Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Decreto Nº 32/93 - Crea la Comisión Nacional de Agroquímicos

Made 1993-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, fertilizers/nutrients, pesticides, plant production, plant protection, governance
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. nic9472 file:///D/HTML/nic9472.htm[16.01.2025 08:18:39] CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE AGROQUIMICOS DECRETO No. 32-93 de 27 de mayo de 1993 Publicado en La Gaceta No.99 de 27 de mayo de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que el uso y aplicación de agroquímicos en el sector agropecuario, tiene además implicaciones en la salud de la población y en el medio ambiente. II Que se hace necesario por tanto contar con un órgano de coordinación interinstitucional en todo lo relacionado al asesoramiento, apoyo y consulta en la aplicación de normativas vigentes en aspectos de registro, uso y manejo de agroquímicos. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado El siguiente Decreto de: Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Agroquímicos, que funcionará en dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que en el texto de este Decreto por abreviación se denominará simplemente La Comisión. Tendrá por objeto servir de órgano de coordinación, asesoramiento y consulta en la aplicación de las normativas vigentes en materia de agroquímicos. Artículo 2. La Comisión estará integrada por: Un Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá; Un Representante del Ministerio de Salud; Un Representante del Ministerio del Trabajo; Un Representante del Ministerio de Construcción y Transporte; Un Representante del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente; Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; También se invitará a integrar esta Comisión a un Representante del sector de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos de Nicaragua, y a un Representante del sector de Productores Agropecuarios, los cuales, una vez incorporados, tendrán las mismas facultades y funciones que los demás miembros de la Comisión. La forma de la elección o nombramiento de estos dos Representantes será determinada en el Reglamento que de este Decreto emita la Comisión. Artículo 3. La Comisión apoyará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente según corresponda, con sus estudios y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de registro, importación, exportación, formulación, envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, comercialización, publicidad, uso y disposición de Agroquímicos en todo el territorio de la República. También estará facultada la Comisión para elaborar y proponer a dichas entidades y Ministerios la presentación al Poder Ejecutivo de Proyectos de modificaciones a la legislación actualmente vigente. Artículo 4. La Comisión sesionará cuando sea convocada por su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya quórum será necesaria la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente decide con su voto. Artículo 5. nic9472 file:///D/HTML/nic9472.htm[16.01.2025 08:18:39] La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su organización y funcionamiento. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto Nº 32/93 - Crea la Comisión Nacional de Agroquímicos · Nelum