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Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 42/00 - Programa de vigilancia epidemiológica avícola

Made 2000-11-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock
Keywords
institution, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system, poultry, animal health, birds, governance

Where to read it

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Text

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  1. Reg.No.669· M.232859· ValorCS240.00 ACUERDO MINISTERIO No. 42-2000 PROGRAMADEVlGILANCIA EPIDEMlOLOGICAASfCOLA ElMinistroAgropecuario yForestal CONSIDERANDO 1. Que es deber del Estado emitir las disposiciones que complementen, respaldenyestimulen elfomento ydesarrollo deactividades productivas conun altogradede eficiencia, particularmente aquellas quetienen como flnproporcionar a lapoblacion alimentos basicos deprimera necesidad, ricosen proteinas, y que contribuyan a mejorarla nutricion de los Nicaraguenses, Como es el casode la avicultura y toda su cadena productiva. 2.Queesresponsabilidad delGobierno asegurarla sanidad animal y la saludhumana, necesariapara la produccicn y consumo de productos ysubproductos de origen animaly quesiendo elMinisterio Agropecuario yForestal (MAGFOR), por su naturaleza, la entidad estatala la queIecorresponde velar por el sistema sanitario del pais y en consecuencia, establecer losprogramas, procedimientos ynormativas para mejorarysalvaguardardicho sistema. 3.Quelosresultados delosanalisls cientificos delasmuestras recolectadas a nivel nacional, conforme al Programa de Prevencion de Influenza Avlar, orientado por el Organismo Internacional Regional deSahid Agropecuaria (OIRSA), son negativos en su totalidad. PORTANTO: Ensude lasfacultades quemeeonfierelaLeyNo. 290;Ley deOrganizacion, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo ysuReglamento alaLeyDecreto 71-98. ACUERDO: 1.Declararque Nicaragua esterritorio libredeInfluenzaAviar e instruir a la Direccion de SaludAnimal de la Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), para realizar gestiones pertinentes ante los Organismos Intemacionales competentes paraobtenerlaCertificaci6n de este estatus. 2.Iniciar, concaracterpermanenteyobligatorio, elPrograma deVigilanciaBpidemlologica Avicoladirigido aprevenirlas enfermedades de Influenza Aviar, Laringotraquetis, New Castle Velogenico Viscerotropico y Salmonelosis Avlar. 3. Comunicar a los paises miembres de la Organizaclon InternacionalRegional deSalud Agropecuaria (OIRSA), que Nicaragua estaprocediendo aimplementar y desarrollarlos muestreos cientificos necesarios, anivelnacional,paravalidar elreconocimiento afavordeNicaragua como paislibredelas enfermedades de New Castle Velogenico Viscerotrepico, Laringotraquetis y Salmonelosis Aviar, que al obtener resultados negativos validaran el reconocimiento de.que Nicaragua esunpaiscuidadoso ylibredeestasenfermedades. 4.EIpresente Acuerdo entrara envigenciainmediatamente, sin perjuicio de su publicaci6n posterior en La Gaceta, Diario Oficial y por cualquier medio escrito de circulaci6n nacional. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro dias del mes de Noviembre del ado dos mil.« Ing.Jose AugustoNavarro Flores,Ministro.

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