Acuerdo Nº 31-2012 ─ Restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos en bruto, frescas o saldas, secas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma
Made 2012-11-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, international trade, animal by-products
- Categories
- *
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Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9416 21-11-12 223 Para proteger: Clase: 29 Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, así como todos los productos al imenticios comprendidos en esta clase. Presentada: veintiuno de enero, del año dos mil once. Expediente. No 2011-000222. Managua, catorce de noviembre, del año dos mil doce. OPONGASE. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 18470 - M. 118294 - Valor C$ 380.00 ACUERDO MINISTERIAL No 031-2012 El Ministro de Fomento Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que el sector nacional de cuero y calzado está siendo afectado por la escasez de pieles de origen bovino, que impacta directamente a la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares. II Que la industria tenera nacional requiere ser abastecida de cueros o pieles en bruto en cantidades suficientes y a precios justos para procesar bajo normas tecnológicas apropiadas, las cantidades necesarias de cueros de diferentes tipos y calidades para abastecer adecuadamente a la industria nacional de productos de calzado, marroquinería, talabartería y similares. III Que el artículo IX del GATT de 1994, faculta a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para establecer prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales. IV Los acuerdos consensuados con representantes de los diferentes eslabones de la cadena productiva del cuero y calzado. V Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley No 223, “Ley de Fomento para la Industria del cuero, Calzado y Similares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 149 del nueve de Agosto de 1996, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberá garantizar el abastecimiento de pieles a las tenerías nacionales de acuerdo a las calidades y precios internacionales, estableciendo los requisitos, formularios y demás normativas”. VI Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 223 el MIFIC está facultado, en casos de desabastecimiento local de materias primas, de suspender temporalmente las exportaciones de pieles en bruto y semiprocesadas. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorgan la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y sus respectivas Reformas; la Ley No 223, “Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares”; y el Acuerdo Presidencial No. 01-2012 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del seis de Febrero del 2012. ACUERDA: PRIMERO: Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saldas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional; de manera que pueda exportarse hasta el 10% de la producción mensual nacional de cuero en bruto, como se indica en los artículos subsiguientes. SEGUNDO: Los mataderos industriales podrán exportar hasta el 10% de su producción mensual de pieles en bruto contempladas en el Acuerdo Primero. TERCERO: Las demás exportaciones de pieles en bruto, realizadas por otros exportadores, estarán sujetas a la autorización del MIFIC, de forma que el nivel total mensual de éstas, no supere el 10% de la matanza mensual de los rastros municipales. CUARTO: Los porcentajes establecidos en el Acuerdo Segundo y Tercero podrán ser modificados por el MIFIC, tomando en cuenta el avance del desarrollo de la producción nacional de la rama de cuero y calzado; y las necesidades de abastecimiento. Así mismo, el MIFIC podrá autorizar exportaciones en casos excepcionales. QUINTO: Los mataderos, rastros o personas autorizadas para la matanza de reses, deberán declarar mensualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el número de reses sacrificadas y la cantidad de pieles comercializadas en el mercado nacional y de exportación. SEXTO: El MIFIC supervisará el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual la Dirección General de Fomento, Empresarial de este Ministerio podrá. Solicitar información adicional a la industria tenera, mataderos municipales, mataderos industriales y a la industria del cuero y calzado a fin de garantizar el abastecimiento a dicha industria; así como mantener actualizados los inventarios y el abastecimiento de la oferta y demanda de cuero y pieles para el abastecimiento nacional y la exportación. Coordinar los mecanismos necesarios con el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) para la aplicación del presente Acuerdo. SEPTIMO: Para el cumplimiento de este Acuerdo se conforma un Comité Técnico integrado por un representante de las entidades siguientes: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC); Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Utente Barra Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9417 21-11-12 223 Mediana Empresa (CONIMIPYME); y de las cámaras de cuero y calzado, tenerías, marroquinería, talabartería y mataderos. Este Comité se reunirá de forma mensual o cuando la situación lo amerite. OCTAVO: Sin perjuicio de las responsabilidades penales aplicables, el MIFIC sancionará las contravenciones al presente Acuerdo Ministerial, de conformidad con las normas jurídicas correspondientes. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de difusión del país, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro, MIFIC. MINISTERIO DE SALUD Reg. 18560 - M. 119787 - Valor C$ 95.00 AVISO DE LICITACIÓN Rehabilitación de CLÍNICA MÉDICA PREVISIONAL DE BLUEFIELDS (CMP-MINSA) LP-64-11-2012 El Ministerio de Salud (MINSA), invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial, e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres sellados para la “Rehabilitación Clínica Médica Previsional de Bluefields (CMP-MINSA)”. Los licitantes interesados pueden obtener la información completa, incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones en la siguiente dirección: Complejo Nacional de Salud “Doctora Concepción Palacios”, costado oeste de la Colonia Primero de Mayo. Teléfono: 2289-4700 (Ext. 1424). Correo elect rón i co : adqui s ic iones@minsa.go b .n i / CC: adquisiciones05@minsa.gob.ni Además pueden dirigirse a los portales: www.nicaraguacompra.gob.ni www.minsa.gob.ni Atentamente, (f) Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Director General de Adquisiciones Ministerio de Salud. Managua, Nicaragua 21 de noviembre de 2012. MINISTERIO DE EDUCACION Reg. 18458 - M 117182 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 157-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado LEONARDO FRANCISCO RIZO CENTENO identificado con cédula de identidad ciudadana número: 241 261275-0001U presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Autónoma de Nicaragua, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco, registrado con el Número: 451; Página: 226; Tomo: I; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 204 del veinticuatro de octubre del dos mil siete, en el que publico certificación de su título; Garantía de Contador Público No. GDC-7520 emitida por Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros “INISER” a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. II Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3070 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado LEONARDO FRANCISCO RIZO CENTENO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el seis de junio del año dos mil doce y finalizará el cinco de junio del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. Utente Barra