Decreto Nº 22/95 - Crea el Programa de los Polos de Desarrollo
Made 1995-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, policy/planning, institution, gender, governance
Where to read it
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Text
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ANOXCVIII Managua, Martes 13 de Junio de 1995 No. 109 CREACION DEL PROGRAMA DE"" Ll>S'" POLOS DE DESARROLLO DECRETO No.22-95 EI Presidente de la Republica de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que es interes del Gobiemo promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la poblaci6n en los distintos Departamentos y Municipios del Pais. II Que se requiere a esos efectos la ejecuci6n de proyectos de desarrollo para impulsar la diversificaci6n agropecuaria e incrementar la productividad. POR TANTO En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Pohtica, HA mCTADO EI siguiente Decreto de: CREACION DEL PROORAMA DE LOS POLOS DE DESARROLLO Arto.Li-Crease el Programa de los Polos de Desarrollo, el cual podra ser conocido 0 denominado simplemente por sus siglas POLDES, como organismo adscrito al Programa Nacional de Desarrollo Rural (p.N.D.R.), con personalidad Juridica, patrimonio propio y con una duraci6n de quince aDos prorrogables. Arto.2.-EI objetivo principal del POLDES es promover un modelo de desarrollo sostenible que permita 1997 13-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.109 mejorar la calidad de vida de la poblaci6n mediante el manejo sostenido de los recursos naturales, impulsando la diversificaci6n agropecuaria y el uso de la tecnologfa para elevar la productividad, promoviendo la realizaci6n de las obras de infraestructura y apoyando la comercializaci6n de los productos, tomando en cuenta a la mujer campesina como parte fundamental del proceso de producci6n agropecuaria. Arto.3.-El dornicilio de POLDES sera la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas 0 agencias en cualquier parte de la Republica. Arto.4.-El ambito de este Programa sera todo el territorio Nacional Atribuciones Arto.S.-Para el cumplimiento de su objetivos POLDES tendra las siguientes atribuciones a) Coordinar con los Ministerios y Entidades Estatales involucradas, la ejecucion de los Programas de POLDES que determine el P.N.D.R. b) Administrar con eficiencia los recursos financieros que le fueren puestos a su disposici6n. c ) Realizar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para lograr los objetivos de su creaci6n. d) En general podra realizar cualquier otra actividades que fuere necesaria para el desarrollo de las areas Geograficas en que incida el POLDES Administraci6n Arto.6.-La Adrninistraci6n del POLDES estara a cargo de un Director Ejecutivo Nacional nombrado por el P.N.D.R. Arto.7.-EI Director Ejecutivo tendra las siguientes facultades: a) Representar judicial y extrajudicialmente al POLDES con las limitaciones del presente Decreto. b) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como administracion, c) Ejercer las funciones inherentes a su mandato de administrador, celebrando los convenios y realizando los actos que requieran la ejecuci6n ordinaria del POLDES. Para disponer de los bienes inmuebles necesitara la previa autorizaci6n del P.N.D.R. d) Presentar al P.N.D.R. y a los Organismos Financieros para su conocimiento y aprobacion los planes operativos anuales, los presupuestos del FOLDES, asf como los estados financieros y evaluaci6n anual del POLDES. f) Nombrar y remover al personal con el visto bueno del P.N.D.R. g) Emitir los Reglamentos necesarios para la organizaci6n interna y para el mejor funcionamiento del .POLDES. h) Ejercer las demas facultades que le corresponden de conformidad con este Decreto y su Reglamento, Consejo Consultivo Arto.8.-Para apoyar a 1a Direcci6n Ejecutiva del FOLDES, existirli un Consejo Consultivo fortnado por un delegado de cada .una de las siguientes Instituciones: Programa Nacional de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, Instituto de Tecnologfa Agropecuaria y el Instituto Nicaraguense de Reforma Agraria. Se invitara a participar en el Consejo a uno 0 varios delegados por pafses interesados en los proyectos de POLDES, por medio de sus representaciones designadas. PATRIMONIO Arto.9.-El Patrimonio del POLDES estara conformado por: a) Los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que el Estado Ie asigne. b) Los recursos provenientes a cualquier tftulo del sistema financiero, instituciones y organismos nacionales e internacionales pUblicos 0 privados, todo de conformidad con las polfticas emansdas del Gobiemo. c) Cualesquiera otros bienes 0 recursos financieros que reciba a cualquier tftulo. Auditorfa Arto.lO.-Habni una Auditoria Interna a cargo de un Auditor que formara parte del personal ordinario del POLDES y que debera rendir informes periodicos y cuando asf 10 soliciten el Programa Nacional de Desarrollo Rural 0 bien los Organismos co-financieros e Instituciones Cooperantes. Sin perjuicio de la Auditoria Externa que 1998 13-6-95 LAGACETA -I pueda contratarse cuando se estime necesario y conveniente. Arto.ll.-Se faculta al Programa Nacional de Desarrollo Rural para emitir el Reglamento de este Decreto. Arto.12.-POLDES" asumini el Programa "Poles de Desarrollo" del MAG, incluyendo al personal que ejecuta dicho Programa. Arto.13.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en cualquier medio de Comunicaci6n Social sin perjuicio de su posterior publicaci6n en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a 16s veinticuatro dfas del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la Republica de Nicaragua ARlO OFICIAL No.109 Arto.2.-El presente Acuenlo surte sus efectos a partir del primero de Mayo de 1995. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los oeho di'as del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la Repu'blica de Nicaragua AUTORIZACION DE TRAPASO DE BIENES A FAVOR DE ENABAS ACUERDO PRESIDENCIAL No.102-95 El Presidente de la Repu'blica de Nicaragua, CONSIDERANDO I