Acuerdo Nº 7/16 - Aprueba la Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica y la Política Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica
Made 1993-04-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy, Environment
- Keywords
- policy/planning, radiation, nuclear energy, hazardous substances, risk assessment/management, emissions, energy conservation/energy production, hazardous waste
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Gobierno de Reconciliación Acuerdo M inist~rial No. 07-2016 ACUERDO MI NISTERIAL No. 07- 2016 SONIA CASTRO GO NZALEZ, Ministra de Salud, en uso de las facu ltades q ue me confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del ruio dos Dlil trece, el Decreto No. 25-2006 " Reformas y Adiciones al Decreto o. 71-98, Reglamento de la Ley o. 290, " Ley de Organización, Competen cia y Procedimientos del Poder Ejecuti vo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis, respectivamente, Ley No. 423 " Ley General d e Salud", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 91del17 de mayo del año 2002; y el Decreto No. 001-2003, "Reglamen to de la Ley General d e Salud", publicado en "La Gaceta" Diario Oficial, Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de Enero del año d os mil tres, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Ja República de Nicaragua, en su arto. 59 partes conducentes, es tablece que: " Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, p rotección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigi r y organizar los p rogramas servicios y acciones de salud". u Que la Ley No. 290, " Ley de Organización, Competencia y Proced imientos del Poder Ejecutivo", en su arto. 26, incisos b), d) y e), establece que al Ministerio de Salud le corresponde: "b) Coo1dinar y dirigir Ja ejecución de la política de salud del Estado en materia de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; d) Organizar y dirigir los programas, servicios y acciones de salud de carácter preventivo y curativo y promover la participación de las organizaciones sociales en Ja defensa de Ja misma; y e) Dirigir y administrar el s istema de s upervisión y control de políticas y normas de salud." 1 m 1 Que la Ley No. 423 " Ley General de Salud", en su Articulo J, Objeto de la Ley, establece que la misma tiene por objeto "tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en annonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales, y que para tal efecto regulará: a) Los principios, derechos y obligaciones con relación a la salud; y b) Las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud". IV Que Id Ley No. 423 " Ley General de Salud", en su Artículo 2, Órgano Competen te, establece que "El Mi nisterio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de Ja presente Ley y su Reglamenlo; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación." ..,,,,.. FE, CRISTIANA , SOCIALISTA , SOLIDARIA! FAMILIA MINISTERIO DE SALUD y COMUNIDAD! Complejo Nacional de Salud "Dra . Concepci6n Pa lacios, Costado oe ste Colonia l e ro. de Mayo, Managua, Nicaraqua. f)'OV ICl"IC:\ 'l'lCJl..,..,')f\ ., ., t:lt.., C?I\ - T4T;.,\.,. ·--· _..: _ _ _ - .... ~ ..,.; 9
. ,t . .,· --· Gobierno de y Oni.dad Nacional ,, K"J"r s.' ,,../) ~econcili.ación f)(,LtÚ;J.o (J,Q.fAJ.'cl..e;_ ni-e / , ~ ,:1c,,1>....C· """"'- f'( ' Acuerdo Ministerial No. 07-2016 V Que la Ley No. 423 " Ley Cenera] de SaJud", en su Artículo 4, Rectoría, seña la que: "Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, cooTdinar, organi zar, su pervisar, ins peccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, s in perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que confo rman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en las disposiciones legales especia les"; y el Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de SaJud", en su Arto. 19, numeral 17, establece:" Artículo 19.- Para ejercer sus funciones, el MINSA desarrollará las siguientes actividades: 17. Elaborar las políticas, planes, programas, p royectos nacionales y manuales en materia de salud pública en todos s us aspectos, promoción, protección de la salud, prevención y contro l de las enfermedades, financiamien to y aseguramiento." VI Que el Ministerio de Salud, en virtud de las facu ltades dadas en los Artos. 2 y 4 de la Ley No. 423, "Ley General de Salud", ha elaborad o los documentos: "Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica y Política Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológ.ica", con el objeto d e alcanzar un sistema sustentable de formación y capacitación en protección y seguridad radiológica que permita garantizar las co mpetencias en todo e.1 personal ocu pacional mente expuesto para un ap licación segura de las radiaciones ionizantes y establecer las directrices para la concep ción e implementación de un sistem a sustentable de formación y capacitación en seguridad y protección radiológica a empleadores, trabajadores ocupacionalmente exp uestos, reguladores y entidades formadoras a fin de contribuir a la aplicación de las radiaciones ionizan tes de forma segura. VII Que el cinco de Enero de l año dos mil dieciséis, mediante <:emunicación Ref. MS-DG RS-MRG-0034-01-16, la Dirección General de Regulación Sanitaria, solicitó se elabo rara Acu erd o Ministerial que aprobara los documentos "Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radio lógica y Política Nacional de Formación y Capacitación en Segurid ad y Protección Radiológica". Por tanto, esta Autoridad, ACUERDA: PRIMERO: Se aprueba los documentos: " Estrategia Nacional de Formación y Capacitación en Seguridad y Protección Radiológica y Política Nacional de Formación y Capacitación en Seguri dad y Protección Radiológica", los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDO: Se designa a la Dirección General de Regulación Sanitaria, para que dé a conocer el presente Acuerdo Ministerial a los Directores de SILAIS y a los Directores de Establecimien tos de Salud Públicos y privados que bri.n dan atención a la población.
~ FE, CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! ~FAMILIA MINI STERIO DE SALUD y COMUNIDAD l Complej o Nacional de Salud " Dra . Concepción Palacios , Costado oeste Colonia lero. de Mayo , Managua, Nicaragu a. O'OV l~ f\I;\ ")")t::J1"'1"7?r'I - ")")4:A-,t:?f\ - T.T-"- • • • -,. _,: .... .,.. ... ,..,...'\,,. ,...,: 10