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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 128/99 - Modifica el Decreto Nº 42/98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Made 1999-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, non-governmental entity, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance, renewable energy
Categories
*

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  1. Articulo 1,- Adici6nase al Decreto No,42-98, Reglamento de la Ley de Industria Ellictrica, publicado en La Gaceta No, 116 del 23 de Junio de 1998, los siguientes articulos:

  2. Articulo 193.- EI procedimiento que regula la venta a los particulares de las acciones que la ENEL y los demas accionistas estatales posean en las sociedades Generadora Electrica Central, SA ("GECSA n ). Generadora Electrica Occidental, SA ("GEOSA"), Generadora Hidroelectrica, SA (HIDROGESA"), Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. ("DISNORTE n) y Distribuidora de Electricidad del Sur, SA ("DISSUR"), se hara de conformidad a las reg las siguientes: 1)La venta se efectuara bajo el regimen de dos modalidades. La primera se pondra en venta el noventa y cinco par ciento de las acciones a inversionistas que curnplan los requisitos establecidos en la preserte reforma y S8 denorninara como"venta a inversionistas estrateqicos'', la segunda S8 ofrecera en venta entre los trabajadores de la ENEL el cinco per ciento de las acciones de las sociedades y S8 denorninara como "venta a trabajadores". 2) La venta a inversionistas estrateqicos de cada sociedad S8 hara; con sujeci6n al pliego de condiciones, previa la realizaci6n de una licitaci6n publica en la que tend ran opci6n de participar todas las personas naturales 0 juridicas, sean nacionales 0 extranjeras y que curnplan con los requisites establecidos en este Decreta y en el pliego de condiciones de acuerdo con las siguientes reglas: 2.1. La convocatoria se hara en La Gaceta, Diario Oficial, 0 en Diarios de circulaci6n nacional e internacional al menos en dos publicaciones, con una anticipaci6n de al men os veinte dlas a la fecha prevista para la presentaci6n de propuestas e igualmente al menos cinco dias entre cada publicaci6n. 2.2. La presentaci6n de propuestas y apertura de las mismas se realizaran en audiencia publica. 2.3. Unicamente se consideraran las propuestas de compra 0 la totalidad de las acciones de la respectiva sociedad ofrecidas en esta fase. 2.4. Sera seleccionada aquella propuesta que cumpla con los criterios y requisites establecidos en el pliego de condiciones. 2.5. Sera declarada automaticarnente desierta aquella licitaci6n en la cual no se presentare al menos una propuesta. 2.6. De presentarse una s61a propuesta para cualquier sociedad, se adjudicata aquella siempre y cuando el monto de la misma sea igual 0 superior al monto minimo establecido para tal efecto por el Cornlte: de Privatizaci6n de la ENEL, monto que s610 se divulqara si la propuesta es valida. De ser inferior el monto de la propuesta minima establecido, se procedera a declarar desierta la licitaci6n respecto de dicha sociedad. 2.7. En el pliego de condiciones se establecera que el monto se paqara en d61ares de los Estados Unidos de America y que al menos el cincuenta por ciento del precio ofrecido por el proponente se paqara de contado en la fecha que se formalice la venta de las acciones de la sociedad respectiva.

  3. Articulo 194.- EI Secretario Ejecutivo de la Comisi6n Interministerial de Gompetitividad (GIG), creada mediante el Decreto Presidencial No,16-98, el Secretario del Cornite de Privatizaci6n de la ENEL, creado mediante el Decreto Presidencial No. 88-99, y el Director Ejecutivo de la Unidad de Reestructuraci6n de la ENEL ratilicada su creaci6n mediante el Decreto Presidencial No. 53-98, constituiran el Cornite de Precalificaci6n y Preadjudicaci6n de las sociedades dentro del proceso de licitaci6n.

  4. Articulo 195.- Adicionalmente de 10 que disponga el pliego de condiciones, una vez seleccionada la propuesta que haya cumplido con las normas establecidas, S8 reallzara el siguiente procedimiento: 1) Entre las fechas de adjudicaci6n y la prevista para la formalizaci6n de la compra, la ENEL realizara la transferencia de los actives correspondientes a cada una de las sociedades, mediante la suscripci6n de los respectivos contratos y la emisi6n par parte de la respectiva sociedad del numero correlative de acciones en favor de la ENEL. Se procedera a verificar que el Instituto NicaragOense de Energia haya otorgado la respectiva licencia de generaci6n 0 concesi6n de distribuci6n en favor de cada sociedad sequn el caso. Los respectivos trabajadores de la ENEL que hayan side seleccionados previa el estudio pertinente, seran contratados par las sociedades respectivas. Los contratos, derechos y obligaciones seran cedidos a fin de completar la segmentaci6n de la ENEL ardenada por el Articulo.13 de la Ley de Industria Eltktrica. 2) En la fecha prevista en el pliego de condiciones para formalizar la venta de las acciones, el proponente seleccionado paqara todo 0 en parte el precio de las acciones, de conlormidad a 10 establecido en el pliego de condiciones a cambio de 10 igualla ENEL entregara las receptivas acciones, en caso de pago parcial, el proponente escogido debera garantizar el pago total de las acciones.

  5. Articulo 196.- Unicamente podran presentar propuestas quienes sean 0 tengan entre sus integrantes, asociados 0 accionistas a entidades que reunan los requisitos serialados en el pliego de condiciones en relaci6n con las actividades de generaci6n 0 distribuci6n de energia electrica, sequn el caso. A electos de este Decreto, dicha se denorninara Operador "ld6neo", el que solidariamente se obliqara con el proponente por el pago del precio de las acciones, por el cumplimiento de obligaciones bajo la respectiva licencia 0 concesi6n y el pago de multas y garantfas.

  6. Articulo 197.- Ademas de los requisitos adicionales de precalificaci6n que establezca el pliego de condiciones, el operador id6neo debera cumplir con las siguientes condiciones tecnicas y financieras directamente 0 a traves de filiales o subsidiarias suyas de las filiales 0 subsidiarias de su casa matriz: 1) Para calificar con respecto a DISSUR 0 DISNORTE debe ser el operador principal (como propietario 0 responsable de la administraci6n) de uno 0 varios sistemas de distribuci6n que en conjunto, tengan no men os de cuatrocientos mil (400.000) usuaries y ventas mayares a 1300 GWh al ana. Del misma modo de al menos un sistema de distribuci6n de no menos de doscientos mil (200.000) usuaries can ventas mayares de 650 GWh al ana y tener un patrimonio de por 10 menos doscientos millones de dolares de los Estados Unidas de America (US$200.000,000.00) y activos tatales de al menas cuatrocientos millones de d61ares de los Estados Unidos de America (US$400,000,000. 00). 2) Para calificar con respecto a GECSA 0 GEOSA debe ser operador principal (como propietario 0 responsable de la administraci6n) de una 0 varias plantas de generaci6n con capacidad instalada que en conjunto sea mayor a 200 MW. De la misma manera de al menos una planta de generaci6n con capacidad instalada mayor a 100 MW Y tener un patrimonio no menor de cien millones d61ares de los Estados Unidos de America (US$100,000.000.00) y activos totales de al menos doscientos millones de d61ares de los Estados Unidos de America(US$200,000,000.00). 3) Para calificar con respecto a HIDROGESA de ser el operador principal (como propietario 0 responsable de la administraci6n) de una 0 varias plantas de generaci6n con capacidad instalada que en conjunto sea mayor a 200 MW. Del mismo modo, de al menos una planta de generaci6n con capacidad instalada mayor a 100 MW yen los requisitos financieros debe tener un patrimonio de al menos doscientos millones de d61ares de Norteame rica(US$200,000,000.00) y activos totales no men ores a cuatrocientos millones de d61ares de Norteamerica (US$400,000,000.00).

  7. Articulo 198.- los requisitos financieros a que se refiere en el articulo anterior deberan acreditarse con base en los estados finarcieros correspondientes al ultimo ejercicio anual auditado, cuyo corte en ninqun caso puede ser anterior al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

  8. Articulo 199.- EI operador id6neo debera incluir en la propuesta de manera irrevocable en compromiso de adquirir directa 0 indirectamente, un capital social igual 0 superior al veintiseis por ciento de la respectiva sociedad. De ser aceptada su propuesta debera mantener su porcentaje minimo de participaci6n en la sociedad respectiva por un periodo de por 10 menos cinco ano, contados a partir de la fecha en que se formalice la adquisici6n de las acciones, a menos que ellnstituto NicaragOense de Energia 10 autorice expresamente a reducir dicha participaci6n. Los demas compradores de acciones asumen la obligaci6n a no enajenarlas dentro del ano siguiente a la fecha de adquisicion de las acciones.

  9. Articulo 200.- Para que una propuesta sea considerada, el proponente adernas de cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, debera constituir una 0 mas garantias con el fin de asegurar su participaci6n en el proceso de adquisici6n. Adicionalmente podra exigirse que toda propuesta este acornpariada del respectivo contrato de compra-venta de acciones en el formato establecido para tal efecto. Estos contratos contend ran al menos las clausulas que regulan la compra-venta de acciones entre entidades gubernamentales e inversionistas, e incluira la obligaci6n de constituir garantias de cumplimiento. Articulo.201.- EI Comite de privatizaci6n de la ENEL adjudicata la Sociedad respectiva en funci6n del informe y recomendaci6n tecnica que presentara el Cornite de Precalificaci6n y Preadjudicaci6n. La adjudicaci6n se realizara mediante una resoluci6n dictada por el Cornite de Privatizaci6n de la ENEL debidamente fundamentada, aqotandose con ella la via administrativa.

  10. Articulo 202.- EI pliego de condiciones contendra, entre otros aspectos, las norm as de precalificaci6n y presentaci6n de propuestas; la manera de acreditar la idoneidad, experiercia y cap acid ad tecnica, operativa y financiera de los proponentes; las limitaciones a la compra de acciones de mas de una sociedad por parte de un mismo operador id6neo 0 proponente; los lugares en los que se podra realizar el pago; los mecanismos para derimir empates, la clase, monto y calidades de las garantias exigidas; el cronograma del proceso y en general todos los aspectos que se requieran para concretar la venta de las acciones.

  11. Articulo 203.- EI Cornite de Privatizaci6n de la ENEL podra modilicar el pliego de condiciones a fin de atender los comentarios de los que 10 hayan adquirido y en general cuando convenga a los objetivos del presente Decreto. Toda modificaci6n que se haga al pliego de condiciones debera ser fundamentada con el analisis y estudio tecnico previo y pertinente de la Secretaria Ejecutiva del Cornite de Privatizaci6n de la ENEL-, considerando en el mismo, las recomendaciones pertinentes de la Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Interministerial de Competitividad (CIC), de la Unidad de Reestructuraci6n de la ENEL (URE), de los consultores y asesores nacionales e internacionales contratados para asistir y apoyar al gobierno en este proceso.

  12. Articulo 204.- EI cronograma del proceso debera establecerse de tal manera que la incorporaci6n del sector privado a las sociedades se complete tal como 10 establece el Articulo 135 de la Ley de Industria Electrica. cualquier modificaci6n a las fechas previstas en el cronograma inicial en que implique una pr6rroga 0 demora de mas de noventa dias en la realizaci6n de las audiencias publicas de adjudicaci6n de las acciones, debera ser autorizada por el Presidente de la Republica.

  13. Articulo 205.- En fecha a determinar por el Cornite de Privatizaci6n de la ENEL se hara en oferta publica del cinco por ciento de las acciones de las sociedades a los empleados activos de la ENEL que reunan los requisitos establecidos para comprarlas.

  14. Articulo 206.- La oferta a que se hacer referencia en el articulo anterior se regira por las siguientes reglas: 1) Las acciones se ofreceran a traves de oferta publica, la que tendra una vigencia de treinta dias habiles. 2) EI precio se paqara en c6rdobas y sera el que resulte menor entre el valor en libros de las sociedades y el precio ofrecido en la propuesta aceptada en la venta de los inversionistas estrateqicos, al cual se podra aplicar un descuento que sera determinado por el Cornite de Privatizaci6n de la ENEL. 3) EI Cornite de Privatizaci6n de la ENEL, fijara las condiciones en que se podra linanciar el pago de las acciones. 4) Ados aries contados a partir de la formalizaci6n de la venta de acciones a los trabajadores y durante un plazo no mayor de ciento ochenta dias, los trabajadores que hayan adquirido acciones pod ran ofrecerlas en venta a la respectiva sociedad y a quienes sean sus accionistas en ese momento, quienes asumen la obligaci6n solidaria en comprarlas por un precio igual al pagado por la respectiva acci6n en la venta a inversionistas estrateqicos. EI Comite de Privatizaci6n de la ENEL definira los criterios que reg iran la adjudicaci6n de las acciones a los trabajadores.

  15. Articulo 207.- Los destinatarios de la oferta a que se refiere el articulo anterior s610 pod ran aceptar aceptaciones sujetas a las siguientes condiciones: 1) Unicamente podran adquirir acciones hasta por un valor igual a cinco veces sus ingresos laborales, sequn la certilica la ENEL para el ano gravable 1999. 2) Se prohibe adquirir acciones por un monto superior a tres veces al valor de su patrimonio Iiquido por el ano gravable de1999, sequn declaraci6n notariada. 3) Unicamente seran consideradas las propuestas en las cuales el respectivo comprador manifieste bajo declaraci6n notariada que las adquiere por su propia cuenta y riesgo, y manifieste su voluntad de no transferir las acciones dentro de los dos aries siguientes a la fecha de su compra. En caso contra rio, ellnstituto NicaragOense de Energia impondra una multa calculada entre la suma que resulte mayor entre la diferencia que exista entre el precio al cual compr6 las acciones y el que obtenga por la transferencia, 0 el valor al cual compr6 las acciones, yen los siguientes porcentajes: 3.1 Del veinticinco por ciento (25%) sirven discreci6n de las Acciones dentro de los seis (6) meses siguientes a su adquisicion. 3.2. Del veinte porciento (20%) si vendiere las Acciones dentro del periodo comprendido entre los seis (6) y los doce (12) meses siguientes a su adquisici6n. 3.3. Del quince por ciento (15%) sl vendiere las Acciones dentro del periodo comprendido entre los doce (12) y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisici6n. 3.4. Del diez porciento (10%) si vendiere las Acciones dentro del periodo comprendido entre los dieciocho (18)y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisici6n. EI Comite de Privatizaci6n de la ENELesta facultado para establecer los mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de las condiciones aqui contenidas, entre ellos el gravamen de las acciones adquiridas para hacer cumplir el pago de la multa impuesta.

  16. Articulo 208.- Se prohibe participar en la adquisicion de las acciones de que trata este Decreto, ya sea de manera directa 0 por interp6sita persona a: 1)Los funcionarios estatales que ejerzan cargos politicos y sus asesores permanentes. 2) las empresas consultoras 0 profesionales encargadas de elaborar los estudios tecnicos y econ6micos de las sociedades, los accionistas de las firmas consultoras y los particulares, empleados y funcionarios con poder de influencia que hayan estado vinculados directamente 0 hayan intervenido, en alguna de las etapas de licitaci6n publica a que se refiere el presente Decreto. 3) Las sociedades en las que participen las personas referidas en el inciso anterior. 4) los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas naturales arriba mencionadas.

  17. Articulo 209.- Como consecuencia de las adiciones al presente Decreto No.42 -98 el Articulo 193 pasa el nurnero 210.

  18. Articulo 2.- EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta. Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNalDa ALEMAN lACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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