Veda temporal para la pesca de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit
Made 2000-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de la veda temporal para la pesca de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT, ASI COMO EN LAS AGUAS MARINAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 29 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas estuarinas del litoral del Océano Pacífico, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal de la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado" es una importante actividad económica a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos. Que con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha venido estableciendo periodos de veda para la captura de todas las especies de camarón en dichas zonas, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustenta. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre la abundancia, la densidad por área, la frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, tendencias migratorias, niveles de reclutamiento y sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris) y camarón café (Penaeus californiensis), que se encuentran en las aguas de jurisdicción federal de los esteros, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado", declarada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993. Que de las investigaciones realizadas se concluyó que el camarón azul (Penaeus stylirostris) inició su reproducción y desove en la zona del Alto Golfo de California y el sistema Bahía Magdalena-Bahía Almejas, respectivamente, mientras que en la Bahía de Santa María-La Reforma y Pabellón-Altata la población remanente está por iniciar su reclutamiento a la zona marina; que el camarón café (Penaeus californiensis) iniciará su desove en Bahía Magdalena-Bahía Almejas; y que una de las dos generaciones de camarón blanco (Penaeus vannamei) existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de Sinaloa y Nayarit, iniciará su reclutamiento a la zona marina en marzo, y ambas generaciones se convertirán en los reproductores de las siguientes generaciones que sustentarán la próxima temporada de pesca. Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón, indican la necesidad de proteger a los organismos remanentes en los sistemas estuarinos y bahías de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado", a fin de permitir que los juveniles y preadultos de estos organismos alcancen su máximo desarrollo sexual, completen su ciclo biológico de reproducción y su posterior reclutamiento a las poblaciones que soportan a la pesquería. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera “Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado”. Este periodo de veda entrará en vigor a partir del día 5 de marzo de 2000 y su fecha de conclusión se determinará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodo de veda establecido. TERCERO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.