Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Regula la captura de atún por parte de las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mexicana

Made 1991-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, marine fishes, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de Septiembre de 1991 SECRETARIA DE PESCA ACUEROO por el que se regula la captura de atun por parte de las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mexicana que operen en aguas del Mar Territorial y de la wna econ6mlca exclusive de los Estedos Unidos Mexicenos en el Oceeno Pacifico, aguas intemecioneles y wnes econ6mlcas exclusives de otros parses que se encuentren en el Oceano Pacifico Oriental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Pesca. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los Articulos 43 fracci6n I de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 2o., 3o., 12, 15 fracci6n II, 16 fracci6n II, 17 fracciones III y VI, 48 fracciones I y VI, 90 y 93 de la Ley Federal de Pesca; 2o. fracci6rt X, 25 fracci6n III y 115 del Reglamento de la Ley Federal de Pesca y So. y 60. del Reglamento Interior de la Secretaria de Pesca; y CONSIDERANDO Que la pesca se ha consolidado como una importante actividad econ6mica, dada la riqueza y variedad de productos pesqueros que el pais posce; Que la explotaci6n racional de los recursos marinos demanda una administraci6n cuidadosa de los mismos, de manera que mediante un correcto manejo y aprovechamiento contribuya a cumplir con eficiencia los objetivos de orden interno y externo de las politicas sectoriales; Que durante la realizaci6n de actos de pesca para los que se cuenta con concesi6n o permiso legalmente expedidos, de manera fortuita se capturan otras especies no comprendidas en la concesi6n o permiso; Que en las actividades de pesca de tunidos se realiza la captura incidental de delfines, especie que requiere de upa protecci6n especial, por lo que se hace necesario adoptar las medidas indispensables para reducir el volumen de captura de este mamffero marino; Que con ese prop6sito, mediante acuerdos de la Secretaria de Pesca de 13 de junio de 1990 y de 15 de mayo de 1991, publicados en el Dierio Oficlal de la Federacl6n el 18 de junio de 1990 y 20 de mayo de 1991, respectivamente, se establecieron normas de operaci6n de la flota atunera mexicana, tendientes a evitar al mrudmo la captura iri.cidental de mamiferos marinos y en particular de delfines; Que el lrtstituto Nacional de la Pesca ha realizado estudios sobre la captura incidental de delfines, asi como determinado los criterios para evaluar el desempeno de la flota atunera de cerco, con claros objetivos de abatir la perdida incidental de esas especies de mamiferos marinos y mantener simultaneamente el 6ptimo aprovechamiento del recurso atunero; Que a fin de reducir al minimo los volumenes de captura incidental de delfines, se deben regular las actividades realizadas por los capitanes, tecnicos pesqueros, tripulaci6n y propietarios de las embarcaciones atuneras nacionales y fundandose las presentes disposiciones en razones de orden tecnico e interes publico, he tenido a bien expedir el siguiente: Viernes 27 de Septiembre de 1991 DIARIO OFICIAL 55 ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la captura de atun por parte de las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mexicana que operen en aguas del mar territorial y de la zona econ6mica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos en el Oceano Pacifico, aguas internacionales y zonas econ6micas exclusivas de otros pa{ses que se encuentren en el Oceano Pacifico Oriental. La captura incidental de delfines en las operaciones de pesca de atun con redes de cerco no debera ser mayor a 4 delfines perdidos por lance en promedio. Para establecer los promedios se haran evaluaciones semestrales a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Para determinar si el titular de un permiso o concesi6n de captura de atun rebas6 la tasa de pesca incidental a que se refiere este art{culo, esta Secretaria calificara el desempeflo de cada embarcaci6n en base a los datos recabados en cada viaje por los observadores autorizados por la Secretaria de Pesca, en relaci6n a la tasa de perdida y esfuerzo pesquero aplicado. ARTICULO SEGUNDO.- Se sancionara con el decomiso de las artes de pesca y multa en los terminos de la Ley Federal de Pesca y su reglamento, al titular de un permiso o concesi6n que obtenga una tasa promedio de perdida incidental mayor a la establecida en el art{culo primero del presente acuerdo. Para los efectos del articulo primero quienes en un periodo de un aflo rebasen en dos ocasiones la tasa promedio de perdida de delfines, se les aplicara la multa de la categoria inmediata superior a la correspondiente a la infracci6n cometida .por primera vez. ARTICULO TERCERO.- La Secretaria de Pesca podra revocar el permiso o concesi6n cuando no se acaten las disposiciones de orden tecnico del presente acuerdo y de · los diversos mencionados en los considerandos. ARTICULO CUARTO.- Para la debida observaci6n del presente acuerdo y de los que se mencionan en los considerandos, en todos los viajes de pesca de la flota atunera mexicana de cerco, con capacidad de bodega superior a 363 toneladas metricas, a partir de diciembre de 1991, debera ir a bordo un observador autorizado por la Secretaria de Pesca, sin cuyo requisito no se dara la anuencia para la obtenci6n del despacho via la pesca. ARTICULO QUINTO.- La Secretaria de Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, realizara semestralmente la revisi6n de la captura incidental de delfines, a fin de reducirla en cada temporada. TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oticial de la Federaci6n, excepto por lo que hace al articulo cuarto, mismo que estara vigente a partir del primero de diciembre de 1991. Mexico, Distrito Federal a los veinticuatro dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno. El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales.- Rubrica.

Regula la captura de atún por parte de las embarcaciones atuneras de cerco de bandera mexicana · Nelum