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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 19/02 - Modifica el Decreto Nº 22/93, que crea el Instituto Nicaraguense de Tecnología Agropecuaria

Made 2002-02-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decretos Ejecutivos No. 19-2002 REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, "CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)" Gaceta No. 42 01/03/2002 REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, "CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)" DECRETO No. 19-2002, Aprobado el 19 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 42 del 01 de Marzo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Polí tica, HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, "CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)" Artículo 1.- Se reforman los artos. 5, 7 y 14 del Decreto No. 22-93, "Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 61 del 26 de marzo de 1993, los que se leerán así: "Arto. 5 EL INTA tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Directivo; b) Director General; c) Subdirector General; d) Direcciones Regionales". "Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando elegir a personas vinculadas al sector agropecuario". "Arto. 14 El Director General y el Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República". Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 111-2000, "Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 207 del 1 de noviembre de 2000. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de febrero de dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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