Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 56/10 - Normativa de Alumbrado Público

Made 2010-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, non-governmental entity, transport/storage, internal trade, fees/royalties

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 17-08-10 LA GACETA - DlARlO OFlCIAL 156 cuales se encuentra la energia electrica. n. Que segun 10 establecido en el Protocclo de Entendimiento suscrito entre e1 Gobiemo de la Republica de Nicaragua y las Distribuidoras de Blectricidad del Norte SA (DISNORTE). Distribuidoras de Electricidad del Sur S.A. (DISSUR) Y el Grupo Union Fenosa lntemacional S.A, en eJ numeral 4.7, Alumbrado Publico, literal d), manda a que se modifique la Normative de Alurnbrado Publico, con cl fin, de asegurar a las Distribuidoras la recuperacion de los costas reales de prestacion del servicio de alumbrado publico. m. Que de ccnfcnnidad con 10 estipulado en la Ley N° 612, Ley de Refonna y Adicion a la Ley N() 290, Ley de Organizacion, Competencia y Procedimiento del Parler Ejecutivo, articulo 29 bis literal d), mediante comunicacion identificada,PCD-rNE-076-08-2009,fechadacn Managua, 11 de agosto de 2009, e1 Instituto Nicaragtlense de Energia, remite a este Ministerio, formal propuesta de reforma a la Normativa de Alumbrado Publico. POR TANTO: E1 suscrito Ministro del Ministerio de Energla y Minas, en el usc de las facultades que le confiere la Constitucion Politica en su articulo 151, la Ley 290, "Ley de Organizacion, Competencia y Prccedimiento del Poder Ejecutivo", su Reglamento y la Ley No. 612, ley de Refonna y Adicicn a la Ley No. 290, Ley de Organizacion, Cornpetencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y la Ley No. 387, ACUERDA: Art. 1.- Aprobar la "NORMATIVA DE ALUMBRADO PUBLICO", que integra y literal mente dice: CAI'lTI!LU1:. OBJEID

  2. NAP 1.1 Objeto: La presente Nonnativa tiene como objeto establecerlos parametres y critenos aplicables para la prestacion del Scrvicio de Alumbrado Publico, par parte de las Empresas de Distribucion, en vias publicas, parques, plazas, monumentos y demas eitios de Iibre circulacion, de usc y propiedad publica, para una segura, suficiente y confiable visibilidadcn la neche, adernas, el suministro de energia a los sistemas de sefialarniento luminoso para el transite de peatones y vehiculos. NAP 1.2 Alcance: La presente Normative regira obligatoriamente a las MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Empresas de Distribucion de Energta Electrica, que brinden el Servicio de Alumbrado Publico dentro de su area de concesion, de conformidad con Reg. 9502 - M. 0035427 - Valor C$ 570.00 el Articulo 40 de la Ley N° 272 reformado por la Ley N° 682, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 272, "Ley de la Industria Electrica" y ACUERDOMINISTERIALN.56-DGERR-I6-2010 a [a Ley N° 554, "Ley de Estabilidad Energetica" publicada en La Gaceta Diario Oficial N<> 91 del 19 de Mayo del 2009. EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CAl'IIULQ2 :J)EF1l'llCIOOES YASREYlAIURAS En usa de (as facultades que Ie confiere la Ley NQ 6 J 2, Ley de Refonna NAP2.1 Las definicionesque rigen la presenteNormativa,estancontenidas y Adicion a la Ley N° 290, Ley de Organizacion, Competencia y en c:la Ley N° 272, Ley de la Industria Electrica (LIE), su Reglamento, Procedimientos del Poder Ejecurivo, en su art. 29 bis d), publicada en La y las correspondientes Normativas que regulan las actividadcs de la Gaceta, Diario Oficial N" 20 del 29 de cuero del 2007, Industria Electrica (Normativa de Servicio Electrico, Nonnativa de Tarifas, Normative de Cali dad del Scrvicio, Nonnativa de Multas y CONSIDERANDO Sanciones, Normative de Licencias y Concesiones). I. Abreviaturas. A los efectos de la aplicacion de esta Normative se Que e1 articulo J 05 de la Constitucion Polftica de la Republica de establecen las siguientes abreviaturas: Nicaragua, establece que es obligacion del Estado de promover, facilitar y regular la prestaci6n de los servicios publicos basicos, dentro de los AP: Alumbrado Publico. 4436 17-08-10 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 156 IlE: Ley No. 272, Ley de la Industria Electrica. por bujfas ahorrativas se-en aprobados par el INE. NAP: Normativa de Alumbrado Publico. NCS: Normative de Cali dad del Servicio. NAP 3~1.6 Es obligacion de Las Empresas de Distribucion dar a conocer NSE: Norrnativa del Servicio Electrico. a sus clientes y a la poblacion en general, los medios para reportar las TRF: Ncrrnativa de Tarifas anomalies en la prestacion del Servicio de Alumbrado Publico. Las NMS: Normativa de Multas y Sanciones Empresas de Distribucion dcberan resolver las anomalias reportadas, en NLC: Normative de Licencias y Concesiones los plazos definidos en el NAP 3.1.3. INE: Institute Nicaragtlense de Energia. MEM: Ministerio de Energfa y Minas NAP 3.1.7 Las Empresas de Distribucion que incumplan las obligaciones VAD: Valor Agregado de Distribuci6n. establecidas en estaNormative seran sujetas de arnonestacion y/o sancion CIEN: Codigo de Instalaciones Electricas de Nicaragua. pecuniaria par el equivalente en cordobas de hasta US$10,000.00 en case de reincidencia. La Nonnativa de Multas y Sanciones establecera las Definiciones: A los efectos de la aplicacion de esta Normativa se diferentes sanciones, basandose en el principio de gradualidad y en establecen las siguientes definiciones: funcion de la gravedad de la infraccion.

  3. Empresa de Dlstrtbucien: Empresa de Distribucion de Energfa Electrica. NAP 3.1.8 ElINE debera garantizar que las tasas y cargos por el Servicio de Alumbrado Publico permitan la recuperacion de los costos por la Protocolo de Entendimiento: Protocolo de Entendimiento suscrito prestacion de dicho servicio. EI INE podra realizar ajustes a estas tasas entre el Gobierno de Ia Republica de Nicaragua y las Distribuidoras de y cargos ala alza 0 a la baja con base en los resultados de los analisis y Electricidaddel Norte S.A. (DISNORTE), Distribuidoras de Elcctricidad verificacicnes que para tal efccto se realicen. del Sur S.A. (DISSUR) Y cl Grupe Union Fenosa Intemacional S.A, aprobado por 1a Asamblea Nacional ell2 de febrero del 2009, mediante NAP 3.1.9 Las Empresas de Distribucion podran participar en los el Decreto 55-57 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en sus programas de inspeccion 0 fiscalizacion y verificacion de inventarios que publicaciones N° 49 del 12 de Marzo de12009, N° 50 del 13 de marzo del e1 INE realice, quien debera cornunicarlo a las Ernpresas de Distribucion 2009 y N° 5 I del 16 de marzo del 2009. con al menos 48 horas de anticipacion. La no participacion de las Empresas de Distribucion, no invalida los resultados de las inspecciones CAl'ITUL.O:U>E~CHOliY QBLlGACIDNES o fiscalizaciones. llJ)ELAIiEMl'RESAS DKDJSTRIBUOQN NAP 3.1.10 EI incumplimiento porpartede las Empresas de Distribucion de energfa electrica de las obligaciones aqui establecidas, esta sujeto a las NAP 3.1.1 Es obligacion de las Empresas de Distribucion prestar eI sanciones establecidas en la LIE, su Rcglamento y Normativas vigentes Scrvicio de Alumbrado Publico centro de su area de concesi6n con Ia que le apliquen. cali dad requerida para una segura, suficiente y confiable visibilidad por la neche, que permita el normal desarrollo de las actividades, en vias J ..LnELOS-£LlENIES~LSElll'lOQ~-<U.UMB.RAOO publicae, parques, plazas, monumentos y demas sitios de librc circulacion, I'lrnUCQ de uso y propiedad publica. NAP3.2.1 Los clientes de las Empresas de Distribucion, tienenel derecho NAP 3.1.2 Es obligacion de las Empresas de Distribucion suministrar la a reportar cualquier situacion de deterioro del Servicio de Alumbrado energfaelectrica para el Servicio de Alwnbrado PUblicoy los seiialarnientos Publico en las sucursales correspondientes, 0 por otras vias, como el luminosos para el transite de peatones y vehiculos, de manera confiable, actual servicio de atencion telefonica ''"125'', Y que esta situacion de continua y segura, segun los parametres establecidos en la Normative de deterioro se resuel vapor la Empresa Distribuidora en los plazos establecidos Calidad de Servicio (NCS). en el NAP 3.1.3. NAP 3.1.3 Es obligacion de las Empresas de Distribucion reparar todas De no recibir respuesta por parte de la Empresa Distribuidora, podra las luminarias reportadas en mal estado, incluyendo las que permanecen presentar su reclamo con forme a los procedimientos establecidos en la encendidas durante e1 dia, en un plazo no mayor de 7 dias en las cabeccras Normative del Servicio Electrico, debiendo demostrar que rcclamo ante departamentales y 10 dtas en el rcstc del Pais, a partir de la fecha de la Empresa Distribuidora, con el recibido de la oficina ccmercial 0 el recepcion del reporte. Estos plazas podran disminuirse afto con affo, en nurnero de aviso que Ie asigne la Empresa Distribuidora al reporte funcion de Ia estabilizacicn del sector electricc en su conjunto. telefonico.

  4. NAP 3.1.4 Es obligaci6n de las Empresas de Distribucion mantener NAP 3.2.2 Los clientcs del sector rural que no cuenten con Servicio de actualizado el inventario del sistema de Alumbrado Publico y losequipos Alumbrado PUblico no seran sujetos de cobro. En caso que las Bmpresas de medici6n necesarios para eI registro del consumo de energia de los de Distribuci6n les facturen cobro par Alumbrado Publico a clientes del mlsmos, claslficando las luminarias por marca, tipo, paten cia de 1a sector rural que no cuenten con dicho servicio, dichos clientes tienen Mmpara y datos adicionales que permitan determinar el valor nominal del derecho a reclamarde acuerdo a 10establecido en la Nonnativadel Servicio consumo de energia de la luminaria incluyendo todos sus componentes Electrico. entre ellos el balastro. Esta informaci6n debe ser remitida al INE pm la via, periodicidad y en los fonnatos que este determine. CAl'lnlL~AMI'UAOQl'O'MEJilllA~.ELSERVICIO DE ALUMBRADOI'i!BLlCO NAP 3.1.5 Con el fin de reducir el casto de la prestaci6n del Servicio de Alumbrado Publico en beneficio de los clientes y consumidores, las NAP 4.1 La red de Alumbrado Publico (postes, luminarias, sopones, Empresas de Distribuci6n debe",n elaborar un plan anual para la sistema de medici6n y demas accesorios en operacion) son propiedad sustitucion gradual de Jas bujias convencionalcs por bujias ahorrativas. excJusiva de 18Empresa de Distribuci6n, excepto aquellas construidas por Los planes an uales relativos a la sustituci6n gradual de buj ias convencionales las Alcaldias 0 el Estado que no hayan sido donadas 0 traspasadas en 4437 17-08-10 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 156 propiedad a las Empresas de Distribucion. NAP 6.3 Cada medidor instalado con el proposito de medir el consume per Alumbrado Publico dcbera estar debidamente identificado y registrado NAP 4.2 El disefio e instalacion de las redes de Alumbrado Publico, en la base de datos comcrcial de la Empresa de Distribucion, as! como el luminarias y dernas accesorios, en calles, parques, plazas, monumentos registro e historial propio del medidory unicamcnte podran sermanipulados y dcmas sitios de uso y propiedad publica, deben cumplir con las ylo cambiados por el personal de la Empresa de Distribucion. El lNE disposiciones y eriterios establecidos en el Manual de Normas de Disefio realizara, can fines de fiscalizacion, muestreo y verificacion de la calibracion y Construccion de Redes de distribucion en Media y Baja Tension 0 el y lectura de dichos equipos. CIEN, segun sea el caso. CAl'lT1!LO~FACTJJM~IOJ'lYCQBJlO NAP 4.3 EliNE aprobara anualmente un monto de inversiones para 1a arnpliacion del Servicio de Alumbrado Publico a aplicarse a la tarifa. Para NAP 7.1 En tanto no exista el sistema a equipo de medicion del Alumbrado cada afio, el monto de inversiones para la ampliacion de Alumbrado Publico, la energia mensual consumida porcada grupo de tipo de Iampara Publico no podra sec menor del 4% de la facturacicn total de los ultimcs existente en la red de Alumbrado Publico reflejado en el inventario, se docc meses por concepto de Servicio de Alumbrado Publico y no se calculara multiplicando Jacarganominal del inverttario fisico de luminarias, afectara per laconstruccion de redes de Alumbrado PUblico realizadas por par un periodo de doce (12) horas diarias, por trescientos sesenta y cinco el Estado, las Alcaldias y particulares que hayan side trasladadas en (365) dias del afio, por cl factor de luminarias encendidas que pata este propiedad a la empresa distribuidora. Este porcentaje se revisara calculo es 0.95, factor que considera ct 5% de fall as de las luminarias. El anualmente en funcion del grade de cobertura del Scrvicio de Alumbrado producto resultante sc dividira entre los dace meses del afto segun formula Publico que se haya alcanzadc. descrita a continuacion:

  5. NAP 4.3 Es responsabilidad de las Empresas de Distribucion, la ejecuci6n KWh I mese C1'lLx 12x:l65,Jl95 de lasampliaciones 0 mejoras del Scrviciodc Alumbrado Publico. E1 Plan 12 pararealizarlasampliacionesomejorasdebeserpresentadosemestralmente CNL= Carga Nominal de las Luminarias en Kilovatios (KW) al INE para su aprobacion y seguimiento. Tabla de referencia. Los planes de ampliacion y mejoramiento del Servicio de Alumbrado Publico de los mutncipios dcberan ser formulados por la Bmprcsa de Tipo Liunpara potencia Larnp ara (W) Carga del Balastro (W) C,,'" Nomina! Lurmnana (W) Distribucion tornando en consideracion sus obligaciones de cobertura y Mercurio 100 17 117 las solicitudes de ampliacion presentadas por las Alcaldias Municipales. Mercurio 125 24 149 Mercurio 175 4 t79 NAP 4.4 La inversion por ampliaciones y mejoras sera debidamente Mercurio 250 8 258 reconocida en tarifa posteriorrnente a la puesta en funcionamiento de las Mercurio 4()() 19 419 mismas. Sodio 70 16 86 NAP 4.5 Las Empresas de Distribucion deberan considerar en las Sodio 100 23 123 ampliaciones 0 mejoras en la red de Alumbrado Publico, la incorporacion Sodio /50 20 170 de iluminacion eficiente y ahorrativa. Sodio 250 25 275 Sodio 400 42 442 CAPlT! IL05:JlPERACION V MANIE!I'IMIENTQJlEL SERYICIO DE ALUMBRAPO P(JBLlCO NAP 7.2 La utilizaci6n de la formula establecida en el articulo anterior solamente es valida por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a NAPS.1 Es responsabilidad de las Empresasde Distribucion, la operacion partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo de Entendimiento. y el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes y equipos Posterior a este plaza, solamente se facturara el consumo de energia del asociados a la prestacion del Servicio de Alumbrado PUblico, a fin de Servicio de Alumbrado Publico que sea debidamente regjstrado en el garantizarcondiciones de cali dad, seguridad y eficiencia. Se exceptuan de sistema de medicion que instalen las Empresas de Distribucion. esta responsabilidad los seflalamientos lurninosos para el transite de peatones y vehiculos. NAP 7.3 ElINE aprobara la tarifade AJumbrado Publico correspondiente ala energfaconsumida, la que debera incluir la operacion, el mantenimiento CAPITJII ,0 fuMEIllClONDELSlSTEMA y las inversiones. PE AUJMBRAPO P(JBJ,ICQ NAP 7.4 ElINE realizara una verificaci6n de rodo el inventario de las NAP 6.] Las Empresas de Distribucion deberan instalar el sistema 0 luminarias que infonnen las Ernpresas de Distribucion y de acuerdo a los equipo de medicion para el adecuado registro del con sumo de energia resultados 10ajustara, y determinara el calculo de la cnergla consumida por electrica del Servicio de Alumbrado Publico, incluyendo el consume de este servicio. energia electrica de los sistemas de sefialamiento luminoso para el transite de peatones y vehiculos, garantizando que dicho equipo de medicion se ElINE inspeccionara perrnancntemente el sistema de Alumbrado Publico encuentre correctamente calibrado y dentro de los parametres establecidos para verificar el estado fisicc de dicho sistema. en la Norrnativa de Servicio Electrico (NSE). NAP 7.4 EliNE verificara cl inventario de las luminarias que informen las NAP 6.2 A partir de la fecha de entrada en vigencia del Protoco\o de Empresas de Distribucion y de acuerdo a los resultados de 1avcrificaei6n Entendimiento, las Empresas deDistribuci6n cuentan can 24 meses para ajustani el calculo de la energia con sumida por este servicio. implementar elsistema Q equipode medici6n del Servicio deAlumbrado Publico. NAP 7.5 Con base en el inventario de luminarias instaladas y sus capacidades, el INE fijani los consumos maximos a reconneer en cada 4438

  6. 17-08-10 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 156 sistema de medici6n considerando 12 horas de funcionamiemo del Art. 3.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a: partir de Servicio de Alurnbrado Publico, reconociendo el menor valor entre el su publicacion en la Gaceta, Diario Oficial. consumo registrado y el previamente fijado poc el INE. Dado en Ia ciudad de Managua, a los nueve dias del mes de agosto del aiio NAP 7.6 Laremuneraci6n del serviciode alumbrado publico correspondera des mil diez. EMILIO RAPPACClOLI B. - Mini'ITO. a1 producto del total de 1a energta consumida por los sistemas de Alumbrado Publico multiplicada per la tarifa de Alumbrado Publico aprobada por eI INE. NAP 7.7 La rernuneracion de las inversiones en el nuevo sistema de medicion del Alumbrado PUblico, mejoramiento de 1aeficiencia energetica o expansiones a la capacidad del actual sistema de Alumbrado Publico seran reconocidas en las tasas y cargos que se aprueben por parte del JNE. NAP 7.8 Una vez instalado el sistema de rnedicion del Servicio de Alumbrado PUblico establecido en el articulo NAP 6.1, el consumo de Ia energia del Alumbrado PUblico sera el que registre e1 sistema de medicion. NAP 7.9 El costo total por Servicio de Alumbrado Publico, que comprende el costo de la energia consumida mas las inversiones en eI nuevo sistema de medicion del Alumbrado Publico, cl rnejoramiento de la eficiencia energetica y las expansiones a la capacidad, sera recuperado via tasas y cargos aprobados por elINE, que se aplicaran a los c1ientes del servicio electrico. CAl'IIVLO&DLLAAI'LICAamLYCQ.BRQ -DELSER\'lCID DE AL!lMl!RADill'UBLlCO NAP 8.1 Las Empresas de Distribucion de energia electrica, prestaran directamente el Servicio de Alumbrado Publico en las municipalidades dentro de su area de concesion. En consecuencia, se exime la obligacion de suscripcion de contratcs de Alumorado Publico con las Alcaldias Municipales. Los contratos actuales vigentes firmados entre las alcaldias y las Empresas de Distribucion relacionados al Servicio de Alumbrado Publico tendran validez hasta su expiracion conforme el plazo establecido en dichos contratos. Las Empresas de Distnbucion seran directamente responsables ante cualquierreclamo 0 evento pore! Servicio de Alumbrado Publico. £1 costo de la prestacion del Servicio de Alumbrado PUblico sera recuperado por las Empresas de Distribucion en la facturacion a sus ctiemes mediante tasas 0 cargos que fija el Institute Nicaragtlense de Energfa (lNE). Para fijar tasas 0 cargos por el Servicio de Alumbrado Publico, el INE debcra tomar en constderacion entre otros, el desarrollo cconomicodc carla municipalidad, los nlvelesde i1 uminacion y el principio de solidaridad entre las diferentes municipalidades. El costo por e1 Servicio de Alumbrado Publico se aplicara, segun 10 apruebe el Instituto Nicaragllense de Energia (lNE) a todos los clientes localizados en areas urbanas, eximiendo inicialmente de su pago a todos aquelJos ubicados en zonas rurales. EI pago en las zonas rurales se ira incorporando en lamedidaen el que el Servicio de Alurnbrado Publico sea prestado en las rnismas, y que el mismo sea comprobado, normado y autorizado por el INE. NAP 8.3 El incumplimiento por parte de las Empresas de Distribucion de energfa electrica de las obligaciones aqui establecidas, esta.sujeto a las sanciones establecidas en la LIE, su Reglamento y Normativas vigentes que le apliquen. Art. 2.- Se deroga la Nonnativa de Alumbrado PUblico, Resolucion N° 20- 2003 del Consejo deDireccion dellnstituto Niceraguense de Energia del veinticinco de Julio del dos mil tres. 4439

Acuerdo Nº 56/10 - Normativa de Alumbrado Público · Nelum