Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Ficha de trámite 141/LA 'Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial' (RGCE, Anexo 1-A, as published DOF 26-10-2019)

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Other
Number
RGCE 2019, Anexo 1-A, ficha 141/LA; DOF 26-10-2019 (Única Sección), pages as printed by the DOF
Issued by
Servicio de Administración Tributaria (SHCP)
Country
Mexico

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 2. Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. ¿Qué requisitos debo cumplir?

  2. 1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma.

  3. 2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente.

  4. 3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.

  5. 4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio" del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud: a) Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. <!-- page 2 --> Lunes 26 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL (Única Sección) La información contenida en el archivo de texto plano, en las actas protocolizadas y la información del RFC, debe ser coincidente. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio mediante el cual se presentó la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero correspondiente. La información contenida en el archivo de texto plano y la asentada en la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe ser coincidente. Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite. b) Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC. En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT. c) Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente. d) Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar. e) Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador. f) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar. g) Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores. Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html ¿Con qué condiciones debo cumplir? 1. Estar inscrito y activo en el RFC.

  6. 2. Contar con e.firma vigente.

  7. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  8. 4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.

  9. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

  10. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".

  11. 7. Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes" del apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la "Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)" de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para Servicio? emitir la resolución de este Trámite o Servicio? A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio No. del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud. <!-- page 3 --> Lunes 26 de octubre de 2019 DIARIO OFICIAL (Única Sección) Resolución del Trámite o Servicio Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., o en ambos, así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha; o te encuentres suspendido del padrón. En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional 10 días hábiles. La autoridad no presentación de adicional. requerirá la No aplica. documentación ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? Se emite oficio de resolución. Plazo máximo para cumplir con la información solicitada Indefinida. CANALES DE ATENCIÓN Consultas y dudas Quejas y denuncias - MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 - Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3. para otros países. - Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios - Vía Chat: http://chatsat.mx/ - Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx - SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. - En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia - Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. Información adicional

  12. 1. Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.

  13. 2. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior. Fundamento jurídico Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Ficha de trámite 141/LA 'Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial' (RGCE, Anexo 1-A, as published DOF 26-10-2019) · Nelum