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Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 25/10 - Declara área libre de la plaga Enverdecimiento de los cítricos

Made 2010-06-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 02-07-10 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 125 CUARTO: EI MAGFOR determinara la ubicacion y cantidad de los Puestos 3602 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2010 DECLARAR AREA LIBRE DE HUANGLONGBING 0 ENVERDEClMIENTODELOSCiTRICOSENWSDEPARTAMENTOS DE Rio SAN JUANY RIVAS Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en usa de las facultades que me ccnfiere la Ley N° 290; Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Parler Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Decreta No. 25-2006 "Reformas e Incorporaciones at Decreta N° 71-98, Reglamento de la Ley No. 290"; asi como tamoien los Articulos 4 incisos 3, 6 y 7; Articulos 9,10,11,12,13,14, 15, 16,27 Y28 de la Ley 291 "Ley Basicade SaludAnimal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, refonnas y demas Normas, Acuerdcs y Tratados que se relacionan, CONSIDERANDO I Que es responsabilidad y funcion del Gobiemo de Reconciliacicn y Unidad Nacional, velar, garantizar, promover y preservar la proteccicn y bienestar de la salud de los nicaraguenses; asi como de la Sanidad Vegetal y velar par la situacion fitosanitaria de los cultivos, mediante acciones para laprevenci6n, manejo, control y erradicacicn de las plagas 0 cualquier otro organismo que afecta las plantas. D Que el Acuerdo de Marrakech al que llego la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos anexos, entre ellos, el Acuerdo sobre la Aplicacionde MedidasSanitariasy Fitosanitarias, que detenninan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalizacicn derivadas de la presencia, distribucion 0 ausencia de plagas. m Que el Articulo 6 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, los miembros se aseguraran de que sus medidas se adapten a las caracteristicas sanitarias y fitosanitarias del pais a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de Ia Convenci6n Internacional de Proteccion Fitosanitaria (IPPC) de la Organizaci6n de Naciones Unidas para Ia Agriculture y Alimentaci6n (FAO). IV Que en el desarrollo del proceso de detenninaci6n de area libre, el Ministerio Agropecuario y Forestal ha cumplido con los lineamientos estipulados en la NIMF N° 4 "Requisites para ei Establecimiento de Areas Libres Piagas" y NIMF N° 10 "Requisitoe para ei Establecimiento de Lugares de Produccion Libres de Plagas", de la Convencion lntemacional de Protecci6n Fitosanitaria, las cuales tienen como fin establecer los requisites para el establecimiento de areas libres de plagas de importancia economica y para el mantenimiento de su estatus libre de plegas. V Que el Articulo 7 incise lOde laLey291 Ley Basicade Salud Animaly Sanidad Vegetal define la Declaratoria de Pais 0 Area Libre de Plagas y Enfennedades como la declaratoria oficial mediante el cual eJ Gobierno de Reconciliacion y Unidad Nacional, a traves del Miaisterio Agropecuario y Forestal, reconoce la totalidad 0 parte del territorio nacional donde no existe una determinada plaga 0 enfennedad, basado en procedirnientos desarrollados bajo las referencias de las Cceveaciones, Codigos a Tratados Intemacicnales, Sanitarios y Fitosanitarios. PORTANTO ACUERDO PRIMERO: Declarar a los Departamentos de Rio San Juan y Rivas, Libres de Huanglongbing 0 Enverdecimiento de los Citricos (Candidatus Liberibacter spp.), los cuales quedaran bajo control oficial, estableciendo las medidas fitosanitarias para mantener y preservar ese estatus conforme 10estableee la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N° 4 "Requisites para el Establecimiento de Areas Libres Plagas" y NIMF N° 10 "Requisites para ei Bstablecimiento de Lugares de Producci6n Libres de Plagas", de la Convene ion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) de la Organizaci6n de Naciones Unidas para la Agriculture y Alimentacion (FAO). SEGUNDO: La deteccion de un brote de Huanglongbing 0 Bnverdecimiento de los Citricos, en los Departamentos de Rio San Juan y Rivas, no involucrara la perdida del estatus de Area Libre de los lugares mencionados cuando la enfennedad se encuentre sometida a control de erradicaci6n de brotes, mediante la aphcacion del plan de emergencia respectivo, accion que debera de generar para propositos de auditorias los registros de informacion correspondientes. TERCERO: La aparicion de un brote de la enfennedad cetera sujeta al proceso de notificacion oficial, siguiendo los procedimientos de la Norma lntemaciona\ de Medidas Fitosanitarias "Notificaci6n de Plagss": Nonna de Naciones Unidas para la Agricu1tura y la Alimentacion (FAO). 02-07-10 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 125 de Cuarentena Interna en los puntos de ingresos a1Area Libre, con el objeto de aplicar las medidas fitosanitarias pertincntes, para proteger y mantener el Area Libre. QUINTO: EI MAGFOR, a traves de la Direccion de Sanidad Vegetal y Semillas de 1a Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, mantendra los registros actualizados, como resultado del programa de trabajo para el mantenimiento del A.rea Libre. SEXTO: Las medidas fitosanitarias que el MAG FOR disponga realizaren el Area Libre seran coordinadas y apoyadas en conjunto con las Alcaldias involucradas, Policia Nacional y propietarios de unidades de produccion y empresas del sector privado que resultaren beneficiados con este estatus de plaga, estos dos ultimos actores debcran hacer los aportes economicos correspondientes para el mantenimiento del Area Libre. SEPTIMO: Todas las personas naturales 0 jurtdicas que con conocimiento de causa sospechen de la presencia de la enfermedad Huanglongbing de los Citricos, causada par la bacteria CandidatusLiberibacter spp., estan obligados a notificar a los funcionarios del MAG FOR, no pudiendo publicar ninguna informacion hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice la verificacion y determine oficialmente la situacion de la plaga. OCTAYO: Las faltas al presente Acuerdo seran sancionadas de acuerdo can la Ley 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento. MOVENO: EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacion por cualquier media escrito de circulacion nacional, sin perjuicio de su posterior publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil diez. Ariel Bucardo Rocha, Ministro. 3603

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