Decreto Nº 2/08 - Ordenamiento del uso de la energía
Made 2008-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, policy/planning
Where to read it
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Text
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Articulo 1.- Mantener y cumplir el horario laboral establecido mediante el Decreto No. 66-2007, publicado en La Gaceta, Diane Oficial No. 128 del 06 de julio de 2007 (y su debida aclaraclon en el Decreta No. 68, publicado en La Gaceta No. 134 del 16 de julio de 2007) y el Decreto No. 83-2007, publicado en la Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007.
Articulo 2.- Todos los Ministerios de Estado, Entes Descentralizados. Empresas Estatales y demas instituciones del Poder Ejecutivo, deben reducir su consumo de energia (electricidad y combustible) como minima en un 20% para cad a rubro en un plazo no mayor de 3 meses. Entre las medidas que se implementaran para lograr esta meta estan las siguientes: a) Encender escalonadamente los aires acondicionados una hora despues de iniciada la jornada laboral y apagados una hora antes de concluida. Los termostatos debe ran regularse a una temperatura no menor de 24° centigrados y fomentar la ventilaci6n natural donde sea posible. b) Propiciar la iluminaci6n natural instalando c1araboyas y/o paneles acrilicos y no encender la iluminaci6n de r6tulos en los edificios publicos. c) Actlvar e! sistema de ahorro de enerq!a de las computadoras para que se optimice e! inicio del tiempo de espera (stand By) ahorrando enerq!a del monitor. d) Desconectar todos los equipos efectricos mientras no son utilizados y descartar aquellos aires acondicionados de mas de 10 aries de uso. e) Incrementar el uso de motocicletas y sistemas electr6nicos para reducir las actividades de mensajeria. f) Ajustar el gasto de combustible en las partidas presupuestarias. tanto a traves de la reducci6n de cuotas, como reordenando las disposiciones de uso de vehiculos del Estado dentro de horarios y dias habiles. Cambiar la iluminaci6n de las oficinas y centros de traba]o. de convencional a eficiente, para disminuir el consumo de energia.
Articulo 3.- EI Ministerio de Enerqfa y Minas tmptementara un Proyecto Pilato para realizar gradualmente en orden de prioridad Auditorias Enerqeticas en las entidades del Estado con el objetivo de identificar. cuantificar e implementar medidas que conlleven al ahorro de energia electrica.
Articulo 4.- EI Ministerio de Energia y Minas en coordinaci6n con ellnstituto NicaragOense de Fomento Municipal (INIFOM), las Alcatdtas. ta Policia Nacional. ellnstituto Nicaraquense de Enerqfa (INE), los Distribuidores de electricidad y demas instituciones y orqantzaclones publicae 0 privadas competentes. elaborara una propuesta de ahorro enerqetico en materia de alumbrado publico que inciuya la disminuci6n de la intensidad de la iluminaci6n, sin menoscabo o sin poner en riesgo la seguridad ciudadana. EI Ministerio de Energia y Minas dana seguimiento a su tmplementaclon.
Articulo 5.- Se instruye al Ministerio de Fomento. Industria y Comercio (MIFIC), publicar y poner en practica las Normas Tecnicas Obligatorias NicaragOenses (NTON) y etiquetado. referente a la importaci6n de principales equipos electricos de mayor consume. tales como: larnparas fluorescentes compactas, bujias tncandescentes. rnotores etectrtcos, refrigeradores y aires acondtctonados.
Articulo 6.- Los Ministerios de Transporte e tntraestructura y Gobemaclon. en coordtnaclon con ta Alcaldia de Managua, ta Policla Naclona! el Instituto Ntcaraquense de Energia, las Distribuidoras de Productos Derivados del Petr61eo y otras Instituciones involucradas, con el apoyo del Ministerio de Energia y Minas, debe ran elaborar un plan en un plazo de sesenta dfas, con el fin de originar medidas que promuevan el ahorro y uso eficiente del combustible, entre las cuales podemos mencionar: la sincronizaci6n de semaforos: eliminaci6n de reductores de velocidad en lugares no justificados: ampliar y mejorar el sefialamiento vial en las principales vias: as! como la regulaci6n y/o reordenaci6n de la circulaci6n vial de los vehiculos particulates y de transporte de carga y pasajeros, entre otras. y poner en marcha campanas inforrnativas dirigidas a los conductores y pcblacion en general.
Articulo 7.- EI Ministerio de Educaci6n en coordlnaclon con e! Ministerio de Energia y Minas, deberan iniciar el diserio e implementaci6n de una campana educative. para desarrollarse en el presente ano escolar, para crear conciencia en los estudiantes sobre el uso eficiente de la energia y la importancia de las energias renovables. Como parte de esta iniciativa. se debera incluir eeta tematlca en los proqramas de eetudlos de ptimatia y secundana.
Articulo 8.- EI Ministerio de Energia y Minas convocara a todos los sectores comercial. industrial y de eervlclo. para la conformacton de una Comision especial que mediante una participaci6n mas acttva se sumen a este esfuerzo y tomen las acciones necesarias para implementar las medidas que les sean aplicables, y que conduzcan al ahorro y uso eficiente de la energia. Asirnisrno, dlcha Comision concensuara una propuesta de ante-proyecto de ley entre los diferentes sectoree, que sera eometlda a ta Asamblea Nactona! conforms ta ley, tendtente a promover el ahorro enerqetico.
Articulo 9.- Para contribuir con la disposici6n anterior, el Gobierno a traves del Ministerio de Energia y Minas contratara una firma Consultora para efectuar 30 auditorias enerqeticas como Proyecto Piloto que permitan con la coordinaci6n de las Camaras de Industria y de Comercio, promover las oportunidades de ahorro en cada sector. Para este fin, el Ministerio desarrollara un Plan de accion haciendo uso de un fonda revolvente, el que pondra a disposici6n de las empresas interesadas.
Articulo 10.- EI Ministerio de Energia y Minas elaborara en coordinaci6n con el Consejo de Comunicaci6n y Ciudadania un Plan Nacional de Comunicaci6n dirigida a todos los sectores de la economia (residenciaL comercial. industrial. gobierno. servicios), con el fin de comunicar las medidas u oportunidades existentes que pueden implementarse para el ahorro y el uso eficiente de la energia.
Articulo 11.- A traves del Mtnteteno de Energia y Minas, e! Gobiemo, convocara a los entes descentraltzados. empresas estatales y demas sectores publicos. para que en conjunto adopten las medidas establecidas en el presente Decreto, tomando en consideraci6n la naturaleza de sus actividades y servicios. Asimismo, invitara e tnstara a los demas Poderes del Estado, para que adcpten las medidas necesarias que conduzcan al ahorro y usa eficiente de la energia.
Articulo 12.- EI presente Decreta entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta. Diane Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa de Gobierno, a los treinta dias del mes de enero del ana dos mil echo. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidents de la Republica de Nicaragua. LORENA AMANDA LANZA ESPINOSA Ministra de Energia y Minas par la Ley.