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Laws of Mexico

Veda para la captura de las especies de mantarraya gigante (manta birostris, mobula japonica y mobula lucasana) en aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe

Made 1994-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, bycatch, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, protection of species, aquatic animals, biodiversity

Where to read it

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  1. 03-25-94 AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de mantarraya gigante (manta birostris), (mobula japonica) y (mobula lucasana) en aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE "MANTARRAYA GIGANTE" (Manta birostris), (Mobula japonica) y (Mobula lucasana) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL ARCHIPIELAGO REVILLAGIGEDO Y DE LA ISLA GUADALUPE. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 fracciones I, II Y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 3o, 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Secretaría de Pesca ha venido realizando investigaciones biológicas sobre las especies conocidas comúnmente como "Mantarraya gigante" de la familia Mobulidae (manta birostris), (mobula japonica) y (mobula lucasana), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe. Que los resultados de estas investigaciones indican que dichas especies son de lento crecimiento y de bajo potencial reproductivo y que se han identificado poblaciones particularmente en las inmediaciones del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe, por lo que deberá ser evitada su captura en cualquier tipo de pesca para no afectar su abundancia, razón por la cual se hace necesario tomar las medidas pertinentes para protegerla. Que en consecuencia, fundándose la presente disposición en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente AVISO PRIMERO.- Se establece veda total por tiempo indefinido para la captura de las especies comúnmente conocidas como "Mantarraya gigante" de la familia Mobulidae (manta birostris), (mobula japonica) y (mobula lucasana) en las aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe dentro de una franja perimetral de doce millas náuticas alrededor de las islas San Benedicto, Clarión, Roca Partida, Socorro y Guadalupe, de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de estas especies en las aguas marinas de jurisdicción federal señaladas en el punto anterior. TERCERO.- Las "Mantarrayas gigantes" que sean capturadas incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial de otras especies, deberán ser liberadas y regresadas al mar. CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Las secretarías de Pesca y Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales. Rúbrica.

Veda para la captura de las especies de mantarraya gigante (manta birostris, mobula japonica y mobula lucasana) en aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago Revillagigedo y de la Isla Guadalupe · Nelum