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Laws of Nicaragua

Acuerdo Nº 1/98 - Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina

Made 1998-01-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, pests/diseases, international trade, cattle, animal health
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 18-02-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 33 ACUERDO MINISTERIAL No. 1-98 El Ministro de Agricultura y Ganaderia en uso de las facultades que le confiere la Ley de Sanidad Animal, Decreto 101 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 242 de127 de Octubre de 1954, en sus articulos I, 2, 4 y 14;ha dictado las siguientesmedidas sani tarias para la prevencion de la introduccion al territorio nacional, de las enfermedadesScrapie y Encefalopatfa Espongiforme Bo vina, conocida como Fiebre de la Vaca Loca. CONSIDERANDO: I Que para la Republica de Nicaragua, la presencia en el Reino Uni do y otros paises europeos de la Encefalopatia Espongiforme Bo vina, conocida como Fiebre de la Vaca Loca y de la enfermedad denominada Scrapie, representa un alto riesgo, su introduccionen el pais, en donde no se ha detectado la presencia de ninguna de ambasenfermedades. II Que puede haber una relacion epidemiologicaentre la enfermedad Scrapiey laEncefalopatiaEspongiformeBovina,enfermedades que tienen un impacto negativo en las practicas de produceion y el co mercio de animales, productos y subproductos de origen animal. III Que dada las caracteristicasde la EncefalopatiaEspongiformeBo vina, existe incertidumbre sobre sus implicaciones en la salud hu mana. PORTANTO: ACUERDO: Arto. 1 Toda persona que habite en el pais esta obligadaa denun ciar cuando tenga conocimiento, ante las autoridades del Ministe rio de Agricultura y Ganaderia, la presencia en el territorio nacio nal de lasenfermedadesdenominadasEncefalopatiaEspongiforme Bovina conocida como Fiebre de la Vaca Loca y Scrapie. Arto. 2 Las enfermedades citadas en el articulo anterior atacan principalmenteal ganado bovino, ovino y en menor escala al capri no, presentando estos los siguientes sintomas: Incoordinacion en los movimientosal caminar, terminando con paralisis,postraciony muerte. Excitacion excesiva a estimulos auditivos, sonidos agudos o altos.Agresividad.Cambio de comportamiento e intensapicazon que motiva rascamiento vigoroso contra los objetos. Arto. 3 Se prohibe la importacion de rumiantes, productos y subproductos de riesgo, provenientes de paises afectados por EncefalopatiaEspongiforme Bovina y Scrapie. Arto, 4 Se prohibe la importacion de harina de came y hueso para alimentacion de rumiantes, provenientes de paises afectados por EncelopatiaEspongiformeTransmisible. Arto, 5 Fortalecer la vigilancia epidemiologica y los planes de emergencia para asegurar la deteccion oportuna y la erradicacion de lasenfermedades,en caso de que estas se presenten en el territo rio nacional. Arto. 6 El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacionen cualquier diario de circulacion nacional, sin perjui cio de su posterior publicaeion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiseis dias del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Mario A. De Franco. Sello del Ministerio de Agricultura y Ganaderia-Ministro. 1407

Acuerdo Nº 1/98 - Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina · Nelum