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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 18/08 - Modifica el Decreto Nº 42/98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Made 2008-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, non-governmental entity, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance, renewable energy
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1. Reformase el articulo 171 del Decreta W 42-98, Reglamento de la Ley N° 272, Ley de la Industria Electnca. pubtlcada en La Gaceta. Diario Oficial W 116 del 23 de junio de 1998, el que se leers asf:

  2. "Articulo 171. EI costa de la energia contratada por un Distribuidor sera trasladado a tarifas por el Instituto Nlcaraquenee de Energia, si es el resultado de un proceso de llcltaclon publica internacional, supervisada de manera coordinada y armonlca por el Ministerio de Energia y Minas (MEM) y el lnstituto Nlceraquenee de Energia (INE). Se exceptuan de eete procaso de licitacion: a. Los contratos para nueva generaclon que sustituya generaclon de mayor costa y posibiliten impactar de manera positiva en el precio promedio de compra de energia del distribuidor, para beneficia de lastarifas a los consumidores finales. b. Las compras por contratos de energia necesarias para evitar potenciales raclcnamfentoe. c. Las modfflcaclcnee a contratos por ampliaciones de cepecldad 0 plazo que sustituyan qeneracion de mayor ccetc y posibiliten impacter de menera positiva en et preclc promedio de compra de energia del Distribuidor, para beneficia de las tarifas a los consumidores finales. d. Modificaciones a ccntratce para nueva qeneracion, elempre y cuandc se demueetre de manera fehaciente que la modlflcacton se origina por Fuerza Mayor, Caso Fortuito 0 bien por aumento en los precios internaciones de los insumos y materias primas, tales como el acero, y otros similares usados en la fabrlcaclcn de equipos y elementos de plantas de generacion y que la cancelaclcn del contrato afectaria de manera negativa la continuidad, seguridad y confiabilidad del suministro de energia electrlca a la poblaclcn y el sector productivo. EI Ministerio de Energia y Minas (MEM) y el Instituto Nicaraquenee de Energia (INE) deben certificar el cumplimiento de las condiciones seiialadas en los incisos a, b, c y d".

  3. Articulo 2. EI presente Decreta entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en ta ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce dfas del mes de abril del ana dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidents de ta Republica de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Enerqla y Minas.

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