Decreto Nº 27/67 - Reglamento para pesca comercial
Made 1967-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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REGLAMENTO PARA PESCA COMERCIAL EN NICARAGUA DECRETO NQ 27 El Presidente de la Republica, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inciso 3, de la Constitucion Politica, el Arto. 20, Inciso 6, de la Ley Creadora de Mi nisterios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo, los Artos. 47, 81, Incisos g)j i) Y j) y 145 de la Ley General sobre Explotacion de las Riquezas Naturales; Arto. 2, Inciso a) y e1 Arto. 4 de 1a Ley Espe cial sobre Explotacion de la Pesca, DECRETA: Arto. 1.- Toda embarcacion que se dedique a la Pesca Comercial en Nica ragua tiene obligacio~ de obtener un zarpe de pesca comercial extendido por la Comandancia de Armas y Capitania de Puerto del lugar y refrendado por el correspondiente Inspector de Pes ca de la Direccion General de Riquezas Naturales, 0 del Inspec tor de Caza y Pesca del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en su caso. Para los fines de este Decreto se aplicaran las definiciones contenidas en el Articulo 1 de la Ley Especial sobre Explota cion de la Pesea. Decreta NQ 557 del Congreso Nacional publi cado en el NQ 32 de "La Gaceta", Diario Oficial, de 7 de Febre ro de 1961. Arto. 2.-El Zarpe de Pesca Comercial sera extendido a las embarcaciones pesqueras que llenen los siguientes requisitos: a) Que esten amparados en una Licencia de Pesca Comercial; b) Que tenga Permiso de Pesca Comercial, vigente extendido por la Direccion General de Riquezas NaturaleG; c) Que tenga su Pasavante 0 Patente de Navegacion, vigente ex tendidos par el Ministerio de Defensa. Arto. 3.- Ademas de los requisitos enumerados en el Articulo anterior, para extender el Zarpe de Pesca Comercial, es necesario que la embarcacion pesquera reuna condiciones minimas de seguridad y navegabilidad. Son requisitos minimos de seguridad y navegabi lidad: 1. Equipo de radio en perfectas condiciones; 2. Ecosonda; 3. Extinguidor de incendios; 4. Correcto sistema de luces; 5. Balsa con agua potable; 2 6. Dotacion de chalecos salvavidas; 7. Anc La ; 8. Bomba para achicar; 9. Botiquin para primeros auxilios; y 10. Herramientas. No se emitira el Zarpe de Pesca Comercial, si estos requisitos no son cumplidos. Arto. 4.- El Zarpe de Pesca Comercial sera extendido gratuita y exclusi vamente para tales fines especificos, can validez de usa para salir de Puerto dentro de las 24 horas subsiguientes, par un solo viaje y para regresar al Puerto de Partida. Contendra las modalidades que determine el Ministerio de Defensa en for mulario que emitira bajo la denominacion de "Zarpe Oficial de Pesca Comercial". Arto. 5.- Es obligacion de los Capitanes de Naves dedicadas a la Pesca Comercial presentarse a su regreso a la Comandancia de Armas y Capitania de Puerto del lugar de su partida para cerrar su Zarpe. Arto. 6.- El Zarpe de Pesca Comercial Domestica se regira por las Dispo siciones que al efecto emita el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Arto. 7.- Cualquier violacion a las disposiciones del presente Reglamen to, autoriza a la Direccion General de Riquezas Naturales, con la sola informacion de la Comandancia de Armas y Capitania de Puerto 0 del Inspector de Pesca, a imponer una multa no menor de C$500.00 cordobas ni mayor de C$2,OOO.00 cordobas, a la Em presa Pesquera, y al Capitan de la nave la prohibicion de ha cerse a la mar por el termino de 10 a 30 dias. En caso de reincidencia las sanciones impuestas seran elevadas al doble en cada caso. Las sanciones se haran efectivas por la via gu bernativa. Arto. 8.- Este Decreta empezara a regir desde su publicacion en liLa Ga ceta", Diario Oficial. Comuniquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece dias del mes de Noviembre de mil novecientos se senta y siete "Ana Ruben Dario".- A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- Arnoldo Ramirez Eva, Ministro de Economia, In dustria y Comercio. Francisco J. Blichting P., Ministro de Defensa.- Alfonso Lava Cordero, Ministro de Agricultura y Ga naderia". (Publicado en La Gaceta NQ 266 del Miercoles 22 Nov. 1967)