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Laws of Nicaragua

Acta Nº 1-2017 ─ Aprueba la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 023-15, que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15: Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola

Made 2017-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fertilizers/nutrients, registration, internal trade, international trade, packaging/labelling, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. 30-03-16 LA GACETA- DlARIO OFlClAL 58 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Rcg. 05 12 - M. 403727 - Valor C$ 2,470.00 RESOLUCIÓN No. 374-2015 (COMIECO-LXXIV) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INT EGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERAN DO: Que de conformidad con el anlculo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, e l Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), t iene bajo su competencia los asuntos de la 1 ntegración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que el COM1ECO, mediante la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES y ENM IENDAS DE USO AGRJCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual entró en vigencia ol 5 de enero de 2014; Que los Estados Parte, tomando en cuenta In experiencia adquirida en la aplicación de ese Reglnmento. tomaron la decisión de revisar e l mismo y como resultado de el lo. se alcanzaron acuerdos por parte de las autoridades competentes. en la propuesta de modificación a dicho Reglamento; Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, al revisar la propuesta técuíca, ha elevado a este Foro la misma para conocimiento y aprobación, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artlculos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y SS del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. RESUELVE: l. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTíUZANTES y ENMI ENDAS DE USO AORICOLA . REQUISITOS PARA EL REGISTRO, por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54: 15 FERTIL IZANTES y EN MlENDAS DE USO AORICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. El presente Reglamento entrará en vigor para Panamá, conforme a lo establecido en esta Resolución. En consecuencia, esta Resolución es el acto administrativo al cual se refiere el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica y el numeral 3 de la Resolución 314 2013 (COMIECO - EX). 3. Se deroga la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX) del S de julio de 2013, y su Anexo. 4. La presente Resolución enlrará en vigencia el 4 de mayo de 2016 y será publ icada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador. 4 de diciembre de 2015. (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, Viceministra, en Representación del Ministro de Economía de El Salvador. (t) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra en Representación del Ministro de Economía de Guatemala. (t) Melvin Enrique Redondo, Subsecretario en Represeniación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solónano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (1) Diana A. Sal azar F., Viceministra, en representación del Ministro do Comercio e Lndustr ias de Panamá. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.54: 15 FERTILIZ ANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tienecorrespondcncin con ninguna norma internacional. !CS 65 OSO RICA 65 OS 54· ! 5 Reglamento Técnico Centroamericano editado por: Ministerio de Ecooomla, Industria y Comercio, MEIC Organismo Salvadore~o de Reglamentación Técnica, OSARTEC Ministerio de Economia, MINECO Secretaria de Desarrollo Económico, SO.E Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, M1FJC Ministerio de Comercio e Industrias, MICI INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Requisitos para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas, de Uso Agrícola, por el Subgrupo de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico, con! leva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamerícana (COMIECO). MIEMBROS PARTICrPANTES DEL COMlTÉ Por Cos ta Rica: MEIC MAG Por El Salvador: OSARTEC 2367 30-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 58 MAG Por G uatemala: MlNECO MAGA Por Honduras: SDE SAG Por Nicaragua: MIFIC IPSA Por Pa na má : MlCI MIDA l. OBJETO Establecer los requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica al registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, extraídos de fuentes naturales, envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la región centroamericana. No aplica para aquellas fórmulas especiales de fertilizantes que se utilicen dentro del territorio del país que las formula . El uso de estas fórmulas se regulará de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. 3. DEFINlCIONES Y TERMINOLOGÍA 3.1 Actualización de r egistros : proce; o mediante el cual los titulares de los registros de fertilizantes y enmiendas otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio U, aportarán a la ANC, la información requerida por este reglamento. 3.2 Anotación margina l: anotación que se hace al margen del registro, cuando es modificado. 3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley que otorgue el registro de los fertili zantes y enmiendas, de uso agrícola. 3.4 E lemento nutriente disponible: elemento que se encuentra presente en un fertilizante, en una determinada forma química, en la cual, el mismo es utilizado para la nutrición de las plantas. 3.5 E lemento total: concentración tota l del nutriente soluble en ácidos inorgánicos presente en un ferti lizante. 3.6 E nmienda: cualquier producto orgánico, inorgánico, natural o sintético que aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del sue lo y no aporta nutrientes de forma disponible para Ja planta. 3.7 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo con el fertilizante o enmienda, de uso agrícola, para conserva rlo, identificarlo y que facilite su transporte. 3.8 Etiqueta : material impreso o inscripción grafica escrito en caracteres legibles que identifica y declara sus componentes, y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompafia. 3.9 Extractor: persona física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la extracción y preparación de enmiendas de uso agrícola. 3.10 Fabricante: persona física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la fabricación de productos que se utilizarán como fuentes de los elementos nutrientes o componentes, sean éstos de origen natural o sintético para Ja formulación y elaboración de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola. 3.11 Fertilizante: producto de origen natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la p lanta, y que puede ser util izado como componente de la formulación de otro fertilizante . 3.12 Fertilizante de baja concentración: fertil izante granulado, aplicado al suelo y que consiste en mezcla fí sica o fórmula química de dos o tres elementos macronutrientes primarios, los cuales están mezclados en tales proporciones que la sumatoria del porcentaje de nitrógeno (expresado como N elemental), fósforo (expresado como P 2 0 5 ) y potasio (expresado como K O) contenidos en dicha mezcla sea menor al treinta por ciento (30%) del total del producto contenido en e l envase. Esta definición no aplica para monoproductos. 3.13 Fertilizante de liber ación lenta: fertilizante cuya característica es garantizar que sus nutrientes estén presentes como un compuesto químico y en un estado físico tal, que su disponibilidad para las plantas se ext iende durante un periodo de tiempo o bajo condiciones controladas. 3.14 Fórmula especial: aquellas que se preparan para satisfacer las necesidades nutritivas específicas de un cultivo, en una unidad de producción, que no se comercializan por medio de cadenas de d istribución. 3.15 Fórmula química: producto homogéneo que resulta de la reacción química que se da entre dos o más compuestos, involucrando cambios físicos y químicos de los compuestos iniciales. 3.16 For mulador: persona física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la formulación de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola. 3 .17 Formular: acción de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación. 3.18 Información confidencial: información calificada como tal en el presente reglamento y por la normativa vigente en esta materia de cada Estado Parte de la región centroamericana. 3.19 Ingrediente inerte: cualquier sustancia sin acción fertilizante o enmienda de uso agrícola que se utiliza como vehículo, material de relleno o como acondicionador en una formulación. 2368 30-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 58 3.20 Ma rca: cualquier signo visible, apto para distinguir los produc1os o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas. 3.2 l Mnterial de relleno: sustancia que no es un material fertilizan te, que se agrega a una mezcla física o fórmulo qui mica. 3.22 Mncla rtsica : producto que se ob1icnc a partir de la mezcla o granulación conjunta de dos más ma1eriales fertilizan1es o enmiendas. sin que se produzcan reacciones químicas enlte los componentes de los mismos. 3.23 Modificación al regis tro: cambios, adiciones o eliminaciones en la inscripción del registro. solicitados por el titular del mismo. 3.24 Monoproducto: fertilizan1e que contiene un solo tipo de compuesto químico o que en el producto no se ha efectuado mezcla alguna. 3.25 Nombre comercial: nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica o distingue a una empresa o establecimien10 en su actividad comercial. 3.26 Paoneto: material impreso que acompaf\a a cada presentación comercial de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola que contiene información complemen1aria a la etiqueta. 3.27 Producto natura l: fertilizante o enmienda que provenga de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral que se utilice como tal en forma simple o formando parle de una mezcla más compleja. 3.28 Producto sintético: fertilizante o enmienda que es generado a partir de ouos materiales en los cuales se dan reacciones qulmicas modificándose los componentes originales. 3.29 Recnvasado o reempacado: acción dcJransferir el producto de su envase original a otras presentaciones. 3.30 Regis tro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un fert.ilizantc o enmienda, de uso agr!cola es evaluada por la ANC, previo a la inscripción de un producto. 3.3 1 Rep resentante legal: persona flsica (natural, individual), que representa al titular o propietario del registro y responsable ante laANC. 3.32 Solici laote: persona fisica (natural , individual) o jurídica que solici ta a la ANC, el registro, renovación, modificación y actualización al registro. de un fertilizante y enmiendas, de uso agrícola con fines comerciales. 3.33 Titula r del regis tro: persona fisica (natural, individual) o jurídica, propietaria del registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, ante la ANC. 4. OISPO l CTONES GENERALES 4.1 La persona üsica (natural. individual) o jurídica, que pretenda fabricar, formular, extraer, registrar, modificar, renovar, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar. almacenar, comercializar fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, debe estar inscrito como tal ante In ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana. 4.2 Para trámites de registro, el representante legal del titular del registro o solicitante, deberá tener domicilio en el territorio nacional. 4.3 Los fertilizantes y enm iendas. de uso agrlcola, deberán estar regisuados ante la ANC previo a su importación, exportación, fabricación, formulación. envasado, reenvasado, reempacado y comercialización. 4.4 El presente reglamento establece los siguientes tipos de registro con fines comerciales: a) Fertilizante. b) Enmienda. 4.5 El expediente de registro de un fertilizante o una enmienda de uso agrlcola, debe contener información administrativa y técnica de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento. 4.6 La información contenida en los documen1os presentados ante la ANC para sustentar un registro y que estén redactados en idioma diferente al español, será admisible por la ANC acompañado de su traducción al idioma español, los documentos indicados en numerales 5.1.b o 6.1.b redactados en idioma diferente al espaftol debcrón de presentarse con su respec1iva traducción oficial al idioma español. 4. 7 Si el certificado de composición cualitativa-cuantitativa contiene información que el solicitante considera que tienen carácter de confidencialidad pueden sol icltar este carácter ante la ANC, quien valorara dicha petición. 4.8 Si el registrante de un fertilizante declara que el producto a registrar contiene una o varias sustancias dentro de su composición. que no tienen acción o efecto fertiliznnte, pero que potencializa o modifica el efecto del mismo, deberá presentar Jos estudios o ensayos de eficacia (en campo o en condiciones controladas) que acreditan los efectos de dichas sustancias. 4.9 El costo del análisis de laboratorio que deriven del proceso del registro, serán cubiertos por el solicitan1e o por el titular del registro. 4.10 La vigencia de los regimos de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se otorgue el registro cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento, además este articulo aplicará para las renovaciones y aquellos registros de fertilizantes y enmiendas, de uso agricola, que cumplan con lo indicado en el transitorio l. 4.11 La solicitud de registro (Anexo D de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, será válido para un solo producto, fabricante, formulador o extractor. 4.12 Un registro de un fertilizante o enmienda de uso agricols podrá tener varias marcas comerciales. 4. J 3 El fertilizante o enmienda, de uso agrícola que sea importado, fabricado, formulado o extraído y comercializado debe tener adherida o li1ografiada en su envase o empaque, la (s) etiqueta (s) tal como fue aprobada para sustentar el registro. NOTA l . Lo anterior no aplica para las presentaciones a granel, las cuales deberán acompañarse de su hoja de seguridad o ficha técnica. 2369 30-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 58 4.14 Los certificados o constancias, que sustenten el registro de un producto deben haber sido emitidos dentro del plazo de un año, a la fecha de su presentación ante la ANC. Estos documentos deben presentarse debidamente legalizados. 4.15 El solicitante debe justificar ante la ANC, basado en criterios técnicos y científicos, la no presentación de algún requisito de la información estipulada que constituye los requisitos técnicos del producto, cuando demuestre que no aplica. Para el efecto la ANC valorará los argumentos bajo criterios técnicos y científicos, según sea la naturaleza del requisito debiendo notificarlo al solicitante. 4.16 Se podrá utilizar una marca ya registrada para identificar a un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, de diferente composición química cuando seguida de la misma se indique el porcentaje o el nombre de los elementos nutrientes o componentes que contengan dicho producto, siempre que la marca no corresponda al nombre químico o común de los componentes del producto. 4.17 Una marca ya registrada, podrá ser utilizada con fines de registro por un tercero siempre y cuando el propietario de la misma lo autorice. 4.18 La ANC no otorgará el registro de un fertilizante o enmienda de uso agrícola, cuando: a) No cumpla con lo establecido en el presente reglamento. b) Se demuestre o compruebe que el uso recomendado del producto cause daños a la salud humana, animal, vegetal o al ambiente. c) La marca incluya parte o la totalidad de la composición del producto y estas no sean coincidentes con lo declarado en el certificado de composición. d) Se utilice una marca o términos que induzcan a confusión o no correspondan con las características o identificación del fertilizante o enmienda de uso ~grícola a registrar. 4.19 LaANC podrá solicitar en casos específicos de riesgo a Ja salud, ambiente y agricultura, información adicional a la aportada por el solicitante o titular del registro, según corresponda, cuando resulte imprescindible para otorgar el registro, re.novación, actualización o modificación del registro, al igual queda facultada para requerir dictámenes de otras entidades, todo lo anterior previa justificación técnica y científica. 4.20 LaANC no otorgará el registro de enmiendas como fertilizantes o de fertilizante como enmienda. 5. DEL REGISTRO DE FERTILIZANTES 5.1 Se establecen los siguientes requisitos administrativos: a) Solicitud de conformidad con el Anexo l. b) Certificado de registro o libre venta o de exportación, en original, extendido por la ANC del país de origen de formulación o fabricación del fertilizante o cualquier otra entidad que está facultada legalmente para la emisión del mismo. En el caso de que el producto no se encuentre registrado o no se comercialice en el país de origen de formulación o fabricación del fertilizante, se debe presentar constancia extendida o avalada por la ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la emisión de la misma, la cual indique esa condición o constancia de la ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la emisión de la misma y que indique que el fabricante o formulador están autorizados para fabricar o formular o exportar fertilizantes de uso agrícola. En caso de que no se pueda cumplir con ninguna de las anteriores, deberá aportar una carta emitida por el fabricante, fonnulador o exportador. La misma debe ser avalada por cualquier otra entidad gremial habilitada para el efecto, con los respectivos pases de ley. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito, cuando el fertilizante sea fabricado o formulado en el país de la región centroamericana donde se pretenda registrar. NOTA2. Cuando estos certificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición. NOTA 3. Si en un certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o más productos, se puede entregar fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o cotejadas con el original en el país donde será registrado. c) Certificado de composición cualitativo-cuantitativo del fertilizante, en original, emitido y firmado por el fabricante o formulador, que indique los elementos nutrientes, identificando las fuentes o compuestos de donde proceden, con su fórmula química, así como los ingredientes inertes, material de relleno y aditivos de formulación, con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos. d) Certificado de análisis del fertilizante, en original, proporcionado por el fabricante o formulador, de una muestra de un lote en particular que indique los elementos nutrientes con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos, firmado por el profesional en química a cargo. Tanto para la literal c) como d), debe declararse el contenido de los nutrientes presentes, en el siguiente orden y forma: d.1 Macronutrientes primarios: d.1.1 Nitrógeno: nitrógeno total, expresado como % N, además indicar las formas determinables del nitrógeno: amoniacal, ureico y nitratos y sus porcentajes e identificar el porcentaje de biuret, cuando el nitrógeno provenga de una urea. d.1.2 Fósforo: fósforo total y disponible, expresado como% Pp 5 (soluble en agua y en citrato de amonio y sus porcentajes%). d.1.3 Potasio: potasio disponible, expresado como % K 2 0. d.2 Macronutrientes secundarios: d.2 .1 Calcio: calcio disponible, expresado en oxido %, Caü (soluble en agua). d.2.2 Magnesio: magnesio disponible, expresado en oxido%, MgO (soluble en agua). d.2.3 Azufre: azufre disponible, expresado en%, como: S (soluble en agua). d.3 Micronutrientes: d.3. l Boro: boro disponible, expresado en %, B. d.3.2 Cobalto: cobalto disponible, expresado en %, Co. d.3.3 Cobre: cobre disponible, expresado en%, Cu. d.3.4 Hierro: hierro disponible, expresado en%, Fe. d.3.5 Manganeso: manganeso disponible, expresado en%, Mn. d.3.6 Molibdeno: molibdeno disponible, expresado en %, Mo. d.3.7 Zinc: zinc disponible, expresado en%, Zn. 2370 30-03-16 LA GACETA - DIARIO OFJCIAL 58 d.3 .8 Declaración de la presencia de otros elementos considerados como nutrientes. NOTA 4. Los micronutrientes deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensionaJ ppm entre paréntesis junto al nombre del elemento. d.4 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la concentración máxima en ppm, u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dai\inos. e. Proyecto(s) de etiqueta(s). aplica para: e.1 Fertilizantes sólidos y líquidos, ver Anexos 2 y 3. NOTA S. El etiquetado no aplica para productos a granel, sólo deberán acompai'larsc de su hoja de seguridad o ficha técnica correspondiente. e.2 El tamailo de la etiqueta debe ser proporcionaJ al tamai'io del envase y su texto de forma legible en espai\ol y autorizada por la ANC. e.3 En el caso de que el tamai\o del envase no permita incluir la totalidad de la información en la etiqueta requerida en el Anexo 3, la misma debe incluir como mínimo la información de los numeraJes descritos en Anexo 3: 1, 2, 3, 4, 5, 1, 8, 19, 20, 21 y 22, reportar el porcentaje del material de relleno y adjuntar al envase un panfleto con la información siguiente: I, 2, 3, 5. (indicar los nombres de los elementos nuLrieOLes) 6, 8 aJ 20, el cuaJ debe ser autorizado por la ANC. NOTA 6. La composición del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordnnte con lo declarado en el numeraJ 5.1.d. S.2 Se establecen los slgoienles req uis itos lécnicos : a) Propiedades ílsicas y químicas del fertilizante. a. l Estado flsico. a.2 Color. a.3 Peso especifico o densidad expresada g/rnL a una determinada temperatura en grados Celsius, segün el estado fisico del producto. a.4 pH sólo para llquidos. a.5 Solubilidad en agua, sólo para sólidos (% ó g/L) indicando la temperatura. a.6 Granulometría {diámetro promedio de partículas en mesh o rnilimetros para formulaciones granuladas). a. 7 Co.rrosi vid ad. a.8 Si el producto contiene nutrientes quelatados, identificar qulmicamente el agente quelante y su % en peso/volumen. a.9 Si se trata de un fertiliunte de libención lenta, indicar químicamente su composición. a.10 indicar si es una mezcla física o íónnula química. b) Datos sobre aplicación de fertilizantes. b. I Ámbito de aplicación: ambiente controlado, campo abierto, fertirriego, otros. b.2 CuJLivos recomendados y forma de aplicación. b.3 Condiciones en que puede ser aplicado el producto, indicar el pH óptimo de la mezcla de-splicación. b.4 Compatibilidad. b.5 Fitotoxicidad. c) Datos sobre seguridad. c. I loformación sobre el equipo de protección personal. c.2 Procedimiento de limpieza del equipo de aplicación. c.3 Para las formulaciones sólidas y líquidas, presentar las condiciones de almacenamiento del producto (humedad relativa y 1emperatura, entre otros), con el fin de garantizar la calidad del mismo. En el caso de formulaciones liquidas, la ANC aceptará la fecha de vencimiento basta por dos años de su formuJación. Cuando el registrante solicite la ampliación de la fecha de vencimiento inicial, debe presentar el estudio de estabilidad por almacenamiento acelerado, mediante una metodologia reconocida internacionalmente para garantizar la calidad de sus propiedades fisicas (sin separación de fases, turbidez y precipitados, entre otros). c.4 Datos sobre el efecto sobre el ambiente. d) Métodos de nnálisis. d. l lndi car los métodos de aná lisis flsicos y quím icos, debidamente referenciados (ASTM, AOAC, u otros reconocidos internacionalmente), en el caso de que sean propios demostrar su validación. e) Datos sobre envase del producto a comercializar. e. l Tipo de envase. e.2 Material del envase. e.3 Capacidad del envase. 6. R EGISTRO DE ENl\-UENDAS 6.1 Se establecen los s iguientes requisitos administntivos: a) Solicitud de conformidad con el Anexo l. b) Certificado de registro o libre venta o de exportación, en original, extendido por la ANC del país de origen de formulación, fabricación o extracción de la enmienda o cuaJquier otra entidad que está facultada legalmente para la emisión del mismo. En el caso de que el producto no se encuentre registrado o no se comercialice en el pais de origen de formulación, fabricación o extracción de la enmienda, se debo presentar constancia extendida o avalada por la ANC o cualquier otra entidad que este facu ltada. legalmente para la emisión de la misma, la cual indique esa condición o constancia de la ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la emisión de la misma y que indique que el fabricante, formulador o exrraccor están autorizados para fabricar, formular o extraer la enmienda de uso agrlcola. En caso de que no se pueda cumplir con ninguna de las anteriores, deberli aportar una carta emitida por el fabricante, formulador o extractor. La misma debe ser avalada por cualquier entidad gremial habilitada para el efecto, con los respectivos pases de ley. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito, cuando la enmienda sea fabricada, formulada o cxiraida en el país de la región centroamericana donde se pretenda registrar. NOTA 7. Cuando estos certi ticados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición. NOTA 8. Si en un certificado de rcgis1ro o libre venta originaJ se incluyen dos o más productos, se puede entregar fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o cotejadas con el original en el pais donde será registrado. 237 1 30-03-16 LA GACETA - OlARIO OFICIAL 58 c) Certificado de composición cualilativo-cuantitativo de la enmienda, en original, emitido y firmado por el fabricante o formulador, que indique su composición, e ingredientes inertes, con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos. d) Certificado de análisis de la enmienda, en original, proporcionado por el fabricante, formuJador o extractor, de una muestra de un lote en particular que indique los componentes con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos, firmado por el profesional en química a cargo. Tanto para la literal c) como d), debe declararse el contenido de los componentes presentes, en el siguiente orden y forma: d. I Para las enmiendas orgánicas se declarará lo siguiente: d.1.1 Los componentes deben expresarse en porcentaje(%), peso/ peso o peso/ volumen, según su estado fisico, en su forma elemental. d.1.2 Materia orgánica rotal. d.1.3 Relación carbono/nitrógeno (C/N). d.1.4 Porcentaje de humedad. d.1.5 Para el caso de sustancias húmicas su identificación y porcentaje de las mismos. d.1.6 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos daf'iinos. d.2 Para enmiendas inorgánicas debe expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma: d.2.1 Carbonato de calcio CaC03 ..................................... % p/p. d.2.2 Oxido de calcio CaO ......................................... % p/p. d.2.3 Carbonato de magnesio MgC03 ............................... % p/p. d.2.4 Oxido de Magnesio MgO ........................... .. ..... % p/p. d.2.5 Sulfato de calcio CaS04 ...... ... ... ~ ....................... % p/p. d.2.6 Porcentaje de humedad ...................................... % p/p. d.2. 7 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por mil lón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos. e) Proyecto (s) de etiqueta (s), aplica para: Enmiendas de uso agrícola, ver Anexos 2 y 3. NOTA 9. El etiquetado no aplica para productos a granel, deberán acompañarse de su hoja de seguridad o ficha técnica correspondiente. NOTA 10. El tamaño de la etiqueta debe ser proporcional al tamaf'io del envase, su texto debe ser de forma legible en espaf'iol y autorizada por la ANC. NOTA U. Cuando e l tamaño del envase no permita incluir la totalidad de la información en la etiqueta requerida en el Anexo 3, la etiqueta debe incluir como mínimo la información de los numerales descritos en Anexo 3: l, 2, 3, 4, S, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, y adjuntar al envase un panfleto con la información siguiente: I, 2, 3, 5, (indicar los nombres de los componentes) 6, 8 al 20, el cual debe ser autorizado por la ANC. NOTA l 2. La composición de la enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 6.1.d. 6.2 Se establecen los siguientes requisitos técnicos: 6.2.1 Propiedades físicas y químicas de la enmienda. a) Capacidad neutralizadora (PRNT) para el caso de enmiendas inorgánicas, expresada en porcentaje de neutralización comparado con 100 kg de carbonato de calcio puro. b) Peso específico o densidad expresada g/mL a una determinada temperatura en grados celsius, según el estado físico del producto. c) Granulometría (diámetro promedio de partícula 20, 60 y 100 mesh para productos granulados). 6.2.2 [ndicar los métodos de análisis, debidamente referenciados, para determinar la composición de la enmienda, en e l caso de que sean propios demostrar su validación. 6.2.3 Proceso de elaboración del producto para el caso de enmiendas de origen orgánico. 6.2.4 Datos sobre la aplicación y manejo de la enmienda: ámbito de aplicación, dosis, número y frecuencia de aplicación, instrucciones de uso, métodos de aplicación, filotoxicidad, compatibilidad, manejo de sobrantes, equipo de protección personal, procedimientos de limpieza del equipo de aplicación, condiciones de almacenamiento y efectos sobre el ambiente. 6.2.S Envase del producto a comercializar, indicar lo siguiente: a) Tipo de envase. b) Material del envase. c) Capacidad del envase. 7. CAUSALES Y REQUISITOS PARAMODIFICACION DE REGISTROS 7.1 El registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola puede ser modificado por las siguientes causales: a) Cambio de titular. b) Cambio de nombre o razón social del titular, fabricante o formulador. c) Cambio ó adición de marca (nombre del producto). d) Adición y eliminación de las presentaciones de Jos envases o empaques. e) Cambio o ampliación de origen del fabricante o formulador. t) Inclusión o exclusión de uso. 7.2 Para efectos de modificación al registro, el titular deberá presentar la solicitud indicando las razones del mismo, así como indicar que la composición y las propiedades físico-químicas del producto no sufren modificación alguna. Según el caso, se debe presentar Jos siguientes requisitos: a) Cambio de titular a.1) Documento legal que acredite la cesión o traspaso de dicho registro. a.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase. b) Cambio de nombre o razón social del tituJar, fabricante o formulador 2372 30-03-16 LA GACETA - DIAR10 OFICIAL 58 b.I) Documento legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del titular. fabricante o formulador. b.2) Proyecto de eliqueta(s) atendiendo la capacidad del envase. c) Ca mbio o adición de marca (nombre del producto) c. I} Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase, con la nueva marca. c.2) Cenificado de marca cuando exista. d) Adición y eliminación de las presenlaciones de comercialización para efectos de etiquetado d. l) Tipo de envase, material del envase y capacidad del envase. d.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase. e) Cambio o ampliación de origen del fabricante o formulador: e. l) Para fertfüzantes, se deberá aportar la solicitud respectiva y los documentos establecidos en el articulo 5.1: a), b), c), d)(incluyendo los literales del d. l al d.4), hoja de seguridad del producto. En el certificado de análisis se debe de incluir granulometría y humedad emitido por el fabricante y adicionalmente la presentación de la etiqueta con dicho cambio. e.2) Para las enmiendas, se deberá adjuntar a la solicitud los documentos establecidos en el articulo 6.1: a), b), e), d) (incluyendo lo establecido en los literales d. l y d.2 cuando corresponda). Adicionalmente, la presentación de la etiqueta con dicho cambio. Para el caso de las enmiendas minerales deberá cumplirse con lo establecido en el numeral 6.2.1 a). t) Inclusión o exclusión de uso Proyecto de eciqueta (s) atendiendo la capacidad del envase, con la modificación solicitada. 7.3 Toda modificación al registro que implique un cambio en la etiqueta del producto la ANC otorgará un plazo má~imo de seis (6) meses para agotar las existencias del producto etiquetado o etiqueta. . 7.4 La modificación al registro de un determinado fertilizante o enmienda, de uso agrfcoln, se hará mediante Resolución Administrativa por la ANC, se emitirá un nuevo cenificado de registro en los casos que sean necesarios, conservando el número, fecha de registro y de vencimiento. 8. SUSPENSION DEL REG ISTRO 8.1 El registro de un producto, seró objeto de suspensión cuando: a) El titular del registro o el rcpresentance legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC. b) La autoridad judicial lo disponga. c) El registro del titular o el representante legal se encuentre vencido. d) La persona fisiea (natural, individual) o jurídica, dedicada a la fabricación, formulación o extracción de fenllizantes o enmiendas de uso agrlcola. dentro de cualquier Estado Parte de la región centroamericana, tenga su permiso o licencia de funcionamiento vencido. e) El titular del registro no proporcione, en el plazo otorgado por la ANC, la información requerida. en el numeral 4.18. l) El titular del registro no cumpla con el plazo establecido en el numeral 7 .3 del presente reglamenco. g) Cuando en un segundo muestreo se comprueba que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada Estado Parte de la región centroamericana. b) Cuando el titular del registro no presente en el tiempo establecido lo indicado en el Transitorio IV y V. NOTA 13: Suspendido el registro de un fertilizante o erunienda, de uso agrfcola, el producto no se podrá procesar, fabricar, formular, importar, exportar, extraer, envasar, rceovasar, reempacar o comercializar según corresponda. En los casos en que la suspensión sea por calidad del producto, el registrante deberá presentar ante la ANC la medida correctiva y el plazo para cumplirla, misma que será valorada por la ANC. 8.2 La suspensión tendrá un plazo máximo de hasta tres (3) meses para corregir las causas que la originaron, a excepción de aquellas suspensiones ordenadas por la instancia judicial. 9. CANCE LAC ION DEL REGISTRO 9.1 El registro de un producto podrá ser cancelado cuando: a) Lo solicite el titular del registro. b) Las causas que dieron motivo a la suspensión del regislro, no se subsanen en el plazo establecido en el numeral 8.2 de este reglamento. e) Cuando en un tercer muestreo se comprueba que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada Estado Parte de la región centroamericana. d) El registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absolulJI. e) Se demuestre técnica y científicamente que el producto aun siendo utilizado bajo las recomendaciones de uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la salud y el ambiente, o se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente. t) El fert ili7..ante o enmienda, sea fabricado o formulado por una empresa distinta a la declarada en el registro. g) El titular del registro que no presente la solicitud de renovación de registro de un ferti lizante o enmienda, de uso agrícola, conforme lo establecido en e l numeral l O. J h) Cuando el titula r del registro no presente en el tiempo establecido lo indicado en e l Transitorio l. 10. RENOVACfON DEL REGISTRO 10. 1 El titulor del registro de un fertilizante o enmienda, de uso agricola, debe solicitar la renovación del registro ante la ANC previo a su fecha de vencimiento. J0.2 Para la renovación del registro de un producto inscrito con requisitos establecidos por este reglamento, debe presentar lo solicitado en los numerales 5. 1 para fertilizantes y 6.1 para enmiendas del presente reglamento. según sea un fenilizante o una enmienda. 11 . DISPOSICIONES .FINALES U .J Corresponde la aplicación de éste Reglamento a la ANC de cada Estado Parte de la región centroamericana. 12 . BJBLlOGRA FlA 2373 30-03-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 58 a) Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664, Costa Rica. b) Decreto Ejecutivo No. 28429-MAG-MEIC, Costa Rica. c) Decreto Ejecutivo No. 26503-MAG, Costa Rica. d) Decreto Ejecutivo No. 27973-MAG, Costa Rica. e) Decreto legislativo 315 Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario y su reglamento, El Salvador. t) Decreto legislativo 524 Ley de Sanidad Vegetal y Animal, El Salvador. g) Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 y Decreto No. 344-2005, Honduras. h) Reglamento sobre el registro, uso y control de fertilizantes y materias primas, Decreto 002-94, Honduras. i) Ley 274 Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y otras similares y su reglamento, Nicaragua. j) Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 21-2001, Registro de materias simples de fertillzantes edáficos y granulares, Nicaragua. k) Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 745-99, Guatemala. ANEXO l (Normativo) Solicitud de registro para fertilizantes y enmiendas ~nformación General lsobre la solicitud l.Motivo de la soli.citud: ( ) Registro ( ) Renovación de registro ( ) Actualización de registro ( ) Modificación de registro Sobre el Registrante 12.Cédula o documento de identificación: . Nombre o razón social del (la) propietario( a) (persona física natural o individual o jurídica): 14. Dirección completa: 5. Número de registro de persona jurídica, persona lfisica, natural o individual: 16. Teléfono: 17. Fax: ~-Correo electrónico: 19. Apartado postal: Sobre el representante legal 10. Nombre completo - 11. Nº de cédula 12. Teléfono 13. Fax h4. Correo electrónico lts. Apartado postal 16. Dirección: Sobre el regente 17. Nombre completo 18. Nº de cédula 19. Teléfono 20. Fax ~ 1. Correo electrónico lz2. Apartado postal 23. Dirección Datos del producto 24. Marca !is. Clase (indicar si el producto es un fertilizante o enmienda) 26. Composición y porcentaje: (indicar el (los) nutriente (s) para fertilizantes o componente(s) para enmiendas) 27. Nombre del fabricante - forrnulador - extractor: Dirección: País de origen: 128. Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional: 129. Firma del representante legal: 130. Firma del regente: Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe presentarse, adjuntando los requisitos solicitados en el presente reglamento técnico. 2374 30-03-16 LA GACETA- DlARlO OFICIAL 58 ANEX02 (Normativo) INFORMACION DE ETlQU ETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIEN DAS SÓLIDAS Parte 1 INFORMACION DE ETIQUETA DO PARA FERTILJZANTES Para presenLaciones mayores o iguales a 20 kilogramos: a) Logotipo o nombre comercial. b) Incluir el 1ex10 "'FERTILIZANTE" claramente legible. c) Marca (nombre del producto). d) Leyenda: mezcla fisica o formula quhnica. e) Composición y concentración expresada en % p/p. e. I) Para el caso de los fertilizantes indicar el (los) nutrientes (s) y sus % según lo indicado en el numeral 5.1 .d y sus fuentes. e.2) Los elementos menores deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm entre paréntesis junto al nombre del elemento. l) Conrenido neto. g) Fabricante o formulador (indicar el nombre) y país de origen del fertilizante. h) Importador o distribuidor (indicar el nombre). i) Número de lote. j) Fecha de vencimiento. k) País de registro del Estado Parte de la región centroamericana donde está registrado. 1) Número de registro. m) Si se trata de un fertilizante de baja concentración de elementos nutrientes (sumatoria del contenido de NPK), deberá incluirse una franja informativa en la parte central y en ambas caras del empaque. Esta franja informativa deberá cumplir con las siguientes caracceristicas: m. 1) Ancho de la franja del 30% del alto total del empaque. m.2) La franja debe ser de color MORADO (Pantone 2602 C). m.3) Dentro de la franja informativa debe incluirse la siguiente información: m.3.1 En la cara frontal del empaque debe incluirse et texto "(porcentaje) de mate ria l de relleno., y en la parte de abajo de esta leyenda, el grado fertilizante, en porcentaje de los elementos nutrientes: N-P 1 05-K,O. Para efectos de este reglamento se considera que la cara frontal del empaque es aquella en donde se declara de manera más prominente el nombre, rórmula y marca del producto sí la tuviese. m.3.2 Dentro de la franja informativa en la cara dorsal del empaque debe incluirse el texto "el g rado fertilizante (N-P!OS-K¡O)" y en la parte de abajo de esta leyenda, "(porcentaje) de material de relleno". m.3.3 El texto indicado en la literal m.3 . 1 debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el 1amailo de sus caracteres debe de ser de un 25% deJ ancho de la franja y el del lileral m.3.2 debe colocarse, en le1ra de molde altamente legible y el tamailo de sus caracteres debe de ser de un 20% del ancho de la franja. Los textos se colocarán en tetra mayúscu la, color blanco, en forma centrada a lo alto y ancho de la franja. m.3.4 La franja informativa no debe interferir con la información técnica que se detalla en la etiqueta. NOTA 14. La información antes enumerada, no impide que un registran te incluya más información previa valoración de la A NC. PARTE 11 1 FORMACION DE ETJQUETADO PARA ENM IENDAS a) Logotipo o nombre comercial. b) Marca (nombre del producto). c) Nombre del componente(s). d) Tipo de uso. e) Granulometría (para productos granulados). l) Capacidad neutralizadora (PRNT), expresada en porcentaje de neutralización (en caso de minerales). g) Composición y concentración expresada en % p/p. Indicar los componentes y sus porcentajes. h) Contenido neto. i) Fabricante, formulador o extractor (indicar el nombre) y país de origen de la enmienda. j) Distribuidor: (indfoar el nombre). k) Numero de lote. 1) f echa de vencimiento. m) Pais de registro del Estado Parte de la región centroamericana donde está regfatrado. n) Número de registro. o) .Incluirse una franja informativa en la parte superior del empaque. Esta franja informativa deberá cumplir con las siguientes caracteris1icas: o . I) Ancho de la franja del 30% del alto total del empaque. o.2) La franja debe ser de color C AFÉ (Pantone 1545 C). o.2.1) Dentro de la franja informativa debe incluirse la sigujente información: o.2. 1.1) En la cara frontal y dorsal del empaque debe incluirse el texto "ENMIENDAAGRÍCOLA" Para efectos de este reglamento se considera que la cara frontal del empaque es aquella en donde se declara de manera más promineme el nombre, fórmula y marca del producto sí la tuviese. o.2 . 1.3) El texto indicado en la literal o.2.1.1 debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el tamaño de sus caracteres debe de ser de un 25% del ancho de la franja. El texto se colocará en letra mayúscula, color blanco, en forma centrada a lo alto y ancho de la franja. o.2.1.4) La franja informativa no debe interferir con la información técnica que se detalla en Ja etiqueta. NOTA IS. Se prohibe el uso de términos diferentes a las características de una eruníenda, que induzcan a confundir al agricultor. NOTA 16. La información antes enumerada, no impide que un rcgistrante incluya más información previa valoración de la ANC. ANEXO 3 (Normativo) INFORMACíON DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTE Y ENMIENDAS Para. todas las presentaciones liquidas y las presentaciones solidas menores a 20 kilogramos. l. Leyenda en mayüscula y en negrilla: ¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE MANLPULAR EL PRODUCTO. 2 . Marca (nombre del producto). 3. Clase: (indicar si el producto es un fertilizante o enmienda). 4. Leyenda: para el caso de feniüzantes sólidos indicar: mezcla 2375 30-03-16 LA GACETA - DlARJO OFICIAL 58 física o fórmula química. 5. Composición, concentración expresada en % p/v o p/p, según corresponda. 5.1 Para el caso de los fertilizantes indicar el (los) nutrientes (s) y sus% según lo indicado en el numeral 5.1.d y sus fuentes. 5.2 Los elementos menores deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm entre paréntesis junto al nombre del elemento. 5.3 Para el caso de las enmiendas indicar el (los) componente (s) y sus % según Jo indicado en el numeral 6. 1.d y sus fuentes. 6. Densidad expresada en g/mL para el caso de llquidos. 7. Contenido neto. 8. Fabricante, formulador o extractor (indicar el nombre) y país de origen del fertilizante o enmienda. 9. Importador y distribuidor. 10. Indicar los primeros auxilios en caso de intoxicación. 11. Medidas de mitigación (protección) al ambiente. 12. Almacenamiento y transporte. 13. Instrucciones de uso. 14. Cultivo o familias. 15. Preparación de la mezcla. 16. Forma de aplicación. 17. Incompatibilidad. 18. Fitotoxicidad. 19. País de registro del Estado Parte de la región centroamericana donde está registrado. 20. Número de registro. 21. Número de lote. 22. Fecha de vencimiento. 23. Para el caso de fertilizantes de baja concentración de elementos nutrientes debe cumplir con Jo indicado en la parte 1, literal "m" del anexo Il. 24. Para el caso de enmiendas debe incluirse lo indicado en la parte Il, literal "o" del anexo II. NOTA J.7. La información antes enumerada, no impide que un registran te incluya más información previa valoración de la ANC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1 Para la actualización de los registros de fertílízantes y enmiendas de uso agrícola que no tienen fecha de vencimiento y que fueron inscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, los titulares de los mismos tendrán un periodo máximo de diez años, contados a partir de la entrada en vigencia de este RTCA, para presentar la documentación e información solicitada en los numerales 5.1 y 5.2 para fertilizantes, 6.1 y 6.2 para enmiendas de este reglamento. En estos casos la actualización del registro y la información requerida para tales efectos deberá presentarse a la ANC con al menos seis meses de anticipación a la expiración del plazo de vencimiento del registro. No se reconocerá registros otorgados antes de la entrada en vigencia de este RTCA, que no hayan sido actualizados independientemente de su fecha de vencimiento. TRANSITORIO II Los titulares que deseen actualizar sus registros antes de su vencimiento, podrán realizarlo presentando la información de los numerales 5.1, 5.2 para fertilizantes, 6.1 y 6.2 para enmiendas de uso agrícola del presente reglamento, manteniendo la vigencia del registro original. TRANSITORIO lll Las solicitudes de registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que iniciaron el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo al momento de presentada la solicitud. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, así registrados y en el que la legislación del país no contemple el plazo del vencimiento deberán cumplir con lo establecido en el Transitorio 1, en aquellos casos en que si se contemple el vencimiento del registro, deben cumplir con lo establecido en el transitorio II de este reglamento. TRANSITORIO fV Aquellos productos que son "Enmiendas" y que fueron registrados como Fertilizantes, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben presentar el proyecto de etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados en el numeral 6.1.e), del presente reglamento, ante la ANC, para su valoración y aprobación, en un plazo máximo de 3 meses. Aprobada la nueva etiqueta el titular del registro tendrá un plazo de 6 meses para reetiquetar el producto que se encuentra en el comercio. TRANSITORIO V Aquellos productos considerados como fertilizantes de baja concentración según la definición de este reglamento antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben presentar el proyecto de etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados en el numeral 5.1.e), del presente reglamento, ante la ANC, para su valoración y aprobación, en un plazo máximo de 3 meses. Aprobada la nueva etiqueta el titular del registro tendrá un plazo de 6 meses para reetiquetar el producto que se encuentra en el comercio. 2376 FIN DE L REGLAMENTO TÉCNICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Reg. 0859 - M. 412582 - Valor C$ 95.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Acta Nº 1-2017 ─ Aprueba la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 023-15, que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15: Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola · Nelum