; del" ser pr;:>porcionado por C3JJ EstJblcCl micnto. Corr lIes com·cniem:?s. eql!ipo " ayl.lcbf' tes p1ra IJe\'ar a caho los e:dmcs ank morteM. para 1:1 scp:uacil)n. marcaie , seJtref!acion de los anim:l les "aprC'h:ldo<;" de los marcados "sospcchosos" " los m:'! c:ldos "conden~dos". Los cnrraks. pa<;' di70S v \'1:15 ser~n pa"imenl;1dos. emp' drados~ adoquinados. drenados y equip.1 dO$ de conexiol1es de rn.mgueras pJr3 pr~' p6sitos de limpicza. 1753 v) Cervical de res (Cadena para cabezas). ~inCt'enu bujias-pie en el punto de inspec cion mas bajo sobre las cabezas colgantes. "i) Ccrvic:lI de cerdo. Cinctlcnta bujias pie al ni\'d d~ los gan~lios I:nf:iticos mandibu lares de las ca1x:ias COlg;lntcS mas bajas. \,ii) Viscer:ls (de \'acuno) , (carrct~). Cin ::-1I~nta bl'jilc;-rie con desr~nso para el mcdi lor en cI fonJo de la traiUa de la parte infe rior de la carreta. dii) Viscera<; (~!C'sas l\1O\'i1csl. Cincucnta huji:1s-pie con descanso para medidor en la [railh 0 en la parte superior de la mesa (to d;ls cIases). ix) Jnspccci6n en rides. Cincucnta bujias pie at nin:I de los hombros. (todas dases). x) In,;peccic~n Fh,lt. Cincuenta bujbs-pie .11 nivcI de los homuros, tina para visceras y 19-XI-90 LA GACETA - DIARIC' OFICIAL .- - ~ .... -.---- ... ~o. 179 h) eolgadores para cabezas (tcclrs cl.i-,.s). xi) Enfriadores J..: Canak- (,:,:111. n: bujias-pic, al nivel J..: las I,ll, fl\·I1,:lk. , lcs canales en cl rcfrigcrador. xii) Enfriadorcs de vlsccrns. Vcintc buF-' pie en 13 iluminacion general para cnfriadore al nivcl mas ba]o del alrnnccnajc c.: produc.c abiertos. Cincuenta bujias-pic en puntos ( productos cmpacados r areas uc inspcccion. APARATOS PARA PROTECCIO:-.J: 3) Los aparatos para ilurninacion en ClI.': tos en donde la carne estd cxpucsta, dcber.' tcner una mampara de proteccion construida d material irrompible, para impcdir la contarn nacion del producto con vidrios rotos. En j gares tales como cuarto de arrnado de caj tambien las ldmparas deberdn tencr Clamp ra protectora, d) Perchas, recipientes y ctros utensilios ad cuados para colocar e inspeccionar la c, beza, lengua, cola, gldndulas, visceras todas las piezas y la sangre que habrc: de usarse en la preparacion de producro alimenticios de carne Y productos med: cos, hasta despues que se haya practicad. el exdmen post-mortem, a fin de que puc dan ser identificados en caso de condena de la canal. c) Equipos, carretillas y recepniculos para el manejo de las vlsceras de animales sacri ficados para evitar su conracto con el pi so; y carretillas, pcrchas, mC'i1S y om equipo necesario para el rnanejo separa do y sanitario de las canales 0 sus partes £) Mesas, bancos y otro equiro en los qu ha de practicarse la insp<'Ccion, de ta' disefio, material y construccion que per mita a los erntlleados del Servicio hacc la inspeccion de una mane,J pronta, ef. cientc y limpia. g) CarretilIas 0 recipientes de m..~:tl impco rneables para fCtencr y manipubr canak o partes de eUas no apt:'!s !'ar1 e1 const rno humano, construfdos d,> :na!'('ra qt· puedan ser aseados fadlm(:ntc. Tales c rretiJIas y recipientes dcbcdn ser mar cados de manera visible. COOl fa r'::bbr "condenado" en Ictras roj"s, de no me nos de dos pul~adas de al~C' y ddxdn es tar provistos de ccrraduras 0 sc!los, p:lr ,:tarantizar su manejo y supcrvis:on pO! parte del Servicio. Medias adecuados, inc1uyendlJ jab~n I£qu i do y es!criliz-adores, para lavarse las m.l 1789 nos y J,~;nf'-'ctarse, cstcrilizar 105 imple rncn.os us.idos en la inspccci.m de las ca I' tic" '- 11ki'::~.'~. pisos Y otros articulos y " : :- 'I ,,'.-,Lm ser coru.rminados por t.-' -:":1.::.5 Ldcrmas 0 de alguna otra 1,lrma. :) L'1 los Lstablccimientos Autorizados don d~ se sacrifica ganado, se dispondra de cu.irtos, compartimientos 0 sitios espe C;JJ mente prcparados, que se denomina r.in "sirios de lnspeccion final" donde pueda efcctuarse la inspeccion final de las canales que hayan sido retenidas, EI Es tablecimiento facilitard .asistentes habiles para manipular las canales 0 piezas rete n.das.. Lcs sitios de inspeccion final ten dran d.mensiones adecuadas y su arreglo o equipo scnin los indicados para evitar la contaminacion de las canales 0 piezas aprobadas para el consume por contacto con las canales Y piezas condenadas. Esta ran dorados de agua caliente, Iavamanos, esterilizador, mesa y de todo el cquipo necesario par.i una inspeccion expcdita, eficiente j' sanitaria. Los pisos debersn scr consrruidos de tal modo que Iaciliren el m.mtcnimicnto de condiciones sanita rias y constaran de dcsagues apropiados. j) Cuartos, compartimientos y recipientes en los cuales las canales y los productos pue d"" ser retenidos para la inspeceion sub siguiente, seran en tal mimero y localiza cion que exijan las necesidades de ins peccion de cada Establecimienro. Esta ran dotados de cerraduras solidas, su ministradas por el Establecimiento y las Haves estaran bajo la custodia del Servi cio de Inspeccion. Tales cuartos, com partimientos y recipientes estaran mar cados vis.blemente con la frase "Reteni ~o", en Ietras rojas y de no menos de dos pulgadas de alto. Los cuartos y compar· timientos destinados a tal fin, deberan ser seguros y aptos para ser mantenidas limpios, incluyendo facilidadcs para dis poner de los liquidos que se acumulen cn cl piso. Los empleados del Estableci micnto no entrantn a los cuatros 0 com partimienros de retendon ni abriran run gun receptaculo de retendon, al menos que esten autorizados por los empleados del Servicio. k) Facilidades adecuadas, inc1uyendo mate riales desnaturalizadores, para Ia debida disposicion d:: articulos condenados de aCl1crdo con cl Reglamento. 1\b~J1es y cnartos de recepcion que $Co r:in d<.'si~n:ldos ror el Emprcsario del Ll>:JbLcimicnto, de actlcrdo ~n el Ins I9-X1-DO LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 178 pector Veterinario, para Ia recepcion e inspecclon de todos los productos que ingresen al Establecimiento. m) Armarios adecuados para guardar las marcas que l1even 13 leyenda de inspec cion oficial y otros objctos y certifiea dos oficiales cuando no esten en U50. Ta les armarios tendran sellos y cerraduras y las llaves no saldrdn de la custodia de 105 empleados del Servicio. Articulo 30-EQUlPO Y ROPA DE TRA BAJO DE LOS INSPECfORES: Los Esta blecimientos suministraran a los Inspectores ropas e implementos de trahajo, para Uevar a cabo Ia inspecciOn. SECCION - 2' HORARIO DE OPERACIONES. ArtIculo 31-HORARIO DE OPERA CION DE WS ESTABLECIMIENTOS AU TORIZAOOS: El Empresario de cada Esu blecimiento informard al Inspector Veterinario o a su ayudante Ia hora en que inicia el tra bajo del dia en cada secciOn 0 departamento y de Ia hora y dia en que se reanuden las ope raciones. Cuando un produeto deba ser re visado 0 manipulado durante horas no acos tumbradas, el Operador del Establecimiento notificara, con tiempo razonable, por adelan tado al Inspector Veterinario 0 a su ayudan te, del dia y hora en que tal trabajo sera co menzado y tales operaciones no se comenza ran antes de ese tiempo. dia, pedira, suficientemente por adelantado at ", vicio de Inspeccion de Carnes. suministrar cl Servicio de Inspeccion durante tal perio do extra y pagara por e1 mismo a 13 Direccion General de Tecnicas Agropecuarias, las horas trabaiadns, segun las Leyes Laborales, para aquella reembolse cl pago a los que efectua ron la inspeccion, CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS; CONDICIONES SANITARIAS; REQUISITOS GENERALES. Articulo .3'-EXAMEN PREVIO, ESP£ CIFICACIONES DEL EQUIPO Y CONDI CIONES SANITARIAS: Antes de iniciar las inspecciones se hara un examen del Estable cimiento y sus dependencias par un empleado del Servicio y se especificacln las exigencias sanitarias y las facilidades indispensables para la inspecciOn. Articulo 36-DIBUJOS Y ESPEOFICA· ClONES: Se someteran at estudio del Super· visor, por cuadruplicados copias de los pianos y especificaciones en su totalidad, segUn 10 previsto en el Capitulo III de este Regla mente. Cuando se trata de remodelar los Es tablecimientos aprobados 0 de erigir nuevas esttueturas, se solicitara 50 aprobaciOn antes de iniciar las construeciones. SECCION - 26 REQUISITOS PARA WS ESTABLED· MlENTOS. a.l) Habra luz· abundante y bien distribui da y suficiente ventiIaci6n en todos los cuartos y compartimientos. Articulo 37-Los Establecimientos Autorir zados seran mantenidos en condiciones sani taria y para tal fin secln cumplidos los si guientes requisitos: En hess de mantenimiento indefinido de productos clrnicos deberi manteo ncr una temperatura maxima de O'?F. b) Habra un eficiente sistema de desague a.2) Habra suficlente espacio refrigerado pat ra manejar correetamente los canales , produetos clmicos. Debecl mantener una temperatura mmma de '()':'F en zonas de manejo de produetos clmi· cos. En Ia zona de enmamento inicial (hasta un maximo de 72 boras )debed mantener una temperatura maxima de 409F. Articulo 32-Ninguna Secci6n 0 Departa mento en que se efeetden operaciones que exijan inspecciOn sera operado si no es bajo Ia supervision de un empleado del Servicio de InspecciOn. Todo sacrificio de ganado y preparaci6n de produetos serm hechos den tro de horas razonables y a un rittno adecuado, de acuerdo a la capacidad del Establecimiento, Articulo .33-Cuando un Inspector es des tacado a efeetuar el trabajo en dos 0 mas Es tablecimientos Autorizados donde se sacrifica poco ganado 0 dondese prepara solo una pe queiia cantidad de productos, el Supervisor puede designar I:1s horas del dia y los dias de la semana durante los cuales las operaciones que requieren inspecci6n pueden efectuarse en cada Establecimiento. Artfculo .34-El Empresario de un Estable cimiento Autorizado, un importador 0 expor tador que desee trabaiar baio condiciones que exijan los servicios de un Inspector del Ser vicio de cualquicr domingo 0 dia feriado 0 durante ma de ocho horas en cualquier otto 1790 19-XI-90 " LA GACETA - DIARTO OFICIAL No. 119 y cafierlas para el Establecimiento ~ el prcdio y todos los dcsagues y alcan tarillas con sifones v rcspi. adcros :irO bados por d l\lcdi,"C' \", 'It -inario Ufi cial encargado. c) El agua sera Iimpia. abundante y po table. con facilidades adecuadas para su distribucion en la Planta y con pro teccion contra impurezas y contamina cion. Todo Establccirniento dara a co nocer la fucnte y cuando se Ie exija fa· cilitara Ia inspeccion de su captacion de agua, sus facilidades para censer varIa y su sistema de disrribucion. Los equipos que emplean agua potable de berdn estar instalados de tal maoera que el agua usada no pueda ser de vuelta a Ia instalacion de agua potable. S610 se permitird el uso de agua DO potable a aquellas partes de los Esta blecimientos Autorizados donde no se preparan, ni manipulan produetos co mestibles. y s610 con fines limitados, como eo los condeosadores de amonfa co. que DO se halleo concctados con el sistema de agua potable. eo Iineas de vapor adscritos a los tanques de clari ficaci6n de produetos DO aptos para eI consumo en conexi6n con el equipo usado para triturar y lavar tales pro duetos antes de depositarlos en tao ques y en las lineas de alcantarillado para remover los productos pesados depositados en ellas. No se permite el uso de agua no potable en el lavado de los pisos, areas 0 equipos emplea dos en el transporte de materla1es de o para los departamentos de produc tos DO aptos para el consume, ni tam poco en los tanques de escaldar cerdos, mdquinas depiladoras 0 en las lineas de vapor adscritas a los equipos de cIarificar produetos comestibles. suo perficies para desangrar 0 pasillos den tro del departamento de sacrificio. En todo caso las lineas de agua no pota ble deheran estar claramente identifi cadas y no deberin entrecruzarse con el sistema de agua potable, salvo que sea necesario para protecci6n en caso de incendio, cuando tal conexi6n sea del tipo que posea la valvula adeeua da para Iibrarse de contaminaci6n ac cidental y que sea aprobada por las autoridades locales y por el Servicio de Inspecci6n de Carnes. d) EI Servicio de Inspecci6n puede per mi~ d reempleo del a80a en las Ii· Deas de vapor que salen de los deso dorlzadores usados en la preparaci6n de manteca y produetos comestibles seme 1791 jantes y los equipos empleados en el enfriamiento de productos enlatados, siernpre que el rcempleo sea para el rnismo fin original y que se tomen las siguientes precauciones para proteger eI agua que sc usa nuevamente. d. 1) Que todas las tuberlas, depositos, tan quest torres de enfriamiento y equipo similar, esten construldos e instalados de tal manera que se facilite su limpieza e inspeccion. d 2) Que el complete drenaie y disposici6n del .1,;:.Ja rcuuiiz..ua. la Iimpieza efectiva del equipo y la renovaci6n del agua po table, se efecnien con los intervalos que sean necesarios para garantizar un vo lumen de agua aceptable para los fines propuestos. d . 3) Que se mantenga la cIorinaci6n elective de aproximadamente I p.p.m. de cloro residual en cualquier punto dentro del sistema de enfriamiento del agua reuti lizada en el enfriamiento de produetos envasados, siendo cntendido que Ia me ra cIorinaci6n no es completamente COD liable ni aceptada en lugar de los re quisitos seiialados en los incisos d.l) y d.2). e) La aprobaci6n para la reutilizaci6n del agua que sea otra que la especificada en eI Arto. 37. inciso b) se obtendra del Supervisor en casasespecificos. f) Su suministrari UD amplio volumea de agua 8 DO menos de 18(r.'F. el que sera empleado para el aseo del equi po de inspecci6n y otros equipos de los pisos, paredes, que estao sujetas a la contaminaci6n por la manipula ci6n de canales enfermas, sus vfsceras y otras partes. Cuando sea necesario determinar Ia observancia de este re quisito, se instalarin term6metros con venientemente ubicados para mostrar Is temperatura del agua en el sitio donde se use. g) Con el objeto de asear cuartos y equi pas que no esten mencienados en el Arto. 37, inciso d). se lIevari ago. caliente a presi6n I tomas suEicientes y conveinientes y a una temperatura que asegure una Iimpieza completa. h) Los pisos, paredClS. cielos rasos. divi siones. columnas, puertas y otras par tes de todas las construcciones debe ran Set de tales materiales. construcci6n y acabado que permitan su Iimpieza 19-·IX-90 LA GALTI'A - DIARIO OFICIAL No. 119 Por eada 30 empleados adicionales en exeeso de 80 • 1 Dos pies de urinarios de pilas son considera dos equivalcntes a un urinario individual. • Los urinarios pueden sustituirse por tazas de inOOoros pero Unicamente hasta 1/3 del rnimero total de tazas requeridas. 1 2 • 3 • 4 1 a 1.5 empleados 16 a 35 empleados 36 at 55 empleados 56 a 80 emplcados Es aconsejable que se instalcn urinarios en los cuarros de .nodoros para hombres. S! se usnn urinarios tipo pesebre, cl piso deberd tener inclinaci6n para que dcsague adcntro de los urinarios. Si se usan urinarios tipo aco plado a III pared, los drenes del piso deberan instalarse inmediatamente debajo de e1Jos. d) Se usara la sigciente f6rmula para deter minar el mimero de tazas de inodoro que se requieren: . I Cuartos para vestirse, inodoros y mingi torios en mimero suficiente, de amplias dirnensiones y eonvenientemente localiza dos. Los cuartos tendrdn luz abundante y bien distribuida, debidamente ventilados y debcran llenar todos los requisites res pecto a consrruccion y equipo sanitarios. Estardn separados de los cuartos y com partimiento en los cuales se preparen, al macenen y manipulen los productos. Cuando haya empleados de ambos sexos, se provceran faciIidades separadas. b) Lavatories incluyendo agua corricnte £ria y caliente, jabeSn llquido y toaIIas senin colocados cerca de los inodoros y mingi torios y tambien en otros lugares del Es tablecimiento donde sea cscncial el aseo de todas las personas que manipulan los producros. e) Los desagucs de los inodoros y mingito rios, deberan cstar separados de los de mas desagues del edi£icio y no debcrin desembocar en un receptdculo para cap tacion de grasas. facil y completa. Los pisos d+crJ~ ser impermcables. Los cuartos y cornpar timientos usados para productos co mestibles estaran separados y seran dis tintos de los usados para productos no comestibles. i) Deberd dejarse suficiente espacio para pasillos, para que los productos con taminados no entren en conr icto ceo eolumnas, paredes y otras partes fijas del edificio 0 con barriles, cajas y otros recipientes lIevados a traves de areas de retenci6n y operaci6n. Los produc tos contaminados no seran colocados 0 almacenados debajo de canales en los cn£riadores 0 areas de retend6n. j) Los cuartos y compartimientos donde se prepare 0 maneje algUn producto, deberdn cstar libres de polvo y olores cmanadas de cuartos de vestir e ino doros, cajas de captaci6n, s6taoos pa ra cueros, cuartos para cmpaques, tan qucs de productos no comestibles y cuartos de fertilizantcs y de corrales de ganado. k) Se tomarin toda c1ase de precauciones para eliminar de los Establecimicntos moscas, ratas, ratones y otras plagas. Se prohibe el uso de vcncnos par J cual quier prop6sito en los cuartos y com panimientos donde se almacenen 0 rna nipulcn produetos sin empacar, excepto mediante las restricciones y precaucio nes prescritas por el Servicio de Ins peeeion, No se prohibe e1 uso de in secticidas, de cebos cnvenenados v sus tancias scmejantcs para e1 control de las plagas en los satanos para cueros, departamentos para productos no ap tos para el consurno humano, edificios exterioresy sitios semejantcs 0 en boo degas de produetos enlatados, emba rrilados, pero solamente se usar.in los autorizados por el Supervisor. Los Ila mados viros contra las ratas no podran ser usados en ninguna parte de los Es tabledmientos y sus dependencies. 1) Los gatos y perros no tendran acceso aI interior de los Establecimientos, sin embargo, se permitirin perros guardia. nes en las dependencies exteriores. FACILIDADES E INSTALACIONES SANITARIAS, REQUISITOS ESPECIFICOS. Attfculo 38-Todo Establecimiento Autori ZIIdo tendri facilidadcs y comodidades sanita ria sdecuadas. Se exigen especificamente las 1192 SECCION - 27 EQUIPOS Y UTENSILJOS, CONDICIONES SAI\TJTARIAS. Articulo 39-Los cquipos y utensili06 usa dos para preparat y manipular cuaIquier pro 19-·IX-90 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 119 ducto serdn de tal material y de tal construe cion, que Ics permita ser ascados r:!,;d:i ': completarncnte y que ascgurcn la lirnpicza rn.is estricta en la preparacion y rninipulacion d<.' todos los prodUC10S. Hasta donde sea posible, tales equipos s~r~n de metal u otros materia les inoxidables, Las carrctillas y receprdculos que se usan para productos no comestibles deberan ostentar alguna marca visible y dis tintiva (franja roja), que los identifique para ser usados para tal fin. 39.3) Los equipos y utensilios usados en un Estcblccimicnto Autorizado para prcparar ). manipular cualquier producto, deberan SCI aprobados por el Supervisor. El Empresario a;:bcra surninisrrar la suficicnte informacion sobre tales equipos para que el Supervisor puede formarse un criterio, si tal equipo De na los requisites del presente Reglarnento. En caso de que el equipo no sea aceprado por el Supervisor, se Ie impordra una marca de "RE· CllAZADO". Articulo 40-VAINAS PARA CUCHI LLOS: Las vainas y objetos semejantes para guardar temporalmente los cuchi1los, utensi lios de acero, chairas, y demas empleados por los trabajadorcs y otras personas en los Esta blecimientos Autorizados, seran construidos de metales inoxidables u otros materiales im permeables y serdn de un tipo que les permi ta set limpiados ficilmente. SECCION - 28 CUARTOS, COMPARTIMIENTOS, Y DEMAS CONDICIONES SANITARIAS. Articulo 41-Los CUartos, compartimien tos, lugares, equipos y utensilios usados para preparar, almacenar y de otta manera mani pular cualquier produeto y todas las otras par tes del Establecimiento se mantendran lim pios y en condiciones sanitarias. No habra ninglin manejo 0 almacenaje de materiales que produzcan una condici6n objetable en los cuartos, compartimientos 0 lugares donde cual quier producto sea preparado, depositado 0 manipulado en cualquier otra forma. SECCION - 29 OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS. Articulo 42-Los cuartos y comparttmIen tos en los cuales se efeettian las inspccciones y aquellos en los que se sacrifica ganado y se prepara cualquier produeto, estaran suficien· temente libres de vapores y emanaciones pa ra permitir que los empleados del Servicio puedan hacer las inspecciones y garantizar 13 limpieza de las operaciones. Las paredes, c:'.:'c r,1C;0S y estructuras superiores de los ',. v .. i,'lr.~n;P1;<,·I1;OS t:.l los cU:Ilf:S S\." P:-:!,,:lL1:1, manipulan y depositan los produc tOS. cl::bcr~n mantcnerse libres de humcdad, para evitar el goteo y la contaminacion de los produc LOS. Articulo 43-Todos 10s cuartos y departa mentes para manejo y depositos de los Esta blccimicntos Autorizados usados para mate riales no aptos para el consumo debcrdn ser rnantcnidos en condiciones aceptablemente limpi.is. 1.0, predios cxteriorcs de cada Es141 blecimiento .~utori<::cl":;). incluy.ado muebles y ireas donde se cargan carros y vehfculos Y las cxlzadas para vehicu1os, accesos, patios, corra les y callejones deberdn estar debidamente pa vimentados, empedrados, adoquinados, drena dos y rnantenidos aseados y ordenados. Las entradas de captacion de las cloacas de los prcdios, serdn de tal construccion y ubicaci6n que garanticen su mantenimiento en aceptables condiciones en 10 que se refiere a olores y lim ~ieza. No se permite colocar estos sumideros en los departamentos donde sean preparados, manipulados y almacenados !os productos. Se prohibe la acumulacion en los predios de los Establecimientos Autorizados de cualquier mao teria en que puedan procrearse las moscas, tao les como pelos de cerdos, huesos, contenido del abdomen 0 estiereol. Ninguna otra con dicion que pueda resultar en la adulteraci6n <1-;: un producto 0 interfiera con Ia inspecci6n sera permitida en ningun Establecimiento Au torizado 0 en sus dependencias. 43.a) Todos los tsnques ~. tqt:~;ck .i..:~ ~: gestor utilizado para extract Ia 31~. d.' r .c ductos no comestibles. preparados 0 almac:e nados se hallan en salas y compartimientos separados de los que se utilicen para preps rar 0 almacenar produetos comestibles. No h:!bra ninguna conexi6n entre las salas 0 com· partimientos que contengan produetos no c0 mestibles y las que contengan produetos c0 mestibles, salvo que podr. haber una puerta entre eI departamento de sacrificio 0 separa· cian de visceras y la sala en que se c:argue eJ digestor, del departamento de preparaci6n de produetos instalados de acuerdo con III distri bucion que permita eI Reglamento 0 que aprue· be el Supervisor en casas especlficos, poddn utilizarse para transportar material no comes tible y rechazado desde el departamento de produetos comestibles. Articulo 44-Cuando en la opini6n de un empleado del Servicio de Inspecci6n, cualquier equipo, utensllio, cuarto 0 compartimiento de un Establecimiento Autorizado este sucio y su uso sea una violacian del presente Regia mento, se Ie Hjnra una etiqucta con 125 pala 1193 . 19-X1-DO LA GACETA - OIARIO OFICIAL No. 111 bras' "NlCARAGUA·RECHAZADQ". Nin- I gUn equipo, utensilio, cuarto 0 compartimien to aSI marcado sera usado nuevumcnte haste que este en condiciones aceptables. La eti queta asf fijada solamente podra ser removida por un empleado del Servicio de Inspeccion. Articulo 4'-Las operacioncs y procedi mientos relativos a la preparacion, almacenaje y preparacion de cualquier producto, se ajus tardn estrictamente a metodos limpios y sani tarios. Articulo 46-SANIDAD DEL PE:(tSONAL Y EQUIPO QUE MANIPULAN CANALES Y PARTES ENFERMAS: Los operarios y otras personas que recortan y manipulan ca nales 0 partes enfermas, antes de recortar y manipular otras canales 0 partes, deberin asenrse las manes con jaban Hquido y agua caliente y enjuagUselas con agua limpia. Los implementos usados en el recorte de canales en£ermas serin aseados cuidadosamente con &gua caliente que tenga una temperatura mi nima de 18<r.F 0 en un desinfectante aproba do. seguido del enjuague en agua llmpia. Los empleados del Establecimiento que manejan cua1quier producto mantedrin sus Manos lim pias y en todo caso despuCs de visitar los re tretes y mingitorios se lavario las manos an tes de manipular cua1quier producto 0 lmple menlO usado en la preparaci6n de los produe tos. Articulo 47-VESTIMENTAS, LIMPIE ZA: Los delantales. bow y otras ropas ex teriOla usadas por personas que manipulan cua1quier producto, serin hec:hos de un mate rial que pueda asearse con facilidad. AI co mienzo de cads dra de trabajo se exigiri ropa llmpia y se c:ambiari durante el dra cuando asi 10 exija el Inspector Veterinario. Articulo 48-PROHIBICIONES: Queda prohibido escupir en los piSQS y paredes; lle varse a la boca chairas, etiquetas y cuc:hillos, in£lar los puImones 0 las tripas para embutidos o soplar con sire proveniente de la boca cual quier recipiente que contiene 0 este destinado para alojar cua1quier produe:to. 5610 medios mednicos podrin emplearse para pruebas. Se tendrin cuidado de no contaminar los produc tos con el sudor, el cabello. c:osmc!ticos, me dic:amentos y otras sustancias semejantes. Articulo 49-GASES Y OLORES EXTRA· 1i:IOS: Los equipos 0 sustancias que emitan gases u olola no serio usados en Estableci mientos Autorizados, exc:epto si los permite el Inspector Veterinario en casas espec:f£icos en los que c!1 determine que tal uso no resultara en ]a adulteraci6n de un producto. SECCION - 30 PROTECCION DEL PRODUcrO. Articulo 50-Los produe:tos ser4n protegi. dos con cubiertas protectoras para evitar la eon tarninacion por el polvo, tierra 0 insee:tos duo rante su almacenamlento, carga, descarga y transporte desde los Establecimientos Auto rizados. Articulo 'l-Cuando sea necesario evitar la contaminaci6n de un produe:to por medio de de astillas de maderas 0 de otras medios se mejsntes, los barriles y reeipientes anilogos y el espacio de carga de camiones, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte, ser8n forradas con materiales adecuados antes de empacar los produe:tos. Artfculo '2-Los barrl1es y recipientes se mejantes y los camiones, vagones y otras me dios de transporte en los cuales se lleve cual quier produe:to serin mantenidos en condicio nes limpias y sanitarias. Artfculo ,3-El pape! Y otto material usa do para cubrir 0 forrar los barriles 0 recipien tes similares y el espacio de c:arga de camio nes, vagones y otros medi~ de transporte, se ra del tipo que no se rogue durante au uta y que no se desintegre cuando Ie humedezca con el produe:to. Artfculo '4-Como el yute solo, usado eo mo envoltura para la came deposita hilacha y no 1a protege suEicientemente de contami naci6n exterior, no se permitirat el uso del yu te para envolver 1a came. at menos que ]a came sea primeramente enwelta en pape! de buena c:a1idad 0 tela de la dase que evite au contaminad6n con hilachas u otru materia extrai'ias. Artfculo "-Las rinas. barriles y cajas de segunda mano destinadas para el ,uso como recipientes de cualquier produeto, serio ins peccionados cuando sean reclbidos en los Es tablec:imientos Autorizados y antes de que sean limpiados. Los que muestren sc:i5ales de haber sido usados impropiamente y sean ina decuados como redpientes para produetos ali menticios serio desc:artados. Se permitil'll el uso de los que no muestren sefia1es de haber sido usados impropiamente despu6 de que hayan sido debida y completamente llmpiados. En la Iimpieza de tinas y barriles es esenc:ial la saturaci6n de vapor de agua despu6 de £regarlos y enjuagarlos. Articulo '6-El interior de los carros-tan ques y remolques-tanques a usarse para e1 transporte de cualquier produe:to, desde un 17M ;19-XI-90 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 178 Establecirnicnto Autoriz.ido, sed iuspecccion.. do cuidadosamente per un l.'lJ1p\·;do del Sl'r vicio en cuanto a lirnp.cza sc rc: :",-, aun cu.m do el contenido anterior hayu sido producto comestible. Las solucioncs de sosa 0 lejia usa das en su lirnpicza, dcbcn ser cornpletarnente removidas, enjuagdndolos con agua limpia. Cuando sea posible, los empleados del Servi cio de Jnspeccion entraran a ellos con una luz e inspeccionardn todas las partes de su interior. Ardculo 57-NO EMPLEO DE PERSO NAS ENFE~IAS, CERTIFICAOOS DE SA· LUD: NingUn Operador de un Establecimien to Autorizado empleara en ningun departa mento donde cualquier producto sea maneja do 0 preparado a ninguna persona que mues tre evidencia de padecer de una enfermedad contagiosa en una etapa trasmisible 0 que se pa es portadora de tal enferrnedad 0 que este afectada de diviesos, llagas, heridas infectadas u otras fuentes anormales de contaminadores microbianos. '7.(a) EI Servicio de Inspecci6n de Car· nes exigird que todos los ernpleados del Esta blecimiento presenten un Certificado de Sa lud, extendido por las autoridades correspon dientes. Dicho Certificado garantizara que la persona este libre de enfermedades infecto contagiosas y parasitarias. Estos Certificados seran Vlilidos por un afio. CAPITULO VII INSPECCION ANTE-MORTEM Articulo 58-INSPECCION ANTE-MOR TEM EN LOS CORRALES: Se efectuara Ia inspecci6n ante-mortem de todo ganado que 'vaya a ser sacrificado en un Establecimiento Autorizado, antes que se autorice su sacrificio, despues de permanecer como minimo dace ho ras en repose en los corrales del Estableci miento, No se permitird entrar a! ganado a un Establecimiento Autorizado donde han de ser sacrificados 0 a cualquier departamento en el que manipulen productos comestibles, sin an tes -. haber pasado su correspondiente examen ante-mortem. Este examen debcra hacerse en los corrales del Establecimiento donde el ga nado sera sacrificado, SECCION - 31 ANIMALES SOSPECHOSOS. Ardculo 59-ANIMALES SOSPECHOSOS DE ESTAR ENFERMOS: . 59.1 Cualquier animal que en la inspec cion ante-mortem nomuestre c1aramentc, pe ro sc sospechc. que padece cualquier enfer mcdad 0 afcccion que pudicra causar la con dena parcial 0 total de la canal en Ia inspec cion post-mortem, sera marcado como sospe choso hasta que se practique la inspecci6n post-mortem. Se dispondrd de ella segun los Capitulos IX y X de este Reglamento. 59.2 Todos los animalcs seriamente lisia dos y los conocidos como "postrados" seran identificados como sospcchosos, a menos que sea exigido de ser c1asificado como condena dos, segun cI Articulo 60 de este Reglamento. 59.3 Los animales que han mosttado reac cion a la prueba de la tuberculina, seran Iden tiflcados como "sospechosos" y se dispondd de ellos como se estipula en el Articulo 96 de este Reglamento. 59.3(a) Los animales que hayan mOltrado reacci6n a la prueha de leptospirosis 0 ana· plasmosis, pero que no muestren sfntomas de la enfcrmedad, serdn marcados como "sospe chosos" y se dispondra de ellos como 10 es tipula el Articulo 105 de este Reglamento, 59.4 Cualquier animal al que se eneuen tre en la inspecci6n ante-mortem que est4 afectado de epitelioma de los ojos 0 de la region orbital, en grade menor que el que se describe en Articulo 107 inciso 1 de este Reo glamento, sera marcado "sospechoso" y se Ies dard el destino que se estipula en el Ar ticulo 107 inciso 2 de este Reglamento. 59.5(a) El animal que en la inspecd6n ante-mortem se encuentre afectado de ana sarca en un estado de desarrollo menor que el descrito en este Reglamento, sera marcado como "sospeehoso" y se dispondri de C1 como se estipula en el Articulo 102 de este Regia mento. 595(b) EI animal podra someterse a tra ramiento bajo la supervisi6n de un OficiaI del Servicio. Si at termino del mismo, el animal se encuentra libre de la enfermedad, podri ser sacrificado, de 10 conttario seral marcado . como "sospechoso" y se dispondri de eI como estipula este Reglamento. 59.6(a) Todos los cerdos sospechosos en la inspeccion ante-mortem de estar afectados de Erisipela Porcina, ser8n marcados como "sospechosos" y se dispondri de elIos segUn los ArtfcuIos 99 y 100 de este Reglamento. 59.6(b) Cualquier cerdo afectado de eri sipela podra someterse a tratamiento bajo la supervisi6n de un Ofidal del Servicio. Si at termino del mismo, el anima! se encuentra li ~re de la enfermedad podri ser sacri£icado 0 1795 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 179 de 10 contrario sera marcado como "sospecho so", de acuerdo a como 10 estipula d Rcgla mente. 59.7 (a) Cualquier animal cfccrado de Exantema Vesicular 0 Estomatitis Vesicular, pero que se ha recuperado hasta c1 punto que las lesiones estdn en proceso de curacion, la temperatura es normal y el animal muestra que ha vuelto a su apctito y actividades nor males, sera ldentificado como "sospcchoso" }' se dispondrd de e1 scgun cl Articulo 127.2 de estc Reglamento. 59.7(b) Cualquier animol con Exantema 0 Estomatitis Vesicular, podrd sometcrse a tra tamicnto bajo la supervision de un Oficial del Servicio. Si at tcrmino del rnismo el animal se encuentra libre de la enfermcdad, podrd ser sacrificado 0 de 10 contrario sera ldcr l;~i­ cado como "sospcchoso", de acuerdo a como 10 estipula el Rcglamento. 59.8 Los animales prevlamentc rechczados por Listeriosis, si se les dcstinan al sacrificio, serdn marcados como "sospechosos", de acuer do con el Rcglamento. 59.9 EI ganado que se prescnte para ins peecion ante-mortem yque se considere como no desarrollado sed rnarcado como "sospecho so" y se perrnitird su sacrificio 0 no depen diendo del criterio del Medico Veter.nario Oficial. 59.10 Cualquier animal separado como "sospechoso" sed marcado 0 idcntificado ba jo la supervision de un ernplecdo del Servicio de Inspeccidn. Sc pondrd una tarjcta de iden tificacion de los animales en el corral de los "sospechosos". Tal idcntificacion 56:0 podrd scr removida por un empleado del Servicio. 59.11 Todo animal "sospechoso" en la inspccci6n ante-mortem sed scparado y su sacrificio se hard a continuacion de los anima Ies aprobados, de acuerdo y progresivamente a Ia gravedad de las lesiones. 59.12 Todos los animales marcados como "sospechosos" en el exdmen ante-mortem, cuando se presenten para cl sacrificio vendran acompafiados de su t:!rjcta corr:::spondicntc de iden tificaci()n. Articulo 60-GANADO MUERTO, POS TR.\DO. LISIADO ENFERMO 0 AFECTA DO 51:.lIL,\lt\lENTE: Se procedcrd confer me 10 establecido en el Arto. 69 de este Re glamcnto en los casos siguientes: 60.1 EI animal que se encuentre muerto o en condicion mortal en eJ local de un Esta blccimiento Autorizado, sed condenado. 60.2 Los animales que muestren clara mente en la inspecci6n ante-mortem cualquier cnfcrmedad 0 condicion que, resultarla en la condcnacion de sus canales en la inspeccion post-mortem, serdn marcados "condenados". 60.3 Cualquier cerdo que tenga una tern perarura de 1069 F (41~) 0 mayor y eual quier ganado vacuno 0 equino que tenga una temperatura de 105'?F (405~) 0 mayor, se r.in rmrcados como "condenados", En casos de duda acerca de alta temperatura 0 cuando por otras razones el emplcado del Servicio es time necesnr.o tal aedon, cualquier ganado puede ser retcnido por un tiempo fnlC'n:11,!e t::!;a 101 supervision de un empleado del Ser vicio pcra futura observacion y tomarle la temperatura antes de que se determine la dis posicion final de tal ganado. Cualquier gana do retenido asi, sed reinspeccionado el dla de su sacrificio. Si al hacerse la reinspecci6n la temperatura pcrsiste sera "eondenado". 60.4 Cualquier animal que se encuentre en estcdo comatose 0 semicomatoso 0 afeete do de cualquier condicion no estipulada en es te capitulo, que imposibilitaria su sacri£icio y uso como alirnento humane, sed marcado "condcnado". SECCION - 33 GANADO CON TRASTORNOS TOXICOS-lNFECCIOSOS, PARASITARIOS, METABOLICOS Y OTROS. Articulo 61-GANAOO QUE MUESTRE ~JNTOMAS DE DESORDENES METABO· LICOS, TOXICOS, NERVIOSOS 0 CIRCU· LA'i-ORIOS, Dr:SEQUILIBRADOS NUTRI. CrONALES 0 EN"FERMEDADES mrsc CIOSAS 0 PARASITARIAS. 59.13 Los verracos se>..-ua!mente dcs:\rro llados, y los cerdcs aduhos que ofre:::.n sdh· Ies de rcciente castra::ion, s·:dn m:trcdos y considerados como sospcchos~s. SECCION - 32 GANADO HUERTO. MORlp.L'7'-rnO. LISIADO, ENFERMO 0 AFECTADO SIi\ULARMENTE Todo animal que mttestre, en la ins Th.:cci6n ante-mortem, sintomas de annplasmo si:;. piropbs:nosis, quetosis, leptospirosis, lis tcrlosis, pnresia puerperal, scudorrab1a, rabia, 7J:,r.msis, cJciDa maligno, tetano, tetania, fie bre de tr:msporte, purpura hemorragica, az0 turia (cab:t1!os), enccfaJomiditis equina infec· cios.1. er.ccfalomielitis toxica (evenenamicnto par forraje). cntarro causaco por el tripanoso ma cq~:perdum. influenza aguda, osteoporosis 1796 19-XI-90 ~ -, LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.1i9 generalizada. muermo, cojera inflamatoria :1::,'J cia u flstulas extensivas serdn merced l como "condenado" y se dispondrd de <:1 de ;)('~ll:rdo al Articulo 69, de este Rcglamento. Articulo 62-CERDOS CON COLERA PORCINO, CERDOS INYECTADOS CON EL VIRUS DEL COLERA PORCINO. 62.1 Todl)S los cerdos que en In inspec ci6n ante-mortem' muestren claramentc que estin afectados de eolera porcino. scrdn con denados y se dispondra de ellos de acuerdo con cl Artrculo 69, de este Reglarncnto. 62.2 Todos los eerdos, aunque no estcn marcados como sospechosos, que pertenezcan a lotes de los cuales uno 0 mas animales han sido condenados 0 mareados como "sospecho 505" de c61era porcino, ser:i en 10 que sea posible saaificados separadamente de cual quier otro ganado aprobado en Ia Inspeccion ante-mortem. Art£culo 63-GANADO AFECTADO DE ANTRAX; ASEO Y DESINFECCION DE CORRALES Y CALZADAS INFECTADAS. 63.1 Cualquier animal que en el exdmen ante-mortem aparezca atacado de Antrax, se ra condenado y'se dispondrd de el scgiin cl Aruculo 69, de este Reglamento, 63.2 NingUn animal que pertenezca a un lote en el cual se ha manifestndo el Antrax en Ia inspeccl6n ante-mortem, sera sacrificado. 63.3 Los animates de apariencia saludable (que no sean cerdos) de un lote en el Cl,'21 se ha eneontrado Antra.~ 0 cualquier animal de apariencia saludable que haya sido tratado con produetos biol6gicos de Antrax que no con tienen organismos vivos del Antrax, rucd~n ser saaificados y present:t.:Ios p:tr:t su inspec· d6n post-mortem si han sido rctenidos no me· nos de 21 dias despues del ultimo tratamien to 0 la Ultima muerte de cualquier animal del lote. No se empleara ninguna vaCUn:1 contra Antrax (organismos vivos) en el local de los Establecimientos Autorizados. 63.4 Los animates que haylm sido inyce tndos con vacunas contra eI Antrax (org:mis mos vivos), dentro del termino Je s~is 5emn· nas y nqueUos que rellcdonen mcdilll~t~ di:~,o trat:tmicnto mostrando infbm:lcion, t l.1mcf:1c ci6n 0 edema en el sitio de In inyecc!on, seran condenadO!l en la inspeccion nnte-mortl:m. inrn-di.no y complete y la incineracion del 1·t1 "1.' ; ',· , tk;·,:r.JiC!OS v esticrcol. Enseguida se t.: :;id·~..:tl'':· cl h':!"; cxpucsto, rociando los suelos, ccrccs, puertas y todo el material ex pucsro con una solucion al 5% de hidroxido de sodio 0 leila comcrcial u otros desinfectan tes-eprobados por cl Servicio de Inspecci6n. Articulo 64-GAN.\DO AFECTADO DE ANAS.\r.CA (HIOROPESIA BOVINA) Y [OE11.1,\ GrXE!L\LlZADO: Todos los ani males c;:..e en cl ex.imcn ante-mortem resul ten at:1C:'005 de anasarca en estado avanzado, ,=:'r.:ct.:r:?c.(~o j.cr un edema extenso y genera r"~do, ~-::r:i marccdo, condcnado y se dispon <!r:i de cllcs, scgun el Arto, 69 de este Regla M~:1tO. Articulo 6'-ERISIPELA PORCINA: To d05 los ccr.los que muestrcn claramente en la inspeccion ante-mortem que padecen de un caso n:r,tdo de Erisipcla POl-dna, senin conde n..ados y se dispondrd de ellos segun el Artrcu 10 l:9 d:: esie Reglnmcnto. Articulo 66-PRINCIPIO DE PARTO: Cualquier animal que de sefiales de estar prin cipiando el parte. no se aceptard para sacrifi do. Podr:i sacrificarse despues de siete dias ~d parto, si en la inspeccion ante-mortem se considcra apto para el sacri£icio. Artlcnlo 67-EPlTELIOMA DE LOS O;OS: Todo animal que en la inspecci6n an te-mcrtcm se le encuentre afectado de epite liorm de los 0;05 y 13 region orbital en la que ojo haya sido destruido 0 cste oscurecido por tciido neopldstico, muestre infeccion extensa, supuracion y necrosis generalmente acompafia do de olor nausca'xmdo 0 cualquier animal af(''=t;"'~o de cpiteliorna de los ojos de In regiOn orbital q' ~ cualquicrs que sea su extension este ~comT):1ibco de caquexh, sera mareado "con· d~nndo" r se Ie d:!r3 el destino que estipula cste Regbmcnto. SECCION - 34 S.\CRTfiCIO l)i~ EMERGENCIA. ,o\,t;c,,10 (,~-s ~lCRTFICT.O DE EMER· Gr:~JCL\: n:SPF.CCION ANTERIOR AL ~IIS~\10: En toc!~s fC5 casos de sncrifido de e~( tr:crcia. los rnimll!~s s~r6t inspecciona '~.1; ii1:-'",:'di'\tn!'1~;,te roNcs de 5'1 sacrificio. eu.),.,( 10 h:lvn r.'Xcsidnd del sacrificio d~ erner ."~nci~ d Estab!~~;micnto Yo notificara nI Ser. ,:~io d~ Ir.:.~~cdon. 63.' Cuando en cl cxamen ante·mortt>m aparezcan animales atacados de AntrllX. la lim- SECCIOi\ - 35 pieza y desinfecci6n de los corr::!Ies y calzdlls cxpuestos al contagio, consis:ira en cl retiro nr::STJ~':O DEL GAi\':\OO CO;'\!DENADO, 1797 ... 19-IX-90 LA GACETA - DIARIO OP'ICIAL No. 119 a) El Emprcs.ttio del Estah!ec!miemo, cI AU5 pici3dor d:: Im'cstigac!<Sn () d InvC'aig:1 dor, haya sometido a la invt:stig~cion del Servicio de Inspcccion, la Dir.::c:.:iu!1 Ge ncd de Tl;:nkas Ap,rOp~lJlIrL1S dd ~.fAG ,) ~l !\!ids,aio d~ ~ab';;. dr-i.o:; C l'l".:t c·,a. Articulo 73-G/\NADO liS/'.1X) P.\l~,\ INVESTIGACIONES. 73.1 Ningiin animal que S~ use en cual quier investigaci6n con un producto bio1Ogico experimental, drogas 0 productos quimicos ex perimentales, sera elcgible para el sacdfkio en un EstablcciCl:cnto Autorizado a mC:}05 que~ 72.2 Todas las canales y 6rganos comes tibles y demds partes de las mismos en los que se encuentran residuos biol6gicos que con viertan a dicho articulo en adulterados, seran marcados, rechazados y se les dara el destine que cstipulc cl Reglamento SECCIO!'4 - .36 GANADO CON RESIDUOS BIOLOGICOS Y GANADO USADO PARA INVESTIGACION Articulo 72-GANADO SOSPECHOSO DE TENER RESIDUOS BIOWGICOS. 72.1 Cualquier animal sospcchoso de ha ber sido tratado 0 expuesto a una sustancia que imparta un residue biologico de los te jidos comestibles. haciendolos insdecuados pa ra cl consume como ..limcnto humane, sera marcado "rcchazado". el animal puedc ser apartado y entregado a su dueno hasta que los procesos metabollcos hayan rl.-ducido el residuo suficienternente para que los tejidos esten aptos para la alimentacion humana. Cuando haya pasado el tiempo de retencion, si se devuelve el animal para su sacrificio debe ser examinado de nuevo para inspeccion ante mortem. Para determinar la cantidad de resi duos presentes en los tejidos, el Servicio de Inspeccion puede permitir cl sacrificio de tal animal y rccoger tejidos para cI an;i~isis del residue. se haya recuperado hasta el extreme de que las k·~;o.,es esten en vias de sanar y que la rem p...r.uura !1.1 vuelto a ser normal y que el ani mal dcmuestra haber recuperado cl apetito y las actividades normales, sera marcado "505 pechoso', situado aparte y retenido baio vi 14ilancia oficial para su tratamienro. La eti queta "sospechoso" no sera rernovida hasta aue eI animal sea declarado hbre de la enfer rnedad y pucda ser librado mediante un Cer tificado en el que un Veterinario pone en co nocirniento de las autoridades sanitarias que cl animal esta exento de la en£ermedad. 71.2 Ningiin animal en cuarentena por orden del Serviclo de Sanidad Animal, reci bira la inspecci6n ante-mortem. Si no existe la cuarentena 0 si existi6 y ha sido levantada y al hacerse la inspeccion ante-mortem se en· cuentra que un animal esta afectado de exan tema 0 estomatitis vesicular en estado agudo, evidenciado por lesiones a~das y activas 0 una temperatura elevada. sera marcado "con denado" y se dispondra de el de acucrdo con el Aruculo 69 de este Reglamento. 71.3 Cualquier animal atacado de Exan· tL:na Vesicular 0 de Estom:ltitis Vesicular, que 1'798 Articulo 69-DISPOSlCiOl\1~S DI:l GA NADO CONDENAOO. Articulo 70-ANIMALES REACfORES A LA PRUEBA DE BRUCELOSIS: Los bovi nos, poreinos y equinos reactores a las pruehas de brucelosis se rnarcaran como "sospechosos" y se sacriflcardn por ultimo tomando las me didas sanitarias que el Medico Veterinario con sidere convcnientes. 69 ..3 Los animales anteriormente afectados de listeriosis incluyendo aqueUos apartados pa ra su tratamiento, serdn marcados como "sos pechosos". 71.1 Cuando se descubra que un animal padece una enfermedad vesicular, el Inspee tor Veterinario informara inmediatamente ~l Serviclo de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderla. ArtIculo 71-ENFERMEDADES VESICU LARES. RECHAZADO Y SOSPECHOSO. 69.1 Los animales marcados "condena dos" sedn sacrificados por cl Establccimicn to si no estdn ya muertos, Tales animales no serdn llcvados dentro del Establecimiento Au torizado para ser sacrificados ni scr.in .rans portados a ningiin departamento usado para productos comestibles; se dispondr.i de ello< como se estipula para canales condcnadas. La etiqueta 0 sello oficial de "condenado' solo podrd ser removida por un cmpleado del Ser vieio de Inspecci6n. 69.2 Ganado rechazado para sacrificio: Cualquier animal rechazado para sacrificio a causa de quetosis, erisipela porcine. enfcrrne dades vesiculares, tetania de la hierba. cnfer medcd Ilamsda del transporte, paresia partu rienta, anasarca, anaplasmosis, leptospirosis. listeriosis 0 una condicion inflamatoria que in cluya neumonla, enteritis y peritonitis, pue den .ser apartados para su tratamiento. 19-IX-90 LA GACETA - DIARIO OFICiAL No. 179 luacion sumaria de 105 datos, que demues tre que eI uso del producto objeto de Ia investigacion no ocasionani (;~i: los pro ductos de tal ganado sc adultcrcn y que un empleado del Servicio haya aprobado tal sacrlficio. b) En el caso que un animal haya estado suo jeto a cualquier veneno experimental (herbicides, rodenticidas, pesticidas qul mico U orros), aditivo alirnenticio ,. de mas y que el producto haya sido prepa redo, distribuldo y usado de acuerdo con la Ley correspondiente y que .haya habi do observancia en tooas las limitacioncs de tolerancia estahlccidas a la hora del sacrificio. 73.2 El Servicio de Inspeccion puede ne gar 0 retirar Ia aprobacion del sacrificio de cualquier animal sujeto a las estipula clones de este Articulo, cuando 10 estime necesario para garantizar que todos los productos preparados en el Estableci miento Autorizado esten libre de adul teracidn, SECCION - 37 MARCAS OFICIALES. Articulo 74-MARCAS OFICIALES PA· RA LOS FINES DE LA INSPECCION AN 1'£ MORTEN. 74.1 El Servicio de Inspeeeion debe se parar durante la inspection ante-mortem los animales sospechosos de los sanos. Los ani males sospechosos serin enviados a un corral aparte donde seran examinados de una mane ra minuciosa. E1 corral deberd tener la le yend3: "ANIMALES SOSPECHOSOS MAG". Los animales sospechosos serdn mar ados con un fierro con las siglas, "SP", con pintura y numerados progresivamente depen diendo de la gravedad de la lesion. Los ani males sospechosos entraran at sacri£icio, de aeuerdo a su numeracion. 74.2 Se elahoratin tarjetas individuales en dupUcado para animales sospechosos. Una tar jeta quedara adjunto at corral y la otra que· dara en poder del Servido de Inspeecion. La tarjeta adjunta at corral sera retirada una vez que los animales entten at sacri£icio y 5610 podri ser retirada, por un empleado del Ser vido de Inspeccion de Carnes. 74.3 Todos los cerdos considerados sosp chosos seran marcados y Slai£icados en orden Sl1cesivo C'O,"O 10 estipula el Arto. 74 mciso 1 de este Reglamento. 1199 i 4.4 Todos los animales que segun esta Seccion deben ser ..condenados", serdn mar '. ',,' ':011 f:::-ro 0 pintur.; rcja cell las ~·.-ttJS l jJi.) I.:n maytisc.ilas. Aniculo 75-0BJETOS UTILlZAOOS EN MARCAJE DE ANIMALES: Todo los objetos utillzados en el marcaje de animales considerados "sospechosos" j" "condenados" serdn los dispositivos oficiales para la identifi cacion del ganado, segiln esta Seccion del Reo glam-nto. CAPITULO IX INSPECCION POST-MORTE. Articulo 76-EXTENSION Y TIEMPO DE INSPECCION POST·MORTEM: Se ha rn una cuidadosa inspection y cximen post mortem a las canales y partes de las mismas pertenecientes a todo ganado sacrificado en los Establecimientos Autorizados. Tal inspeccion r exdrnen serdn practicados al tiempo del sa crificio. SECCION - 38 IDENTIFICACION DE LA CANAL Y PARTES SEPARADAS DE LA MISMA. Articulo 77-IDENTIFICACION DE LA CANAL Y PARTES SEPARADAS DE LA MISMA. 77.1 La cabeza, la Iengua, la cola, 1a glin. dula del timo y todas las vfsceras de cada ani mal sacrificado y la sangre y otras partes del animal que se hayan de USaf ell III prep;..f~~:6n de productos alimenticios de carne 0 de pro ductos medicos, serin manejados de tal ma nera, que se les identiEique con la canal de 1a que provienen, hasta que se haya completado el exdmen post-mortem de la misma. La idea tificacion no se retiracl hasta que se haya completado el eximen post-mortem. 77 . 2 Todas las marcas e identificacio nes de la canal y sus partes, serin removidas bajo la vigilanda de los Inspeetores Oficiales. SECCION - 39 RETENCION, ROTULACION E IDENTIFICACION DE CANALES Y PIEZAS. Artfculo 78-CANALES Y PIEZAS QUE SERAN RETENIDAS EN CIERTOS CA· SOS: T000 canal incluyendo todos los 6rga. :;:IOOS 0 piezas desprendidas, en los cuales se encuentre cualquier lesi6n u otra candicion que la puedan hacer no apta para fines de ali mentaci6n humana 0 las 3dulter~ en otra for· 19-XI-90 LA GACETA - DlARIO OnCIAL No. 179 rna, seran retenidas, por el empleado del Sere vicio al tiempo de la inspeccion. La idcntidrd de toda canal, organos 0 piezas desprcndidas, seran mantcnidas hasta que haya sido comple tada la inspeccion final. Las canales retenidas eo seran lavadas ni recortadas a menos que 10 auionce el Servicio de Inspeccion. Arttculo 79-IDENTIFICACION DE CA. NALES Y PIEZAS, ROTULACION. 79.1 Se usaran etlquetas para identlficar las canales, organos 0 piezas retenidas tempo ralmente. En todos los casos .la identification sera definitivamente establecida mediante la fijacion de ctiquetas 0 sellos con la palabra "Retenido", tan pronto como sea posible y antes de la Inspeccion final. Estas etiquetas serin removidas Unicamente por un empleado del Servicio. 79.2 Esta retenci6n se har:t en un Iugar adecuado y separado de las demas canales apro bados, por medio de un sistema que impida su remocion 0 manipulacion a menos que sea bajo la supervision de un empleado del Ser vicio. SECCION - 40 MARCAJE DE LAS CANALES Y PIEZAS CONDENADAS, SU DEPOSITO EN TANQUES, SEPARACION Y REMOCION DE PARTES. Articulo 8o-MARCAJE DE CANALES Y PIEZAS CONDENADAS. 80.1 Toda canal 0 parte de ella que se eneuentre en Ia inspeceion final insalubre 0 a dulterada de om manera, sera marcada visi blemente por un empleado del Servicio y at tiempo de la inspeccion con la paIabta "Con. denado", 80.2 Los organos desprendidos v otras piezas condenadas que no puedan ser marca das en tal forma, seran colocadas inmediata mente en recepticulos que estardn mareados "eondenados", con Ietra en rojo y de no me nOI de dos pulgadas de alto. Todo 10 conde nado permanecerd bajo la custodia del Servi vido y se dispondri de ello scglin el Capitulo XII, de este Reglamento, aI final de las labo res y antes de terminar el dia en que sean condenados. Artfculo 8 t-REMOCION DE LOS COR· DONES ESPERMATICOS, VERGATOS Y DIVERTlCULOSOS DEL PREPUCIO: Los cordones espermdticos y vergaios serdn rerno vidos en todas las canales. Los divertlculos del prepucio serdn removidos de las canales de los cerdos. SECCION - 41 APROBACION Y MARCATE DE CANALES Y PIEZAS. Articulo 82-MARCAJE DE CANALES Y PARTES APROBADAS: Las canales y pie zas que se encuentren en buenas condiciones sanitarias y no adulteradas, seran aprobadas y marcadas segiin 10 estipulado en el Capitulo XIV de este Reglarnento. En todos los casas en que las canales que muestren lesiones loca lizadas sean aprobadas y que las ctiquetas "Re tenido" esten fijadas en las canales, los tejidos afectados serdn removidos y condenados antes de que se remuevan las ctiquetas. Las etique tas "Retenido" serdn removidas solamente por un empleado del Servicio. SECCION - 42 ANTRAX Articulo 83-CANALES Y PIEZAS AFEC TAS DE ANTRAX. 83.1 Las canales que se eneuentren antes de ser evisceradas y se determine que estin afectadas de antrax, no seran evisceradas, sino retenidas y condenadas y se dispondri de ellas segdn el Capitulo XII de este Reglamento. 83.2 Todas las canales y piezas, incluyen rio cueros, cascos, cuernos, pelos, visceras y su contenido, sangre y sebo de eualquier ganado que se encuentre afectado de antrax, seran condenados e inmediatamente se dispondri de ellos como se establece en el Capitulo XII de este Reglamento, 83.3 Cualquier parte de cualquier canal que este contaminada con un material infee tado de antrax, ya sea por contaeto de ins trumentos sucios 0 de otra manera, sera in mediatamente condenada y 'se dispondra de ellas de acuerdo con el Capitulo XII de este Reglamento, 83.4 EI agua de las tinas de escaldar por las que han pasado las canales de los cerdos afeetados de antrax, sera vaciada inmcdiata mente en una cloaca y todas las piezas de las tinas serdn lavadas y desinfectadas, segUn eI inciso siguiente de este Arttculo. 83.' EI local de sacrificio incluyendo el espacio para desangrar tina de esealdar, eaba lIete de suspension, pisos, paredes, columnas, plataformas, sierras, cuchillos, ganchos, botas y delantales de los empleados contaminados, oor medic del contacto con materia infectadas de antrax, serdn limpiados inmediatamente con uno de los desinfectantes descritos a con 1800 19-XI-90 LA GACF.TA - DIARIO OFI::IAL No. 17' tinuaci6n u otro desinfectante aprobado para tal fin, por el Servicio de Inspeccion de Car :.oe. Pueden usarse los desinfectanres siguicn tes: a) Una soluci6n al 5% de hid.r6xido de $0 dio 0 lejla comercial que contcngan pot 10 menos el 94% de hidroxido de sodio. La soluci6n debera ser prcparada inme diatamente antes de usarse, disolviendo 2 y 1/2 libras de hidr6xido de sodio 0 Ie jra en , 1/2 galones de agua caliente y para que sea verdaderamente efectiva de bera ser apUcada 10 mas caliente posible. (Debido a la caUdad extremadamente clustica del hidr6xido de sodio, debera usarse con precauci6n y usando guantes y botas de caucho para proteger las ma nos y pies y anteojos para proteger los ojos del personal que interviene en las tareas de desinfecci6n. Es tambien aconsejable tener a mano una soluci6n adda como vinagre en caso de que 1a soluci6n de hidr6xido s6dico entre en contacto con alguna parte del cuerpo). b) Una soluci6n de hipoclorito de sodio con teniendo apr6ximadamente 0.05% (5.0 00 ppm) de cloro libre. La solud6n de bera estar recientemente preparada. c) Cuando una solud6n desinfectante haya sido aplicada a un equipo que despues vaya a estar en contacto con un produe to, el equipo deberd ser enjuagado con agua limpia antes de tal contacto. 83.6 En caso de que se locallce una Infee ci6n de antrax en el departamento de sacri£i cio de eerdos, se efectuara una desinfeccion prdiminar inmediata desde la entrada hasta el punto donde se descubri6 la enfermedad )' la canal afectada sera condenada, bajada del carril, sacada de la sala y enviada al cremate rio. Cuando termine e1 sacrificio del lote de ccrdos del que formaba partes los animales infectados de antrax, cesardn las operadones de sacrifido y se llevard a cabo una limpieza y desinfectaci6n completa. Si el sacrificio del lote no ha terminado al finalizar el dia en que se descubri6 el antrax, la limpieza y desinfec ci6n no se pospondrd mas alla del final de ese dia. 83.7 La primera e indispensable precau ci6n que se exige a las personas que han mao nipulado material afectado de antrax, es el aseo completo de sus manos y brazos con ja· Mn llquido y agua caliente corriente. Esta limpieza debe de hacerse inmcdiatamente des pu~ del contaeto, antes de que los organismos vegetativos del antrax hayan tenido tiempo de Iorrnar esporas. La limpieza debe efeetuarse con un ccpillo 0 utensilio analogo. La limpie .. .1 es rnejor cuando se hace en ciclos repetidos de jabonaduras y enjuagues. Despues que las manes hayan quedado limpias y sin trazas de jabon, si se desea, pueden 5umergirse por un minute en una solucion al uno por mil de hi· cloruro de mercurio enjuagandolas despues completamente en agua corriente limpia. £1 bicloruro de mercurio estara bajo la .custodia del Servicio. (Todas las persona expuestu .t la infeccion y con medida preventiva, que presenten llagas, carbunclos 0 los sIntomu, lcberlin consultar a un medico). SECCION - 43. PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA DE CANALES Y PARTES DEL GANAOO PORCINO. Articulo 84-LIMPIEZA DE LAS CA NALES PORCINAS ANTES DE CORTAR· LAS: Se removerdn el pelo, costrss, mugre. cascos y pezuDas. de las canales porcinas y ~ tas se lavardn y asearan completamente antes de abrirlas para que sean evisceradas e ins peccionadas. Articulo 8.5-£1 estern6n deber4 set par tido y las visceras abdominales y tol'ixicas re movidas al tiempo del destaee para £acilltar la debida inspecci6n. Articulo 86-Las canales 0 partes de las mismas no debedn Set in£Jadas COD &ire. Ardculo 87-MANE]O DE PIEZAS GOL PEADAS: Cuando solamente una parte de una canal deba ser condenada a causa de tige ras magulladuras, se removed la parte gel peada inmediatamente y se dispondri de ella de acuerdo con el Capitulo XII de este Re glamento. INSPECCION DE VISCERAS Y OTRAS PARTES. Ardculo 88-INSPECCION DE LOS PtJL. MONES. 88.1 Todos los pulmones del ganado be vino, porcino 0 equino no se con~rvll".(" na· ra consumo humano. Deberm, sin embargo, inspeccionarse adecuadamente para detecear cualquier lesi6n, contaminad6n, en£ermedad 0 condid6n pato16gicas. 88.2 Los pulmones podran set aprovecha dos para uso no-humano, tal como se desaibe cn Articulo 179.6(b). Art1culo 89-INSPECCION DE GLAN. 1801 19-IX-90 . LA GACETA - DIARIO OFIC...AL No. 179 DULAS MAMARIAS. 89.1 Las glindulas mamarias lactantes 0 cnfermas del ganado vaClIOO. serdn rcrnovidas sin abrir los conductos ldcteos ni sus cavida des. Si el pus u otras sustancias objetables en tran en contaeto con la canal, las partes de la canal ast contaminadas serdn removidas v con denadas. . 89.2 Las ubres de vacas no lactantes pue den ser conservadas para fines de alimenta cion humana, con tal de que se provean fa· cilidades adecuadas para manipularlas e inspec cionarlas. El enmen al tacto de las ubres se ri practicado por un empleado del Scrvicio. A juicio del Inspector se incidirin las ubres en secciones no mayores de dos pulgadas de ancho. Todas las ubres que muestren lesiones de enEermedades seran condenadas. 89.3 Cada ubre seri debidamente identi ficada con su respectiva canal y se mantendra separada de las otras ubres hasta que se haya dispuesto de ella. 89.4 Sedn condenadas las ubres de las vacas oficialmente designadas como "reactores de brucelosis" 0 "vacas climinadas por mas titis". Artfculo 9O-CONTAMINACION DE CA NALES, ORGANOS Y OTRAS PARTES. 90.1 Las canales, 6rganos y otras partes serin manejadas de una manera sanitaria pa ra evitar su contaminaclon con materias fe eales, orina, bills, pelo suciedades 0 materias extraiias. Sin embargo, si ocurriera la conta minaci6n, seri inmediatamente removida de una manera satisfactoria para el Inspector. 90.2 Los sesos, came de carrillo y reeor tes de la cabeza de los animales aturdidos con anna de fuego, no serio conservados para uso como alimento humano, sino que seran mane jados como se desaibe en el CapItulo VIII. Artrculo 91-INSPECCION DE LOS RI· RaNES: Un empleado del Servicio abriri dpsula renal y expondrd los rifiones de todo animal, al tiempo del sacrificio, para ser exa minado. ArtIculo 92-SANGRE; Ul1LIZACION. 92.1 La sangre puede utilizarse para la fa bricacion de alimento animal en los Estable cimientos Autorizados, siempre que la misma proceda de ganado cuyas canales hayan sido debidamente inspeccionadas y aprobadas. 92.2 La de£ibrinacion de la sangre para consumo humano no se bara con las manos. Los anti-coagulantes que pueden ser usados .:.:lx:rall scr previamente aprobados por el Scrvicio de Inspeccion. Articulo 93-HIGADO, CORAZON, BA ZO Y TESTICUWS: Seran colocados en un recipiente debidamente identificado por me dio de una placa numerads. Dicha numera cion debera ser identica a la de la canal co rrespondicnte. TOOas las vlsceras serin de bidarnente inspeccionadas por un empleado del Servicio. Articulo 94-ESTOMAGO E INTESTI NOS. 94.1 Los est6magos e intestinos serin tambi6t identificados con su respectiva canal con una placa numerada id6ttica a la de la canal correspondiente. 94.2 En CASO se utilieen carretas de vIs eeras, los estomagos e intestinos se coloc2r8n por separado para su adecuada inspeccion por parte de un empleado del Servicio. CAPITULO X DISPOSICION DE CANALES ENFERMAS 0 ADULTERADAS. Artfculo 95-GENERALIDADES. 95.1 Las canales 0 partes de las canales de todos los animales sacrificados en un Esta blecimiento Autorizado y que se encuentren, al tiempo del sacri£icio 0 en cualquier inspee cion subsiguiente, que estan afecrados de eual quiera de las enfermedades y condiciones nom bradas en este capitulo, serin tratadas de acuerdo a 10 sefialacJo en cada enfermedad 0 condicion. Los productos aprobados para la refrigeracion balo este Capftulo, deben ser manejados en el Estableclmiento Autorizado donde sean inicialmente preparados. Los pro ductos aprobados para la refrigeraeien pue den ser trasladados para tal refrigeracion a un Iugar con facilidades de congelacion, aproba· dos por el Servicio con tal que, cuando asl se trasladen los productos sean embarcados en recipientes seUados 0 en un medio sellado de transporte. Debido a que es impracticable for. mular reglas relativas a cada caso y designar exactamente que etapa del proceso de una en fermedad 0 una condicion resultari en la ..dul teracion de un producto, Ia decisi6n respecio a la disposicion de todas las canales, organos u otra, partes no espedficamente tratadas en este Capftulo. se Ie deiara al Inspector Vete rinario. EI Veterinario encargado emitid su juicio con respecto a la disposicion de todas las canales 0 parte de las canales bajo este ca. 1802 1t-IX 90 LA GAmA - DIARIO OFICYAL No. 179 pltulo, de una manera que garantice que so lamente los productos sanos y no adulterados, scan aprobados para la alimcntacion hm~tn~. 95.2 En caso de duda acerca de una con dicion 0 enfermedad, 0 la causa de una con dicidn 0 para confirmar un diagnostico, se en viamn muestras representatives de los teiidos afectados, debidamente preparados y empaca dos a uno de los laboratorios aprobados por el Servicio de Jnspecci6n de Carnes. Articulo 96-TUBERCULOSIS: EI d guiente principio se aplicara al destino que se de a las canales de ganado basandose en la diferencia que existe en la patogenia de Ia tu berculosis en porcinos, bovinos y eqUi005. 96.1 Canales Condenados: Toda canal de porcino, bovino y equino seri rechaza~a.si en la misma concurren algunas de las srguientes circunstancias: .) Cuando las lesiones de la tuberculosis es t~n generalizadas (la tuberculosis se con sidera generalizada cuando las lesiones estlin distribuidas de una manera que 5010 es posible mediante la entrada de los becllos en el sistema circulatorio). b) Cuando los animales hayan sido observa dos con flebre en la inspecci6n ante-mor tem y se haya descubierto en la inspec cion post-mortem Que dicha fiebre se de be • una lesi6n tubercu10sa aetiva. c) Cuando haya una caquexia conexa. d) Cuando se haDe una lesion de tubercu!o sis en cualquier musculo, tejido intermus cular, hueso, articulacion u 6rgano abdo minal) 0 en cualquier ganglio linfatico eo mo resuItadodel drenaje de un mdsculo, hueso, articulaci6n U organa abdominal (exclufdo el sistema gastrointestinal). e) Cuando las lesiones sean extensan en los 6rganos y tejidos, ya sea de la cavidad toraxica 0 la abdominal. f) Cuando las lesiones sean mUltiples, agudas y ICtivamente progresivas. g) Cuando e1 caricter de la extension de las It''Siones no sea indicativo· de una afec don locaIizada. 96.2 Organos u ottas partes condenadas: E 6rgano u otra parte de una canal de por cino, bovino 0 equino afectado por una tu berculosis localizada debed ser condenado cuando contenga lesiones de tuberculosis 0 cuand J el ganglio linfatico correspondiente contenga lesiones de tuberculosis. %.3 Canales de ganado vacuno aprobadas sin restriccion para el consumo humane. Las canales de ganado vacuno pueden ser aproba das sin restriccion para el consumo humano unicamente cuando la canal de un animal no identificado como reactive a una prueba de tu berculinizacion administrada por un veterina rio competente se halle Iibre de lesiones de tuberculosis en la inspecclon post-mortem. 96.4 Partes de canales y canales de porci nos aprobadas sin rcs.r'ccion para el consumo humane. Las canales de porcinos que se hallen libres de Iesiones de tuberculosis en la inspec cion post-mortem, pueden ser aprobadas para consumo humano sin restriccion. Cuando Ip lesiones de tuberculosis est~n Iocalizadas y limitadas a un foco primario de infecci6n, co mo los ganglios linfati~ cervicales,. los ~­ glios linfaticos mesenterlcos 0 ganglios linfa ticos mediastinicos, la parte no afectada de la canal puede ser aprobada para consumo hu mana sin restricci6n despu& de que sea re chazado el 6rgano afectado u otra parte. 96.' Canales de equinos aprobadas sin res triecion para consumo humano: I.:as ~es. de equines pueden ser aprobadas SID restrl~6n para consumo Unicamente. si se harm lib.res de lesiones de tuberculOSIS en la lDSpecaon post-mortem. Articulo 97-COLERA PORCINO. 97.1 Las canales de todos los eerdos ::!'.:'~. tades de c6lera porcino serlin eondcnadas. 97.2 Los sintomas inconcIuyentes, pero SOl pechosos, de c61era porcina, observados duran te la inspecci6n ante-mortem de un animal marcado "sospeehoso", serin debidamente con siderados en conexi6n con 10 que descubra en la inspeccion post-mortem y cuando la canal de tal sospechoso demuestre lesiones en los rifio nes y los ganglios linfiticos que parezcan le siones de c6lera porcino, serin considerados como del c61era porcino y se condenui Ia ca nal. 97.3 Cuando hayan lesiones que se parez. can a las del c6lera porcino en los rifiones y ganglios linfliticos de ias canales de cerdos que parecieron normales en Ia inspecci6n ante mortem, se practicara una inspeccion sub-si guiente para tratar de encontrar lesiones co rroborativas. Si en tal inspecci6n, se encuen. tran lesiones caraeterfsticas del c6lera porcino en algtin organa 0 tejido ademas de la de los rinones 0 la de los gangIios linfaticos 0 de am . Do!:, entonces todas las lesiones serin conside 1803 19-·JX- -90 LA GACETA - D.tARIO OFICIAL No. IT1 radas como del colera porcino y la canal sera condenada. Articulo 98-CANALES DEL CEROO IN \1:CTAOO CON EL VIRUS DEL COLERA PORCINO. 9~.1 Si las canales de los cerdos, que no seen de eerdos hiperinmunes, se presentan pa 1.1 su inspecci6n despues de los 28 dlas siguien tcs 0 It inyecci6n, con virus del cOlera porcino se Ie praeticara la inspecci6n post-mortem sin hllctr referenda at virus inyectado. 96.2 Si las canales de los cerdos hiperinmu ItI'S lIOn prescntadas para su inspecci6n despues de los diez dfas siguientes a la hiperinmuniza ci6n, se les aplicara la inspecci6n post-mortem sin haeer referenda at virus inyectado. Ardculo 99-ERISIPELA PORCINA: Las canales infestadas de erisipela porcina que sea aguda 0 generalizada 0 que muestren cambios sistemiticos, debersn ser condenadas. Articulo 100-URTICARIA LEVE EN FORMA DE DIAMANTE DE LA ERISE LA PORCINA (DIAMOND-SKIN DISEA SE): Las canales de los cerdos ataeados de la en£enneclad epidermica llamada "Diamond Skin", cuando esta se halle localizada y no lle ve aparejado un cambio sistemitico podrdn ser aprobadas para servir de alimento humano despues de haber sido rernovidas y condenadas las partes afeetadas, siempre que en cualquier otro aspeeto, tales canales se hayen en buenas condiciones. A:-dcul"l 101-ARTRITIS, 101.-1.15 canales afeetadas de amitis 10 (lllizadas, que no lleven aparejadas un cambio sistmubico, podrin ser aprobadas para alimen to humano, despues de remover y condenar iodes las partes afeetadas. Las articulaciones afecradl1s, con su ganglio linfitico, serio re n'ovidas y condenadas. Para cvitar contami nacloees no se abrira la cipsula de una arti tlllllri6n hasta despues que la articulati6n sfeetad. haya sido removida. 101.2 Las canales afeetadas de artritis se rio condenadas cuando haya evidencia de com plicaciones sistem4ticas. Artfculo 102-CANALES DE GANADO VACUNO AFECfADO DE ANASARCA 0 EDEMA GENERALIZADO: Seran condena das las canales de ganado vacuno que se hallen. en la inspecci6n post-mortem, afectados de ana sarca en perlodo .vamado y caracterizado par un edema generalizado extensivo 0 bien mar ado. Si el edema no es generalizado, sino de car:kter local. las canales, incluyendo sus 6rga nos desprendidos y otras panes seran aproba das para uso como alimento humano despues de remover y condenar los tejidos afectados. Arrlculo 103-ACflNOMICOSIS Y AC TINOBACILOSIS. 103.1 La definiclon de generalizaci6n co mo se describe para la tubereulosis se apliea ra .1 la actinomicosis y a la actinobaci1osis y las canales de animales con lesiones generali zadas con cualquiera de esas enfermeclades se rio condenadas. 103.2 Las Canales de los animales bien nutridos que muestren lesiones simples no complicadas de aetinomicosis y aetinobacilosis, pueden ser aprobadas para la alimentaci6n hu mana despues que los 6rganos afectadOl ha yan sido removidos y condenados salvo 10 dispuesto en el Artfculo 103, indso 3 y 4 de cste Reglamento. 10j.~ Las cabezas afectadas de aetinomi cosis y aetinobacilosis, incluyendo la lengua, se ra..., condenadas, excepto que la enfermeclad en el maxilar sea leve, estrietamente localizada y sin supuraci6n, trayectos fistulosos, ni compIi.. caci6n de los ganglios linfaticos. La lengua, si . esta libre de enfermedad, podra set aprobada o cuando la en£ermedad sea leve y es~ confi. nada a los ganglios linfiticos. La cabeza, in· duyendo Ie lengua, podra ser aprobada para alimento humano, despues que los ganglios afectados hayan sido removidos y condenados. 1\)~ .4 Cuando la enfermedad sea leve y este Iocnhzada en la lengua, con 0 sin eompli l."tlcj6n de los ganglios linfiticos correspon d.entes, la cabeza podra ser aprobada para la I'limentaci6n humana despues de que los gao glios afeetados y Is lengua hsyan sido removi dos y condenados. Art!ado 104-Las canales de los animales afe~t:Jdo!; 0 con lesiones de cualquiera de las mfcmlt·dades 0 condiciones nombradas a con tinuaci6n, serin condenadas: Antrax Edema malingno (gangrena gaseosa) Pierna Negra (carbunco lintomitico) PUrpura hemorrqica Lesiones de virueIa vacuna no cicatrizada Azoturia Eucdalomiclitis Equina Infecciosa UOl . 19-IX-90 LAGACETA - . DIARIO OFIcrAL No. 119 Encefalomielitis T6xica Ienvenenamiento por forraje) Anemia infecciosa Webre de los pamanos) Adenitis Equina (gurma) Influenza Durina Osteoporosis generalizada Muermo Fistulas extendidas (mal de la cruz) Cojera inflamatoria aguda i kuJo lOS-las canales de animales ata cados 0 con lesiones de cuaIquiera de las enfer mcdade.... nombradas a continuaci6n, deberan ser condenadas, excepto cuando haya habido recuperaci6n al grado que solamente persis tan Iesiones locallzadas, en cuyo caso la canal podra ser aprobada para alimento humano desPlles de remover y condenar los 6!'8anos u otras partes afectadas: Anaplasmosis Plruplr.smosis Leptospirosis Septicemia hemorrigica Articulo 106-NEOPLASMAS: Cualquier 6rgano individual U otra parte de una canal afectada de neoplasma, sera condenado. Si existe evidencia de metastasis 0 si Ia eondi ci6n general del animal ha sido atacada malig namente por el tamaiio, posici6n 0 naturaleza del neoplasma, la canal completa deberd ser condenada. Las canales atacadas de linfoma maligno serin condenadas. Articulo 107-EPITELIOMA. DE LOS OJOS. 107.1 Las canales de animales atacados de epitelioma de los ojos 0 de la regi6n orbital deberin ser condenados completamente si existe una de las siguientes condiciones: a) La afecci6n se ha extendido a las estruc turas 6seas de la cabeza con infecci6n ex tensiva, supuraci6n y necrosis. b) Existe metastasis desde el ojo 0 regi6n orbital a cualquiera de los ganglios lin faticos, incluyendo el ganglio linfatico paroddeo, 6rganos internes, rmisculos, es 1805 queleto u otras estructuras, sin importar I, extension del tumor prirnario, c) 1.3 afeccion sin importar su extension es ta asoeiada con caquexia 0 evidencia de absorcion 0 cambios secundarios. d) Si existe protuberancia acunsa del gan glio parotldeo. 107.2 Las canales de los animales afecta· dos de epitelioma de los ojos 0 de la regi6n or bital en un grado menor que el descrito en el numeral que antecede podnin ser aprobadas para alimento humano despues de remover 'Y condenar la cabeza, inc1uyendo la lengua, siempre que el resto de la came est~ en bue nas condiciones. Articulo 108-CONDICIONES PIGMEN. TARIAS: MELANOSIS, XANTOSIS, Q. CRONOSIS, Y ornos. 108.1 A excepcion en 10 estipulado en el Articulo 114.1 de este Reglamento las cana les de los animales que muestren dep6sitos pigmentarios generalizados deberin ser conde nadas. . 108.2 Si los dep6sitos pigmentarios esfin loealizados, las partes afeetadas serin removi das 'Y condenadas. Articulo 109-RASPADURAS, MAGU LLADORAS, ABSCESOS, PUS, Y OTROS. 109.1 Todas las raspaduras leves 'Y bien limitadas de la lengua y la superficie interior de los labios y Ja boca, que no afecten los gan glios linfdtlcos, sedn cuidadosamente eorta das, dejando solo los tejidos sanos 'Y norma les, los que podran ser aprobados para la ali mentacion humana. 109.2 Cualquier 6rgano 0 pieza de la ca nal que se encuentre muy golpeado 0 aparez ca con un tumor 0 abceso 0 unas Jlaga puru lenta, sera condenado 'Y cuando las lesiones son de tal carieter 0 grado de extensi6n que afecten a Ia canal eompleta, esta sera conde nada en su totalidad. Las partes de las cana les que est6t contaminadas de pus U otras materias enfermas, serin condenadas. Articulo 110-BRUCELOSIS: Las canales nfectadas de lesiones de brucelosis localizadas podran ser aprobadas para la alimentaci6n hu mana despues de remover y condenar las par. tes afectadas. 19-·IX--90 - . . " LA GACET'" - DIARIO OFIClAL No. 178 Ardculo 111-CANALES INFECTADAS DE TAL MANERA QUE SU INGESTION PUEDA PRODUCIR ENVENAMIENTO ALIMENTICIO. 111.1 Todas las canales de los anirnales afectados de tal manera que su consumo 0 el de sus productos derivados pueda producir envenamiento alimenticio, seran condenadas. Esto incluye todas las canales que muestren seiiales de: 0) Inflamaci6n aguda de los pulmones, la pleura, el pericardio, el peritoneo 0 las meninges. b) Septicemia 0 piemia, ya sea puerperal, traumitica 0 sin causa evidente. c) Enteritis 0 gastritis hemorragica, gangre nosas 0 de caricter severo. d) Metritis difusa 0 grave 0 mamitia aguda. e) F1ebitis de las venas umbilica1es. f) Pericarditis traumdtica, septica 0 purulen tao g) Cualquier inflamaci6n aguda, absceso 0 llaga purulenta que tenga relaci6n con una nefritis aguda, hrgado grasoso 0 de generado, hazo hinchado y blando, hipe rernia pulmonar acentuada, infIamaci6r aguda de los ganglios linfiricos, enroie cimiento difuso de la piel, caquexia, de coloraci6n icterica de la canal 0 una con did6n andloga, ya sea sola 0 combinada. h) Salmonelosis. 1112 Los implementos contaminados por medio de contactos con las canales afeetadas .de cualquiera de las condiciones anormales mencionadas anteriormente. serlin aseados mi nuciosamente y desinfeetados. EI equipo usa do en la preparaci6n de tales canales, tales co mo recipientes para las vfsceras 0 mesas de inspecci6n, deberan ser desinfeetados con agua caliente que tenga una temperatura minima de .18<r. Farenheit (8229.C). Las canales 0 par toes contaminadas por medio del eontacto cot" tales canales enfermas deberan ser eondenadas a menos que todos los teiidos contaminados sean removidos en el termino de dos horas. Artfculo i 12-NECROBACILOSIS, PIE· MIA Y SEPTICEMIA: En 10 relativo a la inspecci6n de la carne, la necrobacilosis pue de Set considerada como una infecci6n local en sus comienzos·y las canales que. aparezcan con ·Ias lesiones podrin set aprobadas si se encuentran en buenas condiciones de Dutri· 1808 cion, despues de remover y condenar las par clones afectadas con lesiones necroticas. Sin embargo, cuando el enflaquecimiento, la infla ruacion turbia de los teiidos parenquimatosos de los organos 0 el crecimiento de los ganglios linfaricos esten asociados con dicha infeccion, es evidente que la enfermedad ha progresado mas alla de la condid6n de localizaci6n hacia un estado de toxemia, toda la canal debeti ser condenada como insalubre y perjudicial. La piemia 0 la septicemia pueden intervenir como una complicaci6n de la necrosis local y en tal caso la canal debera ser condenada de acuerdo con el ardculo 111 de este Reglamen to. Ardculo 11.3-LINFADENITIS CASEO SA. 11.3.1 Una canal flaca que muestre lesio nes bien marcadas en las visceras y en los gan glios linfaticos del esqueleto 0 lesiones exten sas en cualquier regi6n debe ser eondenada. 113.2 Una canal flaca que muestre lesio nes bien marcadas en las visceras pero solo ligeras lesiones en otras panes, 0 lesiones bien marcadas en los ganglios Hnf6ricos del esque leto pero 5010 leves lesiones en otras partes, sem condenada. 113.3 Una canal fIaca que muestre solo lcsiones en ]05 ganglios linf4ticos del esquele to y en las vlseeras, podri ser aprobada 0 no dependiendo del criterio del Medico Veteri nario Oficial. 113.4 Una canal bien nutrida con lesiones bien marcadas en las vlseeras, pero solamente leslones en otros lugares, 0 que muestre lesio nes bien marcadas limitadas a los ganglios lin Hticos del esqueleto, pero solamente lesiones leves en otros lugares, podri ser aprobada para alimentaci6n humana sin restricci6n. 113.' Una canal bien nutrida que presen te lesiones bien marcadas en las visceras y en los ItSnglios linfiticos del esqueleto, sera con denada. 11.3.6 Todos los 61ltanos y ganalios afee tados de las canal aprobadas para la alimen t~ci6n humana, serin removidos y condena dose 113.7 EI t~rmino flaco 0 del~o scRUr. este Articulo, .no se aplica a canales an~mi­ cas 0 emaciadas. Articulo 114-ICl'ERICIA: Las canales que presenten c:uaJquier grado de ictericia se rin condenadas. Las condiciones de Jttasa amarilla, causadu pot factares de nutrici6n .0 19-IX-90 .. LA GACE'l"A - DIARIO OnClAL No. 119 caracterfsticas de ciertas razas de ganado, no serin coofundidas con la ietericia y ser'n aprobsdas para la alimentaci6n humana si por 10 dema son normales. ArtLculo lU-OLORES SEXUALES DE LOS CERDOS. 115.1 Las canales de los cerdos que expi dan un olor sexual muy fuerte, serdn conde nadas. 115.2 Si el olor no es muy pronunciado, proran ser aprobadas pero para uso en pro duetos alimenticios para animales, despues de set desnaturalizada 0 derretida de tal forma tratada que la haga no apta para consumo hu mano. Artfculo 116-SARNA: Las canales de animates afectados de sarna 0 rona en estado avanzado que muestren caquc:xia 0 inflama ci6n extensiva de 13 carne, seem condenadas. Cuando la enfermedad sea leve se podra apro bar la canal, despues de remover las partes afectadas. Ardculo 117-CEROOS AFECTAOOS DE URTICARIA, TIIQA TONSURANTE, SAR NA DEMODECTICA 0 ERITEMA: Las ca nales de los cerdos afectados de estas enfer medades, pueden ser aprobadas para alimen taei6n humana despues de separar y condenar ]a piel afectada y si la canal esta en buenas condiciones. Ardculo 118-QUISTES DE TENIA (CIS TICERCUS BOVIS) EN BOVINOS. 118.1 Las canales infestadas de quistes de tenia, seem condenadas· si la infestaci6n es excesiva 0 si la carne esta acuosa 0 descolo rada. Las canales serin consideradas e:xcesiva mente infestadas si, ademas de encontrar le siones en por 10 menos des de las localizacio nes normales de inspecci6n de la muscu1atura (coraz6n, diafragma y sus pUares, lengul, mao scteras, cs6fago), reve1an en au 5uper£icie es puestl, uno 0 mas quistes vivos 0 -muertOl, ~ haym lesiones at menos en dOl de las locali· zacioncs expuestas mediante: •) Incisi6n realiada a1rededot de II mulCU· latura expuesta en secci6n tranSVersal; 0 b) Incisi6n traDSVerSa1 practicada en ada c:xtremidad anterior que empiece I unos ,.7 em por encima del punto del ole aano y se e:xtiende hasta el htimero. 118.2 Las canales de los animales que mucsuen un quiste 0 una ligen 0 moderada infestaci6n no tan c:xtendida como indiea en el inciso que antecede, segtin se determine me dmnte un cuidadoso examen del coraz6n, me scteros, diafragma y sus pilares, es6fago. len gua r las porciones del euerpo que se hagan visibles en el proceso de preparaci6n, podran "ser aprobadas para la alimentaci6n hurnana despues de remover y condenar los quistes y los tejidos que los rodean a condici6n de que las canales, debidarnente identificadas par eti quetas de retenci6n, sean mantenidas en re frigeraci6n a una temperatura no mayor de I''!F. eontinuemente durante un perfodo de no menos de diez cUas, si es carne deshuesada, si es came con hueso se mantendri a II mia ma temperatura, pcro JX'r un ~odo no me nor de veinre d£as. 118.3 A las vfsceras y los despojos se da rn el mismo destino que el resto de I. canal de Ia que proceden, a no ser que se haUe at RUn quiste de cisticerco vivo 0 muerto en dichos productos en cuyo caso seran conde nados. 118.4 EI deshuese de las canales retenidas por cistereesis se efectuam aI final de las ope raciones de deshuese de canales aprobadas, bajo la supervisi6n del Servido de Inspecci6n de Carnes. La came deshuesada y empac:ada en cajas u otto recipiente, serin marcadas con una tarieta como CCRETENIDO POR CISTI. CERCOSIS" y sometidas a refrigeraci6n se Rlin se estipula en el inciso 2 de este Artfcu 10. 118.' Las eames retenidas par dstic:erco sis. sentn mantenidas bajo Ia supervisi6n del Servido de Inspecd6n de Came, hasta tanto no hayan cumplido con 10 reglamentado en el presente Ardculo. Artfculo 119-QUISTES DE TENIA (CYS TICERCUS CELLULOSAE) EN CEROOS: Las canales de los cerdos afectados de quistes de tenia (ci!ltercus cellulosle) seguirin el mia mo destino de 10 estipulado en el Artfculo 118 de este Reglamento. Artfculo 120-PARASlTOS NO TRANS MISIBLES AL HOMBRE; QUISTES HIDA TIDICOS, DUELA DEL lUGAOO, (FAS CIOLA HEPATICA)• 120.1 Si las Jesiones esdn Jocalizadas y son de tal caraeter que los par4sitos y las Ie siones causadas pot 10 mismos pueden ser radicalmente eliminados, las porcioncs b'bres de la canal, los 6rganos y picas de 1a misma, podrin ser aprobadas como alimento humano despues que las porciones afectadas hayan li do removidas y condenadas. 120.2 Si un 6rgano 0 piea de Uba emil 19-IX-90 LA GACETA - DIARIO OP'ICIAL No. 17t muestra numerosas lesiones causadas por pa rasitos y si el caracter de la infestacion es tal que es difleil la cornpleta extirpacion de los parisitos y de las lesiones y si Is infcstacion parasitaria imposibilita que la pieza u organo sean empleadas como alimento humano, el 6r gano 0 la pieza afectados deberin ser condena dos. 120.3 Si se descubre que los par:isitos es t," distribuidos de tal manera pn """ ca,.,'" o son de tal e&rlSeter que su eliminaci6n 0 Ia eliminaci6n de las lesiones causadas por ellos es impracticable, ninguna pieza de la canal ser' aprobada como alimento humano y 13 ca nal seri condenada. 120.4 Los 6rganos u otras partes de cana les infestadas de quistes hidatfdicos (equinoco cos) ser," condenados. 120.' Los lUgados infestados de Fasciola Hepatica deberdn ser condenados. Ardculo 121- EMACIACION: Las canales de los animales emaciados y las canales QUfO muestren una infiltr:tt:i6n seri:t de los tejidos musculares 0 una degeneracidn serosa a rnu eeide del teiido graso. dehcr~n ser condens dos. Un cambia ~latinO!lo en la erasa de' coruOn V los riiiones de las canales bien nu tridA~ 0 'Ia mera maarez 0 delgadez no serlin dasificadas como emaciaci6n. Artf~110 122--.<;AClHPTOO EN ,",nltA~ ANORMALES DE ANIMALES LESIONA DOS: Cuando DOr razones hl1mllnitAriAs SCI' neeesario sncrificar un snimal lesionado. SCA de neche, dla de asneto a fe!ltivo. deberi es tar pres-nee el M~ico V,.terinario Inspector. para realizar el eorreseendiente edmen post· mortem y determinar el destino de la canal y sus partes. A~fr"ln l'1-l':A1\TAT.1='C\ 1)E TERNF.'ltO~ CERDITOS Y POTRJLLOS: Las canales de ~tos animllll"5 se eonsiderardn insalubres y se rio condenados asf: a) La came tiene aDllrftoncia de estar emna 1'1'dR en agua, ests$ floia. hlanda, se rasClP ficilmente y puede per£orarse con los dedos. b) Tiene colorrojo grisic:eo. c) Carece de un buen d~arrollo muscular particularmente notable en la parte su perior de la Diema, donde se presentan pequeiias infiltraciones serosas 0 peque fias manc:ha edematosas entre los mUs cuIos. d) Los tejidos que mas tarde forman la cap sula grasosa de los riiiones estan edma tosos, de un color amarillo sucio 0 roio gris.iceo, duros }' entremezclados con sec ciones de grasa. Articulo 124-ANIMALES NONATOS Y NAClOOS MUERTOS: Estos seran conde nados y no podr' removerse la piel de la ca nal, dentro de un euarto donde se manipulen produetos comestibles. Articulo 12'-ANIMALES ASFIXIAOOS Y CEROOS ESCALDADOS VIVOS: Todos los animales que de eualquier manera hayan muerto asfixiados y los cerdos que hayan side introducidos vivos al tanque de escaldar, se rin condenados. . Articulo 126-HIGAOOS AFECTAOOS DE CAROTENOSIS, HIGADOS PINTOS, ARENOSOS Y CON WS CAPlLARES DI LATADOS. 126.1 Los hfgados afectados de carotene sis ser," condenados. 126.2 Los hlgados de bovinos adultos y j6venes que muestren caraeterfsticas conocidas como telangiectasicos, pintos, arenosos 0 con los capilares dilatados se les dara el destine siguiente: a) Cuando dichas lesiones sean leves en el organo se eliminard la parte lesionada y el resto del 6rgano sed aprobado para la alimentaci6n humana, sin restriccl6n. b) Cuando dichas lesiones son mlls severas y envuelven menos de la rnitad del 6r. gano, mientras que en el resto del 6r gano las condiciones son leves 0 no exis ten del todo, dicho resto del 6r~ano sera aprobado para la alimentaci6n humana, sin restriccion, y la otra porci6n seri con denada. c) Cuando dichas lesiones son mas severas y envuelven la mitad 0 mis de la mirad ('el 6rgano, el 6rgano entero sed condenado. d) La divisi6n entera de un 6r~ano ~ dos partes para cumplir algunss de las dispo siciones anteriores, seran hechas por un s610 corte a trav~ del 6rr,ano, aunque esto no impida que se hagan los cortes necesarios para una correeta inspecci6n. 126.3 Los hrJtados considerados como pin tos 0 con los capilares dilatados y aparte de hr gados rechazados como no aptos para eJ con sumo humano, pueden Set remitidos desde un Establecimiento Autorizado, para fines que no sean los de consumo h'Jmano. It-IX 90 LA GACETA - DIARIO OneIAL No. 119 Articulo 127-ENFERMEDADES VESJ CULARES. 127.1 Cualquier canal afectadn de una en fermedad vesicular sera condenada si la con didon es grave 0 si la extension es tal que sfeeta la canal y se presentan sefiales de ab sorcidn 0 cambios secundarios. 127.2 Cualquier canal afeetada de una en fermedad vesicular en una proporcion menor al senalado en inciso que antecede, podrd ser aprobada para la alimentacion humana des pu~ de remover y condenar las partes afec tadas, si en 10 restante se halle en buenas con diciones. Ardculo 128-LISTERIOSIS: Las cana les de los animales marcados como "sospecho so" debido a un historial de listeriosis, seran aprobados para Is .alimentacion humana des PUet de condenar la cabeza y si eI resto de la canal esti en condiciones normales. Articulo 129 - ANEMIA: Las canales de IC?' snimales demasiado anemicos para produ ar carne, sana serin condenados. Ardculo 130 - INFLAMACION, DEGE NERACION 0 INFILTRACION MUSCU LAR: 130. 1 Si se descubre que las lesiones muscuIares estSn distribuidas de tal manera 0 que son tales que sus remoeion es impractica ble, Is canal deberi ser condenada. 130.2 . Si las Iesiones muscuIares pueden ser removidas, se apJicaran las siguientes re glas para Is disposicion de las canales, organos comestibles y otras piezas de las canales que muestren tales lesiones musculares: 8) Si las lesiones estan Iocalizadas de tal rna nera que los tejidos afectados- puedan re moverse, las partes no afectadas de la ca nal pueden ser aprobadas para la alimen tacion humane, despues de remover y condenar la poreidn afectada. b) Si el cariaer de las lesiones es tal que la completa extirpacidn es dificil, 0 no se puede realizar con certeza, 0 si la lesion la haee inadecuada para la alimentacion humana, Ia parte deberd Set condenada. Artfculo 131 - GRANULOMA COCCI DIOIDAL 0 COCCIDIOIOOMICOSIS : 131. 1 Las canales que esten afectadas de granuloma coccidoidal generalizada 0 que muestren cambios sistematicos debldo a tal en fermedad, serio condenadas. 131 .2 Las canales afectadas con lesiones localizadas de esta enfermedad podran ser ~ :lrobadas para la alimentacion humana des pues que las partes afectadas hayan sido remo vidas y condenadas. Articulo 132 - OWRES EXTRAfJOS Y DE ORINA: 132.1 Las canales que expidan un olor fuerte de medicines, producto quimico u otras sustancias extrafias, serin condenadas. 132.2 Las canales que expiden un olor fuerte a orina serdn condenadas. 132.3 Las canales, orsanos 0 partes afee tadas de un olor en un grado menor que el descrito en los incisos que anteceden, podr8n ser aprobadas para la alimentacion humana, despues de remover las partes afectadas, 0 Ia disipacion del olor por enfriamiento, 0 en los que el olor puede ser removido por recorte. Artfculo 133 - CARNE Y PRODUcrO DERIVAOOS DE LA CA~"E DE GANA 00 QUE HA ESTAOO EXPUESTO A LA RADIACION: La carne y productos derivados de Ia carne de animales a los que se hays admi nistrado un material radioactivo ser8n conde nados. Anfculo 134 - RESIDUOS BIOLOGI COS: Las canales, organos y otras partes de canales de animales ser8n condenadas si se de termina que estSn aduIterados debido a la presencia de residues biolOgicos cualesquiera, que sobrepasen los niveles de tolerancia per mitidos. CAPI1ULO XI MARCAS OFICIALES. OBJETOS Y CERTIFlCADOS Articulo 13' - GENERALIDADES: Las marcas, objetos y certificados que se prescri ben 0 hacen referencia a esta parte, seran las mareas objetos y certificados oficiales para los propositos de Is Ley y el presente Reglamen to y serio usados de acumo con estas esti puIaciones. Artfculo 136 - MARCAS OFICIALES Y OBJETOS PARA IDENTIFICAR PRODUC TOS INSPECCIONAOOS Y APROBADOS DE GANADO VACUNO, PORCINO Y EQUINO: 136. 1 La leyenda de inspeccion oficial re querida por el CapftuJo XIV de este ..Re~ta 19-·IX 90 LA GACETA - DI.ARlO OFIClAL No. 119 mente para aplicarse a canales y partes de ~alcs. de ganado vacuno, porcino 0 equino. in-peccionados y aprobados, productos :-limen· ticios de came en cubicrtas de tripa de ani mal y otros productos aprobados por el Ser vicio de Inspecci6n de Carnes, debera ser tal como se especifica a continuaci6n: EI circulo debe tener aproximadamente 1 y .3/4" (una pulgada y tres cuartos) de did metro. EI mimero debera sec el correspon diente a cada Establccimiento Autoti ..:'(~C' r.o··· de se prepare el producto. Por Ejemplo: EI sello anterior se aplicarai a canales 01.: bovinos y poreinos en al menos dos lugare: bien visibles de la canal (paleta y lomo) en su parte externa y uno en su parte interne (costil!ar). El sello anteriomente descrirc se aplicard ademds en las colas de las canales de los bovinos y porcinos y partes de las rnis mas. A las visceras: higado, rifiones, coraz6n y lengua se aplicard un sello electrico igual a1 descrito, preferiblemente; sin embargo cl Me· dico Veterinario Oficial puede autorizar!n aplicaci6n de un sello, con tinta comestible. aprobado por este Reglamento, El sello anteriormente descrito se aplicare con tinta comestible aprobada por el Supervi sor de Inspecci6n de Carnes. 136.2 La leyenda de inspecci6n oficial requerida en el Capftulo XIV de este Regla mente, que deben exhibir todas las etiquetas para produetos de ganado vacuno y porcino inspeccionados y aprobados, sera de la forma anteriormente expuesta, excepto que no ne cesita ser del tamaiio ilustrado, siempre que sea de un tamaiio suficiente y de un colo que Ie permita ser exhibido visible y Hcilmen· te legible y que tenga las mismas proporcio nes respeeto al tamaiio de las letras y gnt:· so de las lineas, segUn se ilustra. Esta marca oficial sera aplicada por medir meclnicos y no con un sello de mana a tod<Y. los recipientes inmediatos y recipientes de ·embarques que contengan cualquier productr marcado en un Establecimiento Autorizado. Esta leyenda puede ser usada tambien pa· ra los efeetos del Capftulo XIV de este Re· glamento !5Ohrerecipientes de embarque, eti· quetas en forma de bandas, envolturas arti· ficiales y otros ardculos con la aprobaci6n del 'Servicio de Inspecd6n de C.ames. 136 . .3 Cualquier hierro de marcar, sello, eriqueta u otro objeto aproba:1o por el Ser vicio ~e Inspecci6~ .de Carnes y que lleve Ct...J,:uler marea oficial prescrita en los indo sos que anteceden sera un objeto oficial pa ra los efectos de este Reglamento. 136.4 Todas las marcas de inspeccion ~ebera ser cuidadosamente aplicadas y fijadas Iirmemente. 136. 5 Ninguna persona podra retirar 0 mandar a retirar de un Establecimiento Auto rizado algun artfculo que deba ser marcado segtin 10 prescrito en cste Reglamento si no esta clara y legiblemcntc rnarcado en obser vancia de las rcglas aqui csrablecidas. Artfculo 13i - , •. ,,.,... " nnTETOS OFICIALES PARA luU·d li h.':,\]{ . PRO DUCTOS DE EQUINOS INSPLCCION.\· OOS Y APROBADOS: 1.37 . 1 Esta leyenda de inspecci6n oficial requerida en el Capitulo XIV de este Regla mento para identificar canales de equines y partes de canales 0 productos alimenticios de came de equinos inspeccionados y aprobados, seran de la forma apropiada que se especiEica a continuacidn: Por Ejemplo: Debera tener forma de hexdgono con dos vertices, uno hacia arriba y otro hacia abajo y llevard las inscripciones de: NICARAGUA INSPECCIONAOO Y APROBADO (INS. & APROB). Ademas el mimero del Eatable cimiento y claramente especificado ·CARNE EQUINA'. El tamaiio del sello para "carne equina' , sera de dos pulgadas de diametro aproximadamente, entre sus dos vertices y sus dos lados Iaterales. 137.2 Cualquier hierro de marcar, sello, etiqueta u otro objeto aprobado por el Servi cio de Inspecci6n de Carnes y que Ileve cual quier marca oficial prescrita en el incise que antecede sera un objeto oficial para los ef-:c tos de este Reglamento. Ardculo 138 - MARCAS Y OB TETOS OFICrALES PARA LA INSPECCION AN TE-MORTEM. Para los efeetos de este Rr glamento, en la inspecci6n ante-mortem seran usadas las marcas y objetos oficiales prescri tos en el Capitulo VIII de este Reglamen~o. Ardcuto 139 - SELLOS OFICIALES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS. 139. 1 La marca ofieial para us~rse ('7\ (Of seUado de vagones de ferrocarril y o~roc; ... ~. dios de tranc;!'Orte, ~ed Ja inscr1~6n :: .,,~. , 1810 19-IX-90 .-- LA. GA(''ETA - D1ARIO OFICIAL No. 179 mero de serie como se muestra al final de es- J te inciso, u otro sistema, diseiio 0 inscription aprobada por el Supervisor. Este sello se ra fijado a los rnedios de transro -re ~,l,lo pot un empleado del Servicio. lkhl,rj Ilcvar 1.1 leyenda de "NICINSP. &. APROB." y su correspondiente registro de serie. Dicho nu mero se especificari en los Certificados Ofi dales para la Exportacion de Carnes. 139.2 En casu de descarrilarniento 0 de otra emergencia extraordinaria, los sellos de Inspeceion fijados en los carros de ferroca rril 0 camiones que contienen cualquier pro ducto Inspeccionado y Aprobado, podran ser rotos por el conductor y si fuera necesario. los artfculos podrdn ser cargados de nuevo en otro carro 0 cami6n. En todos los casos el Empresario del Establecimiento in~orrnani inmediatamente al Servicio de Inspeccion de Carnes donde rue elaborado el producto. Tal inforrne deberd contener la siguiente infor maci6n: 1) Naturaleza de la emergencia. 2 ) Lugar en donde fueron rotos los sellos, .3 ) Punto original del embarque y su desti no. 4) Numero e inidales del carro 0 cami6n original. , ) Numero e iniciales del carro 0 cam6n en que los artfculos han sido cargados de nuevo. 6) Clase y cantidad de los artfculos. 7) Certificado Oficial que amparaba el em barque. 139 . .3 EI producto que sufriera tal per cance deberi ser regresado a su Establecimien to de origen, donde el Servicio de Inspecd6n de Carnes reinspecdonari el produe:to y de terminard su ulterior destine, Artfculo 140 - MARCAS Y OBjETOS OFICIALES EN CONEXION CON LA INSPECCION POST-MORTEM Y LA IDEN TIFlCACION DE PRODUCTOS ADULTE RADOS Y EQUlPOS INSALUBRES. 140. 1 .Las marcas oficiales requeridas pa ra uso en la inspecd6n post-mortem y para la identificaci6n de productos adulterados y equipos insalubres son: a) Un marbete usado para retener canales y piezas de canales en el departamento de sacrifjcio con la leyenda: ..RETENIDO". Ll usado en cerdos tiene tres seeciones y cinco secciones el que se usa en gana do vacuno y equino. b) La marca .. RETENIDO" que sc aplica a productos y articulos por medio de una etiqueta de papel que lleva la leyenda ..RETENIOO". e) La marca ..RECHAZADO" que se usa para identificar edificios, cuartos y equi pos insalubres y que es aplicada por medio de una etiqueta de papel con b leyenda ..RECHAZADO". d) La marea ..INSPECCIONADO Y CON. DENADO" sera aplicada a produetos condenados por medio de un sello de marcar, en la siguiente forma: ..NIC· INSP. &. CONDENADO" en varias par tes del producto, visible y claramente. 140.2 Los marbetes, etiquetas, hierro de marear, sellos y otros objetos aprobados por cl Servicio y que lleven cualquier marca ofi cial prescrita en este ArtfcuJo, seran objetos oficiales para los efectos legales. Tales ob ietos se ~ardaran en compartimientos bajo Have. Diehas llaves deben estar bajo e1 con trol estricto del Servicio de Inspeecidn de Carnes. cuando no se esten utilizando. 140 . .3 Los marbetes, etiquetas, hierros de marcar, sellos y otros objetos que lleven cualquier marca oficial y que esten fuera de usa 0 scan inservibles, deberan ser destrui das en presencia de un empleado del Servicio de Inspecd6n de Carnes. Articulo 141 - MARCAS Y OBjETOS DE INSPECCION OFICIALES PARA LA IM PORTACION DE PRODUCTOS:Las marcas oficiales para marcar produetos importados seran: "NICARAGUA INSPECCIONADO Y APROBAOO". Ardculo 142 - CERTIFICADOS OFI. CIAtES DE EXPORTACION. El Certificado Oficial de exporta ci6n requerido, es una autorizaci6n en forma de Certificado extendido pot un Inspector Ve terinario, que lIeva la leyenda: REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DE AGRI CULTURA Y GANADERIA y el sello del Servicio de Inspeccidn de Cames, donde se certifica que la came 0 producto alimentido proviene de animales que recibieron inspee cion veterinaria ante mortem y post-mortem al tiempo de sacrificane en Establecimientos Autorizados pera I. exportaci6n de sus pro ductos y se Ies encontr6 en buenas condicio nes sanitarias y que no estato adulteradas 0 1811 19-IX-90 LA GACETA - DIARIO CFIC!AL No. 179 mal etiquetadas y que han sido Inspecciona dos y aprobados como 10 estipula la Ley ~ Reglamento para la Inspeccion Sanitaria r la Carne para los Establecimicntos Autoriza dos de la Republica de Nicaragua. Articulo 143 - REQUISITOS QUE DF BE1'J LLEVAR LOS CERTIFlCADOS OFI CIALES DE EXPORTACION. Oficial. 3) El sello oficial del Servicio de Inspecci6n de Carnes. ~ ) E1 mimero del sello (Marchamo) con e) cual ha sido selJado el medio de trans porte at momenta de ser embarcado el produeto en un Establecimiento Autori· zado. 143 . 1 Los Certificados Oficiales de Ex portaci6n de los Establecimientos Autoriac dos, deberan lIenar los siguientes requisites a) Todos los Certificados Oficiales de Ex portaci6n deberin estar debidamente nu meradOl. b) Al pie del Certificado deberd aparecer en el original, manuscrito, el nombre del Medico Veterinario O£icial quien exten di6 el Certi£icado y su firma complete. c) El sello personal del Medico Vererinaric f) Toda carne 0 derivado de la misma, 1:1 cual haya sido procesada en eualquier Es tablecimiento Autorizado, para ser expor tada deberd it acompafiada de su cor respondiente Certificado Oficial de Ex portaci6n, que garantice que la carne 0 sus deli...,~""l han reeibido Inspecci6n Vee terinaria y esuin libre de en£ermedades o adulteraciones de acuerdo a este Re glamento. La forma de Certi£icado Ofl cia] de Exportaci6n sera y IJevara las Ie yendas de Inspecci6n y ademds indica. clones, como aparece en el formato aba jo descrito. Lugar REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DE AGRIC ULTURA Y GANADERIA DEPARTAMENTO DE IN SPECCION DE CARNES CERTIFlCADO OFICIAL DE INSPECCION DE CARNES PARA CARNES FRESCAS Y SUS DERIVADOS . .. Fecha Ciudad Pals PesoNumero de piezas o recipientes Yo, por medio de 1:1 presente, certifico, que la came y los derivados de came aqui descrltos, son derivados de animalcs que reci bicron inspecci6n veterinaria ante-mortem y post-mortem, a tiempo de sacrificarsc en pia ntas certificadas para la exportaci6n de sus productos hacia los (pals) y que no estan adulterados 0 mat etiquetados de seuerdo a las regulaciones de 1 Departamento de Agricultura de (pais) y que gobiema la inspecci6n de came y que dichos productos han sido manejados de manera san itaria en este pais y ademis, en cumplimiento con los requisitos similares a los del (nombre de Ley del pals importador) y sus regulaciones. Tipo Especie de animal de del cual se deriva Proclueto 1812 ·. - . ---- . ... M U'Cl\S de identificacion en eI producto y re cipiente .. .. .. Embarcador .. .. .. .. .. .. .. Direcclon . Niirnero del Establecimicnto .. Consignatario .. .. .. .. Destino " . Mareas de Embarque .. .. .. .. .. .. .. Inspector Veterinario .. 14'.1 Ninguna persona fijad 0 colocara ni han( que se fije 0 coloque, la l.:yenda <.: inspeceion oficial 0 cualquier otra rnarca of cial, 0 cualquier abreviatura 0 simulacicn d cualquier mares oficial, en cualquicr produ to 0 recipiente del mismo, a no ser que se hl.' ga bajo a supervision de un inspector 0 segii: 1813 8 J Toda came 0 derivado de la misma, 1: cual haya sido proccsada en cualquie. Establecimiento Autorizado, podra se, trasladado 0 transportado de un Estabk cimiento Autorizado a otro, para ser em bodcgada, expendida 0 para su ulterio proccsamiento, siempre y cuando yay. acompaiiada de su correspondic:nte Cert. ficado de Inspeccion Veterinaria, que g; rantice que Ia carne 0 sus derivados ha recibidoTnspeccion Vctcrinaria y csta 1. bre de enfermedades 0 adulteraciones ~ ocuerdo a este Reglamento. Articulo 144 - DISPOSITIVOS D! MARCASj CONTROL DE LOS MISMO~ Todos los dispositivos especiales para marcc produetos con la leyenda de inspccc'on ofici: U otras mareas oficiales, induidos los sello que se autoricen, seran usados solamern bajo la supervision de un inspector y cuanr no est61 en usa para marcar, se mmtendrd bajo llave en armarios 0 compartirnicntos adc cuadamente equipados, cuyas llaves no saldra de la posesidn del Inspector. Articulo 14.5 - UTILIZACION nE MAl CAS OFICIALES BAJO LA SUPEi~VISIO' DEL SERVICIO DE INSPECCIO>J DE L CARNES; ELIMINACION DE LAS MARCA OFICIALES CUANDO SE REQUIERA. 10 autorizado el Reglamento en relation con ra taoncacion de recipientes. 14.5 . 2 Ninguna persona llenara 0 har' que se Ilene; ~r ent~ro 0 en pane, ningUn pro J.ucto, ningun recipiente que lleve 0 esre des inado a hevar cuaJquier marca oficia1 0 eual quier abreviatura 0 simulation de ~quier ....~.':8 ouuau 51 no es baJO Ja supervisi6n de an mspector. 14.5 . .3 ..Los produ,ctos que llevcn cualquier .narca oficial no seran enlatados, cocidos, cu. :ados, ahumados, salados, empacados, clari£i• .:ados 0 preparados de otra manera por Din ..una persona para fines comerciales a menos ~ue: 1) Dicha preparacion se efect1ie en un Esta blecimiento Autorizado; 0 ! ) Dic~~ preparaeion se verifique bajo ins peccion gubemamental y el produeto pre parade este marcado indicando ese he cho; 0 .3 ) Las marcas ofieiales sean eliminadas be rradas 0 destruidas antes 0 durant~ tal preparacion; 0 ~ ) La preparacion del produeto consista so lamente en operaciones de corte en cual quier Establccimiento eximido de la ins peecion segdn el presente Reglamento. Anfculo 146 - ROTIJLACION DE EQUI PO, UTENSILJOS, SALAS Y COMPARTI. MlENTOS ANTIHIGIENICOS. Cuando en la opini6n de un Inspector, 19-IX-DO LA. GACETA. - DlARIO OFIClAL N~ 171 cualquier equipo, utensilio, sala 0 cornparti miento de un Establecimiento Aurorizado es te: sucio vsu uso COnstituV3 uca infraccion a' prcsente °Reglamento, se ]e fiiara una etique til con Ia Icyenda • rechazado". Ninglin equipo, utensilio, sala 0 comparti miento asl marcado sera usado nuevamcntc huta que este en condiciones aceptable. La etiquete fijada unicamente puede ser retiradr por el Inspector de] Servicio de Inspecci6n de Carnes. Capltulo XII MANEJO Y DISPOSICION DE PRODUcrOS CONDENAOOS y aTROS PRODUcrOS NO COMESTIBLES EN WS ESTABLECIMIENTOS AtrfORIZADOS Ardculo 147 - DISPOSICION DE LO~ PRODUcrOS CONDENAOOS EN LOS ES TABLECIMIENTOS AtrfORlZADOS QUT TENGAN FACILIDADES PARA DEPOSI TARLOS EN TANQUES SELLADOS. 147.1 Con las canales, partes de canales 'I ~~~ COIcIcnados !C ~.ri:'2 ~ cSt,rcw OIM'S ..5. s: ., Se dari ptiinerw' fa a&errora inferior del tanque, por un empleado del Servi· cio: luego los productos condenados, en presencia del empleado del Servicio, se ran colocados en el tanque y su abertu ra superior sera sellada por dicho em pleado, quien se asegurari de que el eon tenido del tanque este sometido a sufi ciente calor durante un tiempo suficien te para destruir definitivamente diche contenido, al efecto de que no pueda usarse para fines alimenticios. Estas operaciones no serlin necesarias cuando el tanque este eoneetado, en su parte infe· rior, directamente a una linea de aire. b) El usa de trituradores 0 desmenuzadores en Ia preparad6n previa a su dep6sito en los tanques de productos eondenador se ha observado que le da al material condenado un carlieter y apariencia de no eomestible, por 10 tanto rodas las ope raciones indicadas en el inciso que ante cede no necesitarlin Ia vigilanca del ins· pector ni el sellado de los tanques. c) Si el material condenado. triturado 0 des menuzado. no es ulteriormente procesa· do en el Establecimiento donde se pro dujo debenl ser desnaturalizado como se estipula en el Artfculo 149 de este Re· glamento. 147.2 Los sellos de los tanques, s610 po dran ser rotos por un empleado del Servicio y sobmente dnpun que el contenido de los 'lnques haya sido rratsdo correetamente. La grasa clarificada derivada del material condenado, sera retenida hasta que un em nleado del Servicio haya tenido la oportuni dad de determinar si la grasa clarificada esta eficazmente desnaturalizada. 14; . J Se podri disponer de las canales condenadas, segtin 10 previsto en el Artfculo 149 de este Reglamento, en lugar de deposi tarlas en tanques, con la aprobaci6n del Ins pector. Articulo 148 - TANQUES Y EQUI POS USADOS PARA CLARIFICAR: TOOos los tanques y equipos usados para clarificar, prcparar de otra manera 0 almacenar produe tos no comestibles, estarlin en cuartos 0 com partimientos separados de los usados para pre parar 0 almacenar produeros comestibles. No deberd haber conexi6n entre los euar tos y compartimientos que contengan produc tos no comestibles y los que contengan pro ductos comestibles. CIUpIO que podd hIhel =sa pl:IC!U~ !a de eM.jifM ie. y ~ !3CXim de cilceus ~ d Clar'» de atIp- de b ~es d'el' cPcparmwemo c:fe cTmliCnci6n de produetos no comestibles. Artfculo 149 - DISPOSICION DE PRO. DUCTOS CONDENADOS EN LOS ESTA. BLECIMIENTOS APROBADOS QUE NO TENGAN FACILIDADES PARA DEPOS!. TARLOS EN TANQUES. 149. 1 Las canales, partes de canales y otros produetos condenados en un Estableci miento Autorizado que no tenga facilidades para depositarlos en tanques, serlin destruidos en presencia de un Inspector. por indneraci6n o desnaturalizad6n con Kido carb6lico crudo un desinfectante de aeosota 0 una f6rmul~ consistente en una parte de colorante verde NC! .3, 40 partes de agua. 40 partes de deter gente liquido y 40 partes de aceite de limon cillo 0 cualquier otro material patentado apro bado por el Servicio de Inspec:ci6n de Carnes en casas especificos. Cuando tal produeto debe set desnaturali zado 5e Ie harin cortes con un cuchillo antes de aplicar el agente desnaturalizador. exc:cp to que en el caso de animales muertos quf' han sido sangrados y limpiados. que se envia. ran directamente al crematorio bajo la super visi6n de un empleado del Servicio. 149.2 Se dispondri de todss las canales 1S14 1:> ·IX--90 ..., LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 179 y partes condcnadas a causa del Antrax, come se estipula en el Articulo 69 de este Regia mento, en los Establecimiento Autorizado, sir facilidades para depositarlos en tunques: (A por incineraci6n complete 0 (B) por desna turalizaci6n completa 0 total con acido car b6lico crudo 0 un desinfectante de creosota. Ademis se notilicanl a las autoridades cor respondientes de Sanidad Animal (MAG). Artfculo 150 - SUPRESION DE OLO RES EN LA PREPARACION DE PROnUe TOS NO COMESTIBLES: Los tanques y otros equipos usados en la preparacion de pro ductos no comestibles, estaran debidamente equipados con condensadores y otros aparatos que supriman aceptablernente los olores resul tantes de 131 preparaci6n. Artfculo 1.51 - GRASAS CLAHIFICA DAS NO COMESTIBLES PHEPARADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORI· ZADOS: La grasa animal clarificada derivada de material condenado y otros no comestibles en los Establecimientos Autorizados, sera des naturalizada para distinguirla eficazmente de un produeto comestible, ya sea por desper didos de baja calidad agregados durante 1:1 c1arificaci6n 0 aiiadiendole a tal grasa y mez elmdolo completamente con ella, aceite des naturalizador, aceite combustible N'? 2 0 bru- . dna disuelta en una mezcla de alcohol, acei te de pine 0 aeeite de romero. Articulo 1'2 - GRASAS NO COMESTI BLES PROCEDENTES DE FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZAOOS: Las grasas no comestibles procedentes de fue ra de las dependencia de cualquier Estable cimiento Autorizado no serin recibidos en esut Artfculo 1'3 - ANIMALES CONDENA DOS EN LA INSPECCION ANTE MOR TEM: Estos animales no seran conduddos a tr:lves de cuartos 0 compartimientos en los cuales se preparen, manipulen 0 almacenen productos comestibles. Artfculo 1'4 - CANALES DE ANIMA LES MUERTOS: Con excepci6n de los ani males muertos en el camino, que son recibi dos con el ganado destinado al sacrificio en un Bitabledmiento Autorizado, ningiin animal mueno 0 parte de la canal de un animal que muri6 de otra manera que no sea por sacri fido, podri traerse al local de un Estableci miento Autori7Jldo. Bajo ninguna drcunstanda los animales que bayan muerto de otta manera que no sea por sacrificio 0 cualquier parte de ellos no seran rraidas a cualquier cuarto donde se prepare, manioule 0 almacene cualquier producto co mestible. Articulo 1.5' - ESPECIMEt\T£S PARA FiNES EDUCATIVOS. DE INVESTIGA CION Y OTROS FINES QUE NO SEAN DE ALIMENTACION; PERMISOS REQUE RIDOS: Los especimenes de rnateriales eon denados y otros materiales no comestibles in cluyendo embriones y especimenes de parasi tos »nimalcs. podran eoncederse para fines educativos de investigacion y otros fines que no scan para alirncntacion, con autorizacion del Inspector Vcrcrinario, a condicion de que la persona que descc talc!' espccimenes haga una solicirud, pur cscrito 0 haga arreglo y ten ga eI permiso del Estab] ~ ···",,;;o:ld\l para obtencr los espccimcncs. EJ pcrmiso sc otorgard cada \'CZ que asl se rcquiera con 13 previa aprobacion del Medico Vcterinario Inspector del Establecimiento. Los especimenes serlin recogidos y maneja dos solamente en el tiempo y lugar de manera que no interfieran con la inspecci6n ni cau sen ninguna coDditi6n indeseable y serin Idea tificados como no comestibles cuando salgan del Establecimiento. Articulo 1'6 - HIGAOOS CONDENA· DOS POR INFESTACION PARASITARIA Y OTRAS CAUSAS; CONDICIONES DE SU DISPOSICION PARA FINES QUE NO SEAN LOS DE LA ALIMENTACION HU MANA. 156.1 Los higados condenados a causa de infestation por Fasciola Hepatica no pod.r8n ser embarcados de un Establecimiento Auto rizado y serlin ttatados de acuerdo al Artfcu 10 149 de este Reglamento, 1'6.2 Los higados condenados pot cau sas de parisitos que no sean quistes hidatidi cos; y los higados condenados por causas de condiciones tales como telangiectasia, angioma, • aserrinII, clrrosis, carotenosis u otro cambio no daiiino, abscesos benignos, 0 contamina· cion, cuando tales condiciones DO estm aso ciadas con enfermedades infecdosu de las ca nales, podnin ser embarcados del Establed miento Autorizado unicamente para fines die ferentes al consumo humano, y unicamente si el tejido afeetado con abscesos es removido y destruido dentro del Establecimiento y todos los higados son desnaruralizados, con polvo de carb6n vegetal. Esta previsi6n para el rraslado de un Es cablecimiento se hate solamente bajo 10 es tipulado en este Reglamento. '1815 19-IX-90 . LA GA~A. - DlARlO OFICIAL Na. 119 Articulo 157 MANErO DE CIERTOS PRODUCTOS CONDENADoS PARA PRO POSITOS QUE NO SEAN LOS DE LA M.J MENTACION HUMANA. 157.1 Las canales condcnadas de anima les afectados de una 0 mas de las siguientes condiciones. pueden ser embarcados en un Establecimiento Autoriaado, solamente para fines que no sean los de la alimcntacion hu mana y solamente sise obtiene el permiso correspondiente del Medico Veterinario Ins pector del Establedmiento: Anasarca, Carci noma Ocular de Celula Escamosa (despucs de remover el tejido neoplasrico ), Emacia cion. Miositis Eosinofilica, Inmadurez, Magu lladuras y Lesiones no septicas, Sarcospori diosis. Esta estipulacion es tambien aplicable a terneros nonatos y a artIculos tales como pul mones, panzas, ubres y siempre que estos ar tfculos no esten condenados por razones pato lOgicas. Tales permisos seran concedidos solamente que todas las partes que han de usarse asl. sean rapidamente manipuladas, profusamente tajadas y adecuadamente identificadas. El tajado, identificacion y empaque serdn efectuados en un area para productos no co mestibles, bajo Ja supervision de un Inspector. Las £acilidades deben ser adecuadas para que las canales 0 partes conservadas bajo es tas estipulaciones no sean contaminadas con pus. estiereol, materiales toxicos 0 septicos 0 sustancias analogas. La operacion no debe causar condiciones insalubres dentro del Establecimiento. 157.2 Los recortes de carne procedente de la sala de deshuese que no llenan los reo querimientos sanitarios podrin ser aprovecha dos como alimento para animates. siendo ern pacados y rotulados adecuadamente. La desnaturalizacion de estos productos de hera ser lIevado a cabo con polvo de carbon vegetal. Capitulo XIII METOOOS HUMANITARIOS DE SACRIFICIO DE ANIMALES ArtfcuIo 158 - CORRALES, VIAS DE ACCESO Y RAMPAS PARA GANADO. 1'8.1 Los corrales, vias de acceso y ram pas para el ganado se mantendran en buenas condiciones. No habra en ellos objetos agudos 0 protu berantes que puedan, a juicio del Inspector. ocasionar lesion 0 dolor a los animales. Se repararan las tablas sueltas, el en tabla do astillado 0 roto y los agujeros innecesarios donde puedan lesionarse la cabeza 0 patas de un animal. 158.2 El piso de los corrales, rampas y vias de acceso para el ganado se construiran y mantendran de manera que los animales puedan apoyarse bien en S. Las superficies del piso no deben ser res balosas. Las rampas con listones 0 el empleo de are nat segiin convenga, durante la temporada de lIuvias es aconsejable. 1'8.3 El ganado sospechoso y moribun do. enfermo 0 incapadtado se Ie propordona ri un corral cubierto que sea suficiente, l\ iuicio del Inspector. para protegerlo contra las condiciones metereo16gicas desfavorables del lugar, mientras se espera la decisi6n del Inspector respecto at mismo. 1'8.4 Los corrales y vfas de acceso para el ganado estaran dispuesto de tal manera, que se reduzcan at mfnimo las esquinas 0 rin cones agudos y cambios de direcd6n de los animates en movimiento. Artfculo 159 - MANIPULACION DEL GANADO. 159. 1 EI movimiento del ganado desde las rampas de descarga basta los corrales y desde los corrales hasta Ja zona de insensibi lizaci6n se e£ectuara con un mfnimo de agio taci6n y molestias para los animates. No se obligara at ganado • que carnine a un paso mas rapido que el normal. 1'9.2 Los chuzos el~cos. azotes u otros instromentos que se utilicen para con ducir • los animates. se empleantn 10 menos posibte con el fin de reducir at mfnimo la agio taci6n y las Iesiones. Se prohibe toda utilizacion de dichos Ins trumentos, que a juicio del Inspector, sea ex cesiva. Los chuzos eleetricos que vayan conectados a la corriente altema normal. se reducitio del voltaje, mediante un uansformador at volta ie mlnimo que sea eficaz y este no pasara de 50 voltios de corriente altema. 1818 :9 ·IX--90 LA GACETA - DIARIO OFIC1AL . No. 179 159.3 No se utilizaran, para conducir el ganado, tuberlas u objetos punz.i-ucs ni om' objetos que, a juicio del inspector, puedan causar lesiones 0 dolor innecesario a los ani males. 159.4 Ganado incapacitado y animales que no puedan moverse: a) Los animales incapacitados y animales que no puedan moverse, se separaran de los animales normales y se Ies colocani en el corral cubierto que dispone el pre sente Reglamento. b ) Se prohibe arrastrar a los animales in capacitados y otros animales que no pue dan moverse, mientras esten conscientes. los animales antes de que sean manea Jus, izados, arrojados, lanzados 0 corta dos. Se insensibillaardn los animales de mane ra que pierdan el conocimiento con un mfnimo de agitad6n y molestias. b) La conduecion de los animales a la zo. na de insensibilizaci6n se efectuara con un mfnimo de agitaci6n y molestias pa ra los animales. Es muy lmportante que los animates lIe guen tranquilos a la zona de insensibili zaci6n, puesto que si se hallan nerviosos o lesionados resulta dificil colocar el equi po de insensibilizaci6n. . Sin embargo, se podri arrastrar a los ani males insensibilizados. c) Los animates incapacitados y otros ani males que DO puedan moverse deberan ser trasladados, mientras esten conscien tee, en equipo adeeuado para tal fin. por ejemplo, en una plataforma de ar rastre. 159.5 Los animales tendran acceso al agua en tados los corrales si han de permane eer en los mismos mas de dace horas; ten drin tambi61 acceso a £orraje si tienen que permanecer mas de veinticuatro horas. Habra espacio suficiente en el corral para que los animates que permanezcan durante la neche puedan descansar. 159.6 Antes de que los animates sean maneados, izados, arrojados, lanzados 0 corta· dos, se aplicarin metodos de insensibilizaci6n aprobados en este Reglamento. Entre otras cosas, esto exige que, at con ducir a los animales a las zonas de in sensibilizaci6n, se utilice el equipo dec trico 10 menos posible y con el voltaje mfnimo que sea e£icaz. c) Inmediatamente despues que se apliquc el golpe insensibilizador a los animates estos deberdn encontrarse en un estado de perdida total del conocimiento y per. manecer de este modo mientras sean ma neados, degollados y desangrados. Articulo 161 INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTOS. 161 .1 Los instrumentos insensibilizadores aeeptables, consistentes en proyectiles cilinrlri cos cautivos, pueden penetrar el craneo 0 no penetrarlo. Este ultimo tipo de instrumento se eonoee tambi61 con el nombre de instrumento de conmoci6n cerebral 0 de tipo de bongo. golpe. Los aparatos no penetrantes 0 de tipo de hongo lanzan, at ser detonados, un proyecti1 cilindrico con una cabeza circular aplanada contra la superficie externa de la cabeza del animal sobre el cerebro. La perdida de conocimiento se produce in mediatamente mediante destrucci6n frsica del cerebro y una combinaciOn de variaci6n de la presion intracraneal y conmoci6n cerebral par ace1eraci6n. Los instrumentos penetrantes mediante de tonaci6n, hacen que penetre un proyectil d lindrico de diversos diimetros y longitudes a traves del crineo hasta el cerebra. a) Se aplicarin at ganado los proyectile~ cautivos insensibilizadores de acuerdo con esta secci6n, de manera de producir 1:1 EI diimetro de la superficie que perdida inmediata del conocimiento de puede variar segUn 10 exija el caso. 1817 160. 2 Aplicaci6n de objetos insensibi}iza· dores, efecto requerido, manipulaci6n: Artfculo 160 - METODO MECANICO. PROYECI1L CILINDRICO CAUTIVO. . 160.1 EI sacrificio de eerdos, b6vidos } cquidos, utilizando projectiles cautivos que producen conmoci6n y la manipulaci6n cone xa, en cumplimiento de las disposieiones que figuran en esta parte, se designan y aprueban por la presente disposici6n como metodo hu manitario para saaificar y manipular dichos animales. 19-1X-90 . - ... . . .. - " --,.". ,-- '-- LA GACETA. - DIAJUO OFIClAL No. 119 La perdida de conocimiento se produce in mediatamente por una coinbinacion de es. conrnocion por aceleracion y de varianres dl presi6n intracraneaI. Tambien es aceptable una combinaci6n de instrumentos que utilicen proyectiles que pe netren y no penetren en el craneo. La impulsi6n de los instrumentos puede 10' grarse por medio de la detonad.on 0 de .un.a carga meclida de p6lvora 0 de aire compnmr do controlado con precision. Los proyectiles cilindricos cautivos sera" de tal tamano y cliseno que, al coloc:arse de bidamente y ser actlvades, se produzca in mediatamente la perclida de conocimiento. 161.2 A fin de lograr una pCrdida uni forme de conocimiento con todos los golpes, los aparates de aire comprimido deberan es tar instalados de manera que produzcan la presi6n constante de sire que sea necesaria y Cleberan tener man6metros que midan cons tantemente la presi6n del sire. Los maD6metros serio de lectura facil y se hallaran en lugar facilmente aceesible pa ra que los utillcen el opcrador del aparato de insensibiliuci6n y el inspector. Al objeto de proteger a los empleados, ins pectores y otras personas, es convemente que todos los aparatos de insensibilizaci6n esten dotados de dispositivos de seguridad para que no se produzcan lesiones por su descarga ac cidental. Los inJtrumentos de inscnsibilizaci6n debe r'n mant·:ncrse en buenas condiciones. 161.) La zona en que se lIeve a cabo la insensibiI.izaci6n se disenara y construirS de manera que limite los movimientos de los animates 10 sufidente para permitir que el operador coloque el aparato insensibilizador con un e1evado grado de precisi6n. Todas 1a rampas. pasadizos, compuertas y mecanismos restrictivos del movimiento que lie encuentren entre los corrales y las zonas de insensibilizad6n. y en ambos lugares. no con· tendrBn objetos. que puedan producir dolor. como por ejemplo extremos sin cubrir de ce mjos. planchas de madera sucltas. astillada~ o rotas. objetos de metal agudos y protube raDtes de cualquier clase. No hab!1t agujcros innecesarios u ottas aper tufaS en las que puedan sufrir lesi6n las pa w de los animales. La compuertas que se abran hada abejo 1118 por encima de los animales se hallaran debi lamente recubiertas en eI borde inferior a fin de evitar lesiones por contacto con e! ganado. Como piso de las rampas que conduzcan a las zonas de insensibilizaci6n se utilizari ee mento aspero 0 estriado a fin de redudr In caidas de los anirnales. Las rampas, pasadizos y zonas de insensibi Iizaci6n cstaran diseiiados de mnnera que en ellas quepan c6modamente los diversos tipos de animales que hayan de ser insensibilizados. 161 .4 La operad6n de insensibUizaci6n es un procedimiento que requiere gran aten ci6n y un operador bien acliestrado y experi mentado. Este debe poder colocar con exaetitud e' instrumento insensibilizador a £in de que pro duzca 1a ~rdida de conodmiento inmediata. Debe utilizar 1a carga detonadora correct8 para el tipo, raza. tamaiio. edad y sexo del animal que se trate, a £in de obtener los re sultados deseados. Requisites espeeiales: El instrumento y la fuerza necesaria para producir la p6-dida de conocimiento inmediata varia seg6n el tipo. raza. tamaiio. edad y sc:xo del animal. Artfculo 162 - METODO MECANlCO INSENSIBILIZACION POR DISPARO DE ARMA DE FuEGO. 162. 1 El sacrifido de b6vidos, cerdos y equidos mediante el disparo de arma de fue go y la manipulad6n de los animales en reIa ci6n con esc sacrifido. en cumplimiento de las disposidones que £iguran en este CapItulo. se designan y aprueban por 1a presente como m~todo humanitario de saaifido y manipula ci6n de clichos animales. 162.2 Utilizati6n de armas de fuego: a) Se utilizarin las armas de fuego para lanzar una bala 0 proyectil que penetre en el animal. de acuerdo con este Capr tulo. • £in de producir 1a ~da del co nocimiento del animal. mediante tift solo disparo antes de que sea maneado. izado. arrojado ocortado. Se dispafll!'ll at animal de manera que pierda d conodmiento con un mfnimo de agitad6n y molestia. b) La conducd6n de los animates a la zona en que se lIeve a cabo 1a insensibi. lizacl6n Ie efectuari de 1a misma manera que se exige para otros mc!todos de in sensibillzaci6n. 19- IX-SO LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 119 Articulo 163 - REQUISITOS PARA UTI LIZACION DE ARMAS DE FUEGO. J63. 1 En caso de utilizacion de arma de fuego para el sacrificio de animalcs, en 10 Establecimientos Autorizados, el Ernpresario solicitara por escrito, 1a autorizaci6n del Su pervisor. 163.2 EI arma de fuego sera de calibre tal, de acuerdo a Ia especie, tamaiio, raza, edad y sexo a sacrificarse. 163.3 Un empleado experimentado serd el encargado de efectuar el aturdimiento, pa ra producir la inconsciencia necesaria con el mfnimo sufrimiento para el animal. 163.4 EI proyectil deberd atravesar eI cranco y Ilegar aI eerebro, para producir la inconsciencia adecuada. ArtIculo 164 - METOOO ELECTRICO; INSENSIBILIZACION POR MEDIO DF CORRIENTE ELECfRICA. 164.1 En el sacrificio de porcinos, me diante una corriente electrica y la manipula ci6n en relaci6n con dicho sacriEicio, en cum plimiento de las disposiciones que figuran en . esta secci6n, se designan y aprueban por Ia presente como metodo humanitario de sacri ,fiear, manipular dichos animales conforme eI Reglamento, 164.2 Administraci6n de corriente dec triea, efecto que se requiere, manipulaci6n. a) Se aclministrara una corriente electrica a fin de producir la anestesia qulnirgica de los animales antes de que sean manea dos, izados, arrojados, lanzados 0 corta dose Se expondra a los animales a Ia corrien te electriea de manera que se logre la anestesia rapidamente y con tranquilidad del animal. por Ia perdida de sangre como conse cuencia del degiielle y desangrado y no de la sacudida electrica. /\rtfculo 165 - INSTALACIONES Y P1ZOCEDIMIENTOS. OPERAOOR, COR RIENTE ELECfRlCA. J65. Requisitos generales relatives al operador: Es necesario que el operador del equipo que administre la eornente el6:triea sea diestro, atento y consciente de su respon sabilidad. 165.2 Requisites especiales relatives al equipo para Ia aplicaci6n de la eorriente elee trica- El equipo para administrar corriente electricas debera funcionar con la mixima efi cacia, si ha sido debidamente diseiiado }' fun ciona bien meclnicamente. Los pasadizos, compartimientos, aplicado res de corriente y demas equipo que se uti lice para la conducci6n del animal hasta el area de sacrificio, se reginin por este Capitu lo. 165.3 A todos los animales se Ies sumi nistrara una corriente eJecrrica suficiente pa ra que pierdan inmediatamente el conocimien to y mantengan esa condici6n durante el de sangrado. Se utilizaran aparatos de control del tiem po, voltaje y corriente a fin de que todos los animales reciban Ia carga electriea necesaria para producir Ia perdida inmediata del cone cimiento. Ademas se aptican la eorriente de manera que se evite la producci6n de hemorragias u otras modificaciones de los tejidos que pu dieran dificuItar los procedimientos de Ins peecidn, Articulo 166 - MEDIDAS A TOMARSE EN CASOS DE MANEJO 0 SACRIFICIO INHUMANO DEL GANADO. Cuando un Inspector observe un incidente de manejo 0 sacrificio inhumano en conexi6n con el sacrificio, deberd informar al Empre sario del Establecimiento y solicitarle que ta me las medidas necesarias para evitar que el hecho vuelva a repetirse, Si el Empresario no toma las medidas ne. cesarias dpidamente nj asegura que no vol veri a ocurrir este hecho, el Inspector toma· ri las siguientes medidas: a) Si la causa del tratamiento inhumano es debida a deficiencia de las facilidades, falta de reparaciones 0 equipos rotos, el Inspector pondrs una tarjeta de • RE c) La cIase y localizaci6n de Ia sacudida eIecrrica sera tal que produzca una in sensibiIizaci6n inmediata al dolor del animal sometido a dicha sacudida. d) El animal insensibilizado permanecera en estado de anestesia quirurgica mientras se Ie manea, degiiella y desangra. Sin embargo, eJ animal habra de morir 1819· • b) Es muy importante que los animales lle guen tranquiJos al Iugar en que se apli· que la corriente eI6:trica, a fin de lograr una insensibilizaci6n rapida y eficaz. I ....IX-SO LA. GACETA. - DIARIO OFICIAL No. 179 CHAZAOO" NingUn equ~~, vias de acceso, corral 0 comp...rumiento ..RE· CHAZADO" seran utilizados hasta que sean aceptables para el Inspector. Tales tarjetas 5610 podran ser rernovidas por un empleado del servicio. b) Si la causa del tratarniento inhumano es el resultado de acciones de empleados del Establecimiento, en el mane]o }' movi miento del ganado, el Inspector debere poner una tarjeta de ..RECHAZADO" a las vfas de acceso al area de aturdirnien to. Despues de poner tales tarjetas en las vIas de aceeso, ningUn ganado podra ser Ilevado aI area de aturdimiento haste que el Inspector reciba satisfaetorias se guridades del Empresario del Estableci miento de que el hecho no volvera a ocurrir. Estas tarjetas 5010 podran ser removidas por un empleado del servieio. hecho para usarse en cualquier producto has ta :10 haberse obtenido la autorizaci6n escri ra por parte del Supervisor. Artfculo 169 - USO DE MARCAS OFI CIALES PROHIBIDAS, EXCEPTO BAJO LA SUPERVISION DE UN EMPLEAOO DEL PROGRAMA. REMOCION DE MAR· CAS OFICIALES. CUANDO SE REQUIE· RA. 169 . 1 Ninguna persona podr' poner 0 tratar de poner cualquier leyenda oficial de inspecci6n 0 cualquier marcas oficial 0 eual quier abreviatura 0 simulaei6n de cualquier marea oficial, en 0 sobre cualquier produeto o contenedor del mismo, excepto bs]o Ia suo pervision de un empleado del Servicio de Ins peceion de Carnes. 169. 2 Ninguna persona lIenar' 0 tratacl de llenar, eompletamente 0 en parte con eual quier producto, ning6n eontenedor que lleve cualquier marca ofieial 0 c:ualquier abreviatu ra 0 simulaci6n de una mares oficial. exeepto bajo la supervisi6n de un empleado del Ser vido de Inspecci6n de Carnes. 1) Tal preparaci6n se IIeve a cabo en un Establecimiento Autorizado. 0 2 ) Tal preparaci6n sea conducida bajo ins pecci6n gubemamental y el produeto sea marcado como tal. 0 3) Las maress oficiales sean destruidas. des figuradas 0 destruidas de otra forma an tes 0 durante tal preparaci6n, 0 4) La preparaci6n de tal produeto consista solamente en operaeiones de corte en piezas de menor tamafto. Articulo 170 - OB]ETOS PARA MAR· CAR. PARA SER SUMINISTRADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZA· DOS; CONTROL DE LOS MISMOS. 170 .1 EI empresario de cada Estableei miento Autorizado debem suministrar la tin ta para marcar, sellos electrleos 0 cualquier otro objeto para marcar produetos con m81'Cti ofieiales si el Supervisor considers que es ne cesario marcar tales produetos en esc Esta· blecimiento. La leyenda del objeto utilizado para mar car sera como desCrito en el CapItulo XI. un Artfculo 168 - APROBACION REQUE RIDA PARA MARCAS OFICIALES: NingUf'l ohjeto que exhiba marcas oficiales podri set 1820 CAP I TU LO XIV MARCA]E DE PRODUcrOS Y SUS CONTENEDORES Articulo 167 - AUTORIZACION RE· QUERIDA PARA HACER OBJETOS QUF LLEVEN MARCAS OFICIALES. NingUn manifaeturador. de sellos deberd moldear, imprimir, litografiar 0 de otra forma hacer 0 causar la hechuda de cualquier objeto que exhiba cualquier marca .oficial 0 simular cualquiera de elIas para efecto de este Regla mente, sin la debida autorizaci6n escrita pol parte del Supervisor. c) Si la causa del tratamiento inhumano reo sulta .. aturdimiento lnapropiado, el 169.3 Produetos que lleven c:ualquier Inspector pondrd tarjeta de ..REOIA· marca ofieial no podr'n ser enlatados, eod ZAOO aI &rea de aturdimiento. nados, curados, ahumados. salados. empacados • 0 preparados de otra manera para fines co Las operaciones de aturdimiento no con-] merciales, a menos que: tinuaran hasta que el Inspector reciba satisfaetorias seguridades de parte dd Empresario del Establecimiento de que el heche no volvera a repetirse. La tarieta s610 sera removida por empleado del Servicio. d) Padra denegarse la inspeccl6n de acuer do al Reglamento, si no se curnplen las disposieiones referente aI sacrificio hu manitario estipulado en este Capitulo. 19-IX 90 LA GA('"'ETA - DlARIO OFICIAL No. 179 172. 1 Cualquier producto proccsado en uo Establecimiento Autoriaado, no podri ser trasladado de este lugar a otro, 0 trasladado al comercio, si no exhibe 1a Ieyenda ofieial de inspecci6n sobre el y bajo el control del Ser vido de Inspecci6n de Carnes. 172. 2 Cualquier medio de transporte, ca mlon, 0 furg6n. 0 cualquier otro contencdor cerrado, utilizado para el traslado de cual quier producto procesado en un Estableei rniento Autorizado a otro 0 al comerdo, de berd llevar el sello (Marchamo ). con la le venda del Inspeccionado y Aprobado. el cual debera ser aplicado al momento del embarque por un empleado del Servicio de Inspecci6n de Carnes. 172.3 Todo produeto trasladado 0 mane jado en-4a forma descrita en los artlculos an teriores, deberdn ir amparados con el corres pondiente Certificado de Inspeeeion, extendi· do por el Medico Veterinario Oficial del Es tableeimiento, en el eual ha sido procesado y embarcado dicho produeto. Articulo 173 - EMBARQUE 0 TRANS PORTE DE PANZAS (RUMENES) ENTRE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZAOOS BA. JO SELLADO OFICIAL; CERTIFICADOS. 173. 1 Las panzas limpias de bovinos de las cuales no ha sido removida la mucosa pue den ser transportadas de un Establecimiento Autorizado a otto para ulterior proc:esamien to, solamente btjo el sellado ofldal del me dio de transporte. de acuerdo a los incisos 2 y 3 del articulo 172 de este Reglamento. 173.2 Todo produeto transportado entre Establecimientos Autorizados, de acuerdo I los articuJos 172 y 17.3 de este Reglamento serin reinspeccionados en e1 lugat de 50 des tino, por un empleado del Servido de Inspec ci6n de Carnes. seg6n 10 estipulado en este Reglamento. 170.2 Todos los objetos oficiales pare I Articulo 172 - PRODUCTOS INSPECIO. marcar productos 0 cualquier otra mara ofi- NADOS SIN ESTAR MARCADOS: TRAS. cial, incluyendo los sellos, deberan ser utili LAOO ENTRE ESTABLECIMIENTOS AU. zados tinicamente bajo In supervision de u. TORIZADOS. TRASLADO E."J EL COMER. empleado del Servicio de Inspeccion de Car CIO. nes y cuando no se est61 utilizando en las labores deberin guardarse bajo llave en un compartimiento. La llave de tal compartimiento estarli ba jo la vigiJancia del Servicio de Inspececidn de U1rnes. Articulo 171 - TINTA PARA MARCAR PARA SER SUMINISTRADA A UN ESTA· BLECIMIENTO AUTORIZAOO: APROBA CION DEL SERVICIO DE INSPECCION; COLOR. 171.1 El Empresario de un Establecimien to Autorizado debenl suministrar toda la tln ta que se utilizar4 para marcar productos en un Establecimiento Autorizado. Tal tinta deber4 estar heth. con ingredien· te no daiiinos y aprobtdos para tal prop6si· to por el Supervisor. Muestra de tal tinta debet4n ser enviadas peri6dicamente a los Laboratorios cuando eJ M&lico Veterinario Oficial asi 10 estime con veniente. 171.4 Tmta de color verde no ser:t utili· uda para marcar canales de bovinos 0 cerdos o partes derivadas de ellos. 171.2 Solamente tinta aprobada para tal prop6sito podri set aplicada con sellos 0 mar cas ofleiales, sobre canales de bovinos y per dnos 0 productos derivados de ellos, Cualquier tinta conteniendo FD & C. VIOLET N! 1. no sera aprobeda para los prop6sitos descritos. 171.3 Excepto 10 estipulado en el Incise que antecede, tinta de cualquier color apro bads por el Servicio de Inspecci6n de Cer nest podri ser utilizada para sellos 0 mareas oficiales. para marcar canales 0 parte de ellas de bovinos de cerdos. Anlcu10 174 - MARCA]E DE CANA· LES Y PARTES DE EQUINOS. 174.1 Todas las canales y SUI partes ins pecdonadas y aprobedas en cualquier Esta blecimiento. deber4n it marcadas en et me> menlO de 1a inspecd6n. con ]a Leyenda Ofi. cial de Inspecd6n prescrita en eI Ano. 1.37 de este Reglamento y cualquier otra inform.· ci6n requerida. 1821 171.6 La tinta utilizada debm asegurat la legibilidad y permanenda de los sellos 0 marcas en los produetos y debenl ademis con· trastar adecuadamente con e1 color del pro ducto en e1 cuaI se aplicar4. 171.' Solamente tinta de color verde 1» dr4 set utiJizada para marcar con marcas ofl· dales. canales 0 partes de dlas provenientes de equinos. 19-IX-90 LA GACETA - DlARIO OFICIAL No. 179 174.2 Toda canal equina y sus pJ!"t('< ( carne de ella, debcrdn scr mnrc:td;1<; moo;f. II' do 1:1 cspecie animal de donde derivan, ante: de que los productos sean vendidos, tram portados, ofrecidos para vcnta 0 transporte f recibidos para ser transportados en e1 comer cio. Ardculo 175 - PRODUcrOS QUE DE BEN SER MARCAOOS CON MARCA< OFICIALES. 17'.1 Cada canal y sus partes que hayar sido Inspecclonados y aprobados en un Est blecimiento Autorizado, deberd ser marcado en el momenta de la inspection, con una le yenda de inspection oficial conteniendo el numero del Establecimiento. 175.2 Cada parte principal de Is canal , eada higado, lengua y corazon de bovine qUI hayan sido inspeccionados y aprobados, serdr marcados con la leyenda de inspeccion oficial conteniendo el rnirnero del Establecimiento Autorizado antes de que salgan del Estableci miento Autorizado en el cual han sido inspe cionados y aprobedos. Marcas oficiales de inspeccion pueden ser aplicadas a productos como se desee para lie Rat los requisites 0 condiciones de mercadc local. 17' . .3 Los higados de bovinos deben se marcados con la leyenda ofldal de inspeccion, conteniendo el nlimero del Establemiento Au torizado en los cuales los bovinos fueron sa criEicados, en la parte conexa y mas gruesa del organo. 175. 4 Canales 0 partes de las misma las cuales hayan sido inspecdonados y apro badas pero que no esten marcadas con la le yenda ofidal de inspection, no entraran en ningtin Establecimiento Autorizado ni podr~it set vendidas, transportadas u ofrecidas parr. vents 0 transporte en el comerdo. 175 ., Cualquier produeto de tal natura leza 0 pequeiiez que no pueda ser marcado. y que haya sido inspeccionado y aprobado pero que no ostente la leyenda de inspeccion, podraset retirado de un Establecimiento Au torizado para 50 transporte en recipientes eer rados que ostenten la leyenda de inspecciov y las otras marcas exigidas por este RegIa mento, 0 en recipientes abiertos que osten ten la leyenda de inspeccion en forma de eti quetas para carnes domesticas 0 para el comer cio, bajo la condidon de que al ser saado eJ produeto de tales recipientes eerrados 0 abier tos no pueda ser traDsportado de nuevo .para el corriercio domestico 0 extranjero h3sta qm sea inspeccionado otra vez por un empleado t822 del Scr icio de Inspeccion de Carnes y em pacado h:1;o su vigilancia en recipientes que ,':.t::ntcn la leycnda de inspcccion y aquellas otras marcas exigidas por cste Reglamento, y que baio 13 condicion tarnbien de que no se podrd introducir a un Establecimlento Auto rizado ningun producto sin marcar en un re cipicnte abierto, salvo que se trate de devo lucien al mismo Establecimicnto, en euyo ca so dcben rctenerse separadamente de OltOS productos pendientes de su salida del Esta blccirnicnto, para ser dcdicados de modo ex clusivo al comercio domesrico, Articulo t 76 - MARCAJE EXTERNO DE LOS CONTENEDORES. 176.1 Cualquier producto inspectionado y aprobado para comercio domestieo (local) que sea trasladado desde un Esrablecimiento Autorizado, la parte externa del contenedor deberi llevar la leyenda oficial de inspecci6n. 176.2 Cuando cualquier producto prepa rado en un Establecimiento Autorizado para cornercio domestico (local) haya sido inspee cionado y aprobado y sea cubierto con tela 0 de otra forma envuelto, la envoltura deberi llevar la leyenda ofieial de inspeccidn, 176.3 Los contenedores externos de glan· dulas y 6rganos que no sean usados para con sumo humane, deberdn ser marcados clara mente con la frase: PROroSITOS ORGA· NOTERAPEUTICOS 0 -Pr0p6sitos T&ni· r.os" sin haeer referenda a la inspeccion. Artfculo 177 - MARCAS ABREVIADAS DE INSPECCION. El Supervisor podnt aprobar y au torizar que se utilicen maras abreviadas de inspec:ddn. Las mareas abreviadas tcndntn la misma vigenda y vigor que las respectivas maras de los que sean abrcviaturas autorizadas. Artfculo 178 - ROTULOS REQUERI. DOS; SUPERVISION POR UN INSPEC TOR. Cuando en un Establecimiento Autorizado cualquier produeto inspeccionado y aprobado se coloque en algtin receptaculo o cubierta que constituya un envase inmedia· to, se Ie fijari a tal envase un rotulo como se describe en este Reglamento, excepto que los siguicntes no tendrin que llcvar dicho rotulo: a) Las envolturas de canales desangradas y limpiadas y partes principales sin elabo rar, que lleven la lcyenda de inspecdon oficial, si tales envolturas tienen por ob 19-IX-90 No. 179 hasta que haya sido reinspeccionado por el inspector. 179.2 Todo articulo que vaya a userse como ingrediente en la preparacl6n de pro ductus alimenticios de carne, cuando entre 8 un Establccimiento Autorizado y durante to do cI ticrnpo que permanezca en tal Estable cimiento, llevara una etiqueta indicando el nombre del articulo, It' cantidad 0 poreenta ie en el mismo de cualquier sustanda restrin gida por este Reglamento, y una lista de los ingredientes del artlculo si esta compuesto de dos 0 mas ingredientes. i\dcmas la etiqueta debera mostrar el nom hrc y direceion del fabricante 0 distribuidor. 179. 3 Los recipientes de preparaciones que entren en cualquier Establecimiento Auto rizado para ser usadas en cocci6n 0 en agua de retorno, en agua de escaIdar cerdos 0 en lavado de mondongos llevardn durante todo el tiempo que esten en eI Establecimiento Autorizado etiqueta en las que aparezcan los nombres quimicos de los productos qufmicos que estan especIficamente Iimitados por este Reglamento respecto a la cantidad que debe usarse: las etiquetas en los recipientes tam· bien indicardn el porcentaje de cada produeto quImico en la preparaci6n. 179.4 Los colorantes, productos qufmi cos y otras sustancias cuyo uso este restringi. do a clertos produaos 5010 podran introdu cirse en un Establecimiento Autorizado , mantenerse en el mismo en el caso de que dichos productos se hayan preparado en di cho Establecimiento. 179.5 Toda Ia proteina aislada de soya que entre, y mientras este en un Estableei miento Autorizado, debe ser rotulada de aeuer do con los requisites del presente Reglamen to y disposiciones del presente Reglamente, NingUn colorante, producto qubnico, aditi vo conservador u otra sustancia prohibidt sera introducido 0 guardado en un Estableci miento Autorizado. jeto solamente proteger los productos contra la suciedad y sequedad execs;", durante su transporte (I alrnacenamicnt y si las envolruras no llcvan ninguna i..· formation mas que los nornbrcs comer ciales de compafiias, marcus comercialc o mimeros en claves que no incluvan ninguna informaci6n requerida en ~t,· RegJamento. 179.6(a) Las glandulas y 6rganos, tales como cotiledones, ovarios, glandulas prosu· ticas, amigdalas, medulas espinales y glandu. dulas linfaticas, pineales. pituitarias. paratiroi. des, suprarrenales, pancreaticas y tiroides ~ paradas usados en la preparacl6n de produc· tos farmaceuticos, organoterapeutico 0 t6:ni· co y que no sean usados como alimento hu· Cualquier producto originalmente prepara· mana (sean 0 no preparados en los Establed· do en un Establecimiento Autorizado no po- mientos Autorizados) pueden introducirse y dr' ser dewelto a ninguna parte de tal Es· depositarse en los departamentos de produc· tablecimiento, excepto las zonas de recepciof' tos comestibles de Establecimientos bajo ins aprobada conforme al presente Reglamento. pecd6n ofieial si estan envasados en recipien· 1823 b) Las envolturas transparentes no colorea das, tales como eI celofan, que no lleven material escrito, impreso (I grafko y que enwelvan cualquier produeto no envasa do 0 envasado que lleve todas las mar cas requeridas por este Realamento, ::l~ cuales sean claramente legibles a travc de tales envolturas; 179. 1 Salvo 10 estipulado de otra ma nera en este Reglamento ningiin producto se ral introducido en un Estableeimiento Auto rizado a menos que hayan sido preparado bajo la supervisi6n de un inspector y este identificado por una leyenda oficial de Ins pecci6n como inspecdonado y aprobado. Los productos recibidos en un Estableci miento Autorizado durante Ia ausencia del inspector serin identificados y mantenidos de una manera aeeptable al inspector. EI produeto que entre en cualquier Esta· bledmiento Autorizado no sera usado y pre· parado a1I{ hasta que haya sido reinspecciona· do de acuerdo con este Reglamento. Capitulo XV INGRESO DE PRODUCTOS A ESTABLECIMIENTOS AUTORIZAOOS REINSPECCION Y PREPARACION DE PRODUCTOS ArtIculo 179 - PRODUcrOS Y OTRO~ ARTICULOS QUE ENTREN EN LOS ES· TABLECIMIENTOS AUTORIZAOOS. c) Tripa animal 0 artificial transparente pa ra embutidos que lleve solamente las mareas requeridas por este Reglamento: d) Redecillas usadas como ..artificios" como por eiemplo las que se aplican a camel' curadas en preparaci6n para su ahumado ya sea que diehas redeeillas sean 0 no retiradas despues de completarse la ope raci6n para la cual fueron aplicadas. 19-XI-90 LA GACETA - DlARIO OFICIAL No 179 tes adceuados para que la presencia de tale: glllnduJas y 6rganos no interfiera de ningun manera en el rnanteniento de las condicione: sanitarias u obstaculice Ia inspeccion. Las gllindulas y 6rganos que sean conside ratlos como produetos alimenticios para e consumo humano pueden ser introducidos er los Establecimientos Autorizados para fine: farmac:euticos, organoterapeuticos 0 tecnico: solamente si son inspeccionados y aprobadot y debidamente identificados en tal sentido. 179.6(b) Los pulmones y 1600105 pulmo narcs provenientes de ganado sacrificado en ur Establecimiento Autorizado y no sean conde nados, no necesitan ser desnaturalizados cuan do estos sean destinados para su uso er. Establecimiento para la manufactura de ali mento animal, zool6gicos, 0 a otros estable cimientos donde serlin utilizados para consu mo animal que no requieran procesamientc adidonal. El empaque utilizado para el embarque dt los puImones no desnaturalizados debe ser de bidamente sellado y rotulado -PULMONE~ NO APTO PARA CONSUMO HUMANO· con un tamano de letra no menor de , centl metros (2 puJgadas). 179.7 Las canales de animales de caza v los canales derivados del sacrifido por cuaf quier persona de ganado de su propia aianz· y las partes de tales canales no puedcn lle varse a un Establecimiento Autorizado par: sa preparaci6n, envasado 0 almacenado. 179.8 El empresario de un Establecimien to Autorizado suministrard la informaci6n que sea neeesarls para determinar el origen dt eualquier producto u otro articulo .que entre en el Establecimiento. te Reglarnento, se notificara este hecho a las auto-idadcs gubernamentales pertinentes, Articulo 180 - REINSPECCION, RE TE;\iCION Y DESTINO DE PRODUCTOS EN LOS ESTABLECIMIEI\TTOS AUTORI ZADOS. 180.1 Todos los produetos y todas Iss aves de corral saerificadas y produetos de aves de corral introducidos en un Establecimien· to Autorizado serdn identificados y reinspee cionados en el memento de su reeepcion, y estardn sujetos a reinspecci6n en el Estableei miento Autorizado de tal manera y en las ocasiones que estime necesario el ofidaI en cargado para garantizar la observancia del pre sente Reglamento. Dichos productos seran almacenados sepa· rados de los productos que se elaboran nor malmente en ese Establecimiento Autorizado. 180.2 Todos los produetos, ya sean fres cos, curados 0 preparados de otra manera, aunque hayan sido previamente inspecciona dos y aprobados, seran reinspeccionados por inspeetores tan frecuentemente como lo eon sideren necesario I fin de asegurane de que no estin adulterados 0 mal marados en el momento en que entren 0 saIgan de los Es tablecimiento Autorizados y que se cumplan con este Reglamento, 180.3 La reinspecci6n pucde efectuarse por medio de planes de muestreo estadistica mente bien coneebidos que aseguren un alto nivel de confianza. EI inspector encargado designari el tipo de plan y el inspector escogera el plan espeei fico que vaya a usarse de acuerdo con las ins trucdones dadas por el Supervisor. Tales etiquetas serlin retiradas 1610 por ins pectores autorizados. Cuando se efect1ie Ia inspecci6n subsigui~n­ te, si el proopcto se encucntra adulterado, todas las leyendas de inspecci6n oficial u otras marcas ofidales en relaci6n con las cualcs se "onsidera el producto no aceptable 0 no con· forme sCgUn este Re~lamento serin retireda!! o borrada!!, y e1 producto sera rechazado v !Ie Ie dara el destino que estipula en eJ mismo, salvo que podri aplazarse una determinaci6n Tal informaci6n incluira, pero sin limitarse 180.4 En el momento de Ja reinspeccl6n I ello, el nombre y direcci6n del vendedor ( en un Establecimiento Autorizado, un inspee proveedor, compania de transporte, agente 0 tor colocara una etiqueta de "retenido" en intermediario que intervenga en la venta 0 en todos los produetos que sean sospechosos en trega del producto 0 artkulo en cuesti6n. tal reinspecci6n de estar aduJterados 0 mal , marcadas, y tales produetos seran rctenidos 179.9 EI Supervisor podra exigir al empre para su inspecci6n subsiguiente. sario que retire inmediatamente de su Esta blecimiento todo producto 0 ave de corral ( produeto avfcoJa u otro ardculo que se hayr lOtroduddo en un Establecimiento Autoriza do en contravenci6n del prescote Rcglamento y el incumplimiento de esa petiti6n se ron sidcra infracci6n de la prescnte disposici6r reglamentaria. Si en un Establecimiento Autorizado sc re cihen aves sacrificadas 0 produetos avfcolas l' OtTOS artIculo! y se !ospecha que e~tos ester aduJterados 0 mal marcados seglin el presen 182( ; 19--XI-90 LA GACI:.'TA .. - ~ DIARIO OFICIAL No. 179 . sobre su condicion de adulterado si un pro ~ucto se ha manchado 0 ensuciado por ha ocr caido at piso 0 de otra rnanera accidcn tal, 0 si el producto estli afectado de cualquie otrs condicion que el inspector estirne que pueda eorregirse, en cuyo caso el producto se ra limpiado, incluycndo recortes si es nece sario 0 de otra manera manipulado en una forma aprobada por el inspector para asegu rarse de que no este adulterado 0 mal marca do y entonces sera presentado para su reins peccida y destino de acuerdo con este Regla mente. Si en la inspecci6n final el producto no S( encuentra ni adulterado ni mal rnarcado, e' inspector retirara la etiqueta de ..reteni do". Si at reinspeecionar un producto se Ie en cuentra mal marcado pero no adulterado, se ra .mantenido con la etiqueta de retenido, se gUn dispone este Reglamento, hasta que Sf" corrija debidamente las mareas 0 se expidr una orden para suspender esa rotulaci6n 0 e' uso del recipiente en que se encuentra el produeto, 0 scgUn el criterio del Inspector en este caso podnl proceder al decomiso del produeto. El Inspector prepara un registro eemple to de cada una de las operaeiones que Sf efeenien conforme a este Ardculo e informa rli de su actuaci6n at Supervisor y notificad at Responsable del Establecimiento. Artfculo 181 - DESIGNACTON DE LU GARFS DE RECEPCION DE PRODUcrO~ Y OTROS ARTICULOS PARA SU REINS· PECCION: Cada Establecimiento Autorizadc designati, con la aprobaei6n del Inspector en car~do un muelle 0 lu~r en el cual los produet~ y otros artlculos suietos a reins pecci6n segUn el presente Reglamento, serio recibidos. Ardculo 182 - MUESTREO DE PRO DUCTOS, AGUA. COLORANTES, PRO· DUcrOS OUIMICOS, Y OTROS, PARA SU EXAMEN: En los Establecimicntos Auto rizados se tomarlin para analisis periodico muestras de productos, agua, colorantes. pro duetos qu£micos, aditivos, conservadores. es pecias u otros art£cuIos. Artfcn'o 183 - LA PREPARACTON DF p~nnTTr.TOS DEBE S~R OFTCIALT\fENTF STTPF.RVISAnA. RF$PONSABILIDADE~ np, Tns ESTABLECIMIENTOS AUTORJ ZADOS. 183.1 TOOos los nrocedimientos usado~ n:tm cumr. encurtir. clarificar. enlatar 0 parr preparar de otra manera cualquier product(" 182:1 en los Establecirnientos Autorizados serlin suo oervisados por un inspector. No se usard ningiin artefac to 0 aparato, tales como mesas, carros, cubetas, tanques, bandejas, mdquinas, instrumentos, latas 0 re cipientes de cualquier clase al menos que sean de tales materiales y de tal construccicn que no contaminen 0 adulteren el produeto y esten limpios y sanitarios, TOOas las etapas de Ia preparaci6n de pro ductos comestibles se llevardn 8 cabo euida dosarnente y con una limpieza estricta en las salas 0 compartimientos separados de los usa dos para productos no comestibles. 183.2 Sera responsabilidad del empresa rio de todo Establecimiento Autoriado cum plir con este Reglamento. Para 10 cual establec:erli programas de eon trol adecuados para garantizar el manteni miento del Establecimiento y la preparacidn, marcado, rotulado, envasado y otra manipu Iacion de sus produetos de acuerdo con los requisitos sanitarios estipulados en este Re glamento. 183.3 Cualquier produeto qulmico, pre servativo, cereal, especias y otras sustandas que sean presentadas para su empleo en los Establecimientos Autorizados serill examina· dos por un Inspector encargado y si se en cuentra que son impropios 0 en alguna for. ma inaceptables, se identificaran con una eti queta con la leyenda • retenido" y no serio empleados mientras no se les quite la etlque ta, 10 que 5610 podra hacerlo un Inspector despues de cereiorarse de que la sustancia puede ser aceptada 0, tratllndose de una sus taneia inaceptable, cuando esta 18 hay. sido retirada del Establecimiento. Art£culo 184 - REQUISITOS CONCER· NIENTES A INGREDIENTES Y OTROS ARTICULOS USADOS EN LA PREPARA CION DE PRODUcrOS. 184.1 Todos los ingreclientes y ottos ar· tCculos usados en la preparad6n de cualquier produeto serlin limpios, puros, sanas, saluda bles y no resultanin en la adulterad6n dd produeto. Los Establecimientos Autorizados suminis trar:ln a los inspeetores informaei6n exaet8 con re5pecto a todos los procedimientos re lativos a la preparaci6n de produetos, indue vendo Ia composici6n del producto y cual· quier cambio en tales procedimientos QUe St"8 esencial para el control de la inspecci6n del producto. 184.2 Las unicas tripas que pueden usar· 19-IX-90 LA GACETA - DIARIO OFICIAL NO.li9 se como envolruras de productos son las qu:.. precede" de bovines, ovinos, porcinos 0 cr pr.aos, Articulo 185 - CA!\JALl:.S Y PARTE APROBADOS PARA LA COCCION; EX TRACCION DE LA MANTECA, GRAS} DE CERDO CLARAFICADA 0 SEBO. 18'.1 Las canales y partes aprobadas ph ra la coccidn pueden ser derretidas para ex traer manteca 0 grasa darificada de cerdo siempre que la clarificaci6n se haga la siguier' te manera: • ) Cuando se emplee jm equipo cerrado J. clarificad6n, la abertura inferior, excep to cuando este permanentemente acopla da a una lrnea de sire, sera primero sc Ilada flrmemente por un empleado d I Servicio de Inspeccion: luego las canak . o partes seran colocadas en tal cquipo e presencia, despues de 10 cual la abertu ra superior sera sellada firmemenre PO' dicho empleado, Cuando el produeto aprobado para la CC' cd6n en el tanqu~ no consista en unr canal 0 1a parte principal enters, los re quisitos para el sellado quedaran a dis cred6n del Supervisor. Tales canales y partes serin cocidas PC' un tiempo sufidente para convertirlas en manteca, grasa de cerdo clarificada y sebo, siempre que todas las partes de 1" productos sean calentadasa una tempe ratura no menor de 170~F. durante tin per{odo no menor de treinta minutes. b) En los Establecimientos no equipado. con equipos cerrados de clarificad6n pa ra convertir Ins canales y partes aprobi das para la cocci6n en manteca, grass de cerdo 0 sebo, tales canales 0 partes pu" den ser derretidas en calderas abiert» bajo la supervisi6n direeta de un insper tor. Esa clarificaci6n se efeetuara dentro d. las horas regulares de trabajo y en cum plimiento de los requisitos reIativos r temperatura y tiempo que se especifi can en el indso que antecede. Artfculo 186 - ROTIJLOS REQUER! DOS; SUPERVISION POR UN INSPEC TOR: Para los efeetos del presente Articulo Ie estara a 10 dispuesto en el ArtIculo 178 de este Reglamento, y ademas: a) Envases inmediatos tales como balsas para hervir, bandejas de comidas conge ladas y para pasteles, que no Ueven otra informacion que nombre eomerciales de compafilas, mareas comerciales, mimcros en dave, instrucciones y sugercncias pol ra la preparacion y servicio de su come nido, y los cuales esten envue1tos en un recipiente de tamaiio para el consumidor que neve una etiquets como se describe en cl presente Reglamcnto: b) Los reciplentes de productos aprobados para eoccion 0 refrigeraci6n y traslada dos de un Establecimiento Autorizado segiin este Reglamento; c ) Las hojas plegadas 0 cubierw similares fabricadas de papel 0 material semejan. te, ya sea que envuelvan 0 no com pletamente el produeto, y que lleven cualquier material escrito, impreso 0 gri· fico, nevarin todas las caraet~risticas que se requieren para una etiquets de un envase inmediato. d) Ninguna envoltura ni otto envase que neve 0 haya de llevar un r6tu1o seri Ile nado, por entero 0 en parte, con nada que no sea un produeto que haya sido inspeccionado y aprobado en observan cia de este Reglamento. Ning1in redpiente sent Uenado, por en tero 0 en parte, y ning1in r6tulo Ie sera fijado si no es bajo 1& supervisi6n de un inspector. Artfculo 187 - INFORMACION QUE DEBERA FIGURAR EN WS aonnos. Para efeeto de este Reglamento, los roru los de todos los produetos mostraran la siguientt informaci6n en el recuadro prin cipal de exhibid6D: 1) EI nombre del produeto, definician 0 norma de identidad 0 composici6n, el nombre del alimento especlficado en 1& norma, y en el caso de cua1quier otto produeto, el nombre com11n y usual del alimento, si 10 hubiere, y si no, una de signaci6n descriptiva. 2) Si el produeto Ie fabrica a base de dos o mas ingredientes, Is palabra • ingredien tes II seguido de una lista estos. 3) EI nombre y domicilio del fabricante. mayorista 0 distribuidor para quien se prepare e1 produeto; 4) Una declaraci6n exaeta de la cantidad neta del contenido; 5) La leyenda de inspecci6n oficial y, salvo 10 que se estipule de otra manera en es 19-IX-90 LA CAe '~-vrA DlARIO OFICIAL No. 179 te Reglamento, el mimero del Lscableci mieruo Autorizado en lu Iorn ollpr.·i·:.td. por el Supervisor. 6) Cualquiera otra informacion L:;igidJ po: este Reglamento para tipos especificos de productos; 7) Cualquier palabra, declaracion u otra in formacion que csta parte exija que upa rezca en el rotulo deberd estar prorninen temente colocada en eI mismo CO;) ta' visibilidad (comparada con otras pala brns, declaraciones, disefios 0 dibujos en 1a rotulacidnl y en tales terminos, que pcrmita ser lelda y entendida ba]o con diciones normales de compra y uso. ArticuJo 188 - ROTULACION EN LOS PRODUcrOS ENVASAOOS QUE REQUIE· REN MANIPULACION ESPECIAL. Los productos envasados que requieran un manejo especial para mantener su eondicion sanitaria tendrdn en el recuadro principal de exhibicicn y en forma prominen te rotulaciones tales como: • mantengase en refrigeracion ", mantengase congelado ... ..Ar· tfculo pereeedero: mantengase en refrigera cion" 0 una declaracion similar que apruebe el Supervisor en casos especificos. Los productos que scan rnantenidos conge Jados durante su distribucion y descongelados antes 0 durante 50 exhibicion para la venta al por menor lIevarin la declaraci6n • manteno gase conge1ado" en el recipiente en que se transporten. Los recipientes de tamafio para el consu midor de esos productos lIevarin la declara ci6n • previamente manejados congelados pa ra 50 proteeeion, reeongele 0 mantenga refri gerado". En todos los produetos enlatados perccede res la declaracion se mostrara en letras mao yUsculas de un cuarto de pulgada de altura para los recipientes que tengan un peso nero de mas de tres libras, 0 menos y para los re cipientes que tengan un peso neto de mas de tres libras, la declaraci6n sera en letras rna· yUsculas de media pulgada de altura como ml nimo. Capitulo XVI SECCION 44 OPERACIONES DE DESHUESE; INSPECCION Y REINSPECCION, EQUIPOS Y FACILIDADES DEFINICION: Para efectos del presente .:;:·1.'mcnto y en especial, este CApitulo, se .i, 'regan las siguientes dcfiniciones. .1) DESIIUESE: Es cl procedimicnto que ~:: rculiza en un Establecimiento Autori z.ido, por medio del cual se separan las panes blandas de los l.uesos, de una ca nal 0 piezas de ellas, para fines alirnen ticios, b) CORTES: Son rmisculos 0 partes de ellos que se separan de una canal para fines de exportacion 0 cornercio local. c) INSPECCION: Son los procedimicntos que realizan los Inspectores Oficiales del Servicio de Inspeccion de Carnes en un Establecimiento Autorizado para garan tizar la obtencion de un produeto pre parade y procesado de aeuerdo a 10 es tipulado en este Reglamento. d) REINSPECCION: Son los procedirnlcn tos de control de calidad, basados en la inspecci6n de muestras al azar de los pro ductos procesados en Establecimiento Autorizado para garantizar su identidad, Iimpieza y salubridad. e) INFORMES: Son los formatos u otros reportes escritos, diariamente, detallando las diferentes actividades realizadas por el Servido de Inspeccidn de Carnes, re Ierente a los procedimientos de deshue se, su inspeceion y relnspeecion. f) LOTES: Se considera lote a efeetos de inspeccion, toda la producci6n del ar tkulo identificable mediante un numero. SECCION 45 Articulo 189 - SANIDAD PREOPERA ClONAL. 189.1 Todo el personal que labora en la Sala de Deshuese de un Establecimiento Auto rizado dehcra presentarse en huen estado de salud y tanto personalmente como 50 equipo v vestimenta en condiciones higienicas acepta blest 189.2 Todo Establecimiento Autorizado dehcra suministrar el equipo adecuado para manipular los produetos comestibles y no co mestibles. El equipo para • no comestibles" lIevari pintada una franja roja para diferenciarlo del producto • comestible". Articulo 190 - EQUIPOS Y FACILIDA DES. 182'1' 19-XI-90 LA GACE1'A - DIARIO OFICIAL No. 17t 190.1 Toclo Establcclrnicnto Autorizcdc deberd suministrar el equipo y facilid:,,~~ ne ccserias para el descmpcno de lois la:.,r(;5 U.. deshuesc, Dicho equipo dcbcrd ser de un material (1. EacH limpicza Y que garantice la sanidad de; producto. 190.2 Todo Establecimicnto Autorizaclc dcbcni suministrar las Iacilidcdes y cqu. po nc cesarios para efectuar una adccuuda inspcccio. de los productos proccsados p..ra pr;!n'i:::t la obtencidn de un producto limpio y salubrc. 190.3 El Esrablecimlcnto Autorizado de bcrd suministrar las instalrciones y servicio: necesarios para el descrnpeiio de las labores tales como luces, scrvicios para lavarse I~· manes y limpiar las herramientas antes & proceder a las opcraciones de corte y dcshuc se, Articulo 191 - PROCEDIMIENTO OPE· RJ\CIONAL. 191.1 El Servicio de Inspeccion de Car nes indiccrd y supcrvisard la secucncia de I operacion de deshucse de lac; canales de acuer do a los lotes y Programa de Muestreo par Andllsis de Residuos f'c;tipu1aclo en este R, r,l.,mento Cap.tulo XVII. 191.2 El Establecimiento Autorizado sr ministrara el persoml neccsario para clectus la limpieza y rernocion de las materias extra J1'1S 0 lesiones de Ia canal antes Jc su ulterio procesamiento. 191 ..3 EI desbuese de las cornlcs dcber,' llevarse 11 cabo por person::!1 c::lificado en to das las fases de su c1aboraci6n parn gar:mti zar que el producto proccsado cumpla con 10 requisitos cc hir;ienc eSlabkcido C;l estc Rc glamcnto. 191.4 Unicamente eI producto C!ue hay' si(~o insTlCcdonodo y aprob:!o pOf cI S~r"i cio de Jns""r:ion de C",i'~::: ",,(I~J :.er srllr do con las leycnd1s de Inspt..'Ccicn Ofichl ~ cmpac:1do P:H1\ 5er tr:lIl~;.()rt:tdo, vcn,Hdo 1 ofrcciclo al mcrcndo local 0 d~ cxportaciri!l, d ncu~rdo a cstc Rc~!Jmento. 191.5 El cmpaque de los productos pro ccs ius en un t:.slab!cclmlcmo Autorizado, ...: h.:r.i Li~ acucrdo a 1:1s normas de supervi .;;UI1 Jd Servicio de Inspc..ccion de Carnes, s:gun 10 esripulado en este Reglamento, 191.6 En ningUn Establecimiento Auto rizado sc permitira el empacado para expor tacion, de carnes 0 piezas de carne de mellor tamano ados pulgadas cUbicas 0 piezas de tamafio equivalente. 191.7 EI Servicio de Inspecci6n del Es tablecirniento deber:i asegurarse de que los productos no estcn adulterados cuando se co ioqucn en congcladores. Si hay duda accra de las buenas condlclo nes J~ un producto congclado, el inspector cxigir.i la descongelacion y reinspecci6n de una cantidad suficiente del mismo para deter m.n-r 5'1 vcrdadera eondiclon. ]91.8 Un produeto congelado puede set descongelado en agua 0 salmuera de la mane r t y ron el uso de metedcs que sean acepta bles al inspector. Antes de que tal producto sea descongda 10, se practicara un examen minucioso para ictcrrninar su condicion, Si es necesario, este examen inc1uirat la des .ongclacion de muestras represcntativas par otros medics que no sean el agua y la sal muera, 191.9 Un producto congelado, puede de. congelarse, para su inspeccion, bajo 1a super vision del Servicio de Inspeccl6n de Carnes, :1 una temperatura adecuada, que garantice 1ue S'JS ccracterlsticas organolepticas y la es lidad del producto no se veran afectadas. 191.10 Se debera tener cuidado de extract 'os huesos y particuIas de hueso de los pro ~~uctos que estcn destinados para Set molidos. 191.11 EI Medico Veterinario Ofkial y !':us Int;pectores ayudantes se regiran oor Ins Tn bhs D~t:-J':ldas a C0:1tin~ac~6n (TABLA N'? I y II), pnra la c1asific:!cion de los defec~os r:n el procedimiento de los carnes de bovb.,s. ~u!nos y ccrdo<;, detem1i nando en b:ls~ a eUo ::1 d~t;ti:,,~ 0..' !:IS carnes de acuerdo al prcsen #~ R:-:.!·."m~~t("'. TAr L A I CLASTrTCACJ0~ DE DEfECTCS EN BOVJNOS Y EQU!~OS Dc'euo D.:-scripcior· 1/2 pulg;1d:l en su 182g 19-XI-90 sangre . . LA C:\CETA - DIARlO OFICIAL dimension mayor. 6!.t 'oN ficante 1 1/2 a 6 pu!g;ld::s en SuJ:r.lt:nsion mayor. Menor Mas de 6 pulgadas en su dimension mayor 0 numcrosos (mas de 5). Mayor Codgulos de sangre pequc fios en una mucstra (1) que no afecten seriamenre la pas ibilidad de usar cl producto, Una 0 mas que por su mimcro 0 tarnafio afecten serlamcnte la utilidad del producto. Critico Magulladuras Menos de 1 pulgada en ~ u dimension 1/2 pulgada de profundi; ad. mayor y menos de Insigni ficante Fragmentos de hueso Astillasde hueso (de costilla) 1 a 2 1/2 pulgadas en su dimension mayor 0 1/2 a 1 pul- Menor gada de profundidad. Mas de 2 1/2 pulgadas de su dimension mayor 0 mas de 1 Mayor pulgada de profundidad, 0 numerosas (mas de 5) magulla duras menores en una mu estra ( 1/) que no afecten seria mente la utilidad del producto, Uno 0 mas que par su n iirnero 0 tamafio afecten seriamen- Cdtico te la utilidad del product o. 1) Raspaduras dclgadas de hueso de menos de 1/32 de Insigni pulgadas de grosor x 1/8 de pulgada de anchura x J pul- ficante gadas de longitud adherid as al tejido muscular. 2) Astillas dclgadcs y flex iblcs de hueso, adhcridas 0 despren didas del tejido muscular, de menos de 1/4 de pulgadas de an churn y 3/4 de longitud. 3) Fragmentos 0 pedazos dclgados de hueso adheridos 0 des prendidos del tejido muse ular que se desmenuccn con facili dad y tengan rnenos de 3 /... de pulgada en su dimension ma yor. Menos de 1 1/2 pulgadas 0 mas en su dimension mayor. Menor 1 1/2 pulgadns 0 mas en su dimension mayor, 0 numerosos Mayor (mas de 5) fragrnentos In enores en una muestra (1/) que no afecten seriamcntc Ia utili dad del producto, Uno 0 mas que por 5U n iimero 0 tnmafio afecten seriamen Crftico te la utilidad del produc to. Menos de J pulgadas cc longirud y menos de 1/4 de pulgada Menor de anchura, 0 pedazo de c nrtilago del extreme de una costilla con mas de 3/4 de pulga da en su dimension mayor, que sea delgndo y sc dcsmenuce con facilidad, y tenga 0 no tejido muscular adherido, Cartilago desprendido, ligarnentos Menos de 1 pulgada de 10 ngirud. 1 pulgada 0 mas de longi rud y Iibre de (Vcasc tambic:1 asrillas dchueso). Insigni tejido muscular flcante Mayor Numerosos (m:h de 5) d efectos menores en una muestra ( 1/) que no ufccrcn seria mente Ia utilidad del producto, Defeetos que ror su mim ero afecten seriarnente la utilidad Critico del producro. 1829 19-XI-90 Materias eAtrafias Pelot piel, lana. Alimentos ingeridos En malas condiciones Lcsioncs parasitical LAtGACETA. - DIARIO OFICIAL Partlculas diminuras 0 po' vo, si no afectan la utilidad del Insigni producto. Pe.lazos de envouura de plastico, de papel 0 ficante cualquier material blando de menos de 1/2 de polgada. Envoltura de papel 0 pIastico de 1/2 a 7 pulgadas cuadra- Menor das; un solo pedazo de cubra una superficie igual a la de un circulo de 1/8 a 1/2 pulgada de diametro; una ansta de hierba de mas de 3/8 pulgada de longitud 0 3 0 mas pedQoa de aristas de otras hierbas de 1/8 a 3/8 de polgada de Ion gitud en un pedazo de ca rne que no muestre inflamaci6n. Pedazo de madera no con ante de 1 pulgada 0 mu de 10ngi- Mayor tud; papel 0 pldstico de mas de 7 pulgadas cuadradas; un 5610 pedazo de material con una superficie mayor que la de un clreulo con un diamet ro superior a 1/2 polgadas; peque nos inseetos que no sean insalubres. Numerosos (mas de 5) defeetos rnenores en una muestra que no afecten seria mente la utilidad del pro ducto; cualquier sustaneia que ees sione una pequefia irritaci6n 0 molestia (produetos qubnicos, objetos duros, etc.) Cualquier sustancia que ocasione lesi6n 0 enfermedad (produc Crftico tos qulrnicos vencnosos 0 t6xicos. pedazos agudO!' de metal. vidrio, pMstico duro etc.) , inseetos grandes, inseetos insalu bres 0 cualquier material que por su frecuencla 0 tamaJiO sfee te seriamente la utilidad del producto, Piel (con 0 sin pelo) 0 lana de menos de 1/2 pulpd. en Menor su dimensi6n mayor. Un total de , a 10 filamentos de pe 10 0 lana.. Sumese el mimero de pelos, divfdase entte 10 ., redondeese al mimero enrero mas proximo para determinar e1 mlmero total de defeeros por este coneepto. Por ejemplo: 34 pelos igual a .3 defect os y 35 pelos igual • 4 defeetos. Cuando haga falta una segunda intervencl6n, se sum. el mi mero de pelos eneontrados en las etapas 1 y 2. se divide en lOy se redondea al mimeto entero mas proximo segUn se ha descrito antes. Asimismo, un mech6n de pelo (£ilamentos demasiado numerosos paracontarlos) en un 1u8l1'. Piel (con 0 sin pelo) 0 tana de 1/2 polgadas 0 mU en IU Mayor dimensi6n mayor; numerosos (mas de 25) fiIamentos de pe 10 en una muestra (If); numerosos (mis de ') mcchones de pelo en una muestra (1/). siempre que ninguno de los de fectos mencionados afecte seriamente la utilidad del producto. Pelo, piel 0 lana en antidad que afecte seriamente Ia utilidad Cdtico del predueto. Cantidad que cubra la superficie de un drcu10 de 1/2 pul- Mayor gada 0 menos de dimetro. Cantidad que cubra la su perficie de un drcuIo de mU de Ctftico 1/2 pulgada de diimetro. Grave Paruitos no transmisibles al hombre. Una. dos 0 tres lesia- Menor Des estrechamente relacionadas entre si en un pedazo de ar ne. Cuentese como una lesi6 n(ganado ovino solamente). Primers lesi6n que se encuentre en una muestra. Cada lesi6n paraslticas sucesiva que se encuentre en Ia mues- Mayor tra. ..- - . LA GACETA - DlARIO OFICIAL No. 118 Lesiones patol6gica Manchas, superficies decoloradas Cualquier lesion (que no S'~:1 evidente en la inspec:ci6n post. Mayor mortem) que no afecre s cramente la utilidad del producto. Cualquier lesion que afecte seriamentc la utilidad del produe- Crftico to. Manchas muy ligeras de cua'quier tamaiio 0 manchas que cu· Insigni. bran una superficie inferior u la de un drculo de 1/~ pulga. fieante de de diltmetro. Iguales a la superficie de un dreulo de 1/2 • 1/2 pulgadas. Menor Igualcs a Ia superficie de un drculo de mo de 1 1/2 pulga. Mayor das de diametro Numerose s (mas de 5) manchas pequeiias en una muestra (12 libra) que no afeeten seriamente la utili dad del produeto (If). OtrOI De£eetos Superficie pequefias 0 ext ensas que por su n1imero afeeten Critico seriamente 1a utilidad del produeto. Defeeto que individualmen te 0 en conjunto afeete el aspec:to Menor del producro, pero no la utilidad del mismo. Defecte que individualmen te 0 en conjunto afeete la utilidad Mayor del producto. Defeeto que individualmen te 0 en conjunto afeete seriamente Critico el aspeeto 0 1a utiljdad del producto, • No afecta la lalubridad del produeto; no eontar. 1/ No contar tambien como menor. TABLA II C6agulos de sangre CLASIFICACION DE DEFECfOS EN CERDOS Menos de 1 1/2 pulgada en su dimensi6n mayor 1 1/2 a 6 pulgadas en I u dimensi6n mayor Insigni Sante Menor Mis de 6 'puIgadas en su dimensi6n mayor 0 numerosos Mayor (mOde 5). Coagulos de sangre pequefttJS en una muestra (1/) que no afecten seriamente la posibit.dad de ussr el produeto. Una 0 mats que por su n11 mere 0 tamano afeeten seriamente Cdtico la utilidad del producto, Menos de 1 pulgada en IU Jimensi6n mayor y merios de 1/2 Insigni. pulgada de- profundidad. fiante 1 a 2 1/2 pulgadas en au di-nensi6n mayor 6 1/2 • 1 puJgada Menor de profundidad. Mats de 2 1/2 pulgadas en su dimensi6n mayor 0 mats de 1 Mayor pulgada de profundidad, 0 n-unerosas (mo de 5) magulladu ras menores en una muestra (1/) que no afec:ten seriamente Ia utilidad del produeto. Uno 0 mils que pot su nl1n~ero 0 tamaiio afeeten seriamen- Crftico te la utilidad del produc e, 1831 19-1X-90 Fragmentos de hucso LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1) Raspaduras delgadas de hueso de menos de 1/32 de pul gada de grosor x 1/8 de pulgada de anchura x 3 pulgadas de Iongitud adhcridas al t cjido muscular. 2) Astillas delga dac; y fI,·'o, ih'e:; de hp so. udheridas 0 dcsprendidas del tejido muscular de: menos de 1/4 de pulgada de anchura y 3/4 de longitud. 3) Fragmentos o pedazos delgados de hueso adhe rides 0 desprendidos del t eiido Muscular que se desmenucen con facilidad y tengan me nos de 3/4 de pulgada en su di mension mayor. Menos de 1 1/2 pulgadas 0 mas en su dimension mayor. Nc. 179 Insigni ficanrc Menor Astillas de hueso de costilla Cartilago desprendido, ligamento Materias extraiias Piel, pelo, rakes del pelo 1 1/2 pulgadas 0 mas en su dimension mayor, 0 numerorsos Mayor (mas de .5) fragmentos rr enores en una muestra (1/) que no afeeten seriarnenre la uti! dad del producto. Uno 0 mas que por su , umeru 0 tamafio afecten seriamente Crftico la utilidad del producto, Menos de 3 pulgadas de .ongitud y menos de 1/4 de pulgada Menor de anchura 0 pedazo de l artilago del extreme de una costi lla con mas de 3/4 de prlgada en su dimensi6n mayor, que sea delgado y se desrnem ce con facilidad, y tenga 0 no teji do muscular adherido. Menos de 1 pulgada de It ngitud. Insigni 1 pulgada 0 mas de long tud y librc de teiido muscular (Vea- ficante sc tnmbicn astilla de hu so). Menor Numerosos (mas de 5) ('efectos menores en una muestra Mayor ( 1/) que no afecten serir mente la utilidad del produete. Defectos que por su min ero afecten seriamente la utilidad Crftico del producto, Particulas diminutas 0 po vo. Si afectan la utilidad del pro- Insigni ducto, cuentese igual que bajo "otro defeetos". ficante Envoltura de papel 0 pia tico, de 1/2 a 7 pulgadas cuadra- Menor das; un solo pedazo que l. ubra una superficie igual a Ia de un drculo de 1/8 a 1/2 Pull ada de diametro; una arista de bier ba de mas de 3/8 pulgac.a de longitud 0 .3 0 mis pedazos de de aristas de otras hierb: s de 1/8 a .3/8 de pulgada de len gitud en un pedazo de C{' me que no muestre inflamaci6n. Pedazo de madera no co; tante de 1 pulgada 0 mis de longi- Ma)'or tud; papel 0 pIastico de n- u de 7 pulgadas cuadradas; un s6 10 pedazo de material cor' una superficie mayor que la de lm drculo con un diametro : uperior a 1/2 pulgada; pequei'ios insectos que no sean ins: lubres. Numerosos (mas de ,) defeetos menores en una muestra que no a£ecten seriamente la utilidad del producto; cualquier sustancla que ocasione una pequeJia irritaci6n 0 mole' tia (productos qufmicos, objetos du ros, etc.) Cualquier sustancia que c casione lesi6n 0 enfermedad (pro- Critico ductos qufmicos venenosc I 0 t6xicos, pedazos agudos de me tal, vidrio, plutico duro, etc.) insectos grandes, insectos insa lubres 0 cualquier materie I que por su frecuencia 0 tamaiio afecten seriamente la util' dad del produe:to. Piel (con 0 sin pelo 0 rdces visibles de pelo) individualmen- Insigni te 0 en conjunto de men os de 1 pulgada cuadrada. ficante 1833 19-IX-DO ~. - LA GACETA - DIARlO OP'IL.'IAL No. 119 Alimentos ingeridos En malas condiciones Monos, eondue tos del oldo dientes, riii6n, higado Lesiones patol6giess Manchu, super· ficies deeelo radas Piel (con 0 sin pelo 0 r. Ices visibles de pclo ) individual Menor mente 0 en coniunro de ) a J pulgadas cuadradas. Un total de 2 a .3 filamentos Je pt 10 l> c'c 5 a 10 rafces de pelo visi bles. Divldase d mime 0 total de pelo 0 de ralces visibles de pelo que hay en la n uestra entre .3 en el caso de pelos 0 entre 10 en el caso de r: fees visibles de pelo y redondeese al rnimero entero mas pn ximo. Por ejemplo 10 pelos igual a .3 defectos; .38 rakes v sibles de pelo igual a 4 defeetos, Cuando sea neccsario unr segunda intervencion, totalieese el numero de pelos 0 de ra ces visibles de pelo resultado de am bas etapas. Asimismo, n. cchon de pelos 0 de rakes visibles de pelo (cuyos filnmento: sean demasiado numerosos para contar » en lugar. Piel con 0 sin pelo 0 ra ces visibles de pelo que individual- Mayor mente 0 en conjunto tenr.a mas de .3 pulgadas cuadradas; nu merosos (mis de 13) filr mentos de pelo en una muestra (1/ ), siempre que ningur 0 de los defectos menclonados alec te seriamente la utilidad del producto. Pelo, piel 0 rakes visible s de pelo afecten seriamente la uri. Cnrico lidad del producto. Cantidad que cubra la St perficie de un drculo de 1/2 pul- M.yor gada 0 menos de dhimetro. Canridad que cubra la st:perficie de un drculo de mas de 1/2 Cnrico pulgada de didmetro. Crftico Cualquier muestra que cor tenga 1 0 Mis dientes. Condu~ Mayor del ordomorro con 0 sir: mares de los dientes, pedazo 0 pe dazos de riiion 0 de higado. Cualquier lesi6n (que no sea evidente en la inspec:ri6n post- Mayor mortem) que no afeete S<. riamente la utilidad del producto. Cualquier lesi6n que afet'te serlamente 1a utilidad del produ- CrLrico eto. Manchas muy ligeras de l ualquier tamaflo 0 manchas que ee- Insigni bran una superficie infericr a la de un cfrculo de 1/2 pulga- £icante da de diltmetro. Iguales a Ia supcrficie (CO \In drculo de 1/2 a 1 1/2 pulga- Menor das. Iguales a la superfide de un C£rculo de mis de 1 1/2 pulga- M.yor das de diimetro. Numerosas (mils de ,) rr anchas pequeiias en una muestra (12 libras) que no afeetl n seriamente la utilidad del produc to (If). Superficies pequefias 0 extc nsas que por su mimero afeeten se- Cdtico riamente 1a utilidad del r roducto. Tejido pulmonar Cualquier cantidad Crfrico 19-XI-90 Otros dcfccros . - . LA GACETA - DlARIO OFIClAL No. 119 Defecto que individualrncn te 0 en conjunto afecte el aspecto Menor del producto. pero no la 11tilidad del mismo. Defecro q:I~' indiv.dual.n«: tc 0 en conjunto afecre la urilidad ~1.!Yl,r del producto. Defecto que individualmen te 0 en conjunto afecte seriamente erftico el aspecto 0 la utilidad del producto. * No afecta III salubridad del produeto; no contar. 1/ No contar tambien como Menor. CAP I T U L 0 XVII REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MEDICOS VETERINARIOS OFICIALES SOBRE EL PROGRAMA DE MUESTREO PARA ANALISIS DE RESIDUOS Articulo 192 - REQUISITOS QUE DE BEN LLENAR LOS ESTABLECIMIENTOS AUfORIUOOS. 192.1 Todo Establecimiento Autorizado debera sujetarse a las normas estipuladas en el Programa de Muestreo de Reslduos de esr-, Reglamento, 192.2 Todos los Establecimientos Autori zados efectuardn los aniJisis adecuados de La Itoratorio, para detectar Ia presencia de pro ductos qulmicos, pesticidas, residues bilogi cos 0 cuaIquier otto compuesto que puedc acumularse en los tejidos 0 en las esmes y que por su naturaleza, acumulacion 0 poreen taje en los mismos, puedan resultar delete reo para la salud humana. Aniculo 193 - RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS VETERINARIOS OFICIA· LES DEL SERVICIO DE INSPECCION DE CARNES. 193.1 EI Medico Veterinario de cada Es tablecimiento Autorizado sera quien determi ne la cantidad y tipo de anilisis que se de beran efectuar, a fin de cumplir con los reo qulsltos expuestos en el Artfculo 192 inciso 2 de este Reglamento. 193.2El Servicio de Inspecci6n de Car nes de cada Establecimiento Autorizado de debra controlar y lIevar registros de la canti dad y tipo de anilisis que se realicen. Dichos informes serio suministrados a su superior inmediato, ccntaje de tales residues, ademis el numerc y tipo de andlisis efectuados que excedan los llmites de tolerancia para tales residues, se gun Lista de Tolerancia estipuladas en el pre sente Reglamento. 193 A EI Medico Veterinario de cualquier Establecimiento Autorizado, deber' retener, para efectuar los anilisis que considere nee cesarios, cualquier animal, grupo de animales o rebafios, que por su historial se eonsidere sospechoso 0 que se haya determinado en reo petidas ocasiones de violar los meneionados llmites de tolerancia que se estipulan en el presente Reglamento (cuadras I a VII). 193.5 El Medico Veterlnario Oficial de un Establecimiento Autorizado, no permitir8 la exportaci6n de aqudlas earnes que excedan los lfmites de tolerancia establecidos. (Arto. 193.4). 19.3.6 El Medico Veterinario Oficial no permitiri la entrada, bodegaje 0 utilizaci6n de ningUn produeto qufmico que pueda causar, por su naturaleza, mal uso 0 por cualquier otta raz6n, un peligro directo 0 potencial a las funciones para las cuales esti destinado el Establecimiento, excepto aquellas aprobadas previamente par el Servicio de Inspecci6n de Carnes. 193.7 EI Servicio de Inspecci6n de Car· nes, solamente. utilizarll IO! servicios de La boratorios Estatales 0 Privados, los cuales por su experiencia y con£iabilidad eomprobe da representar una garantfa de los resultados de los eximenes efectuados. 19.3.8 El Servicio de Inspecci6n de Car· nes exigira I IO! Laboratorios Estatales 0 Pri vados dedicado al aniJisis de la came, una Certificaci6n de la efectividad y confiabilidad de los examenes por ellos realizados. Dicha efectividad deberi set corroborada por otros Laboratorios con£iables, preferible mente del Pats importador. 193.3 En los Registros debers especificar se cIaramente e1 mimero de an8..lisis efeetua- 193.9 EI Medico Veterinario debera ase dos, e1 tipo de resfduos encontrado y el por gurarse y exigir que los Laboratorios que 1834 19-XI-90 --" .-'. - - -. -".- .. LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 179 efecnien los exdmenes de reslduos se cma: estrictamente a las regulacioncs establccidn en el Programa de Muesrreo de Rcsfdllos qUI estipula cI presente Reglamento. 193.10 En base a los resultados de los ed menes de resfduos y el historial de observan cia a estas disposiciones de determinado lote o grupo de animales, el Medico Veterinario del Establecimiento Autorizado, sera unica mente quien resuelva el destino final de la earnes, animates, canales, y demds, segun 10 estipulado en el presente Reglamento. 193.11 EI Servicio de Inspeccion de Car nes exigiri a los Laboratorios Estatales 0 Pri vados, efectuar un Programa de Control dl Calidad, que garantiee la exactitud y confia bilidad de los examenes por ellos efectuados 193.12 Los Medicos Veterinarios del Ser vido de Inspecci6n de Carnes y los Labora torios que realicen exdmenes de reslduos, s( ceiiiran estrictamente a los Llmites de Tole rancla estsblecido, Programa de Muetreo de Resfduos que se deseriben a. continuation en este Reglamento, PROGRAMA DE MUESTREO 1~ A cada ganadero, cuando entrega gana do por primera vez a cualquier Establecimien to. se Ie asignari un mimero (Numero de Lo te), y este seri perpetuo. Este ndmero se pondri sobre el lomo de los animales de dicho ganadero, en caraetere grandes y con pintura roja. ~ Todos los lotes serato muestreados in dividualmente. 3~ Una vez entrado cada lote a la sala de matanza. se tomari la muestra de la siguien te forma: a) Se tornam trozos de mats 0 menos e) mismo tamano. de cinco reses que for men parte del lote y escogidas a1 azar. (El peso total de la muestra debera SCI de aproximadamente dos libras). b) La muestra Ie obtendri de la grasa de la riiionada 0 de otra region. c) Si el lote es mayor de treinta reses Sf dividarat en sub-Iotes no mayores de trein ta reses y cada uno seri tratado com( un lote diferente. d) Las vacas y novillos se muestrearan PO' separado. c) Si existe algun motivo para sospechar, que. dentro de un mismo lore, algunos anirnales han sido manejados de forma diferente estos deben ser muestreados por aparte y tratados como nuevo lote. 4'? A cada muestra ce le adjuntara una tarjeta numerada doble que contendra 13 si· guienre informacion: NOMBRE DE LA PLANTA FECHA DE SACRIFICIO NUMERO DEL LOTE PROCEDENCICA NUMERO Y TIPOS DE ANIMALES QUE CONFORME LA MUESTRA. 5'.' La muestra tomada se remitira al La boratorio, quien devolverd la segunda parte de la tarjeta con la firma de quien la recibe y el nUmero asignado por el Laboratorio I dicha muestra. 6'! Adjunto a la muestra ira una hoja de rcmisi6n en duplicado (copia adjunta). Una copia quedari en el Laboratorio y la otra sera regresada at Servicio de Inspecci6n. 7'! La muestra deberi llegar en buen es tado al Laboratorio, si la muestra llega en mal estado y no se puede haeer el examen de La boratorio, la carne representada por cada muestra sera marcada -VENTA LOCAL-. 8'.' En la SaJa de Matanza se marcara con tinta vegetal comestible. cada media canal con el ndmere del lote a que se refiere at indso 12) numeral 1 de este artfculo. dichos ruimeros debel'in tener de 2 i 3 pulgadas de altura. 9'! En los cuartos frios las canales se co locan en los rieles en grupos seperados, de acuerdo a su numero de lote, evitando as! se confundan los lotes, facilit&ndose de esta for ma su identificaci6n al momento de passr I la Sala de Deshuese, ANALYSIS Y EVALUACION DE RESULTADOS EN EL PROGRAMA DE MUESTREO 10C? Los trozos individuates de cada mues tra seran procesados individualmente y canti· dades iguales de grasa obtenidas de cada tro 7.:0 serlfn mezcladas y esto constituiri una muestra completa. 183G 19-XI-90 . LA GACETA - DYARIO OFIClAL No.17f 11~ Esta muesrra sed 11""lizada conforn a Ia normas teenicss aceptadas, 12~ El resultado de la mucstra seni ev: luado de la siguiente forma: a) Si el resultado de la muestra compue ta es menor a (l /5) un quinto de I tolerancia establecida para el reslduo e' particular, se perrnitira la cxportacion d la carne representada por esta muestra. b) Si el resulrado es igual 0 mayor ~ In tc· lerancia esrableclda para el H~r.jUO e particular, las carnes representadas 1'( esta muestra no podrd ser exportadas, c) Si el resultado es menor que la tolerar cia, pero igual 0 mayor a ( 1/5) u quinto de la misma cada uno de los cit co trozos de grasa de los cuales se con' tituye la muestra cornpuesta, deberd Sf analizados individualmente y si uno 0 mf de ellos, demuestra residues arriba de ) tolerancia, la carne' de todo el lote re presentada por los cinco trozos no podra ser exportada, 13? n) Los resultados del Laboratcrio de ~eran ser reportados de la siguiente forma: Original: Inspector Veterinario del Esta )lecimiento. Prirnpra Cania: Tef~ d- Producci6n del Es tablecimiento Inspeccionado. Segunda Copia: Laboratorio de referenda. Tercera Copia: Archive. Cada Establecimlento podr:i agregar otras, capias 0 sin embargo las primeras cuatro copias deberan de ser como aquf se in dica. " ) Cada Establecimiento debe~ levsntar un historial en cuanto a resfduos, de cadi. uno de sus suplidores de ganado. c) El resultado se informatlt scg1in formata abaio descrito. REMISION DE MUESTR AS DE LABORATORIO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA M. A. G. SERVICIO DE INSPECCION DE CARNES NICARAGUA Fecha: Carne Pollos Otros Establecimiento No. Fecha de Sacrificio: Eximen de Reslduo: Pesticidas Antibi6ticos Hormonas Herbicidas Metales Pesados Otros Fecha de Envfo: Observaciones. CI p Hg Ph As Tarjetas de Retenidos No. Tipo de Tejido: Muestra Vendedor Procedencia Reses Lote 1838 • 0 19-Xl-90 FECIL\ Lotc Laboratorio No. Lote Procedencia Fecha de Sacrificio . -0 - . " . LA U,\Li~;fA - Vl.\HlU Ul·ll.-1.U.. I'\O~lBRE DEL E5 L\BLECI\UG,TO RFi.;r·LTADO Dr l\:'<.-\LISIS ... . i cst fO Iliopsia No. ljiJ RESES DE QUE CONSTA LA MUI~STRA Vacas RESULTADO Positivo : OBSERVACIONES Novillos foros Negative Bueycs Responsable de Laboratorio Original ACTUACION DEL MEDICO VETERINARIO DEL ESTABLECIMIENTC 14l? Si el resultado se recibe antes de prv ceder al deshuese de los canales se proccder. de la siguicnte forma: a) Resultado negative: Se procederd al des huese y empaque para exportacion, b) Resultado positivo: Se procederd al de huese y empaque en cajas que senin mal cadas VL. (Vema Local). 15l? Si el resultado no se recibe antes d deshuese: Las carnes del Iote obieto del an: lisis seran empacadas, se les colocard a cad cain una tarjeta blanca con 111 leyenda: " RT TENIDO PENDIENTE EXAMEN LABe RATORIO" y almacenadas en espacio res trieto a la orden d.el Servicio de Inspeccion. a) Si el resultado es negative: Se retirara las tarjetas y las cajas seran transferida al area donde se almacenan las carne aptas para la exportacion, b) Si el resultado es positivo: Se retirard: 13S tarjetas y las cajas seran marcas VI (Venta Local) y alrnacenadas en el arc' destinada para las carnes no exportables 1) Reslduos qufmicos potenciales: a) Hidrocarburos clorados: 1831 N'.' 16'.' Todas los Establcdmientos deberan marcar todas las cajas con codigo digital uni .orme de la siguiente manera: Primero: dos dlgitos: Dia de Matanza Siguientes dos digitos: Mes del afio Quinto digito: Ano Siguientes digiros. Corresponded al Niime ro del lore a que se refiere el parrafo uno. 17l? Queda estrictamcnte prohibido el al nacenamiento de cernes exportables, por cual iuier concepto en bodegas fuera de los lirni es del Establecimiento 0 bodegas autcrizada "ara tal fin. CANALES DE INFO&\1ACION IS'? Tal como se indica en el numeral 13 leI inciso 12 de este artlculo, el Scrvicio de r nspeccion de Carnes sera el encargado de ca lalizar la informacion necesaria sobre ganade Ias con problemas de resfduos nl dcparramen o correspondiente del Ministerio de Agricul tura y Ganaderfa, quien pondra en conoci lliento mediante circular, a los ganaderos que ,resenten problemas de reslduos, sin perjuicio le la practica existente en los Establecirnien tos. CUADRO I It-XI--90 LA. GACJ!:rA - DlARIO OFICIAL No. 111 Limite de tole-aneta acci6n en Hidroearburos c1orados Muestras p.p.m Especies A1drln grasa 0,63 TodH las Esp«i~ Benc:eno hexaclorado (BHC) II 0.30 to Oordano to 0,30 .. Dieldrfn ., 0,30 .. DDT y metaboUtos .. 5.00 to Endrln to 0,30 .. Heptacloro y metaboUtos to 0.30 .. Lindano .. 7,00 Bovinos.ovinos .. 4,00 caprinos, equines poreinos, aves Metoxicloro to 3.00 Todas las especies Toxafeno It 7,00 .. PCB to 3,00 " Hexacloro beneene (HCB) to 0,50 " Mircx to 0,10 " Estrobano " no se ha establecido Hmite de lolerancia acciOO. b) Orpnofosforados: OJADRO II Umite de tolerana. Kci6nen Orpnofosforados Muesuas p.p.m Espedes CumIfos te;ido 0 grasa 1,00 Tadas las especles Dic1orvos n 0,02 ganado to 0.10 porcinos to 0,05 aves 18S8 18-XI-90 LA OACETA - DIARIO Oll"lClAT4 No. 119 Diazin6n .. 0,7.5 bovinos, ovinos caprinos Eri6n tejido comestible 0,75 bovinos .. 0,20 ovinos, caprinos porcinos, aves grasa 2,50 bovinos .. 0,20 cwinos, caprinos porcino, aves Malati6n tejidos 0 grasa 4,00 Todas las espeeies Ronnel tejido comestible 4,00 bovinos, ovinos, caprinos grasa 10,00 bovinos, ovinos, caprinos tejido 0 grasa 0,01 aves tejido comestible 2,00 porcinos grasa 3,00 pordnos Ruelelle tejido 0 grasa 1,00. bovinos, ovinos caprinos Triclorf6n tejido 0 grasa 0,10 bovinos, ovinos caprinos Dioxiati6n grasa 1,00 ganado Fenti6n tejido 0 grasa 0,10 bovinos, aves Gudona grass 1"0 boviDos, porciDos " 0"0 ovinos, c:aprinos equinoI " OJ.5 aves Parati6n Metilpara.ti6n Disulfot6n c) Meta1es pesados CUADRO III 19---Xl 90 Metales pesados LA QACETA - DLUUO OFICIAL Umite de tf'Ierancia accion en MUe5trlS p.p.m mUsc:u105 0,70 No. 1Tt Especies I, 0)0 porcin05. pollos pavos Mercurio Plomo c.dmio hfgado 2,70 I, 2,00 hfgado 0,20 mUsc:ulo 1,00 mUsculo 0,80 bovlnos porcinos, pollos paws bovinos bovinos bovinos Cobre· Zinc· Antimonio· SeIenio· Aluminio· Titanio· Hierro Las autoridades federates no han esta blecido todavra lfmites de tolerancia acci6n de resIduos en lIS carnes y aves. El Serviclo de Salubridad de Inspecci6n de Carnes (PSIS) est' reuniendo wor mlcl6n relltiva a lfmites normlles. (2) Reslduos potenciales de produetos fa rmaduticos : s) Produetos farmrilticos - Generales: CUADRO IV Produetos farmac6lticos Gennales Clopirtol Muestras hfgado Umite de tolerancia acci6n en p.p.m 1)0 Espedes bovinos, ovinos, caprinos, aves. .. 0,20 mUscul05 0,20 " ',00 riiiones 0,20 " 3,00 " 15,00 18fQ. bovinos, <Winos, caprinos, pordnos. pollos, paws porclnos bovinos, ovinos, caprinos poDos, paws u-xx-eo LA. GACETA. - DIA~O oneaL No. 1TI Furazolidona• reiido comestible 0,00 porcinos Nitrofurazona• 0,00 porcinos Deeoquinato hlgado, rifiones z.oo pollos musculos 1,00 pollos Moncsina tejido comestible 0.0' bovinos, pollos Ipromidazol" tejido comestible 2.00 pavos Carbodox" tejido comestible 30,00 porcinos lIidrocloruro de grasa 0,20 pollos reobenidina tejido comestible 0,10 bovinos, pordnos. ~Partes por 1.000 millones (bovines). pollos a) Sulfamidas Produetos farmaceuticos Sulfamidas Sulfaetoxipiri dazina Sul£aclorpiri dacina Sulfadime toxins SuUatiozol Sulfemixina Sulfametiazina Sulfanitrin Sulfacloropirazina Sulfamerazina Sulfaquinoxalina SuHametiazol Sulfallimida Sulfabromometazina c) Antibi6ticos CUADRO V Limite de tolerancia acci6n en Muestras p.p.m Especies Teiido comestible 0,10 bovinos, porcinos paVOl tejido comestible 0,10 bovinos, porcinos tcjiclo comestible 0,10 bovinos. pollos. paVOI tejido comestible 0,00 ponos tejido comestible 0,10 porcinos tejido comestible 0,00 poUOI,p&vOI • No se permite un reslduo terminal mayor de 0,1 p.p.m en ninguna dosls de sulfami das. CUADRO VI Umite de tolerancla acci6n en Antibi6ticos Muestras p.p.m 1841 Espeeies II-JX-90 LA GACETA. - DlARIO OFIClAL No. 179 Penicilina musculo, hlgado 0,0" bovinos '- , nnon " 0,01 pavos, patos, gansos .. 0,00 poreinos, pollos Estreptomicina .. 0,00 porcinos, aves .. 2,00 bovinos Tetraciclina .. 0,2' bovinos, ovinos, caprinos, porcinos aves TUosina " 0,20 bovinos, porcinos aves Eritromicina It It 0,10 0,13 0,00 porcinos aves bovinos Neomicina Jt 0,2.5 ternero Sulfato de gentamicina .. 0,10 paws Lincomicina . .. 0,10 porcinos, poDOl Oxitetraciclina It 0,10 bovinos, pordnos Jt 1,00 pollos, paws rifi6n 3,00 ponos, pavuI Qorotetradc1ina Jt 0,10 bovinoI musc:ulos 1,00 temeros, porcinos, aves hfgado 4,00 temeros hfgado 2,00 pordnos hfgado 1,00 aves 1842 19- ·IX-eo ~.,••. ~.... .. .,~. . - ,.~ .u· LA GACETA - DIARIO OFIC1AL No. 179 Ooranfenicol c) Hormonas riii6n CUADRO VII 4,00 Limite de tolerancia acci6n en terneros, porcinos, aves. Hormonas Dietilestilbesuql· Zeranol Zearalenona· • Muestras p.p.m mdsculo, Wgido 0,00 musculo, hlgado 20,00 riii6n Especies bovinos, ovinos caprinos. bovinos, ovinos, caprinos Dianestrol diac:etato. Estradiol JDonopaImitato Hexestrol 'I otros CAPITULO XVIII PRODUcrOS IMPORTAOOS Para los efectos de esee Reglamento las dis posiciones contenidas en este Capftulo 1610 se aplitad .a los produetos derivados de bovinos, porclnos 'I equinos. ArtIculo 194-ELEGIBILIDAD DE LOS PAISES EXTRAN]EROSPARA LA IMPOR· TACION DE PRODUcrOS: Se podri Im portat carne 0 produetos de carnes de otto p'af~..~yO Sistema de Inspec:ci6n de Cames sea sustancialmente, equivalente 'I efieiente co mo el sistema edstente 'I establecido para la RepUblica de Nicaragua at tenor de las pre sent~ .disposiciones. Attfculo,19S-NO SE IMPORTARA NI~ GUN PRODUcrO QUE NO SE SOMETA • EI lfmite de toleranaa·acci6n que se apliea en los Estados Unidos para las hor. monas utilizadas en el ganado y las aves es de cera. •• Sustanaa que ocurre naturalmentc; DO Ie ha estableeido ningUn Umite de acci6D. AL PRESENTE REGLAMENTO: No se ad mitira para la importaci6n, ningtin .produeto proeedente de otto pals extranjero que no cum pIa con tOOos los requisitos de este Capitulo. Articulo 196-EXIGENCIA DE CERn· FlCADOS EXTRAN]EROS A PRODUcrOS IMPORTADOS: Cada embarque que eonten ga c:8rrie 0 produeto de carne consicnado a 1& Republica de Nicaragua, procedente de un pals extraniero, presentaei au Certi£iCaiJo :Oficialde Inspeccicin de Carnes del pais exportadOt. Articulo 197-PRODUcrOS IMPORTA· 005; CONDENA DE LOS MISMOS; MAR· CAS. 197.1 Cuatquier produeto alimenticio dc carne que se importe, que al set inspeccionado se eneuentre maisano, insalubre 0 de otra mae nera impropio para alimento humano 0 que 1843 19 ·IX--90 LA GACETA - DIARIO OFICIAL . ... No. 119 contenga cualquier colorante, preservative 0 ingrediente no permitido por estc Rcglamcnto. sera condenado y marcado de la siguiente rna nera: "Inspeccionado y condenado"; sin ern margo cualquier producto que contenga in gredientes no permitidos por este Reglamen to.aunque en su preparacion 0 ernpaque han sido usadas sustancias que no contravengan las leyes del pais extraniero del cual precede, y tampoco se haUe maIsano, insaJubre e impro pio para alimento humano, debera ser marca do de la siguiente forma: "Entrada denega daU. 197.2 Cualquier produeto importado 0 el envase del mismo, acompaiiado de un certifi cado extranjero de Inspeecion segun 10 exigido por este Capitulo, que aJ ser Inspeccionado no se eneuentre maJsano, insaJubre 0 de otra mao nera impropio para allmento humano, 0 que no contenga nlngun colorante, sustancia qul mica 0 preservativos ni aqueUos ingredientes no permitidos en este Reglamento, 0 que en ninguna forma viole 10 dispuesto en este Ca pitulo, serm marcados "Inspeccionados y aprobados", 0 con una abreviatura de esta le yenda y con el nombre 0 abreviatura de la dependencia para la cuaJ el Inspector presta sus servicios. Todos los productos asl mar cados, de conformidad con este Capitulo se rm admitidos en el pals. haya sido adquirido por el importador afuera de Nicaragua para su propio consumo, podra importarse a Nicaragua desde cualquier pars sin cumplir con las disposiciones del Regla mento, pero con suiecion a los rcquisitos que sean aplicables conforme a otras leyes, No ·obs tante, los empleados del Servicio de Inspee cion podran inspeccionar cualquier productos que se presente para importacion para deter rninar el cumplimienro de estB disposicion. Articulo 200-MANIPULACION Y TRANSPORTE DE LOS ARTlCULOS IM PORTAOOS: Todos los produetos Imports dos, despues de ser admitidos de conformidad con este Capitulo serio considerados, trltt· dos, manipulados y transportados como si se tratara de un produeto domestico y quedaran sujetos a las disposiciones contenidas en este Reglamento, CAPITULO XIX SECCION - 46 INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 201-Segtin 10 establecido en la Ley de Industrializacion Sanitaria de la Car· ne, ULa Gaceta", Diario Oficia! No. 84 del 18 de Abril de 1958 - Decreto No.9. Artfculo 204-Realizada la Inspecci6n, la tee solucion favorable sera notificadaal solicitante a fin de que comience a operar el Esttbleci· miento segtin 10 dispone el presenteR~. mento. Ardculo 202-Ningtin Establecimiento den. tro del pats podr' operar sin obtener 1a auto rizaclon mediante la Inspecci6n correspondien teo En caso contrario cometeral infraccion aI presente Reglamento sujeto • las sanciones COo rrespondientes. Artfculo 203-Toda solicitud para Inspee cion de un Establecimiento, presentada con los rcquisitos que establece el presente Regia. mento sera resuelta en un termino de quince dfas. EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia es la Autoridad Ejecutora a traves de sus sere vicios de Inspeccion de Carnes y dependen cias correspondientes, como 1a Instituci6n res ponsable de cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento de Inspeecion Sa nitaria de la Came para los Esttblecimientos Autorizados. Artfculo 199-PEQUE~AS IMPORTA· ClONES PARA USO PERSONAL DEL CONSIGNATARIO; REQUISITOS: Todo produeto que se ofrezca para ser importado en Artfcu10 20.5-Se podnl revocar la Resolu cantidades de cincuentt libras 0 menos y que ci~n favorable otorgada a un Establecimiento 184ol. Ardculo 198-PRODUcrOS IMPORTA· DOS; INFORME A LA ADUANA, MANE· JO Y MARCA DE LOS ARTICULOS A LOS QUE SE NIEGA LA ENTRADA: Los Ins pectores del Servicio de Inspeecion de Carnes rendiran informes sobre sus observaciones res pecto • cualquier producto que haya sido Ins pectionado al tenor de este Capitulo, al Ad· ministrador de la Aduana donde se registre el produeto, y oficiar:in aJ Administrador para que niegue la admision a tados los produetos marcados con 18 leyenda U Inspeccionado y condenado", 0 Entrada denegada", indicando que los mismos deben ser retirados por el con signatario dentro de un plaza espedfico, a me nos que en dicho plaza los haga destruir en forma que se inutilicen como alimento, bajo I. vigilancia de un Inspector del Servicio de Inspeeelon de Carnes, dandole aviso al Ad· ministrador de Aduana.. Tal plazo sera de treinta dias a partir de la fecha de notificacion • las autoridades aduaneras, salvo que se fije un plaza distinto .mediante solicitud al Servicio de Inspecci6n. 19--IX-90 LA. GACETA . DIARIO OFICIAL No. 179 Ii se constatare posteriormente mediante Ins peccion, que los requisites para operar pres critos era este Reglamenro, han sido contrave nidos. Articulo 206-El Inspector del Servicio de Inspeccion de Carnes esta facultado para sus pender 18 Inspecci6n en un Establc..cimiento de manera temporal ya sea total 0 parcial, cuando constate irrcgularidad en el curnpli micnto de 10 aqul dispuesto y contravencio nes at presente Reglamento. Ardculo 207-Podrai denegarse 0 retirar la Aprobaci6n de la Inspecci6n en un Estableci mlento en los siguientes casos: :1) Si no cumple con las dlsposiciones refe rentes al sacrificio humanitario de ani males estipulados en el Capltulo II I de este Reglamento. b) Cuando constate el Inspector, contraven clones en e1 sacrificio de animales suje tos a las estipuladones del Artfculo 73 de este Reglamento (Ganado usado para investigaciones), a fin de garantizar que los productos preparados en el Estable cimiento estan libres de adulterad6n. c) Cuando se realice Reinspeccion, el Super. visor del Servicio de Inspecci6n de Car nes, esta facu1tado para ordenar: El retiro 0 retenelon inmediato de todo producto que se haya introducido en el Establecimiento en contravenci6n de 10 dispuesto en el presente Reglamento, En todos los casas para el destino de los productos, se procederi de conformidad a 10 sefialado en el Ardculo 180 de este Reglamento. ArtIculo 208-Recurso de Apelaci6n: Con tra las resoluciones e informes sobre Inspec ciones realizaclas en los Establecimientos se gUn 10 dispone el presente Reglamento, cabrd c1 Recurso de Apelaci6n el cual se interpon dra ante el Jefe Inmediato dentro de los cinco dras de notificada al Establecimiento. EI jefe Inmediato se pronunciard en la Apelaci6n dentro de los cinco dras siguientes a su recep cion, quedando en esta forma agotada la Via Administrativa. ministrativa consistentes en la Suspensi6n in mediata en el ejercicio de su cargo, rode sin pcriuicio de la responsabilidad civil 0 penal que urncrirc scgun las leycs vigentes de la ma teria. SECCION - 47 DISPOSICIONES FINALES Articulo 210-Regulaciones Administrati· vas: Para el efcctivo cumplimiento del pre sente Reglamento, el Ministerio de Agricu1 tura y Ganaderla csta £acultado para emitir las rcgulaciones que estime necesario median te Disposiciones Administrativas con caracter de obligatoriedad y observancia. Articulo 211-1.os Empleados del Servicio de Inspecci6n de Carnes no obtendrdn pro ductos de los Establecimientos Autorizados, salvo que 10 hagan en el comercio detallista, si existiere, Excepto cuando el Establecimien to autorice la venta de sus productos a sus pro pios empleados; los empleados del Servicio de Inspeccion de tal adquisici6n debersn pre sentar la faetura correspondiente. Ardculo 212-El presente Reglamento de roga toda disposicion que se le oponga para los efectos de exportaci6n e importaci6n de came, producto 0 artlculo, existente en el Reglamento para la Industrializaci6n Sanita ria de la Came, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 124 del , de Junio de 1958. Artfculo 213-Vigencia: EI presente Re glamento entrara en vigencia a partir de su publicacion en "La Gaceta", Diario OHcw. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco dras del mes de Septiembre de mil novecientos noventa, Vio/eta Barrios de Chamo"o, Presidente de la Republica de Nicaragua, Ardcu10 209-TOOo Inspector y empleado del Servicio de Inspeccion de Carnes que en el ejercicio de sus funciones incumpla con 10 dispuesto en la Ley, su Reglamento y perju dique 0 contravenga las £undones y el desa rrollo de las actividades del Servicio de Ins pecci6n de Carnes sera objeto de sand6n ad 1845

Decreto Nº 49/90 - Reglamento de inspección sanitaria de la carne para establecimientos autorizados · Nelum