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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 42/98 - Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Texto consolidado

Made 1998-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance, renewable energy
Categories
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  1. Art.83. Cuando ef Consejo da Diraccion deliNE, con fundamanto en ef Arto. 71 da fa Lay Ven al inciso k) dal Arto, 4 da la Lev Drganica d811NE, d8t8rmin8 la conv8niencia de olr8c8r en licitacion Public~ 81 otorgami8nto d8 una Concesilin de Distribucion, d8bera 8mitir una Resducian al respecto qua determine elareageogratica de laecncesicn ylos cnteres qenereles qua reqiran elprocedmeoto da licltaelen En la Resolucion del Eense]n de llleecclen se erdenera a la Oirecciiln General de lleetricdad la elabnraclnn de los Oocumentos da Licitacilin perfinantes yal plazn an que los mismos deheran esterpreperades.

  2. Art84. llecidlda la cenvacatnrla de la llotacldn V emitlda la Reselucldn a que serehere elarticulo anterior, Vcon los llecumentns de licitacinn elaheradns. al Presidente del Innse]u da lleeccicn hwltera mediante evisns qua se puhlicaran enlos principalas dianus de circulacion nacional y en publlcauenes nterneconeles especlalizades per. al menes. tras veces con lntervalns de sete das. a fin de que las persnnae, naturales 0 jurldicas, mtatesadas presenten utertaa serelende las bases de las mismas. elluper donda ae podran refirar los 0nanrentns de licitacinn ylafecha enque se recibiran las nlertes.

  3. Art8S. Slilo se pe-mitira. en rade evente ypor una misma area, la presentaeten de una ule-ta por consorcio 0 pur persnna natural 0 juridica, sean estas Nadoneles 0 htranjeras. EI incumplimiento de esta dispnsitinn sera rmtivn de eechem de las nlertes asr presentadas.

  4. Art86. Earle mnvuratnria para licitacinn Publica de Eencesinn de Iliatrihucinn debera cmtener como minimo: 1) lndiracinn da que tnda persona, natural 0 jundina naennel 0 axtranjera, podra presenter ofartas, 2) Oesignacion de las nhcmas en donde estaran a la disposicion de los lnteresadas. los Oocumentos de lleltaonn. Estes Oocumentos da licitacicn deberan contaner las bases de la liutacen aspecilicaciones tecnira y ambiantalas mlnimas, descripcion Vdelimitacion del area oh'eclda y el proverto 0 pro-forma del Enntrata que se p-etende celebrer. 3) Lugar, da hora enque sa ahrieen las ofartas an presence da los Oferentas 0 susrepresentantes. 4) llecleraclcn enelsentido de que seresdvera seb-e las nlertes dentrn de los sesenta (SO) dessquientes a la fecha limite ffjada para [a Reeepcinn da las misrnas. plam qua se pndra ampliar por treinta (30) dias edicienales a solicitud de la Oireccilin General de llectrieidad per razunes justficadas yque reeelvera elPresidente del Consejo de Ilireccinn del IN E, 5) Ilecleracicn an alsenndo de qua ae retihiran las ulertas con ceracter confidencial. dasde su presentecilin hasta lalecha enque se de a cenucar laadjudicacilin 0 an sucasu. alrecham da las cfertas yque ladutumantacinn qaedera an under del INE. 6) Nantn de laEerentre da Mantenimiento da Ilterte Vlaforma enqua dieha garantia daba hacerse efectiva afavor deiINE. 7) lndicaclnn de que las estipulaciones cuntenldas enelprcyecto 0 pro-forma del Eentratn son lasminimas eceptebles per el lstedc. 8) Precede los llommentcs de ljctacen. 9) Hacer ccnstar qua aliNE, de conformidad con 10 dspuesto enal AMo. 73da laLey, sa reserve alderechu a rethazar telae 0 cualqalera de las cfertes presentadas en la llcitaonn per las causae previstas en la Ley, su Reqlamentn General. las nnrmathas eplicables yenlos Oocumentos de Licitacilin, sin ninguna responsabilidad ulterior, ArtD. 87 Las olertas presentadas an tiempo, seran abiertas publicamante an el dia, hora Vlugar previstos an la Convocatoria, Las ofeMas presentadas con postarioridad alafecha yhora fijadas para supresentacilin, seran devualtas aloferanta sin abrirse. ArtD. 88. Se aceptara solamenta la presentacilin da una ofarta por participanta. Nunca se acaptaran dos 0 mas ofartas por participante sobra una misma araa gaografica. En tal caso, todas las otartas asl presentadas, seran rachazadas y no podran sar objeto de evaluacilin. ArtD. 89, En el acto de apartura sa laaran en VOl alta los nombres da los oferantes, surepresantante legal. Velplazo y monto da la Garantia de Mantenimiento de Oferta, Los oferentes podran formular observaciones en dicho acto sobre los puntos senalados, ArtD. 90. De todD 10 actuado an alacto de apartura da ofeMas, se lavantara un acta qua sera autorizada por Notario Publico y que podra ser suscrita por los representantes de los oferentes prese~tes que deseen hacerlo Vpor las autoridades deilNE que presiden alacto de apertura de ofartas. Arto. 81. Una velehiertaslas otertas en eldia. hnra yfetha senelados en la rnnvntatnriala Iliteccinn General de Bectricidad dellN[ , debera emitir un Dictamen Evaluativo de tcdas las ntertas presentadas an el terminn qua sa establezca an los documenlos de licitaeien Arto.82. uurente esta plazc. la Diraccilin lleneral de Elactricidad podra enhcitar a los nlerentes aclaracionas con reepecto a sus ntertas. las adaracones que ae pidan yse den no pedran elterar la esenela de la oterta, ni violar el principia de igualdad entre los rrlarentea. Arto. 83. [a llieeccicn General de llectricidad, para reelizar la ccrrecta evaluacicn de lasoferlas presentadas. pndra eseaurarse de perscneltecncc calihcado. Arto. 94. En la evaheann se debera establecer como punto de previu yespeciel pmeumiemientn que las otertas presentadas haven cumplido con todes los requiatns. terminus ycondiciones estipulados en la lev, este Reqlamentn y en los drcumentcs de liotaclcn. De no cumplirsa estes raquisitus, la lleeccicn Eeneral de llectricidad. consignara an sudictamen finella dascalilicacilin de tales ofartas. Sin embargo. ae pndran admitir correcciones da delectus de forma, 0 arrores evtdentes, siampre qua estes no alteran aspectos eustancieles de la nferta ni succrrecclm violente el prjntipin de igualdad de los nferentee. Arto.85. EI Dictamen de Evaluacilin pndra recomendar qua serechacan una, varfas 0 lodas las ulertas cuando: 1) Sea eridente que alguna, verias. 0 tudes las nlertas. no satisfacen el pmpnsitu de la licitacien. 2) Sea eridente que no ha ealstidn cempetence 0 qu~ ha hebidn subemn 3) Euando pueda anticparse jusnhtadamente. que el clerente no podril cumpllr con las ebllqaclcnes dentre del plazo V condiciones esupulados. Arto. 86. En su Dictamen de jvaluacinn la llireccsn General de Electricidad debera delallar las bases de su analisls camparafiva de las propcestes. espresendo las raznnes precisas en qua se lundamanta para determinar el orden de prelacdn en qua racnmienda [a ediudicacinn de la licitacien. Arto.87. La llreecinn Eenerel de Eleclricidad, elevara su Dictamen de Evaluacilin al conocimienlo del Eonse]n da Ilireeciun. pur medio de suPrasdame. dentru de lasveinttcuatrn heres despuea de au firma y10 nntihcara. dentru del msme plazu. simelteneemente ypur escnte a todos los uferentes. Arto.8B. los oterentes pudran presentar obaervacinree 0 impugnaciones el Dictamen de Ivelaacicn denim de un plaza de cinco (51 dlas hehiles a partir de la nolilicacilin dal mismn. mediante escritn dirigido al Eense]n de lln-arcitm daiINE, a traeas da au Presidante. Arto.88, En el casu de impuqnacien. para que esta sea tnmada en cuenta per EI Eense]n de llireccldn deliNE, dehara junto con el escnte que la raoterqa enterarse un dapnsltn de enste de encuenta mil deleres (US$SD,DDD), 0 su aquivalente an cordobas. a [avnr deliNE, para responder por costas, darios yperjuicios en elcaso de que no prosper~ la impugnacilin. EI Cons~jo de Uireccilin deIIN[, en susiguianle sesilin ordinaria rasolvera sobre las impugnaciones yelorden de prelacilin de la licilacion, tomando en consideracion las observaciones que se hubiaren hecho. Si la resolucilin dellN[ fuere desfavorable al oposilor, quedara a favor deIIN[, el deplisilo de costas y delinitivamenle conduida la lramilacion de la oposicion, mandandola a archivar, Con la resolucion del Consejo de Direccion deilNE se agota la via administraliva, Arto.lOO. En la Resolucilin de Adjudicacilin, el Cons~jo de Uireccilin del IN[, debera ref~rirse especificamenle al Uiclam~n d~ Evaluacion V senalar elplazo para la negociacion del Contralo respectivo_ Arto.101. [I Pr~sidenle del Consejo d~ Direccilin d~1 mE, comunicara la resolucilin adoplada a lodos los oferenles, en eldomicilio qu~ aslos hayan senalado, dentro de los tres dias habiles a parlir de la fecha de la Resolucion, la que debera publicarse en La Gacata. Diario Olicial. Arto.102. En casu de que la Resolucion dal Consejo de Diraccion declara desiarta la Licilacion, debara en un plazo delarminado an la misma resolucion, convocar auna sagunda licilacilin. siguiando al mismo procedimienlo establecido para la primera. Ario.lD3. Si la sagunda limtacinn tarnbian hese declarada rlasierta. el Eense]n de Oireccion an su misma Resolucon deterrninara la cenvenencla de establecer neqmaarm directa de conformidad con 10 establecidn en la leyyen el presents Reglamento. Ario.lD4. Una vez firma laResolucion, ellNE dsbera devulver las liarantias da Mantenimiento de llterta a todos aquellos nle-entes que no entraren en relecinn contractual con el mismo como cmaecuencla de la adiudiracicn de la licitaciun. dentm de un plaza maximo de quinca das. CAPITULO XV l:llNI::ESIDHES Y SIJ DTDRGAMIENTll PIlR HElJlll:IAl:IIlN D1REl:TA Ario.lD5. Euandn sa trate de neqnciacirm drecta al interaeadn en nhtanar una cenrasinn dehera presentar au selicitud ante la llirecclcn Eeneral de llect-lcded dellNE.la cual debera cuntener la informacion currsspondiente al formate de cuncesinn elaborado V preporoonadn per eIINE. En particular identiflcara el area y plam de cencesicn requerido. EI INE, dentro de un plazo de 10 dlas hahiles de recibida la edicitud. pualicara la selicitud dns vsces en das elternns en dns de los diarios de mayor cirtulacinn naciunal. per cuenta del scllcteme. llentro del plaza de 10 dras hablles. de la ultima publicaclcn de surgir uno 0 mas nteresedns ediclunales. procedera a licitar le cunceaun Ario.lD&.las solidtudes de cencesien para severo publico de dietribuciun deheran ser aeompanadas con la informacion Idenfficada en el formato de ccncesien elaberadn per elINE, Ario.lD7. Racibida la solicitud de cencesicn. sa asentara una nota marginal con ceretencla de la lura, dra mas y ane de su presentaeinn y ae registrara en el "Libro de Reqistrn de Solicitudes de Inncesienee. que al efectn llevara la lleeccinn General de Ilectricldad delINE, debende entreqarse al interesada el comprobante currespcndiente. Ario.IDB. Transcu-ridus los diaz (10) das habiles despuee de la ultima publicadnn sin surgir mas inte-eeadus adiciunales. la solicitud presentade debera ser reasada en au forma per la llieeccicn General de lletn'ieidad deilNE en un ternmn no mayor de treinta draa. AriD.1lla. Durante la revision de una scllctud la Direccidn lienerel de llectncldad deilNE pndra pedir dtcumantaonn aaomal ylas eclaraucnes qua estima cunvenentes. dentru dal plaza que se senele para dicho efeetc. Sr el requertmientn no es atendido pur al eulicitante en el plazu indieadn ae resnlvera con los datos que ae pneean. Ario. liD, Cuando a juicin de la Ilireccinn General de Hectricidad del INE existan datos 0 dccumentacicn faltente 0 la Irfurmacinn sunmistrada no cumpla los requisites establecldus. este prucedera a rechazsr la sclicltud. netltcednse al lnteresadn junto con el motive que justifica dchc recham. En tal caso al enhcitente podra hater usn de los renursna estahlecidas en al prasente Reglamento. Ario. 111. llentro del plalO de III dias habiles a partir de la fecha de la ultima publicadon de una solidtud a que se re/iere el Reglamento, podran formularse oposidones a la concesion solidtada, debiendo ser rechaladas las que se planteen fuera de dicho plazo, Ario. 112. Las oposiciones que se formulan saran sustentadas con pruebas fahaciantas, Junto con el escrito da oposicilin debera enterarse un deposito de costas no menor a CINCUENTA MIL llllLARES 0 suequivalente en Cordobas para responder por costas. dafios V perjuicios en caso no prospere la oposicidn. La Direccion General de Electricidad. en un plazo no mayor de quince (15) habiles, determinara si da curso 0 no a la oposicion presentada. La parte opositora tendra derecho de hacar uso del recurso de apalacilin para ante el Consejo de llirecdon deliNE, en el caso de que su oposicion fuese sido rechalada, Con la resolucion del Consejo se agota la via administrativa. En el caso que se dli curso a la oposicilin, se correra traslado al solidtante respecto de la oposidon u oposiciones que se hubiesen formulado. para que dentro del termino de III dias hilbiles alegue 10 que tenga a bien. AriD.113, Si el solicitante se allanare a la oposicion 0 no contesta el traslado.la llireccion General de Electricidad dellNE, resolvera aceptando la oposidon. Si la oposicion alegada se basa en un derecho de prernrenda 0 con cualquier otro relacionado con la ley 0 este Reglamento, la llGE resolvera sobre la oposicion. Ario.1I4, Si la resolucion firme dellNE fuere desfavorable al opositor, quedara a favor deliNE, el deposito de costas ydefinitivamente concluida la tramitacion de la oposidon, mandandola a archivar y a anotar en al libro corraspondiente. Si fuare parcialmente deslavorable, el opositor solo perdera la parle del deposito de costas correspondiente yse continuara la tramitadon en 10 demas, si aSI se solidtare, Arto.l15, Si no luhiere opusieidn ala solicitud de cencesen 0 las peesentedas fueren dedaradas sin lugar pur reselueiun. la Ilireccinn General de Electricidad deliNE, emilira su dictamen dehnltivn de evaleaclnn el que sera presentedc dentrn de terce-a dia, a la censideraom del Consejo de lln-arciun deilNE para su reenknicn definitive. EI Consejo de Inreccmn deilNE otorgara 0 deneqaea la mncesinn sclcitada en base al dictamen presentadn pur la Ilireccinn Benerel de Elaclricidad Vde acuerdu al cumplimientn de los requisitos establecidns an la nermativa yformato de mncesinn deilNE vigantas. En el casu que la resclacinn del Eonsejn de Ilireecinn fuese favorable al solicltante de la cenceson en el texto de la resclucen se debe-a estlpular el ternmo dentro del cual debera neqccerse yhrrnerse el Contralo de Enncesiun. CAPITULO XVI L1CEHCIAS VSU DTORBA~EHTO sa Arto.llB. EI plaza de la licemia provisional a que sa refiere el Arto. de la Lev sera establecidn an el Acuerdo de Iltcrqamemu. el que no pndra ser superior ados anes. La licencta provisional no limita [a facultad deilNE para otorgar. an ce-aaer provisional. ntras de la misma naureleza an igual ebnaclon. Arto.l17. La licencia provisional lrmlee la chtencinn pur parte del beneficierin de los perrnisus necesarlus para inqresar a los terrenos estateles. msnlclpales 0 pertlcelares que se reqeieran para practlcar dichos estudos. Estes no pndran ser traspasadas a tercems. Arto.l18. Las selicitudes de licences pnwisieneles deheran preseetarse ante la Ilireccinn General de llectricidad daiiNE con la merna informacion ydecumantaonn que la requerida en el formate de la currespnndlente licencia. Arto.1I9, EI solicltente al que se atorque una llcenca provisional debe-a presenter ante la llireccsn General de llectricidad deliNE, duranta al transcurso del plam de vigancia da diche liceneia informes trimastral yfinal. sagon el casnda los avances Vcenclusidn de los estudins eeelizades. Arto. 12D. Reeibidas las eulicitudes de licencia provisional pur la lleeccinn Benerel de llettricidad se asentara una nota marginal con cmstanca de la hera dla. mes Vane de su presentacinn yse reqistraran en la columna de licencias pmviuoneles dellibro de Registro da Solicitudes de ucenclae. La lleeccicn Eenerel da lletfrieidad. en un termno no mayor de quince (IS) des hahiles. semetera al cmncimentn del Eonsejn de Ilirecciun. su dictamen de evaluacicn de la solicitud presentade con su recemendacinn curreapundiente. EI Eense]n de Ilireccian dellNE. se pronenclara en au siquente sesinn ordinaria sebre la proeedenca de la solicilud hacienda reference ecresa al dictamen de evaluacion presentadn Arto.l21. La resnlacicn del Eonsein de lleeccicn saramtificada al solicitanta dentru de tercero dre de sar adeptada. En el plazo de IS das de notificada la Rasolucilin. el beneficiarin debera envier eeepteeen per escritn del Inerdn de Iltuepamientn tomado pur eIINE. Posterior a la araptaeinn y dentm del plaza de 15 das menders a publicar el Acuerdo de Otorgamiento de la licencia provisional V cancelara el pago por el costo del olorgamiento equivalenle a un decimo del uno por cienlo (0.1%) del valor de la inversion, a favor del INE, so pena de nulidad sino cumpliere con 10 dispuesto en estearticulo. Arto.l22. EliNE otorgara las licencias, de conformidad a los requisitos Vprocadimiantos establacidos an los siguianlas articulos para realizar lasaClividades de: 1) Generacilin de electricidad con fines comerciales cuando la potencia instelada seamayor a fMega Watts (MW), 2) Transmisilin da anergla elilctrica. Arto.l23. Las soliciludes de licencias deberan presenlarse con los dalos, estudios V documenlos idenlificados en el correspondiente formalo de licencia Arto.l24, Presentada la solicitud de licencia en la Oireccilin Ga~aral de Elactricidad dal INE, se asanlara una nola marginal con constancia de la hora. dra. mes V ana de su presenlacion yse registraran en el Libro de Registro de Solicitudes de Licencias. debiendo entregerse el interesado el comprobanle correspondienle. Ilentm de los quincB das siquentes a la presentaeinn dela solicitud de lieenda. la Ilireccinn General de llectricidad dellNt indicara al nteresedc cuende sea el ceso. las dehciencas de que adolezca la msma reoueendcle las aderacanes. modlhcacores Vetrns datos Vdocumentos que aslima necesaries. ln el plazu de treinla dlaa siguientes a la presentaunn de la solicitud 0 de los documentos que sa hubiasan axigido. se axpadh-a al resaectee Acuerdo da lltcrqementc. Arto. 125. En casu de olorgamiento de licencias para la gBneracilin de enerne eleetrica baeada en recursns nanrralee. elINE exigira al ioteresada ademas. BI cumplimientn de los requisitos de las IBYBs cempetentes. CAPITULO XVII CONTRATO OE CONCE~DN Y CONTRATO OE UCENCIA Arto.l2B. EliNE verihtara, rrediantela mcumentacinn currespundiente. que los ccnceslmanns ytitulaees deliceneia haven cumplldn con todas las normas municipales V gubernamenlales sobre construccilin de edificaciones. tnstalacmnes. medio ambiante y ntras relecienadas con la materia. Arto.l27. Eencedida la readucinn de etorqemente de una cencesm 0 heeneaelcmcesonaee 0 titular de licencia de cuninrmidad con el Arlo. 74 da la LaV. estara obligado a paqar al Estado pur el derecho de otorgamianto de cnnceann 0 licencia la cantidad equivelente a un decimn dBI uno pur ciento dBI valor dela inversion. Arto.l28. Aefectn de esegurar qUB el sdiutante llevera a cabo los trebains currpmmetidus una VBl qUB Ie fuere ntorqada BI concesionario 0 titular de licencia a la suscripciun dal cuntratn debera entregar aliNE una garanlla de cumplimiento pur un monto igual al 7% del valor de la inversidn inicial para licences da transmisilin Vqeneracinn hidroeleetrca 4% para cuncesenes de dstrihuciun. V1% para las resteotes licencias de gBneracilin, Esta garanlla de cumplimienlo sera otorqada per cuelquier lnstltucdn hnanctara legalmente conslituida en el pals V con documentacilin qua avale su ralificacicn como aeepteble. lle no preseetarse la qarantfa en su cpurtumdad. sa dernqera el Ieuerdn da Otorgamiento de la mncesinn 0 lieencia La qaranlfa no sera devuelta Vse hera eiectlva en beneflco deliNE, sise declare la terminaonn de la cancesicn 0 llcenca cenlcrme al Capitulo XII da la LeV_ Arto. 129. EI concasionario 0 titular de licencia debera suscrblr una paliza da sequrns pur todos los bianes e instalaciones afaclos a la cenrasinn 0 licencia Arto. 130, Una vez aceptado el Acuerdo de Otorgamiento por al snlettante Vcumplidos los dense raquisilos esteblecldns pur la LaV V al prasanta Raglamanto, se pmcedera dentrn del terminn da 10 das a suscrihir al respectivo contrato. ln el mntratn sa dsbera cnnsipnar todos los datos yrequisites seneledcs perlos Artos. 76 V77 de la Ley ylos mrrespendlentes al formate deiINE. Ademas se insertara. la Resclucidn currespundiente. al plano da la zona da la mncesinn 0 hcencra eturqeda Vlos demas documantos que ellNt jUZgUB indispensables CAPITULO XYIII PRDRRO!JAS DE LAS CONCESIONES 0 L1CENCIAS Arto. 131. Para los efectns del Arto, 78 de la ley, el rnncesionarin 0 titular de licencia debe-a presenter selicitud de prerrrqa de la cuncesinn 0 llcencla ante le llireccsn General de Eleclricidad deilNE con veinticuatro meses de anlicipacion al vencimienlo del plalO por el cualle fua otorgada la concasilin 0 licancia. Arto.132. La verificaci6n prevista en el Arlo, 78 de la leyse efecluara por la Uirecci6n General de Eleclricidad denlro de los ciento ochenta dias siguienlas a la leche de racapci6n da la solicitud de pr6rroga de una concesilin 0 licencia. Arto. 133. Efecluada la verificacion por la OGE. el Consejo de Uireccion del INE dictara la Resoluci6n, otorgando la pr6rroga 0 danegando la solicitud, sagOn que el concasionario 0titular de licencia, hava 0no, cumplido con 10 astablacido en esteReglamanto. Una vez otorgada la pmrmga elcnncesionarin 0 titular da licencia. despues da diaz des de mtificadn elotorgamiento de laprnrruga debe-a publiee-la en la Eacata. lherie llfloal. Posterior a su publiraonn se p-ncedere a Hrmar el centrato respective. siguiendo el procedmento estipuladu sagun el casu. para las cmcesenes 0 licencias. Arto. 134. EI llterpamiento de prc-ruqa de una cencesicn 0 licemla ceelleva el paqo pur el de-echo del 0.5% sabre el caste de repusitinn da las instelatinnes. an el caso de hwerscnes nuevas 0 eubre la dilerancia entre el valor inicial manos la depreciacinn mas el caste de repusicidn en el ceso que las instelecones no havan lleqadn al fin de su vida util al memento de scllcter la pmrrtqa, CAPITUlIl XIX AMPLIACIDN DE UNA ZDNA DE CDNCE~DN Arta. 135. En al casu previstn an al Arto. 79 da la lay, para qua prcceda la empliacion de una zona de cuncesian. el concesionario debe-a presenter ante le U~E delINE, solicitud per escnto. que debe-a cmterer los elementos justlflcatims 0 motives per los cuales cunsidera nacasario efectuer [a empliacinn de [a zona eturqada en cmceslen tndo de cuntnrmidad con los fnrrnatus qua al efacto elaborara eiINE. EliNE publicara la sulicltud per cuenta del Selchente. lle surgir ctros ieteresedes en la rene que se pide incorpnrer como ampllacien. dehera reelizar una licitacinn para otorgar la cerrespcndiente ccnceslen. Solo da no surgir ntrns Ietaresadus. sa utillzera al pmcedmlentn de neqaniaeinn directa establecidn en este Reqlamentn Arta. 138. En rasn da que se eutnrice [a ampliacion. al cmcesenere dehera enterer aliNE la misma cantidad establacida an al Artrculo 131 de este reqlamentu cerrespendlendo esta a las inversiones reeluadas a partir de la ampliacion. la reselucldn del uturqamientn de arnpjacidn debera ser puhlcada en La flaceta lllerln llfloal dentro del terrrinn establecido en esteReqlemente para las resoluciones de etorqamente de cmcesen posterior a la peblicacinn se prncedera a Hrmar un adendam al Eentratn de mnrasinn respective, CAPITULO XX TRASPASD DE LAS CDNCESIDNES VL1CENCIAS ArtD.137. Previa eutcrizacicn deilNE ytrenscurrides trasanus a partir de la feeha de la firma del cuntratu las concesiones 0 hcencias. incluyando Ins bienas ydarechos destmadns a suobjato, pndran surtransfarldns a tercerns ralthcedus ArtD.13B. Para la aprebaclrin del traspasu total 0 parcial, de una cencesim 0 licancla daberan cumplir con los siguientes requiatns 1) llue al concasionario 0 titular de licencia, yaquef que pretenda adquirir una mnraann 0 licentia, seliciten conjuntamente al INE, a traves de la Ilitecciun General de llecrrieidad. aelnrizecinn pur escritc. acormenandn elacta resaectse Iirmada pur embas partes. raznnendo lascausas de la cesinn 2) llue la trensferencla se pmpnrqa a favor de personas que cumplan lascondiciones seneladas per la Ley yeste Reqlamento. ylos critarios dalinidos en ef cerespendeote mntratn de cenraann 0 hcencia. Arta. 139. EI interesado debe-a presenter solicitud de traspasn da una cencesim 0 licencia la cual debera ir acompanada da los documentos e inlormacion safialada an al corraspondiente formato de licancia 0 concasion, EI procadimiento para dar tramita a fa cesion sara al mismo que al establacido para al otorgamianto inicial da la ficencia 0 concesion, en 10 que Ie luere aplicable. EI Cedente debera mandar a publicar un aviso en los diarios de circufacion nacionaf por dos veces consecutivas con intervalos de tresdias, dando a conocer al public~ suintencion de ceder su concesion 0 licencia, ArtD.l40. la negativa a otorgar la autorizacion para eltraspaso d~ una concesilln 0 licencia a un tercero. solo podra lundarse en que liste no reuna las condiciones yrequisitos exigidos por la Ley, aste Reglamento 0 el Contrato, ArtD.l4!. En el Contrato de traspaso se consignara una dausula expresa que establelca la obligacion solidaria de los contratantes al pago de los impuestos que se adeudasan a la fecha de la firma del contrato. Arto.l42, Cuando sa transliaran parcialmanta de-emus derivadns de una mncesinn 0 licencra. los contratantas respenderen separadamente ypur la parte qua a rada uno le currespende. de las obligacionas qua la cmcesim 0 licancia impongan. Arto.l43. En al contrato respectivn pudran fijarsa todas las modalidadas lagalas ypectus autorizados per el Codigo Civil. En el rasn de qua sa haga etectiva elqune dausula reseletnria. las partes deberan avisar aliNE dantro del termno de quinca das de producida la causa. CAPITUUl XXI DE LA EXTINCIDN DE LAS CDNCESIDNES Y lICENCIAS ArtD. 144, Para los efectns del Capitulo XII de la ley, la llireccldn General de llect-lcded dellNE elabe-ara un lnlerrne con la corraspondianta justiflcaeinn de le axtinciun. ArtD. 145.. la llireccsn General de llectrlcded del INE iniciara el expedlente per las causales de caducldad. 0 revoeaclen per incumphmientn de las obligacionas por perte dal titular dentro de un plazu de 30 das de terer conocimianto de las msrnas. notlflcande a las partes de la situacidn producida yprevlniendelas de presenter las pruebas que esumen cunvenentes dentro de un terminn de IS dras a partir da la mtificacinn. vencidn asia tamno con pruabas 0 sin alias, la lleeccirm Eene-el de Elactricidad, eleve-a el lnlnrme cerrespendlente al Consejo de llleeccldn deliNE, Arto.14B. EI Eonee]u de lleeccicn daiINE, amitira la reselucicn qua cerrespenda dantro de un plam qua no ercedera de sesenta das. tomando en cuenta el inlorme de la llireccsn General de Ilactrlcldad. Arto. 147. La Resclucian qua declare la caducidad 0 revoceclcn pur incumplimianto de las obligacionas sara notilicada al cuncesionario 0 titular de licencla 0 a su representante legal, en su domicilio, se publicere una vez en el lllerio llficlel. la Eaceta t per tres das censecutlvas an uno da los dianus de mayor cirtulacinn nacionaL ArtD. 148. EI interventor temporal a que se rehere el articulo 83 de la levsera nombrado per el Consejo de lllreconn del INE.la desiqnacinn dehera racaer an persnnas de reccnneda eqerencle tecnca yadministrativa an las actiadades de la Industria Hectrica EI cmcesenarle 0 titular de licencia pndra reclamar ente el Ecnsein da Ilieeccinn del INE de las madidas dictadas por el interventcr. dantro da los quinca des siguiantas alafacha an qua la havan sido netlltcadas. Arto. 149. AI momenta de producirse la caducldad revacateria. cenceleom 0 sus prc-rnqas segiJn el case. de una cuncesinn 0 hcencia. el aganta ernnnrricn debera renrer dal area los henes a instalacionas idantificados an el Contrato de Emrasidn 0 lcenea. Para astos afectos, al concasionario 0 titular da licancia, dos aMs previos a la caducidad da la concasilin 0 licancia, dabara prasantar un programa da ajacucilin para la rahabilitacilin ambiantal, al cual dabara sar aprobado por INE an conjunto con al Ministario dal Ambiente V Recursos Naturales, Para el cumplimiento de esteprograma el concesionario entregara una garantla a lavor deiINE. que cubra los costos da la implamantacilin dal programa. EI concasionario 0 titular da licancia dabara iniciar al programa dasda suaprobacilin V finalizarlo an un parlodo no mayor da 180 dlas despues de extinguida la Concesion 0 licencia. En el caso que una 0 mas actividades del programa no puedan ser linalizadas durante al parlodo astipulado, aliNE ajacutara la garantla para su conclusion. CAPITULD XXII SERVIDUNBRE Arto. 150. las sarvidumbras impuastas por el INE se sujataran a las normas establacidas an la laV da la Industria Elactrica, en las lavas da la mataria Van las contanidas an asta Raglamanto. Arto. 151. la servidumbra da acuaducto, ambalsa V obras hidraulicas para centralas hidroalactricas y de las obras hidroalactricas conliara al concasionario 0 titular da licancia los siguiantas darachos: 1) EI de cmstrur sabre ela-ee de laservidumhre las uhras necesenas para los fines de lacenrasidn 0 llcenoa 2) EI de usar el eauce de un canal p-eanstente enalpredio snvente. siempre que no sa elteren los fines para los cueles fue censtruidn 3) EI de etraer piedra, arena ydames materiales de censtrucccn enstenes enelarea del predio arviente atectadn per la servidumbre Vque fueren neeesarins para [a censtnncinn de las ebrss. 4) EI de cerrar los tarrenus necesarfes para las hucatumas. vertederus. darilitaderes. estanqces. cans-as de presion, tubenae. ediflcics ydependencies. habitacinnes para elpersonal. canales de deaague. ceminua Van qenersl para tudes las ebras requendas pur las irstelacenee. 5) EI de descerqar las aquas per los ranees enstentes an al predia sirviente. sennre que las condiciones de astns 10 perrntan. AMo.l52, EI titular de una licemia puede efectar las ohras e nstelacones cerrespundantes alap-evechemente de las apuas de ntm licenciatariu siempre Vcuandn se cumpruehe plenamente qua este servidumbra no periunca los fines de la licencia del titular a qaien sa va a imponer sarvidarnbre. En esta casu saran de cargo del famracidn con lasarvidumhra los qastus qua haya que reelizar para haeerla pnsible ylas mmpenseciones que debe ehnnar. AMo.l53. Para las raotrelas terrmelectritae y ganterrninas. se estableceran servdumbres de duntn acueducto de retriqeracinn e lnstelaclcnes. AMo.l54.La servidambre de hnea electrua cenfiere elcnnrasiunarin 0 titular de licencia elderechu a tender cunductnres pur mediu de pastes 0 torres 0 per conducto sebterreneo. a teeves de prepiededes ru-eles yelde instale- sebestacones aeeas sebre dchns pastes 0 terres. 0 subterreneus. de manobra 0 de trensfurmacinn relecienadas con [a resaectsa linea elactrica AMo.l5S. En zonas urbanes se pruhbe inunner servldurnbres de elecfrndccto que aiecten ediflcaclnnes. jardines ypatios. La misma prohibicion regira para aquellas areas an donde pueda etectarse al nmate 0 leseqondad emaientel. AMo.l56. La semdumbre de ecueducto t de ebres hdroeleefrees se impondra para et esteblecmente del conjunto de las nsteleccnes destinadas alhmcienemientn de una rantrel de qenetacicn. Tambien aeirmendra para laemstruccrm yusn de cemmns de acceso y de educecones para hebtecen del personal dedlcado al servcle de la central de generacion y las cbres rnmplementa-ias. AMo.l57. La servidumbre de paso. para lacenstruccicn yuso de senderoe. truchas. cennns 0 ferro Vias, cenllere elccnceslenarle 0 titular de hcencia los siguientas derechee 1) EI de ohtener de parte del duenn del predin sirviente. han au eespnnsahilidad permian para la entrada dal personal de empleados yobrarDs da esta, ladel material indispensabla ylada los elamantos da transporta necasarios para afactuar la construccion, revision 0 raparacion da las obras, instalacionas 0 linaas, implantadas sobre elpredio sirvienta, 2) EI de obtaner que sa imponga servidumbre de paso a travEls de los predios qua saan nacesarios crUlar para establacar la ruta de acceso mas conveniante a los lines de laconcesion 0 licancia, an los casos an qua no existieran caminos adacuados qua unan elsitio ocupado por las obras a instalaciones cun elcamino publico vecinal mas proximo. AMo.l58. Las servidumbres a qua sa reliare el Arto. SB de la Ley, eslan dastinadas alluncionamianto industrial da la concasion 0 licencia Vpor consiguiente suduracion corresponde altiempo que esta se encuentre envigencia. AMo.l5S. EI duaiio dal pradio sirviente no podra e/ectuar plantaciunes, ni realizar labores qua perturben 0 danen elpleno ajercicio de las servidumbres constituidas de acuerdo con laLey Veste Reglamento. 0 que constituvan peligro para laseguridad de las personas. AMo.l60. EI derecho de sarvidumbra caducara si no sa hace uso da elduranta elplazo da tras enos contados desde aldla enqua fue impuesta. AMo.l61. En casu da extincion de lasarvidumbra, alpropiatario del pradio sirvienta racobrara elplano dominio del bian gravado Vno estara obligado adevolver laindemnizacion recibida. AMo.l62. EI concesionario 0 titular da licancia qua requiera una 0 varias da las sarvidumbres contempladas an la Lav Ven este Reglamento presentara la solicitud correspondiente ante el INE. indicando la naturaleza de la 0 las servidumbres, precisando su uhicatien. detallandn el erea del terrene. nembra del prcpietarin del predin sirviente. datos reqistreles y censnuccones qua deha efeefuer yaconuanendo los currespundientes pianos y memerias deseriptivas e inlormes tecnicus. AMo.l&3. EI duenn del predio simente podra mnnerse ala impnsitinn de las servidumbres en los siguiantas casos: 1) Luanda se puedan establecer sobre terrenos publicus. con una variacidn dal area total a ear ncupada qua no erceda del 10% y aampre qua al concesionario 0 titular de licencia, pueda reelizer las nhas e instaacinras cerrespendentes an las mismas condiciones tecncas vernnerricas, 2) Luanda puedan establecerae sobre etrc luqar del mismo predio. 0 sabre etrc u otros predles. en forma menus uravasa para el 0 los respectbns p-opetenoa siampre que el mnrasiunarin 0 titular de liceneia pueda reelizer las uln-as e instelecores currespundlentes en las mismas condiciones tecncas yeconencas. AMo. 184. La oposicion del intarasadu sa sebstenclara y raaolvera administrativamente pur eliNE, con traeladu pur tres das y pruebas per diez das perentnrins con lodos los cargos. despues de cuyo venomienta se expediril Resolecen. AMo.l&5. EI cmcesonaee 0 titular de licencia en cuyo favor se establezca la servidumhre. es respcnseble de los dams que cause en el predio simente. AMo.l&&. Concedida la Reselucen cerrespondlente deliNE, el ccncesonaee 0 titular de licence ptdra hecer electlva la servidumbre madianla irate direclo con al propiatario del predio sirviente. respecin al monlo de las eempensecones e ndemncecones pmcetentes. EI mnvenin del raan debe cenduirae dentro del plaza maximo de sesenta dlas. centadns a partir de la relerida Rasolucion epmhatnria. AMo.l&7. Si no ae pmduiese el ecuerdn directu a que ae refiere el articulo enteriur de este Reglamento. se seguira el procedimiento establetidu en el Arto. 872 del Codigo de Procedimienlo Civil de la Republica de Nicaragua. AMo.l&8. fijado el monto de las cempenseciones e indemnizaciones. eliNE, disperdra que el cmcesenaee 0 titular de [iceneia dentm de treinta das. ebcne lassumas correspnndientes al prepietarin del predio sirviente. AMo.l&9. las cmteoversas legales de cuelqner natu-aleza que ae nriginert con pnsterieridad al establecimientn de lasservdumbres y de los plazns establecidos en los articulus precedeetes sa lrarnifaran judicialmente, CAPITULO XXIII RE~MEN TARIFARIO AMo.l7D. Las tanlas a los clentes hneles debe-an cumplir con los principios dafinidos an al Arlo. 112 da [a Ley. e jntluiran 1) EI caste de mmpra de la enerqra y potencia en el mercadn rravurista. tanto en el Mercado de Ilcasinn como el de los Emtratns auturcadcs peraliNE atrasladar atarifas. 2) loscestus asocladas a las perdidas de atuerdu al nvel de tension. 3) loscnstns de Transpc-te de la enerue electrica. 4) los castes de las Redes de Oislribucion y los Bastes de Eomarciehzaclcn reconncdos. calculados cenlerme el regimen taritario da la concesion. AMD.l71. EI costa de la energla conlratada por un Oistribuidor seril lrasladado a laritas, si es el resultado de un proceso de licitacion publica internacional. suparvisado por aliNE ycumpla con los raquisitos que dalina la normaliva tarilaria que alaborara aliNE. AMD.l72. Cada distribuidor lendril obligacion de lener contralos de compra de energla eleclrica con Beneradores ubicados en el tarrilorio nacional 0 Beneradoras ubicados an otro pais a travas de contratos de imporlacion. que cubran un porcentaja da su demanda prevista. All de diciembre de cada anD, debera contar co~ contratos que cubran el80 %de su demanda previsla para el ano siguiente yel 60% de sudemanda previsla para el ana subsiguienle, EI Oistribuidor quedare nanslturtemente erceptoado de estanblipacien de no surgir ofartas en al prueesn da licitacinn que raliliquen como compra eflcente trasladable a terilas. EliNE eutcruara al lllstrlhulder. durante un percde transite-a a cenorar el faltante no contratado an al Mercado da Iltasicn en tanto raelue una nueva licitaeinn Arto.l73. los cestus de compra de enerpa pntencia Vtransporte serer calculados por el Centro Nacienel de llespache de Carga (CNDC), en basa a las Normativas da Ilperacicn yTranspurta resaecteemente. Arto.l74. Se haran revsones da tarifas rada cinco enos. La revision dal Rilgimen Tarifario ylos procedsnenes para el racalurlu del Euadm Iarifarin sa he-an eada cuatre anus a partir dal inicio da la concesien los cambios qua sa efectuen entre-an en vigencia a partir de hnalnedo el quinto ano Va partir de esa feche se he-an revlslones cada custro anes. Con ese fin. con un eno (I) de entelacinn a la ftnelizacinn da cada per-ode de reaslones tariferiae qunqaenales. cada empress da detribucien presentera aliNE su propuesta de nuevo Rilgimen Iarifarin Vpmcedmientn para el recalculu del Pliego Tarifario. Arto.l75. EliNE elaherera la mrmativa de Tarilas referida al Rilgiman Iarifarin da detribucinn ylas bases para al recelculn tarifann. Arto.l7G, La solicitud del concesionario para la epmhacmn de las tarilas 0 modificacionas, sa presentaran aliNE acompanada da la informacion Vastudios suficiantas qua evelen Vjustiliquan la selicitud, da ecuerdn a 10 establecidn en la Normativa que al efectu esteblecera eIINE. Arto.l77. Recibide la sulicitud. elINE pndra rechazarla 0 admitirla con la cerrespmdiente justificeunn Si la solicitud es admitida. el INE procedera al astudio dentrn de un plaza no mayor de sesenta dlas, contados a partir de la facha de la presentacien, llentm del mismo plazu. aliNE dctara la resnlucicn Vla notificara al cuncesinnarin quian tendra cinco dras contados a partir da la mtiticacinn para hecer uso de los recurscs esteblecdes en la Lev. Si ellNE no dictase resoluonn dentre del ternmu senaladn se tendra per acaptada la tarife propuesta pur al cenrasinnariu. Arto.l73. EliNE a inicativa propia V con la cerrespondlente justlflcaann pudra eiectuar reesones en las tarilas deblendo realizar los astudios V elaberar le propuesta tanlaria. En al ceotrato de cnncesidn sa debe-en incluir los rmtivas que pndran justilicar esta revision tarilaria. Para tal efecm Ie selicita-a al cunceslenarln estudiee. inlnrrnas. documentos Vdatos complementarios Vel cnncesinnarm debera suministrar la informacion an un plam no mayor de treinta des (3[]): al INE reelizara los estudcs con [a dacumentacinn Vdatos sumeistradus pur el cmcesenare yemitirii su reselucinn Vmtificacinn dentrn de un plazu de sesenta (SO) das. En et casu de que elINE no reclba la informacion scllctada en elternmo senaladn prucedera a deter las tarilas de niloo. Arto.l79. Hutilicada la resnlacinn el concesionario tiene un plam de cinco des contados a parlir de la misma para hacer uso de los recursos establacidos an la Lev. Arto.lBO. EI crilerio de suficiencia financiera al que se refiere el Arto, 112 de la ley en su numeral 2), se entiende que corresponde a una empresa eliciente. en los terminos establecidos en el numeral I) del mismo ArHculo. Arto.lB1. En principio Vmientras no sea faclible aplicar tarilas integradas con base a los costos marginales, se aplicara una larifa lransiloria que conduzca gradualmente hacia esas tarifas, [;APITULO XXIV SANCIONES Arto.lB2. Da con/ormidad con 10 astablecido an el Capftulo XVI de la Lay, aliNE asta lacultado para sancionar las infraccionas a las disposiciones de la Lev, su Reglamenlo, Normas TIlcnicas Complemenlarias, Normativas, asi como a los acuerdos. instrucciones V ordenas qua asia inslitucion imparla. Arto.lB3.las sanciones a que se refiere el Capitulo XVI de la lev. se aplicariin alos concesionarios ytitulares de licencias de acuerdo atarifas astablecidas por aliNE en los siguientes casos: 1) Vander ererqa elactrica con tanlas distintas a las hjadas pur aliNE. 2) No proporcionar los datos, pruebas a informacionas sultcitadas pur aliNE de conformidad con el Arlo. 86 da la Lay, los mntemplams an este Reqlementn 0 cuando valuntariamente properccnen dlcha informacion en forma ineracta. 3) llperar en aetlvldades de la industria electrlca sin la respective cunceann 0 licencla. 4) Negar 0 dificultar la prestacinn del serriciu en casus justifitades de necesldad publica, aunque no sea su zona de cuncesien. si secemprueba qua sa halla an condiciones de prester dicho servicin 5) Prestar semcle de cualqner indole fuera del panmetm de [a zona da cmceslon. 6) Infringir las nspusicicnes dal Capitulo XI de la lay y cualqaier olra ebligacinn qua diche Ley y al presente Raglamanto les senale. en una forma que no reasta la suficlente qravedad como para que se declare la caducidad de la respectiva cunrasinn 0 licencia 7) Heqarse a dar lasfacilidades necesertas para la reelizacicn da lainspencinn ycontrol a qua sera/iare al Arlo. 85de la lay. 8) Eualquier olro casu previstn an la Lay, Reqlemeotes yHermes espeeificas da la malaria. AMo.lB4. Para dchas in/raccionas el INE impondra una multa minima equivalente al importa dal precio de vena da no manns de tresceotns mil (300,000) Kilovatios - hnrade acuetdu a la tarifa pmmedin viganle an ellugar yuna maxima centerme 10 fijadn an el Arto.126 da la Lay. AMo.lB5. Las sanccnes a que se relere este Reglamento, no enmen al lnteresadn de la obligacion de restituir las cantldades que luhieae cubradn indebidamanta. AMo.lB6.las multas se haran eiectlvas per ellNE V su ineorte se depnsitera en un Banco desiqnadn per este lnstltuto. en una cuenta espeua para elfondo especfcado an al Arto.12S de la Lay. AMo.lB7. EliNE podnl disponer la intervenocn de una empresa de un cmcesonaee 0 titular de licenaa. cuandc 1) la irfraccicn comalida sea grave yponga an peligro la seguridad de la Industria llectnea dal pas.sin perjuicio da [a nulta a que hubiere luqar segun 10 esteblecdo en el p-esente Peqlemento. 2) En casu de relncdence del concesionario 0 titular de licencla. 3) Si ejacula las aclividadea relauiunadaa a[a industria elactrira sin la respective licencia 0cuncesien. AMo.lBB. EI Eonsejn de Ilireccinn deilNE pudra revccar el mntratn de rnncesinn 0licaneia, cuandn el tituler ncurra en alquna de las caeelesesteblecldas en el Arto, 81 de la Lay. AMo.lB9. En los rasus de inlraccinnes laves que a juicio del mE no amernen una sancidn como la establecida en el articulo anterior. la lhrucciun flenerel de Flectrtcidad daiINE, podra arnnnestar por esrritn el infractor. AMo.l90. En contra de las sencones antericrmente senaladas. el afectado ptdra hacer uso de los recrrsns previstns en la Ley. CAPITULO XXV RECURSllS AOMIHISTRATIVOS AMo.l91. Los dentes de los ccnceslmertcs t tltelares de licence ptdren hecer uso de los recursns estaliecdcs en la ley. EI procedimianto a saguir aeragira por 10 eslablacido an las Normas Genaralas para la Prestacion dal Servicio EIl!clrico. AMo.l92. Siampre qua no astEin fijados tEirminos 0 plazos espacificos an esle Raglamento, sa tendril en cuanta el tEirmino de la distancia an las notificaciones a los concasionarios. litulares de licancia yusuarios dal sarvicio all!clrico an general, REFORMA Al DECRETO NoA2-S8, REGLAMENTO DE lA LEY DE INDUSTRIA ElE CTRICA, Decreto No.128-SS, Aprobado al dia 14 da Diciambre da ISSS, Publicado en La Gacata No.24D deliS da Diciembre de ISSS. AMo. 193. EI procedimiento qua regula la vanIa a los particular~s de las acciones que la ENEl y los damils accionistas astatales posean en lassociedades Generadora Electrica Central, S.A. ("~ECSA"). Generadora Electrica Occidental, SA("GEOSA"), ~eneradora Hidroeliiclrica, S.A. (MDROBESA"), Oistribuidora de Elaclricidad dal Norla, S, A. ("OISNORTE") y llislribuidora da Elaclricidad del Sur, SA("OISSUR"), sehara de conformidad a las reglas siguientes: 1) La venta se etectuara bajo al riJgiman da dos rmdelidaras. La prima-a se pend-a en venael novanta y cinco pnr cento de las eccones a inversionistas que cumplan los requisites estaliecdas en la p-esente refurma yse dennmlnara como 'vente a invarsionistas estretecccs". la sagunda sa ulrerara en vente entre los trabajadoras de la ENEL el cinco por clentc de las aecones de las sccededes ysedennmlnara como 'vente a n-abeiadures". 2) La vena a uwersunstas estreteqcns da rade euciedad se hara con sujacilin al pliago de cendcinnas. previa la reelizacinn de una llotaclnn pebllca en la que tendran npcen de parficiper todas las personas naturales 0 jurtdcas. sean neconeles 0 extrarqaras y que cumplan con los requisitna estableedns en este llenretn y en al pliego de condicionas de acuardo con las siguientes eeqlas. 2.1. La mnvuratnria sa hara an La llaeata. llierio OficiaL uen Ilianas da circelecinn nacional a intemacionel al menus an dns publicaclenes. con una anticipacinn de al menos vente dlas a la feche prevista para la presentacinn de prcpuestes e igualmante al manes cinco di as antra cada publinaclnn 2.2, La presentaecn de propuestas yepertura de las msmas sa reelizaran an audiancia publica. 2.3. Unicamenta sa cenaderaran las propuastas de mmpra 0 la totalidad de las accones de la respective seceded ufrecidas en este lase. 2.4. Sera seleccienada aquelle propuesta que curmla con los rriterins yraquisitus establecidne en cI pliego de condiciones. 2.S. Sara declarada aetnmatcameote deserta aqualla licitacien en la cual no se preseetare al menus una propuesta. 2.8. De presentarse una sola propuesta para cualquier suciedad. sa aqudcere aqaella siernpre y cuandn el monto da la msrna sea igual 0 superior al monto minimo establecidn para tal etectn pur el Eumite de Privatizaann de la ENEl. muntu que solo se divulgara si lapropuesta as vallda De ser inferior el monto de lapropuesta minimo establecldn. se procedera a declerar desierta la licitacion respectn de dlcha suciedad. 2.7. En el pliago de condiciones se esteblecera qua el monto sa pagara en delares da los lstadns llnidns da America yque al menus el cincuenta per cento del precin nirecdo per el p-openente se paqara de centado en la feche que se fc-malice la vanta de las accones de la sucedad respective. Arto 194. EI Sec-eterio Ejecutivo de la Comision lntermleisterial de Eompelltividad (CIC), creede mediante el llecrete Presidencal No.iS-S8. el Sec-etanc dal Comite de Privatizacion de la ENEL, creede mediante al llenretn Presidenctel No. 88-SS. y el llj-ectnr [jecutivu de la Unidad de Reestructuracinn de la ENEl ratihcada au creaccn mediante el llecretn Presidenriel No. 53-S8. mnstituiran el Eemte de Precalificacilin yPraadjudicacilin de las secledades dentro dal proceso de ltcitaclnn Arto. 19S. Adicionalmente de 10 que disponga el pliego de condiciones, una vez seleccionada la propuesta que haya cumplido con las normas establacidas, serealizara el siguiente procadimiento: I) Entre las fechas de adiudicacion yla prevista para la formalizacilin de la compra. la ENEL raalizara la transferancia de los activos correspondientes a cada una de las sociedades. mediante la suscripcion de los respectivos contratos yla emision por parte da la respectiva sociedad del ntimero correlativo de acciones en favor de la ENEL. Se procedara a verificar que ellnstituto Nicaraguense de Energia haya otorgado la respactiva licancia de ganaracili n 0 concasilin de distribucilin an favor de cada sociedad segun el caso. Los respectivos trabajadores de la ENEL que hayan sido seleccionados previo el estudio peMinenta, saran contratados por las sociedadas respectivas, Los contratos, derachos y obligacionas seran cedidos a fin de completar la segmentacilin de la HlEL urdenada por el Articulo,13 de la leyde Industria Ellictrica, 2) En la lecha prevista en el pliego de condiciones para formalizar la venta de las acciones. el proponente seleccionado pagara todo 0en parte el precio de las acciones, de conformidad a 10 establecido en el pliego de condiciones a cambio de 10 igualla ENEL entregara las receptivas acciones, en casu de pago parcial. el proponente escogido debera garantizar el pago total de las acciones. Arto. 19B. Unicamente podran presentar propuestas quienes sean 0 tengan entre sus integrantes, asociados 0 accionistas a entidades que reunan los requisitos senalados en el pliego de condiciones en relaciiln con las actividades de generaciiln 0 distribucion de energla eleetrca sequn al casu Aefectus de esta llseretn, diche ae dencnmara Ilperader "ldnnen", al que selideriamente se obligara con el prepnnente per al paqn del precin de las eccones. per el cumpllmentn de obliqaoones bajo la respecfiva llcenca 0 mncesinn y el pego de nultas y qerennas. Arto. 187. Ademas de los requisites edcenales de precalillcacinn que esteblezca el plieqo de condiciones. el operador idcneo debere cumplir con las siquientes condiciones te rniras yflnanceras deectemente 0 a traves de filiales 0 suasidierias suvas de las fllialee 0 subsldlarias de sucesa matrir: I) Para celificer con respectn a OISSUR 0 OISNORH debe ser el cperader principal (como prnpieteriu 0 respenseble de la atlministramnn) da uno 0 varins sistemas da distrihucidn qua an mmntn tenqan no manos de cualrocienlos mil (400,000) usuerius y veotas mavnres a 1300 GWh al ano. Del mismn modo de al menus un sistema de detribucmn da no manns de descentcs mil (200.000l usuerins con ventas mayeres de S50 GWh el ano y terer un patrimonia de per 10 menus dnscentes millonas de delares de los Estadus llnidns de Amlirica WS$ZOO.OOO,OOO.OO) y aeuens tctales de al manns cuetroclenns millones de delares de los lstadns llnidns de America WS~400,000,000. 00), Z) Para calliicar con respecta a GEGSA 0 BEOSA debe ser operador principal (como prepieterin 0 responsable de la adminislracion) da una 0 varfas plantas de qeneracmn con rapacldad instalada que en conjunto saa mayor a ZOO MW. De [a msrna rranera de al manns una plante de qeneracinn con rapecidad instelada mayor a 100 MW ytener un patrimmiu no menur de cian millonas rlolares de los Fstades Hndcs de Amlirica WS$IOD.OOO,OOD,OO) y actbus tnteles de el manns dnacientcs millones de dnlares de los Estadns llnidns de AmEiricaWS$ZOO,DOO,OOO.ODl, 3) Para celllce- con respecto a HIOROGESA de ser el operador principal (como prepietarin 0 respenseble de la atlrninistracinn) de una 0 vartas plantas de generacion con capecidad instalada que en conjunto saa mayor a ZOO MW. Del msrno modo, de al menus una plente de generacion con capaeidad lnstalada mayor a 100 MW y en los reqaisitns financiarus debe tererun patnmmm da al manns dnscentns millones da dnlares da Harteerne ricaWS$200,OOOmo.00) V aeums tctelee no manures a cuateocenns mllones de dnlaeee de Norteamerica WSMOD,OOO.OOO.ODl. Arto. 188. Los requisitna financierus a que se refers an el articulo antariur deharan acreditarse con base en los estadns lmanuarua curreapundientes al ultimo ejercicio anuel auditadn cuyo corte en ningun casu puede ser anterior al treinta yuno de diciemb-e de mil mvecientus nnenta V uuhu, Arto. 188. EI eperader idnneu dehera incluir en la pmpuesta de manera irrevocable en compromiso de edquirir directa 0 lndlrectemente. un capital social igual 0 superior el vennsels pur cianto de la respectiva seceded. Da ser araptada su p-opuesta debera mamener su pereentae mlnimo de partclpeelen en la seciedad respectiva pur un periodo de pur 10 manus cinco enncnntedns a partir de la lecha en que se lormalice la adquisicion de las acciones, a menDs que ellnslilulo Nicaragoense de Energla 10 autorice expresamante a reducir dicha participacion. Los demas compradores de acciones asumen la obligacion a no enajenarlas dentro del anD siguiente a la fecha de adquisicion de las acciones. Arto. 200.Para que una propuesta sea considerada, el proponente ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, debera consliluir una 0 mas garantias con el fin de asegurar suparlicipacion en el proceso de adquisicion, Adicionalmente podra exigirse que toda propuesta este acompanada del respectivo contrato de compra·venta de acciones en el lormato establecido para tal electo, Estos contratos contendran al menDs las cIliusulas qua ragulan la compra·venta de acciones entre entidades gubernamentales e inversionistas, e incluira la obligacion de constituir garanlias de cumplimienlo. Arto. 201. EI Gomite de privatizacion de la ENEL adjudicara la Sociedad respectiva an tuncion del intorme yracomendacion tEicnica que presenlara el Gomite de Precalificacion yPreadjudicacion. La adjudicacion se realizara mediante una resolucion diclada por el Gomite da Privatizacion de la ENEL dabidamante fundamenteda, agotandose con ella la via administrativa, Arto. 2112. EI pliago da condiciones contendra, enlra olros aspectos, las normas de precalilicacion y presentacion de propuastas: la manera de acreditar la idoneidad, experiencia y capacidad tecnica, operativa y linanciera de los proponentes: las Iimilaciones a la compra de acciones de mas de una sociadad por parte de un mismo operador idoneo 0 proponante: los lugares en los qua se podra realizar el pago; los mecanismos para derimir empates. la c1ase. monto y calidades de las garantias exigidas: el cronograma del proceso V en general todos los aspeclos que serequieran para concretar la venta de las acciones, AriD. 2113. EI temte de Privatilacion de la ENEL pndra modilicar ~I plieqn de cendciones a lin de atender los mmantarins de los qua 10 havan adquiridn y an pereeal cuando cunverqa a los ubietivns del presente lleeretn. Tnda rmdfiracinn que sa haqe al plieqa de cendcones debe-a sar [undamantada con el enalisls y estudo tecnce previa yperfinente de la Sec-etana Ejacutiva del Eemte de Privatizacinn de la ENEL-, cmsldererdo an el mismo. las recomendacones pertinentes de [a Eecretarta Ijetutiva de [a Eomisinn lntermlnlstenel de Eempetltlvldad (CIC). de la llnldad de Heestructuraclcn de la ENEL (URE). de los censulteres t eseseres neccneles a internecieneles cuntratadus para asistir yapoyar al gobiarno en este prueesu AriD. 204. EI croncoreme del proceso debera establecerse de tal manera que la incorpnraonn del sector privado a las sncededes se complete tal como 10 esieblece el Articulo 135 de la Lay de Industria Electrica. Eualquler modilicacilin a las fechas prevstas an el crcnnprema inicial en que impliqae una prerrnqa 0 demora de mas de reventa das an la reehzacicn de las eudiencias pjhlicas de adiudlcacldn de las acccnes. dehera ser eutcrhade per elPresidents de la Republica, AriD. 2115. En fecha a determiner por el Eomite de Privatizacinn de la ENEl se hara en ule-ta publica del cinco por cientu de las aeclenes de lasstcledades alos empleados actives de la ENEL que reunan los requisites establecldns para cumprarlas. AriD. 206. La nlerta a que se hecer reference en elarticulo anterior sa regiril per las aquentes reqlas: I) Las accenes se nireceran atraves de uterta publica, la que tendra una vigencia de treinta das hehilea 2) EI preclo ae peqara en cordobas ysera el que resulte msnnr entre elvalor en libros de las snciedades yelprenu ofreddo en la propuesta acaptada an la venia de los invaramistas esrrateqcos. el cual sa podra aplicar un descuento qua sara determnadu per elComite de Privatizacidn de la ENEL. 3) EI Eomite de Privatizacinn de [a ENEL. ffja-a las condicionas en qua se pudra financiar elpago de las accrmes. 4) Ados anus cnntadns a partir de la lormallzaccn de la vanta de accones a los uabaado-es ydurante un plazu no mayor de cento echenta das. los trabeiadnres que hayan adquirido acclones pudran o/racarlas en venta a la raspacliva euciedad ya quenes sean sus accionistas en esememento. qnenes asuman laobligacilin sclideria en comprarlas per un precin igual al pagado por la resaecnva acelen an la venta a invarsimistas astrateqicns. EI Eemte de Privatizarmn de la Et·IEL dahniru los crrterius que reqiran la adjudicacilin de las acccnes a los trehsjadcres. AriD. 2117. los destlnatarine de la olerta a que se refiere el arliculo anterior slilo podran aceplar aceptadones sujetas a las siguiantes condiciones: I) Unicamanta podran adquirir accionas hasta por un valor igual a cinco vecas sus ingresos laborales. sagun la carti/ica la ENEL para elanD gravable ISSS. 2) Se prohlbe adquirir accionas por un monlo suparior a tres vecas al valor de su patrimonio liquido por al anD gravabla delSSS. segiJn dedaraci6n notariada. 3) Unicamante seran consideradas las propuestas en las cuales el respectivo comprador manilieste bajo declaracion nolariada qua las adquiare por su propia cuenla yriesgo, ymani/ieste su voluntad de no Iransfarir las accionas dentro de los dos anos siguientes a la lecha de su compra. En caso contrario. ellnstituto Nicaragiiense de Energia impondra una multa calculada antre la suma qua rasulle mayor antre la difarencia que axista entra al pracio al cual compr6 las acciones yelque oblenga por la Iranslerenda, 0 elvalor al cual comprli lasacciones, yen los siguientes porcentajes: 3.1 Del veinlidnco por danto (25%) sirvan discracion de las Accionas dantro da los sais (6) mesas siguienles a su adquisicilin. 3.2. Oal vainla por cienlo (20%) sivandiare las Accionas dantro dal parlodo comprendido antre los seis (6) ylos doce (12) meses siguientes a su adquisicion. 3.3. Del quince por dento (15%) sivendiere las Acciones denlro del periodo comprendido entre los doce (12) ylos dieciocho (18) meses siguientes a su adquisicilin, 3.4. Del diez pur cento (10%) si vendiara las Accion~s dentrn del per-ode comprendido entre los dieciocho (lB)y los velnncuatre (24) meses siquentes asu adqusiclcn. EI Eomita de Privatizacinn de laENEl este facultado para establecer los meranlsmcs que permilan garantizar elcumplimiento de las condiciones aqui centenirlaa entre ellns elgravamen de las aceones adquirldas para hacer turnplir elpago de lamulta irnpuesta, ArtD. 2D8. Se prolube perticipar en la adquislcidn de las acceees de que treta este flee-etc. ya sea de mane-a directa 0 per interpnsita persona a: I) Illnsluncionarios estateles que ejerren cargos politicos ysusasesnras pe-manentea 2) Las enureses ecnsulte-es Dprclescneles encer-qadas de elabnrar los estudies tecnlcns V eeonemcns de las secledades. los acclenetas de las hrmas ceneulturas y los patculares. empleadns yfuncionarios con under de inlluencia qua hayan estadn vinculados diractamanta 0 havan intarvenidn. en alquna de las etapas de licitacinn publica a qua se reliere el presente llecratn 3) Las srcledades enlas que participen las personas relendas an al inusn antenor. 4) Los panentes dentru dal tercer grado da consanguinidad y segundo de alinidad de las personas naturalas arriba mencicnadas. Arta. 2D!I. Como emsecuenca de las adcanesalpresente llecreto No.42 ·88 elArticulo 183 pase elmjmem 21D. ArtD. 210. EI presents Reqlementn eurere envigancia a partir de supubliceunn an La llacata. lliaria Ilficiel. Oado an laCiudad da Managua, tasa de [a Preadenciel. a los quince dlaa del mas de Junio da mil novacianlos novanta yuuhu, Arnalda Aleman Lacayo. Presnlente da la Republica da Nicaragua.- Jaime Bonilla Lopez, Ministro lltrectnr INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGiA.

Decreto Nº 42/98 - Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Texto consolidado · Nelum