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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 49/02 - Crea la Oficina de Desarrollo y Asisencia Social (ODAS)

Made 2002-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, less favoured areas, governance

Where to read it

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Text

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  1. LAGACETA Tiraje:900Ejemplares 32Paginas DIARIO OFICIAL Telefonos: 2283791/2227344 ValorC$35.00 C6rdoha. PRESlDENCIADELA REPUBLICADE NICARAGUA Decreto No. 49-2002 tl Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Polftica, HADICTADO EI siguiente: DECRETO Arto. 1 Crease la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social de la Presidencia de la Republica (ODAS), como una instancia de Apoyo del Presidente de la Republica para 1a promocion y ejecucion de obras de bienestar social. Arto. 2 La Dtreccion de la oficina dependera directamente del Presidente de la Republica 0 dela Primera Dama de la Republica. Arto. 3 La Ofieina de Desarrollo y Asistencia Social tendra como objeto desarrollar programas de bienestar social en apoyo apersonas de escasos recursos economicos 0 sectores vulnerables de la poblaci6n. Arto, 4 La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social tendra las siguientes atribuciones: a) Coordinar acciones con mstituciones privadas y publicas en el desarrollo de programas de asistencia y bienestar social. b) Gestionar financiamiento 0 consecucion de asistencia medica por medic de Ias' instituciones que prestan dichos serviciosa nivel nacional 0 internacional de acuerdo a los requerimientos y capacidadfinanciera disponible. c) Tramitar donaciones de materiales de ccnstruccion para aliviar la carencia 0 necesidad de mejeriabasica de vivienda, 4021 con el apoyo de las instituciones publicas 0 privadas encargadas de asistir 0 construir algun tipo de vivienda social a los mas necesitados. cl)Apoyar la mejoria educacional denivel tecnico superior e profesional de las personas de escasos recursos, mediante la gesti6n y otorgamiento de becas que permitan alcanzar mejores niveles academicos 0 tecnicos, asi como tambienpromoverla elaboracion y ejecuci6n deproyectos que permitan asistir a las grandes mayorias a preservary mejorar su nivel educative. e) Promover el apoyo de programas que permitan a la poblacion Nicaragiiense el acceso a servicios publicos, asi como tambien aquellos que contribuyan al saneamiento ambiental de fuentes de agua y costas en todo el territorio nacional. f) Apoyo en la superacion del bajo nivel de vida proporcionando medios que le permitan fortalecer proyectos de las Micro Pequenas yMedianas Empresas (MIPYMES) 0 bien coadyuven ala creacion de empleos. Arto. 5 La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social esta autorizada para aceptar, en nombre de la Presidencia de la Republica todo tipo de donaciones provenientes de personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras que contribuyan al Iogro de sus objetivos. Arto. 6 Las ayudas, donaciones, legados y cualquier otra contribucion que reciba la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social se distribuiran en dependencia a las necesidades de los programas que ella ejecute, quedando el control de los recursos financieros a cargo de la Division General Pinanciera de la Presidenciade Ia Republica, realizando todo 10 anterior con apego a las normas y procedimientos establecidos en el sector publico para tal fin. Arto. 7 EI Director de la Ofieina de Desarrollo y Asistencia Social debera regular e idear los mecanismos para garantizar que las ayudas, donaciones y cualquier otra contribucion se utilicen de la manera correcta y se distribuyan a las personas mas necesitadas, cuidando tambien que las mismas no representen riesgo para quienes las reciben. Arto. 8 Las donaciones en especie seran recibidas directamente por la ODAS en nombre de la Presidencia de la Republica, informando de las mismas a la Division General Financiera de l a Presidencia, para su correspondiente registro con table. Arto, 9 Las donaciones financieras que hagan las instituciones del Estado y las donaciones directas de dinero de los particulares se haran depositando los montos respectivos en la TesoreriaGeneralde la Repnblicapara que sean incluidos-en el presupuesto anual de la Presidencia. Arto. 10 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintisietediasdel mes de mayo delano dos mil dos.ENRIQUE BOLANOS GEYER, Presidentede la Republica de Nicaragua

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