Decreto Nº 38-2014 — Reglamento de la Ley Nº 835, Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado
Made 2014-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, capacity building, agricultural land, Indigenous Peoples, cultural heritage, tourism, child labour, sustainable development, labour, governance
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Articulo 1 Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer )as disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N°. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la Republica de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 45 de) 8 de marzo de) afio 2013.
Articulo 2 Definiciones y Abreviaturas Para los efectos de) presente reglamento se establecen )as siguientes Abreviaturas y definiciones: - Autoridad de Aplicacion: El lnstituto Nicaragilense de Turismo (INTUR) por medio de su Consejo Directivo. - CANATUR: Camara Nacional de Turismo. - CANIMET: Asociaci6n Camara Nicaragilense de Microempresarios Turisticos. - CANTUR: Camara Nicaragilense de la Pequefia y Mediana lndustria Turistica. - CFC: Nombre generico de un grupo de compuestos que contienen cloro, fluor y carbono, utilizados como 7232 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 agentes que producen frio y como gases propulsores en los aerosoles. Los CFC tienen una gran persistencia en la atm6sfera, de 50 a 100 afios. Sus multiples aplicaciones, su volatilidad y su estabilidad quimica provocan su acumulaci6n en la aha atm6sfera, donde su presencia, segun algunos cientificos, es causante de la destrucci6n de la capa protectora de ozono. - CNTRS: Comisi6n Nacional de Turismo Rural Sostenible. - EN: Ejercito de Nicaragua. - INTA: lnstituto Nicaragilense de Tecnologia Agropecuaria. - INC: lnstituto Nicaragilense de Cultura. - INAFOR: lnstituto Nacional Foresta!. - FAFA: Filtro Anaer6bico de Flujo Ascendente, es un sistema de tratamiento de aguas negras que descompone las bacterias para purificar el agua. - LTRS: Ley N°. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la Republica de Nicaragua. - MAG: Ministerio Agropecuario. - MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. - MIFIC: Ministerio de Fomento, lndustria y Comercio. - MEFCCA: Ministerio de Economia Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. - MTI: Ministerio de Transporte e lnfraestructura. - ONG: Organizaci6n No Gubernamental- Asociaci6n Civil Sin Fines de Lucro. - PN: Policia Nacional. - RENITURAL: Red Nicaragilense de Turismo Rural. - SE SINAPRED: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevenci6n, Mitigaci6n y atenci6n de Desastres. - TRS: Turismo Rural Sostenible. - MINSA: Ministerio de Salud. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y SUS FUNCIONES
Articulo 3 De la Facultad Normativa de la Autoridad de Aplicacion La Autoridad de Aplicaci6n esta especialmente facultada para dictar cualquier normativa tendiente a garantizar la correcta y efectiva aplicaci6n de todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley N°. 835, LTRS y el presente reglamento, siguiendo los procedimientos y requisitos legales correspondientes.
Articulo 4 De la Oficina de Turismo Rural Sostenible Crease la Oficina de Turismo Rural Sostenible quien es la encargada de ejecutar la Politica de Turismo Rural Sostenible, considerando a este como una actividad econ6mica alternativa que contribuye a la mejora de la calidad de vida de !as poblaciones locales en los ambitos econ6micos, socioculturales y ambientales. Esta debera estar inserta dentro del organigrama del lnstituto Nicaragilense de Turismo bajo la Direcci6n que determine el Consejo Directivo del INTUR. 7233 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156
Articulo 5 Funciones de la Oficina de Turismo Rural Sostenible a) Promover el Turismo Rural Sostenible como modelo de desarrollo local integral, la implementaci6n de buenas practicas empresariales y productivas en iniciativas individuates y colectivas, motivando e incentivando el uso sostenible de los recursos naturales y culturales aut6ctonos en los territorios en donde se desarrolla. b) Promover, en coordinaci6n con la oficina de Planeamiento del INTUR y otras instituciones locales, la elaboraci6n del Plan de Ordenamiento Territorial Turfstico Rural. c) Fomentar el Turismo Rural Sostenible como un elemento fundamental del desarrollo econ6mico local, generando ingresos complementarios y fuentes de empleo alternativo en aras del interes general de la comunidad y el arraigamiento de las poblaciones. d) Garantizar que se incorporen dentro de los lineamientos estrategicos de la instituci6n los lineamientos estrategicos de la Politica y Estrategia de Turismo Rural Sostenible: 1.- Desarrollo de destrezas y capacidades para la implementaci6n del Turismo Rural Sostenible. 2.- Difusi6n de informaci6n, sensibilizaci6n y promoci6n del Turismo Rural Sostenible. 3.- Planificaci6n del desarrollo de Destinos Turfsticos Rurales Sostenibles. Asignar personal tecnico calificado que desarrolle los lineamientos mencionados en el literal anterior. e) Elaborar un Presupuesto y un Plan Operativo Anual que le permita ejecutar las actividades y acciones que demandan los lineamientos del Turismo Rural Sostenible. f) Desarrollar acciones tendientes a modificar el comportamiento de las iniciativas individuates y colectivas de forma tal que se incida preferentemente en los aspectos econ6micos, productivos, socioculturales y ambientales de forma sostenible, creando sinergias entre los distintos actores publicos y privados, organizaciones nacionales e internacionales de apoyo e instancias de gobierno. g) Identificar, formular y ejecutar proyectos dentro de los lineamientos citados en el literal "d'' del presente articulo, los cuales incorporen diferentes actividades a ser desarrolladas por instancias publicas y privadas. h) Sistematizar experiencias de Turismo Rural Sostenible y crear un modelo de desarrollo de este tipo de actividad. Este modelo debe de contar con la participaci6n de los territorios y ser coherente con los planes territoriales a partir de sus potencialidades. i) Coordinar con la Unidad de Gesti6n Ambiental del INTUR, el fomento de los Destinos Verdes Sostenibles. j) Coordinar con la Oficina de Promoci6n del INTUR la definici6n e implementaci6n de estrategias especificas de promoci6n para el TRS. k) Crear programas de capacitaci6n y asistencia tecnica especificos para el TRS, para fortalecer la capacidad empresarial y gesti6n organizativa de las iniciativas turisticas rurales. I) Articular los esfuerzos de la cooperaci6n internacional y ONGs en coordinaci6n con los Ministerios e Instituciones del Gobierno que atienden a las Mipymes, para que fluyan recursos que fortalezcan la Competitividad de las Mipymes Turisticas Rurales y que estos nose dupliquen en los territorios. m) Realizar estudios de mercadeo especificos para el TRS. n) Coordinar con la oficina de Planificaci6n del INTUR la Inclusion en las encuestas aereas y terrestres para turistas preguntas especfficas sobre el TRS. f\) Coordinar la interrelaci6n de actores centrales y locales para la ampliaci6n y diversificaci6n de la oferta con calidad y competitividad como complemento requerido para su implementaci6n; clasificaci6n de productos e inserci6n en mercados nacionales e internacionales, sensibilizaci6n e intercambio de experiencias y creaci6n 7234 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 de alianzas estrategicas, condicionamiento de la inversion y articulacion de actores para propiciar la creacion de encadenamientos. Lo anterior nose puede lograr sin antes considerar la importancia de la incidencia en la toma de decisiones politicas en et ambito territorial, local, regional y nacional. o) Coordinar con las direcciones de Planificacion, Operaciones e Inversiones y Servicios Turfsticos y Proteccion al Turista, la planificacion de la inversion y armonizacion de politicas, permitiendo que este juegue su rot como articulador y generador de sinergias para et desarrollo del TRS, garantizando entre otros la seguridad ciudadana, mitigando riesgos asociados al desarrollo de actividades turfsticas en los territorios rurales, considerando la planificacion como instrumento del desarrollo de actividades turfsticas rurales en los ambitos municipal, regional y nacional. p) Promover la gestion de destinos turfsticos rurales sostenibles, lo que debe concebirse como una actividad permanente en et tiempo, desde una concepcion de la sostenibilidad que abarque la totalidad de aspectos que conforman la gestion publica de un territorio (sistema de comunicaciones, urbanismo, infraestructuras, planes de ordenamiento productivo, gestion de residuos solidos, etc.), en coordinacion con )as iniciativas individuates y colectivas existentes. q) Brindar asistencia tecnica y capacitacion a prestadores de servicios turfsticos rurales en conjunto con actores privados y entes publicos vinculados. r) Coordinar con et Ministerio de Educacion la inclusion del Turismo Rural Sostenible en et currfculo educativo de las zonas rurales. s) Establecer conjuntamente con et MEFCCA, acciones de fomento alas MIPYME Turfsticas agremiadas en las diferentes organizaciones de turismo rural y otras vinculadas. t) Coordinar con et MEFCCA, et fomento del Turismo Rural Sostenible en iniciativas rurales bajo su ambito de accion, identificando potencialidades y combinando acciones de promocion y capacitacion de productos agropecuarios rurales con certificacion de Buenas Practicas Productivas, y como productores agroecologicos, con productos turfsticos rurales. u) Gestionar ante instituciones financieras programas de financiamiento accesibles, fondos de garantfa u otras acciones para garantizar et financiamiento a las Mipymes Turfsticas Rurales. v) Proponer a traves de programas de financiamiento para MIPYMES, proyectos de capacitacion y fortalecimiento de la competitividad de )as empresas. Se exploraran, igualmente fuentes de recursos internacionales especialmente en lo relacionado con la conservacion de los recursos naturales, la integracion de la comunidad a los proyectos, la certificacion de calidad de los servicios y productos turfsticos rurales y capacitacion en temas ambientales.
Articulo 6 De la Comision Nacional de Turismo Rural Sostenible (CNTRS) Para los efectos de aplicacion de! Artfculo I O de la Ley N°. 835, unicamente los miembros de la Comision Nacional de Turismo Rural Sostenible tendran derecho a voz y voto en todas las decisiones de la Comisi6n. Los delegados que sean acreditados por los miembros propietarios de la Comisi6n deben ser nombrados y formalmente acreditado por las autoridades superiores de las instituciones a las que representan y deben estar facultados para tomar decisiones.
Articulo 7 Funcionamiento de la Comision Nacional de Turismo Rural Sostenible La CNTRS estara regida de conformidad con las siguientes disposiciones: I. Habra quorum con la presencia de ocho (8) de sus miembros. 2. Las resoluciones seran tomadas por el voto de la mayorfa simple, es decir, la mitad mas uno de los miembros presentes. 3. Las sesiones ordinarias se celebraran al menos una vez cada dos meses. 7235 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 4. Las sesiones extraordinarias seran realizadas a solicitud del INTUR o de al menos cuatro de los miembros de la CNTRS, debidamente fundamentada. 5. No se realizaran sesiones ordinarias o extraordinarias sm la presencia del miembro representante del INTUR o su delegado. 6. Durante las sesiones los miembros de la CNTRS se podran acompaflar de funcionarios de su institucion a fin de ser asesorados en la toma de decisiones. 7. Se levantara un acta de todas las sesiones de la CNTRS, la que contendra al menos la siguiente informacion: a. Comprobacion de quorum establecido. b. Descripcion de Agenda de la sesion.
Articulo 8 — Todas Ias iniciativas de Turismo Rural Sostenible deberan contar con un plan de gestion
Articulo 8 Todas Ias iniciativas de Turismo Rural Sostenible deberan contar con un plan de gestion ambiental Conservar los recursos naturales a traves de las siguientes medidas: 1. De Ios Recursos Naturales. a.- Conocer el marco legal ambiental de Nicaragua y aplicarlo en sus actividades. b.-Adopcion de una pol itica de compras, donde la empresa promueva relaciones economicas con proveedores que implementan practicas amigables con el medio ambiente y la sociedad, favoreciendo el uso de productos ambientalmente aceptados internacionalmente, libres de CFC, biodegradables y/o ecoamigables, para ser utilizados como insumos de construccion, bienes de capital, alimentos y consumibles. c.- Adopcion de una politica de sostenibilidad, la cual debe ser publicada en sus materiales promocionales, dandola a conocer no solo a sus clientes, si no a colaboradores, trabajadores y proveedores, en ella se debe destacar los esfuerzos de la empresa en el ambito de la responsabilidad social, productiva, cultural, ambiental y economica. d.- Proteccion de las fuentes de agua, no contaminarlas, sean estas superficiales o subterraneas, con aguas mieles, desechos, aguas negras o grises, utilizando para esto biodigestores, sistemas de tratamiento de aguas negras y grises como FAFA (entre otros). e.- Proteccion de la biodiversidad, promoviendo estrategias que combaten la caza ilegal, la tala, la explotacion irracional, educando a los visitantes y las comunidades sobre la proteccion de las especies y la recuperacion de los ecosistemas, asi como contribuir a la erradicacion del cautiverio de animates silvestres. f.- Elaborar un plan de manejo de los desechos solidos y liquidos con metas cuantitativas para reducir, reutilizar y reciclar tales desechos. g.- Promover programas de capacitacion para sus trabajadores y la comunidad local, orientados a la conservacion de los recursos, las fuentes de agua, la reduccion de las quemas, el correcto uso de los desechos naturales, educacion am biental. h.- Evitar el uso de materiales contaminantes como empaques de polietileno. Implementar el reciclaje y la reutilizacion de las toallas. i.- Trabajar para lograr asociarse con medios de comercializacion que promuevan la conservacion del patrimonio natural y cultural. 2.- Reducir la contaminacion: a.- Disminuir el uso de sustancias perjudiciales, tales como plaguicidas, pinturas, desinfectantes de piscinas y materiales de limpieza se minimizan y reemplazarlos con productos inofensivos cuando estos se encuentren disponibles; y todo uso de quimicos se maneja correctamente. 7236 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 b.- lmplementar practicas para reducir la contaminaci6n causada por el ruido, la iluminaci6n, la escorrentfa, la erosion, los compuestos que agotan el ozono y los contaminantes del aire y el suelo. c.- Implementa procesos para manejo y descargas de materiales T6xico, aceites residuos combustibles. d.- Fomentar el uso de energfa renovable. e.- Reducir las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero. 3.- Conservar la biodiversidad, los ecosistemas y los paisajes: a.- En el caso de encontrarse dentro de un area protegida, cumplir con los aspectos que el plan de manejo recomienda para la conservaci6n de los recursos y cumplir con el reglamento de areas protegidas y las diferentes normas. b.- Utilizar principios de construcci6n sostenibles en el diseiio y construcci6n de infraestructura turfstica. c.- No mantener especies en cautiverio, de ser asi debera contar con la infraestructura adecuada y el respectivo permiso del MARENA. d.- Utilizar especies aut6ctonas para la creaci6n de areas verdes y reforestaci6n, y evitar que se introduzcan especies ex6ticas invasoras. e.-Ayudar a la conservaci6n de la biodiversidad, manteniendo las areas naturales protegidas y las zonas que tienen un alto valor natural y cultural, a traves de planes de reforestaci6n. f.- Mantener un inventario de flora y fauna, rotular especies en extinci6n o representativas de la zona, asi como los sitios fragiles y de riesgo. g.- Motivar a los visitantes a recorrer las areas protegidas cercanas o mantener alianzas estrategicas de comercializaci6n con empresas turisticas que se encuentran dentro de estas areas. h.- Evitar la alimentaci6n artificial de las especies de fauna propias de la zona. i.- Las empresas o iniciativas de turismo rural deberan implementar medidas de gesti6n de los nesgos, mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico. j.- Diseiiar un plan de seiializaci6n (Informativo, Interpretativo y preventivo en caso de zonas de riesgos). CAPITULO III DEL REGISTRO, CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE LAS INICIATIVAS DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 9 lnscripci6n Inicial en el Registro Nacional de Turismo La inscripci6n inicial de los prestadores de servicios de Turismo Rural Sostenible en el Registro Nacional de Turismo, incluira la evaluaci6n previa conforme los criterios establecidos en los manuales de clasificaci6n y categorizaci6n que el INTUR apruebe para cada modalidad de Turismo Rural Sostenible, establecida en el Artfculo 8 de la Ley N°. 835.
Articulo 10 Registro de los Prestadores de Servicios Turisticos Rurales El registro de los prestadores de servicios turisticos rurales se hara en el Registro Nacional y Calidad Turistica central, o en las delegaciones departamentales del INTUR una vez que cumplan con los requisitos que apruebe el Consejo Directivo del INTUR mediante normativa. CAPITULO IV SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 11 Marca de Turismo Rural Sostenible La "Marca de Turismo Rural Sostenible" es un signo distintivo de los servicios turisticos rurales que crea, inscribe y otorga el INTUR como sello de calidad alas empresas o iniciativas de Turismo Rural Sostenible que cumplan con los siguientes criterios: 7237 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Sostenibilidad Economica: Demostrar que lleva registros contables de ingresos y egresos de las actividades de Turismo Rural de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artfculo 8 de la Ley N°. 835 "Ley de Turismo Rural Sostenible" y promueve el uso de productos agropecuarios de la zona donde esta ubicada la iniciativa, para incentivar el dinamismo econ6mico local. Sostenibilidad Productiva: En el caso de las unidades de producci6n agropecuarias, se promoveran aquellas que esten impulsando procesos productivos donde se aprovechen al maximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel de) agro ecosistema, que utilizan practicas que favorecen su complejidad, adoptando el control biol6gico y la nutrici6n organica de manera optima en el manejo del sistema de producci6n o la finca. Sostenibilidad Social: Demostrar que la iniciativa de Turismo Rural beneficia a una comunidad mediante la incorporaci6n de sus miembros en la prestaci6n de servicios turfsticos directos e indirectos, y provee un programa de actividades recreativas y socioculturales propias de la zona, tratando de dar a conocer la riqueza cultural e idiosincrasia de la poblaci6n rural nicaragtiense, y promover la conservaci6n de la misma. La integraci6n de )as polfticas contra el trabajo infantil y la lucha contra la explotaci6n sexual comercial de nif'ios, nif'ias y adolescentes. Sostenibilidad Ambiental: La iniciativa cumple con lo establecido en el Articulo 8 de) presente Reglamento o de manera voluntaria ha decidido establecer el Sistema de Gesti6n Ambiental que promueve el INTUR o bien, que posea otras marcas de servicio turistico que destaquen la conservaci6n ambiental.
Articulo 12 Sistema de Evaluacion El INTUR creara el sistema de evaluaci6n, categorizaci6n, y criterios requeridos para asignar un distintivo de calidad o nivel de categoria a )as iniciativas de Turismo Rural Sostenible que establezcan un plan de acci6n permanente de superaci6n de )as deficiencias observadas, por medio de la elaboraci6n e implementaci6n de un plan de mejora, con mecanismos practicos y eficaces de monitoreo y seguimiento. CAPITULO V PROMOCION Y COMERCIALIZACION DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 13 Oferta de Servicios de Turismo Rural Sostenible El INTUR, a traves de la Direcci6n de Promoci6n y Mercadeo, incluira dentro de los programas de promoci6n a nivel nacional e internacional la oferta de servicios de Turismo Rural Sostenible, esto implica la asistencia tecnica a las iniciativas de turismo rural para la elaboraci6n de materiales promocionales como brochures, afiches, sitos web y otros.
Articulo 14 Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible La Direcci6n de Promoci6n y Mercadeo incluira dentro de la programaci6n anual de Ferias, una Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible, ligada a la celebraci6n del dia Nacional de) Turismo Rural Sostenible, donde presenten su oferta de servicios turisticos rurales todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible inscritas en el INTUR.
Articulo 15 Celebracion del Dia del Turismo Rural Sostenible El INTUR, a traves de las Oficina de Turismo Rural Sostenible, la Direcci6n de Promoci6n y Mercadeo y la Comisi6n de Turismo de la Asamblea Nacional, planificara y llevara a efecto la celebraci6n anual del Dia Nacional del Turismo Rural Sostenible el veinte de febrero de cada af'io.
Articulo 16 Ferias Internacionales de Turismo La Direcci6n de Promoci6n y Mercadeo del INTUR, debera tomar en cuenta la participaci6n de las iniciativas de Turismo Rural Sostenible en las ferias internacionales de Turismo y ruedas de negocios en las que participa Nicaragua. Asi mismo, debera proveer de informaci6n sobre las tendencias de mercado y caracterizaciones de la demanda del Turismo Rural Sostenible a las empresas prestadoras de estos servicios.
Articulo 17 Diagnostico de Destinos Turisticos El INTUR elaborara un diagn6stico y definira los Destinos Turisticos Rurales y Destinos Verdes Sostenibles disei'iados y establecidos para incluirlos en la oferta turistica de Nicaragua que se presenta a nivel nacional e i nternacional. 7238 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156
Articulo 18 Promocion de Circuitos Turisticos Rurales El INTUR promovera y promocionara circuitos turisticos rurales que han sido definidos a traves de los diferentes programas y proyectos de Turismo Rural que se han ejecutado en las diferentes regiones del pais.
Articulo 19 Programas de Formato y Promocion del Turismo Rural Sostenible El INTUR, incluira dentro de su Plan Operativo Anual, a traves de la Direcci6n de Promoci6n y Mercadeo, Ios programas territoriales dirigidos al fomento y promoci6n de Turismo Rural Sostenible. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 20 De las Infracciones y Sanciones Administrativas Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones que violentan o contravengan Ias obligaciones y disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normativas de aplicaci6n general que emita la Autoridad de Aplicaci6n, Ias cuales seran sancionadas administrativamente, sin perjuicio de Ias responsabilidades civiles o penales en que incurran Ios infractores.
Articulo 21 Sujetos de Aplicacion Son sujetos de aplicaci6n de las sanciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normativas correspondientes, Ias personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, integrantes o vinculadas al Turismo Rural Sostenible, funcionarios y empleados, quienes desarrollen actividades profesionales o laborales en o para estos establecimientos, y quienes se dediquen ilegalmente a la actividad de Turismo Rural Sostenible bajo cualquier modalidad.
Articulo 22 De las Sanciones por lnfracciones cometidas La gradualidad de Ias sanciones previstas en el presente reglamento, se aplicara de acuerdo con la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de septiembre del 2004, su Reglamento, el Decreto N°. 129-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 22 de noviembre del 2004 y sus reformas. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 23 Beneficios de Ley de lncentivos para la lndustria Turistica de Nicaragua Las MIPYMES Turisticas Rurales, podran acogerse a los lncentivos y Beneficios que otorga la Ley N°. 306, Ley de lncentivos Para la lndustria Turfstica de Nicaragua, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. l l 7 del 21 de junio de 1999, su Reglamento, el Decreto 89-99 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 02 ~e septiembre de 1999, y sus reformas, previo cumplimiento de requisitos de ley y estar inscritas en el Registro Unicode Mipymes (RUM).
Articulo 24 Vigencia El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dfa diecisiete de julio del afio dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Polfticas Nacionales. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas Ias modificaciones producidas por la Ley N°. 906, Ley de Reform as y Adiciones a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, pub Iicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2015. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a Ios veinticinco dias del mes de marzo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. 7239 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •••• NICARAGUA