Decreto Nº 106/05 - Reglamento de las concesiones forestales
Made 2005-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties, offences/penalties, Indigenous Peoples
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DECRETO No.10G-200S El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el articulo 102 de la Constituci6n Politica establece que los recursos naturales son patrimonio nacional, que la preservaci6n del ambiente y la conservaci6n, desarrollo y explotaci6n racional de los recursos naturales co rresponden al Estado. II Que el articulo 41 de la Ley No. 462, Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre de 2003, establece que el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, es la Instituci6n encargada de la adminis traci6n de las tierras forestales nacionales, mediante concesiones 0 contratos de explotaci6n racional. 133 III Que en el caso de una concesi6n forestal en la Costa Atlantica de Nicaragua se debe dar traslado para su aprobaci6n a los Consejos Regionales Aut6no mos. En el caso de tierras comunales se seguira el procedimiento establecido en la Ley No. 445, "Ley de Regimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indigenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica de Nicaragua y de los Rios Bocay, Coco, Indio y Maiz", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero de 2003. IV Que el arto. 107 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No, 462, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del 3 de noviembre de 2003, establece que el MIFIC debe elaborar la propuesta de reglamento sobre los procedimientos para el otorgamiento de concesiones forestales. En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Pol1tica. HADICTADO El siguiente: DECRETO Disposiciones que Regulan las Concesiones Forestales Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas y tecnicas, para el otorgamiento de concesiones forestales establecido en el Capitulo VII de la Ley No. 462, Ley de Conservaci6n, Fo mento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre de 2003, asi como los requisitos y procedimientos para la misma. Articulo 2.- De conformidad a los articulos 41 y 42 de la Ley No. 462, las concesiones forestales se otorgaran sobre aquellas tierras debidamente ins critas a nombre del Estado 0 sus instituciones, 0 las que carecen de duefio. Articulo 3.- La concesi6n forestal, es el derecho exclusivo que otorga el Es tado a personas naturales 0 juridicas para el uso y aprovechamiento forestal 134 sobre la tierra y el vuelo forestal existente en ellas, mediante concesi6n, se gUn 10 establecido en la Ley No. 462, su Reglamento y el presente Decreto. Capitulo II Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones Forestales Articulo 4.- Las solicitudes de concesi6n forestal se presentaran por escrito y en duplicado ante la Direcci6n General de Recursos Naturales (DGRN) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), ya sea directa mente, por representante 0 apoderado legal. Solo se perrnitira una solicitud por persona natural 0 juridica, sea esta nacional 0 extranjera. El incum plimiento de esta disposici6n sera motivo de rechazo de las solicitudes asi presentadas. Articulo 5.- La Carta Solicitud. La carta-solicitud debe contener los siguien tes requisitos basicos: 1. Nombres, apellidos, calidades, cedula de identidad del solicitante y la expresi6n de si procede en nombre propio 0 en representaci6n de otra(s) persona(s) y las calidades de esta(s), en su caso. Si el solicitante es una persona juridica, se expresara el nombre de la sociedad, domicilio, los nombres y apellidos del Gerente y/o del representante legal. 2. Manifestaci6n clara y categ6rica de que el 0 los solicitantes, sus repre sentantes se some ten ala jurisdicci6n de las autoridades administrativas y judiciales, y que no estan afectos a las inhibiciones comprendidas en el articulo 130 parrafo tercero de la Constituci6n Politica. 3. Las areas para aprovechamiento forestal seran delimitadas por un po Hgono cuyos vertices estaran referidos a la proyecci6n universal trans versal de MERCATOR (UTM), zona 16 en metros sobre la base de la proyecci6n del esferoide WGS84. Todo poHgono incluira en uno de sus lados una LINEA BASE cuyos vertices estaran referenciados a la red geodesica primaria establecida por el Instituto Nicaragiiense de Es tudios Territoriales (INETER). Esta referencia se podra expresar por medio de rumbos y distancias 0 azimut y distancias, en cualquiera de estos dos sistemas se expresaran los angulos orientados hacia el NOR TE VERDADERO. Podran ser poHgonos regulares e irregulares en de pendencia del area y se indicara la extensi6n en hectareas y local izacion en que se pretenden efectuar los trabajos correspondientes mediante un mapa topografico a escala 1:50,000. 135 Sefialar direccion para oir notificaciones en la ciudad de Managua. Adernas de 10 anterior debe anexarse la siguiente docurnentacion, cuando corresponda: 1. Testimonio de la escritura de constitucion social y estatutos, con datos de su respectiva inscripcion en el Registro Publico competente. 2. El poder legal de representacion, cuando la solicitud fuese hecha en representacion de persona distinta de la que firma. 3. Si el solicitante no radica en el pais, debe nombrar un apoderado legal suficiente con residencia fija en el mismo y con domicilio conocido en Managua. 4. Documento que contenga una resefia tecnica indicativa del proyecto a realizar, tipo de inversion, tarnafio de la industria, capacidad de produc cion. Esta deb era acornpafiarse de planes, reportes, analisis, estimacion del potencial forestal y dernas que se consideren necesarios. Articulo 6.- Presentada la carta-solicitud, la DGRN devolvera una copia al interesado debidamente razonada, en la cual se haga cons tar la fecha y hora de presentacion de la solicitud para garantia del derecho de preferencia. La misma debe ser anotada en el Libro de Registro de Solicitudes Iniciales correspondiente. Articulo 7.- En caso de informacion incompleta, se dara al solicitante un plazo de quince (15) dias despues de presentada la carta-solicitud, para que subsane la falta, si en este plazo no se cumpliere, la DGRN declarara inad misible la solicitud y rnandara a archivar las diligencias. Articulo 8.- La DGRN tendra un plazo no mayor de 10 dias para verificar la disponibilidad del area en el Sistema de Informacion Geografica (SIG) y admitir para su trarnite la solicitud; posteriormente dara traslado ala Admi nistracion Forestal Estatal (Adforest) del expediente de la solicitud, para que emita el dictamen tecnico correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Articulo 9.- Habiendo los solicitantes completado la informacion, verifica da la disponibilidad del area y presentado el dictamen tecnico de la Admi nistracion Forestal Estatal (Adforest), la DGRN en el terrnino de tres (3) dias le dara traslado al expediente de la solicitud a los Consejos Regionales Autonornos del Atlantico respectivos para su aprobacion 0 denegacion con 136 copia certificada de su adrnision, el que contara con un plazo maximo de sesenta dias (60) para emitir su resolucion. En el caso de las Alcaldias se rnandara el expediente de la solicitud para que emitan su opinion en un plazo maximo de treinta (30) dias para su pronun ciamiento. Articulo 10.- En el caso de concesiones forestales en territorios de pueblos indigenas 0 comunidades etnicas, adernas de 10 establecido en el articulo anterior, el Consejo Regional enviara en ese mismo plazo, la solicitud para consulta y aprobacion previa de las comunidades indigenas 0 etnicas en po sesion del area geografica a concesionar, to do de conformidad a la Ley No. 445, "Ley de Regimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indigenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Autonornas de la Costa Atlantica de Nicaragua y de los Rios Bocay, Coco, Indio y Maiz", publicada en La Gace ta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero de 2003. En ese mismo terrnino, el MIFIC a traves de Adforest y la DGRN, y a so licitud de alguna de las partes podra integrar una cornision tripartita con el consejo municipal y/o regional y el representante de la comunidad, si es el caso, para que conozca la misma. En caso de negativa del consejo municipal el MIFIC resolved 10 que conforme a derecho corresponde. Articulo 11.-Los Consejos Regionales del Atlantico, a traves de la Cornision de Recursos Naturales, trasladaran la solicitud ala Secretaria de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno Regional, quien debera emitir su dic tamen tecnico y posterior rernision a la Cornision de Recursos Naturales para su dictamen e inclusion en agenda parlamentaria del Consejo Regional Autonorno (CRAA) para su resolucion. Articulo 12.- En caso de negativa del Consejo Regional, el MIFIC a traves de Adforest y la DGRN podra intervenir aportando nuevos elementos que permitan reconsiderar la negativa. Si el Consejo Regional persiste en su ne gativa la DGRN rechazara la solicitud, sin perjuicio de las acciones que el solicitante pueda ejercer en la via que corresponda. Articulo 13.- En caso de negativa de las comunidades, sobre las concesiones en los territorios de pueblos indigenas 0 comunidades etnicas, se procedera de conformidad al arto. 17 de la Ley No. 445. Si la comunidad expresa su aprobacion, debera firmar contrato de aprovechamiento forestal comunita rio con la empresa interesada, recibiendo el apoyo tecnico-legal del gobier no. 137 Articulo 14.- Una vez recibida la aprobacion de los Consejos Regionales, 0 la de las comunidades indigenas en el caso de los artos. 9 y 10 del presente Decreto, la DGRN, procedera a elaborar el Acuerdo Ministerial que sera firmado por el Ministro del MIFIC. Articulo 15.- Una vez firmado, la DGRN 10 certificara y notificara al solici tante para que 10 acepte 0 deniegue en un terrnino no mayor de 10 dias. Articulo 16.- El Acuerdo de concesion sea directa 0 por 1icitacion contendra al menos los siguientes elementos: 1. Generales de ley e identificacion de las personas naturales 0 juridicas que comparecen. 2. Nombre del regente forestal debidamente acreditado en el Registro Na cional Forestal. 3. Datos registrales de la propiedad sujeta a concesion. 4. Lote de la concesion delimitado por un pol1gono regular 0 irregular seglin el area (con lados orientados norte, sur, este y oeste), conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales de Mercator (UTM), utilizado en el mapa topografico, coincidiendo con las cuadriculas de dicho sistema de coordenadas. 5. Descripcion de la concesion, caracteristicas del area, plazo de la conce sian, inicio de operaciones. 6. Monto a pagar anualmente por derecho de vigencia 0 superficial. 7. Obligaciones con respecto al plan de manejo y la inversion para la trans forrnacion primaria y secundaria de la madera. 8. Mecanismos de arbitraje y forma de realizar los ajustes al contrato y al plan de manejo. 9. Plazos para presentar el Plan de Manejo, el Estudio de Impacto Am biental (EIA) y los Planes Operativos Anuales aprobados, cuando apli que. 10. Contrato forestal de largo plazo que suscriben con los pueblos indige nas 0 comunidades etnicas con la empresa solicitante, incluyendo los terrninos tecnicos y la participacion en los beneficios econornicos a la comunidad, si es el caso del arto. 13 del presente Decreto. 133 El Plan de Manejo, el EIA Ylos planes operativos forman parte del titulo de concesi6n una vez aprobados y son requisito indispensable para el inicio de las operaciones. El titular tendra un periodo maximo de doce meses para presentar el Plan de Manejo Forestal y el Permiso Ambiental aprobado por la autoridad competente a partir de la vigencia del titulo. Articulo 17.- Cuando la concesi6n sea con fines de manejo y aprovecha miento forestal de bosques naturales en tierras del Estado mayores a 500 hectareas requieren la presentaci6n del Plan de Manejo y una Evaluaci6n de Impacto Ambiental para obtener el Permiso Ambiental, de conformidad al arto. 17 de la Ley No. 462. En caso de las areas menores de 500 hectareas solamente sera necesario el plan de manejo. Articulo 18.- De conformidad con el arto. 44 de la Ley No. 462, cuando la concesi6n sea otorgada en terrenos nacionales sin cobertura boscosa 0 con bosque secundario para establecimiento de plantaciones, solamente deberan inscribirse en el Registro del INAFOR, para obtener la certificaci6n del ori gen del producto para fines de su transporte. Articulo 19.- La concesi6n para aprovechamiento forestal 0 plantaciones, debera inscribirse en ellibro de concesiones del Registro Forestal que lleva la DGRN y se dara copia del mismo a los Consejos Regionales Aut6nomos del Atlantico y las Municipalidades, seglin el caso; as! como, al INAFOR para su inscripci6n en el Registro Nacional Forestal. Capitulo III Procedimiento de Concesiones Forestales en Casos de Licitaci6n Publica Articulo 20.- Cuando existan varios interesados en una misma area a conce sionar 0 cuando el Estado este interesado en otorgar una concesi6n forestal porque cuenta con su inventario forestal y caracteristicas del area, podra abrir a licitaci6n publica a los interesados en la concesi6n. Articulo 21.- Para otorgar una concesi6n por medio de licitaci6n publica, el MIFIC conforrnara un Cornite de Licitaci6n que tendra la finalidad de adju dicar la concesi6n y estara conformado por las siguientes instituciones: 1. El Director General de la Direcci6n General de Recursos Naturales del MIFIC, quien 10 presidira. 2. El Director de Ad-forest. 139 3. Un representante del INAFOR. 4. Un representante del Consejo Regional Autonorno del Atlantico, donde se encuentra el area a licitar, en su caso. 5. Un representante de la Alcaldia respectiva de donde se encuentra el area a licitar. 6. Un representante de las comunidades indigenas de donde se origine la concesion, si es el caso. Articulo 22.- En el caso de las Regiones Autonornas del Atlantico, se re quiere de previa la resolucion de aprobacion por parte del CRAA de las areas a ofertar que se encuentren en esta region, para 10 cual una vez iden tificadas las areas por ADFOREST, se enviara a las autoridades pertinentes en los mismos terrninos de los artos. 9 y 10 para su pronunciamiento. Articulo 23.- Cumplido el requisito anterior, el MIFIC, a traves de laDGRN ernitira una resolucion que determine el area geografica a concesionar y los criterios generales que regiran el procedimiento de licitacion. En dicha reso lucian ordenara ala DGRN con el apoyo de Adforest, la elaboracion de los documentos de licitacion pertinente y el plazo en que los mismos deberan estar preparados. Con base en dicha resolucion la DGRN invitara a la con vocatoria de licitacion de aquellas tierras nacionales con 0 sin vuelo forestal sujetas a concesion. Cada convocatoria debe contener como rninimo: 1. Indicacion de que toda persona, natural 0 juridica nacional 0 extranjera, podra presentar ofertas, salvo aquellas que la Constitucion Politica y dernas leyes sefialen como inhibidas para tal fin. 2. El dia, hora y lugar sefialados para retirar los documentos de la licita cion, los cuales deben contener: ubicacion y extension del area sujeta a concesion, datos registrales de la propiedad, objetivo y duracion de la concesion, asi como compromisos tecnicos, econornicos y administra tivos, que deben asumir los oferentes y certificacion de los CRAA de aprobacion del area a concesionar. 3. Lugar, dia y hora en que se recibiran las ofertas. 4. Garantia y sus montos. 5. Precios de los documentos de licitacion. 190 6. Lugar, dia y hora en que se realizara la apertura de las ofertas en presen cia de los oferentes 0 sus representantes. 7. Plazos para la adjudicacion de la concesion. Articulo 24.- La publicacion del cartel se hara obligatoriamente en 2 diarios de mayor circulacion nacional y por tres veces, con intervalos de 7 dias. En los casos de la Region Autonorna del Atlantico Sur (RAAS), la comunica cion se realizara en los medios radiales locales. Articulo 25.- Unicamente se perrnitira, por cada licitacion y por una misma area, la presentacion de una oferta por persona natural 0 juridica, sea esta nacional 0 extranjera. El incumplimiento de esta disposicion sera motivo de rechazo de las ofertas asi presentadas. Articulo 26.- Las ofertas presentadas en tiempo y forma seran abiertas pu blicamente por el Cornite de Licitacion en dia, hora y lugar previsto en la convocatoria. Las ofertas presentadas con posterioridad a la fecha y hora fijada para su presentacion, seran devueltas al oferente sin abrirse. Articulo 27.- De todo 10 actuado se levantara un acta que sera autorizada por Notario Publico y que debera ser suscrita por los representantes de los oferentes presentes que deseen hacerlo y por los miembros del Cornite de Licitacion que presiden el acto de apertura de ofertas. Articulo 28.- Una vez abiertas las ofertas en el dia, hora y fecha sefialadas en la convocatoria, la DGRN y Adforest, deberan emitir un dictamen evalua tivo de todas las ofertas presentadas en el terrnino que se establezcan en los documentos de licitacion; pudiendo para ello asesorarse de personal tecnico calificado. Durante este plazo se podra solicitar a los oferentes aclaraciones y correcciones de forma con respecto a sus ofertas, que no alteren la esencia de la misma, ni se violen los terrninos de igualdad entre los oferentes. Articulo 29.- El dictamen de evaluacion podra recomendar que se recha cen una, varias 0 todas las ofertas cuando, se evidencia que no satisfacen el proposito de la licitacion, sea evidente que no ha existido competencia 0 se demuestren vicios en el proceso 0 cuando se pueda anticipar justificadamen te que el oferente no podra cumplir con las obligaciones dentro del plazo y condiciones estipuladas. Articulo 30.- El dictamen de evaluacion detallara las bases del analisis com parativo de las propuestas expresando los fundamentos que justifican para determinar el orden de prelacion en que recomienda la adjudicacion. 191 Articulo 31.- El MIFIC, ernitira el dictamen de evaluaci6n y 10 rernitira al Cornite de Licitaci6n para su respectiva adjudicaci6n. La Resoluci6n de Adjudicaci6n debera referirse especificamente al dictamen de evaluaci6n y sefialar el plazo para emitir el titulo de la concesi6n. Articulo 32.- El Presidente del Cornite de Licitaci6n, cornunicara la reso luci6n adoptada a todos los oferentes, en el domicilio que estos hayan se fialado, dentro de los tres dias a partir de la fecha de la resoluci6n, la que debera publicarse en un diario de circulaci6n nacional, sin perjuicio de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Articulo 33.- Los oferentes podran impugnar la adjudicaci6n mediante es crito dirigido al Presidente del Cornite de Licitaci6n, en este caso, debera enterarse un dep6sito de costas, el equivalente en moneda nacional a cin cuenta mil d6lares americanos a favor del tesoro nacional, para responder por costas, dafios y perjuicios. El Cornite de Licitaci6n tendra tres dias para dictar resoluci6n de impugnaci6n, en caso que no prospere la impugnaci6n y si la resoluci6n fuera desfavorable quedara a favor del tesoro nacional el dep6sito de costas y definitivamente concluido el trarnite, agotandose la via administrativa. Articulo 34.- En caso de que la Resoluci6n del Cornite de Licitaci6n, declare desierta la licitaci6n, debera en un plazo determinado en la misma resolu ci6n, convocar una segunda licitaci6n, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la primera. Articulo 35.- Una vez firme la resoluci6n, el MIFIC, debera devolver las garantias de mantenimiento de ofertas a todos aquellos oferentes que no les fue adjudicada la licitaci6n, dentro de un plazo maximo de 15 dias. Capitulo IV Obligaciones de los Titulares de Concesiones Forestales Articulo 36.- A partir del inicio de operaciones el titular de la concesi6n tendra un periodo de un afio (1) el que podra prorrogarse por un periodo igual para realizar las inversiones para la transformaci6n primaria y secun daria de la madera. Articulo 37.- Cuando el aprovechamiento resulte de las areas otorgadas para bosque natural deb era procesar todo el volumen en el pais. En el aprovecha miento de plantaciones forestales, se deb era procesar en el pais al menos el 30% del volumen obtenido. 192 Articulo 38.- El concesionario deb era presentar a Ad-forest un informe anual del estado de cumplimiento del plan de manejo, derivado de la con cesi6n. Capitulo V Procedimiento para el Traspaso de Concesiones Forestales Articulo 39.- Todo titular de concesi6n forestal tiene derecho a realizar el traspaso de sus derechos a un tercero, siempre y cuando el tercero cumpla con los requisitos de Ley. El traspaso se realizara mediante escritura publica previa autorizaci6n del MIFIC, quien autorizara el traspaso, una vez que se haya verificado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. El nuevo titular adquiere los mismos derechos y obligaciones del titular original. 2. El nuevo titular podra disfrutar de los derechos trasferidos por el terrni no de vigencia que reste ala concesi6n original. 3. El traspaso de los derechos debe ser registrado, en el registro de conce siones de la DGRN y en el registro forestal nacional. 4. El adquirente del traspaso debera cumplir con las mismas obligaciones establecidas en la concesi6n forestal. 5. El plazo de vigencia de la concesi6n conserva la fecha original de em i si6n del titulo anterior. Articulo 40.- Adforest en un plazo no mayor de quince (15) dias rernitira dictamen tecnico de cumplimiento de obligaciones tecnicas y financieras ala DGRN para la correspondiente autorizaci6n de traspaso, la DGRN tendra treinta (30) dias para emitir la autorizaci6n. Articulo 41.- La escritura de cesi6n de derecho deb era ser presentada ante la DGRN para su correspondiente registro en el Registro de Concesiones Forestales del MIFIC y el Registro Nacional Forestal. Capitulo VI Pagos Articulo 42.- Los concesionarios deben pagar por derecho de aprovecha miento e16% del valor de referencia establecido por el MAGFOR, de acuer do a 10establecido en el arto. 48 de la Ley de Conservaci6n, Fomento y De 193 sarrollo Sostenible del Sector Forestal, y los criterios y terrninos establecidos en los artos. 89 y 90 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462. Articulo 43.- Todo 10 recaudado por pago de derecho de vigencia 0 super ficial por concesiones forestales establecido en el arto. 46 de la Ley No. 462 se enterara en una cuenta especial con destino especifico que para tal efecto lleve la Tesoreria General de la Republica, la que a su vez distribuira 10 recau dado en un plazo no mayor de treinta dias de conformidad a 10 establecido en el arto. 49 de la Ley No. 462. Los fondos obtenidos por las entidades beneficiadas se dirigiran ala con servaci6n del bosque, promoci6n, fomento e investigaci6n y ala vigilancia y control de las actividades de aprovechamiento y manejo forestal en las areas del ambito del presente Decreto. Capitulo VII Infracciones y Sanciones Articulo 44.- En las infracciones y sanciones se aplicara 10 dispuesto en el Capitulo X de la Ley No. 462, Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. Articulo 45.- Toda infracci6n por violaci6n a 10 dispuesto en el presente Decreto y la Ley No. 462 sobre las obligaciones de las concesiones foresta les, las conocera el MIFIC a traves de Adforest con intervenci6n y conoci miento a las partes involucradas y sera sancionada de conformidad a la Ley No. 462, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Adforest, en coordinaci6n con la SERENA, si es el caso, procederan a verificar mediante inspecci6n de oficio 0 por denuncia la violaci6n. Para 10 cual el titular de de la concesi6n esta obligado a facilitar la informa ci6n y acornpafiar la inspecci6n. 2. Los datos de la inspecci6n deb en anotarse debidamente en el Acta co rrespondiente, determinando claramente 10 encontrado en el momenta de la inspecci6n y todos los elementos que sirvan de pruebas para deter minar una sanci6n, si es el caso. Adforest, sobre la base de la inspecci6n realizada dara inicio al corres pondiente procedimiento administrativo mandando a oir al presunto infractor 0 a su representante legal mediante notificaciones en un terrni no de tres (3) dias habiles mas el terrnino de la distancia, en su caso. 194 3. Concluido el terrnino de tres dias de la citacion con la comparecencia del presunto infractor y despues que este exponga por escrito 10 que tenga a bien 0 en su ausencia, en el caso de no presentarse; Adforest, ernitira un auto por medio del cual abrira a pruebas por ocho (8) dias, para recabar toda la informacion del caso y recibir las pruebas que el interesado quiera presentar. 4. Vencido este terrnino, se dispondra de tres (3) dias para emitir resolu cion debidamente justificada que incluya las infracciones, los presuntos actores, los resultados de las inspecciones e informes realizados y la sancion correspondiente. Las notificaciones podran hacerse personalmente en ellugar donde se en cuentren, en su casa de habitacion 0 en su lugar de trabajo. Articulo 46.- Para el debido seguimiento y control de las concesiones otor gadas se elaborara el Manual de Monitoreo, Vigilancia y Control de las Con cesiones Forestales. Articulo 47.- Adforest, contratara auditores forestales acreditados por el INAFOR, en caso que sea necesario para la evaluacion de las concesiones forestales. Articulo 48.- En todos los terrninos de este Decreto operara el silencio administrativo positivo a favor del solicitante, adernas los dias se entenderan habiles. Articulo 49.- Los ciudadanos que se consideren afectados en sus derechos por los actos emitidos por las autoridades competentes deben seguir el pro cedimiento administrativo que para tal efecto sefiala la Ley No. 290, Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, pu blicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en sus articulos del 39 al 45. Articulo 50.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publica cion, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidos dias del mes de diciembre del ana dos mil cinco. Enrique Bolanos Geyer, Presiden te de la Republica de Nicaragua. - Alejandro Arguello Choiseul, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. 195