Acuerdo Nº 41/09 - Crea el Comité de Seguro Agropecuario
Made 2009-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, financial agricultural measures, subsidy/incentive, insurance
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15-06-09 LA GACETA - mARTO OFTC'TAT. 110 DECRETO rRESIDENCIAL N° 41·2009 EI Presidente de la Republica de Nicaragua En llSO de las facultades que le confiere la Constilucion Politica DECRETA DECRETO DE CREACI6N DEL COMITE DE SEGURO AGROPECUARIO Articulo 1. Crease el Comite de Seguro Agropecuario (CSA), como una instancia intersectorial, adscrita al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAUFOR), encargada de coordinar la politica de desarrollo agropecuario, en 10referente a la promocion de los seguros agropecuarios, cuya misi6n sera la de actuar como organa de coordinecion y enlace entre las empresas aseguradoras, los productores agricolas y ganaderos individuales, asociaciones U orgunizucioncs de productorcs agricolas y ganadcroa... (cooperativas agropecuerias, foresrales y pesqueras), entidades gubemamentales y 110 gubemarnentales (Asociaciones, Fundaciones, Uniones de Cooperativas, Federaciones, Empresas Privadas y otros tipos de Organizaciones) que deGarroJl"" a.ctividadeG vinculadaG Q la producci6n agropecWlrio. Artinla 2. Son objetivos del Comite de Seguros Agropecuarios (CSA): a) Aseeorar a.l Ministro AgropeCUllrio 'Y Forestal 0 quien este delegue en la formulaci6n, seguimiento y evaluacion de estrategias, pollticas, programas, proyectos y servicios que esten vinculados con el Seguro Agropecuario. b) Determinar la armonizacion en la asignacion de recursos destinados a impulsar el Seguro Agropecuario. c) Velar por un acceso igualitario de los productores agricolas, pecuarios, pesqueros y apicolas a los seguros agropecuarios, Articulo 3. EI Comite de Seguros Agropecuarios contara con: una Junta Directiva, que sera el organo de gobierno. Articulo 4. La Junia Direetiva .era I" rnh.ima aut<>ridad del Comito. de Seguros Agropecuarios y estani. integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente, que sera un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). b) Un Vicepresidente, que sera un representante del Instituto Nicaraguense de Seguros y Reaseguros (INISER) C) Un Secretario 'tecmco, que sera un representante lie la Supenntendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOlF). d) Cuatro Vocales, que seran representantes de las siguientes instituciones: i. Un representante del Fondo de Crediro Rural. Ii. Un representante del Institute Nicaragiiense de Estudios Territoriales (INETER). iii. Un representante de III Asociacion Nicaragfiense de Aseguradoras Privadas (ANAPRl). iv. Un representante de III Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). A las sesiones lie la Junta Directiva podran asistir con voz pero sin voto, los particulates y representantes de los seetores publico, social y privado, previa invitaci6n del Secretario Tecnico, Cada una de 1as instituciones nombradas para integrar .,1 ComitO de Scguro Agropecuario, establecera la forma para el nombramiento de sus representantes. Articulo S. COOa uno de los miembros de la Junta Direetiva podra designar un representante para que los supla en su ausencia. Asi mismo, los cargos tanto de los miembros de la Junta Directiva como los de sus representantes seran bonortficos y no percibiran remuneracion economica alguna, Artlculo 6. TodQS los mtembros de la Junta Uirectiva, para el cumplimiento de losobjetivos del Comite de Seguro Agropecuario, tendran de forma enunciativa las atribucianes que le asigne el presente Decreto, pero podrin asurnir otras atribuciones de conformidad a su reglamenlo. ArtiCUlo 7. La Junta Directiva, para el curnplimiento de los objetivos del Comite de Seguro Agropecuario, tendra, de manera enunciativa mas no limitative, las siguientes funcjones: a) Formular y presenter recomendaciones al Ministro Agropecuario y Forestal en cuanto a las pollticas, programas, proyectos y presupuestos para el desarrollo del segurn agropecuario, en una vision de corto, mediano y largo plazo. b) Establecer los procedimientos y mecanisrnos eficaces para Ia valoracion y seguimienlo de los programas y asignaciones presupuestarias de las diferentes actividades relacionadas con los seguros agropecuarios. c) Coordinar las actividades de las diversas empresas, organi2aciones, instituciones publico 0 privadas y entidades vinculadas al sector agropecuario, eon el objeto de que en la armonizaci6n de las acciones se logren resultados m:R~ eficiente~ 3382 15-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 110 d) Suscribir con diversas instituciones publicas y privadas convenios de cooperacion que Ie pennitan obtener asesoramiento 0 cclabotaci6n para el fortalecimiento de la Polltica de Seguros Agropecuarios. e) Constituirse en organo de consulta del Ministro Agropecuario y Forestal en cuanto a los temas relacionados con la administracion de los riesgos agropecuarios, 1) Actuar como instancia de informacion calificada sabre el avance y desarrollo de los seguros agropecuarios en eI pais. 8) Divnlear tml" 10 r"l"tivo ,. lo~ Seellro~ Agrofl"Cuario. y fnmentar el desarrollo de capacidades en la materia, para todos los participantes en este servicio de proteccion, h) Servir como una instancia de consulta previa a la elaboraci6n de proyectos, programas, estudios, mvestigactonesy planes retacionados con la unplantacion y desarrollo de seguros agropecuarios. i) Mantenerse informada de los planes nacionales de desarrollo, para verifiear que se iueluy:m en eotoo, I"" acciones, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de los seguros agropecuarios, j) Dar seguimiento a la adopci6n y cumplimiento por parte de las instituciones miembros del Comite, a los compromisos establecidos en las reuniones, de acuerdo a su competencia. k) Gestionar y promover la realizacion de cursos, talleres, sernmarios, estudios e investigaciones cientificas, para contribuir a la implantacion y desarrollo del segum agropecuario. I) Crear dentro de su estructura, las instancias necesarias, tales como subcomites, para su adecuado funcionamiento. EI Comite no contara con una estructura administrativa propia y no recibira asignaciones de orden presupuestario, en virtud de c\llllplir funciones de consulta y coordinacion. ArtI""to 8. El I'reaidcntc de I.. JlU1t.. Directive tcndra, I.... siguientee atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinaries y extracrdinarias de la Junta Directiva; b) Presentar a la Junta Directiva, en el mes de enero de cads ano y para efecto de su aprobacien, en su caso, el calendario de sesiones ordinaries elaborado por el Secretario Tecnico; c) Instruir al Secretarlo Tecnico, para la elaboracion de las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva; d) Representar a \a Junta Directiva en toda c1asede reuniones en Quesea parte: e) Nombrar un representante que funja como delegado especial, para aquellos aetas en que requiera ser representado; y f' Las detnas que Ie confiera el presente DecretCl, la Junta Directiva y dem4S disposiciones legales aplicables. Articulo 9. El Vicepresidente de la Junta Direcriva tendni las siguientes facuh"rl"s: a) Suplir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencias 0 cuando asi 10 acuerde el mismo, asumiendo plenamente todu, las atribuciones conferidas a esre; b) Vigilar y supervisar eI cumplirniento de los acuerdos tomados en el seno de la Junta Directiva y en las reuniones de las comisiones de trabajo; c) Nombrac a los coordioadores de: Iu <;om;s;ooes de; tr"bajo; informacion que para el cumplimiento de los objetivos del Comite de Seguro Agropecuario, resulte necesaria; y e) Las demas que Ie confiera el presente Decreto, la Junta Directiva, el Presidente y deJrnis disposiciones legales aplicables. 1) Cualquier otra atribucion que le asigne la Junta Directiva. Articulo 19. £1 Secretario Tecnico de Is JunIa Directive lenma las siguientes atribuciones: Elaborar la c8TJ'Cta Que contenga la convocatoria, fecha y orden del dia de las sesiones de la Junta Directiva; Elaborar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta Directiva; para que el Presidente 10 someta, en el mes de enero de cada afio, a la aprobacion de la misma; a) Arcbrvsr y resguardar La documentacson reLacionada con la Junta Directiva; b) Apoyar al Presidente en la organizaci6n y direccion de las sesiones de la Junta Directiva; c) Levantar, autorizar y certificar las aetas de las sesiones de \a Junta Directiva; d) Notificar a los miembros integrantes de la Junta Directiva, las convocatorias para las sesiones; e) Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende la Junta Directiva; 1) Llevar el Iibro de control y seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; g) Tomar las votaciones de los miembros integrantes de la Junta Directiva presentes en cada sesion; h) Pasar lista de asistencia, verificar el quorum y mantener el orden en las sesiones: y i) Las demas que le confiera el presente Decreto, la Junta Directiva, el Presidente y demas disposiciones legales aplicables. Articulo II. Los Vocales de Is Junta Directiva tendran las siguientes atribuciones: a) Integrar las comisiones de trabajo que se determinen convenientes en el seno de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que se ausente pot mas de una reuni6n ordinaria. c) Las demb que les confiera eI presente Decreto. la Junta Directiva. eI Presidente y demas disposiciones legales aplicables. Arti(lllo 12. Las sesiones de la Junta Directiva podnI.n ser: a) Ordinarias, calla dos meses; 0 b) Extraordinarias, en cualquier tiempo, para conocer los asuntos especificos que pot Sll trascendencia y urgencia, a juicio de su Presidente 0 de la mitad rna.. uno de Sll~ miemnro~, deban de~ahnea~" Arti(ulo 13. Las convocatorias deberin notificarse a los miembros de la Junta Directiva con cinco dlas htbiles de anticipacion a la fecba de celebraci6n de la sesi6n; deberan mencionar la naturaleza de la sesi6n y contener el orden del dia, el lugar, recha y hora de la sesion, los asuntos a tratar y los documentos e infonnacion de los mismos. EL Presidente podra modificar la fecha de las sesiones ordinarias, previo aviso It los dell/as ;ulef,laJlles, cuanuo menus, CUll cuan;ula y rn:oo boras de anticipaci6n. La mismo se observara cuando se cite a sesiones extraordinarias. d) Emitir las opiniones que Ie sean SQlicitadas, asl como propoteionar la 3383 15-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 110 Arth:ulo 14. Las sesiones de la Junta Directiva seran validas, cuando se realicen estando preserrres la mitad mas uno de los miernbros. De no existir el quorum senalado para la celebraci6n de la sesion, previa verificacion de tal hecho por el Secretario Tecnico, el Presidente de la Junta Direetiva, hara una segunda eonvoeatoria de sesion, para celebrarla a mas tardar dentro de los quince dias habiles posteriores a la fecha de La sesion no reahzada; caso en el eual, se llevara a cabo la sesion con los rmembros que se presenten, siendo validos y obligatorios para todos los integrantes de 18 propia Junta Directiva, los acuerdos respeetivos que en dicha sesion se hayan aprobado, siempre y cuando este presente el Vicepresidente en sustnucion del Presideutc. Articulo 15. Las sesiones se celebraran conforme a 10 siguiente: a) Lista de aeistencia y~ en su caso, declaratoria del qu6rum e instalacion de la sesion; b) Lectura deL acta anterior; c) Lectura y aprobacion del orden del dia; d) Discusion de los asuntos especificos listados en el orden del dia de la eonvocatoria respectiva: e) Asuntos generales a tratar; y f) Clausura de La sesi6n. Articulo 16. Las sesiones extraordinarias se ocuparan unicamente de los asuntos que establezca la eonvocatoria correspondiente, por 10 que no puede incluirse en su orden del dia el punto de asuntos generales. Articu10 17. En toda sesion de Ia Junta Directiva, se levantara el acta correspondiente que contenga los aeuerdos y resoluciones tornados, documento que sera firmado por el Presidente y el Secretario Tecnico y consignado en el libro respectivo. Articulo 18. Todos Los miembros integrantes de la Junta Directiva asistiran a las sesiones con voz y VOiD, con excepcion de los invitados, quienes solo podran participar con voz, Articulo19. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoria de votes de sus miembros presentes. En caso de empate, quien presida la sesion tendra voto de calidad. Articulo 20. Solo tendran derecho a volar los miembros integrantes de la Junta Directive prescntes, sin que en ningun caso puedan computarse los votos de integrantes que no hayan asistido a la sesion, ArticuJo 21. Faculrese aJ Ministerio Agropecuario y Forestal para que en el termino de treinta dias habiles despues de la entrada en vigencia del prescnte Decreto aprobar su Reglarnento para la operatividad del mismo. Articulo 22. EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobiemo, el dia nueve de Junto del afio dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario Forestal (MAGFOR). 3384