Veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco
Made 2000-08-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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AVISO por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA EXTRACCION DE OSTION EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 29 de su Reglamento, y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 1999, se publicó el aviso por el que se establece veda para la extracción de ostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco. Que en el artículo segundo del citado ordenamiento legal se establece que los periodos de veda subsecuentes se determinarán con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de personal técnico de su Delegación Federal en el Estado de Tabasco y del Centro Regional de Investigación Pesquera de Ciudad del Carmen, Campeche, dependiente del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones biológico pesqueras y ecológicas sobre las existencias de ostión (Crassostrea virginica) en los sistemas lagunarios estuarinos Carmen-Pajonal-Machona, Redonda-Tupilco y Mecoacán, ubicados en el Estado de Tabasco. Que de acuerdo con dichas investigaciones, se detectaron cambios ambientales en los sistemas lagunarios estuarinos de esa entidad federativa, los cuales asociados a eventos climáticos, provocan modificaciones en los patrones de maduración y desove del ostión (Crassostrea virginica). Que de los mismos estudios se desprende que debido a la variabilidad de los factores ambientales se presentan cambios en las temporadas de reproducción, detectándose dos temporadas anuales importantes de madurez, reproducción y desove masivo del ostión, que se pueden presentar durante los periodos de febrero a mayo o de septiembre a noviembre, en los que es necesario proteger al recurso para favorecer los procesos de reproducción y reclutamiento. Que de las investigaciones más recientes y muestreos de tallas, se observó que el primer desove masivo y la época de reclutamiento inicia en el mes de abril y que en el mes de mayo el mayor porcentaje de organismos están por debajo de la talla mínima de extracción de 70 mm de longitud de la concha, establecida en el apartado 3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995. En consecuencia, se hace necesario proteger al recurso durante los meses de abril y mayo del año 2001. Que el segundo periodo importante de reproducción del ostión, que incluye desove masivo, se presenta durante los meses de septiembre y octubre, por lo cual hace necesario proteger al recurso durante dicho periodo del año en curso. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura del ostión (Crassostrea virginica) existente en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos en el Estado de Tabasco, durante los periodos comprendidos del 15 de septiembre al 30 de octubre del año 2000 y del 15 de abril al 30 de mayo de 2001. SEGUNDO.- Los periodos de veda subsecuentes se determinarán con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Queda estrictamente prohibida la extracción de ostión en las zonas y periodos de veda establecidos. CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de agosto de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.