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Laws of Mexico

Veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit

Made 2000-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, artisanal fisheries, waterworks, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. AVISO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 28 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca fijar los métodos y medidas necesarias para la protección y conservación de las especies de la flora y fauna acuáticas que así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones biológicas continuas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit. Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se llevan a cabo en el embalse de la presa Aguamilpa, indican que aun cuando se clasifica como pesquería artesanal o de pequeña escala, es una de las más importantes de esta región; por lo que es necesario mantenerla en niveles de desarrollo sustentable, ya que en este embalse realizan la pesca 724 pescadores que complementan su actividad productiva con labores de agricultura, ganadería y artesanía. Que la época de reproducción de la tilapia, principal especie de importancia comercial que sostiene la pesquería, ocurre varias veces durante el año, con un periodo de mayor intensidad reproductiva que se presenta durante los meses de marzo a mayo; que la lobina (Micropterus salmoides) se reproduce de febrero a mayo y que las carpas de la familia Cyprinidae, representadas por la “carpa común” (Cyprinus carpio), se reproducen de febrero a octubre. Que la mayoría de las especies pesqueras localizadas en las aguas del embalse, se reproducen durante los meses de marzo a mayo, por lo que es necesario establecer una veda para la captura de todas las especies existentes en dicho embalse durante este periodo, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción, se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se recuperen sus poblaciones. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa “Aguamilpa”, Nayarit, durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo del año 2000. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de peces en la presa y en el periodo de veda establecido en el apartado anterior. TERCERO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el punto anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el estricto cumplimiento de este Aviso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de febrero de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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