Decreto Nº 20-2017 ─ Sistema de Evaluación Ambiental de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales
Made 2017-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, protection of habitats, environmental planning, waste disposal, waste management, hazardous waste, Indigenous Peoples, policy/planning, biodiversity, timber extraction/logging, protected area, internal trade, protection of species, wildlife products, collecting/harvesting
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
29-11-17 LA GACETA- DIARJO OFICIAL 228 CASA DE GOBIERNO Gobierno d e Rcconcilinción y Unidad Nncionnl Unida Nicarngun Triunfa DECRETO No. 20-2017 El presidente de la República de Nicarngua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO [ Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en su articulo 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Asumiendo en nuestra Const itución el texto Integro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, In cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. 11 Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA}, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. Ill Que es necesaria la actualización del Sistema de Evalunci6n Ambientnl de P ermisos y Autoriznciones pnra el Uso Sostenible d e los Recursos Naturales, el que expresa que a la luz de las realidades económicas y sociales actuales de Nicaragua, así como el evidente impacto del cambio climático, como la principal amenaza para la especie humana y considerando la importancia de prevenir los riesgos a los que se expone Nicaragua, como país bajo multiamenazas, unido a la necesidad de armonizar el crecimiento económico y el desarrollo social; y faculta al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales parn actualizar, unificar, y fomentar la eficiencia y la eficacia de las disposiciones que regula.o el Sistema de Evaluación Ambiental, permiso y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua. IV Que el MARENA podrá dictar normas complementarias al Sistema de Evaluación Ambiental para el debido control y seguimiento en cumplimiento de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas, unido a la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico y social del país con el cumplimiento de las normativas establecidas por la legislación ambiental , s iendo necesario unificar los procedimientos, requisitos técnicos, licencias y permisos que integran el Sistema de Evaluación Ambiental y las Autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales. El siguiente; En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO DECRETO SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO 1 Del Objeto, Ámbito y Autor idad es de Apücación. Artícu lo J. Objeto. Establecer el Sistema de Evaluación Ambienta l con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país. Artículo 2. Autoridad y Ámbito deAplicaci6n . La Autoridad de aplicación del presente Decreto, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que en lo sucesivo de este Decreto se denominará MARENA. De conformidad con la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimjentos del Poder Ejecutivo, sus reformas y Ley No. 2 17 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reglamento y reformas, este Decreto es aplicable a : 1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales; 2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental; 3. Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental y Programa de Gestión Ambiental; 4. Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidos ambientales; 5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, suje1os a valoración ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente; 6. Permisos para planes de manejo conservacionista en áreas protegidas; 7. Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas pro tegidas; 8. Licencia de exportador de especies de fauna y nora silvest res; 9. Permisos para el Comercio lnternacional de Especies de Fauna Silves tre; 1 O. Permisos para el Comercio lntemacional de Especies Marinas; 1 l. Permisos para el Comercio Internaciomil de Especies Forestales; 12. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna sílvestre; 13. Autorización de investigación cícntifica; 14. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible; 15. Autorización ambiental para el us o, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola; 16. Autorización ambiental para la Declaración, de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua; 17. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambienta l o valoración ambiental; t 8. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. Ar tículo 3. Princip ios que r igen este Decreto. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del MedjoAmbiente y los Recursos Naturales con sus reformas y :idiciones incorporadas y los 10602 29-11-17 LA GACETA- DIARlO OFICIAL 228 demás príncipios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se basa en los siguientes principios: l . Principio d e Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certe:ia científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten al ambiente. 2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Proyectos, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua. 3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada. 4. Principio de Inclusión Proncllvu: En el proceso de Evaluación Ambiental todos los protagonistas y decisores se involucran. S. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada. 6. Principio de in tegridad y conectividad ecológica: Mantener los rangos y condiciones aceptables para los ecosistemas elaborando y haciendo uso de diseftos que minimicen el deterioro del medio ambiente y maximicen los resultados de las actividades productivas, procurando el mantenimiento y restauración de los paisajes. 7. Principio de Precaución: El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientifica del daño. Ar ticulo 4. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en lo Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas y adiciones incorporadas y las establecidas en los demás instrumentos legales de m:iyor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por: Áre11s Ambient11lmente Frñgiles: Espacio geográfico delimi tado físicamente, y donde la fragilidad viene dada por una de las siguientes característicos: En Territorios de área núcleo comprendidos dentro de todas las categorías consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. a) Zonas de relieves con pendientes mayores del treinta por ciento (30%) en las que se podrlon generar riesgos de deslizamiento; b) Territorios expuestos a peligros flsicos naturales, socios naturales o antropog6nicos; c) Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales, vertientes o manantiales; d) Zonas marino costeras, humedales costeros, sitios RAMSAR, zonas de reservas naturales o espacios protegidos para especies en peligro de extinción, zonas de nidificación de especies en peligro de extinción; e) Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos, o recursos arquitectónicos, científicos o culturales considerados como patrimonio nacional definido por el Instituto Nicaragllense de Cultura. Alto Impacto Ambiental: Impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente y/o la salud, obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Área de lníluencio del Proyecto: se refiere aJ espacio geográfico, incluyendo todos sus factores ambientales, que pudieran sufrir cambios cuantitativos y/o cualitativos en sus atributos debido a las acciones realizados en las diferentes etapas del proyecto, programa, plan, obra, industria o act ividad. Autorización Ambient11l : Acto administrativo emitido por MARENA para la realización de proyectos categoría III y IV, asimismo se incluirán bajo esta definición otras autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales previstas en el presente Decreto. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, le corresponderé a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el Ambito de su circunscripción territorial. Autorización de Plan de Mnnejo Forestal: Es el acto administrativo mediante el cual, el MARENA, autoriza el manejo y aprovechamiento forestal de coníferas y sus asociaciones, en las áreas protegidas con fines conservacionistas, especialmente referido al recurso aglla. Bojo Impacto Ambiental Potencial: 1mpacto ambiental potencial pre· establecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente y/o la salud humana obtenido a partir de co11siderar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Biodlvcrsldad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, asi como la diversidad genética. Conser vación: Es un proceso dinamico que atiende las necesidades de la sociedad y de la naturaleza; y se refiere a la protección, conocimiento y uso de los recursos naturales en especial el agua que conforman los ecosistemas, las especies y sus genes, con el fin de lograr los mayores beneficios actuales y potenciales para la Madre Tierra y el ser humano, manteniendo los procesos ecológicos que sustentan los ecosistemas. Corta Anual Permisible (CAP): Definido como el volumen de madera a aprovechar determinado por factores tales como el incremento corriente o medio anual, la estructura, el área y la edad de rotación. Delegación Territorial: Unidad técnica, operativa y administrativa desconcentrada en el territorio nacional, con el mandato de ley de representar al MAR.ENA en su gestión institucional sobre los recursos naturales y del ambiente. Densidad de Rodal: La estructura de un rodal define claramente la din6mlca de desarrollo de la densidad. Rodales con individuos de edad y porto similar intolerantes en su inicio, tendrán alta densidad inicial y baja densidad final, en tanto rodales de diferentes edades y portes entre mezclados tendrán siempre un nivel de densidad muy es table controlado por su propia y estable estructura. Dcurrollo Sostenible: Es el equilibrio entre factores sociales, económicos y ambientales para mejorar la calidad de la vida humana en armonía con la Madre Tierra y sus ecosistemas que la sustentan. Diámetro Altura :al Pecho (DAP): Es el diámetro de un árbol que se mide a 1.30 metros de altura sobre el nivel del sucio. Dictamen Técnico: Juicio emitido por el equipo técnico interinstitucional, producto de la valoración, revisión y análisis de un estudio de impacto ambiental y que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento o denegación de un permiso ambiental. Documento de lmp11cto Ambiental (DlA): Documento elaborado por el proponente, que contiene los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental en un lenguaje claro y de fáci l comprensión. Desechos Sólidos No Peligrosos: Todos aquellos desechos o combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud humon:i o paro otros organismos vivos. Estudio de Impacto Ambiental (EIA}: Conjunto de actividades técnicas y cicntlficas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya elaboración estará o cargo de un equipo 10603 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 interdisciplinario, con el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los impactos al medio ambiente. Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos administrativos que incluye la preparación de estudios, celebración de consultas públicas y que concluyen con la autorización o denegación por parte de la Autoridad competente. La Evaluación Ambiental es utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de planes, programas, proyectos e industrias. Evaluación Ambiental Estrotégica (EAE): Instrumento de la gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible. Incremento Medio Anual (IMA): el incremento Medio Anual (lMA). es el promedio anual que crecen los árboles en un sitio determinado. Para obtenerlo se divide el crecimiento acumulado entre la edad. I ndustria : Conjunto de operaciones ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Se considera producción industrial aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras superiores a los que requieren las zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta (30) personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas. Intensidad de Muestreo: Es el número de unidades de muestreo expresado en un porcentaje en relación a la población total, la que depende del grado de homogeneidad o heterogeneidad de los individuos que componen un rodal. I mpacto Ambienta l: Cualquier alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida. Línea de Base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis de factores del medio ambiente físico, biológico, climático y social que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de linea de base permiten obtener información del "estado del medio ambiente" antes de que se inicie un proyecto. Manejo Foresto! Sostenible: Es el manejo de ecosistemas forestales que está determinado por las relaciones particulares que se da entre los actores forestales y los ecosistemas forestales en una superficie determinada. Medidos Ambicntulcs: conjunto de acciones que se establecen en el EIA y en los Programas de Gestión Ambiental destinada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. Moderado I mpacto Ambiental Potencial : impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partil' de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. Monitoreo: Medición periódica de uno o más indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. Permiso Ambiental: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto el que certifica que desde el pwito de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas. Plan de M11nejo Forestal en Área Protegida: Plan de actividades silviculturalcs, con un fin conservacionista de los ecosistemas involucrados en las áreas protegidas, el cual indica los tratamientos a implementarse por compartimiento o rodales, para conseguir el aumento de Ja cobertura boscosa y mejorar la salud y funcionamiento del ecosistema, mejorando ostensiblemente la producción en calidad y cantidad de agua y el crecimiento vigoroso y cuido de los rodales de una propiedad, definida en tiempo y espacio, como una guia de las operaciones que ejecuta el dueño de la tierra o finca forestal en el área protegida. Prod ucción avkola: Designa las aves de corral domesticadas q ue se utilizan para la reproducción, incubación, manejo de líneas genéticas, producción de carne, huevo y otros productos y subproductos avícolas. Estas aves de corral incluyen reproductoras livianas o pesadas (huevo fértil) aves de un día de nacidas, aves en desarrollo para engorde o po.stura, aves ponedoras (huevo de plato) y aves de descarte. Producción porcina tecnificada: sistema de reproducción y crianza de ganado porcino utilizando tecnologías de alimentación, reproducción y engorde de forma acelerada distinta a la crianza tradicional, pudiendo generar impactos en la calidad de los sucios, agua y aire. Proponente: Persona natural o jurídico, nacional o extranjera, entidad públicn o privada que propone la realización de un proyecto. Protección Forestal: Conjunto de medidas precautorias, dirigidas a la preservación, conservación, restauración y manejo sostenible del bosque. Proyecto: conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas y un lapso de tiempo previamente definido. Progrnou1 de Gestión Ambiental: Instrumento de planificación que debe desarrollar un proyecto determinado, que consiste en la elaboración del Plan de Acción Ambiental que se ejecutará a lo largo de todas las etapas del proyecto. Dicho programa debe esta.r organizado en planes y actividades y deberá describir las medidas y acciones necesarias. para abordar en forma eficiente los problemas ambientales que se deriven de la instalación, operación y cierre de los componentes del Proyecto. Proyectos Especiales: Tipos de proyectos, obras, industrias o actividades que tienen alta significación social, ambienta l y económica para e 1 país y pueden incidir significativamen1e en una o más regiones ecológicas de Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien trasciende a la escala nacional, internacional, y que pueden considerarse además de interés nacional. Residuos Peligrosos: Se entiende aquellos que en cualquier estado físico, contengan sustancias que puedan presentar peligros para la salud humana u organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus característ icas corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, inflamables, biológicamente perniciosas o de cualquier otra característica que represente un peligro para la calidad de vida, los recursos natura les o el equilibrio ecológico. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que tienen como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño y cumplimiento. A los efectos de este Decreto se refiere a vigilar y controlar el cumplimiento de la.s medidas del Programa de Gestión Ambiental y condicionantes emanadas del Permiso, o Autorización Ambiental. Términos de Referencia: Documento técnico preparado por la Comisión Interinstitucional que describe el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental, Programa de Gestión Ambiental o Valoración Ambiental. Valor ación Ambiental: Proceso que identifica y valora los Impactos Ambientales que pueden generar los proyectos y la cuantificación que se produce, sobre la base de valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas prácticas, así como las medidDs ambientales que serán adoptadas por el proponente del proyecto. Vulner3bílidnd: Susc.eptibilidad a recibirdai\o como consecuencia de una acción o peligro generado por una actividad, proyecto, obra o indu.stria. 10604 29-11-17 LA GACETA - DlARlO OFIClAL 228 Artículo S. For matos, guiu y criter ios. Se establecen pani el Sistema de Evaluación Ambiental, las guias, formularios y criterios contenidos en el presente Decreto, siendo los siguientes: a. Anexo 1. ListAdo de referencia sobre el contenido temático del documento guía para la presen1acióo de un proyecto Categoría Ambiental l. b. Anexo 2. Formulario de solicitud de permiso ambienlal para proyectos de Catcgorla Ambiental U. c. Anexo 3. Oulo paro lo Elaboración del perfil de Proyecto Categoría Ambiental 11. d. Anexo 4. Formulario de Solicitud para Aulorizaciones Ambientales Categorla Ambiental lll y IV. e. Anexo S. Quia de Contenido de Perfil de Proyecto Categoría Ambiental lll. f. Anexo 6. Quía para la elaboración del programo de gestión ambiental para la Categorla Ambienu1I !TI. g. Anexo 7. Ouio de Contenido de Programa de Gestión Ambiental para Proyecios Ca1egoda Ambiental IV. h. Anexo 8. Formulnrio de Solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privado. Todos los instrumentos relacionados en este artículo deberán estar disponibles de manera electrónica y sitio web del MARENA Central y todas las Delegaciones Territoriales. CAPÍTULO ll Régimen I nstitucional Artículo 6. Estructura del Sistema de EvaluadóoAmbientaL El Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, está compuesto por: l. La Ev11luací6n Ambien ual Estratégica 2. La Evaluación Ambiental de Proyectos: Está compuesta por las siguientes catcgorlos ambientales: a. Cate¡:orla Ambiental 1: Proyectos que son considerados como Especiales de índole nacional o fronteriza. b. Catcgoria Ambiental 11: Proyectos que, en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto Impacto Ambiental Potencial. c. Categorla Ambiento! lit: Proyectos que en función de la naturaleza del proceso y los polenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado Impacto Ambiental Potencial. d. Cotegorla Ambiental JV: Proyecios, que, en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de bajo Impac to Ambiental Potencial. e. Categorb Ambiental V: Proyectos experimentales o novedosos que están sujetos a investigación por desconocerse los potenciales impactos al medio ambiente y estarán sujetos a una valoración ambiental. A:rticulo 7. Administración del Sis tema. El Sistema de Evaluación Ambiental aerá administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones: l. La Eva lu1ción Ambiental Estratégica : será Administr.1da por el MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, con la participación de los sectores del Estado involucrados. 2. Lo Evoluaclón Ambiental de Proyectos: Será administrado conforme a la siguiente categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial que puedan generar: a . Catcgorla Ambiental l : Será administrado por el MARENA Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Autoridades definidas por Ley, Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y los Gobiernos Municip11les. b. Catcgorla Ambiental O : Será administrado por el MARENA Central a ilravés de la Dirección General de Calidad Ambienrnl, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales y los Gobiernos Municipales. c. Categorí:a Ambiental íll: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Territoriales, o la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales y los Gobiernos Municipales. d. Categorio Anabiental IV: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Terrilorialcs en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Municipales. e. C11tc¡:orl11 Ambiental V: Será administrado por MARENAa través de la Dirección General de Calidad Ambiental en coordinación con las Unidade s de Gestión Ambicnial Sectoriales y Municipales, y las Delegaciones Territoriales de MARENA. En el CGSO de los proyectos categoría U, JII y IV que se desarrollen en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, serán administrados por los Consejos Regionales, a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el MARENA y las unidades de sestión ambiental sectorial y municipal. Articulo 8. Creación de Comisiones l ntcrios titucionalcs para 111 Evalu ac ión Ambiental . El MARENA o Consejos Regionales deberán crear y coordinar Comisiones lnterinstitucionales para la Evaluación Ambiental de los proyectos, la que estará conformada por: a. Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales (UOAS); b. Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de cotes autónomos del Gobierno; e. Rcprcsentan1cs de las Unidades de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales; d. Representantes de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA); e. Representantes de las Delegaciones Territoriales del MARENA. Articulo 9. Func iones d e las Comisiones Interinstitucionalcs para la Eva lu11ci6n Ambiental. Son funciones de las Comisiones lnterinstitucionales para la Evaluación Ambiental: 1. Participar de forma eficiente y eficaz en todas las sesiones de trabajo para las que sea convocada. 2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el proponente para realizar la Evaluación Ambiental. J . Integrar el equipo para realizar las visitas de campo que se programen. 4 . En conjunto con MARENA o SERENA elaborar los Términos de Refe rencias correspondientes. S. Participar y emitir criterios técnicos y jurldicos, en materia de su competencia, en la revisión de toda la documentación e información que se requiera para una efectiva evaluación ambiental. 6. Aportar los insumos técnicos y jurídicos, en materia de su competencia, para el Dictamen Técnico de viabilidad ambien1al que emita MARENA o SERENA. 7 . Participar y brindar aportes en la revisión final de la resolución administrativa de otorgamiento o denegación del Permiso Ambiental. Artículo JO. Costos por Servicios. Se establecen los pagos por servicios a las distintas categorías ambientales otorgadas en forma de permisos, autorizaciones y licencias contempladas en el presente Decreto. CAPÍTULO Jll 10605 29- 11-17 LA GACETA- OlARIO OFICIAL 228 Creación del Área de Regis tro Arllculo 11. Registro Nacional de Evaluación Ambiental, Solicitudes d e Permisos y Autorizaciones. Créase el Regislro Nacional de Evaluación Ambienlal, solicitudes de Permisos y Autorizaciones Ambienlales, en adelante EL REGISTRO, el cual es público, debiendo regirse bajo el procedimiento de acceso a la información ambiental establecido en el artículo 33 y siguientes del Decrelo No. 9-96 Reglamento de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Nalurales. El Registro estará integrado por: a . Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios Ambientales; b. Las solicitudes deAutoriznción Ambiental y Formularios Ambientales; c . Todas las solicitudes de autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales; d. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental; c . Los Documentos de Impacto Ambiental; f. Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán trimes1ralmen1e un Informe al MARENA que contenga, la cantidad y detalle de solicitudes de Permiso Ambienlal, las resoluciones de aprobación o denegación de permisos ambientales y autorizaciones ambientales. Articulo 12. Actualizadón del Registro. Todos los funcionarios del MARENA vinculados al Sistema de Evaluación Ambiental , estarán obligados a mantener actualizado El Registro; asimismo los funcionarios del MARENAy miembros de la comisión interinstitucional manlcndrán In confidencialidad de la información presentada por el proponente, según su nivel de competencia. CAPiTULO IV De la Evalu11clón Ambleot11I Es1ro1égica A rticulo 13. Evaluación Amblent11 I EstratégiCA. La Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema de Evaluación Ambiental, está dirigida a evaluar ambien1almen1e los planes y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial con el propósito de garantizar la inclusión de la variable ambiental en los planes y prog.ramas de trascendencia nacional, binacional o regional, principalmente los siguienles: 1. Piones y Programas de desarrollo nacional, sectorial; 2. Planes o Programas nocionales de ordenamiento del uso del suelo; 3. Piones de desarrollo del Poder Ejecutivo; 4. Planes y Programas Regionales; S. Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. CAPÍTULO V De 1:1 Evaluación Ambiental de Proyectos Arliculo 14. Categoría 1: Proyectos Especiales. Los que por su lrnscendencia nac ional, binoclonal o regional; por su connolación económico, social y ambiental y que pueden causar Alto Impacto Ambiental Potencial, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esto categoría: Cotc¡:ori11 1: 1. Proyectos de infraestructura de lranspone vial de trascendencia nacional, binacional, regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, que incluyen: V las f6rrcas, viaductos, carrelcras y autopistas¡ 2. Proyectos de infraestruc1ura portuaria y de atraque de embarcaciones de gran calado ya sean marítimos, nuviales o lacustres; 3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a lravés de dos y lagos, canales interoceánicos, incluyendo toda la infraestructura complementaria; 4 . Represas cuyo superficie sen superior a 25 km2; S. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000 ml; 6 . Proyectos de Exploración de hidrocarburos (perforación de pozos exploratorios); 7. Proyectos de Explotación de hidrocarburos; 8. Refinerías de pelróleo; 9. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole, de trascendencia nacional, binacional o regional o que a1raviesan varias zonas ecológicas del pais; 1 O. Proyectos que se desarrollen en cuencas compartidas con otros paises; 11. Canales trasvases con caudal mayor a 100 m1/seg.; 12. Generación de energía hidroeléctrica superior a 1 OOMW. Artículo 15. Cotcgorio lJ . Incluyen a los proyectos que pueden causar altos Impactos Ambientales potenciales y es1án sujetos a In presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esca categorla los siguientes tipos de proyectos: C•legori!! II: 10606 1. Exploración geotérmica que incluya perforación de pozos; 2 . Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de generación; 3. Proyectos de exploración de minería metálica que incluyan plataformas, sondeos, trincheras, pozos y galerías; 4. Proyectos de explotación de minería metálica superior a 1 S Ton/ dia de exlracción; 5. Plantas de beneficio de minerales; 6 . Construcción de nuevas presas de cola o relaves mineros; 7. Explotación de minería no me1álica con un volumen de extracción superior a 600 m1/dia ; 8. Granjas camaroneras a nivel semi-intensivo e intensivo y acuicullura a nivel semi-intensivo e intensivo de otras especies; 9. Proyectos de carreteras, au topistas, vías rápidas y vías suburbanas de nuevo trazado de alcance interdepartnmental; l O. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vias suburbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de más de diez kilómelros (10 Km); 1 J. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen dragados con una superficie igual o superior a 1 ha.; 12. Astilleros y Diques para In reparación de embarcaciones; 13. Aeropuertos y aeródromos de fumigación; 14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos cincuenta mil metros cúbicos (250,000 ml). Con excepción de los draga.dos de manlenimiento de las vias navegables; 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFlCIAL 228 1 S. Relleno de áreas marinas, costeras lacustres y fluviales para la construcción de infraestructuras con superficies mayores de una hectárea (1 ha).; 16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas servidas; 17. Hoteles y complejos de hoteles con más de cien ( 100) habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con mtls de cien ( 100) viviendas; 18. Hoteles y complejos de hoteles con más de cincuenta (SO) habitaciones que lleven integradas actividades turís ticas, tales como: campos de golf, actividades marítimas y lacustres; 19. Proyectos de urbanización, de interés social y lotificación superior n cien ( 100) viviendas; 20. Reascntamiento de Población mayores de cien ( l 00) viviendas; 21. Ampliación, rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los S km de longitud y otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas pobladas; 22. Planteles de almacenamiento, terminales de embarque de hidrocarburos, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y así como industrias que produzcan sustancias derivadas de la refinación del petróleo; 23. Generación de energía hidroeléctrica cuya planta tenga una capacidad instalada mayor de 10 MW hasta 100 MW; 24. Generación de energía termoeléctrica igual o mayor a S MW; 25. Proyectos eólicos marinos (costa afuera); 26. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa, residuos/ desechos cuya planta tenga una capacidad instalada mayor a 10 MW.; 27. Generación de energía eléctrica a partir de desechos peligrosos; 28. Presos que ocupen superficie Igual o menor a 25 km1.; 29. Lineas de lransmisión eléctrica igual o superior a 69 KV y mayores de 1 O kilómetros o que estén en un área protegida; 30. Subestaciones eléctricas; 31 . Canales de trasvases cuyo caudal sea mayor de l Oml/s hasta 1 OOml/s.; 32. Modificación o cambio de cauce de rlos de forma temporal o permanente; 33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de procesamiento superior a los 1,000 m'ldía.; 34. Sistemas de 1ratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal superior a los 750 ml/dla .; 3S. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industrial es que generen un caudal superior a los 200 ml/dia.; 36. Construcción de nuevos ingenios azucareros; 37. Destilerías industriales; 38. Plnntns industriales de bebidas alcohólicas; 39. Industrio de extracción y refinación de aceite vegetal; 40. Tenerlas industriales con un procesamiento superior a cincuenta (SO) pieles diarias; 41. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de cemenlo, automotriz, electromecánica, electrónica, producción y ensamblaje de acumuladores ácido plomo, incluyendo las plantas de recuperación de plomo secundario; 42. Plantas de la industria química que utilicen en su proceso plaguicidu, sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 43. Producción industrial y/o laboratorios de medicamentos de cualquier Indo le; 44. lndustrias que producen y procesen gases comprimidos como cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y gases licuados y similores; 45. Industrias de productos plásticos, espumas y poli meros en general; 46. Plantas de producción de fertiliwntes; 47. Proyectos de almacenamiento y/o martipulación de productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 48. Elaboración industrial de hilados, telas y tejidos; 49. Confecciones textiles a nivel industrial con lavado y/o teñido; SO. Proyectos de ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de arlículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas; 51. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria láctea; 52. Rellenos de Seguridad para disposición final de desechos peligrosos; 53. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos superior a los 500,000 kg/dia; 54. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de asfalto; SS . Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos; 56. Laboratorios e instalaciones de cría de larvas de camarones; 51. Plantas recioladoras de residuos sólidos peligrosos; 58. Plantas de manejo y/o eliminación de residuos peligrosos, incluyendo plantas de manejo de sucios contaminados con hidrocarburos u otras sustancias químicas; 59. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales lisionables y explosivos, así como las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades; 60. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos biotccnológicos; 61 . Instalaciones de incineradores industriales de material o residuo peligroso. Articulo J6. Cntegorln Ambiental Ill. Cutcgorf11 111 A. Son los proyectos, planes, programas, obras, industrias y actividades que pueden causar impactos ambientales moderados, por lo que están sujetos n una Valoración Ambiental, a través de la olaborncíón do 10607 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 un programa de gestión ambiental, como condición para el otorgamiento de la Autorización Ambiental correspondiente. El proceso de Valoración Ambiental y emisión de Ja Autorización Ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales de MARENA o de los Consejos Regionales según donde se desarrollará el proyecto, plan, programa, obra, industria o actividad, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental sectorial correspondiente: 1. Actividades de reconocimiento superficial en actividades petroleras. (sismica 20 y 30); 2. Proyectos Geotérmicos de baja entalpía cuyo uso sea distinto a la generación eléctrica; 3. Generación de energía termoeléctrica menores de 5 MW¡ 4. Proyectos de energía eléctrica mediante el recurso solar que ocupen un área superior a 1 OH a¡ S. Generación de energia eléctrica a partir del viento cuya potencia instalada sea mayor de IOMW; 6. Explotación de minerla no metálica con un volumen de extracción inferior a los 600 m3/dia; 7. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de menos de d iez kilómetros ( 1 O Km) y nuevas vías intermunícipales cuyn longitud sea menor de diez kilómetros (!Okm); 8. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen dragados menores de una hectárea o que no Impliquen drogados; 9. Marinas recreativas o deportivas; 1 O. Proyectos de infraestructura portuaria donde se cargue, descargue y almacene agroquimicos, y otras sustancias toxicas peligrosas; 11. Aeródromos no incluidos en la categoría U; 12. Dragados de mantenimiento de vías navegables¡ 13. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal inferior a los 7SO m3/dla; 14. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal inferior a los 200 m1/día, siempre y cuando el efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 15. Hoteles entre cincuenta (SO) y cien ( 100) habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas; 16. Hoteles de hasta cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados al menos una de las actividades turisticas tales como; campos de golf, áreas de campamento o excursión, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre; 17. Rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro con longitud igual o menor de cinco kilómetros (5 Km) de loogitud; 18. Nuevas estaciones de servicio automotor (Gasolineras), planes de cierre, rcmodclación, rehabilitación; 19. Depósito de hidrocarburo para autoconsumo mayor de 500 galones, en la modalidad de única unidad; 20. Hidroeléctricas entre 1 MW y JO MW; 10608 2 1. Generación de energia eléctrica a partir de biomasa y residuos no peligrosos cuya planta tenga una capacidad instalada hasta 10 MW; 22. Lineas de transmisión eléctrica igual o superior a 69 kV, menores de 1 O kilómetros, y cuyo tendido no sea dentro de un área protegida; 23. Lineas de distribución eléctrica en áreas protegidas; 24. Micro presas, reservorios y Presas menores de cien hectáreas (100 Ha); 25. Canales de trnsvases cuyo caudal esté entre 5 y 1 O m1/s; 26. Tenerlas artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta (50) pieles diarias; 27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no se generen sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 28. Recolección, transporte, recepción, acopio, procesamiento yfo tratamiento de aceites usados y aguas oleosas; 29. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del caucho; 30. Beneficiado industrial de cal, sal y yeso; 31. Mataderos industriales incluyendo el sector porcino, bovino y avícola; 32. Industria ltlctea; 33. Hospitales mayores a treinta (30) camas; 34. Obras de abastecimiento de agua potable; 35. Planta potabilizadora para poblaciones mayores de cien mil ( 100,000) habitantes y campos de pozos; 36. Reasentamiento de población entre diez( 1 O) a cien ( 100) viviendas; 37. Centro de acopio de residuos no peligrosos mayor a cinco (5) Ton/día; 38. Relleno sanitario con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos inferior a los quinientos mil (500,000) Kg ni die; 39. Producción porcina tecnificada y producción avícoh1 mayor de un mil ( 1,000) aves; 40. Beneficios de Café; 41. Empresas Operadoras de zona francas de exportación; 42. Proyectos de almacenamiento y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 43. Producción industrial de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos de piezas de madera; 44. Confecciones textiles sin lavado ni teñido; 45. Procesamiento de artlculos y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio, confecciones de calzados, cualquier otro producto que no contengo sustancias tóxicas, peligrosas y similares; 46. Instalaciones de incineradores induslriales de residuos o material no peligrosos; 47. Proyectos de explornclón minera no metálica; 29-11-17 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 228 48. Proyectos eco turísticos en Áreas Protegidas; 49. Elaboración y procesamiento industrial de concentrados de animales; SO. Plantas o centros de envasado de amoniaco; S l. Plantas móviles para la producción de mezclas de asfalto; S2. Crianz.a de ganado mayor en establo (estabulación); S3 . Explotación y/o procesamiento de pequeña minería con un nivel de producción de hasta quince {IS) Ton/dla. De moncro excepcional las autorizaciones ambientales de los siguientes tipos de proyectos categorla HI serán emitidas por la Dirección General de Cnlidad Ambiental del MARENA: l. Desarrollo hnbitacionnl de interés social, urbanizaciones y lotiflcociones de veinte (20) a cien ( 100) viviendas. Categoría lII B. Son aquellos proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos. El MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental emitirá Autorización Ambiental pua los siguientes proyectos: 1. Cenuo de acopio de residuos y desechos peligrosos; 2. Manejo de residuos peligrosos industriales; 3. Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos de zonas francas; 4. Manejo de residuos y desechos sólidos peligrosos hospitalarios¡ S. Monejo de residuos y desechos derivados de las operaciones de los buques; 6. Manejo de residuos y desechos de agroquímicos; 7. Manejo de residuos y desechos de laboratorios; 8. Manejo de residuos y desechos peligrosos de veterinarias; 9. Manejo de residuos y desechos de medicamentos, productos farmacéuticos e insumos médicos vencidos y en desuso; 1 O. Manejo de desechos de asbesto; 11. Plantas de mezcla o re envasado de productos medicamentos veterinarios. Articulo 17. De lo Autor ización para el movimiento transfronter izo de desechos peligrosos. La Autoriz.ación para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, será emitida por el MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental según los procedimientos establecidos en el Convenio de Basilca. A rtlculo 18. Categoría Ambiental IV. Son proyectos que pueden causar impactos ambientales bajos, los que quedarán sujetos al cumplimento de Ju medidas ambientales, las que se integrarán a un programa de gestión ambiental como condición para la emisión de una Autorización Ambiental y sera responsabilidad del MARENA, a través de sus Delegaciones Territoriales. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de Proyectos: 1. Hidroeléctricas menores de un ( 1) MW que no sean para autoconsumo; 2. Prospección geotérmica; 3. Lineas de distribución eléctrica de In red nocional; 4. Proyectos de energla eléctrica mediante el recuno solar que ocupen un área entre una (1) ha. hasta diez (10) Ha; S. Hoteles de hasta cuarenta y nueve ( 49) habitaciones; 6. Proyectos ceo turís ticos no enlistados en Categoría 111; 7. Proyectos de Vías Urbanas, ya sea de recubrimiento asfáltico o adoquines, incluyendo sus puentes y Rotondas; 8. Proyectos de establecimientos de transporte (Terminales de Buses); 9. Cementerios y crematorios; 10. Zoológicos; 11 . Proyectos de captación y conducción de aguas pluvinlcs para cuencos cuyas superficies sean mayores a cinco (5) km1 y menores n diez (10) KmL; 12. Proyectos de Drenaje permanentes y/o provisional (alcnntorlllos, puentes, vados, disipadores de energía); 13. Planta potabilizadora con poblaciones menores de cien mil ( 100,000) b:abitantcs; 14. Proyecto de educación (Escuelas, Institutos); 1 S. Proyectos de bienestar social (Asilos, Centros de Desarrollo Infantil, Comedores); 16. Proyectos de salud (Puestos de Salud, Centros de salud, Clinicas, casas maternas); 17. Establecimientoscomcrciales(mercados municipales, supermercados, centros comerciales, módulos y casas comerciales); 18. Proyectos de Recreación (parques, estadios, cuadros de béisbol, cundros de fútbol) ; 19. Elaboración de artículos de fibra de vidrio; 20. Rastros: 21. Fabricación artesanal de jabones, detergentes, limpiadores y desinfectantes; 22. Aserradero. Se excluyen los aserríos portátiles que serán usados en las plantaciones forestales; 23. Centros de acopio lechero; 24. Empresas de recolección, transporte y disposición de aguas residuales domésticas e industriales; 25. Centros de llamadas telefónicas (Call center). Articulo 19. Catecoría Ambiental V. Son proyectos experimentales o novedosos que est6n sujetos a valoración ambiental provisional por desconocerse los potenciales impactos aJ medio ambiente. Estos proyectos pueden presentarse en la etapa de pre factibilidad y su duración no excederá los seis (6) meses. Finalizada la etapa de pre factibilidad y obtenido los resultados de las investigaciones, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso ambiental; si el rcaultndo es negativo se procederá a elaborar un pion de cierre. El proceso de Evaluación Ambiental y emisión del Permiso Ambiental quedarán o cnrgo de la Dirección General de Calidad Am bicntnl del MARENA. 10609 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 Pnra el trámíte deberá presentarse ante el MARENA a través de su Dirección General de Calidad Ambiental con la siguiente documentación técnica y legal: a. Un Programa de Gestión Ambiental; b. Carta de solicitud oficial; c. Escritura de constitución de la empresa o la última reforma que Ueve integrada la Constitución de dicha Sociedad; d. Esoritura de poder de representante legal; c. Escritura de la propiedad. Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonados por notario. En el cnso de que el proyecto se emplace en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, el proponente deberá gestionar ante las S·ecretarías de Recursos Naturales de la Costa Caribe Norte y Sur, su documento de no objeción previo al desarrollo del Proyecto para iniciar trámite ante el MARENA Central. Articulo 20. Emisión de Documentos por parte de MARENA. El MARENA, a solicitud de la parte interesada, en el marco de sus competencias como entidad rectora del ambiente y los recursos naturales, emitirá valoraciones, constancias, avales, cartas de no objeción y documentos similares, para actividades no contempladas en las listas taxativas establecidas en la presente Decreto y cuyo propósito sea facilitar demandas de otras instituciones. Estas solicitudes serán atendidas siguiendo los procedimientos de inspección, verificación, comprobación y emisión del documento. Articulo 21. De las prohibiciones. Aplicando los principios de precaución y d., prevención se prohíbe: l. El desarrollo de proyectos, actividades u obras en áreas ambientalmente frágiles, excepto aquellas que tengan como fin la conservación ambiental o In recuperación de un pasivo ambiental. 2. Iniciar trabajos de construcción, facilidades temporales, sin contar con la autorización o el permiso ambiental correspondiente. CAPÍTULO Vl Del establecimiento de los procedimientos administrativos del Sistema de Evaluación Ambiental Artículo 22. Pr ocedimiento administrativo para el trámite de los proyectos Ca tegoría l . El procedimiento administrativo para el trámite de los proyectos Categoría 1 es: a. Solicitud de Presentación de Proyecto Cotcgorín J: Con el propósito de dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental, el proponente de todo proyecto contemplado en la categorla ambiental l, comunicará de forma escrita y formal, el requerimiento ante el MARENA de que se le prepare y entregue el documento guía para elaborar la presentación del proyecto. El Proponente deberá resumir y explicar a grandes rasgos el Proyecto y sus componentes principales, así como el contexto geográfico aproximado de su desarrollo. La solicitud de presentación del proyecto contemplado en la categoria [será elaborada por el proponente una vez que el proyecto haya alcanzado la etapa de pre diseño, es decir, de concepción básica del mismo. Para realizar la presentación de proyecto, el proponen1e deberá contratar un equipo multidisciplinario de profesionales que trabajarán en el Estudio de Impacto Ambiental. El Documento guía se presentará al proponente en quince (15) días hábiles. b. Notificnción o la comisión interinstitucional deevnluoción 11mbicnt11l: Una vez que MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, tenga conocimiento de La solicitud de presentación de un proyecto categorfo l, procederá de inmediato a conformar los miembros del equipo interinstitucionnl para la evaluación ambiental y enviará una copia de la solicitud de presentación del proyecto categoría 1 al coordinador de la comisión. La conformación se realizará ea quince (15) dlas hábiles. c. Elaboración y presentación del Proyecto Categoría I: El proceso de elaboración y presentación del proyecto categoría 1 se divide en tres etapas: l. Emisión de la gula por parte del MARENA, través de su Dirección General de Calidad Ambiental (DOCA) para realizar la presentación del proyecto; 2. El proponente, a través de su equipo elabora In presentación del proyecto, la cual concluye con una presentación oral sobre e l mismo y sus componentes ante el equipo interinstitucional para la evaluación ambiental; 3. El equipo interinstitucional para la evaluación ambiental procede a la revisión de la presentación. Después de recibida la solicitud de presentación del proyecto por parte del proponente, la DOCA preparará y entregará al Proponente, de forma oficial, el Documento Guía para la Presentación del Proyecto y sus componentes en un plazo de quince ( 15) días hábiles. Este Documento Guia lo elnborará la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, tomando como referencia el contenido temático que se presenta en el Anexo 1: Listado de referencia sobre el contenido temático del documento guía ¡para 1 a presentación de un proyecto Categoría ambiental I. Una vez concluido e l documento de Presentación del Proyecto, e l Proponente deberá entregar, en original y las copias solicitadas, el documento de presentación del Proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, acompañado con los planos, gráficos, dntos legales correspondientes y además del recibo por lacancelnción de los costos de los trámites del proceso. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA programará la fecha, hora y local para la prescntaci<6n oral del proyecto ante el equipo lnterinsútucional de evaluación ambiental. A partir de este momento el proyecto se incorpora en el Registro. El equipo interinstitucional para la evaluación ambiental procederá a la revisión de la presentación del proyecto. La fase de revisión consta de tres (3) actividades básicas: t. Revisar si la información solicitada en la guía para la prcsel'lltación del proyecto ha sido totalmente completada. Si la información no está completa, se le comunicará de inmediato al proponente el requerimiento de información faltantc y se suspende el plazo, hasta que se reciba por parte del proponente la información completa. La revisión se realizará siguiendo el esquema estructural del proyecto, en función de componentes principales, o de subdivisión en componentes de administración ambiental (cuencas hidrográficas). En estos casos es recomendable asignarles a los miembros de la comisión ciertos componentes o subdivisión territorial. 2. Verificar la información presentada en el documento: Se deberá revisar y cotejar la información del documento con aquella otra información técnica y ambiental disponible en el MARENA y otros órganos del Poder Ejecutivo. Como parte del proceso de revisión se deberán realizar inspecciones de campo a los sitios de desarrollo de los diferentes componentes del proyecto, durante los cuales se verlficnrá la validez de los datos suministrados y se registrarán los datos más relevantes en materia ambiental . La información de la inspección se plasmará en el Ins trumento de información del emplazamiento del proyecto, el cual será llenado por cada miembro del equipo que atienda un componente del proyecto. 3 . Resultados de In Revisión de la Presentación del Proyecto: Todos los miembros que forman parte de la comisión interinstitucional para la revisión de componentes o partes del proyecto, deberán seguir dentro 10610 29-11-17 LA GACETA· DIARlO OFICIAL 228 del proceso de revisión, el cumplimiento de un protocolo de revisión que incluirá los siguientes posos: a. Llenado de lista de chequeo sobre el control de datos aportados; b. Llenado del formato de información del emplazamiento; c. Resumen de los potenciales impactos ambientales significativos de cada componente del proyecto; d. Identificación de los temas principales a tomaren cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que serán considerados en los Términos de Referencia. Todos los reportes y documentación generada durante el proceso de revisión del documento de presentación de l proyecto, será remitida al coordinador de la comisión intcrinstitucional para que sean incorporados ni expediente del proyecto. d. Eloborncióo d e los Términos de Reícr cnd:i del proyecto cateeoria 1: Una vez finalizada lo revisión del documento de presentación del proyecto, la comisión intcrinstitucional procederá a la elaboración de los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Estos Términos de Referencia, se elaborarán considerando las características propias del Proyecto y sus componentes, el espacio geográfico en que se localiza, y e l espectro temático incluido en el Formato para realizar Términos de Referencia. La elaboración de los Términos de Referencia será opegoda al formato general de Términos de Referencia, lo cual tiene como base la siguiente información: a. Documento de Presentación del Proyecto; b. Información del emplazamiento; c. Resumen de los potenciales impactos ambientales significativos de cada componente del proyecto; d. Identificación de los temas principales a tomar en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que serán considerados en los Términos de Referencia. c. Revisión del Es tudio de I mpacto Ambiental para los Pr oyectos Catcgorío Ambienta l (: La revisión inicial del Estudio de lmpacto Ambiental tiene como objetivo determinar si el estudio que ha sido presentado cumple con los requis itos formales y de contenido que fueron especificados en los Términos de Referencia. La principal función del equipo técnico que realiza la revisión de un estudio de impacto ambiental es verificar si las respectivas tareas técnicas fueron bien ejecutadas y evaluar su contenido, así como la calidad de las técnicas de comunicación empicadas en el respectivo documento de impacto a mbicntal, utilizando como marco los Términos de Referencia aprobados. Los resultados de la revisión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental deben quedar plasmados mediante un documento donde se integran todos los comentarios realizados por codo miembro de la comisión interinstitucional. Dictamen de la Auto ridad Ambiental: Una vez que el Estudio de Impacto Ambiental contiene la información suficiente para identificar y evaluar todos los impactos ambientales que deberían evitarse, la autoridad ambiental se pronunciará sobre la viabilidad ambiental del proyecto o actuación. Según tos impactos ambientales del proyecto, actividad o industria, In Autoridad Ambiental podrá emitir su dictamen según los siguientes criterios: y jeb!ljdad 11 mbicnt111 SIN OB.JECIONES: La revisión del Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado ningún impacto ambiental significativo que requiera cambios sustanciales en la alternativa presentada. Las condicionantes del Permiso Ambiental se referirán a lo obligatoriedad del proponente por el cumplimiento de lo estipulado en las Medidas de Mitigación y el Programo de Gestión Ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. • Yi9biljd11d ambiental RESTRI NGlDA: La revisión del Estudio de Impacto Ambiental ha identificado impactos ambientales que deberían evitarse para proteger adecuadamente el medio ambiente. Las condicionantes del Permiso Ambiental se referirán a la obliga1oricdad del prop'onentc en la corrección de ciertos impactos introduciendo algunos cambios en la alternativa presentada o la aplicación de medidas 11dicionales a las que se presentan en el Estudio de Impacto Ambiental para reducir el impacto ambiental, odcmlis de lo estipulado en las Medidas de Mitigación y el Programa de Gestión Ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. • Yiabmdad 11 mbjent11 I OD.JEIAQA: La revisión ha identificado impactos ambientales significativos que se consideran como no admisibles poro proteger el medio ambiente adecuadamente. Las medidas correctoras pueden requerir cambios sustanciales en la alternativa presentada o considerar otras alternativas del proyecto. Las principales causas para objetar una viabilidad ambiental son las siguientes: a. Cuando el proyecto, actividad o industria viola o es inconsistente con lo estipulado en una Ley, Decreto o Norma Técnica Oblig.atoria y Ordenanzas Municipales; b. Cuando el proyecto, actividad o industria viola o es inconsistente con lo que establecen Convenios lntcrnocionales o Tratados de Integración Regional suscritos por Nicaraaua; c. Cuando el proyecto, actividad o industria genera impactos ambientales significativos y aunque no existan estándares nacionolcs (normas, decretos, leyes), pero la gravedad, duración o ámbito geográfico de los impactos asociados son de importancia nacional debido a la amenaza que se plantea sobre recursos naturales o la política ambiental de Nicaragua; d. Cuando el proyecto, 11ctividad o industria genera niveles elevados de riegos sobre comunidades o propiedades públicas y privadas en todo un territorio; e. Cuando el proyecto, notividad o industria genera eminente peligro parn la salud de una comunidad o grupos poblacionalcs. Cada una de las etapas del Proyecto Categoría l será ingresada en el Registro por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. Articulo 23. Requisitos que se deben cumplir para presentar 111 solicitud de Proyectos Categoría Ambiental II. Los requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Proyectos Categoría Ambiental 11 son los siguientes: a . CnrH1 de remisión de solicitud; b. Formulario Categoría U totalmente completado; impreso (un originnl y tres copias del perfil de proyecto elaborado siguiendo lo gula que se muestro en Anexo 3, impreso (un original y tres copias) y en archivo digital; c. Poder de Representación Legal razonado por notario público; d. Escritura de Constitución de la Empresa o la última rcíorma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad; e. Escritura Pública de Propiedad o Cesión de Derechos de la Propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, o Contratos de A rricndo Todos los documentos legoles en copia razonada por notario y sus copias correspondientes. 10611 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 En el caso de los proyectos que al momento de lo solicitud no puedan presentar la totalidad de las escrituras públicas de la propiedad o acuerdos notariados con los propietarios, estos se aceptarán de previo a la consulta pública. Para el caso excepcional de la exploración minera, los acuerdos notariados con los propietarios podrán ser condicionados en el permiso ambiental, además, el proponente no podrá iniciar actividades, de ningún tipo, en las propiedades privadas y comunales·hasto que presente los acuerdos notariales correspondientes. En caso de Proyectos de Minería deben presentar copia notariada de la concesión otorgado por el Ministerio de Energía y Minas y para los proyectos energéticos constancia emitida por el Ministerio de Energía y Minas del ingreso en el Plan Indicativo de Expansión del Sector Energético 2017-2030. Articulo 24. Procedimiento administrativo pnro el tr:imite de los Proyectos Cntcgorla U . El procedimiento administrativo para el trámite de los Proyectos Categoría U es: a. Entrega y completamiento del formulario de solicitud de Permiso Ambiental; b. Revisión prelíminar e inspección; c. Elaboración y entrega al proponente de los Términos de Referencia; d. Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental; e. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental; f. Consulta Pública; g. Dictamen técnico; h. Resolución administrativa. a. Entr ego y presentación del formu lario de solicitud de Permiso Ambiental. El formulario de solicitud de Permiso Ambiental es el instrumento que permite dar inicio a un proceso de evaluación ambiental y se constituye en un documento básico para dar trámite a una solicitud de permiso ambiental para los proyectos que se encuentran en la Categoría Ambiental a. En el Anexo 2 se muestra el formulario, el cual se encuentra también disponible en el sitio web del MARENA. El formulario será llenado por e l proponente y presentado a MARENA Central con la información complementaria. El formu lario será revisado en atención al público velando porque se encuentre completo. Si el mismo se encuentra completo se dará alta por Atención al Público en el Registro y ese mismo día se entregará a la Dirección General de CaJidad Ambiental del MARENA. En caso de no cumplir los requisitos se devuelve al proponente inmediatamente. b. Revisión pr eliminar e inspección. Una vez. recibido y aprobado el formuJario en la Dirección General de Calidad Ambiental de MARENAse ingresa al registro y se asigna al especialista en Sistema de Información Georreferenciada para revisión de: Condiciones ambientales del entorno, amenazas, vulnerabilidades y restricciones de sostenibilidad preliminar emitiendo un informe que se entrega al equipo de revisión. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, procederá de inmediato a convocar a los miembros de la Comisión [n terinstitucional para la Evaluación Ambiental. Una vez. conformada la comisión y realiz.ada la revisión preliminar se realizará el levantamiento de información del sitio para lo cual se utilizará por cada miembro participante en la visita el instrumento de información del emplazamiento. Este procedimiento se realiz.ará en cinco (S) días hábiles desde que ha sido ingresada la solicitud. e. Elaboración y entrega a l proponente de los Tér minos de Referencia. Posterior a la visita del sitio y con la información recabada se procederá a elaborar los términos de referencia y su entrega al proponente. Para elaborar los Términos de Referencia se utilizará el instrumento de términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental . La elaboración de los Términos de Referencia y su revisión por la comisión tendrán plazo de diez (10) días hábiles. Una vez entregados los Términos de Referencia al proponente cesan los tiempos hábiles para el MARENA, lo cual se ingresará en El Registro. Una vez que el trámite es oficial se le orienta al proponente pagar conforme tarifa establecida U$400 Región Pacifico y Central y USS250 en el departamento de Managua. Estos pagos deberán efectuarse en el Banco a nombre de MARENA. El Proponente podrá solicitar de manera escrita reuniones para aclarar aspectos técnicos de los Términos de Referencia a lo largo de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. d. Elnbor ación de Estudio de I mpacto Ambient:i l: El proponente tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para presentar el Estudio de Impacto Ambiental al MARENA. Para aquellos proyectos que no hayan podido presentar el Estudio de Impacto Ambiental por causas justificadas y debidamente notificadas a MARENA, se dará un plazo de prorroga máxima de tres (3) meses. e. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental: El MARENA procederá a la revisión del Estudio de Impacto Ambiental por parte del equipo ínterinstitucional. El equipo puede empez.ar el análisis detallado del contenido del Estudio de Impacto Ambiental, verificando la calidad técnica y la profundidad con la que se desarrollaron las diferentes tareas del estudio. Para esto, se escogen los criterios que se utilizarán como parámetros de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Es importante resal tar que la revisión del Estudio de Impacto Ambiental conduce a una evaluación del estudio, la cual se realizo slguicndo un conjunto de criterios. Los criterios para valorar e l estudio se dividen en componentes, los cuales forman parte de los Términos de Referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Por razones prácticas los componentes se han divididos en tópicos y finalmente los criterios de valoración para cada tópico. El Procedimiento de Revisión y Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se regir& por lo estipulado en los criterios para la revisión y valoración del Estudio de Impacto Ambiental. Este procedimiento será elaborado en consenso por todos los miembros del equipo interinstitucional y tiene una duración de veinte (20) días hábiles. Si en la revisión técnica del Estudio de Impacto AmbientaJ, la comisión interinstitucional y/o el coordinador( a) identifica inconsistencias técnicas que ameriten un adendum, la Dirección Oenernl de Calidad Ambiental del MARENA, solicitará por escrito al proponente el complemento de la información adjuntando comentarios de revisión técnica al Estudio de Impacto Ambiental. Inmediatamente se notifica al proponente, interrumpiéndose el plazo reglamentado para la revisión hasta que la respectiva exigencia sea cumplida. El Documento de .Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, una vez. que el Estudio de Impacto Ambiental sea aprobado. Solamente se aceptará un máx.imo de dos (2) correcciones (2 Adendum) a los documentos de Estudio de Impacto Ambiental. Si la segunda corrección presenta deficiencias se rechaza el Estudio de Impacto Ambiental, suspendiéndose el proceso de solicitud de permiso ambiental. La entrega para e l primer adendum será de tres (3) meses máximos y para el segundo adendum un ( 1) mes. Una vez. agotados los dos (2) adendum como pnrte del procedimiento de la gestión del permiso ambiental, se envio una comunicación oficial en la que se informa al proponente que el Estudio de Impacto Ambiental presentado no cumple los requisitos establecidos, agotándose el proceso administrativo y se le informa sobre el derecho que le asiste de realizar una nueva solicitud de Permiso Ambiental tomando como base un Dictamen Técnico de la Comisión. f. Consulta Pública: Aprobado el Estudio de lmpacto Ambiental y/o 10612 29-11-17 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 228 correcciones por la comisión interinstitucional, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA o la Secretaria de Recursos Naturales {en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua) comunica al proponente que el proyecto pasa a consulta pública conforme a su normativa aplicable. La consulta pública en los procesos de Evaluación Ambiental, esta basodo en los siguientes principios rectores: 1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores y decisores se involucran en el proceso: 2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la sociedad en su conjunto en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los Impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada. g. Dictamen T6cnlco: Una vez final izado el proceso de consulta pública y recibida lo transcripción y los comentarios de la consulta pública (audiencia y disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental), el coordinador de lo comisión lnterínsti1ucional elaborará en cinco (5) días hábiles la propuesto del dic1amen 1écnico. h. Resolución Administra tiva: Poste riormente la Dirección General de Calídad Ambienlnl del MARENA emitirá el permiso ambiental mediante Resolución Adminlstraclva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de que el permiso sea otorgado con alguna condicionante que implique la remisión de información en un tiempo establecido, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA enviará una notificación recordando el plazo de vencimiento de la misma. Un.a vez vencido el plazo de treinta {30) dlas para la entrega de la información se le enviará notificación a la delegación territorial correspondiente por violación de lo establecido en el permiso ambiental. Arllculo 25. I nstr umentos de Evaluación Ambient11l para los Proyectos Categorl11 Ambiental II . Los principales instrumentos de evaluación ambiental, n aplicar por los funcionarios de MARENA, para los Proyectos Categorla Ambíentol 11 son: a. Formulario de solicitud de Permiso Ambiental; b. Chequeo para lo revisión inicial mediante Sistema de información Geográfico e inspección; c. instrumento para elaborar los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental; d. Instrumento de criterios de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental; e. Procedimientos paro la consulta pública; f. Emisión de la resolución administrativa; g. Definición y alcance de los proyectos por catcgoria.s; b. Guia de consulta técnica para el desarrollo de proyecto sostenible de donde se obtendrán medidas ambientales, de riesgo a desastres y adaptación al Cambio Climático para ser incorporadas en el Permiso Ambiental correspondiente. Articulo 26. Requis itos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental Ill A. Los requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental 111 A son los siguientes: a. Formulario de solici1ud de Autorización Ambiental debidamente llenado según ins tructivo. Presentado en original y dos {2) copias; b. Perfil de proyecto conforme guía, en original y dos (2) copias. (Anexo S); c. Programa de Gestión Ambiental, en original y dos (2) copias (Anexo 6); d. Mapa de locoliuición del proyecto (3 ejemplares); e. Planos de diseño del proyecto {3 ejemplares); f. Escritura de constitución de la empresa o la última reforma que lleve inte,rado la Constitución de dicha Sociedad; g. Poder de l Representante Legal de lo persona jurídica; h. Escritura de Propiedad o Contrato de Arrendamiento en escrituro pública o octo notarial de declaración de no tener impedimento para ejecutar el proycc10 en la propiedad. Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes. Ar ticulo 27. Procedimiento Administrativo par o los Proyectos Cntegorln 111 A. El procedimiento administrativo para los Proyectos Catcgorio Ill A es: o. Retirar el "Formulario Ambiental" en la Delegación Territorial correspondiente, en MARENA Central o en su sitio web, (Anexo 4 Formulario Ambiental proyectos categoría 111), según sea el caso, asi como la Guia para elaborar los Programas de Gestión Ambiental de Proyectos Categoría 111 (Anexo 6: Guía para elaborar los Programas de Gestión Ambiental). b. En la Delegación Territorial, la persona encargada de atender la solicitud, verificará si el proyecto corresponde a la categoría 111 A, revisará la información presentada (formulario lleno y firmado, perfil de proyecto, progroma de gestión ambiental, mapa de ubicación del proyecto), toda esta información será original y dos (2) copias, así como copia razonada por notario público de l Poder de Representante Legal, para la gestión de l proyecto ante MARENA. Si la solicitud es aceptada, se registrará de inmedio10 en el Registro y se entregará al proponente o representan te legal uno copio del formulario ambiental con fecha, firma y sello comprobando el recibido de los documentos. c. En coso que la solicitud de autorización ambiental o formulario ambicn1ol no cst~n completos, las Delegaciones Territoriales y/o MARENA cen1ral no admitirán los solicitudes hasta que las mismas cumplan todos los requisitos y por tan to no se incorporo en El Registro. La devolución se hor!I median1e una carta que explica la información faltante. d. Si el tipo de proyecto presentado se encuentra en la Categoría 1, 11, 111 o V que sean administrados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, el proponente será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. e. La persona designada por la Delegación Territorial recibirá, registrará, abrirá expediente y entregará de inmediato el formulario ambiental, el perfil del proyecto y el programa de gestión ambiental a eVla delegado{ a) para su revisión, análisis y asignación en un plazo de un (1) día hábil al t~cnico correspondiente, quien será el coordinador(a) de la comisión intcrinstitucional. En caso de no estar accesible el delegado, el responsable técnico asignará el caso al técnico correspondiente. f. El técnico asignado por el delegado, recibe y verifica que los documentos prcsenllldos por el proponente se encuentran conforme a lo requerido, en un plazo de dos (2) dias hábiles. Si los documentos no están completos o poseen errores significativos, se notifica al proponente; automáticamente se suspenden términos hasta que presente información en un plazo no mayor de treinta (30) dias. De no cumplir en este plazo se archivan las diligencias. g. El técnico de la Delegación Territorial conforma la comisión interinstitucional, lo cual estará formada por técnicos de las Unmdad de Gestión Ambiental del sector correspondiente, Unidades Ambientales 10613 29-11-17 LA GACETA - DIARlO OFIClAL 228 Munlcipoles, y de ser necesario, de otros direcciones de MARENA, en un plazo de un ( 1) día. h. El coordinador(a) de la comisión interinstitucional orieniará a 1 a Secretoria de la Delegación Territorial la remisión oficial de la documentación a los miembros que la conforman y aJ proponente en un plazo máximo de dos (2) dias hábiles. Asimismo, fijará la fecha para la inspección al sitio del proyecto la que no debe de exceder cinco (5) días hábiles después de recibido lo d-0cumentación por los miembros de la comisión. i. Una vez realizada La inspección de campo, el coordinador realiza la valoración ambiental del proyecto y si el sitio es elegible, elaborara propuesta de la resolución administrativa para comentarios de la comisión intcrinstitucional, en un plazo de tres (3) dias hábiles. j. Unn vez que el proyecto es elegible se le orienta al proponente pagar en el Bnnco n nombre de MARENA trescientos dólares (USS 300.00) en córdoba al tipo de cambio oficial. La comisión interinstitucional tendrá un plazo de tres (3) dios hábiles para la revisión y remisión de sus comentarios a la Delegación Territorial para que el coordinador de la comisión los incorpore en su an61isis. k. La secretaria o persona designada por la Delegación Territorial comunicará al Proponente la disposición de la resolución del proyecto para su entrega al mismo o a su representante legal. Paralelamente r,emitirá a los miembros del equipo, las copias de la resolución administrativa en un plazo máximo de tres (3) dias hóbiles después de entregada la resolución al proponente. Para los proyectos en la Costa Caribe de Nicaragua, los procedimientos serán consensuados con los Consejos Regionales. L Es responsabilidad del delegado territorial velar por la actualización diario del Registro. m. Forman parte de cumplimiento obligatorio por parte de las Delegaciones Territoriales y/o Dirección Generol de Calidad Ambiental del MARENA los siguientes Instrumentos complementarios que forman parte integra de este Decreto y que se anexan con los siguientes números: Anexo 4: Formulario de solicitud para autorización ambiental actividades Categorla lll y TV; Anexo 5: Contenido del perfil de Proyecto Categoría lll; Anexo 6: Guia para la elaboración de los programas de gestión ambiental para los proyectos categoría 111. Articulo 28. De la va loración de los proyectos. La valoración de los proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos serán evaluados por La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, para lo cual se establece un plazo desde la recepción de la solicitud hasta la emisión de la autorización ambiental de quince ( 15) días hábiles. La Autorización Ambiental para el Manejo y Disposición Final de residuos peligrosos, incluye las siguientes etapas: recolección, transpone, transferencia, recepción, acopio, almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, eliminación y disposición final, así como Reciclaje o reúso y Compra - Venta de residuos. Los procedimientos a seguir son: a. El usuario y/o interesado presenta su carta de solicitud ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP} del MARENA y se realiza el llenado del formulario ambiental (Categoría lll) con la información solicitada, adjuntando los documentos requeridos de acuerdo a la actividad. b. El especialista ambiental asignado al caso realiza la revisión de la documentación de la solicitud y si es requerida información específica sobre In actividad, su legalidad y datos de seguridad de los residuos, prepara comunicación para solicitar Ja información faltante y se notifica la suspensión del trámite hasta que sea completada la información. En esta misma etapa se realiza la inspección al sitio del Proyecto o empresa para determinar la factibilidad de la autorización ambiental acompailado de los representantes de instituciones involucradas en la gestión, se recaba la información primaria y secundaria, que permita prever cualqu icr dailo a l ambiente o la salud humana. c. Si la información suministrada por el solicitante es falsa o no es acorde 11 las condiciones de sitio según la inspección, se deniega inmediatamente la solicitud de autorización ambiental. d. Si las condiciones observadu durante la inspección no son viables bajo los criterios de las normas técnicas obligatoria.s para el manejo y disposición final de los residuos, y además existen denegaciones de otras autoridades competentes en esta ges tión, se procede a su denegación. Pudiendo el dueño del establecimiento o empresa solicitar la revisión del caso ante el Director Gencrnl de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. e. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el solicitante y la información recabada durante la inspección dictaminan que la operación es viable, se procede a emitir la correspondiente autorización ambiental con una validez de dieciocho ( 18) meses. f. El solicitante debe retirar la autorización ambiental ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA Central, y cumplir con las condicionantes. g. La información a presentar es la siguiente: l. For mulario ambienta l Categor ía m con lo informac ión soliclt11da. 2. Perfil del P royec to, con la siguiente in formación: Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto; Materias primas, sustancias químicas, demanda de energía; Fuentes generadoras de emisiones: tipo y cantidades; Sistemas de control do emisiones y vertidos. 3. Documentos: Cédula RUC; Acta Constitutiva y/o última reforma si hubiere, o cédula de identidad en caso de persona natural ; Escritura de Propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de derecho, neta notarial de declaración de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad; Poder de Representación Legal; Copia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal; Aval del Ministerio de Snlud (MTNSA). Quien lo emitirá a través de los y las Directores del SILAJS; Aval de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, para los proyectos que tienen riesgo de incendio. Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes. 10614 4. Programa de Ges tión Ambiental según Anexo 6 "Guia pnrn elabora r los P iones do Ges tión Ambienta l Cntcgorln Ambienta l 111". 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 A r ticulo 29. Requis ilos pn a ingresar la solicilud de los proyeclos calegor!a amblenlal IV. Los requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental IV son: a. Anexo 4: Formulario de solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental ni y IV. Presentado en original y dos (2) copias; b. Anexo 7: Guía de Contenido de Programa de Gestión Ambiental para Proyectos Categorla Ambiental IV; c. Croquis de localización del proyecto (3 ejemplares): d. Escritura de constitución y/o ultima reforma si los hubiere de la persona juridica, y cédula de identidad de persona natural; c. Poder del Representante Legal de la persona jurídica; f. Escritura de Constitución de la Empresa o la ultima reforma que lleve lntc11rnda la Constitución de dicha Sociedad. Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes. Artículo 30. Procedimiento Adminislr a tivo para los Proyec los Cate¡:or!a Amblent11 I IV. El procedimiento administrativo para los Proyectos Categoría Ambiental IV es: a. Retirar el "Formulario Ambiental" en la Delegación Territorial correspondiente en MARENA Central o en su sitio web, según sea el caso; l>. En la Delegación Territorial, la persona en~rgada de atender la solicitud, verificará si el proyecto corresponde a la categoría IV, revisará la información presentada (formulario lleno y turnado, perfil de proyecto, mapa de ubicación del proyecto, programa de gestión ambiental), toda esta información será original y dos (2) copias, así como una copia razonada por notario público del Poder del representante legal. Si la solicitud es aceptad11, se ingresará de inmediato en el Registro y se entregará al proponente o representante legal lo segunda copia del formulario ambiental con fecha, firma y sello comprobando la entrega de los documentos. c. En caso que la solicitud de Autorización Ambiental no esté completa, las Dclegnclones Territoriales no admitirán las solicitudes emitiendo una carta explicando los motivos de devolución y suspendiendo los términos, hasta que los mismos cumplan todos los requisitos. d. La persono designado por lo Delegación Territorial recibirá, registrará, abrirá expediente y entregará de inmediato el formulario ambiental y eJ perfil del proyecto a el/la delegado(a) para su revisión, análisis y asignación en un plazo de un(!) día hábil al técnico correspondiente. En caso de no estar accesible el delegado, el responsable técnico asignará el caso al técnico correspondiente. e. Una vez que el técnico asignado por el delegado, recibe y verifica que los documentos presentados por el proponente se encuentran conforme lo requerido en el formuluio ambiental, la Delegación Territorial notificará oficialmente al proponente la aceptación de los mismos, en un plazo de dos (2) dlas hábiles. Si los documentos no están completos o poseen errores significativos se detiene el proceso, se notifica al proponente y se suspenden los términos establecidos. f. El Dclcgado(a) Territorial fijará la fecha para la inspección al sitio del proyecto en coordinación con la municipalidad correspondiente, la que no debe de exceder cinco (S) dlas hábiles después de recibida la documentación. g. Una vez realizada la inspección de campo, el coordinador realiza la revisión de la Norma Técnico Obligatoria en Nicaragua correspondiente y la Guia de Buenas Prácticas para la sostenibilidad del proyecto, identificando todas aquellas medidos ambientales, de prevención de riesgo a desastres y adaptación al cambio climático que deben estar incluidas en el Programa de Gestión Ambiental para proyectos categoría IV, por parte del Proponente, lo que se realizará en un plazo máximo de cuatro (4) dias posteriores a la inspección. h. Una vez revisado el Programa de Gestión Ambiental y si todo es conforme al marco jurídico nacional, se procederá a entregar la Autorización Ambiental correspondiente en un plazo de tres (3) dias hábiles y el proceso se i~gresa en El Registro. Si el tipo de proyecto presentado ante la Delegación Territorial corresponde a la Categoría Ambiental l, 11 o Ill administrados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, será remitido el proponente a MARENA Central. Ar ticulo 31. Instrumen tos complementa r ios. Forman parte de cumplimiento obligatorio por parte de las Delegaciones Territoriales los siguientes Instrumentos complementarios de este Decreto. 11. Anexo 4: Formulario de solicitud para autorización ambiental actividades categoría m y rv; b. Anexo 7: Guía de elaboración del Programa de Gestión Ambiental para proyectos categoria IV. CAPÍTULO Vll De los au tor izaciones para el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligr osos bajo el Convenio de BasiJe:a. Articulo 32. Proc:edimíenlo p:ar:i los Movimientos Transfronter izos de los Dcsec:bos Peli¡:rosos y su eliminación. Cumpliendo lo indicado por el Convenio de Basilea en su aniculo 6 y en los Anexos VA y VB, para la realización de trámites de exportación e importación de desechos y residuos, se cumplirá el siguiente procedimiento para los movimientos lransfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación: a. El usuario y/o interesado presenta su carta de solicitud ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA Central para el trámite. b. El especialista ambiental asignado al caso realizo la revisión de lo documentación de la solicitud y si es requerida información adicional especifica sobre lo actividad, su legalidad y datos de seguridad de los desechos y/o residuos, prepara comunicación para solicitar la información faltonte y se notifica lo suspensión del trámite hasta que sea presentada. Cuando lo información no es completada por el solicitante en el término de treinta (30) días, se le notifica al solicitante sobre la caducidad de su trámite. c. Si la información suministrada por el solicitante se comprueba que es falsa, se deniega la solícitud del trámite y se procede con el debido proceso de ley. d. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el sol icitonte, se procede a emitir la notificación por escrito por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados (de tránsito e importación), para obtener el consentimiento previo del movímjeoto de los desechos. e. El o los Estados de transito y exportación acusarán recibido de la notificación y posteriormente en un plazo de sesenta (60) días responderán el consentimiento del movimiento con o sin condiciones, rechazándolo o pidiendo más información. f. No se permitirá que se comience el movimjento transíronterizo basta que se haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. Si existiesen modificaciones a lo solicitado se informará sin demora a todas las partes. g. Una voz recibido e l consentimiento previo de las partes, la Dirección Genernl de Calidad Ambiental emitirá en un plazo no mayor de quince ( 15) dios, la carta de No objeción para el movimiento transfronterizo, 10615 29-11-17 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 228 abarcando múltiples envios de desechos peligrosos durante un plazo máximo de doce ( 12) meses. h. El titular de la autorización debe solicitar con diez {10) días de anticipación la autorización de movimiento transfronterizo especificando los datos establecidos en el documento de notificación del envió de los desechos. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA emitirá en los cinco (S) dias posteriores Ja notlficación de movimiento t ransfronterizo, debiendo ser retirado ante la ventani Ita de la Oficina de Acceso a ta lnformación Pública del MARENA Central. Artículo 33. Requisitos para los Movimientos Transfrontcrizos de los Residuos/Desechos Peligrosos. De acuerdo a lo establecido en la Legislación Nacional Ambiental y et Convenio de Basi lea, los requisitos para los movimientos transfronterizos de los residuos/desechos peligrosos son los siguientes: n. Requ isitos administrativos vigentes: 1. Copia simple de Cédula de [dentidad del Representante Legal y Gestor del Trámite; 2. Copia de No. RUC de la empresa; 3. Copia de Matricula de la Alcaldía Municipal; 4. Copia de Licencia del Ministerio del Trabajo; S. Aval de la Dirección General de Bomberos correspondiente; 6 . Copia de Constancia de Fumigación contra Vectores; 1. Copia de circulación y licencia de vehículos utilizados/involucrados en el acopio; 8. Copia de Autorización Ambiental del MARENA para acopiar y manejar los desechos y residuos sujetos a movimiento transfronterizo. b . Requisitos del Convenio d e Basilea: l. Capacidad mensual (cantidad) de la empresa para el acopio de residuos/desechos; 2. Cantidad estimada, en peso/volumen, a ser eKportada por un ( 1) año.; 3. Razones de la exportación de desechos; 4 . Exportador de los desechos: No. de registro RUC; dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email; S. Eliminador/reciclador de los desechos; lugar efectivo de elimi.nación, No. registro, dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email. Si hny más de una, indicarlo; 6. Medios de transporte previstos (transporte por carretera, marítimo, o tro), (No. registro del transportista, dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email}; 1. Transportista(s) previsto(s) de los desechos o sus agentes, de ser conocido(s); 8. País(es) y puertos de transito previstos para el movimiento de los desechos. Puertos de entrada y de sa lida; 9. País de importación de los desechos. Ciudad, Estado, Región, Autoridad Competente; 10. Fecha(s) prevista{s) del (de los) embarque(s}, (desde cuándo y hasta cuándo); 1 t. Información sobre el Seguro (Fianza económica o Garantla Bancaria) para cubrir accidentes u otros siniestros durante el movimiento. la carga, In transportación y descarga de los desechos}, el que debe contener montos establecidos para c ubrir los gastos, en caso de incidencia; 12. Designación y descripción física de los desechos, en%; 13. Tipo de empaque/embalaje previsto a ser ut ilizados; 14. Número de embarques previstos durante un (1) año, indicar la cantidad total estimada corno las cantidades estimadas para >eada uno de los embarques; 1 S. Proceso por el que se generaron los desechos; 16. Para los desechos enumerados en el Anexo I , tas clasificac íones del Anexo n: Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas, según el Convenio de Basilea; 17. Método de eliminación- recuperación- reciclado de los desechos; 18. Declaración del generador y exportador de los desechos, debidamente legalizado; 19. Copia del contrato entre el exportador y el eliminndor-reciclador (legalizado), en idioma oficial y su traducción al espafiol. Articulo 34. De la p r esentación de Informe Descript ivo. El usuario y/o interesado debe presentar un informe descl'iptivo sobre los exportaciones realizadas, situaciones especiales ocurridas, indicando comt idades, navieras, copia de documentos emitidos por Aduana Nicaragua y otros países, incidentes - accidentes ocurridos y cómo fueron resueltos; etiquetas y simbología implementadas en la carga, reportes de la empresa recicladora sobre los desechos recuperados, en tre otros. Esta información es requerida para e l reporte anual. Los documentos en idioma extranjero deben ser debidamente traducidos al idioma español por centros de idiomas autorizados o su respectiva escritura pública de traducción de documento. CAPÍTULO VIJI De los Plazos, la Cad ucidnd, Renovación, Vencimiento, Cesión de Derechos, Vigencia, Cambio de Razón Social , ampliaciones y modificaciones. Articulo 35. De los pl11zos de ncuerdo ni Sistema de Evaluación Ambienta l. De acuerdo al Sistema de Evaluación Ambienta l los plazos Para los permisos y autorizaciones ambientales se rán los siguientes: a. Proyectos Categoría 1: Los plazos estarán en dependencia de la mngnitud del proyecto; b. Proyectos Categoría ll: cuarenta y cinco (45) días hábiles; c. Proyectos Categoría III: quince ( 15) días hábiles; d. Proyectos Categoría IV: quince ( 15) días hábiles; e. Proyectos Categoría V: quince ( 15) dias hábiles. Articulo 36. De los pinos plln el Uso Sostenible d e los Recu rsos Natu rales. Para los permisos y autorizaciones ambientales para el uso sostenible de los recursos naturales los plazos son los siguientes: a. Permisos para planes de mnncjo conservacionista en árens protegidas: ocho (8) días hábiles; b. Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas protegidas: ocho (8) días hábiles; 10616 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 c. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres: cuarenta y ocho ( 48) horas hábiles; d. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre: cuarenta y ocho (48) horas hnbiles; e. Permisos para el Comercio lnternaeional de Especies Marinas: cuarenta y ocho (48) horas hábiles; f. Permisos para el Comercio lntcmocional de Especies Forestales: setenta y dos (72) horas hábiles; g. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre: cuarenta y ocho (48) boros hábiles; h. Autorización de investigación cient(fica: setenta y dos (72) horas hábiles; í. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible: diez ( 1 O) días hábiles; j . Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola: diez (10) días hábiles; k.Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua: veinte (20) dios hábiles. l. Autorizaciones para manejo y ellminnclón de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en lo respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental: quince ( 1 S) días hábiles. m. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos: cinco (S) días hábiles. Articulo 37. C2ducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental Categoría 11 que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad competente, caducan y se notifican; debiendo el proponente volver a iniciar el procedimiento, en caso que requiera nuevamente solici tar e l Permiso Ambiental. Las solicitudes de Autorización Ambiental categoría 1II y IV que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad competente, caducan y se notifican; debiendo el proponente volver a iniciar el procedimiento, en caso que requiera nuevamente solicitar la Autorización Ambiental. Art iculo 38. Renovación: Los Permisos y Autorizaciones Ambientales que no sean desarrolladas por el proponente en el plazo establecido, deberá solicitar la renovación del permiso o autorización ambiental, treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, los cuales serán renovados cuando sean solicitadas en tiempo y forma y se mantengan las mismas condiciones medioambientales del sllio y de las obras propuestas del proyecto a ejecutar. Los Permisos y Autorizaciones Ambienta les otorgadas para la ejecución de proyectos podrán ser renovados hasta un máximo de dos (2) renovaciones. Art iculo 39. Vencimiento: Los proyectos debidamente autorizados mediante Permiso y Autorizaciones Ambientales que no sean desarrollados por el proponente en un plazo de dieciocho ( 18) meses contados a partir de la entrega del permiso o autorización ambiental y no solicitan Ja renovación por escrito antes de su vencimiento, no podrán ser renovados. Debiendo iniciar nuevamente la solicitud de trámite. Articulo 40. Cesión de Derechos. El Permiso o Autorización Ambiental o torgada a un Proyecto, podrá ser objeto de cesión de derechos, previa au torización del MARENA o la Secretarla de Recursos Naturales, asumiendo el cesion11rio todas las obligaciones establecidas en el permiso y autorización ambiental, previa inspección donde se verifique que las actividades a realizar son las mismas contenidas en el Permiso o AutorizaciónAmbicntal. En caso de que no coincidan deber6n de octunlizar su programa de gestión ambiental. Artículo 41. Cambio de Ruón Social. las empresas o personasjuridicas beneficiarias de permiso o autorización ambiental otorgado a una obra, proyecto, industria o actividad, que hayan realizado cambio de razón social, deben informar al MARENA o a la Secrelaría de Recursos Naturales dicho cambio asumiendo todas las obligaciones establecidas en el permiso o autorización ambien tal. MARENA realizará la inspección donde se verifique que las actividades a realizar son las mismas contenidas en el Permiso o Autorización Ambiental . Arclculo 42. Sobre las •mpli2ciones. Los proyectos, obrBS, industrias o actividades durante su fase de pre-inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión estarán sujetos a la realizac ión de un Estudio de Impacto Ambiental, previo a su ejecución, tal y como se establece en la ley No. 2 17, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas. Arcículo 43. Sobre tu modificaciones. Se considera modificación a los cambios en proyectos, obras, industrias o actividades que no signifiquen una ampliación, reconversión, rehabilitación o impliquen mayores impactos a los ya identi ficados en el Estudio de Impacto Ambiental. Por tonto, la modificación no esttí sujcta a un Estudio de Impacto Ambiental, sino o la actualización del progrnma de gestión ambiental correspondiente. CAPiTULO IX Del Seguin1ien co y Control Articulo 44. Competenci1111dmlnistraliv11 pina el seguimiento y control . El seguimienlo y control de lo que establece el permiso ambiental y autorización ambiental so realizará por las siguientes autoridades: a. Proyec tos Categoría l . Corresponde a las Delegaciones Territoriales del MARENA y a las Secretarias de Recursos Naturales de los Consejos Regionales Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur de Nicaragua, en coordinación con la Comisión lnterins titucional de la Evaluación Ambiental de Proyectos Especiales. b. Proyectos categor íu 11, 111, IV, y V. Corresponde a las Delegaciones Territoriales del MARENA y/o SERENA de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Norte y Sur de Nicaragua en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda. CAPITULO X Permisos p2ra planes de manej o conscrv2cionist a en úreas protegidos. Artículo 45. Ámbito deApUución en materfa de Áreas Protcgida:s. Será aplicable exclusivamente a las actividades de manejo y aprovechamiento sostenible realizado por personas jurídicas y naturales en el bosque de con[feras (Pinus spp) y sus asociaciones dentro de las Áreas Prolc8idas del Sistema Nacional de Áreas Protegidns. Articulo 46. Autoridad de Aplic11ci6n. El MARENA a través de las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Dirección Especifica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán las entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones de manejo y aprovechamiento sostenible del bosque deconiferas (Plnus spp) dentro de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; sin perjuicio de lo es tablecido en el artículo 07, numeral 3 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sos tenible del Sector Forestal y Articulo 54 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462. Arel culo 47. Principios Cenernlcs. Los siguientes principios sirven de base poro el aprovechamiento conservacionista forestal en las áreas protegidas: 10617 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 a. Las áreas protegidas son parte integrante y soporte de la diversidad biológica, constituyen un recurso estratégico para la Nación, por lo tanto, su protección es responsabilidad del Estado en conjunto con los Comités de Cuido, Protección y Resguardo de las áreas protegidas y habitantes de la zona¡ b. Gran parte de las áreas protegidas que conservan bosques naturales, se encuentran habitadas, su conservación se enmarca dentro del bien común de lo Madre Tierra y Responsabilidad Compartida¡ c. La restauración ambiental de la conectividad ecológica y biológica en las áreas protegidas es base fundamental para su conservación. Articulo 48. Del P lan de Manejo Forestal. El Plan de Manejo Forestal, constituye una herrnmicnta para e l Manejo conservacionista, integral y sostenible de los ecosistemas del bosque de coníferas y sus asociaciones. Articulo 49. Del Sis tema de Tratamientos Monocíclico. El manejo foresta l en bosques de Pinares y sus asociaciones en áreas protegidas, debe basarse en un sistema de tratamientos monocíclico o sea ejecutar cada tratamiento prescrito por rodal de una sola vez, para lograr una regeneración natural en base a árboles padres o plantaciones forestales si fuera el caso, y lograr el crecimiento vigoroso del nuevo bosque regenerado, cuyos actividades, son realizadas en cada finca forestal por rodal o compartimento y no por árbol. Articulo SO. C lasificación. La unidad básica para el manejo, será definida por su condición y el estado de desarrollo del bosque según la siguiente clasificación: a. Árc11 sin bosque (11 repoblar a través de plantaciones); b. Bosque en regeneración (cuidar y ordenar poblaciones): c. Bosque joven (cuidar y orden11r poblaciones); d. Bosque en desarrollo (cuidar, ordenar y aprovechar el raleo); c. Bosque maduro (cuidar, aprovechar y luego ordenar Ja regeneración natural)¡ f. Bosque de pinares con presencia de latifoliado. El aprovcchomicnto conservacionisto del bosque de conifcras en Áreas Protegidas, se regirá de conformid11d a los procedimientos establecidos en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento Decreto No. 73-2003. Articulo SI. De los R:aleos. Los micos deberán aplicarse con el fin de formar rodales coetiincos y homogéneos en su desarrollo, par11 mejorar la cobertura de copa del rodal y su incremento volumétrico por unidad de superficie, promoviendo árboles de buena calidad según el objetivo del Manejo de l Bosque de Coníferas en Áreas Protegidas. En rodales con edad mayor a lo establecido (Ver Tabla No. I}, no se deberá aplicar ralcos. En rodales con edad menor a la edad mínima establecida para el corle final como se indica en la Tabla No. 1, no se permitirá el corte fin11I. Tabla. 1 - Edad mlnima en corte final y edad máxima en roleo. Índice de sirio lncn:mcnto Media Edad máxima Edad mfnima en C•lídtd de sitio enual (mSIHa) en raleo (años) C0<1C final (años) 9 4 30 40 Boja 12 6 28 36 IS 6 28 33 Medio 18 8 25 30 21 8 23 Alta 24 10 21 26 Ar ticulo S2. Del tratamiento de corte final. El tratamiento de corte final, debe realizarse tomando en cuenta los métodos de repoblación determinados: • Corte Total: La repoblación después del corte total es obligatoria, y debe ser garantizada por el propietario de la finca forestal. El área repoblada deberá tener al menos un mil cien ( 1,100) plontas por hectárea bien distribuidos, en un pinzo de dos (2) años. Corto Finul dejando Semilleros: La repoblación se efectúa :i partir de la regeneración nnturnl. En los compartimientos o rodales de la finca, en donde no existe vegetación y ha sido sometidos a cambio de uso del suelo, se procederá a su repoblación con especies notívos silvestres propias del ecosistema afectado. Articulo S3. De In recuperación de Áreas Degrado dos. Con el objetivo de llevar a cabo la recuperación de áreas degradadas, todos los planes de manejo forestal en áreas protegidas, deben incorporar sistemas forestales en áreas que han sido sometidas a otros usos. Artículo 54. Del corte tot11l de árboles del bosque sobremaduro. En caso de corte total de árboles del bosque sobremaduro, se deberá establecer un manejo de producción forestal. Ar ticulo SS. De la regeneración natural . En el caso que la regeneración natural en un plazo de tres (3) años no este establecida, el dueño de la finca forestal, deberá presentar un plan de enriquecimiento o plantación forestal. Una vez que se establezca una plantación forestal de pino, el MARENA emitirá el AVAL correspondiente para que esta sea registrada por el INAFOR. Articulo S6. De la plantación de pinos. En toda plantación pura de pino, usar espaciomientos de tres por tres metros entre planta y planta y entre surcos, aplicando el método de tres bolillos; para tener una aproximación más cercana a la distribución natural del pino. Artículo 57. Del Aprovechamiento Forestal. En e l caso de los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Esteli, Matagalpa, León, Chinandega y Jinotega, se podrá efectuar aprovechamiento forestal hosto un sesenta por ciento (60%) de pendiente promedio, utilizando tracción animal. En este tipo de pendiente, se excluye el tratamiento de corte total . Artículo S8. Del Plan de Manejo del Bosque de Coníferas. En el Plan de Manejo del Bosque de Coníferas y sus Asociaciones en Áreas Protegidas, el propietario deberá tener como objetivo de especial atención, la protección de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y ríos, las pendientes fuertes, los suelos frágiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, o fin de conservar lo biodiversidad del área protegida. Artrculo S9. Zonas de Protección. Particularmente si en alguna zona del Arca de bosque a someter a manejo forestal del Pino y sus asociaciones en áreas protegidas, se determina lo presencia de una población de Ardillas Segovianas Sciurus deppel y/o Cuervos Segovianos Corvus corax u otras especies Caunlsticas endémicas de pinares en otros departamentos, esa zona debe dejarse como, de protección. Articulo 60. Del Corte Anual Permitido. La corta anual permitida (CAP), de la propiedad o finca, no podrá exceder el crecirnicnto anuol del bosque y lo base para su cálculo será el incremento Medio Anual (LMA). No está permitido el corte de los mejores árboles dejando los árboles de boja calidad en e l rodal parn semilleros. Articulo 61. Corta Final dejnndo Semilleros. Se deben seleccionar treinta (30) 6rbolcs por hectárea para dejiu como arboles semi ltcros, asegurando que sean de buena calidad para garantizar lo regeneración. 10618 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 Articulo 62. Corte de Árboles Semilleros. El corte de árboles semilleros se realízará únicamente cuando In regeneración natural tengo uno altura promedio de tres (3) metros. Todo plan de manejo forestal del bosque de conlfera, deberá incluir la Identificación, manejo y aprovechamiento de las proporciones naturales de Robles (Quercus sp.), Liquidámbar (Liquidambar styraciílua) y Pino Pinus (sp) con el objeto de mantener el equilibrio de esas especies si se encuentran naturalmente asociadas. Destacándose el único Ecotono a nivel mundial entre Pinus y Quercus, ubicado en el sitio llamado Wisisil (Tutumbla). municipio de Ciudad Darlo, departamento de Matagalpa. Artículo 63. De 111 M.arcación de Árboles Semilleros. La marcación de ór'boles semilleros se realiza como mínimo a 1.80 m de altura con pintura permanente de color amorillo Caterpillar fluorescente que sea capaz de resistir la lluvia y otras condiciones ambientales e igual el limite donde termina el área de protección forestal y los límites de compartimiento y propiedad con pintura fluorescente de color blanco. Articulo 64. De la Supervisión y Monltoreo de los Árboles Semilleros. Cuando el bosque maduro es propuesto para corta final dejando árboles semilleros que se encuentren mezclados con especies latifoliadas, deben quedar debidamente censados y geo referenciados en una escala de trabajo como máximo 1:5000, para la supervisión y monitoreo: a. Dejar los Lreinta (30) árboles semilleros cuando las especies latifoliadas seo menor del veinte por ciento (20%) y su altura promedio sea de siete (7) metros; b. Cuando seo mayor del veinte por ciento (20%) In latifoliada, primero hacer un raleo de ellas y posteriormente efectuar el tratamiento al bosque de pinares; c. Cuando la proporción Latifoliada - Pino, sea de un cincuenta por ciento (50%). la corta se debe planificar con un manejo heterogéneo, dirigiendo la corta año con año a la especie latifoliadas y con cortas .suaves a manera de saneamiento a los pinares. Articulo 65. Aplicación de Tratamiento de Raleo Comercial en Bosque de Pino en Desarrollo Mezclado con Árboles Maduros. Cuando lo mezcla sea un cincuenta por ciento (50%) debe manejarse heterogéneamente, seleccionando el corte de árboles maduros y en desarrollo, de acuerdo a un espaciamiento según la densidad total del compartimento. Articulo 66. Del manej o del corte. Cuando la mezcla sea un treinta por ciento (30%) de Bosque Maduro y setenta por ciento (70%) en Desarrollo, se manejará el Corte como un Raleo Comercial respetando el espaciamiento planificado. Articulo 67. Del Pl2n de M:inejo Cooservacionlsta de Pinares y sus :uociaciones en ár eas protegidas. Todo plan de manejo conservacionista de pinares y sus asociaciones en áreas protegidas, debe contener medidas de cuido, prevención y control de quemas agricolas, incendios forestales y plaga del Gorgojo (Dendrocton11sfronto/111 e /ps sp). En caso de presentarse la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis e /ps sp); realizar la corta, eliminación y saneamiento técnico con el procedimiento y documentación correspondiente, así como la posterior rehabilitación del sitio a través de plantación o siembra. Articulo 68. Del aprovechamiento. Durante el aprovechamiento, minimizar los danos al bosque remanente y al suelo, causado por la corta, arrastre y el transporte forestal: a. Se establece la corta dirigida, y las trochas de arrastres trazadas antes de iniciar el apeo o tumba; b. La altura de l tocón no debe exceder de veinte (20) centímetros. Ar ticulo 69. Del Aval. Para el aprovechamiento conservacionista donde so ha establecido áreas de uso agrícola, se necesitará un Aval expedido por el MARENA acompailado del Acta de Inspección efectuada por la Comisión Local , integrado por Alcaldía, Ejército de Nicarngua, Polícln Nacional, MARENA y el INAFOR. Articulo 70. De los Brlg11d:is de Prevención, Vigilancia y Cont rol de Jnccndlos. Cada propietario de finca forestal, sometida a manejo del bosque de coníferas y sus asociaciones, deberá vigilar y organizar su brigada de prevención, vigilancia y control de incendios en caso de que ocurran, así como promover la disposición de apoyar la prevención y ·control de incendios forestales de otros finqueros de la zona. Artículo 71. Mecanismos para minimizar daños. El aprovechamiento forestal que se aplique dentro de las áreas protegidas deberá de procurar minimizar los daños; utilizando tracción animal y/o equipos semi mecanizados (tractores agricolas, skidder) y sólo se permitirá la utilización del tractor de oruga pnrn rehabilitación de caminos de penetración. Articulo 72. Obligaciones de los dueños de bosques. El dueilo de bosque deberá cumplir con las normativas establecidas dentro de los planes de manejo de las áreas protegidas e implementar obras de conservación de suelo y agua, en aquellos sitios de fuertes pendientes que son zonas de recarga bídrica y cuerpos de agua. Artículo 73. Protecci6n Forestal. Para la prevención y control de incendios foreslalcs, se deben establecer jornadas de prevención y de educación ambiental, contando con In participación de los Gabinetes de la Familia, la comunidad, productores, los comités de cuido y protección de área protegida en alianza pare la prosperidad y el manejo cfect ivo de los planes conservacionistas forestal. Ar tículo 74. Del Otorgomlento de 111 Autorización Ambiental. Para el otorgamiento de la autorización ambiental para el plan de manejo forestal de la especie de pino que se encuentra dentro de las áreas protegidas, el proponente deberá presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de autorización para el plan de manejo forestal; b. Documento de Plan de Manejo Forestal sobre la especie de pino y sus asociaciones que se encuentran dentro de las áreas proteg,idas; c. Documento en fotocopia simple que acredite el derecho de propiedad del sitio; d. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; e. Copia simple y original para efecto de cotejo de Aval de la Comisión Municipal Forestal; f. Identificación y acreditación del responsable o regente de elaborar el Plan de Manejo Forestal. En caso que el dueño de la propiedad ceda o done el árbol o recurso forestal para su aprovechamiento a terceras personas, éste debe presentar documento que acredite tal hecho. No podrán ser recepcionadns y atendidas aqueUas solicitudes Incompletas que no cumplan con los requisitos. Artículo 75. Elabor11ción de Pion de Manejo Forestal en Árco Protegido. El Plan de Manejo Forestal en Área Protegida, se elaborará utilizando la guía metodológica emitido por el lNAFOR para la elaboración de Planes de Manejo Forestal, incorporando y tomando en cuenta los instrumentos de gestión ambiental del 6rea protegida y demás elementos del Plan de Manejo del Área Protegido. Artículo 76. Cumplimiento de Disposiciones. En la atenci ón y tramitación administrativas de las solicitudes que se presenten en base a este Decreto, se deberá cumplir con !ns disposiciones establecidas en los Procedimiento para la lmplementaoión de la Política Administrativa para el uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales y Manejo Forestal. 10619 29- 11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 Articulo 77. De lo Autor ización Ambiento! d e Plan de Manejo For estol sobre Pino. Para la tramitación de uno solicitud de Autorización Ambiental de Plan de Manejo Forestal sobre pino que se encuentran dentro de las áreas protegidos, se deberá segu ir e l siguiente proceso administrat ivo: o. Plan de Manejo Forestal. Gener alidades: . Nombre de la Finca, propietario, ubicación geográfica (mapa) en coordenadas UTM. WGS 84, Comunidad, Municipio, Departamento; . Nombre de l regente fores tal, código de acreditación ante e l INAFOR y poder notarial de gestión poro lo tramitación de la au torización ambiental forestal de aprovechamiento ante el MARENA; . Nombre de l área protegida donde se ubica; . Mopa de In finco y de los compartimientos objeto de manejo forestal, cada uno con su tratamiento silvicultural preestablecido en el Pion de Manejo Forestal, ubicado geográficamente dentro del mapa del á rea protegida de acuerdo a la zonificación; . Ubicar en el mapa red de vías de accesos a la finca y patios de acopio y cargaderos. Conten ido T écnico P ion: . Introducción; . Objetivo gene ra l d el P lan de Manejo Forestal conservacionisto; . Objetivos Específico; . Justificación Técnica; . Inventario forestal de acuerdo a los estados de desarrollo del bosque; . Pion de Protección contra incendios foresta les; • Plan de Reposición de Recurso forestal cuando lo amerita; • Pl an de mit igac ión de impac tos a mbientales produc to de l nprovechamiento foresta l; • inventario fauna silvestre en la finca; • Rotulación del pion de manejo forestal conservacionista. La presente documentación se remitirá en original, con dos (2) copias y archivo electrónico. A ¡partir de la solicitud presentada por el Interesado (a), se dispone de cuatro ( 4) días hábiles para la correspondiente revisión de la documentación comprobando que está acorde o los requisitos establecidos en e l presente Decreto por la Delegación Territori al. En coso de cons iderarse necesario que se adicione información a la documentncíón presentada se suspenden los términos de atención a la autorizac ión. Se procederá a realizar inspección técnica en coordinación con fNAFOR, Alcaldía Municipal, Policía Nacional y Ejército de Nicaragua, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para determinar la viabilidad técnica del Plan de Manejo Forestal en 6reas protegidas. Determinada la viabilidad técnica como resultado de la inspección, el Delegado Territorial emitirá la respectiva Autorización Ambiental, en un plazo de dos (2) días hábiles. Ar lículo 78. Del Pinzo en los procedimientos Administra t ivos. El Plazo do tiempo máximo pllro los procedimientos administrat ivos que dependerán del MAR.ENA será de ocho (8) dlas hábi les. Articulo 79. Del Incumplimiento de los nor mas establecidas en el presente Decreto. El incumplimiento a lo normado en el presente Decreto se rá sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 2 17, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y s us reformas, asl como su Reglamento Decreto No. 9-96, y conforme al Decreto No. O 1-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y en lo que corresponda de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenib le del Sector Forestal y su Reglamento Decreto No. 73 -2003 . Articulo 80. De la vigencia de la Aprobac ión de los Pla n u de Manejo F or estales en Áreas protegidas . La vigencia de la Aprobación de los Planes de Manejo Forestales en Áreas pro tegidas será de d iez ( 1 O) años . LA ejecución de cado POAS no podrá excederse del periodo aprobado en el Decreto Ejecutivo correspondiente y referido a la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de p ino . Artículo 81. Inspecciones d e Seguimien to. El MARENA a través de In Delegación Territorial correspondiente para el adecuado seguimiento y cumplimiento de los Planes de Manejo autorizados, podrá realizar inspecciones de seguimiento sin previo aviso a fin de verificar y brindar el seguimiento al cumplimiento. CAPITULO XI Permisos para Planes de Saneamiento F orestal en úreos pr otegid as. Artículo 82. Ámbito de ap licncl6n en m111cr i11 d e sanen miento fores ta l en úreas pro tegidas. Los presentes procedimientos serán aplicables exclusivamente para la implementación de acciones de saneamiento ambienta l en aquellas tlrcns protegidas que dentro de sus limites, contengan especies forestales que se encuenlron a fectndns por fenómenos natura les y que de no aprovecharse se estarla causando un perjuicio económico al Estado de Nicaragu:i y un potencial daño ambiental al ecosistema • Artículo 83. Dictamen Técnico. Será de obligatorio cumplimiento, que previa tramitación de una solicitud de aprovechamiento de un recurso forestal afectado, como parte de un proceso de saneamiento ambiental, la au toridad de aplicación deberá contar con un Dictamen Técnico en el que se haya determinado la afectación por causas naturales del recurso natural forestal solicirado . Artículo 84. Facul tlld de las Dctci:a ciones Territoria les del MAR EN A. La Auloridad de Ap licación de esta Autorización Ambiental son las Delegaciones Territoriales del MARENA, quienes trami tarán y otorgarán permiso de aprovechamiento de recursos na turales forestales afcclados, existentes en las áreas protegidas, como medida de aprovechamiento de un producto o subproducto derivado de la aplicación de planes y acciones de saneamiento . Articulo 85. Requisitos para el o to rgamiento d e permiso paro el aprovecha miento de los recu r¡os na tura les forestales a íectados por fenó menos natu rales en los úreas protegidas. Para el otorgamiento de permiso para el aprovechamiento de los recursos na tura les forestales, que hubieren sido afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas, los requisitos establecidos en el presente Decreto son los siguientes: 10620 n. Presentar so lici tud d e aprobac ión de l plan de saneamien to y aprovechamiento de un recurso foresta l afectado; b. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio a sanear y aprovechar; c . Aval de la Comisión lnterinstitucional conformada por Alcaldía, rNAFOR, MARENA, Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua; d. Copia de la Cédula de Identidad; e. En caso que el ducilo de la propiedad ceda la ejecución de un Plan de Saneamiento y Aprovecha miento a terceras personas éste debe otorgar Cesión de Derechos a l beneJiciario de la madera afectado. 29-11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 Articulo 86. Procedimiento Administrativo. Para la tramitación de una solicitud de Autorización Ambiental de Plan de Saneamiento y Aprovechamiento de un recurso forestal afectado en un área protegida, se deberá seguir el siguiente procedimiento administrativo: a. Presentar solicitud de autorización en la Delegación Territorial correspondiente en la que se describa lo siguiente: l. Localización geográfica de la finca especificando coordenadas UTM WGS 84; 2. Polígono de la superficie afectada; 3. Justificación del Plan de Saneamiento; 4. Objetivos del Plan de Saneamiento; S. Cantidad de recurso forestal a sanear y aprovechar; 6. Descripción de la especie forestal; 7. Descripción del grado de afectación de la especie; 8. Posible afectación que se provocaría al ecosistema circundante, sino se aprovecha la especie; 9. Destino que le dará a las especies forestales afectadas solicitadas para aprovechamiento. 1 O. Dictamen de afectación otorgado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA). b. A partir de la solicitud presentada por el interesado, en tres (3) días hábiles, la Delegación Territorial reali:iará inspección técnica al sitio, en función de determinar la viabilidad de la ejecución del Plan de Saneamiento y Aprovechamiento del recurso forestal afectado. c. Determinada la viabilidad técnica de aprovechamiento del recurso forestal afectado, el Delegado Territorial emitirá la Autorización Ambiental respectiva, en la que indicará la obligatoriedad de ejecutar un Plan de Restauración y Reforestación de las especies forestales aprovechadas. Aquellas especies forestales afectadas y que están sujetas a aprovecharse por la población, deberán ser marcadas, a fin de evitar el corte de árboles sanos, fuentes de semilla y de protección. Articulo 87. Aprovechamiento de árboles dañodos por couns natu r ales. En caso que el árbol presente daños físicos: producto de la acción del viento, fuego y caída por derrumbe, este podrá ser aprovechado, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando se verifique la muerte de árboles de forma natural y que no constituya refugio para la vida silvestre podrán ser aprovechados. No serán sujeto de aprovechamiento algllno, todos aquellos casos en los que se demuestre que las especies forestales solicitadas pnra aprovechamiento, presentan afectaciones provocadas por manipulación e intencionalidad como: :anillamiento, perforaciones con instrumentos metálicos y aplicación de ¡productos químicos. Articulo 88. Acciones de Vigilnncio, Monitorco y Control. Las Delegaciones Territoriales realizarán las acciones de vigilancia, monitoreo y control que sean necesarias para garantizar la aplicación efectiva de Planes de Saneamiento de recursos naturales, a través de la emisión de autorización de aprovechamiento forestal. Art iculo 89. Medidas de saneamiento forestal. Para la Autorización Ambiental de planes de saneamiento y aprovechamiento de recursos naturales y ecosistemas afectados por enfermedades y plagas, deberán aplicarse las medidas de saneamiento forestal correspondientes en conformación con el Instituto Nacional Forestal (TNAFOR), aplicando el procedimiento técnico establecido en el presente Decreto, en un plazo máximo de ocho (8) días. CAPITULO XII Licencio de Exportador de Especies de Fauna y Flora Silvestres Articulo 90. Requisitos para el Registro N:acional como Exportador de Especies de Fauno y Floro Silvestre. Se establecen los siguientes requisitos para El Registro Nacional como exportador de especies de fauna y nora silvestre: Solicitud por escrito de inscripción como exportador ante el MARENA Central , conteniendo: a. Formato de solicitud de registro para comercio internacional; b. Nombre, apellido y generales del comerciante (Persona natural); c . Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad; d. Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas; e. Número RUC y Solvencia de la Dirección General de Ingresos (DGI); f. Certificado de matrícula de la Alcaldía Municipal; g. Copia de cédula de identidad de la persona natural y del representante legal en su caso. Verificados los documentos y estando conforme toda la información presentada por el solicitante, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA emitirá un certificado de registro, el cual tendrá una vigencia de un (1) oño. Si una persona natural o jurídica se registra y no realiza ninguna actividad comercial durante dos (2) años subsecuentes, dicho registro quedará invalidado. Este trámite se desarrollará en dos (2) días hábiles. CAPITULO Xlll Permiso para el Comercio loteroacionol de Especies de Fauo:i Silvestre . Articulo 91. Requisitos para el Permiso de Exportación de Especies de Fauna Silves tre. Toda exportación de especies de fauna silvestre debe contar con un Permiso de Exportación emitido por el MARENA, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes: a . Estar registrado como exportador en el MARENA ya sea del medio natural o de zoocriaderos; b. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA, la cual deberá contener: 1. Nombre y Dirección del Exportador; 2. Nombre y Dirección del lmporLador; 3. País importador; 4. Puerto de salida; S. Puerto de entrada del país importador; 6. Nombre común y científico de la especie a exportar; 7. Cantidad a exportar; 8. Dirección electrónica de contacto; 9. Teléfonos de contacto. c. Presentar factura de venta para la exportación, debidamente numerada con pie de imprenta fiscal . Según sea el caso, factura de compra de especies de fauna silvestre a un criadero debidamente registrado en el MARENA; d. Minuta de pago original el cual deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República; e. Plazo del trámite: Presentado la solicitud en debida forma y llenados 10621 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 los requisitos correspondientes, la Dirección de Vida Silvestre del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención e [nformación al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. CAPITULO XIV Permisos parn el Comercio lnternacional de Especies Forestales Articulo 92. Del Pcrmi~o de Exportación en base al Convenio Internucional de Comercio de Especies de Flor a y Fauna Amcnnzadas (CITES). Toda exportación de especies forestales de competencia del MARENA, debe contar con un Permiso de exportación de conformidad al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES). Nombre común Nombre Científico l.ti Coobn l,Swictcnia macrop/Jylla Cedro Real 'icedrcla odorata Granadillo ipa/bergia tucurcnsis Ñambor 'Palbergla retusa IAlrncodro de Montoil• Dipterix pananrensis iGW1yoclln Guaiacum spp. !Coyote P/arymiscium pinnatum Para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar registrado como exportador de especies CITES ante el MARENA; b. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) de MARENA, la cual deberá contener: 1. Nombre y Dirección del Exportador; 2. Nombre y Dirección del lmportador; 3. País importador; 4. Puerto de salida; 5. Puerto de entrada del pals importador; 6. Nombre común y científico de la especie a exportar; 7 . Volumen a exportar expresado en metros cúbicos; 8. Dirección electrónica de contacto; 9. Teléfonos de contacto. Presentar los siguientes documentos en original y copia, para conformar el debido expediente administrativo: a. Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera, emitida por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR); b. Permiso de Aprovechamiento Forestal, aprobado por el INAFOR; c. Las guías forestales autorizadas por el INAFOR para el transporte de madera; d. factura de venta para la Exportación, debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal; e. Según sea el caso, escritura pública de cesión de derecho de extracción de madera; f. Minuta de pago original y copia del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto ha dispuest o la Tesorería General de la República. Presentada la solicitud de forma debida y llenados los requ1s1tos correspondientes, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA, entregará a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. CAPITULO XV Permisos para el Comercio Internacional de Especies Mar inas Articulo 93. Permiso de Exportación CITES. Todo permiso de exportación de especies aplicable al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES) será emitido por la Dirección de Biodiversidad del MARENA Central, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar debidamente registrado en la Dirección de Biodiversidad del MARENA; b. Presentar una solicitud por escrito la cual deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del exportador, país de destino, nombre, domicilio y teléfono del importador, volumen a exportar, importar o reexportar, expresado en libras, kilogramos o unidades, conforme a la normativa aplicable y puerto de desembarque; c. Nombre común y científico de la especie a exportar; d. Constancia de inspección debidamente sellada y firmada por el lnstituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), que haga constar la cantidad y modalidad del producto inspeccionado; e. Permiso de exportación (importación, reexportación o introducción procedente del mar, según sea el caso) firmada por la Dirección Superior del JNPESCA, que indique la especie, la cantidad y el tipo de producto, información que debe coincidir con la constancia de inspección; f. Original y Copia de factura debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal con los requisitos legales pertinentes, entre estos el sello y la firma de la empresa; g. Original y copia de la minuta de depósito de pago, por el monto de cincuenta dólares (US$ 50.00) el cual deberá enterarse en la cuenta de la Tesorerín General de la República. Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, In Dirección General de Biodiversidad del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención, Información al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. CAPITULO XVI Per misos paro Exportación de Productos Elaborados de Especies de Fauno Silvestre Articulo 94. Requisitos para per miso de exportación de productos elaborados de especies de faun:i silvestre. Toda persona natural o jurídica al solicitar un Permiso de Exportación en Ja Dirección de Biodiversidad del MARENA Central deberá presentar la siguiente documentación: Carta de solicitud de permiso de exportación la que deberá contener la siguiente información: a. Nombre y Dirección del importador, país de destino, tipo y número de productos, nombre de la especie procesada; b. Fotocopia de licencia vigente de procesamiento y elaboración de productos en el caso de las marroquinerías y talleres de taxidermia; 10622 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 c. Fotocopia del permiso de acopio en el caso de sub productos de cuajipal (Caiman crocodylusf11sc11s); d. Factura de compra en original y copia en el caso de los especímenes comprados o los zoocriaderos; e. Inspección de los productos a exportar y cálculo de número de pieles; f. En el caso de los establecimientos de ventas de recuerdos de productos· elaborados de fauna silvestre presentar fotocopia de la licencia vigente de expendios de productos y sub productos de la fauna silvestre; g . Original y copia de factura de compro a una marroquinería o taller de taxidermia debidamente registrado en el MARENA con su licencia vigente; b. En el caso de una persona natura l presentar la factura de compra a un establecimiento que puede ser una marroquinería, un taller de taxidermia o un expendio de productos elaborados debidamente registrados en el MARENA con sus respectivas licencias vigentes. Todas las factu.ras deberán estar firmadas, selladas, con los nombres y cantidades expresados claramente; i. Presentar original y copia de la minuta de depósito de pago base por el valor de cincuenta dólares (US$ 50.00) o su equivalente en córdobas, más en costo de oobo dólares (US$ 8.00) o su equivalente en córdobas conforme el tipo de cambio oficial por pie de la piel utilizada para el procesamiento de productos elaborados de especies de fauna sllveslre, el cual deberá enterarse en la cuema de la Tesorería General de la República. Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Di.rección General de Biodiversidad del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención e laformación al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a dos (2) dlns hábiles. CAPITULO XVll Autorización de Inves tigación Científi c:i Artículo 95. Requisitos para otor gamiento de autor izaciones de investigación científica y expor tación de muestr a.s deBiodiversidod. Los requisitos para otorgamiento de autorizaciones de investigación cientifica y exportación serán emitidos por las Direcciones de Biodiversidad y Sistema Nacional de Áreas Protegidas del MARENA, según sea el caso. El proponente presentará solicitud quince ( 15) días hábiles antes de iniciar la investigación. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada. a. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad. b. Documentos oficiales de identidad, currlculo vitae, protocolo de investigación. Respaldo de una Universidad Nacional; c. Para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, presentar los avales del Consejo Regional y Comunidades Indígenas; d. Protocolo de investigación; e. Carta de respaldo de la investigación emitida por una entidad de trayectoria reconocida en el campo de la investigación nacional o Universidad Nacional. Una vez recibida la información completa, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA dará trámite en un tiempo no mayor de tres (3) días hábiles . CAPITULO xvrrr Autorización de Manej o Ambiental del Material Vegetntivo como unn herramienta para la producción sos tenible Artículo 96. Procedimiento par a otorgamiento de Autor ización de M:inejo Ambiental del Material Vegetativo. El procedimiento para otorgamiento de Autorización de Manejo Ambiental del Mnterial Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible consta de lres (3) pasos: a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si la información está incompleta no se acepta e l proceso, hasta que la misma sea completada; 1. Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total); 2. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante; 3. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunidad indígena y afrodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de Ja Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendnmieoto; 4. Adjuntar documento de Plan de Manejo Ambiental del Material Vegetativo, el que debe contener: área total, mnpas georreferenciados del área dividido por lotes, presentados en imágenes de Google Earth. b. Desarrollo de la inspección por la comisión interinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles. c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) dios hábiles. Este trámite se desarrollará en diez (10) días hábiles. CAPITULO XIX Au tor ización ambienta l poro el uso, manejo de suelos y ecosistemas terr estr es, se exceptúan los cnmbios de tipo de cultivo del sector ngrlcola Articulo 97. P rocedimien to por o Otor gamiento de Autorización Ambient al para el Uso, Manejo de Suelos y Ecosistemas Terres tres. El procedimiento para otorgamiento de Autorización Ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres consta de tres (3) pasos: a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si 1 a información está incompleto no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada. J. Carta presentando las generales de Ley del solicitante; 2 . Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total); 3. Área para la cual solicito nu torlzncíón; 4. Indicar el uso que se dará a los suelos; 5. Especificar en la solicitud el objeto, si es con fines de reactivación agrícola, plantaciones forestales y/o cambio de actividad; 6. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante; 7. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunida.d indígena y aírodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendamiento; 8. Área total, planos georreícreociados del área total, presentados en mapas, imágenes satelitales o al menos imágenes de Google Eartb; 9. Rozón de copia de testimonio de la escritura de la propiedad, cesión de derecho (debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad) o contrato de arriendo. 10623 29-11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonados por notario. b. Desarrollo de la inspección por la Comisión Interinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles. c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) días hábiles. Este trámite se desarrolla en diez (10) días hábiles. CAPITULO XX Autorización ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas Ar tículo 98. Criterios para el Otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas. Los criterios para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas son los siguientes: 1. Estar ubicada en la zona de amortiguamiento de un área declarada legalmente protegida, zona de conectividad o corredor biológico, zona de hábitat o anidación de especies o corredores turísticos; 2. Contar ecosistemas representativos y prioritarios para la conservación; 3. Presencia de especies de flora y fauna silvestre endémicas, en peligro de extinción o amenazadas, de acuerdo a disposiciones nacionales o al listado de CITES; 4. Ofrecer potencialidades ambientales para proteger y restaurar las cuencas hidrográficas; 5. Contener rasgos geomorfológicos, escénicos y paisajísticos relevantes; 6 . Contener recursos geológicos, arqueológicos, culturales e históricos de relevancia a nivel local, nacional y regional; 7. Ofrecer potencialidades para el desarrollo de actividades ecoturísticas sostenibles; 8. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, a través de Ja implementación de sistemas productivos amigables con el ambiente, incluyendo la producción orgánica y práctica de conservación de suelo y agua. Artículo 99. Procedimiento para el otorgamiento de Autorización ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas. El procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas es el siguiente: a. El interesado presenta carta y formulario de solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privada (Anexo No. 8) conjuntamente con la siguiente información: 1. Datos generales de la propiedad; 2. Copia de Escritura de la propiedad debidamente inscrita en e l correspondiente Registro Público de la propiedad inmueble. 3. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad; 4. Copia del poder de representación legal de los Cooperados o Asociados, debidamente inscrito en el Registro Público. 5. Fotocopia certificada notarialmente, de Plano topográfico de la propiedad, en el cual se señale el área destinada a declararse como Reserva Silvestre Privada; 6 . Presentación de coordenadas geográficas del área, en formato UTM WGS84; 7. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a declararse como Reserva Silvestre Privada; Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonadas por notario. b. El equipo técnico del MARENA realizará inspección técnica con la comisión interinstitucional, elaboración de dictamen técnico, mapas de Reserva Silvestre Privada en un plazo de diez (10) días hábiles; c. El MARENA emite Resolución Ministerial y publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Este trámite se desarrollará en veinte (20) días hábiles. CAPITULO XXI Sanciones, Recursos Adminis trativos y Costos de Servicios. Artículo 100. Infracciones y Sanciones. El incumplimfonto por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del Permiso Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación y del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas y su Reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que correspondan. Artículo 101. Recursos Administrativos. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán interponer los recursos administrativos en contra de los actos que emita el MARENA de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Ptócedimientós del Poder Ejecutivo; incorporando el Régimen jurídico en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur. CAPITULO XXII Disposiciones F inales Artículo 102. Derogaciones. Deróguense las siguientes disposiciones: 10624 l. Decreto No. 15-2017, Actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales, publicado en la Gaceta Diario Oficial Na. 163 del 28 de agosto del 2017. 2. Decreto No. 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 248 del 22 de Diciembre del 2006. 3. Resolución Ministerial No. 84.11.2016. Establecer Normativa Ambiental para el otorgamiento de Autorización Ambiental para el uso sostenible de los suelos agropecuarios y forestales, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 151del10 de agosto del 2017. 4. Resolución Ministerial 12.03.2015. Procedimiento administrativo para el manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coníferas (PINUS SP) dentro de las áreas protegidas del SINAP, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 95 del 25 de mayo del 2015. 5. Resolución Ministerial No. 11.03.2014. Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del permiso para el comercio internacional de las especies marinas incluidas en el apéndice 11 de CITES, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 87 del 14 de mayo del 2014. 6. Resolución Ministerial No. 13.04.13. Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales de competencia de MARENA, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2013. 29-11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 7. Resolución Ministerial No. 10.03. 13. Establecer los criterios, requisitos y el procedimiento administrativo para la declaración, priorización y promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 95 del 24 de mayo del 2013. 8. Resolución Ministerial O 15-2008. Establecer Jos requisitos y el procedimiento administrativo para la ejecución de planes de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas, dictada el 22 de julio del 2008. 9. Resolución Ministerial O 12-2008. Aprobar el procedimiento general y los instrumentos normativos complementarios para la tramitación de Permisos Ambientales y Autorizaciones Ambientales del Sistema de Evaluación Ambiental , publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 128 del 7 de Julio del 2008. 10. Resolución Ministerial No. 51-2004. Establecer los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrat ivo para el Otorgamiento de Autorizaciones de Investigaciones Científicas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 4 7 del 8 de marzo del 2005. 1 t. Todas aquellas disposiciones que se le opongan a l presente Decreto. Artículo 103. Permisos en Proceso. Las solicitudes de permisos ambientales que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán de acuerdo al Decreto No. 76-2006. En cuanto a los costos por servicios prestados correspondientes a la permisología de los permisos ambientales, se regirán por las disposiciones administrativas aplicables antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 104. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecis iete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Vicenta Argeñat Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ANEXO 1: LISTADO BÁSICO DE REFERENCIA SOBRE EL CONTENIDO TEMÁTICO DEL DOCUMENTO GUÍA PARA LA PRESENTACI ÓN DE UN PRO YECTO CATEGORÍA I ANTE LA DGCA-MARENA No. Tema No. Subtema - descripción Observaciones l. Datos Generales 1.1 Nombre del Proyecto 1.2 Nombre del Proponente y/o representante legal Copia del Poder Notariado. 1.3 Dirección del Proponente y/o representante legal 1.4 Núrnero(s) teléfono, fax y correo electrónico 2. Ubicación del proyecto 2.1 Departamento(s) o Regiones donde se localizará el proyecto Presentar mapa de localización. 2.2 Municipios 2.3 [ndicar si se cubren zonas urbanas y rurales 2.4 Extensión en área aproximada del Proyecto 2.5 Cuencas Hidrográficas primarias sobre las que se dispondrá 10625 29-11-17 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 228 13. (Dc:.s<:ripclón Gencr11l del proyecto 3.1 !Explicación sobre las canicteristicas principales del Proyecto 3.2 Enlisu1r y describir sus componentes principales (espaciales y temporales) . 3.3 Secuencia de desarrollo del Proyecto 3.4 nempo aproximado pani su dcsarrollo (cronograma búico) 3.5 !costo estimado del Proyecto y de sus componentes principales ~. Descripción de los Componentes IPrincipnlcs Pnm codo uno de los componentes principales del Proyecto, deberá presenlorse la inforrnaci6n descrlpti !va Individual, como sigue: 4.1 Explicar si el componente tnaLI sobre W1 proyecto nuevo. una rehabilitación, una ampliación o luna reconversión. Dcscn"bir y comparar las ahemativu evaluadu. 4.2 Presentar una descripción del componente, incluyendo: Prescn1.11r mapa de In cuenca hldrogr.ifica escala igual o menor n 1 :50,000) coa In '1) localización pnrtieulor (como en puntos 2.1 - 2.5) , Bocalización de la componente del proyecto IY su conexión con las otras componentes lb) CUipas a ejccul.llr, ldel mismo. Croquis búico de las ohm a klcsarrollor. d) eccioncs a desarrollar, e) costos, d) Arca 10101 del Proyecto y de lllS instnlnclones e) localización dentro de la (s) cuenco (s) hidrográfico (s) 1) plan de desarrollo: eonstrucci6n y operación ( fas«) S) &rea de pro~o, 4rcas de influencia dirccl.ll e indirccl.I 4.3 lndlCAr si el desarrollo del Componente implica la construcción de nuevos caminos de acceso- Explicar si se tnlla de caminos tempo rales o perrnancntes. Prescniar mapa de localización. 4.4 Explicar si será necesario la elimiJ1J1ci6n de cobctrura boscosa nanual primaria o sccundaríll Referir el 6tca aproximada a afeel.llr y la !como parte del Proyecto. lsituación acrual del bosque (protegido. ntervoüdo. en aplotación, etc.) 4.5 Indicar si se requcñrA del desarrollo de movimientos de tierra sie,nificativos. bociendo referencia Indicar en el mopa, si es posible, lo locali p un volumen aproximado y o lll necesidad o ne de dcsarrolliar sitios de para acumular materiales ilación de los sitios de extracción y depósito klc tierrns. 4.6 !Explicu si para el desarrollo do este componente serán requeridos bancos de présl.llmo de mate. Localizar en un mapn las posibles fuentes lrill mineal. Indicar posibles volúmenes requeridos y estado de tr4mitcs paro el Permiso Especia kle materiales. Ido expl01.11Ci6n. 4.7 !Sobre los savicios que requcrinl el componente: p) Describir I• fuente de aguo para construcción y füncionomicnlo del proyec10 (indicar consu· mo aproximado, localizaci6n, tipo y colidad de las f\Jcnlcs). lb) Seilalar la demanda requerida de energía elkuica paro cons1rucción y limcionamiento, sella· lando la fuente de la misma. le) En c:aso de requerir otras fuen1cs de cnagia scilalar, cantidad de las mismas, fuente y tipo de !combustible, foana de almacenamiento de los combustibles. rulas y modo de trnnsporte) ~ ---· - ·--· ,¡ - - ~ 10626 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 - ..,. No. Tema No. Subtema - descripción Observaciones 14.8 locscribir de íonna general el equipo básico y maquiMria que rcqucrir.S el Proyecto para su ieonstrucción, como para su operación. PrcscnlJlr listado, de ser posible. f1.9 Realizar uno estimación general sobre la cantidad de mano de obm que so nccesítar.í, tanto para la fase constructiva como para la parto operativa. 14.10 !señalar si el proyec10 rcquerinl el moncjo de sustancias peligrow duntnte su construcción, así IPrcscnlar un lisiado general de tipo de sus !como durante su operación. ancias peligrosas que se utiliznrían. µ.11 lsobrc los desechos que generan\ el componente del proyecto: la) Explicar de forma general, la cantidad de desechos sólidos que producirá este Proyecto, tanto len construcción, como en operación (volumen aproximado por unidad de tiempo) y el manejo krecolección, lransponc y trotnmien10) que se doria a los mismos, hoeiendo cnfosis en los dese ~hos cspccioles o peligrosos. b) Estimación del volumen do aguas residuales que se produciriln y serán descnr¡¡adas (en m3/ ldio, tanto parn construcción, como para operación), el manejo que so dani a las mismas (recolec ión, tratamiento, y vertido final). le) Describir ol tipo y cantidades aproximadas de emisiones que se producirán a la atmósícra, anto en consuucción. como en operación, y los métodos preventivos que se utilizarían. id> Indique si el desarrollo de C$lc componente, tanto en su rose conStructiva como operativa, !Producirá ruidos y vibraciones que pudiesen producir ollemociones significalivas dentro de su lárea de inílucncia directo. f1. 12 Seilale si el componente correspondiente del proyeclo, implican! unn nícclnción directa de perso· loas, residencias o comunidndcs, induciendo el traslado o movilizoci6n de los mismos, o bien sí estrioge el uso de otros recursos nolurales para estas comunidades locales vecinas. s. lsobre la situación geoeral del área lde desarroUo de los componentes Pora cada uno de los componen1cs principales del proyecto, deben\ pmcntarsc la iníormnción descripti !Principales del proyecto tva individual. como sigue: S.I ~ndicar si dentro del Área de inlluencin del Proyecto o su área de inOuencia directa se cncucntrar Dos siguientes tipos de uso o particularidades del terreno: Áreas prolegidas, RJos y Manantiales, Lagos, Esteros, Arrecifes do Coral, Sitios de patrimonio cultural o científico, bienes históricos o !artísticos, asentamientos humanos, centros culturales, turísticos, osislenciales, educacionales o !religiosos. IS.2 Oes.:riba de formn gcncml In condición de lOpografia en que se dcsarrollunl este componente del Presente fo1ogruílus del Área del Proyecto y proyeclo ¡su tí.rea de influencio directa, de ser posible. IS.J Mencione la condición ellmlllica general que prevalece en In cuenca hidrogriU'ica donde se ubica iel área del proyecto y el 6rca de inllucoeia directa. ls.4 !Explique si en lo parte de la cuenca hidrográfica donde se localiza el dtea del proyec1o y el Presente mapa de amenazas ruuumles !disponible para la cuenca hidrogr.ifica en ¡irca de iníluencia directa se presentan fenómenos geológicos eclivos o de amenazas naturales ICUC$lÍÓo. lregistmdas en tiempos históricos 6. IR-esumen del Proyecto 16.1 En vinud de los dalos de los componeoles principales del proycclo, cl1tbore una tabla resumen ¡que sintetice los dotos básicos sobre esos componentes, sus aspectos ombienlulcs y de las áreas ldonde se llevonln a cabo. 7. Información del equipo técnico tl.I Nombre, firma y calificación do todos los miembros del equipo multidisciplinario. lse requiere la sigulcn1c irúormoclón: !Nombres y apellidos • Dirección oficirul, Teléfooos y fax, Profesión, Cronognima de la pwti· ¡cipacióo de los consuhorcs en la prcscnración, No. de Registro de Consultores, No. de Cédula, !Fuma 10627 l. D. 2. 1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 m. 3.1 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 ANEX02: FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO AMBIENTAL PARA PROYECTOS CATEGORIA AMBIENTAL Il MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Dm.ECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO AMBIENTAL PARA PROYECTOS CATEGORIA AMBIENTAL Il NUMERO DE EXPEDIENTE (DGCA) Ref. Nº DATOS GENERALES DEL PROYECTO Nombre proyecto : Dirección exacta : Departamento : Municipio: Comarca I Comunidad : Coordenadas UTM en WGS 84 del poligonal del proyecto (al menos 8 puntos): Levantamiento 1.opográfico sin detalle, que refleje los vértices de la poligonal del proyecto: Colocar estos datos en hoja adicional Area tolal del proyecto : m' ha Área ocupada por la infraestructura : m1 Monto estimado de la Inversión To1al del proyecto: CS uss Número de empleos directos en la etapa de construcción y operación: Vida útil del proyecto (años): DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Persona Jurídica: Persona Natural : -- Nombres y Apellidos / Razón Social: NúmeroRUC: Número de Cédula de Identidad I Cédula de Residencia: Nombres y Apellidos del Representante Legal: Número de Cédula de Identidad I Cédula de Residencia: Teléfono: Nº Celular: Correo electrónico: Página web: Dirección exacta para oír notificaciones: Nombres y apellidos del apoderado especial para trámites ante MARENA (si aplica): Número de Cédula de Identidad I Cédula de Residencia: Teléfono: Fax: Nº Celular: e-mail: Página web: Dirección exacta para oír notificaciones: 10628 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 IV. DESCRJPCION DEL PROYECTO 4.1 Sector económico al que pertenece: Agricultura O Pesca O Minería O Industria O Energía O Construcción O Comercio O Turismo O Transporte O Forestal O Comunicaciones O Otras actividades O. Especificar otras actividades: 4.2 Alcance del proyecto: Nuev<i.. J Ampliación D Rehabilitación L.J Reconversión tecnológica L.J 4.3 Indique el tipo de proyecto que corresponda según lista taxativa de la categoría ambiental II: 4.4 Especifique cuáles de los siguientes sitios y/o componentes ambientales se encuentran dentro o en un radio de 1000 m del terreno donde se ubicará el proyecto: Areas Protegidas Ríos, manantiales, cauces, Esteros Costas Bienes Otros auebradas etc. lacustres y marítimas oaleontológicos Nombre del sitio: 4.5 Especifique cuáles de las siguientes actividades o usos de suelo se desarrollan en las áreas colindantes con el proyecto en un radio de 1000 m del terreno donde se ubicará el proyecto. Especifique nombres y distancias respectos a la ubicación del proyecto: Desarrollo Centros de salud Educacional Turística Religioso Industrial Instituciones Agrícola Forestal Habitacional públicos o públicas orivados Nombre del sitio: 4.6 Existe algún riesgo para el proyecto originado por el entorno (geológico, climatológico, fluvial, antrópico o de otro(s) tipo(s))? s1D NO D En caso afirmativo especificar el tipo de riesgo: V REQUISITOS 5.1 l. o Formulario - Original y tres copias, y en archivo digital. 2. o Perfil de proyecto original y tres copias 3. o Escritura de constitución de la persona jurídica y/o última reforma a los estatutos. Una copia notariada y tres copias simples 4. o;scritura Pública de Propiedad o cesión de derechos de la propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público, en una pia razonada por notario público y dos copias simples; contratos de arriendo o acuerdos con Jos propietarios todos en copia razonada por notario público. 5. O Titulo de concesión otorgado por el MEM para proyectos de minería; Para los proyectos energéticos constancia emitida por el MEM del ingreso en el plan indicativo de expansión del sector energético 2017-2030- una copia notariada y tres copias simples 6. D Poder del Representante Legal una copia razonada por notario público y tres copias simples 7. o Otros requisitos específicos (permisos, avales, certificados, dependiendo del tipo de actividad) - cuatro copias simples. 10629 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 Nota: En dependencia del tipo de proyecto y del número de instancias que conformen la comisión interinstitucional involucrada en la evaluación de la solicitud de permiso ambiental, MARENA solicitará formalmente al proponente, posterior a la solicitud de permiso ambiental que complete los e jemplares del documento de solicitud de permiso ambiental cuando se requiera. VI. DESCRIPCION DE DATOS Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES 6.1 Especifique si los datos y documentos por seguridad del proyecto pueden ser de conocimiento público. SI NO. , En caso de marcar NO, se entenderá que la toda la información es confidencial, caso contrario la información se considerara publica, si la población lo solicita en el marco de la Ley de acceso a la Información pública. vu. DECLARACION 7. 1 Yo confirmo que toda la información suministrada a esta autoridad, en este instrumento y los anexos que lo acompañan, es verdadera y correcta y someto por este medio la solicitud de Permiso Ambiental para realizar las actividades económicas que integra el proyecto antes descrito, apegado a la legislación ambiental vinculante. 7.2 Nombre y firma del solicitante o representante legal: Nombres y Apellidos Firma 7.3 Fecha de Recibido: 7.4 Nombre, firma y sello del funcionario autorizado que recibe: Nombres y Apellidos Firma Sello MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ANEXO 3: GUIA PARA LA ELABORAClON DEL PERFIL DE PROYECTO, CATEGORIA AMBIENTAL 11 El Perfil de Proyeclo deberá describir al mismo y ser presenlado como un requisi10 para In solicitud de Permiso Ambiental y contendrá como mínimo lo siguiente: l . Car11cterísticas Generales del Proyec to 1.1. Nombre del proyecto 1.2. Macro y Micro localización (en prosa y mapa) 1.3. Ubicación exacta del proycc10 (conforme formulario) 1.4. Antecedentes del proyecto 1.5. Justificación del proyecto 1.6. Objetivo (s) General (les) y Objetivos Especlficos JI. Descripción del Proyecto 2. 1. Descripción de los componentes que forman parte del proyecto (actividades y obras) y cronograma. 2.2. Plano conjunto de la infraesiructura o instalación del proyecto. 2.J. Enumerar las maquinarias, equipos e insumos requeridos para la conslrucción y operación del proyecto. 2.4. Descripción y manejo del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales (anexar esquema) 2.5. Descripción de los volúmenes, concentraciones, caracterización y manejo integral de residuos sólidos y emisiones generados en las diferentes etapa del proyecto (construcción y operación); 10630 29-11-17 a) Residuos sólidos no peligroso b) Residuos sólidos peligrosos c) Sustancias toxicas y peligrosas d} Emisiones gaseosas LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 Nota: Se entenderá como mnnejo integral de las actividades incluidas para In recolección, almncenamiento, trntamiento, transporte y disposición final de los residuos y emisiones. 2.6. Manejo de las aguas pluviales 2.7. Fuente y demanda estimada de los recursos; agua, energía, combustible entre otros, requeridos en las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento). Indicar las formas de almacenamiento y usos . III. Diagnostico e Incidencia Ambiental del Proyecto 3.1. Descripción de las acciones del proyecto que alteran Ja Calidad Ambiental de Jos factores agua, aire , suelo. 3.2. Descripción de las acciones del proyecto sobre la flora y la fauna. 3.3. Descripción de las acciones del proyecto sobre el paisaje. 3.4. Descripción de las acciones del proyecto sobre aspectos socioeconómicos. IV. Mcdidns Ambientales y de Manejo 4.1. Exponer de manera resumida las principales medidas de mitigación, prevención y/o compensatorias, para los distintos impactos identificados en algunas etapas del proyecto. Cada medida a tomar se puede disgregar o separar en acciones a realizar para cumplirla. Se debe indicar quien será e l responsable de ejecutar la medida o las acciones y cuando serán cumplidas. I. II. l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Anexo 4: FORMULARIO DE SOLICIT UD PARA AUTORIZACION AMBillNT AL ACTIVIDADES CATEGORIA III Y IV MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DELEGACION TERRITORIAL: FORMULARIO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACION AMBIENTAL ACTIVIDADES CATEGORIA III y IV NUMERO DE EXPEDIENTE (Uso interno) No. DATOS GENERALES DEL PROYECTO. Nombre del proyecto: Dirección exacta: Departamento: Municipio: Comarca: Coordenadas UTM en WGS 84 de los vértices del área del proyecto: Area total del proyecto : Área ocupada por la infraestructura : Ubicación en: ARE AS RIOS, ESTEROS COSTA BIENES BIENES PROTEGIDAS MANANTIALES DEL P ALEONTOLO- IDSTORICOS LAGO O GICOS MAR Especificar Monto estimado de Ja Inversión Total del proyecto en córdobas: C$ Número de empleos directos en la etapa de construcción: 1 10.Vida útil del proyecto (años): 10631 OTROS 29-11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 m. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Persona Jurídica: Persona Natural : - Nombre NúmeroRUC: Número de Cédula de Identidad/cédula de residencia Nombre del Representante Legal: Teléfono: Nº Celular: correo electrónico: Dirección exacta para oír notificaciones Nota: Si el solicitante hace uso de e.estor, favor acreditarlo IV DESCRIPCION DEL PROYECTO Sector económico aJ que pertenece: Agricultura O Pesca O Minería O Industria O Energía O Construcción O Comercio O Turismo O Transporte O Forestal O Comunicaciones O Otras actividades O Especificar Alcance del proyecto: Nuevo Ampliación Rehabilitación Reconversión LJ Indique el tipo de Proyecto de conformidad a la lista taxativa de la categor!a ambiental III o IV: v. CARACTE RJZACION DEL ENTORNO DEL PROYECTO 1 l. Especifique cuáles de las siguientes áreas y/o componentes ambientales se encuentran en un radio de 1000 m del terreno donde se ubicará el proyecto: ARE AS RIOS, ESTEROS COSTA BIENES BIENES OTROS PROTEGIDAS MANANTIALES DEL PALEONTOLO- HISTORICOS LAGO O GTCOS MAR Nombres del Sitio: 2. Especifique cuáles de las siguientes actividades o usos se desarrollan en las áreas colindantes con el proyecto en un radio de 1000 m del terreno donde se ubicará el proyecto: 1 RESIDENClAL 1 ASISTENClAL 1 EDUCACIONAL 1 TURISTICA 1 RELIGIOSO 1 INDUSTRJAL 1 PUBLICO 1 AGRICOLA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Nombres del Sitio: 3. ¿Existe algún riesgo para el proyecto originado por el entorno (geológico, climatológico, fluvial, antrópíco o de otro(s) tipo(s))? SI D NO D En caso afirmativo especificar el tipo de riesgo: VI POTENCIALES IMPACTOS NEGATIVOS QUE GENERA E L PROYECTO Etapas d el proyecto Potenciales Impactos Negativos 1. Construcción 1 2 3 4 2. Operación 1 2 3 4 10632 29-11-17 LA GACETA· DIARIO OFICIAL 228 3. Mantenimiento 1 2 3 4 4. Cierre 1 2 3 4 NOTA: use hoias adicionales si es necesario VII DEMANDA DE USO DE RECURSOS NATURALES POR PARTE DEL PROYECTO. l. En la etapa de Construcción Recursos naturales renovables: Recursos Naturales no renovables: En la etapa de Operación Recursos naturales renovables: Recursos Naturales no renovables: 2. Demanda de uso de Servicios Básicos: Consumo Fuente d e Abastecimiento U.M Construcción del Oper ación del nrovecto nrovecto Agua Procedente de la Red m'/día Agua Procedente de pozos m'/día Agua Procedente de otras fuentes m3/día Energía eléctrica procedente de red nacional Kw/hora Energía eléctrica procedente fuente propia Kw/hora En caso que la energía generada por fuente propia indicar el tipo: Sustancias peligr osas: Sustancias peligrosas utilizadas y generadas en las etapas de construcción y operación: Descripción d e la sustancias o productos U.M. Consumo mensual durante Forma y lugar de la operación del proyecto almacenamiento 10633 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 VIII DESECHOS Y EMISIONES QUE GENERARA EL PROYECTO TANTO EN LA ETAPA DE CONSTRUCION Y OPERACION Describir Jos tipos de desechos y emisiones que generará el proyecto: Desechos Sólidos Peligrosos: Sólidos No Peligrosos: L íquidos Peligrosos: Líquidos No Peligrosos: Emisiones NOTA: use hojas adicionales si es necesario IX DESCRIPCION DE DATOS Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES Especifique si los datos y documentos por seguridad del proyecto pueden ser de conocimiento público. SI NO. ·-----·-·· .., En caso de marcar NO, se entenderá que la toda la infonnación es confidencial, caso contrario la información se considerara publica, si la ooblación lo solicita en el marco de la Ley de acceso a la información oública En caso contrario, se entenderá que toda la información es de dominio Publico X DECLARACION Yo confirmo que toda la información suministrada en este instrumento y los anexos que la acompañan es verdadera y correcta y someto por este medio la Solicitud de Autorización Ambiental para realizar las actividades económicas que integra el proyecto antes descrito. Nombre y firma de solicitante o representante legal: Nombres y Apellidos Firma Fecha de Recibido: Nombre, firma y sello del funcionario autorizado que recibe: Nombres y Apellidos Firma Sello XI REQUISITOS l. D Formulario- Original y dos copias. 2. D Escritura de constitución y/o última reforma vigente de la persona jurídica, una copia razonada por notario y dos copias simples. 3. D Poder del Representante Legal de la persona jurídica en copia razonada por notario y dos copias simples. 4. D Escritura Pública de Propiedad o cesión de derechos de la propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público, en una copia razonada por notario público y dos copias simples; contratos de arriendo o acuerdos con los propietarios todos en copia razonada por notario público. 5. D Para el caso de la pequeña minería presentar copia de la Licencia de Pequeña Minería emitida por el MEM. Para los proyectos energéticos presentar constancia emitida por el MEM del ingreso en el plan indicativo de expansión del sector energético 2017-2030- una copia notariada y tres copias simples 10634 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 6. O Perfil del proyecto - Original y dos copias. 7. O Programa de Gestión Ambiental con su Valoración Ambiental, debiendo considerar la guía para esta categoría- Original y dos copias. 8. O Planos de diseño del proyecto - Original y dos copias. 9. O Mapa de localización del proyecto - Original y dos copias. l O. O Otros requisitos específicos (permisos, avales, certificados, dependiendo del tipo de actividad). MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ANEXO 5: GUÍA DE CONTENIDO DE PERFIL DE P ROYECTO CATEGORÍA AMBIENTAL m. El documento deberá describir al proyecto y ser presentado como un requisito para la solicitud de Autorización Ambiental y contendrá como mínimo lo siguiente: I. Características Generales del Proyecto 1.1. Nombre del proyecto 1.2. Localización exacta del proyecto 1.3.Antecedentes 1.4. Justificación 1.5. Objetivo (s) General (es) y Objetivos Específicos 11. Descripción del Proyecto 2.1. Descripción de los componentes que forman parte del proyecto 2.2. Diseño y distribución de la infraestructura (Descripción y representación en plano) 2.3. Mencionar los materiales, maquinarias, equipos e insumos requeridos para la construcción y operación del proyecto. Indicar el origen y tipo. 2.4. Fue111te y demanda estimada de los recursos; agua, energía, combustible entre otros, requeridos en las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento). Indicar las formas de almacenamiento y usos. 2.5. Descripción de la operación del proyecio. En caso que aplique describir el proceso productivo (presentar flujograma con entradas y salida indicando volúmenes y/o concentraciones) y volúmenes de producción por día, mes y año 2.6. Descripción del caudal estimado a generar, caracterización y manejo en las diferentes etapa del proyecto (construcción y operación) para: a) Aguas residuales domesticas b) Aguas residuales industriales De no conectarse a la red de alcantarillado sanitario municipal, para los puntos a) y b) deberán presentar la descripción de la propuesta de las unidades de pre tratamiento (en caso que aplique) o la descripción detallada del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (doméstico e industrial) con cada una de sus unidades hidráulicas, diseños, memoria de cálculo, capacidad de remoción y cumplimiento con las normativas vigentes . Indicar el manejo a aplicar para: a. Residuos sólidos no peligrosos b. Residuos sólidos peligrosos c. Sustancias tóxicas y peligrosas d. Emisiones gaseosas 2.7. Manejo de las aguas pluviales (si procede); Indicar volúmenes, sistema de recolección, conducción y disposición final, adjuntando los diseños. La construcción de obras que reduzcan la erosión hídrica (sobre todo en zonas con pendientes), obras de protección y conservación de los suelos. Describir medidas de infiltración que se utilizarán a fin de reducir los volúmenes de agua a ser descargada y aportar al acuífero como una medida compensatoria del impacto negativo que pueda generar las obras del proyecto. En caso de reutilizar las aguas pluviales, describir las medidas de reutilización. 111. Incidencia Ambiental del Proyecto 3.1. Realizar una descripción de las características del medio ambiente del área de influencia directa a intervenir, considerando los siguientes factores bióticos y abióticos. a) Flora b) Fauna c) Paisaje d) Suelo e) Hidrología f) Clima g) Socioeconómico 10635 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 3 .2. Identificación de los impactos ambientales; se identificaran los impactos ambientales causados por las acciones previstas en las fases de construcción y operación del proyecto. Actividad lmpac10 Volor•cl6n del impacto (bajo, modcr•do, •lto) 3.3. Análisis de riesgos; considera la probabilidad de ocurrencia de un evento natural o antrópico cuya consecuencias ambientales y socioeconómicas puedan acarrear un desastre. Se identificarán sobre la base de información los principales peligros o amenazas que puedan afectar el área de influencia del proyecto, siendo entre estas: a) Amenazas o riesgos naturales Climáticas (huracanes, ondas tropicales, tormentas,) Tsunamis Sísmicas (terremoto) Deslizamientos Inundaciones b) Antropogénicas Incendio y/o explosión Fuga o derrame de hidrocarburos u otras sustancias químicas. Riesgos laborales (accidentes vehiculares, picaduras de serpientes, etc.) 3.4. conclusiones y recomendaciones. Avales a pr esentar en la Categoría m Constancia de Registro/Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos, TELCOR.(Instalación de antenas) Carta de No Objeción/Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil INAC.(Aeródromos) Permiso Sanitario, aval sanitario y otros/MINSA.(Según naturaleza del proyecto) Declaratoria de Interés Social/JNVUR.(Urbanizaciones de interés social) Factibilidad de Conexión a la red de alcantarillado sanitario. (Cuando aplique) Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Energías y Minas. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y L OS RECURSOS NATURALES ANEXO 6: GUIA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE GESTIO N AMBIENTAL PAR A LOS PROYECTOS CATEGORIA m. El Programa de Gestión Ambiental(PGA), tiene por objeto mejorar el desempeño ambiental, con acciones que permitan enfrentar eficientemente los impactos que se presenten durante todas las etapas del proyecto. El Programa de Gestión Ambiental estará bajo In responsabilidad del proponente, quien será el responsable de los resultados técnicos presentados. El PGA deberá ser elaborado por al menos un especialista con experiencia en gestión ambiental. El PGA deberá ser firmado por el solicitante y especialista(s). Se deberá escribir el contenido explicativo de todos los planes establecidos en el Programa de Gestión Ambiental. Cada plan deberá incluir generalidades y objetivos (generales y específicos). Para la elaboración de los planes deberá tomarse en cuenta los impactos, riesgos identificados y analizados, así como las características del proyecto, todo presentado en el perfil de proyecto. El PGA debe incorporar como mínimo los siguientes planes específicos, si proceden: l. Plan de medidas ambientales 2. P lan de contingencia an te riesgos 3. P lan de capacitación y educación ambienta l 4. Plan de monitor eo S. Plan de control y seguimiento 6. Plan de Reforestación y/o r evegetnción 1. Cont enido del P lan de Medidas Ambientales El plan de medidas ambientales tiene por objetivo implementar acciones ante la alleración negativa de uno o más de los factores ambientales, provocado por la acción del proyecto en sus diferentes etapas, y en sus áreas de influencia directa e indirecta. Todo plan de medidas ambientales debe contener al menos los siguientes aspectos: Tipos de Medidas Ambienta les 10636 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 Medida de Prevención y M itigación : Acción o conjunto de acciones destinadas a prevenir, reducir los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, que n o puedan ser evitados. Med id as d e Compen sación: Acciones destinadas a subsanar, todo lo que fuere dañado en forma ir reversible, por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. La información que se describe a continuación deberá ser presentada, para cada una de las etapas del proyecto, en los siguientes cuadros para la elaboración del P lan de Medidas Ambientales (pr even ción, mitigación y compensación). I mp actos a mi tigar, r emedi u y compensar: Describir el efecto que causa un impacto a determinado factor ambiental. E fec to o corregir sobre u n factor ambienta l: Describir el efecto que se pretende corregir sobre un factor ambiental a través de la medida. Descr ip ción d e las medida s: Se deben desarrollar las medidas de mitigación, rcmediación y compensación que se proponen implementar. Etup n d el proy ecto: Especificar el momento dentro del ciclo del proyecto en el cual debe real izarse la medida. Frecuencia de ej ecución : Especificar el tiempo en que se ejecutará la medida propuesta. (d iario, semanal, mensual, trimestral o anual). Costo de la medi da: Indicar el monto destinado para la implementación de la medida. R esponsable del c ump limiento de b medido: Especificar sobre quién recae la responsabilidad directa por el cumplimiento de la medida, mencionando cargo. PREVENCIÓN Y MJTIGACION: IMl'ACTOS QUE FRECUENCIA RESPONSAD LE EFECTO A MITIGAR DESCIUPCIÓN DE ETAPA DEL PROYECTO (Construc- COSTO DELA SE PIU."TENDEN SOBRE UN FACTOR DEL CUMPLIMIENTO MITIGAR LAS MEDIDAS dón, Opcrocl6u, Mnntcniruicnto) DE EJECUCION MEDIDA DELA MEDIDA AMDIENTAL COMPENSACION: RESPONSABLE lMJ'ACTOS QUE EFECTO A COMPENSAR DESCIUPCIÓN DE ETAPA DEL PROYECTO (Construc- FRECUENCIA DE COSTO DE LA SE PRETENDEN SOBRE UN FACTOR COMPENSAR Ai'1'.BIENTAL LAS MEDIDAS ci6o, Opcniclóo, Montcnlmicn to) EJECUCION MEDIDA DEL CUMPLIMIENTO DELA MEDIDA 2. Plan d e contingencia an te riesgos El plan de contingencia ante riesgos tiene el propósito de definir las acciones que deben realizarse para prevenir los efectos adversos de los desastres ante la presencia de un alto peligro en el sitio. Todo plan de contingencia ante riesgo deberá contener al menos los siguientes aspectos: l. Medid o preven tiva : Se describen las acciones que realizarán para prevenir o mitigar los efectos adversos del peligro. 2. F recuen cia d e ejecución : Especificar el tiempo en que se ejecutará la medida preventiva propuesta. (semanal, mensual , trimestral y anual). 3. Medida de R espuesta: Se describen las acciones que se deben realizar durante el evento para responder y disminuir las probabilidades de daño o muerte. A continuación se presenta un formato base para la elaboración del plan de prevención y respuesta ante riesgo de desastre. DESCRIPCION DEL PELIGRO O AMENAZAS MEDIDAS PREVENTIVAS FECHA DE MEDIDAS DE RESPONSABLE EJECUCION RESPUESTA AmcouH o riesgos nocunlcs Climáticns (huracanes, ondas tropicales, tonncnlas) Tomados 10637 29-11-17 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 228 Tsunamis (Proyectos ubicados en la costa del Pacifico). Sísmicas (terremotos, temblores) Deslizamientos Inundaciones Erupciones volcánicas Sequías Amenazas: Antropogfolca• Contaminación de aguas subterráneas Contaminación de aguas superficiales Incendio y/o eKplosión provocados. Fuga o derrame de hidrocarburos u otras sustancias químicas. Riesgos laborales (accidentes vehiculares, picadura de serpientes, etc.) Desliz.1mic:ntos causados por la deforestación, el sobrepastorco y sismos. Inundaciones por Ja antropizacion del cauce natural de los ríos. Deslizamientos en laderas por errores en los taludes en la c-0nstruceión de carreteras. Alteración a la flora y fauna por agresión a los ecosistemas derivada de plagas, enfermedades en epidemia. Erosión de suelos cultivables p-0r deforestación. Erosión e intrusión salina en los acuíferos. 3. Plan de Capacitación y Educación Ambiental Este plan se dividirá en dos sub-planes: 3.J.1 El sub plan de capacitación dirigido al personal de la empresa, el cual debe contener temas: Plan de monitoreo y su seguimiento, implementación de medidas ambientales orientadas a evitar o mitigar un impacto que pueda generarse, capacitación técnica para regular los componentes del proyecto y su optima operación, preservando la integridad del entorno y de las personas que habitan en el área de influencia directa y de los recursos naturales. 3.1.2 El sub plan de educación ambiental debe contener temas dirigidos al personal de la empresa y a la población de incidencia del proyecto, en coordinación con autoridades locales correspondientes tales como: declaratoria de la madre tierra, políticas ambientales, cambio climático, manejo de desechos, manejo de aguas residuales , energías limpias, gestión de los recursos hídricos, entre otros temas, según la naturaleza del proyecto Cada sub- plan deberá contener como mínimo los siguientes aspectos; TEMÁTICA PERSONAL A CAPACITAR PERIODO O FRECUENCIA COSTOS RESPONSAJlLE 4. Plan de Monitoreo El Plan de Monitoreo tiene por objeto establecer un sistema de vigilancia que permita verificar la efectividad de las medidas ambientales propuestas en el Programa de Gestión Ambiental y corregir oportunamente las desviaciones que se produzcan. Este plan debe incluir como mínimo el siguiente contenido para cada una de los factores ambientales a monitorear: a. Objetivos b. Unidades de medición Ejemplo: agua residual se mide por el caudal y las características físico química (mg/I) c. Valores permisibles (en ausencia de legislación nacional utilizar legislación internacional) d. Diseño estadístico de las muestras y selección de puntos de muestreo e. Frecuencia y tiempo de recolección de datos para el análisis de tendencia, observación de regulaciones y correlación de causa efecto. f. Sitios de monitoreo o áreas de recolección. Deben basarse en la ubicación de las actividades causantes de impactos, predicción de áreas más probables a ser afectadas y los sitios donde se obtenga un conocimiento global. g. Metodología para recolección de datos h. Responsables de labores de monitoreo. i. Costos aproximados incluyendo el personal, tiempo y recurso. j. Procedimientos para la interpretación de los resultados. 10638 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 k. Análisis de los resultados S. Plan de Control y Seguimiento El seguimiento es continuo, se da en todas las etapas del proyecto. El seguimiento se realizará por personal calificado y con experiencia. El control a lo interno de la empresa es responsabilidad del proponente y el seguimiento institucional será responsabilidad de las delegaciones territoriales del MARENA. El Plan de control y seguimiento debe contemplar: Cronograma detallado de lo ejecución, operación y mantenimiento del proyecto, indicando al menos la actividad, frecuencia, costo y responsable. 6. Plan de reforestación yfo revegetación (cuando aplique). Implementar un plan de reforestación yfo revegetación, que considere especies nativas de la zona indicando: número de plantas y especies a util izar, método de siembra, distancias entre plantas, detallar si será lineal o en qué forma se plantarán, asl como definición y ubicación del área, época de plantación, incluir la regenerac ión natural. Presentar mapa de área a reforestar por el proyecto. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ANEXO 7: GUIA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA LOS PROYECTOS CATEGORIA IV. El documento deberá describir el proyecto y ser presentado como un requisito para la solicitud de Autorización Ambiental y contendrá lo siguiente: l. Características Generales del Proyecto 1.1. Nombre del proyecto 1.2. Localización del proyecto 1.2.1. Macrolocaliz:ición 1.2.2. Microlocalización, presentar las coordenadas UTM WGS-84 del polígono del emplazamiento, como mínimo 4 coordenadas. l.3. Justificación 1.4. Objet ivo General y Objetivos Específicos del proyecto 1.5. Inversión estimada II. Incidencia Ambiental del Proyecto 2.1. Realizar una descripción de las características del medio ambiente del área de influencia directa a intervenir, considerando los factores bióticos, abióticos y sociales. lll. Planificación de ucciones a pnrtir de l:i identificación de aspectos e impactos ambientules. 3.1. Descripción de los componentes e infraestructura que forman parte del proyecto (incluido un croquis de ubicación de los componentes). 3.2. Recursos naturales requeridos por el proyecto (agua, energía, etc.) Consumo estimado Tipo Indique procedencia U.M Construcción Operación Agua m'/día Energía eléctrica Kw/hora Forestales M1/mes Otros recursos 3.3 Principales insumos y otros materiales, equipos a utilizar. 3.4. DescribiI las principales medidas ambientales a implementa• (considere los impactos ambientales identificados y otros que deben ser considerados por cumplimiento de requisitos legales). Aspecto iunbicntnl significntivo Medida a implementar Responso ble Etapa del proyecto En caso que amerite, detalle los sistemas de tratamiento requeridos con fines de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. 10639 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL ANEXO 8: FORMULARIO DE SOLICITUD PARA L A DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA l . DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE. PERSONA NATURAL !Nombres y apellidos !Profesión/Oficio: Dirección Domicilio/Residencia: !Numero de Cdentificaci6n h'eléfono: !Correo electr6oico: PERSONA JURIDICA/RAZON SOCIAL Acompañar los documentos que acreditan como Persona Jurídica. (Escritura de Constlluci6n, Estatutos o Certificación del Registro de Asociaciones) Representante Legol ~djuntar Poder de Representación. lreléfono !Correo electrónico 12. DATOS CONCERNJENTES A LA PROPffiDAD. !Numero de Finca !Numero de Tomo !Número de Folio !Asiento !Departamento del País !Numero Catastral de la propiedad (si lo ~uviere). Ubicación Geográfica (coordenadas UTM WGS-84) ~rea total de la propiedad (Ha). !Arca total destinadas a Conservación (Ha). ~. OBJETIVOS PROPUESTOS PARA LA DECLARACIÓN DE RESERVA SlLVESTRE. 14. DESCRIBA LAS CARACTERÍSTICAS DEL AREA POR LAS CUALES SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE SU PROPIEDAD COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA. 10640 228 29-11-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 228 15. COLINDANCIA CON AREAS PROTEGIDAS. !Especifique el nombre y la distancia del IÁrea Protegida més próltima a la Reserva ~ilvestre Privada propuesta. Lugar y Fecha FIRMA DEL PROPIETARIO F IRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL RESOLUCIÓN SPPN-E-17-01 SECRETARIA PRIVADA PARA POLfTICAS NACIONALES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRIMERO: La Sccrctnrí11 Privado para Políticas Nocionales de la Presidencia de lo Rcpúblic11, en base o las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Org11nización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicad11 su texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de Febrero del año 20 13; hace del conocimiento del pueblo de Nicaragua y de lo Comunidad Cooperante Internacional que el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH)2012-2016, mantendrá su vigencia hasta la publicación oficial de un nuevo PNDH actualmente en construcción. SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de su firma. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día veinticuatrode Noviembre del aao dos mil diecisiete. Paul Oquis1 Kclley, Ministro Secretario Privado para Pollticas Nacionales. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Reg. 3430 - M. 89580098 - Valor CS 665.00 RESOLUCION MINISTERIAL No. 53-2017 Contratación Simplificada No. 94-2017 "Adquiskión de 13,500 Jugucres" En uso de las facultades que le confiere Acuerdo Presidencial No. O 1-2017, Ley No. 290 "Ley de Organiuición, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus reformas, Reglamento de la Ley No. 290, Decreto No. 118-2001 y sus reformas; Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público"; y Decreto 75-2010 Reglamento General a la Ley No. 737, y sus Reformns; Normativa Administrativa para el Desarrollo de Contrataciones Simplificadas, de fecha 29 de Enero 20 l S. CONSIDERANDO 1 Que es Responsabilidad ineludible y de primordial pronunciamiento, por parte de esta Autoridad, autorizar las Contrataciones Administrativas establecidas en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General; dentro de un marco de legalidad y estricto derecho permitiendo la aplicación efectiva de los principios que regulan los procesos de Contratación Adminisllotlvo; asegurando igualmente la satisfacción de la necesidad e interés público que se persigue resolver con el objeto de la contratación. u Conforme lo establecido en el Arto. 6 numeral 1) de la Ley No. 737 "Ley de Cont.rataciones Administrativas del Sector Público", es obligación del Estado planificar, programar, organizar, desarrolla.r y supervisar las actividades de Contratación Administrativa que realice, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. m Que de conformidad a lo establecido en el art. 58 numeral 10) de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y artos. 146-152 del Decreto 75-201 O "Reglamento General a la Ley No. 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", sei'!ala que las Entidades del Sector Público, podr:ln celebrar Contratos Administrativos a través del Procedimiento Excepcional de Contratación Simplificada, las que deberán realizarse conforme los Normas de Ejecución Presupuestaria; Normas Técnicas de Control Interno, autorizada mediante Resolución Administrativa de la Máxima Autoridad en el caso de las Contrataciones, cuando la Contrntacjón tenga por objeto 1rabajos artísticos, así como, actjyjdades de recreación. la suscripción de periódicos, revistas de cualquier tipo y naturaleza. rv La Oficina de Compras de la División Administrativa, soHcita la Adquisición 13,500 juguetes, con el objeto de recrear y restituir los derechos de nuestros niños y niñas, impulsado por nuestro Gobierno de Reconciliación Nacional, llevando alegria y diversión, y crear oportunidades para incrementar el aprendizaje y el desarrollo de nuestra niñez. V Que la ejecución completa objeto de esta contratación, se dcsa.rrollará en el periodo presupue1tario correspondiente al año 2017, con fondos provenientes 10641