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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 4/14 - Crea la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. Texto refundido

Made 2014-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
Keywords
institution, drugs, registration, toxicity/poisoning, internal trade, animal health, governance, pesticides, plant protection, hazardous substances
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 04-03-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 c) Lectura y aprobacion del orden del dia; d) Discusion de los asuntos especificos listados en el orden del dia de la convocatoria respectiva; e) Asuntos generales a tratar; y f) Clausura de la sesion. Articulo 16. Las sesiones extraordinarias se ocuparan unicamente de los asuntos que establezca la convocatoria correspondiente, por lo que no puede incluirse en su orden del dia el punto de asuntos generales. Articulo 17. En toda sesion de la Junta Directiva, se levantara el acta correspondiente que contenga los acuerdos y resoluciones tomados, documento que sera firmado por el Presidente y el Secretario Tecnico y consignado en el libro respectivo. Articulo 18. Todos los miembros integrantes de la Junta Directiva asistiran a las sesiones con voz y voto, con excepcion de los invitados, quienes solo podran participar con voz. Articulo 19. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoria de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, quien presida la sesion tendra voto de calidad. Articulo 20. Solo tendran derecho a votar los miembros integrantes de la Junta Directiva presentes, sin que en ningun caso puedan computarse los votos de integrantes que no hayan asistido a la sesion. Articulo 21. Facultese al Ministerio Agropecuario para que en el termino de treinta dias habiles despues de la entrada en vigencia del presente Decreto aprobar su Reglamento para la operatividad del mismo. Articulo 22. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el dia nueve de Junio de! aiio dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario Foresta! (MAGFOR). NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas !as modificaciones producidas por las siguientes normas: I. Decre'to No. 61-2009, De Reforma al Decreto No. 41-2009, De Creacion del Comite de Seguro Agropecuario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.156 del 19 de agosto de 2009; 2. Ley No. 864 Ley de Reforma a la Ley No. 290, "Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de 2014; y 3. Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de 2014. Dado en la ciudad de Managua, en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve dias del mes de octubre del afio dos mil catorce. Lie. Iris Montenegro Blandon, 'Presidenta por la Ley de laAsamblea Nacional. Lie. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. 2053 DIGESTO JURIDICO NICARAGUENSE DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 04 - 2014, "Creador de la Comision Nacional de Registro y Control de Sustancias Toxicas", aprobado el 8 de febrero de 2014 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero del 2014, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley de! Digesto Juridico Nicaragilense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 de! 21 de diciembre de 2012. DECRETO No. 04-2014 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO Que el Gobierno de Reconciliaci6n y Unidad Nacional, con el fin de fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la comunidad, a traves de! cuido y resguardo de la salud humana, animal, vegetal y de! medio ambiente, y con el objetivo de consolidar los mecanismos de regulaci6n y control de la importacion, distribucion, uso y consumo de sustancias t6xicas y productos agroquimicos, ha dispuesto crear una instancia que coadyuve en la coordinaci6n de !as politicas, acciones y actividades de importaci6n, exportacion, comercializaci6n, distribuci6n, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias toxicas. En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica HADICTADO El siguiente: DECRETO "CREADOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TOXICAS" Artkulo 1. Creacion. Crease la "Comision Nacion al de Registro y Control de Sustancias Toxicas", como un 6rgano permanente de caracter interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la Republica, la que para los efectos de este Decreto en lo sucesivo se denominara "La Comisi6n". Articulo 2. Objeto. La Comisi6n, tendra por objeto la coordinacion de las politicas, acciones y actividades relacionadas con la importaci6n, exportacion, producci6n, comercializacion, distribuci6n, uso y consumo de todo lo relacionado a !as sustancias t6xicas. Articulo 3. Integracion. La Comisi6n estara integrada de la siguiente manera: Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico NicaragOense •••••• NICARAGUA 04-03-15 LA GACETA- DlARIO OFICIAL 43 a. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la Republica, quien la presidira; b. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la Republica; c. Un representante con nivel de Direcci6n del Ministerio Agropecuario (MAG); d. Un representante con nivel de Direcci6n del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); e. Un representante con nivel de Direcci6n de! Ministerio de Salud (MINSA) y; f. Un representante con nivel de direcci6n de! Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA). Articulo 4. Instauracion y Funcionamiento. La Comisi6n sera instaurada por el Presidente de la Republica, mediante Acuerdo Presidencial. Una vez instaurada, Ios miembros de La Comisi6n procederan a la elaboraci6n de su reglamento interno de funcionamiento y organizaran una Unidad de Analisis de Riesgo y una Direcci6n de Revision, Evaluaci6n y Registro. Articulo 5. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dia ocho de febrero del afio dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Politicas Nacionales. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por !as siguientes normas: 1. Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 de! 20 de mayo de 2014; 2. Ley No. 864, "Ley de Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de! Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 <lei 20 de mayo de 2014. Dado en la ciudad de Managua, en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve dias de! mes de octubre de! afio dos mi! catorce. Lie. Iris Montenegro Blandon, Presidenta por la Ley de laAsamblea Nacional. Lie. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. DIGESTO JURiDICO NICARAGUENSE DE LA MATERIA SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre de! 2014, de! Decreto No. 59 2003, "Reforma y Adiciones al Decreto No. 2-99, Reglamento de la Ley No. 291, Ley Basiea de Salud Animal y Sanidad Vegetal", aprobado eI 8 de agosto de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 13 de agosto de 2003, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. ~26, "Ley <lei Digesto Juridico Nicaragiiense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 de! 21 de diciembre de 2012. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 59-2003 El Presidente de la Republica de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 2-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 291, LEY Bi\SICA DE SALUD ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL Articulo 1. Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 2-99, Reglamento de la Ley No. 291, Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 14 del 21 de enero de 1999, cuyo texto integro se leera de la siguiente manera: "CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer !as disposiciones para la correcta aplicaci6n de la Ley No. 291, Ley Basica de SaludAnimal y Sanidad Vegetal, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 136 del 22 de Julio de l 998. Articulo 2. La Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, sera llamada en lo sucesivo de! texto de! presente Reglamento, por brevedad, unicamente como "La Ley". Articulo 3. Sin perjuicio de las definiciones sefialadas en el articulo 7 de la Ley y de otras que puedan establecerse se tendran en consideraci6n !as siguientes: 1) ACREDITACION DE PROFESIONALES Y EMPRESAS PARA PROGRAMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS: Autorizaci6n que en materia sanitaria y fitosanitaria otorga el lnstituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, a fin de que los acreditados, sean estos personas naturales o juridicas, desarrollen actividades que directa o indirectamente se relacionen a los fines y objetivos de este Reglamento. 2) AUTORIDAD COMPETENTE: El Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, asi como sus Direcciones, Departamentos y sus Funcionarios, encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, los Reglamentos y normas especificas que se dictaren y demas legislaci6n pertinente con la materia regulada en dichos textos legales. 3) BIOSEGURIDAD: Normas, mecanismos y medidas para garantizar la seguridad de la salud y el ambiente, la investigaci6n, producci6n, aplicaci6n, liberaci6n de mecanismos modificados por medio de ingenierfa genetica, material genetico manipulado por 2054 C?lecci6n ~i~ital "~a Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense •• NICARAGUA

Decreto Nº 4/14 - Crea la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. Texto refundido · Nelum