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Laws of Mexico

Reglas para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal

Made 1998-08-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, internal trade

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  1. 08-24-98 ACUERDO que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 Bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o. y 33 de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II, inciso c de su Reglamento; 1o., 2o., 3o. y 73 al 79 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998; así como en el artículo 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Forestal y de Suelo 1995 2000, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal, que prevé el otorgamiento de subsidios transitorios para promover proyectos productivos y para impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales; Que el Programa para el Desarrollo Forestal es un programa de subsidios para beneficio de los productores forestales de nuestro país, que tiene la finalidad de fomentar y promover el desarrollo del sector social forestal, induciendo la integración y competitividad de las cadenas productivas y la formación de unidades de producción eficientes; Que el Acuerdo que establece los lineamientos para el otorgamiento de subsidios destinados a promover el desarrollo forestal, de fecha 6 de agosto de 1998, en cuyo artículo tercero se señala que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca emitirá las Reglas de Operación a que se sujetará dicho procedimiento; Que el referido procedimiento debe sujetarse a criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, de tal manera que los recursos beneficien a la población objetivo para la cual han sido diseñados; y Que de conformidad con los artículos 73 y 79 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Beneficiarios: Las personas físicas o morales dueñas y/o poseedoras de recursos forestales que reciban los subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal. II. Comité: El Comité Operativo del Programa para el Desarrollo Forestal que se constituya en cada entidad federativa. III. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Forestal establecido en cada entidad federativa, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley Forestal. IV. Fideicomiso: El Fideicomiso de Administración e Inversión Central del Programa para el Desarrollo Forestal, constituido para la administración de los recursos del Programa para el Desarrollo Forestal, mediante cuentas estatales en cada entidad federativa. V. Fiduciaria: El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso. VI. Gobiernos Estatales: Los Gobiernos de los Estados que convengan en aportar recursos para la operación del Programa para el Desarrollo Forestal, mediante el acuerdo de coordinación que al efecto se celebre. VII. PRODEFOR: El Programa para el Desarrollo Forestal. VIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. IX. Subcomité: El Subcomité de Desarrollo Forestal integrado al interior del Consejo. Artículo 2o.- Los subsidios del PRODEFOR se otorgarán con base a la viabilidad técnico económica de las solicitudes que los interesados presenten y que incidan en los objetivos siguientes: I. Mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales; e II. Impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales y el aumento de la productividad y competitividad; Artículo 3o.- El PRODEFOR otorgará subsidios para asistencia técnica, y la Secretaría podrá concertar con otras instituciones y dependencias su participación para el desarrollo de infraestructura de caminos y la integración industrial. Artículo 4o.- Estas Reglas serán aplicables para la asignación de subsidios en materia de asistencia técnica con recursos fiscales de 1998 que se concerten entre los Gobiernos Estatales y Federal. La interpretación del presente Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, la cual podrá modificar la normatividad contenida en estas Reglas, en función de los resultados que se registren en el desarrollo del PRODEFOR, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II Operación del Programa Artículo 5o.- La coordinación operativa del PRODEFOR estará a cargo de la Secretaría, con el apoyo de los Gobiernos Estatales participantes y de los respectivos Consejos Estatales. La administración de los recursos financieros estará a cargo del Fideicomiso con cuentas estatales para el manejo de los recursos que se concerten entre la Secretaría y los Gobiernos Estatales, así como los que aporten los sectores social y privado. Las actividades de orden técnico y administrativo inherentes a la operación del PRODEFOR serán realizadas por la Secretaría, a través de la Dirección General Forestal, las Delegaciones Federales correspondientes y las demás Unidades Administrativas facultadas para este propósito. Artículo 6o.- La Secretaría concertará con los Gobiernos Estatales la aportación conjunta de recursos con la Federación, en una proporción de uno a uno. En estos casos las aportaciones se integrarán en la respectiva cuenta estatal del Fideicomiso, cuya constitución y funcionamiento atenderán a lo siguiente: I. La constitución del Fideicomiso para el PRODEFOR, se realizará a través de un contrato revocable de administración e inversión, que suscriban la Fiduciaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que actuará como Fideicomitente y tendrá las facultades siguientes: a) Instruir a la Fiduciaria, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el contrato correspondiente; b) Revisar y, en su caso, aprobar la información financiera que le presente la Fiduciaria, y c) En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR. II. La apertura de la cuenta estatal dentro del Fideicomiso, se realizará a partir de un Acuerdo de Coordinación para la operación del PRODEFOR, que suscriban la Federación representada por la Secretaría y cada uno de los Gobiernos Estatales que participen en el PRODEFOR. En todos los casos, los recursos con que participe la Federación estarán sujetos a la revisión de cuenta pública correspondiente y a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; III. El Comité en cada entidad federativa donde opere el PRODEFOR, estará integrado en la misma proporción por representantes de la Secretaría y de la Unidad Administrativa de cada uno de los Gobiernos Estatales, encargada de conocer e intervenir en la promoción y desarrollo de la actividad forestal; IV. El Comité será presidido por el representante titular del Gobierno Estatal y contará además con un Secretario Técnico, cargo que ocupará el representante titular de la Secretaría. El Comité podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y, en general a cualquier otra persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto, y V. El patrimonio del Fideicomiso y de las cuentas estatales de cada entidad, también podrá estar constituido e integrado con las demás aportaciones de otras dependencias y de personas físicas o morales de los sectores social y privado. Artículo 7o.- Son facultades del Comité: I. Autorizar la asignación definitiva de los subsidios en favor de los beneficiarios, conforme a la disponibilidad presupuestal y con base en los resultados de la calificación de cada solicitud, en los términos de las presentes Reglas; II. Instruir a la Fiduciaria por escrito, a fin de que realice las erogaciones que se requieran con cargo al patrimonio del Fideicomiso y a la respectiva cuenta estatal de la entidad federativa de que se trate, para el otorgamiento de los subsidios que hayan sido asignados, previo cumplimiento por parte de los beneficiarios, de las obligaciones y requisitos establecidos en estas Reglas, en la convocatoria y al envío de la carta de adhesión que suscriban con la Secretaría y del recibo correspondiente; III. Autorizar por conducto de la Secretaría, la celebración de cartas de adhesión que se deriven de la operación del PRODEFOR; IV. Informar periódicamente por conducto de la Secretaría, al Consejo, acerca de los avances y resultados que se registren en la operación del PRODEFOR, y V. En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR, conforme a lo establecido en estas Reglas y en el Reglamento de Operación del propio Comité. Artículo 8o.- Atendiendo al carácter del PRODEFOR, y a la necesidad de apoyar a los productores menos desarrollados, del presupuesto anual disponible en cada cuenta estatal dentro del Fideicomiso, se destinará el 30% a los productores potenciales, 25% a los que venden en pie, 25% a los productores de materias primas forestales, y el 20% a los clasificados en la categoría de productores con capacidad de transformación y comercialización. Artículo 9o.- Los recursos que resulten de la distribución que se señala en el artículo anterior, se asignarán hasta agotarse. Si una vez atendidas las solicitudes en una categoría resulta un remanente, éste se transferirá a las categorías productivas en que se registren solicitudes pendientes, siguiendo el orden de prioridad en la atención de las solicitudes que se determine, de conformidad con las presentes Reglas. Artículo 10.- Con la finalidad de evitar la dispersión de los subsidios, y de propiciar el desarrollo equilibrado de las áreas forestales consideradas como prioritarias en cada entidad, los subsidios podrán otorgarse, preferentemente, atendiendo a las zonas con mayor potencial productivo que determine el Comité correspondiente. CAPITULO III Participación social Artículo 11.- La Secretaría, con la invitación de los Gobiernos Estatales, promoverá la integración de un Subcomité al interior de cada Consejo Estatal, como órgano de participación social en la operación del PRODEFOR, cuya estructura y funcionamiento se sujetarán a lo siguiente: I. El Subcomité se integrará por un representante del Gobierno Estatal, quien lo presidirá; por el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría y por los dueños y/o poseedores del recurso forestal de la entidad federativa correspondiente, representados a través de sus respectivas organizaciones. En todo caso, el Subcomité se integrará con la participación mayoritaria de los dueños y/o poseedores del recurso forestal; II. Podrán formar parte del Subcomité, representantes de las dependencias, entidades, instituciones y organizaciones, cuya participación se considere necesaria en razón de la vinculación programática interinstitucional que exista con el PRODEFOR o de su inserción en la actividad forestal, y III. Son facultades del Subcomité: a) Opinar, previa consulta de la Secretaría, sobre las modalidades y alcances del PRODEFOR; b) Participar en la evaluación y el seguimiento de la ejecución del PRODEFOR en la entidad federativa de que se trate, para proponer a la Secretaría y a los Gobiernos Estatales las medidas de reorientación que se requieran para mejorar su operación; c) Promover la coordinación operativa con otros programas que se relacionen con el desarrollo de la actividad forestal, con el fin de ampliar la cobertura del PRODEFOR en la entidad federativa correspondiente, y d) Las demás que le confieran estas Reglas y aquellas que expresamente le otorgue la Secretaría. CAPITULO IV Sujetos elegibles Artículo 12.- Serán elegibles para acceder a los subsidios del PRODEFOR, los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como las sociedades que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables, que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser dueños y/o poseedores de terrenos cubiertos por bosques, selvas o vegetación de zonas áridas, comprendidos en las zonas de producción que se establecen en el Inventario Nacional Forestal Periódico; y en base a lo que establece el Reglamento de la Ley Forestal; III. Que se ubiquen dentro de alguna de las siguientes categorías productivas: a) Productores potenciales.- Dueños y/o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable, que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de Programa de Manejo autorizado o de los medios suficientes para sufragar la ejecución de éste; b) Productores que venden en pie.- Dueños y/o poseedores de predios sujetos al aprovechamiento forestal, en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra-venta, sin que el dueño o poseedor participe en alguna fase del aprovechamiento; c) Productores de materias primas forestales.- Dueños y/o poseedores de predios forestales que cuentan con aprovechamientos autorizados y que participan directamente en alguna fase de la cadena productiva correspondiente al corte, troceo y arrime de trocería al camino en lo maderable, o en la recolección o corte y secado de productos no maderables, así como en el transporte y venta de las materias primas forestales a los centros de acopio y/o de transformación primaria, y d) Productores con capacidad de transformación y comercialización.- Productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para su transformación primaria hasta la obtención de madera aserrada en lo maderable, o de producto industrializado en lo no maderable, y que realizan directamente la comercialización de sus productos; IV. Que soliciten subsidios en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de estas Reglas; V. Que presenten sus solicitudes debidamente integradas, en los formularios, plazos, términos y condiciones que se establezcan en las convocatorias que al efecto emitan la Secretaría y los Gobiernos Estatales, de conformidad con estas Reglas, y VI. Que no sean sujetos de otros subsidios del Gobierno Federal que impliquen duplicidad con el PRODEFOR. CAPITULO V Conceptos susceptibles de subsidio Artículo 13.- Los subsidios del PRODEFOR en materia de asistencia técnica, se otorgarán para los conceptos que se relacionen con las actividades siguientes: I. Asistencia a ejidos y comunidades forestales; II. Incremento a la productividad forestal; III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores; IV. Labores de protección; V. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural en áreas bajo aprovechamiento, y VI. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Artículo 14.- Para la actividad relativa a la asistencia a ejidos y comunidades forestales, podrán ser objeto de los subsidios del PRODEFOR, los conceptos siguientes: I. Programas de Manejo Forestal: La elaboración o actualización del documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la Ley Forestal, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales, y que permite obtener la autorización de la Secretaría para realizar dicho aprovechamiento. II. Estudios Complementarios y de Investigación: La planeación y formulación de estudios orientados a promover la incorporación de nuevas tecnologías silvícolas de manejo forestal y desarrollo sustentable, asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal y/o al aprovechamiento de recursos no maderables. Se entenderá por estudios complementarios los referentes a la administración, productividad y conservación de los recursos forestales maderables y/o no maderables, incluyendo Manifestaciones de Impacto Ambiental, y por estudios de investigación, los destinados a introducir nuevas tecnologías en el uso y aprovechamiento de los recursos silvícolas. Artículo 15.- En lo que corresponde a incremento a la productividad forestal, se busca apoyar la aplicación de tratamientos silvícolas en el bosque natural, mediante: I. Preaclareos: La remoción de arbolado en rodales de regeneración hasta con ocho años de edad, con la finalidad de establecer las condiciones para el desarrollo del arbolado residual. Artículo 16.- En materia de organización, capacitación y asistencia técnica a productores, los subsidios del PRODEFOR tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los productores, mediante el incremento de sus niveles de conocimientos y capacidades para la realización de actividades asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal, el aprovechamiento de recursos no maderables y el incremento de la productividad forestal. Para ello, el PRODEFOR apoyará el desarrollo de esquemas de organización, de capacitación y de asistencia técnica, otorgados de manera directa a los productores, por parte de los prestadores de servicios técnicos o especialistas a los que se refiere el capítulo X de estas Reglas y que los propios productores contraten, a través del establecimiento de rodales o módulos demostrativos de manejo forestal con una cobertura microrregional, así como talleres teórico prácticos de capacitación que faciliten el aprendizaje e inducción de aptitudes en los siguientes conceptos: I. Formación legal, organización y operación de empresas (contabilidad, medición y controles), para la producción y transformación forestal; II. Aplicación de tratamientos silvícolas; III. Control del aprovechamiento (volúmenes y superficies aprovechadas); IV. Mitigación y prevención de impactos ambientales; V. Prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades; VI. Evaluación de la regeneración natural; VII. Reforestación; VIII. Caminos forestales; IX. Elaboración de avances de ejecución de Programas de Manejo Forestal y de producción; X. Aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para la transformación de materias primas forestales, y XI. Otros temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial. Los talleres teórico prácticos de capacitación se impartirán con un mínimo de 20 productores forestales. Artículo 17.- En lo relativo a la diversificación productiva y el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los subsidios del PRODEFOR podrán apoyar el desarrollo de los conceptos siguientes: I. Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables: La elaboración o actualización de los estudios técnicos justificativos que, de acuerdo con la Ley Forestal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, son necesarios para el aprovechamiento de recursos no maderables, tales como: semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, tallos, hongos, entre otros, y II. Estudios de diversificación productiva: La planeación y formulación de estudios orientados a impulsar el uso múltiple de los recursos forestales, la aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para su aprovechamiento sustentable, incluyendo proyectos de agroforestería y de ecoturismo. Artículo 18.- En lo relativo a labores de protección, los subsidios del PRODEFOR podrán apoyar el desarrollo, en áreas bajo manejo autorizado, de los conceptos siguientes: I. Construcción de brechas cortafuego: La remoción de material combustible en franjas con anchura mínima de 3 m, como medida de prevención contra incendios en superficies boscosas de alto riesgo, mediante la utilización de herramientas menores. Artículo 19.- En lo que corresponde al apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural en predios bajo aprovechamiento autorizado, los subsidios del PRODEFOR podrán destinarse a lo siguiente: I. Apertura de cepas: Remoción de suelo y elaboración de cepas en preparación para la replantación en aquellas superficies bajo tratamiento de regeneración, así como en las áreas degradadas adyacentes a los predios bajo manejo y sujetas a reforestación; II. Cercado de áreas en regeneración: Establecimiento de cercos perimetrales para proteger de daños potenciales las áreas en regeneración natural y la reforestación de áreas degradadas adyacentes a los predios bajo aprovechamiento. CAPITULO VI Porcentaje, proporción y monto de los subsidios Artículo 20.- Los subsidios del PRODEFOR cubrirán un porcentaje determinado del costo total de la actividad para los que se autoricen, por tipo de productor, conforme a lo siguiente: PORCENTAJE MAXIMO DE LOS SUBSIDIOS POR TIPO DE PRODUCTOR PRODUCTORES PRODUCTORES QUE PRODUCTORES DE PRODUCTORES CON CAPACIDAD DE POTENCIALES VENDEN EN PIE MATERIAS PRIMAS TRANSFORMACION Y FORESTALES COMERCIALIZACION 90% 80% 65% 50% Los beneficiarios estarán obligados a cubrir el porcentaje restante. Artículo 21.- Los subsidios del PRODEFOR se otorgarán en una proporción que no excederá del número de unidades siguientes: PROPORCION MAXIMA DE LOS SUBSIDIOS POR TIPO DE PRODUCTOR PRODUCTORES PRODUCTORES QUE PRODUCTORES DE PRODUCTORES CON ACTIVIDAD Y CONCEPTO POTENCIALES VENDEN EN PIE MATERIAS PRIMAS CAPACIDAD DE FORESTALES TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo I. Asistencia a Ejidos y Comunidades Forestales: · Programas de Manejo Forestal (Ha.) 10 5,000 10 5,000 10 5,000 10 5,000 · Estudios complementarios o de - 1 - 1 - 1 1 investigación (No.) II. Incremento a la productividad forestal: · Preaclareos (Ha.) --- --- 50 500 50 500 50 500 III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: · Rodales o módulos demostrativos (Ha.) 10 500 10 500 10 500 10 500 · Talleres teórico prácticos (Evento) - 2 - 2 - 1 1 IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: · Estudios técnicos justificativos para el 10 5,000 10 5,000 10 5,000 10 5,000 aprovechamiento de recursos no maderables (Ha.) · Estudios de diversificación productiva - 1 - 1 - 1 1 (No.) V. Labores de protección: · Construcción de brechas cortafuego --- 20 ------ 20 --- 20 20 (km) VI. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural: · Apertura de cepas (Ha.) --- 50 --- 50 --- 50 --- 50 · Cercado en áreas con regeneración --- 10 --- 10 --- 10 10 (km) Artículo 22.- Para la integración de superficies mínimas, los interesados podrán presentar solicitudes comunes para ser susceptibles de recibir los subsidios del PRODEFOR, sin que ello implique su composición jurídica en una fórmula asociativa o contractual. Artículo 23. Durante 1998, los subsidios del PRODEFOR se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios, en cuyo monto máximo se otorgarán conforme a cada concepto: COSTOS UNITARIOS MAXIMOS DE LOS CONCEPTOS OBJETO DEL SUBSIDIO ACTIVIDAD Y CONCEPTO COSTO UNITARIO MAXIMO I. Asistencia a Ejidos y Comunidades Forestales: · Programas de Manejo Forestal. $50/ha · Estudios complementarios o de investigación. $53,400/estudio II. Incremento a la productividad forestal: · Preaclareos. $260/ha III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: · Rodales o módulos demostrativos. $116/ha · Talleres teórico-prácticos. $53,400/evento IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: · Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de $35/ha recursos no maderables. · Estudios de diversificación productiva. $53,400/estudio V. Labores de protección: · Construcción de brechas cortafuego. $1,500/km VI. Apoyo a la regeneración de áreas degradadas: · Apertura de cepas. $900/ha · Cercado de áreas con regeneración. $9,960/km Cuando la cotización del concepto sobrepase los costos unitarios que se detallan en el cuadro anterior, el beneficiario deberá asumir el diferencial correspondiente. CAPITULO VII Características de los subsidios Artículo 24.- Los subsidios del PRODEFOR tendrán las siguientes características: I. Se asignarán en función de la disponibilidad presupuestal del PRODEFOR; II. Se otorgarán por una sola vez por concepto a cada beneficiario, y III. Se otorgarán sólo dos conceptos de apoyo en un mismo año por cada beneficiario. Artículo 25.- Para solicitar los beneficiarios un nuevo concepto de apoyo, deberán acreditar que cumplieron con la ejecución de los conceptos que les fueron autorizados. Sólo procederá a otorgarse éste, una vez que haya comprobado el pleno cumplimiento del concepto de apoyo anterior y siempre y cuando el solicitante sea considerado nuevamente elegible en los términos de estas Reglas. CAPITULO VIII Asignación de los subsidios Artículo 26.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, conjuntamente con los Gobiernos Estatales que participen en el PRODEFOR, emitirán y publicarán en el diario de mayor circulación estatal, las convocatorias dirigidas a ejidos, comunidades y pequeños propietarios, que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales, así como a las sociedades que éstos constituyan entre sí, a fin de que presenten sus solicitudes para acceder a los subsidios del PRODEFOR. Cada convocatoria detallará los criterios de elegibilidad de los productores que constituyen la población objetivo del PRODEFOR, de conformidad con estas Reglas, así como los términos y condiciones en que se realizará la asignación de los subsidios correspondientes. Se establecerá un plazo de 45 días naturales para la recepción, verificación y registro de solicitudes. Artículo 27.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, conjuntamente con los Gobiernos Estatales que participen en el PRODEFOR, instalarán oficinas receptoras de solicitudes. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del subsidio, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación. Artículo 28.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales y, en su caso, las oficinas receptoras de los Gobiernos Estatales que participen en el PRODEFOR, verificarán la correcta integración de las solicitudes y la autenticidad de los datos asentados, de conformidad a los siguientes criterios y plazos: I. Verificarán la correcta integración de cada solicitud y su documentación anexa, con estricto apego al formulario correspondiente; II. Comunicarán al interesado de cualquier omisión o irregularidad, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la respectiva solicitud y su documentación anexa, a fin de que ésta sea integrada correctamente, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo establecido para la recepción, verificación y registro de solicitudes, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 29.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales una vez que la solicitud esté debidamente integrada, revisará la viabilidad técnica y la congruencia con el presupuesto presentado. Todas las solicitudes presentadas serán objeto de registro en la Secretaría, por conducto de la Delegación Federal correspondiente. Artículo 30.- La Secretaría, una vez concluido el proceso de recepción, revisión y registro, agrupará las solicitudes elegibles conforme a su categoría productiva, y turnará dichas solicitudes y su documentación anexa al Comité. Artículo 31.- El Comité calificará cada solicitud con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios del PRODEFOR, con base en un marco de calificación referido en los siguientes conceptos: I. Ordenamiento forestal; II. Producción y productividad, y III. Preservación del ecosistema. MARCO DE CALIFICACION PARA LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO 1. Criterio general:Ordenamiento forestal (*) Criterio específico Puntos 1.1 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable alta de acuerdo a la 3 Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico. 1.2 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable media de acuerdo a la 2 Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico. 1.3 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable baja de acuerdo a la 1 Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico. 2. Criterio general: Producción y productividad Criterio específico Puntos 2.1 Producción 2.1.1 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango 3 comprendido entre 5,000 ha y 3,000 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. No maderables Cuando el aprovechamiento sea persistente. 2.1.2 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango 2 comprendido entre 3,000 ha y 1,000 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. No maderables Cuando el aprovechamiento no sea persistente. 2.1.3 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango 1 comprendido entre 1,000 ha y 10 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. 2.2 Productividad (**) 2.2.1 Superficie con potencial de producción actual mayor o igual a 5 m3/ha/año. 3 2.2.2 Superficie con potencial de producción actual en el rango comprendido entre 2 5 m3/ha/año y 2.5 m3/ha/año. 2.2.3 Superficie con potencial de producción actual menor de 2.5 m3/ha/año. 1 3. Criterio general: Preservación del ecosistema Criterio específico Puntos 3.1 Superficie arbolada ubicada en una zona de degradación alta. 3 3.2 Superficie arbolada ubicada en una zona de degradación media. 2 3.3 Superficie arbolada ubicada en una zona de degradación baja. 1 La máxima calificación que pudiera asignarse a una solicitud de Recursos Maderables es de 12 y No Maderables de 6. Artículo 32.- Con base en los resultados de la calificación, el Comité establecerá el orden de prioridad para la atención de las solicitudes que hubieran resultado elegibles para recibir los subsidios del PRODEFOR, conforme a lo siguiente: I. Dentro de cada categoría productiva, las solicitudes elegibles serán objeto de asignación de los respectivos subsidios, en el siguiente orden: a) Programas de Manejo Forestal y estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables; b) Preaclareos; c) Talleres teórico prácticos y módulos demostrativos; d) Estudios complementarios, de investigación y de diversificación productiva; e) Brechas corta fuego, y f) Apertura de cepas para regeneración de áreas degradadas y cercado de áreas con regeneración inducida. Tratándose de solicitudes elegibles que estén en la misma categoría productiva y en el mismo orden de prioridad, los subsidios se asignarán conforme a los siguientes criterios de desigualdad: a) Solicitudes de productores que no hayan recibido anteriormente subsidios para la actividad forestal; b) Solicitudes de productores con mayores incrementos esperados en producción y productividad por unidad de superficie; c) Solicitudes de productores cuya principal fuente de ingresos sea la actividad forestal, y d) Solicitudes que involucren a un mayor número de beneficiarios. Artículo 33.- El Comité, con base en los resultados de la calificación, de mayor a menor, y del orden de atención de las solicitudes, emitirá la autorización definitiva de los subsidios en favor de los beneficiarios. Artículo 34.- El Comité, en apego a las modalidades de participación social previstas en el artículo 10 de estas Reglas, informará de los resultados de la calificación y asignación de los subsidios del PRODEFOR, al Subcomité. Artículo 35.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, conjuntamente con los Gobiernos Estatales que participan en el PRODEFOR, publicará en el diario de mayor circulación estatal, la relación de solicitudes que hayan sido objeto de asignación de los subsidios, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el Comité haya emitido la resolución correspondiente. Artículo 36.- La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, previa instrucción del Comité, suscribirá una carta de adhesión con los beneficiarios, en la que se establecerá las condiciones en que se otorga el subsidio y los compromisos de los beneficiarios. CAPITULO IX Pago de los subsidios Artículo 37.- Una vez autorizada la asignación definitiva y suscrita la carta de adhesión, la Fiduciaria pagará los subsidios a los beneficiarios, mediante cheque o carta de crédito, previa instrucción del Comité, de conformidad a las condiciones siguientes: I. Se pagará el 50% del subsidio autorizado al inicio del o los conceptos que hayan sido autorizados, y II. El 50% restante se pagará una vez que el o los conceptos objeto del subsidio se hayan concluido y se encuentre debidamente comprobada su ejecución. Artículo 38.- Para el cobro del subsidio en apoyo a las actividades que requieren de la contratación de un prestador de servicios técnicos, de un profesional o de un capacitador elegible, los beneficiarios deberán presentar los contratos respectivos así como el recibo correspondiente, además de una identificación con fotografía y firma o huella digital y, en el caso de representantes de ejidos, comunidades o sociedades, la documentación que acredite su personalidad jurídica. CAPITULO X Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos, de Profesionales Vinculados y de Capacitadores Prácticos Elegibles del Programa Artículo 39.- La Secretaría establecerá un sistema de acreditación que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos, de Profesionales Vinculados y de Capacitadores Prácticos Elegibles para participar en el PRODEFOR. La Secretaría determinará los requisitos y especificaciones que deberán cumplir dichos prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados y capacitadores prácticos para inscribirse en el referido Padrón, los que se harán constar en la convocatoria respectiva, y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. Artículo 40.- La Secretaría, con invitación de los Gobiernos Estatales, emitirá las convocatorias dirigidas a los prestadores de servicios técnicos, a los profesionales vinculados a la actividad forestal y a los capacitadores prácticos, para que participen en el proceso de acreditación y actualización del Padrón del Programa. El proceso podrá realizarse a través de cursos de inducción impartidos en los estados participantes. Artículo 41.- Las actividades de asistencia técnica susceptibles de ser apoyadas, de conformidad con lo previsto en estas Reglas, sólo podrán ser ejecutadas con la participación de un prestador de servicios, de un profesional o de un capacitador acreditado, observando, en su caso, los requisitos que establece la Ley Forestal y su Reglamento; en el caso de aquellas actividades que se refieren fundamentalmente a labores de utilización de mano de obra y que por su naturaleza no requieren la contratación de asistencia técnica, podrán ser ejecutadas directamente por lo beneficiarios, de acuerdo a lo que establece el Programa de Manejo autorizado, o en su defecto, a las indicaciones que emita la Delegación Federal de la Secretaría, conforme se describe en el cuadro siguiente: POSIBILIDAD DE PARTICIPACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TECNICOS, DE LOS PROFESIONALES, DE LOS CAPACITADORES ELEGIBLES Y DE LOS BENEFICIARIOS EN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SUBSIDIO ACTIVIDAD O CONCEPTO APOYADA PROFESIONAL PROFESIONAL CAPACITADOR BENEFICIARIOS FORESTAL DE CUALQUIER PRACTICO INSCRITO EN EL RAMA, NO REGISTRO INSCRITO EN EL FORESTAL REGISTRO NACIONAL FORESTAL NACIONAL I. Asistencia a Ejidos y Comunidades Forestales: · Programas de Manejo Forestal SI NO NO NO · Estudios complementarios o de SI SI NO NO investigación II. Incremento a la productividad forestal: · Preaclareos SI SI NO SI III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: · Rodales o módulos demostrativos SI SI NO NO · Talleres teórico prácticos SI SI SI NO IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: · Estudios técnicos justificativos SI NO NO NO para el aprovechamiento de recursos no maderables · Estudios de diversificación SI SI NO NO productiva V. Labores de protección: · Construcción de brechas SI SI NO SI cortafuego VI. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural: · Apertura de cepas SI SI NO SI · Cercado en áreas con SI SI NO SI regeneración Artículo 42.- Los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados y capacitadores prácticos están obligados a presentar ante la Secretaría, un informe de la situación actual de la actividad objeto del subsidio, antes del otorgamiento de éste, y un informe final de evaluación de los impactos y beneficios generados con la aplicación del subsidio. Cuando no se contrate a una persona acreditada, por ser los beneficiarios quienes ejecuten dicha actividad en forma directa, éstos serán quienes deberán presentar dichos informes. CAPITULO XI Supervisión y control de los subsidios Artículo 43.- Para fines de supervisión y control del PRODEFOR, la Secretaría establecerá un Programa Coordinado de Auditoría, a través de las siguientes acciones: I. Supervisión y control del PRODEFOR, con la participación que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y los Gobiernos Estatales, y II. Auditorías internas y externas, contables, técnicas y legales, así como visitas de supervisión e inspección que para el efecto determinen la Secretaría y/o los Gobiernos Estatales. CAPITULO XII Seguimiento y evaluación del programa Artículo 44.- El seguimiento y evaluación del PRODEFOR en cada entidad federativa, estará a cargo de la Delegación Federal de la Secretaría y el Gobierno Estatal. Artículo 45.- El seguimiento y la evaluación sistemática y global del PRODEFOR estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa responsable de la operación, quien presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los siguientes indicadores: a) Número total de solicitantes beneficiados; b) Número total de solicitantes beneficiados por categoría productiva; c) Número de Programas de Manejo Forestal elaborados o actualizados y superficie forestal incorporada; d) Número de hectáreas en las que se aplicó preaclareos; e) Número de estudios complementarios o de investigación elaborados y principales resultados; f) Número de rodales o módulos demostrativos de manejo forestal establecidos; g) Número de talleres teórico prácticos de capacitación, autodiagnóstico y de planeación participativa, realizados y número de productores capacitados; h) Número de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables elaborados o actualizados y superficie incorporada; i) Número de estudios de diversificación productiva elaborados y principales resultados; j) Número de kilómetros de brechas cortafuego; k) Superficie protegida con cercas; l) Superficie con apertura de cepas y reforestada; m) Volúmenes de producción maderable y no maderable obtenidos como resultado de los subsidios del PRODEFOR; n) Número de empleos directos e indirectos generados como resultado del PRODEFOR, a nivel general y en la cadena productiva, y o) Beneficios económicos y sociales a nivel regional como resultado de la aplicación de los subsidios del PRODEFOR. CAPITULO XIII Obligaciones de los beneficiarios Artículo 46.- Son obligaciones de los beneficiarios: I. Cumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiarios; II. Entregar al Comité, por conducto de la Secretaría, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos que hayan sido objeto del subsidio; III. Aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los subsidios otorgados; IV. Suscribir la carta de adhesión para el otorgamiento de los subsidios de PRODEFOR; V. Cumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas, y VI. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas. CAPITULO XIV Causas de incumplimiento y sanciones Artículo 47.- El Comité, por conducto de la Secretaría, procederá a la imposición de sanciones, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplir con los términos establecidos en la carta de adhesión para el otorgamiento de los subsidios que les hayan sido asignados; II. Incumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas; III. Incumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario; IV. No entregar al Comité, por conducto de la Secretaría, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos que hayan sido objeto del subsidio; V. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los subsidios otorgados; VI. Desviar los subsidios que les hayan sido otorgados; VII. Incumplir con la ejecución del concepto de subsidio que motivó el otorgamiento del subsidio, y VIII. Incumplir cualquier otra obligación prevista en estas Reglas, en la convocatoria y/o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los subsidios. Artículo 48.- El Comité, a través de la Secretaría, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá aplicar las siguientes sanciones: I. Suspender temporalmente el pago de los subsidios, por el plazo que se estime pertinente para que los responsables corrijan las omisiones o irregularidades detectadas, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VIII del artículo 47, y II. Cancelar el pago de los subsidios, en caso de reincidencia o por las causas a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 47. Quienes incurran en la sanción que se establece en la fracción II de este artículo, quedarán obligados a devolver los recursos que les hayan sido entregados y serán excluidos de posibles subsidios subsecuentes por parte del PRODEFOR. Artículo 49.- Las sanciones previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan. Artículo 50.- Los beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias con respecto a la operación del PRODEFOR y la aplicación de estas Reglas, ante las siguientes instancias, según corresponda: I. El Consejo Estatal correspondiente; II. Las Contralorías Internas de la Secretaría y/o de los Gobiernos Estatales, o III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Artículo 51.- Todo lo no previsto en estas Reglas, será resuelto por la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIO Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo. Rúbrica.

Reglas para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal · Nelum