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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 15-2017 ─ Actualización del Sistema de Evaluación Ambiental, de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales

Made 2017-08-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, protection of habitats, environmental planning, waste disposal, waste management, hazardous waste, policy/planning, biodiversity, timber extraction/logging, protected area, internal trade, protection of species, wildlife products, collecting/harvesting

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  1. 28-08-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 163 ASAMBLEA NACIONAL Reg. 2531 - M. 842574 78 - Valor CS 95.00 CONVOCATORIA A LICITACION S f.L ECTIVA La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. ubicada en e l Complejo Legislativo .. Carlos Núí'lez Téllez". Avenida Peatonal "General Augusto C. S andino ... en cumplimiento del Aniculo 33 de la Ley No. 737. Ley de Contrataciones Admin istrativas del Sector Público y de los Articulos 99 y 127 de su Reglamento General. Decreto No. 75-2010. invita a proveedores de la actividad inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a presentar ofenas en sobre cerrado para el proceso siguiente: LICITACIÓN MODAUDAD BIENES VENTA DE P.B.C. HOMOLOGACION ENTREGA DE OFERTAS 003-08-2017 Adquisición de Uniformes a 28 de agosto al 04 Licitación Personal Beneficiado de acuerdo de septiembre 2017 Miércoles 30 de agosto 10:00 a.m. del Martes OS ID-PAC # 132 Selectiva a l Convenio Colectivo, 11 Horario: 8.30 AM a 4.00 PM. del 2017, a las 10:00 a.m de septiembre del 2017. semestre 2017 a ) El pliego de Bases y Condiciones podrá adquirirse del 28 de agosto al 04 de septiembre 20 17. en horario detallado en cuadro anterior. mediante el pago de CSI00.00 no reembolsables en Caja Central ubicada en el Lobby del "Edificio Gral. Benjamín Zeledón ... debiendo retirar e l CD en físico. en la oficina de la División de Adquisiciones. ubicada en el Piso No. 8 del mismo Edificio. b) Los Actos de Homologación. Entrega y Apertura de Ofertas se efectuarán en la Sala de Conferencias del Svo. Piso del .. Edificio Benjamín Zeledón ... en el horario indicado. c) Los Oferentes interesados podrán obtener mayor información en el Portal del SlSCAE: www njcara¡¡uacompra gob nj donde se publica e n idioma espaí'lol el documento del P.B.C. completo. En estos casos los Oferentes deberán enviar cana a la División de Adquisiciones manifestando que han o btenido por ese medio el PBC y que paniciparán en la Licitación. d) Los bienes a adquirirse serán prestados conforme el cronograma y Plan de entrega indicado en el Pliego de Bases y Condiciones. e) Esta Licitación será financiada con Fondos Nacionales del Presupuesto General de la República. f) El lugar y plazo para apertura de las ofertas. Sala de Conferencia del piso 8vo .• del Ed ificio Genera l Benjamln Zeledón, a las 1O: 1 O p.m .. del día martes OS de septiembre del 2017. Managua, 28 de agosto del 2017. (f) Lic. 'Vessenía Auxiliadora Su azo Arriola , Responsable Secretaria Ejecutiva de Presidencia Asamblea Nacional . Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa CASA DE GOBIERNO DECRETO No. 15-2017 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra C ONSIDERANDO 1 Que la Constitución Política de Nicaragua en su art ículo 60 establece como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos: el deber de proteger, conservar y utiliza r racionalmente los recursos naturales. asumiendo en este articulado el tex to íntegro de la Declaración Universa l del Bien Co mún de la Tie rra y de la Humanidad. la cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales . 11 Que e l aniculo 14 del Convenio de Diversidad Biológica. relat ivo a la evaluación del impacto y reducción al mín imo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que. cada parte contratante. en la medida de lo posible y seg ún proceda. debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda. permi ti r la participación del público en esos procedimientos. así como. establecer arreglos apropiados para asegura rse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias a mbienta les de sus p rogramas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica. 111 Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) desde sus principios cristianos. socialistas y solidarios. se ha comprometido con la preservación de nuestros recursos naturales. promoviendo su cuido y protección basado en la formación de valores humanos en la ruta del bien común de la Madre Tierra y la humanidad: desde el modelo de alianza para la prosperidad. presencia di recta y en rutas del bien común por nuestra Madre Tierra. Estableciendo como eje de prioridad la lucha contra la pobreza mediante el desarrollo de acciones que estén en apego a la legislación ambiental vigente. IV Que a la luz de las reformas de la Ley No. 217 "Ley General de l Medio Ambiente y los Recursos Naturales", y al desarrollo económico de la nación. se 6542 Colección Digital "La Gaceta" A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 28-08-17 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 163 requiere la actualización del Sistema de Evaluación Ambiental. estableciendo procesos uniformes que comprendan los requerimientos. etapas. y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. siendo necesaria la reforma al sistema para brindar una respuesta expedita. ágil y facilitar el desarrollo y la comprensión del sistema de evaluación ambiental. así como la necesidad de unificar los procedimientos. requisitos y plazos para la emisión de los diferentes permisos, autorizaciones. avales o licencias que otorga el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. V Que de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley No. 647, .. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", se establece que los proyectos. obras, industrias o cualquier otra act ividad que por sus características puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales. así mismo las actividades. obras o proyecios públicos o privados de inversión nacional o extranjera. durante su fase de preinversión. ejecución, ampliación. rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental. para obtener. previo a su ejecución el permiso. autorización y/o aval ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, siendo la evaluación ambiental un inst rumento de gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia. donde se integran las preocupaciones ambientales en la loma de decisiones, valorando de manera integral lodos los aspectos ambientales. buscar al máximo la participación c iudadana para lograrlo. dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos. El siguiente: POR TANT O: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO DECRETO ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS R ECURSOS NATURALES. Artículo l. Obj eto. El presente Decreto tiene por objeto, fomentar la actualización. unificación. eficiencia y eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua. Artículo 2. Ámbito d e Aplicación. Este Decreto es aplicable a: 1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales, de conformidad con e l articulo 28 de la Ley No. 290. Ley de Organización. Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas. 2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental. J. Proyectos sujetos a realizar Valoración Ambiental y Programa de Gestión A.mbiental. 4. Actividades, proyectos, obras e industrias sujeios a realizar Declaración Notarial de Compromiso Ambiental. .S. Actividades. proyectos. obras e industrias experimentales. sujetos a Valoración Ambiental provisional por ser novedosos. de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente. 6 . Permisos para planes de manejo conservacionistas en áreas protegidas. 7. Permisos para planes de saneamiento forestal en áreas protegidas. 8. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres. 9. Permisos para el comercio internacional de especies de fauna silvestre. 10. Permisos para el comercio internaciona l de especies marinas. 11. Permisos para el comercio internacional de especies forestales. 12. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre. 13. Autorización de investigación científica. 14. Autorización de manejo ambiental del materia l vegetativo seco como una herramienta para la producción sostenible. 1.S. Autorización ambiental en la protección y uso de los suelos agropecuarios y foresta les. 16. Autorización ambiental para la declaración de las reservas silvestres privadas en Nicaragua. 17. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valorac ión ambiental. 18. Planes de saneamiento forestal en áreas protegidas 19. Autorización para el movimiento transfronterizode desechos peligrosos. Articulo 3. facultades d el Minist ro d e l Ambiente y los Recu rsos Naturales. A la luz de las realidades económicas y sociales actuales de Nicaragua. así como el evidente impacto del cambio climático. como la principal amenaza para la especie humana y considerando la importancia de prevenir los riesgos a los que se expone Nicaragua. como país bajo muhiamenazas. unido a la necesidad de armonizar el crecimiento económico y el desarrollo social. se faculta al Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales para actualizar. unificar. y fomentar la eficiencia y la eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua. Articulo 4. De la Desconcentración y Cen tralización. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales podrá delegar la administración del Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier categoría. a las instancias administ rativas centrales o territoriales del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) que considere pertinentes. debiendo fundamentar su decisión mediante una normativa ministerial. Articulo 5. Creación de Comis iones Interins titucionales par a la Evaluación Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear para la Evaluación Ambiental de los proyectos una comisión in1erins1i1ucional. la que estará conformada por: Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales (UGAS); Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos del Gobierno; Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales, Representantes de las Secretarias de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA); y Representantes de las Delegaciones Territoriales del MARENA. Artículo 6. Activ idades, o bras y proyectos de emergencia nacional. Por motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad nacional que den respuestas a situaciones de emergencia nacional. el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales podrá dictar una resolución de excepción de estudio de impacto ambiental y podr:í dar trámite de urgencia a proyectos o actividades que requieran un estudio de impacto ambiental o una evaluación ambiental, previa sol icitud del Sistema Nacional de Prevención. Mitigación y Atención de Desastres(SINAPREO). a través de sus Codirecciones. Articulo 7. Drrogación. El presente Decreto deroga el Decreto No. 76 2006. "Sistema de Evaluación Ambienta l". publicado en la Gaceta. Diario Oficial No. 248 del 22 de diciembre del 2006. Artículo 8. Solicitudes e n proceso. Las solicitudes de permiso ambiental que se encuentren en proceso a la entrada en vigencia del presente Decreto. se regirán de acuerdo a l procedimiento establecido en el Decreto No. 76-2006 y sus normas complementarias. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a parti r de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua. Casa de Gobierno. República de Nicaragua. el día once de Agosto del ailo dos mil diecisiete. Comandante Daniel Ortega SaaHdr•, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales. 6543 Colección Digital "La Gaceta" A ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaraguense

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