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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 347/88 - Ley creadora de las Comisiones Nacionales Agropecuarias

Made 1988-04-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, animal production, cattle, governance, plant production, cereals/grains/rice, coffee/cocoa/tea, fibre crops, crops, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

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  1. NOo. "LEY CREADORA DE LAS COMISIONES NACIONALES AGROPICUAJlIAS DECRETO No. J47 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En usa de sus facultades, Decreta: La siguiente: "LEY CREADORA DE LAS COMISIONES NACIONALES AGROPECUARIAS" ArlO. I.- Creense las ComisiolWlls Naclonales Agropecuarias como otganismos consultivos de concertaci6n y coordinaci6n en el Ambito del Sector PUblico Agropecuerio. Arto. 2.- Para el cumplimiento del Artku 10 precedente, se fcrmeran Comisiones en eqoellos rcbros que pot su importancia y complejidad en te producci6n asf 10 requieren y seran las siguiente: a) Comisi6n Necicnel del Algod6n. b) Comisi6n Naclonel del Ca~. c) Comisi6n Nadonal de Ganaderfa. d) Comisi6n Nac:ional del Artor.. e) Comisi6n Naclonal del Sorgo. Fecuhase al Minlstro de Desarrollo Agropo. cverlo y Reforma Agratia, para que median te Acuerdos Ejecutivos Ministeriales pueda ereer otres Comisiones Nacionales Agropecu.. rias a las cveles les ser~ aplicable 10 dispues to en la presente Ley. Arto. 3.- Las Comisiones Nadonales Agrc> pecuerles se-an de duraci6n indeflnlda, y ten. dran personalidad jur'dice propia. La sede de las Comisiones ser' la eluded de Managua, pu dtendo esteblecer Oficinas dentro y fuerl de te Republica de Nicaragua. Arto. 4.- Seran funciones y atribuciones do las Comisiones Nacionales Agropecuarias las siguientes: Ill) Investiger y estudias el proceso de produc ci6n y comercializaci6n de ceda rubro es pecfflcc y elaborar y publicar recornenc:I& ciones que resulten de diehas investigacic> nes y estudiC's. b) Participar en el proceso de formulacl6n de los progn. mas enveles de producci6n e lnverslones para el rubro. c) Velar por la puesta en ejecuci6n de las ,... gulaciones tecruces aprobadas de confor mldad con las resolueiones del Ministerto de Deserrctlo Agropecuario y RefOrma A· graria, para te producci6n agrrcola 0 ga naden y el proc:esamiento -egrolndustriel , "-"v en el rubro correspondrenre, tales como zones de cuttt ....o, feches y metodcs de stern bra, pr6cticas llgron6mieas y de conserve clcn, aspectos geneticas, normes tecntces de caliciad y prcceermtentcs en los prcce 50s llgroindvstriales, etcetera. ' d) Coordinar le ectjvided de . las dtferentes Instuocrcnes del Esredc relacionadas con te ecuvrded llgropecuarill. en 10 que se rettere e pollticas y medidas que inciden sabre el rvbro correspondiente. e) tdenttttcer 10.. problemas y obst~cu'os que II 10 largo del ctclc efecten. el desarrollo eftctente de les labores agropecuarias co erespcndientea al rubro y propaner ecctc nes V medidas para remediarlos. f) lncorperer ecttvemente II los llgentes de III producci6n: Empresarios individueles. Cooperlltivizi!dos. Estatales y trebajedores orgllnizados en la creecton de condiciones para hecer m~s eflclente le actividad pro duct iva, y etender los problemas de diver sa Indole que les afecten. g) Hecer recomendectones y propuestas en materia de Potrttce Econ6mica, tales coma Costos, erecrcs. mantas de financlemten to bencenc. mercedes. ccmerctetrzectcn in lerna y exreme del rub-c. h) Hecer reccmendeciones y propuestes en espectcs t~nol6gicos eoneemtentes al ru bro. tales como zonas y merodcs de eel ttvc. !emillas. agroqufmic:os. prccesernten to agroindustrial. etcetera. l) Partieipar en el proceso de gesti6n y esig nad6n de divisas para e! rubrc, asf co mo de otros recursos importados y de fa bricaci6n local. n Uevar el reqistl'(l de Productores de cada rubro espredfico, facuhad que estaba a$ig. nada en el Decreto No. 1229 de fectla seis de Abril de mil novecientos octlenta V tres a otras instancias institucionales; as( comO las areas de siembra en los casos que co. rresponda. k) Llevar informaci6n estadrstica detailada en cuanto a avances de siembra y cosecha. rendimientos obtenidos, etdtera. Arto. 5" las Comisiones Nacionales Agrope cuarias astar'n integradas de la siguiente for ma: a) EI Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien tendr6 a su cargo 131 Presidencia de las mismas. b) EI Ministro de Industria y Comercio c) El Pl"esiden!'! de! Banco Central de Nicara gua. d) El Presidente del Banco Nacronel de Desa rrollo, No. II e) EI Director General de Plenifieacl6n del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. f) Seis represenrentes de 10$ productores • gropecuarios del rubrc y ecnvrdedes cone xas del mismo, representenvcs de 10$ dl terenres sectores de propiedad. . g) Un represeo-ente de te Organizaci6n Sindi cal de los "rrebejedcres del Campo. h l EI Presjdente Ejecufivo de cede Comisi6n. EI Prestdenre de las Comisiones Nectc nales pcdra ccrwocer a los tlruteres de eqoettes tnstttucrcnes y organismos nectcne les. cuya partieipaci6n ccntrtbuve a resolver los diferenles problemas del rubro prodoetl vc correspondiente: esf mismo, podrA auxiliar' se durante las sestones de la Comisi6n eon los Directores Generales de TecnologCa Agr(eola o Pecoerte. segun el cesc. Cada uno de los rniembros principales de las Ccrntsiones podr;§; delegar su represent. cion en un Iunctonertc de so dependencle. Artc. 6 .. Cede Comision tendra un Presiden Ie Ejecotivo qva sera designado par el Minis tro de Deserrollc Agropecuario V Reforrna A graria. El Presidente Ejecutlvo tendr;i a su car. go la administraci6n ejecutive y es el respon sable de cumplir las resclcctones de le Co misicn, de organizar y dirigir las actividades de los 6rganos evxuteres de Ie misma. con te cultedes de un apoderado general de adminis trecton Arto. 7. El ttnencterotenec de las ecttvtde des de las Ccmtstones ser~ properclcnedc a traves:"'de -esignaciones presupuestarias dentrc de las per-tides asignadas 81 Ministerio de [R. sarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; de Oiros recursos para estos mismos fines preve nientes de asignaciones especiaJ.es que el Go bierno Central determine y de recursos abte nides por las propias Comisiones. Arlo. 8.- La fiscalizaci6n V revisi6n de In operationes d'! las Comisiones estar'n bajo la responsabilidad de 18 Contraloria general de la Republica. Arto. 9.- Se fllcuha a cada Comisi6n a dic tar su propio Reglarnento. Ana. 10. Der6gase el De<:reto No. 333 del 29 de Febrero de mil novecientos ochenta. pu· blicado en La Gacela, Diario Ofieial. No. 56 del dia 6 de Marzo del mismo ano y cualquier Ley que sa oponga. Arto. 11.- La presente Ley erttra en vigen cia desde el momento de su publiceci6n pol'" cua!quier medio de <:omunicaci6n colectiva, sin perjuicio de su publicaci6n en La Gaeetll. Ciario Oficial Dado en la ciudad de Managua, a los di~ ciocho dias del mes de Abra de mil novecien ·tos ocherota y ocho, "Por Una Paz Digna... Pa tria Libre 0 Morir - o.nl.1 0 ..... Saewdra. P-esidente •

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