Zonas y periodos de veda para la captura de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California
Made 2000-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de zonas y periodos de veda para la captura de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS Y PERIODOS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 24, 25, 26, 27 y 28 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC 1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el proceso de reproducción biológica de las especies de langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus) que se encuentran en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California. Que los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, indican que el ciclo de madurez sexual y desove de langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus) en el área de distribución geográfica de estas especies, se puede presentar de manera diferenciada durante el periodo comprendido de febrero a diciembre de cada año, iniciando primero en la parte Norte y después en la Sur; además de que, dentro de una misma latitud, la reproducción experimenta cambios de un año a otro en las fechas de inicio y periodos de máxima reproducción. Que en las aguas del Océano Pacífico comprendidas desde "Punta Malcomb" hasta Cabo San Lucas, así como en las del Golfo de California que se ubican en la costa oriental de la Península de Baja California, coexisten las especies de langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis), cuyos ciclos de madurez sexual y desove se sobreponen en el tiempo parcialmente. Que las variaciones temporales y espaciales del ciclo de reproducción de las especies de langosta, registradas en los últimos años por el Instituto Nacional de la Pesca en esta región, hacen necesario ajustar los periodos y zonas de veda. Que en opinión del Instituto Nacional de la Pesca, los resultados de los muestreos biológicos realizados, demuestran que en la franja costera comprendida del arroyo "El Tordillo" hasta el punto conocido como "Boca del Pabellón", las poblaciones de langosta roja (Panulirus interruptus) presentan un ciclo reproductor con un periodo de desove anual, entre marzo y septiembre, cuyo inicio se presenta en forma gradual de Norte a Sur, y las especies de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) presentes en la misma zona, tienen un periodo reproductor prolongado, de junio a diciembre, con un solo periodo de reproducción máxima hacia los meses más cálidos, entre agosto y principios de noviembre, razones por las cuales se hace indispensable proteger el periodo de reproducción de las tres especies, para cuyo efecto es necesario unificar y adecuar el periodo de veda para esta zona, a fin de que el aprovechamiento de estas especies sea, en la medida de lo posible, respetando el ciclo de reproducción. Que de las investigaciones del Instituto Nacional de la Pesca, realizadas recientemente en la zona comprendida desde "Boca del Pabellón" a "Cabo Tosco", se desprende que los eventos oceanográficos derivados del fenómeno conocido como "La Niña", ocasionó un enfriamiento del agua durante el periodo 1999-2000, lo que trajo consigo un retraso en el ciclo de reproducción de langosta roja con respecto a las condiciones promedio, específicamente en el área comprendida de Cabo San Lázaro hasta la Boca de la Soledad, en tanto que de Bahía Santa María a Cabo Tosco, se observó un alto valor del índice de hembras parchadas, que representa una situación extraordinariamente anómala, que puede estar ligada a alteraciones en el comportamiento migratorio relacionada con la reproducción y que posiblemente responde a los cambios en la estructura térmica de la masa de agua, pero que no puede considerarse como un proceso generalizado. Que por las razones expresadas, el Instituto Nacional de la Pesca considera factible ampliar la temporada de pesca para el presente año en toda la zona comprendida de Boca del Pabellón a Cabo Tosco. Que, en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican: I.- Del 16 de febrero al 15 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la línea internacional con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla norte del arroyo "El Tordillo", a los 27°20'00" de latitud Norte y 114°29'00" de longitud Oeste, pasando por el bajo de "nueve brazas", localizado a una distancia de aproximadamente 28 millas al Oeste del arrollo "El Tordillo", que se encuentra a los 27°18'00" de latitud Norte y 114°56'30" de longitud Oeste, línea que se prolonga a partir de este punto con dirección Oeste hasta los límites de la zona económica exclusiva, quedando incluidos todos los caladeros de langosta roja (Panulirus interruptus) ubicados en esta región. II.- Del 1 de marzo al 30 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendidas desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste desde el punto conocido como la "Boca del Pabellón", localizado en 25°55'05" de latitud Norte y 112°10'30" de longitud Oeste. SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) en las zonas y periodos que a continuación se indican: I.- Del 16 de abril al 30 de octubre del año 2000 y del 1 de abril al 30 de octubre para los años siguientes, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendidas desde una línea imaginaria trazada con dirección Oeste, desde el punto conocido como la "Boca del Pabellón", localizado en 25°55'05" de latitud Norte y 112°10'30" de longitud Oeste, hasta otra línea similar trazada en dirección Oeste, desde el punto conocido como "Cabo Tosco", ubicado en el extremo Sur de Isla Margarita, B.C.S., cuyas coordenadas son 24°17'30" de latitud Norte y 111°42'30" de longitud Oeste. II.- Del 1 de junio al 15 de noviembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas entre dos líneas imaginarias trazadas con dirección Oeste, desde los puntos conocidos como "Cabo Tosco" y Cabo San Lucas, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la Península de Baja California. TERCERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), del 1 de julio al 30 de octubre de cada año, en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California, dentro de una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad, a lo largo de los litorales de Sonora y Sinaloa, así como las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde el Estado de Nayarit hasta el Estado de Chiapas, en la frontera con la República de Guatemala. CUARTO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de langosta en las zonas y periodos de veda establecidos en este Aviso. QUINTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO.- Quienes en las zonas litorales del Océano Pacífico y Golfo de California, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de la existencia de las especies a que se refieren las vedas y dará aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de la veda. SEPTIMO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas, productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, inventariados en los términos del apartado anterior, los interesados deberán solicitar a la oficina correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, previamente a su transportación, el certificado de su legal procedencia. OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Marina, vigilarán en la esfera de sus respectivas atribuaciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se abroga el Aviso por el que se dio a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1996. México, D.F., a 10 de abril de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.