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Laws of Mexico

Veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

Made 1990-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
turtles, management/conservation, marine area, protected area, marine protected areas, wild fauna, reptiles

Where to read it

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  1. 22 0IARIO OFICIAL Juev•s 31 de 'nayo de 1990 rRACCIONES I, 11, IV, VII, XI Y XII, 6Q FRAC CION VY DEMAS APLICAOLES DE LA LEY FE DERAL DF. PESCA, 73, 104 Y 105 D'"L REOLA MENTO C>[ LA LEY FEO:RAL DE PESC.A, Y CONSIDERAN0O Que lo, ••pecie, de tortugas marinas existent•• en ngua1 de iuri1dlcci6n Federal del Golfo de M6xlco y Mar Carib•, cut como lat del Oc4ano Pacrfico lndu Y""do el Colfo de Culifornia J ,minada, "tortugo golrina" (lepidochely, olh,oceo), "tortu9a loro" o "b01torda" (Lepldochely1 kempi), "tortugo blanca" 1 o "verde" (Ch.Ionia mydos), "tortugo prieta", "sa cac1llo" o "parlamo" (Chelonio ogauizi), "tortugos cohuama" y "perica" (Carella caretto), "tortuga d., carey" (Erelmochelys imbricato), "lortuga laud" (D•rmochelya coriaceo) y la, aubesp~cie,, "tortuga cahuoma" o "caballero" (Caretto carelta caretta), "to, tug a jabalina" o "perico" (Coretta carnlto gi gm), "tortuga de carey" (Eretmochelys imbricuta im bricata) y (Eretmochely, irnl,ricata biua), "tortuga lauJ" o "de cuero" (0ermochelys coriacea corlact'o) y "tortuga laud", "machincuepo", "tinglada", "aie te filo," o "garapachi" (0ermochely1 coriacea schle 911lil), constituyen un recurso natural que forma parte de la rlqueza publico de la naci6n que el Estado tiene •I deber de conservar para qu• su aprovechamiento tlnda 101 mayor•• ben•ficlo, a la economra naclonal. Que de acuerdo con 101 tradicionale, prop61ito1 de con,ervacldn y pre,ervacicSn de los recunos natu• rules con los que se ha tl,ntucodo a ni1r~I ir,lernoch>• hal la politico pesquera moicano, desde l,ace m6s de veinlicinco anos, el oprovechan,iento d11 t\ldas las •species Je tor lu!lns marinas ha cntado sujelo a un ref• gimen rroteccioni,10 medianle diversos instrumenlos y acciones, entre los "!Utt re1ult\lt1 101 siuui•r,l•s: o).-El Mtoblecimiento de camrt1mento1 tortu guero, en la, rrinclpules pluyas de an··l.Jazon dvron ht los perlodos de reproducci6n da las nueve esr.{'•:ies y aubespeciea qua desovan en territorio mexicano, mecanismo que hu runcionado como ejt- para lo ejc!• tucl6n de los programas nocionol..ts de investigncion dentifico y de proteccion de arr il,azones y nidos, i11 cul,acion natur ul y artifidul dt1 l,uevos, cont, ul d11 la \'.jepredaci6n natural y prolMcinn y liberctci6n de crf °' en au medio noturul. L).-0isniinuci6n d.,I univMso d11 usuarios de es 101 recursos, reservnrfo: IP!)nlmente rara su nprove chamiento a las sociedod"' conrf'rativas d. , rroduc c i~n pesquf'rn, d.,sde 1972, nno en rtue se r,rornulg6 In Ley F edf'rnl para el Fomenro de lo Pesco, y act11nl n,rnte se consigna dilho reserve en el artkulo 55 de lo L11y r Pdf'ml de Pt-\('0 en vi901, futilitondo mi lo in corporad6n de una fuerza de trobajo orgonizada, orientado ,,o solo a la pe1eo, aino compom•tida con la conHrvoci6n del recurse. c).-El e~tol,l<'cimicnto de un riglm,'" de votda1 porrioles y toro!(.!s por ••reci.-, nxcluyt doH de cunl quier tipo de oprovechamienlo pr6dicamente a todas lai especies de tortuga marina desde 1973, con ox copci6n de la "tortu90 goifina" o "cahuama" y la "tortuga prieta", "mostiza", "oarlama",:, "1acacl llo'', tt1pecle1 cuyo oprovechamienlo come,clal •• 1uspendi6 en 1983. d).-Por 0ecroto Presld-,ncial de fedia 28 de oc tubre de 1986, publicado en el Diorio Oliclol de la F•derac16n de 29 dt'I mlsmo mes y ano, se declara• ron dieci,lt, zona, de re,erva y 1itio1 de refuglo ubl. cados en las co,tas del Colfo d• Mblco y Oc6ano Padfko, establecifndose adem61 en dicho ordona• ... ,ento l~gal r•gulaclones pnra evitar el deterioro de las condiciones ecologicas del medio natural y la con. taminaci6n, tendientes a protoger en dichu, zonas y en una fronja marrtima de cinco millaa ndutlca~ la re. produccion y anidaci6n de las tottugos marinas. e).-Adopcic:Sn de un esquema de aprovema mienlo, bosado en la determinoci6n de cuotas de capture, fijadas con estricto apego a las recomenda cione, cientrficas derivadas de lo, programas de in. vestigoci6n que desarrolla el lnstituto Nacional J . la Pesca, volumenes que adem61 de concentrarse en el oprovechamlento exclusivo de la "tortugn golfina" fueron di,minuy,ndose a pa,tlr de la temporada 1983-198.4 y n1ianado1 a 9rupo1 de pe,cadorH ln d(genas y de comunldade1 con reduclda, oportunlda. d., para dedicarse a otro1 empleo, o octMdade, productiva,, orgonlzado1 •n ccnperatlva1. Que los esfuuzos desplegados por el Gobierno Je la Republica Mexicano y l01 sector•• lntere1ado1, hon sido en lo general po1ltivo1 y f6cilment• apre. ciables, bastanclo s61o menclonar el hecho de que, mientras en algunas otras regiones dol mundo las zo. nos de reproducci6n, arribaz6n y anidaci6n de tortu. gos marinas practicomente hon dt11aparecido, en Mf. xico cunlinuon arribando a playaa nacional••· Oue no obstonte estlmorse que la estrategia odoptada por ~I Gobierno Federal para el aprove. • chamienlo de los re('!U0S tortugueros, atendiendo al estado dfl sus poblaciones y vinculdndolo a progra• mas esp~crf;cos de protecci6n y conservaci6n, ha teni do un balance f~voroble; sin embargo, •I lento desa rrollo biol6gico que caracteriza a las especies de tor t&.;gcn merinos, aunndo a los inf'vitobles efedos del proceso dP. in<lustrializaci6n e incremento de los asen tamiento, humorios y turisti<"os, que se hon reflejodo en moyores indices de contominoci6n y combios en la Jueve1 31 de mayo de 1990 DIARIO OrlCIAL 23 ecologra y habitat donde tienen lugar los procesos de reproducci6n y anidaci6n de eslos espe;..es, hun difi. cultado au recuperaci6n cabal, persistiendo el dern rioro mundial de 1u1 poblaciones. Que tenlendo •n cuenta ta, anterior•• considera clon•• y atendlendo a que las ••p•cl•• de tortugas marina,, en ,u calldad de recurso1 naturale1, pe'1•· necen a la Nacl6n, y con base en 101 estudios e lnve•• tl9aclone1 clentrfica, "fU• hon llevado a cabo la, Se cretarra1 de Pesca y de De1arrollo Urbano y Ecolo gra, H ha determlncsdo e,tablecer una veda total e ln deflnlda para todoa la, ••p•cl•• y 1ube1pecie1 de tor• tu9a1 marinas en aguas d• iurlsdlccl6n federal. Que en conHcuencla, funddndo1e lo, present•• dhpo1lclone1 en razone1 de orden t6cnlco y de lnt• r61 p'1bllco, he tenldo a blen expedir el algulente: ACUER0O ARTICULO PRIMERO.-Se establece veda total e lndeflnlda para las ••p•cle1 de tortugas marina• existent•• en agua1 de iurlsdiccicSn federal del Golfo de Mblco y Mar Carlbe, asr como las del Oc,ano Padflco lncluyendo el Golfo de Califor.iia denomlna• do11 "tortugo golflna" (lepidochely1 olivocea), "tor• tuga lora" o "bostarda" (Lepldochelys lcempi). "tor tuga blanca" o "verde" (Chelonia myda,), "tortuga prleta", "1acaclllo" o "parloma" (Chelonia 09ani zl), "tortuga, cahuama" y "perlca" (Coretta caret• ta), "tortuga de carey" (Eretmochely1 imbrlcata), "tortuga laud" (0ermochely, corlaceo) y las 1ubes pecle1, "tortuga cahuama" o "caballero'' (Coretta caretta caretta), "tortuga jabalina" o "perica" (Ca• retta caretta glgas), "tortuga de carey" (Eretmo• chely1 lmbrlcata lmbricata) y (Eretmochelys lmbrlcata blua), "tortuga laud" o "de cuero" {0ermochelys corlacea corlacea) y "tortuga loud", "niachincu•• po", "tlngloda", "slete filos" o "garapachi" (Oer mochely1 corlacea schlegelii). ARTICULO SEGUNDO.-Queda estridament• prohibldo extraer, copturar, penegulr y molestar o perjudicar en cualquler forma a todos las especies y 1ubespecle1 de tortugas marinas en aguas de jurisdic ci6n federal del Golfo de Mexico, Mar Caribe, Oc,ano Padfico y Golfo de Calfifornia, asr coma en las playas de todo el territorio nacional donde arri ben para desovar, al iguol que destruir 1u1 nidos y re colectar, conservar o comercic.r sus huevo,. ARTICULO TERCERO.-Los ejemplores de cuol quier especie de tortuga marina capturodos inciden tolmente durante las operaciones de peHa comercial de otras diferentes, deberon ser devueltas al mar, in dependientemente de su estodo fisico, vivas o muer las, quedondo t,n consecuencia prohibida 1u retenci6n y transportaci6n a b:,rdo de lc,1 embarca ciones pesqueras. ARTICULO CUARTO.-la Secrelarra de rosca procedera ~ eslablecer un programa p11ra evaluar la magnitud y efectos de la captura lncldental de tortu gas marinas en otras pesquerr.:,s, y :,roy•ctos espec r. ficos de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico para la incorporaclcSn de artes y equlpo• de pesco maa ••· lectivos para abatir su c:aptura Incidental. ARTICULO QUINTO.-La pe,ca dentro de una f ranja marrtlma de A mlllas n6utlcas f rent• a las zonas de refuglo, durante las 6poca1 de reproduccl6n y de sove de las diferentes e1pecle1 de tortuga• marinas, se sujetard a las norm a, que al ef edo dicte la Secr•• tar(a de Pesca. Asimismo, est6 Oependencia promo• ver6 ante la de Comunicaclones y Transport•• la e?<• pedici6n de normas sobr• navegac16n en la franla antes referlda que coadyuven a la proteccl6n de 101 recurso1 materla del present• mandamlento. ARTICULO SEXTO.-La Secretarta de Pesca con base en la opinl6n del lnstituto Naclonal de la Pesca y en coordinaci6n con la Secretarra de De,arrollo l,r bono y Ecologra e1tablecer6 nueva, zona, de refugio para anldamlento de las ••peel•• y 1ube1peclM de tortuga marina, cuando alf •• requiera para prof•· ger au perlodo de reproduccl6n y anldac16n en ella,. la Secretarra de 0esarrollo Urbano y Ecologra no otorgard permiso,, conceslones nl autorizocion•• RO• ra el uso o aprovechamiento de la zona federal mar( timo terre11re. ARTICULO SEPTIMO.-La Secretarra de 0esa rrollo Urbano y Ecologra en coordinaclcSn con lo, Go blemos Estatale, y Municipales, regulard 101 usos y de1tino1 del ,uelo en las zona, de refugio para ani daclcSn, con el objeto de garantizar el mantenlmlento de 101 condiciones ecolcSgica, del medio natural q1.:1t hacen posible la reproduccl6n y anidaci6n. de las ••· pecies y subespecies de tortuga marina, proirov14tn do ante las autoridades locales que la expedici6n de las declaratorlas de uso del suelo en zonos colindon tes a las zonas de refugio, sean acordes con las finqli dodes de las misma,, para evlror su deterioro ecolo gico. ARTICULO OCTAVO.-La Secretarfa de Pesca, r,or conducto del lnslituto Nacional de lo Pesca coor dinar6 las investigociones cienHficas y lecnologicas que se desorrollen sobre las especies y subespecies de tortugas marinas, r,ara cuyo ef ecto convocar6, a los diferenles Dt>pendencias, grupos, osociaciones e institucion.-s publicas y privndas, que conformon la 24 DI ~RIO OFICIAL Jueve1 31 de mayo de 1990 comunidad cientlfica nocionol II internocionol hter• sados en participor en la conformacion de un Plan Nacional de lnvestigoci6n sobre Tonvgos Marino, tendiente a la preservaci6n y recuperodon de ,u, po blaclone1, ARTICULO NOVENO.-La Secretar(a de 0e,o rrollo Urbano y Ecolog(a, tendrd a su cargo el esto bleclmlento y control de los cnmpamento~ lvtlug•.;er<::>s que se lnstalen rr, 1'ls zonas de refugio y en playos del territorlo nacional para la protecci6n y conserva c16n de tortugas marinas, corrHpondi,ndole la eje cuc16n de las actividades d1- conservaci6n y preservo cl6n del equilibrio ecolou:, n del medio nuturol, de proteccion de las •species y subespecies de tortugas marina, que arriben para reproducine y anidar, ad como de 1u1 huevo1 y crra, hasta su liberacl6n en el mar. la Secretarfa de 0esarrollo Urbano y Ecologfa, de,arrollard las occlont,s de control y vigilancla tonto en las zonal de refugio coma en lo, campamentos tortuguero,, para cuyo efecto, se coordinura con las Secretarra, de Pesca y de Marina para lncrementar y reforzar, en el dmbito de 1us respedivas atribucio nes, los programas de lnspecci6n y vigilancla que ga rantlcen la observancla y cumpllmlento de 101 disposi clon•• materla de est• Acuerdo. ARTICULO DECIMO.-La veda que se estoLlece medlante el presente Acuerdo tiene coma finalidad la proteccl6n, conservac16n, propagaci6n y recupera cicSn de las poblaciones de tortugas marinas, y s61o podr6 ser modificada o levantada cuando de los r•• sultados de los estudios e investigaciones cientrficas y tecnlcas que desarrollen las Secretnrfas de Pesca y de 0esarrollo Urbano y Ecologfa, demuestren que Ins poblaclones natural•• se hon lncrementado y puedan con ello 1oportor de nuevo lb extraccio" de porciones de dicho1 poblociones, sin meno~cabo dl" su conser vaci6n y permanencia. ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Las Secreta rra1 de Pesca y de Desarrollo Urbano y Ecologfa pro• moverdn ante las autorldades competentes se tomen las medidas pertinent•• a fin de prohibir el comercio • lndu1triulizaci6n de tortugas marinas, sus huevos, productos y subproductos en territorio nacional, asf coma tu importaci6n y exportaci6n. ARTICULO 0ECIMO SEGUNDO.-Quienes r•• alicen los ados prohibidos o que se refiere este Acuerdo, se hor6n acreedores o las sonciones que para el caso senola la Ley Federal de Pesca. ARTICULO DECIMO TERCERO -las Secretarl a, de Pesca y 0esarrollo Urbano y Ecologra en la es fera de sus respectivos alribuciones vigilardn el estric to cumplimiento de e1te Acuerdo y en su ca10 solicita• r6n el apoyo de las dem61 0ependencla1 del Ejecuti vo Federal competent••· TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-EI present• Acuerdo en• trard en vigor a partlr del dta slgulente al de su publl caci6n en el Dlarlo Oficlal de IA Federacl6n. ARTICULO SEGUNDO.-Dentro de un ,,rmlno de quince dra, contado1 a partir de la fecha en qu• ~tre en vigor el present• Acuerda, lot pr .. cador•• cooperativi1to1, comerclantea • lndu1triale1 qu• dis• pongan de earn•, pleles, harlna1, aceites y cualquier otro produdo o subprodudo derlvados de lortuga• marinas, formulardn un lnventario de 1u1 exl1tencla1 utilizando 101 forma1 oflciales de la Secrelorra de Pesca, adjuntando la documentacicSn con la cual •• acredite su legal procedencla, lot 11u• pr•••nlar6n ante la Oficlna Federal de Pe1ca md1 f'ercana a au domicillo, 101icltando la verlficacicSn ftslca de tales exlstenclas, condlclcSn nece1arla para su posterior CO• merclalizacl6n, lo cual podrd reallzarse en la, ti• guientes condiciones: I.-Lo1 tenedore1 de d~chos produdo1 o 1ubpro• ductos deberdn presentar qulncenalmente, ante la Oficina Federal de Pesca correspondlente, un Inform• de ventas durante dicho lapso, lndlcando el nllmero y fecha de las faduras utllizada,. 11.-Para trasladar de una localldad a otra cual quler produdo derivado de tortuga1 marinas induldo en lo, lnventorlo1 correspondientes, lot lnteresados d-,ber6n recabar la autorlzac16n de la Oficlna Fed•· ral de Pesca de 1u iurl1diccicSn, deblendo e1thibir el original de la fadura de venta corr .. pondiente y en tregar una copia de est• documento, tanto a la Oficl na Federal de Pesca de origen, como a la Oficina Fe deral de Pesca de destino, dentro de las 2A hora1 1l gulente1 a 1u arrlbo. 111.-La, Oficlna1 Federal•• de Petco, procede rdn a de1contar de 101 lnventarlot de produdo1 de pesca en veda, lot volum•n•• vendldo, hasta agotar 101 existenclas. IV.-EI lncumplirnlento de estas di1po1icione1, ••· r6 sancionado de conformldad con l01 ordenamlentos legoles oplicobles. Mbico, 0istrito Federal, a l01 28 dra, del mes de mayo de mil novecientos noventa.• El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecolog(a, Patricio Chirinos Cal•ro.- Rubrica.- la Secretaria de Pesca, Mario de 101 Ang•les Moreno U.- Rubrica.

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