Decreto Nº 28-2018 ─ Crea el Gabinete de Infraestructura
Made 2018-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, policy/planning, waterworks, harbour, transport/storage, governance
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Text
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Artículo 1. Creación del Gabinete de Infraestructura. Créase el Gabinete de Infraestructura, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, para fines de coordinación y gestión de financiamientos, estudios, diseños y construcción de obras de infraestructura dentro del marco de las acciones y políticas en el sector infraestructura, entendido este como las instalaciones físicas (verticales u horizontales), sistemas y equipamiento requeridos para la adecuada provisión de servicios públicos.
Artículo 2. Integración del Gabinete de Infraestructura. El Gabinete de Infraestructura estará integrado por: a. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP); c. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); d. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL); e. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional (EPN); f. Un delegado de la Alcaldía de Managua como representantes de la Asociación de Municipios de Nicaragua; y, g. Cualquier delegado indicado por el Presidente de la República. En dependencia a las acciones y políticas ha coordinar, podrán ser invitados a participar en el Gabinete de Infraestructura, los titulares de otras empresas y fondos públicos que actúen en el sector infraestructura. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDocument 1/2 14/5/2019 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDoc… En atención a la Coordinación Armónica establecida en el artículo 6 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, se invitará a formar parte del Gabinete Infraestructura a un miembro de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional.
Artículo 3. Funcionamiento. El Gabinete de Infraestructura sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiere a solicitud de al menos tres de sus miembros que lo integran. El Gabinete de Infraestructura deberá preparar para aprobación del Presidente de la República, un reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDocument 2/2