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Laws of Mexico

Tasa máxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental

Made 1994-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine mammals, bycatch, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 06-29-94 AVISO por el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de tunidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Pesca. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA MAXIMA DE CAPTURA INCIDENTAL DE DELFINES DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA DE TUNIDOS CON REDES DE CERCO EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o. y demás relativos de la Ley de Pesca, 1o., 2o. fracciones II, IX, X, XV Y XVIII, 4o. y demás aplicables de su Reglamento, y con base en lo dispuesto en el apartado 4.2.7. de la NORMA OFICIAL MEXICANA 001-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS TUNIDOS CON EMBARCACIONES DE CERCO EN LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCEANO PACIFICO Y CON EMBARCACIONES DE CERCO DE BANDERA MEXICANA EN AGUAS INTERNACIONALES Y AGUAS JURISDICCIONALES DE OTROS PAISES QUE SE ENCUENTREN EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993 y, CONSIDERANDO Que la explotación de túnidos en el Pacífico Mexicano y en el Pacífico Oriental por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización. Que por otra parte, en las actividades de pesca de túnidos, se presenta la captura incidental de delfines, especies que requieren de una protección especial, por lo que se adoptaron medidas para reducir la captura incidental de este mamífero marino. Que en este sentido, la Secretaría de Pesca ha realizado estudios sobre la captura incidental de delfines, así como determinado los criterios para evaluar el desempeño de la flota atunera con redes de cerco, con claros objetivos de abatir la captura incidental de estas especies y mantener simultáneamente el óptimo aprovechamiento del recurso atunero. Que a fin de reducir al mínimo la captura incidental de delfines, se ha regulado la actividad realizada por los capitanes, técnicos pesqueros, tripulación y propietarios de las embarcaciones atuneras nacionales. Que como resultado de las evaluaciones y dictámenes técnicos efectuados, se constató que la pesquería mexicana de atún con redes de cerco, ha registrado un comportamiento positivo durante los últimos años, ya que la pesca asociada a delfines incide fundamentalmente sobre ejemplares adultos de atún aleta amarilla, lo que ha permitido mantener buenos niveles en la producción y en el reclutamiento de las poblaciones de esta especie. Que, sin embargo, aun cuando el excelente desempeño de la flota atunera mexicana con redes de cerco ha permitido reducir la mortalidad incidental de delfines en un 96%, entre 1986 y 1993, y que las poblaciones de estos mamíferos marinos en el Océano Pacífico Oriental, de acuerdo a la información científica disponible, se encuentran estables, los sectores productivos han coincidido en la necesidad de continuar los esfuerzos para disminuir la pérdida incidental de delfines. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente AVISO PRIMERO.- Con base en los dictámenes científicos y técnicos elaborados por la Secretaria de Pesca, se establece que la tasa máxima de captura incidental de delfines en las operaciones de pesca de túnidos con red de cerco para el período que comprende el segundo semestre de 1994, no deberá ser mayor a 1.5 delfines por lance en promedio. Para establecer estos promedios, se hará una evaluación semestral. SEGUNDO.- Esta disposición tiene por objeto reducir la captura incidental de delfines en las operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental y se aplica a todas las embarcaciones atuneras con redes de cerco con capacidad de bodega superior a 363 toneladas métricas, que operan en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y a las embarcaciones atuneras con redes de cerco de bandera mexicana que realicen actividades pesqueras en aguas internacionales o en las de la Zona Económica Exclusiva de otros países del Océano Pacífico Oriental, que se encuentren comprendidas entre los paralelos de los 23 grados 27 minutos de latitud Norte y 23 grados 27 minutos de latitud Sur y hasta el meridiano de los 150 grados de longitud Oeste. TERCERO.- La captura máxima incidental de delfines comprende a todas las especies de éstos, en las operaciones de pesca de todas las especies de túnidos. CUARTO.- Para los efectos de esta disposición se entiende por captura incidental la de cualquier especie de delfín, ocurrida de manera fortuita, y que se ejecute en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la pesca comercial de túnidos haya autorizado la Secretaría de Pesca. QUINTO.- Las Secretarías de Pesca y Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el 1o. de julio de 1994. México, D.F., a 15 de junio de 1994.- El Secretario de Pesca.- Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.

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