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Laws of Mexico

Veda por tiempo indefinido para la captura de todas las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos y sus bocas que la comunican con el mar, ubicada en el Estado de Campeche

Made 1996-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 11-04-96 AVISO por el que se establece veda por tiempo indefinido para la captura de todas las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos y sus bocas que la comunican con el mar, ubicada en el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA POR TIEMPO INDEFINIDO PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LA LAGUNA DE TERMINOS Y SUS BOCAS QUE LA COMUNICAN CON EL MAR, UBICADA EN EL ESTADO DE CAMPECHE. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca fijar los métodos y medidas necesarias para la protección y conservación de las especies de la flora y fauna acuáticas que así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca ha venido realizando investigaciones científicas continuas sobre las poblaciones de las especies de camarón que se encuentran en la zona de la Laguna de Términos, Campeche. Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican la necesidad de proteger a estas especies para garantizar que los juveniles y preadultos de estos organismos alcancen su máximo desarrollo sexual, a efecto de que, junto con las poblaciones de reproductores remanentes, completen su ciclo biológico de reproducción y su posterior reclutamiento a las pesquerías. Que en virtud de lo antes señalado, se hace necesaria la aplicación de medidas tendentes a la protección y conservación de todas las especies de camarón existentes en la Laguna de Términos. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente AVISO PRIMERO.- Se establece veda por tiempo indefinido para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, Campeche, y de sus bocas que la comunican con el mar, cuyos límites para los efectos de este Aviso son: “Boca del Carmen”, hasta una línea imaginaria trazada del Puerto Pesquero “Laguna Azul”, ubicado en 18°39'00" latitud Norte y 91°51'00" longitud Oeste, a “Punta Las Disciplinas”, ubicada en 18°41'25" latitud Norte y 91°56'40" longitud Oeste (referencia: Carta Topográfica “Ciudad del Carmen”, 1:50,000, E15B.64, INEGI); “Boca Puerto Real”, hasta una línea imaginaria trazada de la Subestación Eléctrica de Isla Aguada, ubicada en 18°47'13" latitud Norte y 91°29'55" longitud Oeste, a “Punta de los Cañones”, ubicada en 18°46'45" latitud Norte y 91°31'55" longitud Oeste (referencia: Carta Topográfica “Isla Aguada”, 1:50,000, E15B.55, INEGI). SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca dará a conocer con la debida anticipación la fecha de conclusión de la veda, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y muestreos biológicos que realice, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en la zona de veda establecida. CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el punto anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales. QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Marina, vigilarán en la esfera de sus atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de octubre de 1996.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

Veda por tiempo indefinido para la captura de todas las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos y sus bocas que la comunican con el mar, ubicada en el Estado de Campeche · Nelum