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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 14/99 - Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua

Made 1999-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, management/conservation, institution, research, environmental impact assessment (EIA), subsidy/incentive, concession, legal proceedings/administrative proceedings, biosphere reserves, protection of habitats, Indigenous Peoples, biodiversity, governance

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  1. REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL Decreto No.14-99 EI Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de sus facuitades que Ie confiere la Constitucion Politica, HADICTADO EI siguiente: DECRETO Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto.l EI presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley No.21?, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Natura les, en 10que hace al Titulo II, Capitulo II, Seccion III de las areas protegidas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.105 del6 de Junio de 1996. Arto.2 Cuando en este Reglamento se remita a la Ley, debera en tenderse que se refiere a la Ley No.21?, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. CAPITULO II DEFINICIONES UTILIZADAS PARA ESTE REGLAMENTO Arto. 3 Para los efectos de este Reglamento se utilizaran las si guientes defmiciones: ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS: Conjunto de acciones que se realizan para el desarrollo de un area protegida conforme a sus objetivos. Incluye el concepto de Manejo de Areas Protegidas. La gesti6n administrativa conlleva entre otros la plani ficaci6n y el manejo de los recursos humanos, economicos y la proteccion tIsica de los recursos naturales e infraestructura, conte nidos dentro de los limites del area protegida, asi como la capacita 984 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 cion del personal y la prestacion de servicios de utilidad general. AREAS PROTEGIDAS: Las que tienen por objeto la conserva cion, el manejo racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, asi como la biodiversidad-y la biosfera. Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios del te rritorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conser var fenomenos geomorfologicos, sitios de importancia historica, arqueologica, cultural, escenicos 0 recreativos. AREAS PROTEGIDAS EST ATALES: Areas declaradas por ley y administradas por el Gobiemo a traves del Ministerio del Am biente y los Recursos Naturales, BIODIVERSIDAD: Conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, sean terrestres, acuaticas, vivan en el aire 0 en el suelo, sean plantas 0 animales 0 de cualquier indole. lncluye la diversidad de una misma especie, entre especies yentre ecosistemas, asi como la diversidad genetica, CAPACIDAD DE CARGA: Limites que los ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro. CATEGORIA DE MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS: De nominaci6n tecnica que se da a un area protegida en funcion de la valoraci6n de las caracteristicas biofisicas y socioeconomieas in trinsecas del area y los objetivos de conservacion que puede cum plir. Se asignan en funcion del principal objetivo de manejo, a fin de producir beneficios ecologicos y socioeconornicos al pais. Cada categoria de manejo representa diversos grados de intervencion humana y tiene sus propias restricciones en cuanto al uso de sus recursos. CONSERVACION: Aplicacion de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblacio nes, y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. DESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan. ESPECIES EXOTICAS: Especies vegetales y animales que no son originarias de una zona 0 region y no se reproducen natural mente en ella. ESPECI ES NATIVAS: Especies vegetales 0 de fauna que sonpro pias de una zona 0 region en la cual se reproducen y cuya sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entor no natural. FAUNA SILVESTRE: Especies de animales que subsisten suje tas a los procesos de seleccion natural, cuyas poblaciones se desa rrollan en la naturaleza. FLORA S)LVESTRE: Especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de seleccion natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza. MANEJO DE AREAS PROTEGIDAS: Estrategias tacticas, tee nicas y acciones que ejecutan las politicas y objetivos de las areas protegidas con fines de conservacion. MANEJO PARTICIPATIVO 0 COMANEJO: Modelo de ad ministraci6n colaborativo de Areas Protegidas en el cual el Gobier no cede en administraci6n un Area Protegida 0 la maneja en con junto con instituciones privadas, Gobiemos Locales, ONG's, Uni versidades y/u otras instituciones cientificas. PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES: Zonas protegidas por la Municipalidad, establecidas legalmente conforme a la Ley de Municipios y a las Disposiciones Tecnicasde MARENA, para la conservaci6n de la biodiversidad y generacion de bienes y servi cios socioambientales municipales e intermunicipales. PLAN DE MANEJO: Instrumento de gesti6n que se origina de un proceso de planificacion con participacion multisectorial y estable ce un conjunto de normas y disposiciones tecnicas que regulan las actividades a desarrollar en un area protegida y su zona de amorti guamiento. PLAN OPERATlVO: Documento que integra y prioriza las acti vidades a realizar a corto plazo, en funcion de los lineamientos es tablecidos en los Planes de Manejo de cada area protegida. PRESERVACION: Mantener la condicion original de un area sil vestre, reduciendo la intervenci6n del hombre mismo. RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS: Areas privadas destina das por sus propietarios como reservas silvestres privadas, recono cidas por MARENA en base a criterios de potencial natural para la conservacion de la biodiversidad y su ecosistema representativo. La responsabilidad por su administraci6n es de los propietarios quienes la realizan conforme a las normas y procedimientos esta blecidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. SERVICIOS AMBIENTALES: Elementos ambientales y sus aso ciaciones que inciden directamente en la proteccion y el mejora miento del medio ambiente y la calidad de vida. SERVIDUMBRES DE CONSERVACION: Contrato mediante el cual el propietario voluntariamente impone limites de usa, per petuos 0 por tiempo definido a su propiedad y a favor de otra, pri vada 0 estatal, con fines de conservacion de la naturaleza. El cum plimiento del contrato es exigible para el propietario actual y futu ros propietarios una vez que el contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Inmueble. Las ser vidumbres de conservacion se rigen en 10general por las normas de la servidumbre establecidas en el C6digo Civil. SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS: Conjunto de areas silvestres de relevancia ecologica y social a nivel local, nacional e intemacional, definidas conforme a la ley, denominadas bajo categorias de manejo que permitan cumplir las politicas y ob jetivos nacionales de conservacion. Forman parte del Sistema las Areas Protegidas declaradas por ley, los Parques Ecologicos Muni cipales, las Reservas Privadas oficialmente reconocidas, asl como los instrumentos legales, de gesti6n ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. VIDA SILVESTRE: Especies de flora y fauna no domesticados que se desarrollan libremente en la naturaleza sin la intervencion del hombre. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Zona delimitada, adyacen te y/o circundante del area protegida que influye directa 0 indirec tamente, positiva 0 negativamente sobre los recursos naturales y los objetivos de conservaci6n de esta. Su funcion es proteger al area de los impactos causados por las actividades de los pobladores de los alrededores. ZONIFICACION: Herramienta tecnica, dinamica y basada en si tuaciones reales, utilizada en la planificaci6n de areas protegidas, que nos permite ordenar su territorio de acuerdo a sus potencialida des, para facilitar su manejo. CAPITULO III ADMINISTRACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS 985 02-03-99 LA GACETA - mARIO OFICIAL 42 PROTEGIDAS. Arto.4 EI Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), se inte gra por las Areas Protegidas; los Parques Ecol6gicos Municipales, declarados legalmente por las respectivas Municipalidades; el con junto de Reservas Privadas, formadas y reconocidas conforme a los criterios, clasificacion y procedimientos que para tal fin MARENA establezca; as! como por los instrumentos legales, de gestion ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. Arto.5 MARENA, a traves de la DIRECCION GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS es el ente rector, normativo y directivo de la administracion del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), el que tendra los siguientes objetivos: I) Velar por la conservacion e incremento de los recursos naturales y culturalesdel SINAP, mediante el diseno, formulacion y ejecu cion de normas, planes, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos ecologicos esenciales para el benefi cio de la poblacion. 2) Promover la coordinacion y cooperacion entre instituciones nacio nales e intemacionales vinculadas con los recursos naturales, as! como la participacion de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se lleven a cabo en las areas protegidas y sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de lasmismas. 3) Facilitar mecanismos para la descentralizacion de la administra cion-de las areas protegidas. Arto.6 Corresponde a la Direcci6n General de Areas Protegidas: I) Ejecutar y velar por el correcto cumplimiento de las politicas nacionales y la legislaci6n en tomo al desarrollo del Sistema Na cional de Areas Protegidas. 2) Administrar los recursos que se Ie asignen del Presupuesto de la Republica y otras fuentes eventuales de financiamiento, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 3) Proponer y divulgar las politicas y directrices para el manejo y administraci6n del Sistema Nacional de Areas de Areas Protegi das. 4) Dirigir y asegurar la formacion del Cuerpo de Guardaparques que velaran por la integridad de los recursos naturales contenidos dentro de las areas protegidas. 5) Proponer la creacion de nuevas areas protegidas y/o la amplia cion 0 disminucion de las existentes con base en los estudios teen i cos pertinentes. 6) Oficializar los limites de las areas protegidas del SINAP en co ordinaci6n con INETER. 7) Elaborar normas, reglamentos y procedimientos especificos para regular en forma tecnica el manejo y uso de las areas protegidas, as! como de los Parques Ecologicos Municipales y las Reservas Priva das que conforman el SINAP. 8) Elaborar los terminos de referencia para la formulaci6n de los Planes de Manejo de las areas protegidas, de los Parques Ecol6gicos Municipales y de las Reservas Privadas del SINAP, as! como dicta minar y aprobar esos Planes de Manejo. 9)Regular, controlar y coordinar la proteccion e investigacion cien tifica de los recursos naturales en las areas protegidas. 10) Regular y promover las actividades de investigacion, educa ci6n ambiental, ecoturisticas y otras, en areas protegidas que con forman el SINAP. 11) Establecer y manejar un banco de datos permanente de la infor maci6n actual existente 0 que se pueda generar en el futuro dentro de las areas protegidas y en el SINAP en su conjunto. Este debera enmarcarse dentro de los lineamientos del Sistema Nacional de In formaci6n Ambiental. EI banco de datos incluira al menos informa cion sobre los siguientes temas: Base legal de las areas protegidas Copias de los Estudios biofisicos, socioeconomicos y culturales realizados en las areas protegidas. Registros estadisticos de visitas Datos de la composicion de la tenencia de la tierra - Resumen anual de los aspectos mas importantes de los informes de los Guardaparques del SINAP, (avistamientos de fauna, infrac ciones, sanciones, accidentes, capacitacion, etc.) Disposiciones administrativas pertinentes al manejo de las areas protegidas. Presupuesto fiscal de ingresos y egresos anuales del SINAP Registro de Permisologia y multas emitidas anualmente en las areas. Registro del personal actual y pasado que ha laborado en las Areas Protegidas y estructuras gubemamentales vinculadas con su admi nistraci6n. Otros datos de interes. 12) Promover y participar en actividades de manejo, extension. educaci6n ambiental y desarrollo sostenible en las comunidades locales dentro y alrededor de las areas protegidas del SINAP. 13) Promover la creacion, proteccion y el desarrollo de mecanis mos de proteccion y manejo en tierras privadas, especialmente en las'zonas de amortiguamiento y corredores biologicos, 14) Establecer, impulsar y promover programas de capacitacion para los funcionarios de la administracion del Sistema Nacional de Areas Protegidas asi como de instituciones publicas y organizaciones lo cales interesadas. Arto.7 En el caso de las Regiones Aut6nomas del Atlantico Norte y 986 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 Sur, la administraci6n del SINAP debera coordinarse con los Con cejos y Gobiernos Regionales para la conservaci6n y manejo de las areas protegidas en su territorio. CAPITULO IV CATEGORIAS DE MANEJO DE LAS AREAS PROTEGI DAS DEL SINAP. Arto.S La designaci6n de la categoria de cada Area Protegida y su manejo, debera ajustarse a las disposiciones siguientes: 1.- Reserva Biol6gica: Areas extensas que poseen ecoregiones representativas inalteradas y por ende ecosistemas, rasgos geol6gicos, fisiograficos y/o espe cies de gran valor cientifico y representativo, destinadas principal mente a actividades de investigaci6n cientifica y/o monitoreo ecol6gico. Objetivos de Manejo: Preservar los ecosistemas, habitats, especies y procesos ecol6gicos esenciales en el estado mas natural posible Mantener los recursos y procesos geneticos e hidrol6gicos en un estado dinamico y evolutivo Salvaguardar las caracteristicas estructurales del paisaje Criterios para la designaci6n de la categoria: Contar con un area 10suficientemente extensa y bien conservada como para garantizar la integridad de la ecoregi6n y permitir el logro de los objetivos de manejo por 10cual se encuentra protegida Ser una muestra representativa de ecoregi6n 0 formaciones vege tales como unidades ecol6gicas, estar exenta de intervenci6n hu mana directa y ser capaz de permanecer en esas condiciones. Contener alta diversidad y riqueza biol6gica comprobada. Directrices para la administraci6n Contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la planificaci6n de su zona de Amortiguamiento. Limitar el acceso al publico en general, salvo a personas acredita das por autoridad competente para la realizaci6n de acciones per mitidas conforme al plan de manejo del Area. Realizar las investigaciones cientificas y el monitoreo en el Area se podran realizar s610con autorizaci6n y controladas conforme a las normas de MARENA. Proscribir las actividades de exploraci6n y explotaci6n minera, petrolera, concesiones forestales y pesqueras, asi como cualquier otra que afecte los objetivos del Area. Ser administradas en forma indelegable por MARENA. Permitir dentro de los limites de la reserva, la construcci6n unica mente de la infraestructura basica e irnprescindible para la protec ci6n e investigaci6n. Prohibir la introducci6n de especies ex6ticas, el uso de explosivos y de sustancias venenosas, dentro de los \imites del area. 2.- Parque Nacional: Area terrestre y/o acuatica, poco intervenida e id6nea para proteger la integridad ecol6gica de uno 0 mas ecosistemas y habitats singu lares y representativos y sitios y rasgos de interes hist6rico cultural. Objetivos de manejo. Conservar areas naturales y escenicas de importancia nacional 0 internacional con fines espirituales, cientificos, educativos, recrea tivos y turisticos. Mantener en el estado mas natural posible, areas representativas de las regiones fisiogeograficas, comunidades bioticas, recursos geneticos y especies del pais, para conservar la estabilidad y la di versidad ecol6gica nacional. Brindar oportunidades y prom over la investigaci6n, la educaci6n, la interpretaci6n y la apreciaci6n del publico, en un grado compati ble con el objetivo principal, que permita mantener el area en su estado natural 0 casi natural. Promover el respeto por los atributos ecologicos, geomorfol6gicos, religiosos 0 esteticos que han justificado la designaci6n. Criterios para la designaci6n de la categoria. Contener ecosistemas representativos de importantes regiones, caracteristicas 0 escenarios naturales 0 culturales asociados, en los cuales las especies de animales y plantas, los habitats y los sitios geomorfol6gicos revisten especial importancia de caracter espiri tual, cientifica, educativa, recreativa y turistica. Ser un area 10suficientemente amplia como para contener uno 0 mas ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alte rados por la explotaci6n 0 la ocupaci6n del ser humano Directrices para la administraci6n Contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la planificaci6n de su zona de Amortiguamiento. Autorizar las investigaciones cientificas y el monitoreo en el area conforme a las normas de MARENA. Prohibir las actividades de exploracion y explotaci6n minera, pe trolera, pesquera ni extracci6n forestal, asi como tampoco asentamientos humanos u otras actividades que afecten los objeti vos del Area Protegida. Ceder la administraci6n y manejo de esta categoria de Area Prote gida bajo la figura de comanejo cuando MARENA 10 considere pertenente. Permitir unicamente el establecirniento y desarrollo de infraes tructura y servicios con fines de investigaci6n, vigilancia, ecoturismo, recreaci6n y educaci6n, en las zonas destinadas para tal fin dn los planes de manejo. Proscribir la recolecci6n 0 captura de especies de flora, fauna u otros recursos del parque, salvo para fmes de manejo y deinvesti 987 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 gaciondebidamente autorizada. Prohibir el consumo de licor, portaci6n de annas de fuego 0 de otro tipo, actividades agropecuarias y caceria, asi como la intro ducci6n de especies ex6ticas, usa de explosivos y de sustancias venenosas, dentro de los limites del Parque. 3.- Monumento Nacional. Area que contiene rasgos naturales y/o historico-culturales de va lor destacado 0 excepcional por su rareza implicita, sus calidades representativas 0 esteticas. Objetivos de manejo Conservar a perpetuidad los rasgos naturales y culturalesdestaca dos que son especificos del area, a causa de su importancianatural y/o su calidad excepcional 0 representativas y/o connotacioneses pirituales. Brindar oportunidades para la investigacion, la educacion, el tu rismo, la recreacion, la interpretaci6n y la apreciacion del publico, en un grado compatible con el objetivo principal. Criterios para la designacion de la categoria Contener uno 0 mas rasgos de importancia notable, entre estes pueden figurar: cataratas espectaculares, cavernas, crateres volca nicos, f6siles, formaciones marinas, especimenes unicos 0 repre sentativos de fauna y flora. Las caracteristicasculturalesasociadas pueden incluir habitaculos al interior de cavernas, fortalezas colo niales, sitios arqueologicos, 0 naturales que posean importancia patrimonial para las poblaciones autoctonas. Ser un area 10suficientemente amplia como para proteger la inte gridadde sus caracteristicas naturales y culturales y puede incor porar sitios degradados para su recuperacion. Directricespara la administracion Contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la planificacion de su zona de amortiguamiento. Ser administrada por MARENA, ya sea por si, 0 de manera com partida con universidades, instituciones no gubernamentales u or ganismos ambientalistas sin fines de lucro, conforme las figuras que para tal fin establece la Ley y este Reglamento. Permitir las aetividades de investigacion, educacion e interpreta cion, turismo y recreacion conformea normativas pertinentes. Prohibir la pesca,caceria, recoleccion de flora, productos de fau na, piezas arqueologicas, muestras geol6gicas u otros objetos, sal vo los que se utilicen parafines cientificos autorizados. Proscribir el uso de pesticidas u otros productos qufmicos que tengan efectos residuales, asf como tambi6n la exploracion 0 ex plotaci6n minera y otras actividades que generen conflietoscon los objetivos de manejo; del mismo modo, los asentamientosde pobla dores dentro de los Ifmitesdel Monumento. Permitir el uso de la tierra y aprovechamientode los recursonatu rales mediante practica acorde a la conservaci6n y eulturales del 6rea. Desautorizar la introducciOn de especielex6ticas, el usa de ex plosivos y desustaDcias venenosas, dentro de los lfmites. 4.- Monumento Hist6rico: Territorio que contiene uno 0 varios rasgos sulturales, historicos 0 arqueologicos de importancia nacional 0 internacional asociadas a areas naturales. Objetivos de manejo Conservar, restaurar y preservar a perpetuidad la infraestructuray sitios destacados que sQn especificos del area, a causa de su impor tancia historico-cultural,nacional 0 internacional Brindar oportunidades para la educacion, la investigaci6n y la interpretaci6nen un grado compatible con el objetivo principal. Criterios para la designacion de la categoria Contener areas que protegen sitios precolombinos, fortalezas co loniales, campos de batalla y cualquier tipo de ruinas e infraestructurasque tienen valor hist6rico. Contar con una area suficientemente grande para proteger la inte gridad del sitio. Directrices para la administracion Ser administradaspor MARENA en coordinacion con el Instituto Nicaragnense de Cultura. La responsabilidad de la administracion del area, la que podra ser compartida 0 cedida a universidades, ins tituciones no gubernamentales sin fines de lucro. EI area debera contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la pla nificacion de su zona de amortiguamiento. Permitir las actividades de investigacion, educacion e interpreta ci6n ambiental e hist6rico cultural, turismo y recreaci6n conforme a lasnormativas pertinentes. Fomentar la restauracion ambiental y la reforestacion, Proscribir la introduccion de especies exoticas, el uso de explosi vos y de sustancias venenosas, dentro de los lirnites. 5.- Refugio de Vida Silvestre Area terrestre y/o acuaticasujeta a intervencion activa para garan tizar el mantenimiento de loshabitats y/o para satisfacer lasnecesi dades de determinadas especies 0 comunidades animales residen tes 0 migratorias de importancia nacional 0 internacional, unicas, raras, protegidas 0 en peligro de extinci6n. Objetivos de manejo. Conservar los habitats y especies de flora y fauna de interes nacional y/o internacional . Mejorar el conocimiento a traves de la investigacion cientfficay el monitoreo de las especies bio16gicas en el area como principales aetividades asociadas al uso sostenible de los recursos. Establecer areas limitadas con fines educativos y para que el pu blico aprecie las caracteristicasde los habitats que se protegen y de las aetividades de manejo de la vida silvestre. Conservar y manejar los habitats parala protecci6n de una 0 mas especies residentes 0 migratorias de interes nacional, regional 0 mundial. CriteriQs parala desipac;i6n de Iacategorfa 988 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 Son areas que pueden desempeflaruna funci6n importanteen la protecci6nde la naturalezay la supervivenciade especiesde fauna acuaticas 0 terrestres, raras, protegidas0 en peligro de extinci6na traves de la protecci6n de sus poblacionesreproductivas,areas de alimentaci6n0 reproducci6n y habitats crfticos. EI tarnaflo del area dependera de las necesidadesde los habitats de las especies que se han de proteger y pueden variar de relativa mente pequefloa muy extenso. Directricespara la administraci6n Ser administradapor MARENA,ya sea por si, 0 bien de manera compartidacon universidades, institucionesno gubernarnentales u organismosarnbientalistas sin finesde lucro.EIarea debera contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la planifica ci6n de su zona de Amortiguamiento. Realizar investigacionescientificasy monitoreoen el area con autorizaci6ny bajo el control de MARENA. Prohibir las actividades de exploraci6n y explotaci6n minera, petrolera, concesiones forestales y pesqueras, asi como otras en conflictocon los objetives del area. Permitir las actividades de investigaci6n,educaci6n e interpreta cion, ecoturismoy recreaci6nconforme a normativaspertinentes Permitir el uso sosteniblede floray faunay susproductos unica mentebajo practicascomprobadasen el manejode especiessilves tres conforme a normas y planes de aprovecharniento aprobados porMARENA. Permitirla manipulaci6nde especies,poblacionesanimales0 ve getales y productos cuandoelaseguramiento delequilibrio ecol6gico 10 requiera. Permitir la realizaci6n de obras en el area, previa aprobaci6nde MARENA, conforme a plan de manejo y diseno aprobado. Proscribir la introducci6nde especiesex6ticas,el uso de explosi vos y de sustanciasvenenosas, dentro de los limites. Permitirlas practicas forestales,agricolasy pecuariasconformea objetivosde manejo. 6.- Reserva de Recursos Geneticos Area terrestre y/o acuaticaque protege algunasespeciesde la vida silvestrenicaragUense por la calidad de sus recursosgeneticos,los que son de interes nacional y que pueden ser utilizados para los prograrnasde mejoramiento genetico de especiesde flora 0 fauna de interesecon6mico 0 alimenticio. Objetivosde manejo Conservar los recursos geneticos silvestrescon el fin de obtener germoplasmaseleccionado. Mantenerloshabitatsen lascondicionesnecesariaspara proteger y restaurarespeciesen particular,gruposde especies,comunidades bi6ticas con recursosgenetices de importanciacomercial0 cientf fica. • Facilitar la investigacioncientfficay el monitoreo biologico de especies seleccionadas,como principalesacPvidadesasociadasal usa sosteniblede los recursos geneticos, Criteriospara la designaci6nde la categorfa EIarea debe desempenaruna funci6n importanteen la protecci6n de especiesacuaticasq terrestresde la vida silvestrenicaragUense, que tengan importanciacomercial 0 cientifica debido a su calidad genetica, EI tamano del area dependerade las necesidadesde los habitats de las especiesque se han de proteger y pueden variar de relativa mentepequefioa muy extenso. Directricespara la administraci6n Ser administradapor MARENA,ya sea por sf, 0 de maneracom partida con universidades, institucionesno gubemamentalesu or ganismos arnbientalistas sin fines de lucro. EI area debera contar con su respectivoplan de manejo donde se considere la planifica cion de su zona de Amortiguarniento Permitir las investigacionescientificasy el monitoreoen el Area, asi como el aprovecharniento de sus recursos conforme normas y control de MARENA. Proscribir las actividades de exploraci6n y explotaci6n minera, petrolera, concesiones forestales y pesqueras, asi como otros no compatiblescon los objetivosdel Area. Permitir el enriquecimientoy aprovecharnientoselectivo de las especiesqueprotegecon la finalidadde mejorar la calidadgenetica, promover la investigaci6n, educaci6n arnbiental, monitoreode las especiesseleccionadas y el uso sosteniblede losrecursosgeneticos con fines socioecon6micos Aprovecharel materialgenetico y ejemplaresatendiendolas dis posicionesdel Plan de Manejo. Prohibirla construcci6nde vias de acceso que fragmentenel bos que u otro tipo de habitatsque alteren los procesosnaturalesde las especies. Permitir la manipulaci6n humana concreta sobre los habitats 0 recursosbiol6gicosa fin de lograr un manejo optimo, Prohibir la explotacionu ocupaci6n que entre en conflictosa los prop6sitosde la creaci6n del area, y asimismo, la introduccionde especies ex6ticas,el uso de explosivos y de sustanciasvenenosas, dentro de los limites. 7.- Reserva Natural: Superficiede tierra y/o areas costeras marinas 0 lacustresconser vadas 0 intervenidaque contenga especies de interes de fauna y/o flora y que genere beneficios arnbientales de interes nacional y/o regional. Lasdenominadas ReservasForestales, se entendenln como ReservasNaturales. Objetivosde Manejo • Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y habitats de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reduccion por la intervencionde sus arnbientesecologicos. • Producirbienes y.serviciosen fonna sostenida para bienestarde 989 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 las comunidades, segun la capacidad del area, pudiendojser estos: agua, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos, recreaci6n al aire Iibre. Criterios para la designaci6n de la categoria Ser areas suficientemente grandes para que permitan la produc cion de bienes y servicios y que posea rasgos naturales 0 escenicos de significancia nacional unicos 0 excepcionales, tales como: vol canes, lagunas cratericas, sus laderas y otras formaciones geol6gicas. Conservar rasgos ecol6gicos de interes para la conservaci6n de la flora y fauna silvestre de irnportancia para la econ6mica regional y/ o subsistencia local. Ser 0 no areas que esten protegiendo ecosistemas de interes y que esten funcionando como corredores biol6gicos, que sean zonas pro ductoras de aguas 0 areas que protegen las partes altas de las cuen cas para evitar la erosi6n. Directrices para la administraci6n Ser administrada por MARENA, ya sea por si, 0 de manera com partida con universidades, instituciones no gubernamentales u or ganismos ambientalistas sin fines de lucro. El area debera contar con su respectivo plan de manejo donde se considere la planifica ci6n de su zona de Amortiguamiento Permitir las investigaciones cientificas y el monitoreo en el area conforme normas y control de MARENA. Prohibir las actividades de exploracion y explotaci6n minera, petrolera, concesiones forestales y pesqueras u otras en conflicto con los objetives del area. Permitir las actividades de investigaci6n, educaci6n e interpreta ci6n, ecoturismo, recreaci6n y aprovechamiento sostenible de al gunos productos forestales como practica de manejo de especies vegetales y animales silvestres. Permitir la manipulaci6n de especies 0 poblaciones anirnales 0 vegetales a fin de asegurar el equilibrio ecol6gico. Restringir el usa del area hasta que sean completados los estudios adecuados que recomienden la mejor utilizaci6n de los recursos naturales contenidos en ella. Prohibir la introducci6n de especies ex6ticas, el uso de explosi vos y de sustancias venenosas, dentro de los Iimites. 8.- Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido. Superficie de tierra, costas y/o mares, segun el caso, en la cuallas interacciones del ser humane y la naturaleza a 10largo de los afios ha producido una zona de caracter definido por las practicas cultu rales, con importantes valores esteticos, ecol6gicos, y/o culturales, y que a menudo alberga una rica diversidad biol6gica y cuya pro teccion, mantenimiento y evoluci6n requiere de salvaguardar la in tegridad de esta interacci6n tradicional. Objetivos de Manejo Mejorar y proteger la interacci6n armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a traves de la protecci6n de paisajes terrestres y/o mari nos y elmantenimiento de las practicas tradicionales deutilizaci6n de la tierra, los metodos de construcci6n y las manifestaciones so ciales y culturales. Conservar ladiversidad del paisaje, habitats, especies y ecosistemas asociados y promover la recreaci6n y turismo. Mantener la calidad ambiental del paisaje propuesto Criterios para la designaci6n de la categoria: EI area debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas, segun el caso, de gran calidad escenica, con diversos habitats y especies de flora y fauna asociados, asi como manifestaciones de practicas de utilizaci6n de tierra y organizaciones sociales unicas 0 tradicionales, de los que deben dar testimonio los asentamientos humanos y las costumbres, los medios de subsistencia y las creen cias locales. Directrices para la administraci6n Ser administrada por MARENA, ya sea por sl, 0 de manera com partidacon universidades, instituciones no gubernamentales u or ganismos ambientalistas sin fmes de lucro y Municipalidades. EI area debera contar con su respective plan de manejo donde se con sidere la planificaci6n de su zona deAmortiguamiento Normar y controlar las investigacion cientificas y el monitoreo en elArea. Permitir actividades econ6micas que esten en armonia con la na turaleza y la preservaci6n de la trama social y cultural de las comu nidades concernientes. Permitir el desarrollo de actividades de restauraci6n de paisajes y actividades productivas sostenibles, educaci6n ambiental, ecoturismo y recreaci6n. Propiciar oportunidades de esparcirniento publico a traves de for mas de recreaci6n y ecoturismo que esten en consonancia, por su caracter y magnitud con las calidades esenciales de esas areas. Prohibir la introducci6n de especies ex6ticas, el uso de explosivos y de sustancias venenosas, dentro de los limites. 9.- Reserva de Biosfera. Las Reservas de Biosfera son territorios terrestres y/o acuaticos con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de im portancia nacional e internacional, que integra diferentes catego rias de manejo y administradas integralmente logran un desarrollo sostenible. Las areas propuestas como Reserva de Biosfera podran incorporar ademas de territorios declarados legalmente como areas protegidas en cualquiera de las categorias, otros no protegidos por ley. Su manejo e incorporaci6n en la zonificaci6n de la Reserva de Biosfera sera de acuerdo a la categoria establecida por ley. Por tratarse tambien de una designaci6n internacional que en gene ral se superpone a otras categorias, estas areas podran proponerse para su reconocirniento mundial, previa cumplimiento de los requi sitos correspondientes ante el Comite Internacional de coordina cion del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de UNESCO. Objetivos de Manejo Conservar unidades y/o muestras representativas de ecoregiones y/o ecosistemas naturales y valores culturales a traves de una red de areas protegidas y sus interconexiones que contribuyen a la via bilidad y sostenibilidad econ6mica, social, ecol6gica y cultural de la regi6n propuesta. 990 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 Promover el desarrollo regional basado en la producci6n y uso sosteniblede losrecursos naturales,diversificaci6ny aplicacionde tecnologiasde bajo impacto ambientalmanteniendoambientesna turales con altos valores de servicios ambientales y procesos ecol6gicosesenciales para la sostenibilidad,respetando el manejo propio de cada categoria de AP que la integra. Criteriospara la designaci6n Ser un territorio suficientemente grande que permita la sostenibilidady viabilidad ecol6gica, econ6mica, social y cultural de la regi6n que se propone, incluyendo en el mas de un area pro tegida de cualquiera de las categorlas establecidaspor ley. Contenermuestras representativasde ecoregiones,ecosistemasy habitatsde interesnacional e internacionalpara la conservaci6nde la biodiversidad. Coexistir en elias con otras formas de uso de la tierra, tales como forestales, asentamientos humanos, actividades agropecuarias, in fraestructurasocioecon6micabajo cumplimientode lasnormativas ambientales. Considerar los limitespolftico-administrativos de los municipios que integran la propuesta, asi como la facilidad de coordinaci6n multisectorial para la defmici6n de polfticas que promuevan la sostenibilidad socio-ambiental; la capacidad administrativa y de gesti6n ambiental en el territorio; y el nivel de organizaci6n que promuevay mantenga la participaci6npermaneIitede losprincipa les actores. Tomar en cuenta los requisitos que establece la UNESCO para reconocer este tipo de reservas. Directricespara la administraci6n. Ser administradas por MARENA, ya sea por si, 0 de manera compartida, en dependencia de las categorias que la integran, con universidades, instituciones no gubernamentales u organismos ambientalistas sin fmes de lucro, municipalidadesy comunidades locales. Orientar el manejo este tipo de reserva mediante un sistema de zonificaci6nque da cabida a diversas intensidadesde intervenci6n que permiten la conservaci6n, investigaci6n,educacion, turismo y actividades productivas sostenibles, respetando las disposiciones propias de las categorias de Areas Protegidasque la integran. Zonificar a partir de la valoraci6n biofisicay de la identificaci6ny definicionde zonas 0 areas nucleo, areas de interconexiones, las zonas de amortiguamiento,el eje de desarrollo socioecon6micoy el area de interes para la economla regional. Permitir las investigacionescientfficasy el monitoreo en el Area conforme normas de MARENA. Desarrollar las actividades productivas agroindustriales, agropecuarias, forestales,pesqueras, de turismo y cualquierotra,y se hara respetando las restricciones propias de cada categoria de Area Protegida que la conforman, asi como las disposicionesam bientalescomunes. Arto.9 Las categorias de Areas Protegidas reconocidas conforme al Arto.20, inciso'r de la Ley y especificadasen cuanto a sus obje tivos, criterios de selecci6n y directrices de administraci6nen el articuloanterior,seequiparana lascategoriasestablecidasporUni6n Internacionalpara la Conservaci6n de la Naturaleza como sigue: I. ReservaBiol6gica equiparable a Reserva Natural Estricta 2. Parque Nacional equiparable a Parque Nacional 3. Refugio de Vida Silvestre equiparable a Area de Manejo de Habitats/Especies 4. Reserva Natural equiparable a Area de Manejo de Habitats/Bs pecies. 5. Reserva de Recursos Geneticos equiparable a Area de Manejo de Habitats/Especies 6. MonumentoNacional equiparable a Monumento Natural 7. Monumento Hist6rico, equiparable a Monumento Natural 8. Paisaje terrestre y marino protegidos equiparable a Paisaje Te rrestre y Marino Protegido 9. Reserva de Biosfera.No se equipara ya que mCN no la incluye en sus categorias por considerar que esta no es propiamente una categoria de manejo sino una designaci6n internacionalque en ge neral se superpone a otras categorias. CAPITULO V DECLARACION DE AREAS PROTEGIDAS Arto.l0 Para el cumplimiento de 10 dispuesto en el Arto.20 de la Ley, para la declaraci6n de nuevas areas protegidas se procedera comosigue: I) Identificaci6ny delimitaci6ndel area Definicionde los objetivos de su creaci6n Ubicaci6ny delimitaci6ndel area en coordinaci6n con INETER, con sus limites expresadosen coordenadas geograficas, distancias, rumbos 0 acimut en sus respectivas hojas topograficas estas ulti mas a escala 1:50.000. Estudiopreliminarde la tenenciade la tierra con indicaci6nde los siguientescomponentes: Estudiocatastral de pianos de inmuebles ubicados en la zona que se pretende proteger, donde 10 hubiere. Certificaciones del Registro PUblico de la Propiedad de los inmueblesinscritosque se hallen dentro de la zona, para efectos de considerar la potencial afectaci6n de la propiedad privada. Identificaci6n de propietarios afectados, considerando como tal aquellos cuyos terrenos deban ser declarados de utilidad publica, dada la importanciay significancia de los recursos que alberguen, 10 cual limitara en un alto porcentaje las posibilidades de otro uso que no sea la preservaci6n de los recursos. 2) Estudios tecnicos que contengan las caracteristicasy condicio nes biofisicas, sociales, culturales y ambientales Representatividady viabilidad ecol6gica del area a declarar. Valoreshist6ricos y culturales inherentesal area. Importanciahidrol6gica para fmes sociales y econ6micos Valoraci6nde la importanciagenetica, endemismo, especies protegidasy en peligro. 3) Condiciones socioeconomicas de la poblaci6n y areas circun dantes, conteniendo la siguiente informaci6n: Valoraci6nde las principalesactividades socioecon6micasy cul 991 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 turales que afectan directa oindirectamente al area propuesta. Identificaci6n de los principales impactos ambientales que afec tan el area. Valoraci6n preliminar de los servicios ambientales que provee. 4) Consideraci6n de la categoria de manejo Propuesta de la categoria de manejo mas apropiada en funci6n de los recursos naturales y la biodiversidad contenidos en ella y los objetivos a cumplir de acuerdo a 10establecido en la Ley y el pre sente Reglamento. 5) Contara con la partida presupuestaria para pagar en efectivo y de previo a los propietarios que fueren afectados, contando con la in formaci6n pertinente relativa a extensi6n, calidad de la tierra, valor de mercado y valor catastral. 6) Consideraci6n de las comunidades indigenas cuando el area pro tegida se establezca en tierras de dichas comunidades. · Ubicaci6n de nucleos poblacionales dentro del area protegida. · Areas que cubren dichas comunidades · Tradiciones culturales en el uso de los recursos naturales Arto.II Para la modificaci6n de un area protegida una vez declara da y/o ajustada conforme 10establece la Ley y este Reglamento, se debera tener como base un estudio conforme a 10dispuesto en el articulo anterior y una fundamentaci6n del cambio aprobada por MARENA. Arto.12 Sin perjuicio de 10establecido por la Ley de Municipios, Ley No.261, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.162 del 26 de Agosto de 1997, MARENA establecera los criterios que deter rninaran la calificaci6n de una zona como Parque Ecol6gico Muni cipal. Arto.13 Los criterios a que hace referencia el articulo anterior, se ran los siguientes: I) Areas con alto valor estrategico para las municipalidades en cuan to a los bienes y servicios que proporciona a la comunidad por el uso 0 conservaci6n de los recursos naturales que contiene. 2) Areas que posean rasgos unicos 0 sitios de alto valor de biodiversidad, recursos arqueol6gicos de importancia y que requie ran tener un mayor nivel de protecci6n. Arto.14 EI MARENA a traves de la Direcci6n General de Areas Protegidas podra celebrar convenios con las Municipalidades para apoyar el desarrollo de capacidades para la proteccion de parques ecol6gicos municipales, que se establezcan conforme a 10dispues to en la Ley de Municipios. Arto.I5 MARENA establecera los criterios que determinaran la calificaci6n de una zona como Reserva Privada, los cuales seran la referencia para la aprobaci6n y reconocimiento de este tipo de re serva. CAPITULO VI MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS Arto.I6 Toda area del SINAP, debera contar con un Plan de Mane jo que oriente su desarrollo a corto, mediano y largo plazo. En caso de no tenerlo se protegera mediante acciones contenidas en un Plan Operativo Anual orientado a crear las condiciones para la elabora ci6n del Plan de Manejo respectivo en un plazo no mayor de dos anos. La ejecuci6n de los Planes de Manejo se hara a traves de Planes Operativos Anuales, incorporando en estos las acciones y priorida des del area respectiva. Todos estos planes, seran aprobados por la Direcci6n General de Areas Protegidas. Arto.I7 La Comisi6n Nacional de BOSA WAS Yla Comisi6n Na cional Para el Manejo y Desarrollo de las Areas Protegidas del Sureste y las que se crearen en el futuro con el mismo rango, seran instancias de consulta obligatoria para el manejo del area 0 areas de su competencia Arto.IS Todas las areas protegidas que conforman el SINAP de ben estar demarcadas en el campo 10que se realizara en coordina ci6n con INETER. Esta actividad incluira levantamiento de pianos, deslinde y amojonamiento, rotulaci6n y otras acciones encamina das a la necesaria delimitacion del area. Tratandose de areas protegidas fronterizas las actividades antes descritas deberan coordinarse ademas con el Ministerio de Rela ciones Exteriores. Arto.19 La Direcci6n General de Areas Protegidas promovera y velara por la debida capacitaci6n y adiestramiento del personal involucrado en la administracion y manejo de las areas protegidas. La capacitaci6n se hara a cuatro niveles: Personal tecnico de Direccion Guardaparques Representantes de comunidades que tengan relaci6n directa con el area protegida, previa disponibilidad de recursos y selecci6n con forme a criterios establecidos para tal fin. Personal tecnico de las Alcaldias que esten involucrados en el manejo de areas protegidas 0 parques ecol6gicos municipales. CAPITULO VII PLANES DE MANEJO Arto.20 La persona natural 0 juridica responsable de su adminis traci6n de un area protegida, presentara la propuesta del Plan Ope rativo Anual debidamente justificada en las disposiciones de este Reglamento a la Direcci6n General de Areas Protegidas, quien ten dra un plazo maximo de 30 dias habiles para pronunciarse. Arto.21 La Direccion General de Areas Protegidas establecera los Terminos de Referencia para la elaboraci6n de Planes de Manejo y garantizara que existan mecanismos que faciliten un proceso de 992 02-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 42 participaci6n de lasautoridades locales y de los pobladores de las areas protegidas y zona de amortiguamiento. En los terminos de referencia se debera garantizar esta participaci6n. Arto.22 Los Planes de Manejo en su contenido deberan tener como requisito minimo los siguientes elementos que se deberan incluir en los Terminos de Referencia. Continua... 993 REPUBLICADE NICARAGUA AMERICA CEMTI'.AL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. 14-99 Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua 2da.Parte I) Generalidades Ubicacion geografica, extension del area y base legal Objetivos del area y del Plan Directrices y politicas para el manejo del area 2) Diagn6stico Diagn6stico ambiental y socioecon6mico de la situaci6n actual d area protegida y de su zona de amortiguamiento, que contemple siguiente: 2.1) Valoraci6n de la biodiversidad 2.2) Valoracion hidrol6gica 2.3) Fragilidad de los recursos 2.4) Valoraci6n de los servicios ambientales 2.5) Impactos ambientales de las actividades del area 2.6) Analisis del uso hist6rico de la tierra 2.7) Valoraci6n hist6rico-cultural 2.8) Identificaci6n de area criticas 2.9) Evaluaci6n de la factibilidad de la Categoria del area 3) Zonificaci6n Zonificaci6n de los diferentes usos del area y su zona de amort guamiento. Reglamento de uso de cada zona Disposiciones especiales sobre algunas actividades 4) Programas de Manejo Programas de Administraci6n y Manejo Formas de aprovechamiento sostenido de recursos, si la categor y la capacidad del recurso 10permite. 5) Organizaci6n y estrategias de implementaci6n del Plan Mecanismos de coordinaci6n Procesos de participaci6n ciudadana 6) Financiarniento Forma del financiamiento del Plan 1008 03-03-99 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 43 Perfiles de proyectos 7) Evaluacion y Monitoreo Procedimiento para la evaluacion y control de la ejecucion del Plan. 8) Metodos y Procedimientos Metodos utilizados para la obtencion y analisis de la informacion Los terminos de referencia ademas deberan incluir las particulari dades para cada area protegida Arto.23 Los Terminos de Referencia para la elaboracion de Planes de Manejo seran establecidos y oficializados por la Direccion Ge neral de Areas Protegidas en forma particular para cada Area Prote gida a solicitud de la persona natural 0 juridica responsable de su administracion en un plazo maximo de 60 dias habiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud. Arto.24 Los Planes de Manejo seran elaborados conforme a los Terminos de Referencia por un equipo multidisciplinario, en el cual no podra participar ningun profesional que este involucrado en el proceso de dictamen y/o aprobacion de estos planes. Arto.25 Los Planes de Manejo elaborados conforme a los Termi nos de Referencia seran presentados para su revision y aprobacion, en tantos ejemplares como determinen esos terminos, a la Direc cion General de Areas Protegidas de MARENA, quien sera res ponsable de su revision y dictamen, para cuyo fin conformara un equipo dictaminador multidisciplinario que procedera conforme las normas tecnicas y administrativas que para tal fin establezca MARENA. Arto.26 La Direccion General de Areas Protegidas, en un plazo de 10 dias habiles a partir de la recepcion de la propuesta de Plan de Manejo, verificara que el contenido general de la propuesta es con forme a los Terminos de Referencia. Si no 10 fuera, antes de venci do ese plazo solicitara el completamiento correspondiente y nueva presentacion, con la cual se reiniciara el proceso. Arto.27 La Direccion General de Areas Protegidas, una vez venci do el plazo establecido en el articulo anterior, dispondra de un pla zo maximo de 5 dias habiles para remitir la propuesta de Plan de Manejo al Concejo Municipal correspondiente, y recibira comen tarios y opiniones del mismo hasta 30 dias despues de esa remi sion, En caso de dudas tecnicas acerca de las disposiciones del Plan de Manejo, MARENA y el equipo tecnico formulador del plan esta ran a la disposicion del respectivo Concejo Municipal a efectos de aclararlas, dentro del plazo para recibir comentarios y opiniones. Si se tratare de areas protegidas ubicadas en la Costa Atlantica, el MARENA procedera en relacion al Consejo Regional bajo las mis mas condiciones sei'laladas en los dos parrafos anteriores. Arto.28 EI MARENA a traves de la Direcci6n General de Areas Protegidas, contara con un plazo maximo de 30 dias habiles para dictar la resolucion que estime conveniente, de acuerdo a 10 esta blecido por la Ley y el presente Reglamento. EI plazo anterior co rrera a partir del vencimiento del plazo para recibir comentarios y opiniones del Concejo Municipal correspondiente, 0 de los Go biemos Regionales Aut6nomos del Atlantico en su caso. Arto.29 EI equipo dictaminador debera incorporar, si las hubiere, las recomendaciones de los Concejos Municipales y de los Gobier nos Regionales Autonornos del Atlantico Norte y Sur en su anal isis y considerarlas en el dictamen, el cual sera emitido en un plazo maximo de 110 dias habiles a partir de la recepci6n de la propuesta de Plan de Manejo. Arto.30 En caso de que el Plan de Manejo presentado requiera de modificaciones, esro se consignara en el dictamen del equipo muitidisciplinario indicado en el Arto.22, el cual sera presentado y discutido con el equipo que elaboro el plan a fin de que se hagan las modificaciones pertinentes y se presente el plan modificado a la Direcci6n General de Areas Protegidas en el plazo que de comun acuerdo se establezca. Esta circunstancia modificara el plazo indi cado en el ultimo parrafo del articulo anterior. Arto.3! Una vez obtenido el dictamen favorable del equipo multidisciplinario, los Planes de Manejo seran aprobados por Re soluci6n Ministerial y seran de acatamiento obligatorio. En ellos se definiran las actividades que se podran realizar en las areas pro tegidas, y las restringidas en funcion del interes social, utilidad y necesidad publicas de regular el aprovechamiento de los recursos naturales de la Naci6n. Todo 10 anterior de conformidad con 10 establecido en el Arto.l 02 de la Constituci6n Politica y Arto.57 de laLey. Arto.32 Sera requisito para la aprobaci6n de Planes de Manejo que estes se hayan elaborado conforme 10 indica el Arto.l o, 10 que com probara mediante aetas de consultas y reuniones anexas al Docu mento del Plan. Arto.33 El Documento del Plan de Manejo aprobado, para su vali dez debera estar sellado y rubricado por la Direccion General de Areas Protegidas en todas sus paginas. Arto.34 EI Ministro de MARENA, en un plazo no mayor de 120 dlas habiles a partir de la presentaci6n de la propuesta conforme a los Terminos de Referencia, hara la aprobaci6n de cada Plan de Manejo por resoluci6n ministerialla que sera publicada en La Ga ceta, Diario Oficial. Arto.35 Los Planes de Manejo deberan ser revisados al menos cada cinco anos y podran ser reformados por igual procedimiento que para su aprcbacion. Arto.36 En los casos que la Direcci6n General de Areas Protegidas tenga que hacer los Planes de Manejo de algun Area Protegida, esta debera constituir un equipo compuesto por personal distinto a los especialistas que dictaminen. CAPITULO VIII 1009 03-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES EN LAS AREAS PROTEGIDAS Y LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Arto.37 Toda actividad en Areas Protegidas requiere de una Auto rizaci6n de Actividades en Area Protegida, que asegureque la mis rna es conforme al Plan de Manejo y los objetivos y directrices de manejo del Area. Arto.38 La autorizaci6n a que se refiere el articulo anterior, sera otorgada por la Direcci6n General de Areas Protegidas de MARENA, en base a solicitud escrita del interesado, la cual debera contener entre otros datos, la ubicaci6n y descripci6n de la activi dad que se propone realizar. Arto.39 La Direcci6n General de Areas Protegidas para el otorga miento deberaverificar el cumplirniento de los requisitos de Ley y procedirnientos administrativos, asi como el pago de los aranceles pertinentes por parte del solicitante. Arto.40 El MARENA para la autorizacion de cualquier actividad de las contenidas en el Decreto 45-94 "Reglamento de Permiso y Evaluaci6n de Impacto Ambiental,", publicado en La Gaceta, Dia rio Oficial No.203 del 31 de Octubre de 1994, asi como otras para las cuales el Plan de Manejo establezca como requisito la obten cion del Permiso Ambiental, procedera conforine a las normas y procedirnientos establecidos, Arto.41 La Direccion General de Areas Protegidas elaborara las normas tecnicas para la evaluacion de los irnpactos ambientales en areas protegidas las que seran oficializadas como parte integrante de la normativa para la irnplementaci6n del Decreto 45-94 relacio nado en el articulo anterior. CAPITULO IX INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Arto.42 Toda investigaci6n Cientifica en Areas Protegidas requie re de la autorizaci6n a que se refiere el capitulo anterior, la cual se otorgara ajustada a las disposiciones propias de la categorla del Area Protegida en la que se realizara, Arto.43 MARENA extendera la autorizaci6n una vez cumplidos los requisitos establecidos, ademas de los otros requeridos por los Artos.38 y 39 del presente Reglamento. Cuando las investigaciones se deban realizar dentro de las areas protegidas que se encuentran en tierras de las comunidades indfge nas, el solicitante debera presentar documento suscrito por los re presentantes de las comunidades indigenas correspondientes, que acredite la conformidad de las mismas, requisito sin el cual no se dara la autorizaci6n por parte de la Direcci6n General de Areas Protegidas. Arto.44 Las solicitudes deberan ser presentadas cumpliendo la to talidad de los requisitos, al menos con 30 dias habiles de anticipa cion a la fecha en que desea iniciar las actividades. Arto.45 EISO% de los ingresos percibidos por autorizaci6n de uso de Areas Protegidas para Investigaciones Cientificas, sera reinver tido por MARENA en acciones de protecci6n en las Areas Protegi das. CAPITULO X RECREACION Y TURISMO EN LAS AREAS PROTEGIDAS Arto.46 En las areas protegidas que conforman el SINAP se podra desarrollar actividades de recreaci6n y turismo, favoreciendo el ecoturismo conforme a la categoria de cada area protegida y el plan de manejo correspondiente. Arto.47 Las operadoras de turismo u otras organizaciones para el desarrollo y mejoramiento de infraestructura para atenci6n de los visitantes deberanoperar conforme a las normas tecnicasy condi ciones establecidas en los planes de manejo y autorizaciones den vadas de ellos, CAPITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL Arto.48 Corresponde al MARENA promover, apoyar, formar y capacitar el Cuerpo de Guardaparques cuyos miembros estaran de bidamente acreditados y registrados en la Direcci6n General de Areas Protegidas. Los Guardaparques cumpliran funciones de vigi lancia, promoci6n, educaci6n, monitoreo y control de las areas del SINAP. Arto.49 Los Guardaparques en el desempeno de sus funciones, pondran de inmediato a la orden de las autoridades competentes a quien encontraren en el acto mismo de la comision de una falta 0 delito. Tambien estan facultados para retener los irnplementos utili zados, los produetos y subproductos obtenidos de las actividades prohibidas conforme este Reglamento y otras leyes y decretos de la materia, los cuales seran entregados a la Delegaci6n de MARENA en el territorio, quien actuara conforme a los procedirnientos perti nentes. Los Guardaparques debidamente identificados podran moverse li bremente dentro de los lirnites de las areas protegidas conforme a su acreditaci6n. Arto.50 La Direcci6n General de Areas Protegidas podra acreditar Guardaparques Voluntarios a solicitud del interesado para apoyar en actividades especificas en las areas protegidas. Estos deberan ser personas de reconocida calidad moral y deben ser capacitados previo a la acreditaci6n, para el ejercicio de sus funciones, subordi nados al Director del area a la que sean asignados. Arto.51 La Direcci6n General de Areas Protegidas pondra en vi gencia el "Manual General de Operaciones del Guardaparques", que regira en 10 general las actuaciones de los funcionarios y volun tarios mencionados en los tres articulos anteriores. Arto.52 Cada Area Protegida debera contar con un Manual de Operaciones de los Guardaparques del Area Protegida, el cual sera elaborado por la Direcci6n del Area Protegida, en base al Manual General indicado en el articulo anterior y las caracteristicas parti culares del area, sus objetives y plan de manejo y sera aprobado por 1010 03-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 la Direccion General de Areas Protegidas. CAPITULO XII DELIMITACION DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Arto.53 EL Plan de Manejo establecera la delimitacion de las zo nas de amortiguamiento de cada Area protegida, la cual sera objeto de coordinacion y consenso con las autoridadesy poblacionafecta da as! como con los organismos sectoriales.Estas zonas no requie ren una demarcacion fisica en el terreno y se establecerande acuer do a las caracteristicas particulares de cada area, debiendo estar descritas en el plan de manejo respectivo. Arto.54 El area de amortiguamiento podra ser sub-zonificada en diferentes niveles de uso de acuerdo a las potencialidadesy limita ciones naturales de los ecosistemas acuaticos y terrestres y a las opciones de desarrollo basado en fa sostenibilidad de los recursos naturales y en el marco de un proceso de consulta y consensode los actores locales. Arto.55 Los entes de gobiemo central, en las zonas de amortigua miento desarrollaran incentivosespeciales, ejecucion de proyectos de desarrollo rural, educacion ambiental y otras actividades para asegurar que los ocupantes de la zona reciban la capacitacion y asistenciatecnica requerida para actuar de acuerdo a 10 establecido en los planes de manejo del area. Arto.56 Para la delimitacion de las zonas de amortiguamiento de cada area protegida, se tomaran en cuenta entre otros los siguientes elementos: Actividades humanas que afecten directa 0 indirectamente los objetivos de conservacion del area Prolongaciones y/o diseminaciones de formaciones naturales de los ecosistemasque se protegen y que por encontrarse deteriorados no fueron incluidos en los limites del area protegida. . lnfluencia y delimitaciones geopoliticas locales, favoreciendo la inclusion de cuencas y/o microcuencas Llmites naturales que puedan ser de utilidad para la delimitacion Aquellas normas 0 criterios de los diferentes sectores que sean de interes para los objetives de proteccion. Arto.57 La Administracion del area protegida, la PoliciaNacional y el Ejercito de Nicaragua velaran por la protecci6n de estas zonas. CAPITULO XIII TENENCIA DE LA TIERRA EN AREAS PROTEGIDAS Arto.58 Todos losterrenos de dominio publicoque esten compren didos dentro de las areas protegidas que conforman el SINAP, de ben ser inscritos a nombre del Estado en el Registro Publico de la Propiedad Inmueblecorrespondiente. Arto.59 Se prohibe la titulaci6n de tierras dentro de las areas pro tegidas, ya sea por causas de Reforma Agraria, Titulos Supletorios o cualquierotra forma de adquisicion,Los titulos que se otorguen a favor de particularesdentro de las areas protegidas del SINAPdes puesde la publicacionde este Reglamento, seranalegados de nuli dad ante la autoridad judicial competente. En el caso de que las tierras sean de las comunidades indigenas se respetara el derecho de propiedad de las mismas. Arto.60 La Direcci6n General de Areas Protegidas, en coordina cion con otras Instituciones organizarael catastro de las areas pro tegidas que conforman el SINAP. Arto.61 Sin perjuicio del derecho de propiedad, en los terrenos privados ubicados dentro de las areas protegidas que conforman el SINAP, el propietario coadyuvara en que las actividades que se desarrolien, esten acordes con los objetivos y directrices conforme al Arto.7 y otros pertinentes de este Reglamento, as! como can las disposiciones de los planes de manejo. Las restricciones 5610 se aplican a las actividades y tipos de usa que les den a los recursos naturales contenidos en dicha propiedad. Para tal efecto se estable cen los siguientes mecanismos: I) El acatarniento de normas y directrices tecnicas aprobadas ofi cialmente para el area. 2) Servidumbres de conservacion. En caso que el propietario se negare a cumplir las restricciones establecidas en el plan de manejo, se procedera de conformidad al Arto.20 de la Ley. Arto.62 El MARENA podraconvenir con los ocupantes precarios en los terrenos ubicados en las areas protegidas, un plazo pruden cial para abandonar el area. En caso de negativa por parte de los ocupantes, el MARENA debera iniciar el proceso judicial corres pondiente. Se exceptua de esta disposici6n: Comunidades indigenas. Ocupantes que puedan demostrar su permanencia en el mismo sitio antes de la creaciondel area protegida. En ambos casos se debera involucrar a esos ocupantes en las activi dades de planificaci6ny manejo del area, siempre y cuando la cate goria y objetivo de manejo del area 10 permitan. CAPITULO XIV INCENTIVOS Arto.63 MARENA,para los efectos de los Artos.c l y 42 de la Ley, ernitira certificadoministerial a favor de los propietarios de bienes inmueblesque se encuentren en cualquiera de los siguientescasos: I) Propiedades, en areas protegidas, dedicadas a actividades de in vestigaci6n, fomento y conservaci6n del ambiente. 2) Servidurnbres de conservacion en favor de areas protegidas 0 corredores biol6gicos. 3) Propiedades,en areas protegidas y zonas de amortiguamientoen las cuales invierte en proyectos de conservacion. MARENA en coordinaci6n con las instancias correspondientes, 1011 03-03-99 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 43 establecera el tipo de incentivo que se aplicara a las diferentes acti vidades de conservaci6n que realicen los propietarios privados en sus propiedades cuando estas esten dentro de areas protegidas 0 zonas de amortiguamiento de acuerdo a 10establecido por ley. Las personas que deseen obtener la certificaci6n ministerial, haran la solicitud a MARENA a traves de las Delegaciones territoriales, quienes actuaran conforme a procedimientos pertinentes. CAPITULO XV NO~SGENERALES Arto. 64 MARENA podra dar en administraci6n las areas protegi das en su totalidad, parte de elias, asi como la prestaci6n de servi cios de atenci6n al publico inherentes a las mismas. En sendos casos, el MARENA debera basarse en los lineamientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento asi como en el Plan de Manejo correspondiente y sera el responsable de velar por la correcta ejecuci6n de los servicios, actividades y programas con tratados 0 convenidos. Ademas, previo al otorgamiento debera con sultar a la Alcaldia Municipal correspondiente y si se tratare de areas protegidas del Atlantico, al Consejo Regional Norte y/o Sur. Arto.6S En el caso de areas protegidas en las que existe propiedad privada, MARENA unicamente podra dar en administraci6n el manejo 0 los servicios dentrode esas propiedades, si los propieta rios estan de acuerdo con ello, 10 que debera constar en un conve nio suscrito entre MARENA, el contratante y el propietario. En el mismo se estableceran los procedimientos, plazos, beneficios, de rechos y deberes. Cuando hubiere solicitud de administraci6n 0 prestaci6n de servi cios por personas ajenas de las comunidades locales y de represen tantes de las comunidades locales adyacentes al area protegida, se dara prioridad en el otorgamiento a estes ultimos, siempre y cuan do llenen los requisitos. En ambos casos el contratante debera emplear al menos el 50 % de personal local. Arto.66 MARENA podra rescindir el convenio cuando las activi dades realizadas no sean acorde con los terminos del contrato 0 convenio. La Procuraduria para la Defensa del Ambiente y los Recursos Na turales conocera de las denuncias que cualquier persona natural 0 juridica interponga por incumplimiento al convenio suscrito con el MARENA, la que debera efectuar las investigaciones correspon dientes en un periodo no mayor de quince dias habiles en coordina ci6n con las comisiones ambientales segun el caso,Una vez con cluida la investigaci6n, se enviaran sus resultados a la Direcci6n General de Areas Protegidas para que resuelva en un p.eriodo no mayor de quince dias. Arto.67 Toda infraestructura que se construya dentro del area pro tegida como producto de la Administraci6n 0 prestaci6n de servi cios formam parte del patrimonio nacional. En el contrato 0 conve nio otorgado se debera considerar que la duraci6n de este sea por el tiempo suficiente para recuperar la inversi6n. Arto.68 Previa autorizaci6n de la Direcci6n General de Areas Pro tegidas, el contratante podra ceder su derecho de concesi6n a cual quier otra persona natural 0 juridica que cumpla los requisitos esta blecidos por ley. Arto.69 Quien obtenga la administraci6n 0 la prestaci6n de servi cios de un area protegida debera cumplir con las siguientes obliga ciones durapte el tiempo que dure el contrato: Entregar en buenas condiciones el area y sus infraestructuras con feccionadas al termino de esta. Mantener la calidad del servicio. Darle el debido mantenimiento a las infraestructuras existentes. Cumplir con sus obligaciones tributarias. Remitir al MARENA en su tiempo, los informes establecidos en el contrato y el plan de manejo para evaluar el cumplimiento de 10 acordado. Permitir el acceso de los funcionarios acreditados del MARENA para inspecciones en el desempeno de sus funciones. CAPITULO XVI ADMINISTRACION PRIVADA Arto.70 De conformidad al Arto.22 de la Ley, el MARENA podra dar la administraci6n de un area protegida del SINAP solamente a personas juridicas nicaragUenses sin fmes de lucro. Previo a ello, el MARENA debera consultar con el Concejo Municipal correspon diente. Tratandose de areas protegidas de la Regiones Autonomas debera ademas consultar con el Consejo del Gobierno Regional que corresponda. Arto.71 EI MARENA podra ceder la administracion de areas pro tegidas de interes para el municipio a las asociaciones civiles crea das para tal efecto. Arto.72 Para dar la administraci6n de las area protegidas el MARENA debera proceder mediante licitacion publica, la que re gira por la ley de la materia, esta indicara claramente las bases de la licitaci6n, lugar, fecha y hora para proporcionar mayor informa ci6n, recepci6n de oferta y criterios de calificaci6n. Arto.73 Una vez adjudicada la licitaciop, los requisitos para el otorgamiento de la administracion de las areas protegidas sera la presentaci6n de: Descripci6n detallada del proyecto de gesti6n Respaldo fmanciero con sus debidas certificaciones y garantias Certificaci6n del Acta en que conste la disposici6n de la institu ci6n de manejar el area. Acreditacion legal, tecnica y administrativa. Fianza legal, se exceptua en el caso de organizaciones indigenas tradicionales Constancia de ser persona juridica nicaraguense sin fines de lu cro. Arto.74 En el caso de que el area protegida que se pretenda dar en administraci6n no tenga plan de manejo, el convenio debera esta 1012 03-03-99 LA GACETA - DIARIOOFICIAL 43 blecer como condicion inicial, la elaboracion del citado plan y su presentacion en un plazo no mayor de un afio para su aprobacion, mientras tanto, podran ejecutarse obras de infraestructura basica 0 actividades previa autorizacion de la Direccion General de Areas Protegidas, con forme a las Directrices de Manejo correspondien tes a la categoria del area respectiva. EI MARENA podra otorgar tal adrninistracion en un convenio 0 contrato provisional. que sera sujeto de la confirmacion, una vez aprobado el plan de manejo. Las condiciones del contrato defmitivo seran renegociadas con base en los Iineamientos del plan aprobado. CAPITULO XVII PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS AREAS PROTEGIDAS Arlo.7S Toda persona natural 0 juridica con capacidad legal podra ofrecer a MARENA la prestacion de servicios en areas protegidas. En caso de que MARENA considere la necesidad de la prestacion de servicios en algun area protegida, podra poneria en licitacion, Arlo.76 El oferente debe presentar su oferta, con la siguiente in formacion: I) Descripcion del servicio de que se trata y de la zona del area protegida que se desea utilizar para los fines del contrato, asi como los bienes publicos que se incluiran. 2) Proyecto de obras a ser ejecutadas porel contratante si fuese el caso. 3) Plan de administracion y manejo del area afectada para la pres tacion del servicio. 4) Plan del mantenimiento del servicio y de las obras, regimen de reparaciones de maquinaria, equipos, obras y construcciones segun el caso. 5) Normas para la suspension 0 rnodificacion del servicio. 6) Normas que deben establecerse a los usuarios. 7) Definicion de las responsabilidades de control, vigilancia y fis calizacion. 8) Duraci6n del contrato. Arlo.77 En caso de areas protegidas que no sean propiedad del Estado, se promovera la participaci6n de los propietarios en la pres tacion de servicios. Sin embargo si un tercero solicita la adrninis traci6n de estos, MARENA, previa a la aprobacion de la solicitud, debera contar con la autorizacion expresa del dueflo de la propie dad donde se establecera el servicio. CAPITULO XVIII FINANCIAMIENTO Arto.78 Para el cumplimiento de los objetivos y responsabilida des que las leyes y este Reglamento Ie otorgan al MARENA, el SlNAP contara con los siguientes recursos: I. Partidas asignadas a la Direccion General de Areas Protegidas en el presupuesto nacional. 2. Ingresos que se generen en virtud de sus funciones y obligacio nes y OITas actividades que no contravengan a este Reglamento. ni el espiritu de la creacion de las areas. 3. Donaciones y legados que recibiera. 4. Titulos valores que adquiera por cualquier concepto. 5. Bienes que Ie fueran transferidos por las dependencias del Esta do 0 sus instituciones descentralizadas y autonornas. 6. Decomisos y multas en la proporcion que le corresponda. 7. Otras definidas por la ley y las costumbres mercantiles. Arto.79 Los fondos indicados en el articulo anterior. podran ser administrados total 0 en parte a traves del Fondo Nacional del Ambiente. Los recursos administrados a traves de este fonda seran utilizados conforme se establezca en las respectivas subcuentas, debiendo establecerse al menos una para actividades de maneio ) desarrollo de las areas protegidas del SINAP. Arto.80 Se autoriza a MARENA. establecer tarifas 0 cuotas para: admision, uso de instalaciones para acampar, concesiones y presta ciones de otros servicios que este Reglamento y los planes de rna nejo respectivos autoricen dentro de las areas protegidas del SINAP. Arto.S! El MARENA establecera, actualizara periodicamente y publicara en el Diario Oficial, ellistado con las tarifas y derechos a que se refiere el articulo anterior. Arto.82 Con el fin de asegurar el financiamiento a largo plazo de las areas protegidas que conforman el SlNAP, y de evitar, su dependencia total de fondos publicos y de donaciones externas, el MARENA podra establecer fondos patrimoniales para las areas protegidas y actuara como fideicomitente. CAPITULO XIX INFRACCIONES Arto.83 Toda accion u omision que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, se considerara como infraccion y se san cionara administrativamente de conformidad con los procedirnien tos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de los delitos y faltas contempladas en el C6digo Penal y otras leyes. Arto.84 MARENA como ente regulador y normador de la gestion ambiental en el pais, sera la autoridad competente para conocer, resolver y aplicar sanciones adrninistrativas correspondientes, en caso de que se cometa infraccion al presente Reglamento. Arlo.8S Las infracciones at presente Reglamento se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la clasificacion estableci da en los Artos.1 02 al 105 del Decreto No.9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, pub li cado en La Gaceta, Diario Oficial No.163 del 29 de Agosto de 1996, y con base en los siguientes criterios: I) Costo econ6mico y social del Proyecto 0 actividad causante del dafio. 2) Beneficio economico ysocial obtenido producto de la actividad infractora. 1013 03-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 3) Naturaleza de la infracci6n. Arto.86 Constituyen infracciones leves: I) Infringir los planes de manejos de las areas protegidas sin pro ducir daftos comprobables al ambiente y a los recursos naturales. 2) Extraer sin la autorizaci6n debida, productos y/o subproductos con fmes de subsistencia 0 domesticos del area protegida. 3) Negar 0 impedir inspecciones dentro del area protegida de su competencia a los funcionarios del SINAP debidamente identifica dos. 4) Penetrar al area protegida sin la debida autorizaci6n. 5) Permitir por parte del dueflo de ganado 0 de otros animales do mesticos el ingreso de estes a las areas protegidas y/o dentro de estas de una zona autorizada a otra restringida. Arto.87 Constituyen infracciones graves: I) Extraer sin la autorizaci6n deb ida, productos y/o subproductos en cantidades y fmes comerciales del area protegida. 2) Depositar basuras u otros contaminantes no t6xicos en suelos y aguas dentro de las areas protegidas. 3) Cazar y pescar sin autorizaci6n. 4) Usar armas de fuego dentro de las areas protegidas sin autoriza ci6n de la Administraci6n del area. 5) Destruir las senates y mojones del area protegida. 6) Reincidir en las infracciones leves. Arto.88 Constituye una infracci6n muy grave: I) Violar los planes de manejo de las areas protegidas produciendo o pudiendo producir alteraciones comprobables al ambiente y a los recursos naturales que representen dafios de consideraci6n. 2) Usar fuego sin autorizaci6n. 3) Ofrecer 0 presentar a las autoridades competentes, datos total 0 parcialmente falsos cuando sea requerido para ofrecer informaci6n o 10 hiciere reiteradamente en las solicitudes que presente. 4) Cazar, pescar 0 capturar espccies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en epoca de veda, asi como sus productos 0 subproductos. 5) Recolectar especies protegidas de flora, productos y suoproductos sin el permiso correspondiente. 6) Descargar en las zonas maritimas 0 lacustres que pertenecen a las areas protegidas 0 zonas de amortiguamiento; hidrocarburos 0 mezclas oleosas, sustancias nocivas liquidas 0 s6lidas, asl como aguas contaminadas y basuras, contraviniendo las normas tecnicas que se dicten, sean desde buques 0 no. 7) Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven 0 pue dan derivar efectivos y/o irreversibles daftos a las areas protegidas. 8) Reincidir de las infracciones graves. CAPITULO XX SANCIONES Arto.89 Las infracciones leves seran sancionadas con advertencia que por la via de la notificaci6n hara el MARENA, estableciendo las medidas y el tiempo para la correcci6n de los factores relacio nados con la infracci6n que deterioren el ambiente. Procede ade mas el decomiso de productos y/o subproductos extraidos ilegal mente del area protegida. Arto.90 Las infracciones graves seran sancionadas con multas equi valentes al doble del valor estimado del producto 0 subproducto extraido 0 del datto causado. Conjuntamente con la multa se apli cara el decomiso de los productos y/o subproductos extraidos ile galmente asi como el decomiso 0 intervenci6n de instrurnentos y medios de transporte cuando proceda. Arto.91 Las infracciones muy graves seran sancionadas con mul tas equivalente a cuatro veces el valor estimado del producto 0 subproducto extratdo 0 del dafto causado, ademas de la suspensi6n temporal 0 cancelaci6n de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/o cualquier otro tipo de derecho en el Area Protegi da. Conjuntamente con la multa se aplicara el decomiso de los pro ductos y/o subproductos extraidos ilegalmente as! como el decomi so 0 intervenci6n de instrumentos y medios de transporte cuando proceda. Arto.92 Para los productos y/o sub-productos decomisados por violaci6n a este Reglamento y otras leyes conexas sobre la materia, se procedera de la siguiente manera: I) Se debera levantar un acta describiendo las caracteristicas, can tidad, pesos y medidas segun el caso, la que debera ser firmada por el infractor 0 infractores y el funcionario involucrado. En caso de que el infractor(es) se negaren a firmar, se hara constar en el acta ante la presencia de dos testigos que podran ser incluso miembros del personal del area protegida. Esta acta constituira prueba funda mental en caso de iniciarse el proceso correspondiente. 2) Los productos y/o sub-productos decomisados en areas protegi das y que no sean de rapida descomposicion, tales como: madera, pieles, minerales quedaran para el uso y desarrollo del area protegi da afectada. Si los productos provienen de terrenos privados que estan dentro del area protegida y sin la autorizaci6n del dueno, se repartiran en una proporci6n del 50 % cada uno, entre el area pro tegida y el propietario. Si el propietario estuviese involucrado per dera este derecho. 3) En caso de animales vivos y muestras botanicas la Direcci6n del Area Protegida tomara las medidas pertinentes para conservar su vida y devolverles al medio de donde fueron extraidos, segun nor mativas pertinentes. 4) En el caso de productos de la vida silvestre de rapida descompo sici6n como huevos, carnes 6 frutos podran ser destinados para la alimentacion del personal del area protegida 0 donarse a Centros de Ancianos, Hospitales, Centros Infantiles que esten mas cercano al area protegida afectada. Arto.93 La Policia Nacional y el Ejercito de Nicaragua tienen la obligaci6n de auxiliar a los funcionarios de MARENA en el cum plimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Arto.94 La Procuraduria Ambiental esta obligada a iniciar accio nes administrativas, civiles 0 penales en contra de personas que 1014 03-03-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 43 cometan actos ilegales en las areas protegidas sea en propiedad publica 0 privada, en este ultimo caso, coadyuvando con el propie tario 0 de manera independiente. Arto.95 Toda persona que conozca de actos contra las areas prote gidas, podra recurrira MARENA a efecto de que esta investigue tales hechos y proceda con forme a este Reglamento. Arto.96 Si en la localidad donde ocurrieron los actos mencionados en el articulo anterior no existieran representantes del MARENA, la denuncia se debera presentar ante la policia nacional, quien la dirigira al 6rgano correspondiente. Tratandose de delitos, la poli cia nacional actuara conforme el procedimiento establecido para ello. En el caso de delito 0 falta se presentara la denuncia ante la Procuraduria del Ambiente 0 directamente a la autoridad compe tente. Arto.97 Contra las disposiciones administrativas que se establecen en 20 este Reglamento se podra interponer los recursos estableci dos en la Ley No.290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Proce dimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.1 02 del 3 de Junio de 1998. DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Arto.98 En los casos de areas protegidas existentes que en raz6n del Arto.154 de la Ley deban ser ajustadas en cuanto a su categoria y/o sus limites, se hara mediante Decreto Ejecutivo a propuesta del MARENA. Arto.99 Los ajustes que manda el Arto.154 de la Ley, deberan te ner como base las categorias, sus objetivos, criterios y directrices establecidos en el Arto.8 de este Reglamento. Arto.l00 En un plazo no mayor de sesenta dias habiles contados a partir de la publicaci6n de este Reglamento, por resolucion minis terial del MARENA, debera definirse 10 siguiente: 1) Los montos que deberan ser cancelados por concepto de tarifas de admisi6n, uso de instalaciones para acampar y prestaciones de otros servicios que este Reglamento Ie autoriza. 2)Los horarios de visita a las areas protegidas. Arto.l0l El presente Reglamento deroga el Decreto No.340, Crea ci6n del Servicio de Parques Nacionales, del 13 de Marzo de 1980 y dernas Reglamentos y Decretos que se opongan. Arto.l02 EI presente Decreto entrant en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALE MAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA m: NI CARAGUA.- ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO 1015

Decreto Nº 14/99 - Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua · Nelum