Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 146/98 - Restauración y defensa del patrimonio forestal

Made 1998-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, afforestation/reforestation, fire management, subsidy/incentive, institution, governance, hazards

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 146-98 El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO Que Nicaragua ha perdido mas del 50% de su cobertura forestal original a 10 largo de la segunda mitad del presente siglo, situaci6n que se ha agudizado ultimamente a causa de fen6menos climatol6 gicos de caracter global. II Que como parte de esta crisis ecologica se han deteriorado los am bientes naturales y disminuido sus recursos, con efectos negativos que han contribuido entre otras cosas a secar los rios y fuentes de agua; destruido en forma alarmante bosques nacionales: carboniza do y erosionado suelos productivos; alterado y reducido ecosistemas naturales, puesto en peligro la flora y fauna nativas, y generalizado la contaminacion en aguas, suelos y aire. III 4618 9-06-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 106 Que el deterioro ecol6gico afecta la economia nacional e incide negativamente en la salud, bienestar y prosperidad de la poblaci6n nicaraguense. IV Que durante las crisis ambientales se acentuan las alteraciones en el clima local, con impredecibles consecuencias para la produc cion agropecuaria del pais y la capacidad de generar energia, ade mas de malograr opciones futuras para el uso sostenible de los re cursos y ambientes naturales en sus potenciales forestal, pesquero, ecoturistico y de vida silvestre. Que la necesidad urgente de recuperar y proteger los bosq ues tro picales no solo es preocupacion del pueblo y gobierno de Nicara gua sino tarnbien de la comunidad internacional dispuesta a salvar este patrimonio mundial y promover su desarrollo sostenible. VI Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito compromisos regionales y rnundiales parala proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, tales como los definen la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y las Convenciones Mundiales sobre Cam bios Clirnaticos y de Biodiversidad. En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Politica HAD1CTADO EIsiguiente ACUERDO DE RESTAURACION Y DEF'ENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA Arto.I Con el fin de regular, prom over y extender las actividades forestales por todo el territorio nacional, se establece como priori dad nacionalla forrnulaci6n y ejecuci6n de los siguientes progra mas: 1.- De reforestacion, promoviendo el fomento de plantaciones forestales, propagacion de la regeneracion natural de bosques y desarrollo de sistemas agroforestales y silvopastorales. 2.- De prevenci6n y control de incendios forestales y deforestacion, que incluya la regulacion, vigilancia y control sobre quemas y talas en bosques naturales 0 plantados, y detenga la extraccion irracional e insostenible de los recursos forestales y de vida silvestre. 3.- De educaci6n ambiental, a ser emprendida en todos los niveles del sistema educativo urbano y rural.y tambien dirigida al resto de la poblacion nacional, motivando su participacion activa en Ja pro mociony fomento de los programas antes mencionados. Arto.2 Para el desarrollo de los programas aludidos se elaboraran politicas de incentivo forestal que estimulen a los diversos actores econornicos en la labor de reponer y restaurar el patrimonio fores tal de Nicaragua, proponiendo entre otras alternativas: la creacion de un Fondo de Desarrollo Forestal. 1a Emision de Bonos Verdes para la conservacion de reservas biologicas y forestales, y la Venta Internacional de Servicios Ambientales mediante la fijacion de car bono, y una Comision Nicaraguense de Desarrollo Limpio para mitigar los efectos de los cambios climaticos. Arto, 3 EI Ministerio del Arnbiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia revisaran. actualizaran y ejecutaran el Plan de Accion Forestal de Nicaragua. compatibilizando norrnas y disposiciones administrativas relacio nadas con el sector forestal y el reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales relativas ala proteccion de los sue los forestales. Arto.4 Crease una Comision Tecnica Adhoc para la Restauracion y Defensa del Patrimonio Forestal de Nicaragua que tendra como meta la formulacion del Programa Nacional de Reforestacion: el de Prevencion y Control de lncendios Forestales y Deforestacion: y la planificacion de la Campana Nacional de Educacion Ambiental. La Comision Tecnica Adhoc estara integrada por las siguientes personas: I. [1 Ministro del Arnbiente y los Recursos Naturales. 0 su Dekga do, que la presidira, y el Presidenre del Comite Ejecutivo del Con sejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES). 0 su Delega do, que sera el Secretario Ejecutivo de la Comision. 2. Un especialista con atribuciones en el area relacionada al sector forestal y/o ambiental. nombrado por cada titular de las siguientes entidadcs estatales: 2.1 Ministerio del Ambientc y los Recursos Naturales. 2.2 Ministerio de Agricuitura y Ganaderia. 2.3 Ministerio de Educacion. 2.4 Ministerio de Finanzas, 4619 9-06-98 LA GACETA - I 2.5 Programa Nacional de Desarrollo Rural. 2.6 Un Delegado de la Asociaci6n de Municipios de Nica ragua. 2.7 Dos Representantes del sector forestal privado. 2.8 Dos Representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al sector forestal. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, conjuntamente con el Presidente del Comite Ejecutivo del CONADES coordina ran y convocaran la organizaci6n de la Comisi6n. Arto.5 La Comisi6n Tecnica Adhoc debera presentar un Plan de Acci6n Nacional de los Programas y Campana referidos en el ArtoA, dentro de los ciento veinte dias a partir de la publicacion de este Acuerdo. Arto.6 La ejecucion de los Programas propuestos y la Campana Nacional de Educacion Ambiental estara a cargo de los Ministerios correspondientes, contando con el apoyo y participacion de los Ccnsejos Locales de Desarrollo Sostenible, 0 en los casos donde estes no se hayan establecido, por las Comisiones Municipales del Ambiente. Arto.? La Cornision Tecnica Adhoc quedara adscrita al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), quien dara se guirniento a este Acuerdo. Arto.8 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Ju nio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Aleman Laca yo, Presidente de ia Republica de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de la Presidencia.

Acuerdo Nº 146/98 - Restauración y defensa del patrimonio forestal · Nelum