Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide el modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala

Made 2012-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy
Keywords
renewable energy, energy conservation/energy production, contracts

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. (a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y acredita tal carácter en los términos del artículo 8 de la citada Ley.

  2. (b) Su representante, el señor ____________________________, cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública número __________ de fecha __________, pasada ante la fe del licenciado ____________________________, Notario Público número __________ de la ciudad de ____________________________. Martes 21 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

  3. (c) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato.

  4. (d) El presente Contrato es aplicable a todos los Generadores con Fuente Colectiva de Energía Renovable y Generadores con Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente en pequeña escala que se interconecten a la red eléctrica del suministrador en tensiones iguales o inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del Sistema del Suministrador para portear energía a sus cargas. II. Declara el Generador que: (a) (Opción 1. persona física): Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con ____________________________, expedida por ____________________________, de fecha ____________________________. (Opción 2. persona moral): Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la Escritura Pública número __________ de fecha __________, pasada ante la fe del licenciado ____________________________, Notario Público número __________ de la ciudad de ____________________________, e inscrita en el Registro Público de Comercio de ____________________________ bajo el número __________. Su representante ____________________________, quien actúa con el carácter de ____________________________, cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según se desprende de la Escritura Pública número __________ de la ciudad de ____________________________ e inscrita en el Registro Público de Comercio de ____________________________ bajo el número __________. (b) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato. (c) Se obliga a proporcionar al Suministrador, y según sea el caso, la acreditación del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. (d) Se obliga a cumplir lo establecido por el Suministrador en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato. CLAUSULAS PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema propiedad del Suministrador y la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente del Generador. SEGUNDA. Definiciones. Los términos que aparecen en este Contrato, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas, tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula segunda. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural. ● Cogeneración Eficiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley, cuyos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia establecido en la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y en los Criterios para determinar la cogeneración eficiente, documentos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2011 o cualesquier otros acuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen. ● Contrato. El presente Contrato para Fuente Colectiva de Energía Renovable o Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente incluyendo todos y cada uno de sus anexos. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de agosto de 2012 ● Energía Entregada por el Generador. Es la energía entregada por el Generador al Suministrador calculada mediante la siguiente expresión: EGi = ETNEF * PPGi Donde: EGi La energía entregada por el Generador i ETNEF Energía total neta entregada por la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente, que es igual a la diferencia entre la energía generada y la energía consumida por la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente; PPGi Parte proporcional correspondiente al Generador i; i 1, 2,…,n (n es el número de Generadores participantes en la integración de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. ● Generador. La persona física o moral que tiene en propiedad común con otros una Fuente Colectiva de Energía Renovable o Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. ● Fuente Colectiva de Energía Renovable. Conjunto de elementos que permiten la generación de energía eléctrica utilizando fuentes renovables como se definen en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que es propiedad común de un grupo de Generadores, cuya capacidad no deberá ser superior a la suma de las cargas manifestadas por los Generadores en los contratos de suministro normal realizados con el Suministrador. ● Kilowatt hora (kWh). Unidad convencional de medida de energía eléctrica. ● Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. ● Parte. El Suministrador de acuerdo a la Ley y la persona física o moral que suscribe el Contrato. ● Parte Proporcional. Fracción de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente asignada por el Representante a cada uno de los Generadores que comparten el Punto de Interconexión con dicha fuente. Esta fracción será definida al inicio de la operación de la fuente, será intransferible entre los Generadores y formará parte intrínseca de cada suministro. La suma de las fracciones asignadas a cada uno de los Generadores invariablemente deberá ser igual a 1. La fracción podrá ser modificada después de que hayan transcurrido 24 meses de la última asignación. ● Punto de Interconexión. Punto eléctrico ubicado en las barras de la concentración de medidores, en el cual se efectúan los intercambios de energía entre el Suministrador, la Fuente Colectiva de Energía Renovable o del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente y las cargas. ● Representante. Persona física o moral designada por los Generadores, para hacer contacto con el Suministrador y definir la Parte Proporcional que corresponde a cada uno. ● Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador. ● Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. Dispositivos que en su conjunto producen energía eléctrica mediante Cogeneración Eficiente, que son propiedad común de un grupo de Generadores, cuya capacidad no deberá ser superior a la Martes 21 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) suma de las cargas manifestadas por los Generadores en los contratos de suministro normal realizados con el Suministrador. TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y tendrá una duración indefinida. CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes: a) Por voluntad del Generador, siendo requisito previo la notificación por escrito del Generador al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles. En este caso, el Generador renuncia a la recepción de la energía generada que le corresponda de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. b) Por necesidades del servicio, siendo requisito previo la notificación por escrito del Suministrador al Generador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles. c) Por acuerdo de las Partes. El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones que establece la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato. Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo. QUINTA. Capacidad y ubicación de la fuente. La Parte Proporcional de la potencia generada por la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente asignada al Generador es de _____ kW. La potencia máxima a instalar dependerá del tipo de servicio, no deberá ser superior a la carga manifestada por el Generador en el contrato de suministro normal suscrito con el Suministrador y no podrá ser mayor a lo siguiente: - Para usuarios con servicio de uso residencial: hasta 10 kW. - Para usuarios con servicio de uso general en baja tensión: hasta 30 kW. La Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente podrán instalarse en un inmueble distinto al del Generador, siempre y cuando no se requieran servicios de porteo. SEXTA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción de las instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios serán a cargo del Generador. Asimismo, estará a cargo del Generador cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión así como los elementos de protección, requeridos para la conexión con el Sistema deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos serán de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Interconexión. SEPTIMA. Medición. Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por la Fuente Colectiva de Energía Renovable o por el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente al Suministrador serán de tipo bidireccional e instalados por el Suministrador a costa de cada uno de los Generadores que forman parte de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente en el Punto de Interconexión. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de agosto de 2012 Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Suministrador a la carga del Generador serán medidores convencionales proporcionados por el Suministrador y ubicados en el Punto de Interconexión. OCTAVA. Contrato de suministro. El Generador se obliga a mantener vigente un contrato de suministro de energía eléctrica para abastecer su carga, en la tarifa aplicable, durante todo el tiempo que dure la interconexión de su fuente con la red del Suministrador. NOVENA. Facturación y pagos. Para fines de facturación, el consumo de kWh del Generador se determinará como la diferencia entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la Energía Entregada por el Generador en el periodo de facturación. Cuando la diferencia sea negativa, se considerará como un crédito a favor del Generador que podrá ser compensado dentro del periodo de 12 meses siguientes. De no efectuarse la compensación en ese periodo, el crédito será cancelado y el Generador renuncia a cualquier pago por este concepto. Cuando la diferencia sea positiva, se considerará como un crédito a favor del Suministrador y se facturará en la tarifa aplicable a cada Generador según el contrato mencionado en la cláusula octava. Cuando la diferencia entre la energía entregada y la energía recibida por la Fuente Colectiva de Energía Renovable o el Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente en el Punto de Interconexión sea negativa, se considerará como un crédito a favor del Suministrador y se agregará, en la misma proporción asignada por el Representante, a la energía consumida por la carga del Generador en la tarifa aplicable según el contrato mencionado en la cláusula octava. DECIMA. Operación y mantenimiento. La operación y mantenimiento de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente es responsabilidad del grupo de Generadores correspondiente. Los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Suministrador por mal funcionamiento de la Fuente Colectiva de Energía Renovable o del Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente, será responsabilidad de dicho grupo. DECIMA PRIMERA. Lugar de pago. Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos en las oficinas de atención al público del Suministrador o en las instituciones o medios que éste establezca. DECIMA SEGUNDA. Supletoriedad. Para lo no establecido en el presente Contrato, se aplicarán las disposiciones del contrato de suministro de energía eléctrica mencionado en la cláusula octava así como lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. DECIMA TERCERA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse por escrito y ambas Partes deberán suscribir el convenio correspondiente. DECIMA CUARTA. Caso fortuito y fuerza mayor. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el mismo resulte de caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA QUINTA. Cesión de derechos. El Generador tiene prohibida la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, sin la previa autorización por escrito del Suministrador. DECIMA SEXTA. Legislación y tribunales. El presente Contrato se rige e interpreta por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, en particular, por la Ley y su Reglamento. Las controversias que surjan del presente contrato serán competencia de los Martes 21 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) tribunales federales en la ciudad ____________________________ y, al efecto, las partes renuncian al diverso fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio u otras causas. Este Contrato se firma en _____ ejemplares en la Ciudad de ____________________________, el _____ de ____________________________ de __________. EL SUMINISTRADOR EL GENERADOR ____________________________ ____________________________ Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre ____________________________ (el Suministrador) y ____________________________ (el Generador).

  5. Anexo 1. Requisitos técnicos para la interconexión de Fuentes Colectivas de Energía Renovable y Sistemas Colectivos de Cogeneración Eficiente. 1. ALCANCE Este documento establece los requisitos y especificaciones técnicas aplicables a todos los Generadores con Fuente Colectiva de Energía Renovable y Generadores con Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente que se interconecten a la red eléctrica del Suministrador en tensiones iguales o inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del SEN del Suministrador para portear energía a sus cargas. 2. DEFINICIONES Los términos que aparecen en este documento con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en este punto o bien en el Contrato. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural. ● FCER. Fuente Colectiva de Energía Renovable. ● Fuente de Energía Distribuida (FED). Fuente de energía eléctrica que no está directamente conectada a los grandes sistemas de transmisión. Para efectos de la presente especificación, puede ser una FCER o un SCC. ● Isla. Condición en la cual una porción del SEN es energizado únicamente por uno o más sistemas eléctricos locales a través de los Puntos de Interconexión mientras que esta porción del Sistema está eléctricamente separada del resto del SEN. ● SCC. Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. ● SEN. El Sistema. 3. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA INTERCONEXION (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de agosto de 2012 3.1. Regulación de Tensión La FED no deberá regular la tensión en el Punto de Interconexión. Asimismo, no debe causar que la tensión de suministro del SEN salga de lo requerido por el Suministrador. 3.2. Sincronía Para la interconexión de la FED con el SEN, se requerirá contar con los dispositivos necesarios para sincronizar ambos sistemas. Para los casos de esquemas de Cogeneración Eficiente, la FED entrará en paralelo con el SEN sin causar fluctuación de tensión mayor a ±5% de los niveles de tensión del SEN en el Punto de Interconexión y deberá cumplir con los requerimientos técnicos que establezca el Suministrador. 3.3. Energización del Sistema Eléctrico Nacional La FED no debe energizar el SEN cuando el SEN esté desenergizado. 3.4. Disposición Los medidores de la FED y de las cargas de los Generadores deben localizarse en una concentración. La disposición del Punto de Interconexión y de los medidores se indica en la figura No. 1: Figura No. 1 El medidor MG que se indica en la figura anterior tiene la función de registrar la energía entregada y recibida de la FED y sus características se describen en el documento Martes 21 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) "Características de los equipos de medición para Fuente Colectiva de Energía Renovable o Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente". Dicho medidor deberá ser instalado por el Suministrador con cargo al grupo de copropietarios de la FED. Los medidores M1, M2, ... Mn son los medidores del consumo de energía eléctrica para facturación de las cargas, deberán localizarse en el Punto de Interconexión y serán proporcionados e instalados por el Suministrador. 3.5. Condiciones Anormales de Operación La FED deberá contar con los dispositivos de protección adecuados para desconectarse del SEN en caso de fallas en el propio SEN al cual se encuentra conectado, como se muestra en la figura No.1. 3.6. Voltaje La protección en el Punto de Interconexión deberá detectar el valor rms o la frecuencia fundamental del voltaje de alimentación del Suministrador de cada fase a neutro. Los tiempos totales de desconexión dependiendo del nivel de voltaje se indican en la Tabla 1. Los dispositivos de voltaje podrán ser fijos o ajustables en campo. Tabla 1. Respuesta a tensiones anormales en el Punto de Interconexión. Rango de tensión (% de Tiempo de liberación (s) la tensión base) V < 88 0.16 88 ≤ V < 108 1.00 V ≥ 132 0.16 El voltaje deberá ser detectado en el Punto de Interconexión de acuerdo a la Figura 1. La capacidad del interruptor termomagnético I1 debe ser seleccionado en función de la capacidad de la FED, y la capacidad del interruptor termomagnético I2 debe ser seleccionado en función de la suma de las cargas manifestadas por los Generadores en los contratos de suministro normal realizados con el Suministrador. 3.7. Frecuencia Cuando la frecuencia del sistema se encuentre en los rangos dados en la Tabla 2 la protección de la FED en el Punto de Interconexión deberá operar con los tiempos totales indicados en la misma. Los dispositivos de frecuencia podrán ser fijos o ajustables en campo. Los ajustes de baja frecuencia deberán se coordinados con los dispositivos del SEN. Tabla 2. Respuesta a frecuencias anormales en el Punto de Interconexión. Rango de frecuencia (Hz) Tiempo de liberación (s) f > 60.5 0.16 f < 59.3 0.16 3.8. Re-Conexión al Punto de Interconexión (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de agosto de 2012 Después de un disturbio, la FED no deberá reconectarse hasta que el voltaje en el Punto de Interconexión esté dentro de los límites pre-establecidos por el Suministrador y la frecuencia esté entre 59.3 Hz y 60.5 Hz. Para los casos en que la FED cuente con equipo de reconexión automática deberá ser ajustado de tal manera que la reconexión se realice 5 minutos después de que el voltaje y la frecuencia se hayan restablecido dentro de los límites indicados anteriormente. 3.9. Operación en Isla No Intencional Para una operación en Isla no-intencional en la que la FED alimenta una parte del SEN en el Punto de Interconexión, la FED deberá detectar esta condición y desconectarse del SEN en un tiempo no mayor a medio segundo. 3.10. Otros Debido a la magnitud de la capacidad de generación, este tipo de proyectos no requiere de dispositivos especiales de protección en el SEN. El Generador debe asegurarse que sus instalaciones cuenten con dispositivos de control y protección, diseñados para prevenir la formación de una Isla eléctrica involuntaria al ocurrir cualquier disturbio eléctrico. No se aceptará el uso de fusibles para proveer esta función. El Generador será responsable de mantener y operar los dispositivos eléctricos existentes entre el Punto de Interconexión y las cargas, así como entre el Punto de Interconexión y la FED, exceptuando los medidores, a fin de que éstos cumplan en todo momento con los requisitos de seguridad y confiabilidad de la operación en paralelo con el sistema.

  6. Anexo 2. Características de los equipos de medición para Fuente Colectiva de Energía Renovable o Sistema Colectivo de Cogeneración Eficiente. Medidor electrónico de 2.5 clase 20 Amperes, 15 clase 100 Amperes o 30 clase 200 Amperes, según corresponda a la potencia y tipo de medición de la fuente; 1, 2 o 3 fases; 2, 3 o 4 hilos; 1, 2 o 3 elementos; 120 volts, conexión estrella; base tipo "S "; forma 1S, 9S, 12S o 16S, debiendo cumplir con lo siguiente:  Clase de exactitud de 0,5% de acuerdo a la Especificación CFE GWH00-78.  Medición de kWh-kW-kVArh Bidireccional.  Con interface de puerto óptico tipo 2 en la parte frontal del medidor, para programar, interrogar y obtener todos los datos del medidor.  Programables para que proporcione valores de: o Consumo de energía activa y reactiva, entregada y recibida, Martes 21 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) o Demanda rolada en intervalos de 15 minutos y subintervalos de 5 minutos, para la potencia entregada, o Valores totales.  Dispositivo para el restablecimiento de la demanda.  Compatible con computadora personal portátil.  Reloj calendario programable en base a la frecuencia de la línea o al cristal de cuarzo.  Batería de respaldo para el reloj.  Capacidad para colocar el medidor en modo de prueba, ya sea por software o hardware indicando que está operando en este modo.  Pantalla para que mediante un dispositivo muestre en forma cíclica la información del modo normal, modo alterno y modo de prueba. Nota 1: Estas características son las mínimas requeridas Nota 2: Aplica sólo para el medidor de la fuente, indicado con las siglas MG en la Figura 1 del documento "Requisitos técnicos para la interconexión de Fuentes Colectivas de Energía Renovable y Sistemas Colectivos de Cogeneración Eficiente". Los medidores de las cargas, indicados con las siglas M1, M2,...Mn de la misma Figura 1, son convencionales. ______________________________

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide el modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala · Nelum