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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 33-2013 ─ Líneas de base de los espacios marítimos de la República de Nicaragua en el mar Caribe. Texto consolidado

Made 2013-08-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Sea
Keywords
EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, territorial sea, continental shelf, alternative dispute settlement, survey/mapping, sovereignty, maritime boundaries

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  1. 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Transporte de cadaveres en la ribera del Rio San Juan: Documentos Originates: Certificado medico de defunci6n extendido por una Unidad de Salud debidamente registrada o de Medicina Legal. Documento de Identificaci6n de! fallecido y de! acompafiante o familiar (Pasaporte, cedula, partida de nacimiento) En caso que el cadaver sea transportado en ataud, debe cumplirse los requisitos de preparac1on, sello y embalaje segun normas de transporte internacional de fallecidos, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas !as Empresas Funerarias. En caso que el cadaver haya sido cremado: Constancia de cremaci6n extendida por la Empresa Funeraria (acompafiada de solicitud y autorizaci6n de familiares). Identificar en la solicitud de transporte el Nombre de la Embarcaci6n y el horario. (Embarcaciones autorizadas por DGTA para el transporte de cadaveres) En caso de muerte no natural: Constancia de la Policia Nacional, liberando el cadaver para proceder a su sepultura. Si se le realiz6 autopsia, presentar el Certificado de Defunci6n extendido por Medicina Legal. Constancia de Preparaci6n de! cadaver, si este tiene 24 horas o mas desde el deceso. No se transportaran cadaveres con status de desconocido, lo cual debera ser reportado de inmediato a la Policia Nacional. El presente Reglamento y su Anexo es parte complementaria del Decreto N°. 79-2009, "De Creacion de la Comision Interinstitucional para Desarrollar e Implementar la Reglamentacion de la Navegacion en el Rio San Juan, especificamente, en la parte en donde la Corte Internacional de Justicia le otorga Derechos Limitados de Navegacion a la Republica de Costa Rica". NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas !as modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 862, Ley Creadora de! Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 de! 20 de mayo de 2014; y 2. Ley N°. 864, Ley de Reform a a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dias de! mes de noviembre de! afio dos mi! diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 2019, de! Decreto Ejecutivo N°. 33-2013, Lineas de Base de los Espacios Maritimos de la Republica de Nicaragua en el Mar Cari be, aprobado el 19 de agosto de 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 de! 27 de agosto de 2013, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley de! Digesto Juridico Nicaragtiense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de! 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1009, Ley de) Digesto Juridico Nicaragtiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4782 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL DECRETO N°. 33-2013 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO 98 Que de conformidad con el Artfculo diez de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, la soberania, jurisdicci6n y derechos de Nicaragua se extiende a las islas, cayos y bancos adyacentes, asf como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econ6mica exclusiva y el espacio aereo correspondiente, de conformidad con la Ley y las normas de derecho internacional. II Que con fecha de! tres de mayo del afio dos mil, la Republica de Nicaragua ratific6 la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho de! Mar, instrumento que reune los principios esenciales que garantizan los derechos de los Estados en sus espacios marftimos. Ill Que con fecha cinco de marzo del afio dos mil la Republica de Nicaragua en aras de! fortalecimiento y compromiso con el derecho internacional aprob6 la Ley de Espacios Marftimos de Nicaragua, Ley N°. 420. IV Que la costa caribefia de Nicaragua presenta una configuraci6n especial debido a la presencia de multiples islas costeras estrechamente ligadas por su historia y economfa al territorio continental asf tambien debido a !as profundas aberturas y escotaduras presentes en dicha costa y que es de vital la importancia mantener la integridad territorial, la paz y la seguridad de la naci6n. V Que la Corte Internacional de Justicia dict6 el 19 de noviembre de! afio 2012 una sentencia hist6rica en el juicio de Delimitaci6n Territorial y Marftima entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe, en la cual determin6 que !as islas adyacentes a la costa de Nicaragua en el Mar Caribe son parte de la costa pertinente y contribuyen al establecimiento de !as lineas de base. VI Que a la vista de lo anterior, la Republica de Nicaragua, en el ejercicio de su plena soberania sobre sus espacios marftimos yen concordancia con lo establecido en la Convenci6n de !as Naciones Unidas sobre el Derecho de! Mary la Ley N°. 420, Ley de Espacios Marftimos de Nicaragua, procede a determinar !as lineas de base rectas desde donde se mediran las extensiones de sus espacios marftimos en el Mar Caribe. En uso de !as facultades que le confiere la Constituci6n Politica. HA DICTADO El siguiente: DECRETO LINEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARITIMOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE Articulo 1 Fijense las lineas de base rectas de la Republica de Nicaragua, a partir de !as cuales se mediran las distancias de su mar territorial, zona contigua, zona econ6mica exclusiva y plataforma continental en el Mar Cari be. Articulo 2 Las lineas de base estan determinadas por las coordenadas geograficas que constan en el Anexo I, mismas indicadas en la carta incluida como Anexo II del presente Decreto. Ambos anexos forman parte integra de este Decreto. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4783 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Articulo 3 Las aguas situadas en el interior de fas lfneas de base establecidas en el artfculo primero de! presente Decreto, pasan a formar parte de fas aguas interiores de la Republica de Nicaragua de acuerdo a lo establecido por la Convenci6n de fas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Articulo 4 En cumplimiento a lo establecido en el parrafo segundo del artfculo dieciseis de la Convenci6n de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, se ordena a dar publicidad al presente decreto y al dep6sito de! mismo, junto a sus Anexos, en la oficina de! Secretario General de fas Naciones Unidas. Articulo 5 Der6guense todas fas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto. Articulo 6 El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el dfa diecinueve de agosto de! afio dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Polfticas Nacionales. N°. de punto I 2 3 4 5 6 7 8 9 Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense ANEXO I LiNEAS DE BASE RECTAS EN EL MAR CARIBE DE NICARAGUA COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM WGS 84 Latitud (N) Longitud (W) Grad. Min. Seg. Grad. Min. Seg. 15° 00' 05.9" 083° 07' 43.0" 14° 49' 15.8" 082° 41 • oo.o" 14° 22' 31.2" 082° 44' 06. I" 14° 08' 40.6" 082° 48, 29.0" 13° 03' 11.6" 083° 20' 38.6" 12° 56' 10.8" 083° I 7' 31.9" 12° 16' 55.5'' 082° 57' 54.0" 12° 10' 39.3" 083° 01' 49.9" 10° 57' 56.6" 083° 44' 41.2" 4784 A S AM BLEA NAC IONAL Nombre Cabo Gracias a Dios Edinburgh Cay Cayos Miskitos Ned Thomas Cay Cayos Man of War East Of Great Tyra Cay Isla de] Maiz Pequefia (Little Corn Island) Isla de] Maiz Grande (Great Corn Island) Barra lndio Maiz (Greytown) 01-06-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14"30'0.,,,. 13":,0'0"N 12":,0'0"N 11"'0'0"N REPUBLICA DE NICARAGUA :CLiNEAS DE BASE RECTAS /".i.."\ MARCARIBE 0 G> INSTrTUTO NK:ARAOUENSE DE ESTUOK>B TERRJTORIALEI Preper■do por et lnatltuto Nicaragoense de Estudk:a Terrttorlalea (INETER) Managua. Nk:er~u•. sepUembre 2018 S.N cartogr•nc•. carta ntuttca No. 21006 LORAN C. US Chert ·Caribbean See Soulhwnt Perl"' Mo 1991 NICARAGUA $4":,0'0"W ANEXO II 83":,0'0"W 83":,0'0"W a3"O'0'W 98 e2·,cnrw 13"30'0.,,. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto Ejecutivo N°. 17-2018, De Reforma al Decreto N°. 33-2013, Lineas de Base de los Espacios Maritimos de la Republica de Nicaragua en el Mar Caribe, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 23 de octubre de 2018. Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense 4785 A S AM BLEA NAC IONAL 01-06-2020 LA GACETA - DIARJO OFJCJAL 98 Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete dias de! mes de noviembre de! afio dos mi! diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 2 7 de noviembre de 2019, de! Decreto Ejecutivo N°. 55-95, Reglamento Estatutario de! Instituto de Prevision Social Militar, aprobado el 15 de noviembre de 1995 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 de! 11 de diciembre de 1995, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley de! Digesto Juridico Nicaragliense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de! 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1009, Ley de! Digesto Juridico Nicaragliense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019. REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MILITAR DECRETO N°. 55-95 El Presidente de la Republica de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que conforme a !as !eyes de la Republica se ha establecido un regimen especial, consistente en el Sistema de Prevision Social Militar que comprende la seguridad social y el mejoramiento economico de los oficiales, clases y soldados de! Ejercito de Nicaragua, y de sus respectivos familiares. II Que para cumplir con !as finalidades mencionadas en el considerando anterior se creo el Instituto de Prevision Social Military se le otorgo personalidad juridica propia en el Codi go de Organizacion, Jurisdiccion y Prevision Social Militar. III Que el Articulo 73 de dicho Codigo dispone la aprobacion por el Presidente de la Republica de! Reglamento Estatutario de dicho Instituto. IV Queen consecuencia es necesario dictar el presente Decreto de aprobacion y emision de! Reglamento Estatutario de! referido Instituto de Prevision Social Militar, para su debido establecimiento y funcionamiento. POR TANTO En uso de !as facultades que le confiere la Constitucion Politica, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MILITAR" CAPITULO I Colecc i6n Digital "La Gaceta" Digeslo Juridico Nica raguense INTRODUCCION 4786 A S AM BLEA NAC IONAL

Decreto Nº 33-2013 ─ Líneas de base de los espacios marítimos de la República de Nicaragua en el mar Caribe. Texto consolidado · Nelum