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Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 275/92 - Instruye al Instituto Nicaraguense de Reforma Agraria (INRA)

Made 1992-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, land reform, land tenure, governance

Where to read it

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Text

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  1. UO OFIClAL No.196 • 14-X-92 Constituci6n Polftica, Acuerda LA GACETA - I Arto.I Instruir por este medio al Instituto Nicaragiiense de Refonna Agraria (INRA), para que en el proceso de legalizacion de los beneficiarios de la ~ef~rma Agraria, - acnle en base a los presupuestos srguientes: Arto.2 EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publfquese en La Gaceta Diario Oficial. ' INSTRUIR AL INSTITUTO NICARAGUENSE DE REFORMA AGRARIA (INRA) ACUERDO PRESIDENCIAL No.275-92 EI Presidente de la Republica de Nicaragua, CONSIDERANDO Que en el Programa de Gobierno y en anteriores Decretos y Acuerdos Presidenciales se ha establecido clararnente el compromiso de reconocer las adquisiciones de tierras por parte de los beneficiarios de la Reforma Agraria, amparados en actos legilimos de autoridad pdblica y en la buena fe de los adquirientes; asf como de revisar las asignaciones, titulaci6n 0 posesi6n de tierras nisticas dentro del concepto de Refonna Agraria efectuados entre el 25 de febrero y el25 de abril de 1990 y de las adquisiciones de personas que hubieseo recibido 0 tornado posesion de una propiedad nlstica originada en una devoluci6n, pennuta 0 indemnizaci6n por parte del Estado en el periodo antes mencionado. II Que en relacion a la revision de las asignaciones, titulacion 0 posesion antes referida, el compromiso ha sido reiteradamente sostenido por la Presidencia de la Republica desde la emision del Decreto No. 35-91 y con la del Decreto No. 48-92. III a) b) c) Al reconocimiento de la legitimidad de la tenencia de las tierras de los poseedores amparada en documentos otorgados por la autoridad publica competeote, en su momento, tales como Tftulos de Refonna Agraria (provisionales 0 definitivos), Cartas de Asignaci6n 0 Cartas de Posesi6n. Que el reconocirniento de legitirnidad no alcanza a la tenencia de tierras en base a los tftulos ernitidos dentro del concepto de Refonna Agraria entre el 25 de febrero y el 25 de abril de 1990, que correspondan a asignaciones y/o adquisiciones indebidas de tierras y demas bienes agrarios, segtln resulten del proceso de revisi6n a que se refieren los Decretos 35-91 y 48-92. Qu~ los beneficiaries de la Refonna Agraria que carezcan de titulo que ampare la legitimidad de la posesi6n de las tierras que esten ocupando desde antes del 25 de febrero de 1990, en forma continua, pacffica y publica, tienen derecho de obtener del Instituto Nicaragiiense de Reforma Agraria (lNRA) el correspondiente Tftulo de Propiedad Agraria , conforme a1 procedimiento que dicho Instituto aprobara y puhlicara en el plazo improrrogable de 30 dfas. Que en materia del reconocimiento de las adquisiciones de tierras por los beneficiarios del Proceso de Refonna Agraria, cabe adoptar una decisi6n deftnitiva que permita ejecutar con mas c1aridad y determinacion ese compromiso y voluntad politica, Por Tanto En uso de las facultades que Ie confiere la Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece dfas del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos. Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la Republica de Nicaragua

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