Acuerdo Nº 227/10 - Crea la Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública
Made 2010-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, public participation, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1. COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA BUENA GESTIÓN PÚBLICA. En cumplimiento a las políticas públicas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política, Instrumentos Internacionales, que supeditan al Estado de la República de Nicaragua, a la ejecución de políticas de la buena gestión pública, y de la obligación de la Procuraduría General de la República de prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para la debida observancia de una gestión pública con honestidad, rectitud y responsabilidad, signada de valores éticos, para lo cual puede pedir la cooperación de todos los servidores públicos e instituciones del Estado; por lo que se hace necesario la cooperación a través de esta convocatoria a los titulares de los demás Poderes del Estado y representantes de organizaciones de la comunidad nicaragüense, para invitarlos a que conformen una “Comisión Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública” y presente en un plazo razonable, una propuesta de “Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de la Buena Gestión Pública”, donde se definen acciones tanto de las instituciones del Estado como de las organizaciones de la comunidad nicaragüense, la cual deberá contener un conjunto de políticas públicas a implementarse a corto, mediano y largo plazo.
Articulo 2. Miembros de la Comisión Nacional para el Desarrollo integral de la buena gestión pública. 1. Procuraduría General de la República. 2. Oficina de Ética Pública. 3. Policía Nacional. 4. Ministerio Público. 5. Ministerio de Gobernación. 6. Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Ministerio de Educación. 8. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 9. Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente. 10. Ministerio de Salud. Miembros invitados a conformar la Comisión Nacional para el desarrollo integral de la buena gestión pública. 11. Corte Suprema de Justicia. 12. Consejo Supremo Electoral. 13. Contraloría General de la República. 14. Asociación de Municipios. 15. Asociación de Organismos de la Sociedad Nicaragüense. 16. Asociación de Organismos de las Coordinadora Social. 17. Asociación Representantes de la Empresa Privada. 17. Asamblea Nacional (Comisión de Probidad y Transparencia y Comisión de Justicia). 18. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.