Reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Made 2000-03-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, irrigation, potable water, sewerage, effluent waste water/discharge, institution, subsidy/incentive, water users' associations, waterworks, pollution control, freshwater pollution, Indigenous Peoples, governance
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REGLAS de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67, 73, 74, 77 y 78 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000; 14 fracciones I, III, IX y X del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., 13, 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA, Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA. CONTENIDO I. Marco legal II. Del objeto y aplicación de los programas II.1. Del Objeto II.2. De la Aplicación II.3. Del Seguimiento, Control y Evaluación de Resultados de los Programas II.3.1. Seguimiento II.3.2. Control II.3.3. Evaluación de resultados III. Programas de Infraestructura Hidroagrícola III.1. Presentación General III.2. Programas de Alianza para el Campo III.2.1. Presentación General III.3. Participación Institucional III.3.1. Del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA) III.3.2. Del Gobierno del Estado III.3.3. De las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA III.3.4. Del Consejo Estatal Agropecuario III.3.5. Del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal (FOFAE) III.3.6. De los Subcomités Hidroagrícolas III.3.7. Del Subcomité Técnico Operativo de Evaluación III.3.8. De la Coordinación de los Programas Hidroagrícolas de la CNA con los Programas de Fomento Agrícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) III.4. De los Subsidios III.5. De los Gastos de Seguimiento, Control y Supervisión III.6. Del Seguimiento, Evaluación Anual de Resultados y Control de los Programas III.7. De los Imprevistos y del Incumplimiento de las Asociaciones de Usuarios de Riego y de los Productores Beneficiarios de los Programas III.8. De las Empresas Constructoras y Prestadoras de Servicios III.9. Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego III.9.1. Objetivo III.9.2. Población Objetivo III.9.3. Componentes Generales de Apoyo III.9.4. Criterios de Elegibilidad III.9.5. Especificaciones Técnicas del Programa III.9.6. Procedimiento Operativo III.10. Programa de Desarrollo Parcelario III.10.1. Objetivo III.10.2. Población Objetivo III.10.3. Componentes Generales de Apoyo III.10.4. Criterios de Elegibilidad III.10.5. Especificaciones Técnicas del Programa III.10.6. Procedimiento Operativo III.11. Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica III.11.1. Objetivo III.11.2. Población Objetivo III.11.3. Componentes Generales de Apoyo III.11.4. Criterios de Elegibilidad III.11.5. Especificaciones Técnicas del Programa III.11.6. Procedimiento Operativo III.11.7. Indicadores de Evaluación III.12. Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola III.12.1. Objetivo III.12.2. Población Objetivo III.12.3. Componentes Generales de Apoyo III.12.4. Criterios de Elegibilidad III.12.5. Especificaciones Técnicas del Programa III.12.6. Procedimiento Operativo IV. Programas de Infraestructura Hidroagrícola Ejecutados por la CNA IV.1. Presentación General IV.1.1. Programas de Ampliación a Distritos y Unidades de Riego IV.1.2. Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal IV.1.2.1. Subproyecto de Riego Suplementario IV.1.2.2. Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal IV.1.3. Programa de Infraestructura para Protección de Areas Productivas IV.1.4. Programa de Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza IV.2. Indicadores de Gestión IV.3. Programa de Ampliación de Distritos de Riego IV.3.1. Objetivo IV.3.2. Población Objetivo IV.3.3. Componentes Generales de Apoyo IV.3.4. Criterios de Elegibilidad IV.3.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.3.6. Procedimiento Operativo IV.3.7. Indicadores de Evaluación IV.4. Programa de Ampliación de Unidades de Riego IV.4.1. Objetivo IV.4.2. Población Objetivo IV.4.3. Componentes Generales de Apoyo IV.4.4. Criterios de Elegibilidad IV.4.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.4.6. Procedimiento Operativo IV.4.7. Indicadores de Evaluación IV.5. Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal IV.5.1. Objetivo IV.5.2. Población Objetivo IV.5.3. Componentes Generales de Apoyo IV.5.4. Criterios de Elegibilidad IV.5.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.5.6. Procedimiento Operativo IV.5.7. Indicadores de Evaluación IV.6. Programa de Riego Suplementario IV.6.1. Objetivo IV.6.2. Población Objetivo IV.6.3. Componentes Generales de Apoyo IV.6.4. Criterios de Elegibilidad IV.6.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.6.6. Procedimiento Operativo IV.6.7. Seguimiento e Indicadores de Evaluación IV.7. Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal IV.7.1. Objetivo IV.7.2. Población Objetivo IV.7.3. Componentes Generales de Apoyo IV.7.4. Criterios de Elegibilidad IV.7.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.7.6. Procedimiento Operativo IV.7.7. Seguimiento y Evaluación IV.7.8. Relación de Distritos de Temporal Tecnificado y de las Asociaciones Civiles de Usuarios IV.8. Programa de Infraestructura para Protección de Areas Productivas IV.9. Programa de Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza IV.9.1. Objetivo IV.9.2. Población Objetivo IV.9.3. Componentes Generales de Apoyo IV.9.4. Criterios de Elegibilidad IV.9.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.9.6. Procedimiento Operativo IV.9.7. Indicadores de Evaluación IV.10. Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego IV.10.1. Objetivo IV.10.2. Población Objetivo IV.10.3. Componentes Generales de Apoyo IV.10.4. Criterios de Elegibilidad IV.10.5. Especificaciones Técnicas del Programa IV.10.6. Procedimiento Operativo IV.10.7. Indicadores de Evaluación V. Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento V.1. Presentación General V.2. De los Subsidios V.3. Indicadores de Gestión V.4. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas V.4.1. Objetivo V.4.2. Población Objetivo V.4.3. Atribuciones y Responsabilidades V.4.3.1. Del Gobierno Federal a través de CNA V.4.3.1.1. Nivel Central V.4.3.1.2. Gerencias Regionales Estatales de la CNA V.4.3.2. Del Gobierno del Estado V.4.3.3. Del Gobierno Municipal V.4.3.4. Tesorerías Estatales y Banca V.4.3.5. De los Ejecutores V.4.3.6. Del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado (Subcomité) V.4.4. Componentes Generales de Apoyo V.4.4.1. Acciones V.4.4.2. Estructura Financiera V.4.4.2.1. Ciudades con población menor a los 500,000 habitantes. V.4.4.2.2. Ciudades con población mayor a los 500,000 habitantes. V.4.5. Criterios de Elegibilidad V.4.5.1. Documento de Planeación Integral V.4.6. Procedimiento Operativo V.4.7. Seguimiento y Evaluación V.4.8. Suspensión del Subsidio Federal V.5. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales V.5.1. Objetivo V.5.2. Población Objetivo V.5.3. Participación Institucional V.5.4. Componentes Generales de Apoyo V.5.5. Criterios de Elegibilidad V.5.6. Procedimiento Operativo V.5.7. Evaluación e Indicadores del Programa V.5.8. Sanciones V.6. Programa de Agua Limpia V.6.1. Objetivo V.6.2. Población Objetivo V.6.3. Participación Institucional V.6.4. Componentes Generales de Apoyo V.6.5. Criterios de Elegibilidad V.6.6. Procedimiento Operativo V.6.7. Programación, Seguimiento y Evaluación Transitorios I. Marco Legal Las presentes Reglas de Operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, en adelante denominada como la CNA, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se establecen las disposiciones emitidas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1999, referentes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, para dar cumplimiento a los artículos 67, 73, 74, 77 y 78 de este ordenamiento. Los recursos que se apliquen a los Programas que se refieren a las presentes Reglas de Operación, serán considerados como subsidios y transferencias en los términos del Capítulo VI del Titulo Cuarto del ordenamiento jurídico que se invoca. II. Del objeto y aplicación de los programas II.1. Del Objeto. La reducción de los rezagos y limitaciones en la disponibilidad del agua que afectan a grupos sociales desprotegidos, así como la utilización más eficiente del recurso en todos los usos, constituyen una elevada prioridad del Gobierno Federal. Por ello, se llevan a cabo acciones en el ámbito rural y urbano para impulsar el desarrollo sostenible del agua a través del aprovechamiento pleno de la infraestructura; mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y apoyar el incremento de la producción y la productividad agrícola, considerando los atributos de eficiencia y equidad. Estas Reglas de Operación tienen como propósito fundamental el establecer normas y procedimientos de aplicación general, que se deberán observar en la ejecución de los Programas con subsidios y transferencias a cargo de la CNA. Los recursos federales asignados a estos Programas son considerados como un subsidio federal y, por tanto, sujetos a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país y asegurar la coordinación de acciones con otras áreas para evitar duplicidades en el ejercicio de los recursos, reduciendo gastos administrativos e incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera, garantizar que los mecanismos de operación y administración faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación. Estas Reglas de Operación buscan adicionalmente, lograr un mayor impacto en los objetivos de los programas y asegurar la más equitativa distribución de los beneficios. Así, los subsidios y transferencias que otorga el Gobierno Federal a través de la CNA se definen con base en la identificación de la población objetivo, previendo montos máximos por beneficiarios y estableciendo los mecanismos de programación, operación, administración, seguimiento y evaluación. Las presentes Reglas abarcan los siguientes Programas que se ejercen con subsidios y transferencias: a) De Infraestructura Hidroagrícola. • Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. • Desarrollo Parcelario. • Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica. • Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola. • Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal. • Ampliación de Distritos de Riego. • Ampliación de Unidades de Riego. • Desarrollo de Infraestructura de Temporal. • Riego Suplementario. • Ampliación de Areas de Temporal. • Infraestructura de Areas Productivas. • Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza. b) De Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento • Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. • Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. • Agua Limpia. II.2. De la Aplicación. Los Programas se llevan a cabo a través de dos modalidades: a) Los que, en el marco del Programa del Nuevo Federalismo ejecutan los usuarios y Gobiernos Estatales con recursos transferidos por la CNA. Incluye cuatro Programas Hidroagrícolas y tres de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, como se describe en los apartados correspondientes. Esta modalidad presenta a su vez dos ámbitos de operación 1) Vía marco de la Alianza para el Campo y 2) Bajo la ejecución de los Gobiernos Estatales. b) Los que ejecuta en forma directa la CNA. Los recursos que ejecutan los usuarios y los gobiernos estatales se establecen con base en Acuerdos de Coordinación entre la CNA y los Gobiernos de los Estados y en sus Anexos de Ejecución y Técnicos en los que se especifican los compromisos presupuestarios de metas inherentes, así como, en su caso, de eficiencia y sustentabilidad de las obras. El monto máximo de apoyo federal no podrá ser mayor al 50% del costo total del proyecto; sólo en el caso de beneficiarios identificados como de bajos ingresos que residan en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los últimos indicadores del Consejo Nacional de Población, el apoyo federal podrá ser de hasta el 90%. En los programas de rehabilitación de distritos de riego y de temporal, con el propósito de apoyar la concesión de la infraestructura hidroagrícola federal a los usuarios de 16 distritos de temporal tecnificado, 3 de riego sin concesionar y 7 de riego parcialmente concesionados, el Gobierno Federal aportará hasta el 100% del costo total de los proyectos sólo con respecto a las áreas no concesionadas, con el compromiso de que el concesionamiento de todos estos distritos, tanto de temporal como de riego, se concluya a más tardar en el presente ejercicio fiscal. Los recursos federales para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se destinan a mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento y drenaje, preservando la disponibilidad y la calidad futuras del recurso. Los Programas Hidroagrícolas descentralizados en el esquema de la Alianza para el Campo, se destinan prioritariamente a apoyar las acciones para impulsar el uso y aprovechamiento pleno de la infraestructura de los Distritos de Riego, y las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, en adelante denominadas como URDERALES. Los recursos convenidos con los Gobiernos de los Estados en el marco de la descentralización del sector hidráulico, no pueden ser transferidos a otros programas de la CNA o de la Alianza para el Campo, incluyendo en esto aquellos montos que no puedan ser comprometidos al 31 de octubre del año 2000. Asimismo, los recursos que se prevea que no pueden ser ejercidos de conformidad con la programación establecida, podrán ser reasignados por la CNA a otras Entidades Federativas que presenten mayores demandas y se ajusten a las presentes Reglas, dentro de los mismos programas. Por cuanto a los subsidios otorgados a los Programas Hidroagrícolas que ejecuta directamente la CNA, éstos se destinan a incrementar la producción y productividad agrícola y el ingreso de los productores, al ampliar e impulsar el uso y aprovechamiento pleno de la infraestructura de riego y de temporal tecnificado; así como para llevar a cabo las medidas preventivas y correctivas con la finalidad de evitar posibles contingencias en la seguridad y operación de la infraestructura hidráulica. Para cumplir con los objetivos descritos en el inciso II.1, en la etapa de preinversión, todos los proyectos que se llevan a cabo se justifican en primera instancia considerando su viabilidad técnica, socioeconómica y financiera que asegure la sostenibilidad de los proyectos. Para los efectos de programar las inversiones, a partir de los resultados obtenidos sobre los indicadores de evaluación socioeconómica y financiera que se practican a cada uno de los proyectos, y atendiendo a escenarios previsibles de recursos presupuestarios anuales establecidos por el horizonte de programación considerado, se formulan alternativas de programas de inversiones multianuales que buscan identificar el mejor conjunto de proyectos que genere el mayor impacto posible en los objetivos de incrementar el ingreso nacional y su equitativa distribución. Los programas de inversiones así obtenidos determinan una jerarquización inicial para la priorización de los proyectos que posteriormente se revisará para, en su caso, ajustar las prioridades con otros criterios de valoración como los requerimientos de atención regional y la disponibilidad de fondos de contrapartida a los apoyos federales, esencialmente. Estas alternativas de inversión se someten anualmente a la consideración y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante denominada como la SHCP y constituyen la base para establecer las asignaciones presupuestarias anuales a cada proyecto considerado en los Programas objeto de las presente Reglas de Operación. Para extender los beneficios de las acciones que se derivan de estos programas, se tomará en cuenta lo siguiente: • En los programas que otorguen capacitación, en cumplimiento a lo acordado en la séptima sesión de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), se deberá considerar por parte de la CNA: 1) la promoción entre los consultores de la certificación voluntaria en periodo no mayor de doce meses; 2) conformar un banco de datos que incluya las empresas u organismos intermedios que recibieron capacitación, a fin de no duplicar esfuerzos. • Se deberá integrar una base de datos, que contenga la información relativa a los beneficiarios de los diversos Programas, indicando sus características generales. Se publicarán los apoyos anualmente. • Los apoyos que reciban los beneficiarios de otros programas federales provenientes de subsidio, no podrán sustituir la aportación de los proyectos y acciones financiados a través de las presentes Reglas. • Los apoyos que otorgue el programa a un mismo grupo social con fines complementarios, no deberán sustituir las aportaciones declaradas por ellos. • Los apoyos que otorgan los programas, no implican compromiso laboral o relación contractual entre la CNA o Gobierno del Estado con los técnicos o despachos que presten servicio a los beneficiarios. • Los manuales de operación específicos que se utilicen para los programas de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tendrán carácter complementario de las presentes Reglas y no contravendrán lo dispuesto en las mismas, debiendo ser de dominio público. II.3. Del Seguimiento, Control y Evaluación de Resultados de los Programas. En atención a las disposiciones establecidas en los artículos 67 y 73 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en estas Reglas de Operación se incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación de los Programas, incluyendo los indicadores de gestión y evaluación inherentes, mismos que serán autorizados por las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. II.3.1. Seguimiento. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por la CNA, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de la contratación de obra pública, volúmenes de obras, metas complementarias y descripción general de proyectos específicos, las presentes Reglas de Operación establecen la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes para informar, mensual y trimestralmente, a la SHCP y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en adelante denominada como la SECODAM, el avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios de los Programas, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas. II.3.2. Control. En apego a las estrategias del Programa de Modernización de la Administración Pública, para el establecimiento de indicadores de desempeño, las presentes Reglas incorporan la aplicación de los indicadores de gestión que proporcionan información sobre el desarrollo de las funciones y procesos clave con los que operan la CNA y en su caso las entidades federativas. II.3.3. Evaluación de Resultados. Con el objeto de procurar la información sobre la evaluación de los beneficios económicos y sociales generados por la asignación y aplicación de los recursos presupuestarios, en las Reglas de Operación se establecen los indicadores estratégicos de evaluación de resultados que permiten medir el cumplimiento de las metas e impactos de los programas y proyectos, tal como se describe en los apartados correspondientes. III. Programas de Infraestructura Hidroagrícola III.1. Presentación General. El objetivo de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola es hacer un uso eficiente del agua y la energía eléctrica, así como aumentar la producción y productividad en la agricultura de riego y de temporal tecnificado, además de ampliar la frontera agrícola en áreas de riego y de temporal, y proteger las áreas productivas contra inundaciones. Estas Reglas de Operación se aplicarán a once Programas, cuya instrumentación se efectúa bajo dos orientaciones: 1. Ejercido por los productores que responde a la demanda bajo el esquema de operación de la Alianza para el Campo, con los siguientes Programas: • Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. • Desarrollo Parcelario. • Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica. • Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola. 2. Aquellos ejecutados directamente por la CNA, que responden a acciones contenidas en el Programa Nacional Hidráulico 1995-2000, con los siguientes programas: • Ampliación de Distritos de Riego. • Ampliación de Unidades de Riego. • Desarrollo de Infraestructura de Temporal. • Riego Suplementario. • Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal. • Infraestructura para Protección de Areas Productivas. • Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza. • Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. El proceso inicial para la asignación de los recursos presupuestarios federales que se destinan a los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, se realiza a partir del análisis comparativo de indicadores resultantes de la evaluación socioeconómica y financiera. Además, las prioridades de los proyectos se ajustan, con otros criterios de valoración tales como los requerimientos de atención regional, y la disponibilidad de fondos en contrapartida a los apoyos federales, fundamentalmente. Las opciones de gasto se definen como unidades de inversión integrales en las que se constituyen o concurren las obras y acciones encaminadas en su conjunto para lograr los beneficios. Es decir, estas opciones de gasto, para las que se calculan los indicadores, no se circunscriben a componentes parciales o puntuales, para las que el indicador carece de relevancia, ya que los beneficios esperados no se alcanzan cabalmente si no se ven seguidas de otras acciones contempladas en el proyecto. III.2. Programas de Alianza para el Campo. III.2.1. Presentación General. En 1997, los programas de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego, Desarrollo Parcelario, Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica y Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola se conjuntaron con los de la Alianza para el Campo, mediante un Acuerdo signado el 10 de febrero de ese año, entre la CNA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en adelante denominada como la SAGAR, con el fin de integrar un programa para impulsar el desarrollo y fomento agrícola en todos sus aspectos, que beneficie y mejore la producción, el ahorro de agua y la economía regional. Los Programas Hidroagrícolas descentralizados en el esquema de la Alianza para el Campo, se destinan prioritariamente para impulsar el uso y aprovechamiento pleno de la infraestructura de los Distritos de Riego y las URDERALES. Los recursos que ejecutan los usuarios y los gobiernos estatales se basan en acuerdos de Coordinación entre la CNA y los Gobiernos de los Estados, y en sus Anexos de Ejecución y Técnicos, en los que se especifican los compromisos presupuestarios de metas así como, en su caso, de eficiencia y sustentabilidad de las obras. En el marco de la Alianza, los proyectos financiados con estos programas son definidos con base en la demanda de los propios productores. Con el propósito de coordinar los esfuerzos y los recursos de los órdenes federal y estatal en apoyo a estos programas, se crearon los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE) a los cuales se transfieren los recursos de ambos niveles de gobierno, por los que deberán ser ejercidos en apego a estas Reglas. Estos Fideicomisos constituidos en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en adelante denominado como BANRURAL, deberán llevar su contabilidad distinguiendo en cuentas separadas por Programa los recursos depositados por el Gobierno Federal, y los del Gobierno Estatal, así como los intereses generados por cada uno de estos depósitos. Los FOFAE están integrados por un Comité Técnico, auxiliados por los Subcomités Hidroagrícolas y Técnico Operativo de Evaluación. La programación de las acciones y de los recursos presupuestarios de estos programas, se realiza conforme a la planeación estatal sectorial de metas, alcances y recursos establecida por el Subcomité Hidroagrícola del FOFAE, en coordinación con los Consejos Estatales Agropecuarios. A continuación se establecen las atribuciones y responsabilidades para cada una de las partes. III.3. Participación Institucional. III.3.1. Del Gobierno Federal a través de la CNA. • Definir los Anexos de Ejecución y Técnicos para cada programa operativo. • Radicar los recursos presupuestarios convenidos con cada Gobierno Estatal en el FOFAE correspondiente. • Vigilar la operación de los programas a su cargo dentro de la Alianza para el Campo, haciendo énfasis en el ejercicio que los Estados hacen de los recursos que les aporta la Federación, con base en la normatividad establecida y llevar a cabo un sistema de seguimiento de resultados a nivel estatal y nacional. • Otorgar capacitación a los productores, directivos y técnicos de las asociaciones de usuarios de riego con sus propios técnicos o a través de instituciones de enseñanza e investigación y de empresas, que cuenten con técnicos especializados de manera coordinada con la SAGAR y con los Gobiernos de los Estados. • Establecer los criterios para la integración y selección de las empresas e instituciones de enseñanza e investigación que impartirán la capacitación. • Integrar y actualizar el catálogo de empresas y de instituciones de enseñanza e investigación que impartirán la capacitación. • Emitir los lineamientos e indicadores para la evaluación de los Programas Hidroagrícolas a nivel estatal y nacional. • Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones o empresas que realicen la evaluación de los programas a nivel nacional, conforme al perfil determinado por la CNA. • Informar a la SHCP y a la SECODAM, del avance físico y financiero de los programas con la periodicidad establecida de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación. III.3.2. Del Gobierno del Estado. • Consolidar el Consejo Estatal Agropecuario como instancia de planeación, integrado por dependencias federales y estatales relacionadas con el campo, con la amplia participación de las organizaciones de productores. • Radicar y etiquetar los recursos presupuestarios que aporte a cada programa en el FOFAE, constituido al efecto en el BANRURAL, así como apoyar al Subcomité Hidroagrícola del mismo en la aplicación de la normatividad y mecánica operativa de los programas. • Convocar a las organizaciones de productores a fin de informarles de los beneficios, alcances, criterios de jerarquización de los beneficiarios y requisitos para ser elegibles a estos apoyos y solicitarles que los promuevan y difundan entre sus agremiados. • Difundir conjuntamente con la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, los sitios de atención y recepción de la documentación de los productores interesados en participar en el Programa. • Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, Bancos y organismos auxiliares de crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento. • Recibir a través de los Distritos de Desarrollo Rural las solicitudes de los productores y enviarlas a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, para que integren el expediente técnico y darle trámite de acuerdo a lo que se establece en el capítulo de procedimientos operativos. • Presidir el Subcomité Hidroagrícola, órgano auxiliar del Comité Técnico del FOFAE para los Programas Hidroagrícolas. • Presidir el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación de los Programas Hidroagrícolas conforme a los lineamientos y términos de referencia que emita la CNA. • Conjuntar, revisar y resguardar la documentación soporte de los pagos efectuados por concepto de los apoyos del programa. III.3.3. De las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA. • Participar con el Gobierno del Estado en la promoción de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola. • Coordinarse con los organismos federales del sector agropecuario en la Entidad Federativa, para proporcionar asistencia técnica y capacitación a los productores y sus organizaciones. • Recibir a través de sus diferentes áreas las solicitudes de los productores para participar en los Programas Hidroagrícolas. • Vigilar que el ejercicio de los recursos presupuestarios, se realice con base en lo establecido en estas Reglas de Operación. • Solicitar la aprobación de la Subdirección General de Operación de CNA sobre las propuestas estatales de modificación, de metas y/o recursos presupuestarios entre programas y participar con el Gobierno del Estado en la formulación de las modificaciones correspondientes a los Anexos de Ejecución y Técnicos de esos Programas. • Participar como vocal en el Comité Técnico del FOFAE. • Participar en calidad de Secretario Técnico, en el Subcomité Hidroagrícola. • Participar en calidad de Secretario Técnico, en el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación Estatal. • Informar a la Subdirección General de Operación de CNA, conforme a la periodicidad indicada en la normatividad de cada programa, de los avances físico-financieros así como el resultado de la evaluación anual llevada a cabo por el Subcomité Técnico Operativo de Evaluación en cada uno de los programas. • Integrar y actualizar un Catálogo de Empresas Constructoras y de Servicios Confiables. • Elaborar los catálogos en donde se especifiquen los índices de productividad del agua, de la tierra y la lámina de riego utilizada para la dictaminación y evaluación de los proyectos y programas. • Elaborar el catálogo y las especificaciones técnicas para las obras hidroagrícolas, así como para la maquinaria de conservación, de equipo de estaciones agroclimatológicas para el pronóstico del riego en tiempo real, así como el de precios unitarios de las obras y de la maquinaria y equipo. Estos catálogos, especificaciones técnicas y precios unitarios se utilizan para que las empresas constructoras, prestadoras de servicios y proveedoras de maquinaria y equipo, presenten sus propuestas técnicas y económicas; así mismo, sirven de referencia para la dictaminación y evaluación de dichas propuestas. • Difundir los procedimientos específicos entre los participantes, conforme a la normatividad, para la elaboración de los estudios, proyectos y construcción de obras, así como los correspondientes a la verificación y entrega–recepción de las obras ejecutadas. • Dar seguimiento, y supervisar los avances de los Programas Hidroagrícolas, con base en la información que le proporcione el Comité Técnico del FOFAE. • Otorgar el apoyo técnico que soliciten las asociaciones de productores, los productores elegibles o el Gobierno del Estado para la promoción, instrumentación y ejecución de los programas. • Formular conjuntamente con el Subcomité Hidroagrícola los programas y presupuestos anuales con base en las solicitudes de los productores y las prioridades de los Gobiernos Estatales y someterlos a consideración del Comité Técnico. • Informar y promover entre las asociaciones de productores y los productores agrícolas usuarios del riego, sobre los cursos de capacitación que la CNA tiene programados acerca de los temas de: Técnicas de Riego, Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola, Administración y Organización de los Distritos de Riego y de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural. • Poner a disposición de los productores los catálogos en donde se especifiquen los índices de productividad (del agua, de la tierra y la lámina de riego utilizada) para la evaluación de los Programas Hidroagrícolas. • Poner a disposición de los productores los catálogos de maquinaria de conservación, de equipo y mecanismos para estructuras modernas de control y medición así como de estaciones agroclimatológicas para el pronóstico del riego en tiempo real. • Poner a disposición de los productores los catálogos de precios unitarios revisados y aprobados conforme lo establece la normatividad. • Emitir el dictamen técnico, socioeconómico y financiero de los proyectos presentados por los productores. III.3.4. Del Consejo Estatal Agropecuario. • Participar en la definición de las prioridades para la aplicación de los recursos para los Programas Hidroagrícolas, que se ejercerán en el Estado. • Dar seguimiento a los Programas Hidroagrícolas, analizar los resultados alcanzados y proponer procedimientos para mejorar la operación de los mismos. III.3.5. Del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal (FOFAE). El Comité Técnico del FOFAE está integrado paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal quien lo preside, el Secretario Técnico es designado por el Comité. El Gerente Regional o Estatal de la CNA es uno de los representantes del Gobierno Federal. El Comité Técnico tendrá las siguientes responsabilidades: • Publicar los componentes y montos de apoyo por Programa Hidroagrícola establecidos en los Anexos Técnicos, así como las asignaciones convenidas entre la Federación y el Gobierno del Estado. • Autorizar apoyos diferenciados, considerando únicamente los recursos estatales asignados en cada programa hidroagrícola, conforme a la tipificación de estratos de productores validados por el Consejo Estatal Agropecuario o equivalente y adjuntarlo a los Anexos Técnicos respectivos. • Aprobar los apoyos solicitados por los productores de riego o las Asociaciones Civiles de Usuarios, en adelante denominadas ACU, de conformidad a los mecanismos y a los criterios de jerarquización de cada uno de los programas, establecidos en las presentes Reglas de Operación, previo dictamen técnico, socioeconómico y financiero favorable de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA. • Autorizar a los solicitantes el monto de los apoyos a otorgar con recursos de cada programa hidroagrícola con base en la verificación de elegibilidad y al dictamen técnico, socioeconómico y financiero emitido por la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • Autorizar el pago de los apoyos con cargo al FOFAE, con base a los procedimientos operativos de cada programa hidroagrícola. • Para el otorgamiento de los apoyos, deberá revisar previamente, que no exista duplicidad de beneficios en los programas de la SAGAR y la CNA, para un mismo productor. Se deberá también revisar que no exista duplicación de beneficios entre los diferentes programas de la CNA que atienden al mismo grupo de beneficiarios. • Publicar semestralmente en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad y en la gaceta oficial, la relación de beneficiarios de cada programa hidroagrícola, precisando para cada uno de ellos las acciones ejecutadas y el importe de los apoyos otorgados. • Solicitar semestralmente al BANRURAL, el informe desglosado de los saldos e intereses generados por los recursos depositados por el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, en el FOFAE de cada Programa Hidroagrícola. • Presentar informes semestralmente a la CNA y al Gobierno del Estado de los saldos e intereses generados por los recursos depositados en el FOFAE de cada Programa Hidroagrícola. • Acordar conjuntamente con las Gerencias Regionales y/o Estatales las metas, montos y/o plazos de ejecución de las obras a realizar por cada Programa, con las justificaciones pertinentes, y en base a la normatividad establecida en las presentes Reglas. • Presentar informes mensuales o cuando se requiera al Gobierno del Estado y a la CNA, sobre el avance físico y financiero de cada Programa Hidroagrícola. • Autorizar el pago a las empresas o instituciones evaluadoras encargadas de la evaluación anual de los Programas, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados mediante carta de aceptación emitida por la CNA. III.3.6. De los Subcomités Hidroagrícolas. Los Subcomités Hidroagrícolas están constituidos paritariamente por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal, quien además será el Presidente del mismo; el Gerente Regional o Estatal de la CNA será el Secretario Técnico. El Subcomité Hidroagrícola tendrá las siguientes responsabilidades: • Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos para los Programas de CNA y SAGAR y con otros programas federales. • Participar como un órgano auxiliar del Comité Técnico del FOFAE, para integrar y emitir opinión al Comité Técnico, con base en el dictamen de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • Convocar públicamente a las empresas para que con base en las características de cada programa, se inscriban en las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA a fin de ser seleccionadas como empresas Constructoras y de Servicios confiables, para lo cual presentarán la documentación indicada en la normatividad específica de cada programa establecidas en estas Reglas. La convocatoria se hará a través de los diferentes medios de comunicación local, estatal y regional. • Comunicar oficialmente por escrito a aquellas que quedaron inscritas en el padrón de empresas confiables. De la misma manera se les informará a las empresas que no fueron seleccionadas, indicándoles el motivo de esta decisión. • Dar seguimiento permanente a la operación de los programas, integrar la información sobre los avances físicos y financieros, participar en la verificación física de los trabajos y enviar reportes mensuales al Comité Técnico del FOFAE. • Elaborar un programa de capacitación para los productores de riego, el cual será financiado con los intereses generados por los recursos depositados en el FOFAE y complementario a las acciones de Capacitación de Productores de Riego de la CNA. • Informar a la CNA y al Gobierno del Estado los resultados de la evaluación anual de los programas. III.3.7. Del Subcomité Técnico Operativo de Evaluación. El Subcomité Técnico Operativo de Evaluación de los Programas Hidroagrícolas será un órgano auxiliar del Subcomité Hidroagrícola del FOFAE y estará integrado por un representante del Gobierno del Estado quien lo presidirá, dos representantes de la CNA, un representante de los productores y dos profesionistas o académicos con prestigio reconocido, experiencia y calificación en materia de evaluación. Conforme a los lineamientos e indicadores determinados por la CNA para cada Programa y que aparecen en los Anexos Técnicos deberán: • Informar al Subcomité Hidroagrícola del FOFAE, sobre los lineamientos para la evaluación anual de los Programas Hidroagrícolas. • Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones o empresas que realicen la evaluación anual de los programas, conforme al perfil determinado por la CNA. • Informar al Subcomité Hidroagrícola de los resultados de la evaluación anual de los programas. III.3.8. De la Coordinación de los Programas Hidroagrícolas de la CNA con los Programas de Fomento Agrícola de la SAGAR. • A fin de evitar la duplicidad de apoyos de estos Programas para las mismas componentes de una misma unidad de riego por bombeo, el Subcomité Hidroagrícola del FOFAE deberá coordinar las acciones de los programas Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica de la CNA y de Tecnificación de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGAR; así como los de Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego y de Desarrollo Parcelario de la CNA con los de Recuperación de Suelos Salinos y de Fertirrigación de la SAGAR. • Los programas de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica y Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola son complementados con el de Fertirrigación de la SAGAR, ya que los dos primeros, a cargo de la CNA, rehabilitan, complementan y/o modernizan las obras de cabeza, las líneas de conducción a nivel interparcelario y por su parte el Programa de Fertirrigación instala el sistema de riego presurizado en el ámbito parcelario. • En los sistemas de riego de alta presión, el Programa de Rehabilitación y Modernización o el de Desarrollo Parcelario proporcionan los recursos para la construcción y compra de equipo para las obras que benefician a más de un productor como son el cárcamo, planta de bombeo, subestación eléctrica y la red de conducción interparcelaria, mientras que el programa de Fertirrigación de SAGAR instala el sistema de riego en las parcelas. • La recuperación de suelos salinos se puede llevar a cabo con los Programas de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego y de Desarrollo Parcelario de la CNA, complementándose con el de Recuperación de Suelos Salinos de SAGAR. Los anteriores Programas de la CNA apoyan la instalación del drenaje parcelario e interparcelario entubado y el de Suelos Salinos de la SAGAR la aplicación de prácticas culturales asociadas como el subsuelo, aplicación de mejoradores y el lavado de suelos. • El Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego que opera en todas las ACU, mejora las condiciones y la eficiencia de operación y conservación de la red mayor de los Distritos de Riego y se complementa con el de Desarrollo Parcelario, que opera en una parte de las ACU con acciones de tecnificación parcelaria e interparcelaria. III.4. De los Subsidios. El Gobierno Federal a través de la CNA, podrá otorgar subsidios, para los diversos componentes de los Programas Hidroagrícolas, cuya aplicación se hará con el mismo porcentaje de participación para todos los productores de los diferentes Estados. La distribución de estos recursos atiende los criterios de jerarquización y de elegibilidad que establecen las presentes Reglas de Operación en el marco de la Alianza para el Campo. Cuando los recursos solicitados sean mayores a los asignados, la jerarquización de las solicitudes se hará de acuerdo con los siguientes criterios y prelación: 1. Mayor nivel de marginalidad de los beneficiarios 2. Mayor número de productores beneficiados. 3. Mayor número de hectáreas beneficiadas. 4. Orden de presentación de la solicitud. Los Gobiernos de los Estados con sus recursos podrán otorgar subsidios diferenciados a los productores para integrar parcial o totalmente la parte que les corresponde aportar a éstos. Los saldos que se obtengan de los intereses generados en el FOFAE, se deberán destinar a: 1. La capacitación de los directivos y técnicos de las ACU y de los propios productores; y, 2. La ampliación de metas de los programas. III.5. De los Gastos de Seguimiento, Control y Supervisión. Los gastos de operación para que las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA realicen la supervisión, integren los expedientes técnicos de cada obra y otorguen la asistencia técnica, serán cubiertos y ejercidos por las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA con cargo a su presupuesto normal de operación autorizado. III.6. Del Seguimiento, Evaluación Anual de Resultados y Control de los Programas. Del Seguimiento. El Subcomité Hidroagrícola informará mensualmente a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, de los avances físico-financiero de cada uno de los proyectos aprobados en el FOFAE. La Gerencia Regional o Estatal, con base en los avances remitidos por el Subcomité, elaborará reportes mensuales de seguimiento de cada programa específico, que enviarán a la Subdirección General de Operación. De la Evaluación Anual de Resultados. Para la evaluación anual, que se realizará al término de los trabajos realizados durante el año de los programas de Rehabilitación y Modernización, de Desarrollo Parcelario y de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola, se realizará con un mismo marco metodológico, a través de instituciones de educación superior, organizaciones relacionadas con el Sector Hidroagrícola de reconocido prestigio, o por empresas que demuestren su experiencia bajo un proceso comparativo de ofertas. Se utilizarán los siguientes indicadores: • Eficiencia de Conducción. Este indicador se aplicará a las redes de distribución del agua beneficiadas con el Programa, para conocer el volumen de agua anual recuperado al disminuir las pérdidas de conducción por infiltración, fugas en puntos particulares y derrames. • Eficiencia de Aplicación. Este indicador se aplicará en las parcelas beneficiadas con el Programa para conocer el volumen de agua anual recuperado al disminuir las pérdidas de aplicación por infiltración fuera de la zona de raíces y escurrimiento superficial (coleos) fuera de las parcelas. • Diversificación de Cultivos. Las áreas de riego que presentan bajas eficiencias de conducción y de aplicación tienen poca flexibilidad en la entrega de agua a los usuarios, por lo que se limitan los cultivos que se pueden establecer como por ejemplo el algodón y los cereales. La tecnificación de las zonas de riego con recursos de estos programas aumentará las eficiencias de conducción y aplicación y en consecuencia la oportunidad en la entrega del agua a los usuarios. Esto permite introducir otros cultivos como hortalizas, en las cuales es muy importante la oportunidad en la aplicación del riego para la obtención de altos rendimientos y calidad en las cosechas. El indicador considera la evolución de la diversificación de los cultivos en la zona de riego beneficiada. • Mejoramiento de los Rendimientos de los Cultivos. El rendimiento de los cultivos depende de la oportunidad con que se aplique el riego en las etapas fenológicas críticas (floración y llenado del fruto), por eso se considera el aumento de los rendimientos como indicador en las zonas de riego beneficiadas. • Valor de la Producción. Finalmente todas las inversiones se deben reflejar en el aumento del valor de la producción, por lo que en las áreas de riego beneficiadas se considera este indicador, que tiene dos componentes el rendimiento y los precios medios rurales. Los resultados obtenidos de los indicadores señalados, constituirán la base para determinar el impacto incremental de los beneficios económicos derivados del programa. Para evaluar los resultados del Programa Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica de la Alianza para el Campo, el Subcomité Hidroagrícola por conducto del Subcomité Técnico de Evaluación, y con el apoyo de las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA, obtendrá los siguientes indicadores: pozos y sus equipos de bombeo rehabilitados, volumen concesionado, superficie de riego, estimación del ahorro de consumo de energía eléctrica, ahorro en el costo de extracción unitario y como resultado el ahorro económico en el costo de energía eléctrica para los productores. Los resultados obtenidos de los indicadores señalados, constituirán la base para determinar el impacto incremental de los beneficios económicos derivados del programa. Los Programas serán evaluados económicamente, a partir de los valores incrementales de las variables: volúmenes, cultivos, láminas de riego, eficiencias de conducción y aplicación, precios medios rurales, costos de producción y rendimientos. Para obtener estos indicadores se deberá considerar lo siguiente, por ciclo de producción y tipo de cultivos, en cada ACU, Sociedades de Responsabilidad Limitada de los Distritos de Riego en adelante denominadas como SRLDR, Unidad de Riego beneficiada: • Inversión Total del Programa o proyecto autorizado (Miles $). • Aportaciones realizadas por fuente de financiamiento CNA, productores y Gobierno del Estado (Miles $ por Programa o proyecto). • Superficie beneficiada (Ha). • Superficie total de la unidad (Ha). • Superficie sembrada (Ha). • Superficie física regada (Ha). • Superficie cosechada (Ha). • Superficie ociosa (Ha). • Número de productores que se benefician. • Tipo de productores que se benefician, con base al tamaño de parcela (Ha). • Volumen bruto (m3). • Producción (Ton). • Rendimiento (Ton/Ha). • Precio medio rural ($/Ton). • Valor de la producción ($). • Costos de producción de los principales cultivos ($/Ha). • Indice de productividad en riego ($/m3). • Indice de productividad (Kg/m3). Los indicadores que se utilizarán para el Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica son: • Número de productores que se benefician. • Tamaño de las parcelas por productor (Ha). • Superficie total de la unidad (Ha). • Superficie sembrada (Ha). • Superficie física regada antes (Ha). • Superficie física regada después (Ha). • Superficie cosechada (Ha). • Volumen autorizado antes (m3). • Volumen autorizado después (m3). • Consumo de energía eléctrica antes (Gw/h). • Consumo de energía eléctrica después (Gw/h). • Costo unitario antes ($/m3). • Costo unitario después ($/m3). • Producción (Ton). • Rendimiento (Ton/Ha). • Precio medio rural ($/Ton). • Valor de la producción ($). • Indice de productividad ($/m3). • Indice de productividad del agua ($/m3). Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a la autorización que al efecto expida la SHCP, de acuerdo a lo que establece el Artículo 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Para llevar a cabo la evaluación se asignará a cada entidad federativa como máximo un 2% de la suma de las aportaciones federales y estatales correspondientes a los Programas Hidroagrícolas. Del Control de los Programas. El Control de los cuatro Programas de Infraestructura Hidroagrícola que se descentralizan en el esquema de la Alianza para el Campo, se llevará a cabo con indicadores de gestión, que permiten cuantificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Los indicadores de gestión aplicables a estos programas son: Avance de Proyectos Ejecutivos La fórmula está integrada por: el monto de las obras para las que se dispone de proyectos ejecutivos (me) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. Avance de Arranque de Obras La fórmula está integrada por: el monto de frentes activos (mf) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de septiembre superior a un determinado nivel. Avance en la Coordinación de las Obras La fórmula está integrada por: el monto de los Anexos Técnicos o de los Acuerdos equivalentes firmados (ma) entre el monto total anual de las obras por realizar en coordinación (moc), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. Así mismo, para los Programas de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego y Desarrollo Parcelario se aplica el siguiente indicador: Avance de Pedidos Fincados La fórmula está integrada por: el monto de pedidos fincados (mpf) entre el monto de los pedidos programados en el año (mp), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de septiembre superior a un determinado nivel. Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a lo que autorice la SECODAM, en base a lo que establece el artículo 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000. III.7. De los Imprevistos y del Incumplimiento de las Asociaciones de Usuarios de Riego y de los Productores Beneficiarios de los Programas. De los imprevistos. • En el caso que durante el desarrollo de las obras se presenten trabajos no contemplados en los conceptos de proyecto original, el monto adicional de estos trabajos será cubierto totalmente por las ACU o los productores. Del incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de los Programas, en la construcción de las obras, el Comité Técnico del FOFAE suspenderá o cancelará su aportación; dichos beneficiarios no podrán participar en los mismos hasta que se regularice el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de los Programas, en la adquisición de maquinaria, éstos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen y se obligarán con el Comité Técnico a regresar la maquinaría y equipo en las mismas condiciones físicas y mecánicas en que lo recibieron y no podrán participar en ningún programa de la CNA de la “Alianza para el Campo”. El Comité a su vez devolverá esta maquinaria y equipo a la CNA, para su reasignación correspondiente. III.8 De las Empresas Constructoras y Prestadoras de Servicios. Las empresas Constructoras y de Servicios que deseen participar en los Programas para ser consideradas como empresas confiables deberán poner a disposición de las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, como mínimo: • Relación de maquinaria y equipo y su ubicación para su verificación e inspección. • Relación de personal técnico y administrativo con su respectiva currícula. • Listado de las obras y servicios que hayan ejecutado o prestado, las que serán revisadas por las Gerencias Regionales y/o Estatales. • Manifestar por escrito que no están suspendidas y sancionadas por la SECODAM. III.9. Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. III.9.1. Objetivo. Mejorar las condiciones y la eficiencia de operación de los Distritos de Riego concesionados total o parcialmente, mediante la realización de obras de rehabilitación y modernización de la infraestructura existente, así como preservar la calidad de los suelos y recuperar los que están afectados por salinidad y falta de drenaje, con una amplia participación de los usuarios beneficiados en la determinación de las prioridades. Las acciones que se incluyen en el Programa, se encaminan a la realización de las obras necesarias para reducir las pérdidas de agua en el ámbito de la red de distribución en canales y mejorar las condiciones para su manejo, aumentando la disponibilidad de agua y logrando el aprovechamiento de la dotación con mayor eficiencia para: • Utilizar de manera más eficiente la infraestructura y el recurso hidráulico. • Mejorar la calidad y oportunidad del servicio de riego. • Incrementar la productividad de las áreas de riego. III.9.2. Población Objetivo. Las acciones de este Programa se dirigen a los 474,337 usuarios (ejidatarios y pequeños propietarios) representados en las 427 ACU, a las que les ha sido concesionada la infraestructura hidroagrícola para el riego de 3’234,599 hectáreas, así como las 10 Sociedades de Responsabilidad Limitada de los Distritos de Riego, a las cuales se les concesionó la red mayor, ubicados en 30 Entidades Federativas. Es importante mencionar que la población objetivo creció con respecto a la de 1999 debido al avance del Programa de concesión de distritos durante ese año. III.9.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $150’955,500.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Los apoyos de este Programa, podrán otorgarse a los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, a través de las ACU y de las SRLDR. Los apoyos se podrán destinar a: Infraestructura: • Rehabilitar o modernizar canales. • Rehabilitar drenes y caminos de operación. • Rehabilitar pozos y plantas de bombeo de propiedad federal. • Rehabilitar suelos ensalitrados. • Construir estructuras modernas de control y medición. Maquinaria y equipo: • Maquinaria de conservación de la infraestructura hidroagrícola. • Equipo y mecanismos para estructuras modernas de control y medición. • Estaciones agroclimatológicas para el pronóstico del riego en tiempo real. Estudios y proyectos: • Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, de las obras correspondientes. Para llevar a cabo las acciones y adquirir la maquinaria y equipo anteriormente descritos, el Gobierno Federal aportará hasta el 50% y los productores el 50% del recurso restante, a través de las ACU o de las SRLDR. La aportación total del Gobierno Federal será de hasta: • $7,700.00 por hectárea para las obras de rehabilitación y modernización, misma que incluyen maquinaria y equipo o hasta $10,700,000.00 en una misma ACU; y, hasta $16,500,000.00 en una sola SRLDR. • El Gobierno del Estado podrá otorgar recursos que se aplicarán en la parte correspondiente a los productores. Dichos recursos podrán ser diferenciados, de conformidad con la estratificación de productores que acuerde el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, a propuesta del Subcomité Hidroagrícola del FOFAE. • La elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras, formará parte integral de la rehabilitación y modernización de la infraestructura, por lo que la CNA aportará hasta el 50% y los productores que conforman a las ACU y las SRLDR aportarán el 50% restante. El monto máximo que el Gobierno Federal podrá aportar en este rubro será de hasta $1’100,000.00 por proyecto. • Los apoyos federales se otorgarán por única vez para: Rehabilitar y/o modernizar el mismo tramo de canal, dren o camino. Rehabilitar el mismo pozo, la misma planta de bombeo o los mismos suelos ensalitrados. Construir, rehabilitar o modernizar las mismas estructuras de control o medición. Comprar estaciones agroclimatológicas hasta cubrir todo el Distrito de Riego. Comprar maquinaria de conservación hasta completar el “parque óptimo” de cada ACU o SRLDR. El parque óptimo, definido por CNA, es la cantidad de maquinaria requerida para conservar las redes de caminos, drenes y canales concesionadas a las ACU y SRLDR. Las acciones y recursos para la administración, operación y conservación de los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, así como las áreas rehabilitadas y modernizadas con apoyo de recursos federales son responsabilidad de las ACU y las SRLDR. III.9.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego de la Alianza para el Campo, las ACU y SRLDR, deberán presentar la siguiente documentación general: • Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al Programa. • Carta compromiso de aportación de recursos, para la realización de las obras o para la adquisición de la maquinaria y/o equipo convenido, según sea el caso. • Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, autorizado por la CNA. El proyecto deberá contener diagramas o planos y suministro de insumos, programa de ejecución, número de hectáreas y productores beneficiados, así como análisis y selección de la alternativa más viable. • El proyecto ejecutivo presentado deberá ser parte del proyecto de rehabilitación y modernización del distrito de riego correspondiente. • Dictamen técnico, socioeconómico y financiero emitido por la CNA, en el que se establece la factibilidad de realizar las obras que permitan eficientar el manejo, control, distribución del agua y de suelos salinos, o para adquirir la maquinaria o equipo solicitado, así como Programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos. III.9.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los materiales y equipos que se utilicen en la Rehabilitación y Modernización de la Infraestructura Hidroagrícola de los Distritos de Riego deberán cumplir con las especificaciones para construcción de las obras, autorizadas por la CNA contenidas en el Catálogo de los Proyectos Ejecutivos. III.9.6. Procedimiento Operativo. A. Para Obras de Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego. • El Gobierno del Estado, conjuntamente con la Gerencia Regional o Estatal de la CNA y las ACU o las SRLDR, promueve y difunde los beneficios, alcances y requisitos de elegibilidad para participar en el programa. • El Subcomité Hidroagrícola, recibe documentación y solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA integre los expedientes técnicos, los cuales deberán contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos en el Anexo Técnico, asimismo verifica que cumpla con la elegibilidad y emite el dictamen de la factibilidad de ejecución. • El Subcomité Hidroagrícola, a través de las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, apoyará a la ACU o a la SRLDR en la evaluación y dictaminación de las propuestas, tomando como referencia el presupuesto base y en su caso, el catálogo de conceptos y precios unitarios propuestos por la CNA, para la adjudicación del contrato a la empresa constructora y/o proveedora de materiales de construcción y servicios de ingeniería que presente la mejor propuesta. • Con base en la disponibilidad presupuestal y en el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Subcomité Hidroagrícola aprueba los expedientes técnicos y los presenta al Comité Técnico del FOFAE para su autorización. Una vez que los expedientes técnicos son aprobados por dicho Comité, les comunica por escrito a los beneficiarios su inscripción al Programa; de igual forma comunica a los solicitantes no seleccionados los motivos de esta decisión. • Una vez autorizada la ejecución de las obras por el Comité Técnico del FOFAE, las ACU o las SRLDR correspondientes deberán invitar a cuando menos cinco empresas constructoras que estén registradas en el catálogo de empresas Constructoras y de Servicio confiables, para que éstas presenten sus propuestas técnicas y económicas. • En el caso de que las ACU o la SRLDR decidan ejecutar partes completas de las obras deberán solicitar la autorización al Subcomité Hidroagrícola, estas obras no podrán rebasar el 50% del costo total del proyecto. • El Subcomité Hidroagrícola solicitará a las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA supervise y cuantifique la calidad y cantidad de los trabajos autorizados ejecutados directamente por las ACU o SRLDR. • La ACU o la SRLDR, notifican con la debida anticipación al Subcomité Hidroagrícola, el inicio de los trabajos de las obras autorizadas y ésta solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA supervise su correcta ejecución. • La ACU o la SRLDR, presentan al Subcomité Hidroagrícola las estimaciones correspondientes a los avances mensuales de los trabajos, para proceder al trámite de autorización y pago. • El Subcomité Hidroagrícola, solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique los volúmenes de obra presentados en la estimación contra el avance de la ejecución de los trabajos, para emitir la aprobación del pago a la empresa constructora, por cuenta y orden de la ACU o la SRLDR y la presenta al Comité Técnico del FOFAE para la autorización del pago correspondiente. • Al término de los trabajos contratados, la ACU o la SRLDR, informan al Subcomité Hidroagrícola para que se proceda a la supervisión final a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA que verifique y levante el Acta de Entrega-Recepción, en la cual se especificará el concepto de obra realizada y el costo correspondiente. Con base en esta Acta, se aprueba el pago por el finiquito de los trabajos a la empresa constructora por cuenta y orden de la ACU o de la SRLDR y la presenta al Comité Técnico del FOFAE para la autorización del pago. • En el seno del Subcomité Hidroagrícola se determinará el resguardo y responsabilidad del expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos en el Anexo Técnico, proporcionando copia certificada a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. B. Para la Adquisición de Maquinaria y Equipo. Se podrá apoyar a las ACU o las SRLDR, para que anualmente adquieran la siguiente maquinaria y equipo, para la conservación de las obras de infraestructura hidroagrícola, señaladas en los componentes de apoyo del Gobierno Federal: Tractores bulldozer. Cargadores frontales. Excavadoras sobre carriles o sobre neumáticos. Retroexcavadoras-cargadoras. Motoniveladoras. Camiones de volteo. Equipo ligero de conservación de canales y drenes. Equipo para nivelación de tierras (tractor agrícola, rayo láser y escrepas). Zanjeadoras para instalación de tubería para drenaje. • La CNA podrá apoyar la adquisición de maquinaria y equipo de conservación a cada ACU o SRLDR hasta completar su “parque óptimo”, de acuerdo con la cantidad de infraestructura hidroagrícola que se le haya concesionado. Una vez completado el “parque óptimo”, ya no se podrá apoyar con recursos federales a esa ACU o SRLDR para compra de maquinaria y equipo de conservación adicional. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA recibe de parte de las ACU o de las SRLDR, las solicitudes para la adquisición de maquinaria y equipo, así como su justificación y proyecto de utilización, además de una carta compromiso para la compra del seguro de la maquinaria y equipo. • La Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA revisa las solicitudes para verificar que la maquinaria y/o equipos a apoyar, estén contemplados en el catálogo de maquinaria y equipo que está autorizada a comprar en el Programa Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego, de acuerdo a la normatividad establecida, para decidir si procede o no la solicitud. • Una vez revisadas estas solicitudes, la Gerencia Regional o Estatal de la CNA de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a la justificación socioeconómica de los diferentes proyectos, a las acciones presentadas y a la aportación del productor del 50% del valor total de la maquinaria y/o equipo solicitados para su adquisición, procederá a decidir el número y tipo de maquinaria y equipo para la que es posible apoyar la adquisición por ACU o SRLDR en el año en curso. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA procede a integrar el expediente, verifica su elegibilidad y lo envía al Subcomité Hidroagrícola junto con el dictamen técnico. • El Subcomité Hidroagrícola con base al dictamen técnico de la Gerencia Regional o Estatal de la NA, aprueba las solicitudes y las envía al Comité Técnico del FOFAE para su autorización. C. Para la adquisición de la maquinaria: • Cuando el precio base sea menor o igual a $1’000,000.00, la ACU cuya solicitud haya sido aprobada deberá invitar a cuando menos cinco empresas de diferentes marcas del catálogo de la CNA y haber recibido al menos tres propuestas técnicas y económicas de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas entre la CNA y los Usuarios para cada tipo de maquina y equipo solicitado. Estas especificaciones no podrán ser dirigidas a una marca en especial. • Cuando el precio base sea mayor a $1’000,000.00, la ACU deberá hacer una licitación pública. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, con base en las especificaciones técnicas elaboradas por la CNA para cada tipo de máquina y equipo solicitados conjuntamente con las ACU o SRLDR, evaluarán las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a las especificaciones técnicas acordadas con los Usuarios y precios unitarios propuestos por la CNA y con apego a la normatividad establecida. Posteriormente procederán a seleccionar la propuesta que cumpla con todos los requisitos solicitados, asignando el contrato por parte de la Asociación de Usuarios a la empresa que cumpla con las especificaciones técnicas y ofrezca el precio más bajo. • En el caso de que la Asociación de Usuarios decida asignar el contrato a otra empresa participante en el concurso, que cumpla con las especificaciones técnicas, la CNA aportará únicamente el 50% del costo de la máquina más barata que se haya presentado, misma que deberá cumplir también con las especificaciones técnicas. • Las ACU o las SRLDR comunican al Subcomité Hidroagrícola el resultado del dictamen técnico y económico de la maquinaria y equipo solicitado, señalando la empresa ganadora, cuya oferta fue la más económica y que cumplió con todos los requisitos solicitados en las especificaciones técnicas. • Las ACU o las SRLDR presentan al Subcomité Hidroagrícola las facturas correspondientes de la maquinaria y equipo adquirido para su aprobación y pago. El Subcomité verifica que la ACU o la SRLDR y la Gerencia Regional o Estatal de la CNA hayan depositado cada uno, en la cuenta del FOFAE el 50% del valor total de la maquinaria y equipo adquirido. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique que la maquinaria y equipo adquirido corresponda a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Así mismo, que verifique que la ACU o SRLDR hayan adquirido el seguro de la misma. • El Subcomité Hidroagrícola una vez que verificó que la ACU o la SRLDR y la CNA ya depositaron los recursos por el valor total de las facturas correspondientes y que cuentan con el seguro respectivo, presenta al Comité Técnico del FOFAE la autorización de pago a la empresa proveedora por cuenta y orden de la ACU o de la SRLDR beneficiada. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA que reciba del proveedor la maquinaria y equipo y posteriormente la entregue a la ACU o a la SRLDR, mediante una Acta de Entrega-Recepción, la cual será propiedad de éstos. • Los pagos por recuperación de capital y los costos de operación y mantenimiento de la maquinaria los llevarán a cabo las ACU o SRLDR con sus propios recursos. • La utilización de la maquinaria se llevará a cabo de acuerdo al programa anual de obra, con base a los proyectos aprobados previamente por el Subcomité Hidroagrícola. • El Subcomité Hidroagrícola a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, llevará a cabo la supervisión de los trabajos que esté realizando la maquinaria adquirida, de acuerdo al programa autorizado. III.10. Programa de Desarrollo Parcelario. III.10.1. Objetivo. Incrementar la productividad en las superficies bajo riego, con base en proyectos de carácter interparcelario y parcelario, nivelación de tierras, drenaje parcelario entubado y sistemas de riego moderno a nivel interparcelario que permitan hacer un uso más eficiente de los recursos suelo y agua, incrementar los rendimientos de los cultivos y el ahorro de volúmenes de agua a nivel parcelario. Mejorar el servicio de riego e incrementar el uso eficiente del agua en los canales interparcelarios y parcelarios, a través de una mayor tecnificación del riego que permita una mayor flexibilidad y garantía de suministro a nivel de la parcela. Incrementar la rentabilidad y sustentabilidad de la agricultura de riego, consolidando la infraestructura existente mediante la participación directa de los usuarios en las decisiones de planeación, programación y la inversión en las redes pequeñas de riego y drenaje. III.10.2. Población Objetivo. Los apoyos de este Programa están dirigidos a 93 mil usuarios representados en las 123 ACU de 33 Distritos de Riego ubicados en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, que tienen: • Cuotas por servicio de riego suficientes para cubrir los costos de operación, conservación y administración de la infraestructura concesionada. • Cuotas adicionales para la rehabilitación y modernización. • Cuotas adicionales para la aportación correspondiente a este Programa. • Productividad del agua, mayor a la media de todos los Distritos de Riego. III.10.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $182’500,000.00 (ciento ochenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Los apoyos de este programa se otorgarán únicamente a las ACU, para los siguientes conceptos: Apoyo técnico. Obras de mejoramiento interparcelario. Obra de mejoramiento parcelario en coordinación con la SAGAR para que no haya duplicidad en los apoyos otorgados en la misma parcela. Adquisición de maquinaria de conservación. Adquisición de maquinaria y equipo de nivelación. Para apoyo técnico la CNA podrá aportar hasta el 50% del costo total y hasta $700,000.00. Para la construcción de las obras interparcelarias y parcelarias, la CNA proporcionará los materiales industrializados y los beneficiarios con sus recursos, serán responsables de la construcción. La aportación del Gobierno Federal para la adquisición de materiales industrializados que se destinen a las obras de mejoramiento interparcelario y parcelario en una misma parcela podrá ser hasta un monto de $5,500.00 por hectárea. Para la adquisición de maquinaria y equipo, la CNA aportará hasta el 50% de los recursos y en función de la capacidad de pago de las ACU podrá financiar el otro 50%. El Subcomité Hidroagrícola definirá, en base a la productividad de la tierra y del agua, cuales ACU deberán aportar de contado el 50% del costo total de la maquinaria. Cuando éste sea el caso la CNA aportará solo hasta el 50% restante. La suma de las aportaciones del Gobierno Federal en las componentes de apoyo técnico, obras interparcelarias y parcelarias, maquinaría y equipo en una ACU podrá ser hasta por un monto de $3’300,000.00 por año. Para la ejecución de las obras y recuperación de costos, las ACU se comprometen, mediante un Convenio de Aceptación de Compromisos, a pagar al Distrito de Riego la anualidad correspondiente, por medio de cheque de caja a favor de la Tesorería de la Federación en adelante denominada TESOFE, en los siguientes términos: • Cuando la CNA haya aportado el costo total de la maquinaria para las obras de mejoramiento parcelario, los usuarios pagarán el 50% de este costo. • En las obras de mejoramiento parcelario, los productores pagarán el 100% del costo total de los materiales de construcción. El plazo para reintegrar los recursos será de hasta siete años con uno de gracia y la tasa de interés será igual a la inflación. Solamente en casos plenamente justificados y por única vez, se podrá diferir el pago de las anualidades, mediante previa reprogramación del pago de los adeudos. El Gobierno del Estado, por su parte, podrá otorgar apoyos a las ACU para la construcción de las obras o para el pago de las anualidades destinadas a la Tesorería de la Federación. Los apoyos federales se otorgarán por única vez para: Modernizar el mismo tramo de la red de distribución interparcelaria o parcelaria. Rehabilitar los mismos suelos ensalitrados. Comprar maquinaria y equipo hasta completar el “parque óptimo” de la ACU. Para el año 2000, tomando en cuenta la baja disponibilidad de agua en las fuentes de abastecimiento, se le dará prioridad a las obras de mejoramiento interparcelario y parcelario, en particular a la instalación de drenaje agrícola y al entubamiento y revestimiento de la red de distribución de agua. En caso de adquisición de maquinaria y equipo, seguirá en prioridad la correspondiente a nivelación. Apoyo Técnico. Consiste en asesorar a los productores en las diferentes acciones que comprenden el mejoramiento de riego interparcelario y parcelario. Esta asesoría será proporcionada por personal técnico de la Gerencia Regional o Estatal. Mejoramiento Interparcelario (Redes menores de riego y drenaje). Está diseñada para apoyar a los agricultores en la mejora y modernización de la infraestructura interparcelaria para áreas compactas menores o iguales a 500 ha. En este componente se podrán apoyar las siguientes obras: • Revestimiento de canales y regaderas. • Construcción de estructuras de control y medición. • Entubamiento de la red de distribución en baja o alta presión. • Construcción de plantas de bombeo para riego de alta o baja presión a nivel interparcelario. • Instalación de drenaje interparcelario y parcelario entubado. • Construcción de drenes interceptores o colectores secundarios. Con los montos máximos de apoyo federal señalados anteriormente se podrán efectuar: • La contratación de servicios de ingeniería y diseños.- Se enfocan a ejecutar los levantamientos topográficos, trazo y localización de un trabajo en particular, perforaciones y la inspección de campo para determinar materiales naturales para la construcción, proyectos y diseños ejecutivos. • La adquisición de estructuras y materiales para construcción.- Podrán ser, entre otros, cemento, varilla, tubería, válvulas, compuertas, módulos aforadores, medidores volumétricos, dispositivos de medición y estructuras de control. • La adquisición de maquinaria y equipo.- tractores bulldozer; cargadores frontales; excavadoras sobre carriles o sobre neumáticos; retroexcavadoras-cargadoras; motoniveladoras y camiones de volteo; equipo ligero de conservación de canales y drenes; equipo para nivelación de tierras consistentes en tractor agrícola, rayo láser; escrepas acarreadoras; escrepas niveladoras y zanjadoras para instalación de tubería para drenaje. Mejoramiento Parcelario Está diseñado para apoyar a los productores en la elaboración de diseños y proyectos ejecutivos, en la compra de materiales industrializados, tales como tubería para riego y drenaje parcelario, así como para la nivelación de tierras que realizarán los usuarios con la maquinaria y equipo adquirida en este Programa. Los costos de operación, póliza de seguro y mantenimiento de la maquinaria y equipo serán a cargo de la ACU correspondiente. III.10.4. Criterios de Elegibilidad. Sólo podrán participar las ACU que tengan la cuota de autosuficiencia, que marca el Artículo 68 de la Ley de Aguas Nacionales y presenten: Acta de aceptación de compromisos, para la ejecución y recuperación de costos. Proyectos ejecutivos, para las acciones interparcelarias y parcelarias autorizados por la CNA. Presupuesto para la ejecución de los trabajos solicitados. Programa de obra. Presenten estudios de evaluación socioeconómica y financiera de los proyectos y/o acciones a realizar. En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado al Programa, el Subcomité Hidroagrícola seleccionará a las ACU que tienen derecho a los apoyos del mismo, tomando en cuenta el número de productores beneficiados, el volumen de agua recuperado y el aumento de la producción esperados. III.10.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los materiales de construcción para las obras de mejoramiento interparcelario y parcelario, la maquinaria y equipo, deberán ser nuevos. III.10.6. Procedimiento Operativo. • El Comité Técnico del FOFAE por conducto de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA recibirá la documentación de parte de las ACU sobre las acciones que se realizarán dentro del programa, para su revisión y aprobación. A. Elaboración de Estudios, Diseños y Proyectos Ejecutivos (Obras interparcelarias). • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, con la documentación de los proyectos, integra el expediente técnico, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos en el Anexo Técnico, con los vistos buenos correspondientes y emite dictamen técnico. • El Subcomité Hidroagrícola con base al dictamen técnico de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, aprueba la inclusión de la Asociación Civil de Usuarios (ACU) en el programa y lo presenta al Comité Técnico del FOFAE, para su autorización. • Las ACU cuyas solicitudes de estudios, proyectos y diseños ejecutivos hayan sido aprobados, deberán invitar a cuando menos tres empresas del Catálogo de la CNA para que presenten propuestas económicas de los estudios, proyectos y diseños a realizar de acuerdo a su solicitud. • Las ACU presentan las propuestas técnicas y económicas al Subcomité Hidroagrícola, el cual de conformidad al presupuesto base y en su caso, en el catálogo de conceptos y precios unitarios propuestos por la CNA, apoyará a la Asociación en la evaluación y selección de la mejor propuesta para la adjudicación del contrato a la empresa, que ejecutará los trabajos autorizados. • Las ACU notifican al Subcomité Hidroagrícola el inicio de los trabajos autorizados. • Las ACU presentan al Subcomité Hidroagrícola la estimación correspondiente de los avances de los trabajos, para su aprobación. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, verifique y apruebe la correcta ejecución de los trabajos y presenta al Comité Técnico del FOFAE, la autorización del pago correspondiente a la empresa ejecutora, por cuenta y orden de los productores beneficiados. • Las ACU informan al Subcomité Hidroagrícola la terminación de los trabajos, quien solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique y levante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente con base en la cual el Comité Técnico del FOFAE, procede a autorizar el pago por el finiquito de los trabajos por cuenta y orden de los productores beneficiados a la empresa ejecutora. En dicha acta se especificarán los conceptos de trabajos realizados y su costo. B. Adquisición de Materiales para Obras Interparcelarias. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, recibe la documentación del proyecto de la obra donde se utilizarán los materiales, integra el expediente, verifica su elegibilidad y emite dictamen técnico. • El Subcomité Hidroagrícola con base en el dictamen técnico y el dictamen favorable de la evaluación socioeconómica y financiera por parte de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, aprueba el proyecto de la ACU y lo presenta al Comité Técnico del FOFAE para su autorización. • Las ACU cuyo proyecto haya sido aprobado, invitarán a cuando menos tres empresas del Catálogo de la CNA para que presenten propuestas económicas de los materiales que adquirirán. • En el caso que se presentara una sola empresa y su propuesta rebase el 10% del costo total de la obra valuada con los precios unitarios del catálogo de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, ésta será rechazada y si se encuentra por debajo del 10% se somete a consideración del Subcomité Hidroagrícola. • Las ACU presentan las propuestas económicas al Subcomité Hidroagrícola, el cual de acuerdo al catálogo de conceptos y precios unitarios y al presupuesto base propuestos por la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, apoya a la Asociación en la selección y evaluación de la mejor propuesta para la adjudicación del contrato a la empresa que suministrará los materiales. • Las ACU presentan al Subcomité Hidroagrícola las facturas correspondientes a la entrega y recepción de los materiales para su aprobación y pago. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique la adquisición y entrega de los materiales, levante el acta de recepción correspondiente para su aprobación y presenta al Comité Técnico del FOFAE la autorización de pago a la empresa proveedora, por cuenta y orden de la ACU beneficiada. • La colocación y utilización de los materiales, las llevarán a cabo las ACU con sus recursos, de acuerdo al programa, especificaciones y proyectos autorizados previamente por el Subcomité Hidroagrícola. • El Subcomité Hidroagrícola a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, llevará a cabo la supervisión de los trabajos que esté realizando la ACU, levantando el acta correspondiente a la terminación de la obra. • En el seno del Subcomité Hidroagrícola se determinará el resguardo y responsabilidad del expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos en el Anexo Técnico, proporcionado por la CNA. C. Adquisición de Maquinaria y Equipo. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA recibe las solicitudes de adquisición, justificación y programa de utilización de la maquinaria y equipo por parte de las ACU. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA revisa las solicitudes para verificar que la maquinaria y equipo solicitados estén contemplados en el catálogo de maquinaria y equipo del Programa para decidir si procede o no la solicitud. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y al dictamen de la evaluación socioeconómica procederá a decidir la cantidad y tipo de maquinaria que es posible adquirir por la ACU en el año en curso. La CNA podrá apoyar maquinaria de conservación y equipo de nivelación a cada ACU hasta completar su “parque óptimo” de acuerdo con la cantidad de infraestructura hidroagrícola que se le haya concesionado con un apoyo máximo de hasta por un 50% del costo total y hasta $2’500,000.00 por año y a la superficie por nivelar. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA procede a integrar el expediente y a emitir el dictamen técnico. • El Subcomité Hidroagrícola con base en el dictamen técnico de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, aprueba la inclusión de las solicitudes de las ACU en el Programa y las presenta al Comité Técnico del FOFAE para su autorización. • Las ACU cuya solicitud de adquisición de maquinaria y equipo haya sido aprobada y su costo estimado sea menor o igual a $1’000,000.00 deberán llevar a cabo invitaciones a cuando menos cinco empresas de diferentes marcas del catálogo de la CNA; cuando el monto estimado sea mayor se deberá hacer una licitación pública, para que presenten sus propuestas técnicas y económicas de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas entre la CNA y los Usuarios para cada tipo de maquina y equipo solicitado. Estas especificaciones no podrán ser dirigidas a una marca en especial. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA conjuntamente con las ACU, evaluarán las propuestas técnicas y económicas de acuerdo a las especificaciones técnicas acordadas con los Usuarios y precios unitarios propuestos por la CNA y con apego a la normatividad. • Posteriormente procederán a seleccionar la propuesta que cumpla con todos los requisitos solicitados, asignando el contrato por parte de la ACU a la empresa que cumpla con las especificaciones técnicas y ofrezca el precio más bajo. • En el caso de que la ACU decida asignar el contrato a otra empresa participante en el concurso, que cumpla con las especificaciones técnicas, la CNA aportará únicamente hasta el 50% del costo de la máquina más barata que se haya ofrecido, misma que deberá cumplir también con las especificaciones técnicas. • Las ACU comunican al Subcomité Hidroagrícola el resultado del dictamen técnico y económico de la maquinaria y equipo solicitados, señalando la empresa ganadora, cuya oferta fue la más económica y que cumplió con todos los requisitos solicitados en las especificaciones técnicas. • Cuando la maquinaria se adquiera bajo el esquema de hasta el 50% CNA y 50% la ACU, el Subcomité Hidroagrícola verificará que ambas partes hayan depositado el importe correspondiente en la cuenta del FOFAE. • Las ACU presentan al Subcomité Hidroagrícola las facturas correspondientes de la maquinaria y equipo adquirida para su aprobación y pago así como la póliza del seguro correspondiente, además de una carta compromiso para continuar pagando las anualidades correspondientes, en caso de un siniestro por pérdida total. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique que la maquinaria y equipo adquiridos correspondan a lo solicitado en las especificaciones técnicas. • El Subcomité Hidroagrícola, una vez que verificó que la ACU y la CNA depositaron los recursos por el valor total de las facturas correspondientes, presenta al Comité Técnico del FOFAE la autorización de pago a la empresa proveedora a cuenta y orden de los productores beneficiados. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA que entregue la maquinaria y equipo a la ACU mediante una Acta de Entrega-Recepción. • Los pagos por recuperación de capital y los costos de operación y mantenimiento de la utilización de la maquinaria y equipo los absorberán las ACU de Riego con sus propios recursos. • La utilización de la maquinaria se llevará a cabo de acuerdo al programa anual de obra con base en los proyectos autorizados previamente por el Subcomité Hidroagrícola. • El Subcomité Hidroagrícola a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA llevará a cabo la supervisión de los trabajos que se estén realizando con la maquinaria y equipo adquiridos con recursos del Gobierno Federal de acuerdo al programa autorizado, levantando al efecto el acta correspondiente a la terminación de la obra. III.11. Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica. III.11.1. Objetivo. Propiciar el ahorro de agua y la energía eléctrica mediante la rehabilitación de plantas de bombeo, de pozos y equipos de bombeo para riego agrícola, localizados en las URDERALES, así como de los pozos particulares ubicados dentro de los Distritos de Riego. El programa se aplicará en todos los Estados de la Federación. III.11.2. Población Objetivo. Podrán ser beneficiarios de este programa los productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asociaciones de productores y sociedades civiles y mercantiles, que requieran bombeo para riego agrícola en las URDERALES, así como los productores propietarios de pozos ubicados dentro de los Distritos de Riego. En el país existen 39 492 Unidades de Riego que riegan 2’956,032 hectáreas, que por su tamaño se encuentran localizadas en forma dispersa dentro de los Municipios, Estados y regiones del país. III.11.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $93’123,920.00 (noventa y tres millones ciento veintitres mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.). Se podrán otorgar apoyos para: a) Sistema pozo-equipo electromecánico de bombeo el cual comprende: la rehabilitación del pozo, equipo de bombeo, motor eléctrico, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. b) Sistemas de rebombeo que comprende: la rehabilitación del equipo de bombeo, motor eléctrico y sistema eléctrico. c) Sistemas de plantas de bombeo consistentes en: la rehabilitación del equipo de bombeo, motor eléctrico y sistema eléctrico. d) Adquisición e instalación de equipo electromecánico de bombeo que comprende el equipo de bombeo, motor eléctrico, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. e) Cambio de sistema de bombeo accionado por motor de combustión interna a sistema accionado con motor eléctrico el cual consiste en: la adquisición del motor eléctrico, bomba, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. f) Adquisición e instalación de medidores volumétricos. g) Suministro e instalación de sistemas de riego de multicompuertas en la parcela. h) Suministro e instalación de tubería de conducción interparcelaria. Los apoyos se podrán otorgar conforme a lo siguiente: • Para los trabajos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del presente punto, el Gobierno Federal podrá apoyar hasta con el 50% del costo total y en ningún caso la aportación federal será mayor a $99,000.00 por sistema y por única vez y hasta un máximo de tres sistemas por productor. El productor con más de tres sistemas no recibirá el apoyo del Programa. En el caso de que los productores agrícolas beneficiados requieran apoyos para los trabajos de los incisos f), g) y h) de este mismo punto, éstos se otorgarán conforme a lo siguiente: • El Gobierno Federal podrá otorgar apoyos para la adquisición y suministro de medidores volumétricos de hasta el 50% del costo total por pozo y hasta $10,000.00 por pozo y por única vez. • Para el suministro e instalación de sistemas de riego de multicompuertas en la parcela, el Gobierno Federal podrá apoyar con el 50% del costo total y hasta $99,000.00 por productor con una superficie máxima de 30 hectáreas y por única vez. • Para el suministro e instalación de tubería de conducción interparcelaria, el Gobierno Federal podrá otorgar hasta $15,000.00 por sistema por única vez y hasta un máximo de tres sistemas por productor. • El Gobierno del Estado, podrá otorgar apoyos diferenciados con sus recursos conforme a la estratificación de productores que acuerde el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente a propuesta del Comité Técnico del FOFAE. Las organizaciones, empresas y sociedades de productores (personas morales), así como las personas físicas interesadas en participar de los beneficios del Programa, podrán disponer de los apoyos federales por única vez por pozo, para la misma planta de bombeo, el mismo conjunto pozo-equipo electromecánico de bombeo o rebombeo y para la misma superficie, para tamaños de predios que establezca el Consejo Estatal Agropecuario, otorgando prioridad a los productores con una superficie máxima de 30 hectáreas. Adicionalmente y con objeto de avanzar en Asistencia Técnica y Capacitación a los productores de bajos ingresos, se buscará coordinar acciones y recursos presupuestarios con los Gobiernos Estatales para otorgar apoyos conjuntos que garanticen la viabilidad de las rehabilitaciones a los sistemas pozo equipo electromecánico de bombeo y rebombeo y a los sistemas de riego instalados. III.11.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica de la Alianza para el Campo, los productores, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asociaciones de productores y sociedades civiles o mercantiles dedicadas a la producción agrícola, deberán presentar la siguiente documentación general: • Solicitud por escrito del productor agrícola que desea participar de los beneficios del programa. • Presentar carta, en la que declare bajo protesta de decir verdad que no ha recibido apoyos de los Programas de Fertirrigación y Tecnificación de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGAR, en la instalación de sistemas de riego de compuertas y en la rehabilitación de la planta de bombeo o del sistema pozo-equipo electromecánico de bombeo o rebombeo. • Acreditar estar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua de la CNA, en adelante denominado como el REPDA, o bien, que se encuentren en trámite de regularización y que cumplan con los siguientes requisitos: Que el pozo sea de uso agrícola. Que los parámetros de la “Inspección Previa” sean iguales o menores al 40% de eficiencia de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM–006-ENR-1995). Carta compromiso para que al finalizar los trabajos se instale el medidor volumétrico cuyas características técnicas serán proporcionadas por la CNA. Carta compromiso de aportación del recurso económico para la realización de las obras convenidas, en el que manifieste conocer la normatividad y los lineamientos del programa y aceptar cada una de las partes establecidas, así como garantizar su debido mantenimiento. III.11.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los equipos de bombeo y los materiales que se utilicen en la rehabilitación o equipamiento de pozos; en la conducción interparcelaria; en los proyectos parcelarios con tubería tipo multicompuertas y en los medidores volumétricos, deberán apegarse a lo establecido en las especificaciones técnicas del proyecto constructivo autorizado por la CNA. III.11.6. Procedimiento Operativo. • El Gobierno del Estado conjuntamente con la Gerencia Regional o Estatal de la CNA y las Organizaciones de productores, promueve y difunde por diferentes medios de comunicación tanto locales como estatales los beneficios, obligaciones, alcances y requisitos de elegibilidad para participar en el Programa. • El Subcomité Hidroagrícola, por conducto del Gobierno del Estado y de las distintas áreas de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, recibe la solicitud y la documentación del productor para ingresar al programa, y solicita a la CNA, valide y realice la Inspección Previa al pozo. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA notificará a los productores agrícolas la fecha en que se llevará a cabo la “Inspección Previa” a su pozo, con objeto de que esté presente en la misma. • Con el resultado de la “Inspección Previa” y una vez revisada la documentación entregada por el productor, las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA elabora y aprueba el dictamen técnico, socioeconómico y financiero, que envía al Subcomité Hidroagrícola. • El Subcomité Hidroagrícola valida el dictamen técnico y financiero, mismo que presenta al Comité del Fideicomiso para su autorización e inclusión en el Programa. • Con base en la disponibilidad presupuestal, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico y financiero se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia de criterios: Nivel de marginalidad de los beneficiarios. El pozo que beneficie a un mayor número de productores. El pozo cuya eficiencia electromecánica sea la más baja, con respecto a la Norma Oficial Mexicana (NOM-006-ENR-1995). El pozo cuya concesión sea más antigua. Orden de inscripción al Programa. • El Comité Técnico del FOFAE, autoriza la participación de los productores seleccionados y les informa mediante comunicado oficial; de igual forma comunica a los productores no seleccionados los motivos de esta decisión. • El Subcomité Hidroagrícola en coordinación con las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, hace del conocimiento de los productores agrícolas, el catálogo de empresas confiables. • Los productores beneficiados acudirán al catálogo de empresas confiables de las que seleccionará como mínimo a tres de éstas, para que presenten las propuestas económicas de los trabajos a realizar, autorizados por el Comité Técnico del FOFAE de acuerdo a la normatividad vigente del programa. • El análisis de las propuestas de los trabajos a realizar, se efectuará conjuntamente entre el productor, con las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA y el Gobierno del Estado. • Los productores presentan las propuestas económicas al Subcomité Hidroagrícola, el cual de acuerdo al catálogo de conceptos y precios unitarios y al presupuesto base propuestos por las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, apoya a los productores en la evaluación y selección de la mejor propuesta para la adjudicación del contrato de la empresa que realizará los trabajos. • En el caso que se presentara una sola empresa y su propuesta rebase el 10% del costo total de la obra valuada con los precios unitarios del catálogo de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, ésta será rechazada y si se encuentra por debajo del 10% se somete a consideración del Subcomité Hidroagrícola. • En caso de rechazar la propuesta, el productor procederá a una nueva convocatoria. • El Subcomité Hidroagrícola, a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA da su visto bueno para que los productores contraten a la empresa que ejecutará los trabajos. • La empresa ganadora, deberá realizar los trabajos de rehabilitación del pozo y elaborar el proyecto de rehabilitación del equipo electromecánico y proceder de acuerdo a lo indicado en la normatividad vigente del programa. • Los productores, convienen con la empresa su forma de pago y solicitan la autorización del Subcomité Hidroagrícola. • Los productores, llevan a cabo la contratación de los trabajos de rehabilitación de su sistema de bombeo y conviene con la empresa prestadora de servicios el programa de ejecución de los trabajos contratados. • Los productores, notifican al Subcomité Hidroagrícola el inicio de los trabajos de la rehabilitación de sus pozos y éste a su vez solicita que las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, realicen la supervisión. • Los productores, notifican a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA la conclusión de los trabajos para verificar la correcta ejecución de los mismos, así como que esté instalado el medidor volumétrico. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA notifican por escrito a los productores agrícolas, la fecha de la “Inspección Final” a efecto de que estén presentes al realizarse ésta. • Una vez que la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verificó conjuntamente con el productor la terminación de los trabajos a la entera satisfacción de los productores agrícolas, se procede a elaborar el Acta de Entrega–Recepción correspondiente, en dicha acta se especificarán los conceptos de obra realizada y su costo. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA notifican al Subcomité Hidroagrícola la conclusión de los trabajos, a entera satisfacción del productor y de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • El Subcomité Hidroagrícola turna al Comité Técnico del FOFAE el expediente técnico y solicita el pago de los apoyos. • Para que proceda el pago de los apoyos gubernamentales, los parámetros de la “Inspección Final” deberán apegarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM-006-ENR-1995). • El FOFAE, una vez que emite la autorización, efectúa el pago de los apoyos gubernamentales. El pago se hará a la empresa contra la factura que ampare la totalidad de los trabajos ejecutados, por cuenta y orden de los productores agrícolas beneficiarios. • En el seno del Subcomité Hidroagrícola, se determinará el resguardo y responsabilidad del expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos previamente, proporcionando copia certificada a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA. III.12. Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola. III.12.1. Objetivo. Construcción, rehabilitación, complementación, ampliación y modernización de la infraestructura de captación, conducción y distribución del agua en las URDERALES, a fin de eficientar la Infraestructura Hidroagrícola. El programa se aplicará en todos los Estados de la Federación. III.12.2. Población Objetivo. Podrán participar de los beneficios de este Programa los productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asociaciones de productores o sociedades de producción mercantil dedicadas a la agricultura en las URDERALES. En el país existen 39 492 Unidades de Riego que riegan 2’956,032 hectáreas, que por su tamaño se encuentran localizadas en forma dispersa dentro de los Municipios, Estados y regiones del país. III.12.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $108’192,700.00 (ciento ocho millones ciento noventa y dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.). Para el otorgamiento de los apoyos, las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA conjuntamente con la URDERAL, elaboran los Diagnósticos Conjuntos, en adelante denominados DICOS, documentos que reúnen la información necesaria sobre la infraestructura instalada, sus requerimientos y los aspectos sociales de la Unidad. Los DICOS son indispensables al presentar su solicitud para participar en el Programa y una vez analizados con los usuarios se toman las decisiones para priorizar el otorgamiento de los apoyos en los siguientes componentes: • Elaboración del proyecto ejecutivo. • Rehabilitar, concluir, complementar, mejorar, ampliar y modernizar la infraestructura existente en las URDERALES en los siguientes componentes: Obras de cabeza. Sistemas de conducción y distribución de agua para riego. Cambio en los sistemas de riego existentes. Red de drenaje. Red de caminos de operación y mantenimiento. Estructuras de control para la operación y conservación. Las obras que se podrán incluir en el Programa son: • Obras de cabeza: pequeñas presas de almacenamiento con capacidad de hasta 75 millones de m3, presas derivadoras con capacidad de derivación de hasta 5.0 m3/seg., así como otros aprovechamientos, tales como tomas directas con capacidad de hasta 0.5m3/seg, pozos, plantas de bombeo. • Sistemas de conducción y distribución de: tramos muertos, canales, tuberías, estructuras de operación y control, estructuras de medición, medidores, derivadoras, tanques reguladores, nivelación de tierras, etc. • El cambio en los sistemas de riego existentes por otros tendientes al empleo de tecnologías que mejoren la eficiencia en el empleo del agua (revestimiento de canales, riego entubado, etc.). • Red de drenaje o estructuras inherentes, cuya construcción contribuirá al mejoramiento de la operación de la Unidad de Riego y evitar su ensalitramiento. • Red de caminos dentro de la Unidad de Riego y sus estructuras que contribuyan al mejoramiento de la Unidad de Riego y que servirán para la operación y mantenimiento de la infraestructura. • Estructuras de protección para la conservación y protección de la infraestructura en plantas de bombeo y en la red de conducción, distribución, drenaje y de caminos. Los apoyos se otorgarán conforme a lo siguiente: Para la elaboración de los Proyectos Ejecutivos el apoyo federal podrá ser de hasta el 10% del monto total del costo global de la obra y la aportación federal no podrá ser mayor de $330,000.00 por URDERAL. Para la rehabilitación, conclusión, complementación, mejoramiento, ampliación y modernización de las URDERALES la aportación del Gobierno Federal podrá ser de hasta el 50% del total de la inversión global considerada en el proyecto y hasta un máximo de $7,700.00 por hectárea por productor con un máximo de 30 hectáreas. En el caso de unidades de riego cuya obra de cabeza sea pozo o planta de bombeo y que hayan recibido apoyo del Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica en todo su conjunto o en parte de éste, no tendrán derecho a los beneficios del Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola en los componentes ya beneficiados. El Gobierno del Estado, podrá otorgar apoyos diferenciados con recursos estatales conforme a la estratificación de productores que acuerde el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente a propuesta del Comité Técnico del FOFAE. Las organizaciones, empresas y sociedades de productores (personas morales), como las personas físicas interesadas en participar de los beneficios del Programa, podrán disponer por única vez y para la misma superficie de los apoyos federales para la rehabilitación, conclusión, complementación, mejoramiento, ampliación y modernización de las URDERALES, para tamaños de predios que establezca el Consejo Estatal Agropecuario otorgando prioridad a los productores con una superficie máxima de 30 hectáreas. III.12.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola en los conceptos de Proyectos Ejecutivos y Obra, los productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asociaciones de productores y sociedades civiles o mercantiles dedicadas a la producción agrícola, deberán presentar la siguiente documentación general: Para los Proyectos Ejecutivos: • Solicitud por escrito para participar de los beneficios del Programa. • Presentar carta, en la que declare bajo protesta de decir verdad que no ha recibido apoyos de los programas de Fertirrigación y Tecnificación de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGAR en la instalación de sistemas de riego de compuertas y en la reposición de pozos. • Presentar título de concesión, constancia o bien trámite de regularización ante el REPDA. • Carta compromiso de aportación del recurso económico para la realización del proyecto ejecutivo, en el que manifieste conocer la normatividad y lineamientos del Programa y aceptar cada una de las partes establecidas. • Productividad del agua en la Unidad de Riego a cargo de la ACU o productores. • Presentar el DICO de la URDERAL. Para las obras a realizar: • Solicitud por escrito para participar de los beneficios del Programa. • Presentar carta, en la que declare bajo protesta de decir verdad que no ha recibido apoyos de los Programas de Fertirrigación y Tecnificación de la Agricultura de Riego por Bombeo de la SAGAR en la instalación de sistemas de riego de compuertas y en la reposición de pozos. • Presentar título de concesión, constancia o bien trámite de regularización ante el REPDA. • Presentar el DICO de la URDERAL. • Presentar el proyecto ejecutivo que contenga las características y especificaciones de los trabajos a realizar. • Carta compromiso de aportación del recurso económico para la realización de las obras convenidas, en el que manifieste conocer la normatividad y lineamientos del programa y aceptar cada una de las partes establecidas, así como garantizar su debido mantenimiento. • Presentación de estudio y evaluación socioeconómica de las obras a realizar. III.12.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los materiales y equipos que se utilicen en la terminación, complementación, ampliación y rehabilitación de la infraestructura, deberán cumplir con las especificaciones de construcción del proyecto ejecutivo autorizado por la CNA. III.12.6. Procedimiento Operativo. El Comité Técnico del FOFAE por conducto de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA recibirá la documentación de parte de los productores sobre las acciones que se realizarán dentro del Programa, para su revisión y aprobación. A. Elaboración de Proyectos Ejecutivos. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA con la documentación de los proyectos integra el expediente técnico, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales, con los vistos buenos correspondientes y emite dictamen técnico. • El Subcomité Hidroagrícola con base al dictamen técnico de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA aprueba la inclusión de los productores en el programa y lo presenta al Comité Técnico del FOFAE para su autorización. • Los productores agrícolas cuyas solicitudes de proyectos hayan sido aprobados deberán invitar a cuando menos tres empresas del catálogo de empresas confiables para que presenten propuestas económicas de los proyectos a realizar de acuerdo a su solicitud. • Los productores presentan las propuestas técnicas y económicas al Subcomité Hidroagrícola, el cual de conformidad al presupuesto base y en su caso en el Catálogo de Conceptos y de Precios Unitarios propuestos por la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • Los productores notifican al Subcomité Hidroagrícola el inicio de los trabajos autorizados. • Los productores presentan al Subcomité Hidroagrícola la estimación correspondiente de los avances de los trabajos, para su aprobación. • El Subcomité Hidroagrícola solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, verifique y apruebe la correcta ejecución de los trabajos y presenta al Comité Técnico del FOFAE, la autorización del pago correspondiente a la empresa ejecutora, por cuenta y orden de los productores beneficiados. • Los productores informan al Subcomité Hidroagrícola la terminación de los trabajos, quien solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA verifique y levante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente con base en la cual el Comité Técnico del FOFAE, procede a autorizar el pago por el finiquito de los trabajos por cuenta y orden de los productores beneficiados a la empresa ejecutora. En dicha acta se especificarán los conceptos de trabajos realizados y su costo. B. Para obras de rehabilitación, conclusión, complementación, mejoramiento, ampliación y modernización de las URDERALES. • El Gobierno del Estado conjuntamente con la Gerencia Regional o Estatal de la CNA y las organizaciones de productores promueve y difunde por diferentes medios de comunicación tanto locales como estatales los beneficios, obligaciones, alcances y requisitos de elegibilidad para participar en el Programa. • El Subcomité Hidroagrícola por conducto del Gobierno Estatal y de las distintas áreas de las Gerencias Regionales y/o Estatales de CNA recibe solicitud, documentación, DICO y proyecto ejecutivo de la URDERAL que entregan los usuarios para ingresar al programa y solicita a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA emita dictamen técnico e integre el expediente. • El Subcomité Hidroagrícola, valida el expediente y su dictamen técnico y financiero, mismo que se presenta ante el Comité Técnico del FOFAE para su autorización e inclusión al programa. • Con base en la disponibilidad presupuestal las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico y financiero se jerarquizarán conforme a los siguientes criterios: Nivel de marginalidad de los beneficiarios. Indicadores del estudio y evaluación socioeconómica. La Unidad que otorgue beneficio a un mayor número de productores. La Unidad cuyas condiciones de infraestructura estén más deterioradas. • El Comité Técnico del FOFAE autoriza la participación de los productores agrícolas seleccionados y les informa mediante comunicado oficial; de igual forma comunica a los productores no seleccionados los motivos de tal decisión. • Los beneficiarios presentan la ratificación por escrito del compromiso de la aportación que les corresponde. • El Subcomité Hidroagrícola en coordinación con las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, hace del conocimiento de los productores agrícolas beneficiados, el catálogo de empresas confiables. • Los productores agrícolas beneficiados, acudirán al catálogo de empresas confiables de las que seleccionarán como mínimo a tres de éstas, para que presenten las propuestas económicas de los trabajos a realizar, autorizados por el Comité Técnico del FOFAE de acuerdo a la normatividad vigente del Programa. • El análisis de las propuestas de los trabajos a realizar, se efectuará conjuntamente entre el productor con las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA y el Gobierno del Estado. • Los productores agrícolas presentan las propuestas económicas al Subcomité Hidroagrícola, el cual de acuerdo al catálogo de conceptos y precios unitarios y al presupuesto base propuestos por las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA. • En el caso que se presentara una sola empresa y su propuesta rebase el 10% del costo total de la obra valuada con los precios unitarios del catálogo de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, ésta será rechazada y si se encuentra por debajo del 10% se somete a consideración del Subcomité Hidroagrícola. • En caso de rechazar la propuesta el productor procederá a una nueva convocatoria. • El Subcomité Hidroagrícola, a través de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA da su visto bueno para que los productores contraten a la empresa que ejecutará los trabajos. • Los productores acuerdan con el Subcomité Hidroagrícola la forma en que aportarán el importe que les corresponde, el cual puede ser con mano de obra, materiales, equipo o bien en efectivo, la cuantificación de cualquiera de estas aportaciones se hará con los catálogos de precios unitarios existentes en las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA. • Los productores notifican al Subcomité Hidroagrícola el inicio de los trabajos y éste a su vez solicita que la Gerencia Regional o Estatal de la CNA realice la supervisión en sus unidades. • Los productores beneficiarios envían a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA la documentación correspondiente a los avances de los trabajos, para su verificación y aprobación. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA envían la documentación al Subcomité Hidroagrícola para la validación y la tramitación ante el FOFAE para su pago. • El Subcomité Hidroagrícola solicita al Comité Técnico del FOFAE la autorización del pago a la empresa ejecutora de los trabajos, a cuenta y orden de los productores beneficiados, el cual podrá hacerse mediante estimaciones parciales o en una sola estimación que ampare los trabajos mensuales o el total de éstos. • Los productores agrícolas beneficiados, notifican a las Gerencias Estatales o Regionales de la CNA, la conclusión de los trabajos para verificar la correcta ejecución de los mismos. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, notifican por escrito al productor agrícola la fecha de la “Inspección Final” a efecto de que esté presente al realizarse ésta. • Una vez que la CNA verificó conjuntamente con el productor la terminación de los trabajos a la entera satisfacción del productor, se procede a elaborar el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, en dicha acta se especificarán los conceptos de obra realizada y su costo. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA notifican al Subcomité Hidroagrícola la conclusión de los trabajos, a entera satisfacción del productor agrícola y de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • El Subcomité Hidroagrícola turna al Comité Técnico del FOFAE el expediente técnico y solicita el pago de los apoyos. • El FOFAE, una vez que emite la autorización, efectúa el pago de los apoyos gubernamentales. El pago se hará a la empresa contra la factura que ampare la totalidad de los trabajos ejecutados, por cuenta y orden de los productores agrícolas beneficiados. • En el seno del Subcomité Hidroagrícola se determinará el resguardo y responsabilidad del expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos anteriormente, proporcionando copia certificada a la CNA. IV. Programas de Infraestructura Hidroagrícola Ejecutados por la CNA IV.1. Presentación General. Los ocho Programas de Infraestructura Hidroagrícola ejecutados directamente por la CNA comprenden actividades y proyectos de inversión encaminados a la ampliación de los Distritos y Unidades de Riego, así como aciones en apoyo de superficies a las que se dotan con infraestructura para su aprovechamiento agropecuario tecnificado bajo condiciones de temporal en un contexto de desarrollo rural integral. IV.1.1. Programas de Ampliación a Distritos y Unidades de Riego. Estos Programas están dirigidos a construir obras de infraestructura básica, como son presas de almacenamiento, derivadoras, plantas de bombeo, redes de distribución de canales y drenes y caminos de operación entre otros, en beneficio de familias en las zonas rurales, sin distinción de la Tenencia de la Tierra. Las inversiones de los proyectos anteriormente mencionados se eligen de conformidad con los siguientes criterios: A) Proyectos en proceso. • En los proyectos en proceso se elegirán aquellos que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica y financiera. • Los grados de marginación en las regiones beneficiadas. • Se tomará en cuenta también el aprovechamiento que se vaya teniendo en infraestructura incorporada al riego. • La participación del sector social y privado y/o de los Gobiernos Estatales y Municipales. B) Proyectos nuevos. En los proyectos nuevos se elegirán aquellos que presenten las siguientes condiciones: • Aquellos que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica y financiera. • Los que se convengan con participación financiera con los sectores social y privado y/o con los Gobiernos Estatales y Municipales. IV.1.2. Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal Este Programa está dirigido a aquellas regiones del país que presenten por sus características hidrometeorológicas, condiciones que permitan, con el apoyo de Infraestructura Básica, como son caminos, drenaje, obras de protección en ríos, estructuras de control, el aumento en la producción y/o productividad de los cultivos. A las obras se les da prioridad para su construcción considerando lo siguiente: A) Obras en proceso. • Se elegirán aquellas que por sus condiciones de avance y desarrollo productivo actuales otorguen un mayor Beneficio/costo en el corto plazo. • Nivel de marginalidad de los beneficiarios Se tomará en cuenta el grado de organización, tecnificación, colaboración y participación de los usuarios actualmente beneficiados y por beneficiar. B) Obras nuevas. Para la iniciación de los nuevos proyectos se elegirán conforme a lo siguiente: • Que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica y financiera. • Que cuenten con convenios de concertación de aportación financiera con los sectores social, privado y/o con los Gobiernos de los Estados y Municipios. IV.1.2.1. Subproyecto de Riego Suplementario. Dentro del Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal, se contempla el de riego suplementario, que consiste en impulsar las actividades agropecuarias en los Distritos de Temporal Tecnificado o Unidades de Drenaje y zonas temporaleras del sureste del país, mediante la construcción de obras de riego suplementario que permite asegurar mejores rendimientos en los cultivos al aplicarse el riego en épocas de estiaje. Las obras se elegirán para su ejecución conforme a lo siguiente: • Aquellas que presenten un mayor valor presente neto/inversión y beneficien a un mayor número de familias. • Los que cuenten con el convenio de concertación de participación financiera con el sector social, privado y/o Gobierno del Estado y usuarios, conforme a las propias reglas del programa. IV.1.2.2. Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal. Consiste en realizar acciones de Rehabilitación y/o Conservación Diferida en la Infraestructura Hidroagrícola Federal, que se encuentra en proceso de concesión a las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, para que con sus propios recursos y apoyos brindados realicen la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura. El Gobierno del Estado podrá otorgar apoyos diferenciales con recursos estatales conforme a la estratificación de productores que acuerde el Consejo Estatal Agropecuario. IV.1.3. Programa de Infraestructura para Protección de Areas Productivas. Este Programa está dirigido a la construcción de Infraestructura Básica para la protección contra inundaciones en áreas productivas por desbordamientos o desviaciones de los cauces. Las obras se priorizarán de acuerdo a los dictámenes técnicos y nivel de marginalidad y sus beneficios que se realicen como consecuencia de eventos hidrometeorológicos extraordinarios, que hayan causado daños en las áreas productivas, o bien en donde se requieran realizar obras de carácter preventivo. IV.1.4. Programa de Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza. Este Programa contempla la rehabilitación y modernización de presas de almacenamiento, derivadoras y plantas de bombeo, mediante las obras necesarias para tener en condiciones de seguridad hidráulica, estructural y de operación dicha infraestructura. Las obras contempladas en este Programa se priorizan de acuerdo a la observación permanente y de monitoreo de las estructuras, así como del resultado de los dictámenes emitidos por el personal técnico especializado de la CNA. IV.2. Indicadores de Gestión. Los indicadores de gestión para los ocho Programas de Infraestructura Hidroagrícola ejecutados directamente por la CNA son: • Avance de Proyectos Ejecutivos La fórmula está integrada por: el monto de las obras para las que se dispone de proyectos ejecutivos (me) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. • Avance de Arranque de Obras La fórmula está integrada por: el monto de frentes activos (mf) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de septiembre superior a un determinado nivel. • Avance en la Coordinación de las Obras La fórmula está integrada por: el monto de los Anexos Técnicos o de los Acuerdos equivalentes firmados (ma) entre el monto total anual de las obras por realizar en coordinación (moc), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. Así mismo, para el Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal, es aplicable el siguiente indicador: • Avance de Pedidos Fincados La fórmula está integrada por: el monto de pedidos fincados (mpf) entre el monto de los pedidos programados en el año (mp), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de septiembre superior a un determinado nivel. IV.3. Programa de Ampliación de Distritos de Riego. IV.3.1. Objetivo. El objetivo central del Programa es realizar acciones constructivas para desarrollar infraestructura básica, orientadas a nuevas zonas de riego consistentes en presas de almacenamiento y derivadoras; estructuras de control; sistemas de riego; plantas de bombeo y caminos de acceso, entre otras que permiten la incorporación de nuevas superficies de Riego. IV.3.2. Población Objetivo. Las acciones de este Programa se dirigen a productores rurales, sin distinción del régimen de propiedad a nivel nacional. IV.3.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorga para el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $553’292,900.00 (quinientos cincuenta y tres millones doscientos noventa y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N.). Se podrán otorgar apoyos para el desarrollo de las siguientes obras: • Presas de almacenamiento, presas derivadoras y plantas de bombeo • Canales, drenes y caminos • Estructuras de control y medición modernas • Obras de protección La aportación del Gobierno Federal será la siguiente: • En la obras en proceso en las cuales ya se tenga un convenio de participación del Gobierno Estatal y usuarios, se continuará promocionando esta participación financiera. • En obras en proceso en donde no exista actualmente convenio de participación financiera, se promocionará ésta a efecto de que el Gobierno Estatal y usuarios participen, con al menos el 50%. • Los recursos federales que se destinan a las obras en proceso, serán ejercidos por la CNA de acuerdo al Programa Operativo Anual autorizado por la SHCP y conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para la iniciación de nuevos proyectos prioritarios y rentables que permitan la ampliación de la frontera agrícola nacional, se hará la promoción y concertación entre el Gobierno Federal, estatal y usuarios beneficiados, de acuerdo a lo siguiente: • El Gobierno Estatal y usuarios participarán con un mínimo del 50 % del costo total del proyecto. IV.3.4. Criterios de Elegibilidad. Proyectos en proceso: • En los proyectos en proceso se elegirán aquellos que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica. • Los niveles de marginación en las regiones beneficiadas. • Se tomará en cuenta también el aprovechamiento que se vaya teniendo en infraestructura incorporada al riego. • El grado de participación del Gobierno Estatal y usuarios. Proyectos nuevos: • Presentación del estudio de la evaluación socioeconómica del proyecto. • Aquellos que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica. • Los que se convengan con una mayor participación financiera de los Gobiernos de los estados y usuarios. • Aquellos que sean aprobados por el Consejo Técnico de la CNA. IV.3.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Las Especificaciones Técnicas del Programa, en los estudios, proyectos y construcción de las obras, así como de materiales y equipos, serán conforme a las autorizadas por la CNA y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. IV.3.6. Procedimiento Operativo. Para las obras en proceso: • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, dentro del marco de desconcentración de funciones, definirán las obras y componentes faltantes de los proyectos en ejecución, los que deberán licitarse y contratarse conforme a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA integrarán las propuestas de revalidaciones de las obras en proceso y concursos programados de obras nuevas, los cuales deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales. • Una vez autorizada la ejecución de las obras se podrá dar inicio a los trabajos conforme al programa constructivo. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, definirán al responsable que se encargará de la supervisión de las obras correspondientes, asimismo de cuantificar el monto de los avances para ser reportados a Oficinas Centrales de manera mensual. • Salvo aquellos proyectos que por su grado de complejidad técnica, se determine que queden a cargo directamente de Oficinas Centrales de la CNA para su proceso constructivo y seguimiento. IV.3.7. Indicadores de Evaluación. Para evaluar el impacto, se deberá considerar un conjunto de parámetros que permitan medir los beneficios, principalmente el número de hectáreas incorporadas al riego y familias beneficiadas. Asimismo, se deberá contar con los siguientes factores de seguimiento: • Monto ejercido vs monto programado. • Inversión total del proyecto autorizado. • Superficie bajo riego y número de familias beneficiadas. • Avance físico financiero mensual de las obras ejecutado por cada contrato programado. • Número e importe de contratos en ejecución y licitación. • Seguimiento de obras terminadas y superficies incorporadas al riego. En el proceso constructivo del proyecto se supervisará y revisará el mismo, con el propósito de que se cumpla con los factores de orden técnico y económico con los que inicialmente fueron aprobados. IV.4. Programa de Ampliación de Unidades de Riego. IV.4.1. Objetivo. El objetivo central del Programa es realizar acciones constructivas para desarrollar infraestructura básica orientadas a nuevas unidades de riego consistentes en presas de almacenamiento y derivadoras; estructuras de control; sistemas de riego; plantas de bombeo y caminos de acceso entre otras, que permiten la incorporación de nuevas superficies de riego. Las acciones y obras que se realizan se encaminan a incrementar la producción agrícola y con ello elevar el ingreso neto de los productores agrícolas en el ámbito rural. IV.4.2. Población Objetivo. Las acciones de este Programa se dirigen a productores rurales, sin distinción del régimen de propiedad a nivel nacional. IV.4.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se destinen para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $126’993,000.00 (ciento veintiséis millones novecientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.). Se podrán otorgar apoyos para el desarrollo de las siguientes obras: • Presas de almacenamiento, presas derivadoras y plantas de bombeo. • Canales, drenes y caminos. • Estructuras de control y medición modernas. • Obras de protección. La aportación del Gobierno Federal será la siguiente: • En las obras en proceso para una misma fase o etapa del proyecto en las cuales ya se tenga un convenio de participación del Gobierno Estatal y usuarios se continuará promocionando esta participación financiera. • En las obras en proceso en donde no exista actualmente convenio de participación financiera, el Gobierno Federal participará con hasta el 50 por ciento de las obras y se promocionará ésta a efecto de que el Gobierno Estatal y usuarios participen. Para la iniciación de nuevos proyectos que permitan la ampliación de la frontera agrícola nacional, se hará la promoción y concertación entre el Gobierno Federal, estatal y usuarios beneficiados. IV.4.4. Criterios de Elegibilidad. Proyectos en proceso. • En los proyectos en proceso se elegirán aquellos que resulten con una mayor rentabilidad económica y social. • Los niveles de marginación en las regiones beneficiadas. • Se tomará en cuenta también el aprovechamiento que se vaya teniendo en infraestructura incorporada al riego. • El grado de participación del Gobierno Estatal y usuarios. Proyectos nuevos. • Presentación del estudio de la evaluación socioeconómica del proyecto. • Aquellos que resulten con una mayor rentabilidad económica y social. IV.4.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Las especificaciones técnicas del Programa, en los estudios, proyectos y construcción de las obras, así como de materiales y equipos, serán conforme a las autorizadas por la CNA y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. IV.4.6. Procedimiento Operativo. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, dentro del marco de desconcentración de funciones, definirán las obras y componentes faltantes de los proyectos en ejecución. Los que deberán licitarse y contratarse conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA integrarán las propuestas de revalidaciones de las obras en proceso y concursos programados de obras nuevas, los cuales deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales. • Una vez autorizada la ejecución de las obras se podrá dar inicio a los trabajos conforme al programa constructivo. • Las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA definirán al responsable que se encargará de la supervisión de las obras correspondientes, así mismo cuantificar el monto de los avances para ser reportados a oficinas centrales de manera mensual. IV.4.7. Indicadores de Evaluación. Para evaluar el impacto, se deberá considerar un conjunto de parámetros que permitan medir los beneficios, principalmente el número de hectáreas incorporadas al riego y familias beneficiadas. Asimismo se deberá contar con los siguientes indicadores de seguimiento: • Monto ejercido contra monto programado. • Inversión total del proyecto autorizada. • Superficie bajo riego y número de familias beneficiadas. • Avance físico financiero mensual de las obras, ejecutado por cada contrato programado. • Número e importe de contratos en ejecución y licitación. • Seguimiento de obras terminadas y superficies incorporadas al riego. En el proceso constructivo del proyecto se supervisará y revisará el mismo, con el propósito de que se cumpla con los factores de orden técnico y económico con los que inicialmente fueron aprobados. IV.5. Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal. IV.5.1. Objetivo. El objetivo del programa es elevar la producción y/o la productividad agropecuaria con el apoyo de infraestructura básica, como son caminos y drenaje, en zonas temporaleras. IV.5.2. Población Objetivo. Las acciones de este programa se dirigen sin distinción de régimen de propiedad en zonas temporaleras del país, para contribuir a elevar la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario. Las zonas incluidas deberán tener potencial productivo de desarrollo agrícola. IV.5.3. Componentes Generales de Apoyo. Se podrá otorgar apoyos de este Programa para el Desarrollo de las siguientes obras: • Construcción de drenes. • Construcción de caminos. • Construcción de estructuras de cruce de caminos y drenes. Los Gobiernos Estatales y Municipales podrán participar con recursos que se aplicarán a la aportación de los beneficiarios. Para ello, deberán celebrarse los Acuerdos de Coordinación correspondientes, para conocer en que componente del proyecto participarán. La elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras formará parte integral de la construcción de la infraestructura hidroagrícola. El Gobierno Estatal y usuarios participarán con un mínimo del 10% del costo total del proyecto, para el caso de beneficiarios de bajos ingresos que radiquen en localidades de alta y muy alta marginalidad. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $54’156,800.00 (cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). Para la iniciación de nuevos proyectos prioritarios y rentables que permitan la ampliación de la frontera agrícola nacional, se hará la promoción y concertación entre el Gobierno Federal, estatal y usuarios beneficiados, de acuerdo a lo siguiente. IV.5.4. Criterios de Elegibilidad. Proyectos en proceso: • En los proyectos en proceso se elegirán aquellos que resulten con una mayor rentabilidad socioeconómica. • Los niveles de marginación en las regiones beneficiadas. • Se tomará en cuenta también el aprovechamiento que se vaya teniendo en infraestructura incorporada al riego. • El grado de participación del Gobierno Estatal y usuarios. Proyectos nuevos: • Presentar el estudio de evaluación socioeconómico. • Aquellos que resulten con una mayor rentabilidad económica y social. • Mayor nivel de marginación. • Aquellos que sean aprobados por el Consejo Técnico de la CNA. IV.5.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Las Especificaciones Técnicas del Programa, en los estudios, proyectos y construcción de las obras, así como de materiales y equipos, serán conforme a las autorizadas por la CNA y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. IV.5.6. Procedimiento Operativo. • Una vez autorizada la ejecución de las obras se podrá dar inicio a los trabajos conforme al programa constructivo. IV.5.7. Indicadores de Evaluación. Para determinar el impacto, se deberá considerar el conjunto de parámetros que permitan medir los beneficios, principalmente el número de hectáreas incorporadas al temporal y familias beneficiadas. Asimismo se deberá contar con los siguientes factores de seguimiento: • Monto ejercido Contra Monto programado. • Superficie de temporal y número de familias beneficiadas. • Avance Físico Financiero mensual de las obras; ejecutado por cada contrato programado. • Número e importe de contratos en ejecución y licitación. • Seguimiento de obras terminadas y superficies incorporadas al temporal. IV.6. Programa de Riego Suplementario. IV.6.1. Objetivo. El objetivo central del Programa es impulsar las actividades agropecuarias en los Distritos de Temporal Tecnificado o Unidades de Drenaje y zonas temporaleras del Sureste del país, mediante el desarrollo de proyectos de riego suplementario que permitan asegurar mejores rendimientos en los cultivos al aplicar el riego en épocas de estiaje. Las acciones de este Programa, se dirigen a la realización de proyectos de riego suplementario con las obras de infraestructura hidráulica necesarias para lograr: Incrementar la superficie dotada con infraestructura de riego en la región. Aumentar el rendimiento de las cosechas y mantener o mejorar la calidad del producto. Incrementar la productividad de los Distritos de Temporal Tecnificado o Unidades de Drenaje, y de zonas temporaleras, al extender las superficies bajo riego. Apoyar la generación de empleos y la mejoría en el nivel de vida de los campesinos de la región. Contribuir a la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario. IV.6.2. Población Objetivo. Las acciones de este Programa se dirigen a los 64,924 usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, o Unidades de Drenaje del Sureste establecidos o en proceso de establecimiento, agrupados en ACU, en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán y a los productores agrícolas de la Región ubicados en zonas fuera de los Distritos de Temporal, sin distinción del régimen de propiedad. Las zonas que incluye el Programa deberán tener: potencial reconocido de desarrollo agrícola; infraestructura hidráulica de drenaje y caminos ya establecida; ubicarse en áreas donde se cuente con abundancia de recursos hidráulicos y cercanía a las fuentes de abastecimiento; así como ocurrencia de precipitaciones mayores a 750 mm anuales. IV.6.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se destinan para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $41’000,000.00 (cuarenta y un millones de pesos 00/100 M.N.). Se podrán otorgar apoyos para la ejecución de proyectos integrales de infraestructura hidroagrícola de riego en los siguientes componentes: • Obras hidráulicas de captación y sus instalaciones, en las que se incluyen pozos para extracción de agua subterránea, plantas de bombeo de ríos y lagunas, tomas directas y derivaciones de corrientes de agua. • Construcción de obras de conducción a las zonas regables, que pueden consistir en canales a cielo abierto o tuberías de alta y baja presión. • Construcción e instalación de canales y líneas principales de distribución en los sistemas de riego. • Construcción y equipamiento de las estructuras hidráulicas de control, medición, operación y protección, para las obras que se mencionan en los párrafos precedentes. Para llevar a cabo las acciones anteriormente descritas, el Gobierno Federal a través de la CNA, podrá otorgar apoyos por única vez hasta por el 50% del costo del proyecto, con un importe máximo de $12,500.00 por hectárea regada, en ningún caso el apoyo por productor excederá de $500,000.00 ni de 100 hectáreas. Tratándose de proyectos de uso común entre varios productores, el importe máximo de la aportación oficial se establecerá en función del número de participantes y de la superficie beneficiada; sin exceder el apoyo máximo individual. Adicionalmente, la CNA asumirá el costo total de las visitas de inspección previa y final, así como de las que sean necesarias para llevar a cabo la supervisión de los trabajos, por conducto de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. Estos apoyos serán proporcionados en función de la disponibilidad presupuestaria federal y del número de solicitudes presentadas. IV.6.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa de Riego Suplementario, las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado o productores que no pertenezcan a ellos, deberán sujetarse a los siguientes criterios: • Los productores cuyos proyectos estén ubicados fuera de los Distritos de Temporal Tecnificado o Unidades de Drenaje deberán contar con capacidad jurídica para contratar y obligarse, así como presentar autorización expresa de la Gerencia Regional de la CNA, quien analizará y dictaminará el expediente técnico, verificando que el predio cuente con la infraestructura básica y las características señaladas, para estar en posibilidad de su inclusión en el Programa. • La inversión requerida para realizar el total de las obras comprendidas en los proyectos, deberá ser menor a $25,000.00 por hectárea regada. El apoyo total máximo para un productor será para riego de hasta 100 ha., sin que se exceda los $500,000.00 por productor. • Para los proyectos de uso común entre varios productores, el costo unitario del proyecto se establecerá en función del número de participantes y de la superficie beneficiada, sin rebasar en ningún caso las 100 hectaréas y los $500,000 por productor. El mismo criterio se aplicará en el caso de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas. • La superficie máxima de los proyectos apoyados mediante el Programa no podrá ser mayor de 2,000 hectáreas, ni su costo exceder de $35’000,000.00. La aportación máxima anual por proyecto, será de $10’000,000.00. Las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado y los productores que no pertenezcan a ellos, que pretendan obtener apoyos del Programa deberán presentar la siguiente documentación: • Solicitud por escrito para ingresar al Programa, justificando debidamente la personalidad de los comparecientes. • Carta compromiso de aportación de recursos económicos para la realización del proyecto, manifestando que conocen la normatividad y lineamientos del Programa y se obligan a la debida operación, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones correspondientes. • Acreditar la propiedad o posesión de los terrenos que ocuparán y beneficiarán las obras hidráulicas, así como la de las servidumbres que sean necesarias y las de paso y acueducto. • Título de concesión de las aguas nacionales y bienes públicos inherentes para utilizarse en el proyecto, o la constancia de solicitud de concesión en proceso de tramitación, con opinión favorable de la CNA; independientemente de los permisos a que haya lugar y que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en la legislación local o federal. • Cuando se trate de proyectos de uso común entre varios productores, presentar el Proyecto de Reglamento para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, así como la forma de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y demás elementos que se considere necesario incluir. • Presentar los estudios de evaluación técnica, económica y financiera, los cuales contendrán los elementos de ingeniería básica suficientes para justificar las obras hidráulicas propuestas, el costo de la inversión por realizar y asegurar su rentabilidad económica y financiera mayor al 12% en base al indicador de rentabilidad del Valor presente neto del proyecto entre la inversión (VPN/I), y de ser necesario, información que comprenda aspectos de impacto ambiental. • Adjuntar los proyectos ejecutivos de las obras e instalaciones hidráulicas a realizar, para su autorización por la CNA, así como las especificaciones de construcción correspondientes. El proyecto deberá contener diagramas, planos, programa de ejecución de los trabajos y suministro de insumos, así como análisis y selección de la alternativa más viable. • De requerirse estudios adicionales, los productores serán responsables de su realización, pudiendo solicitar expresamente a la CNA el asesoramiento necesario, el cual se dará, tomando en cuenta el número de solicitudes y su fecha de presentación. IV.6.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los materiales y equipos que se utilicen en la construcción de las obras de riego suplementario, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y las especificaciones de construcción para las obras, autorizadas por la CNA. IV.6.6. Procedimiento Operativo. Las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, con el apoyo de las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado de la Región Sureste del País, promoverán y difundirán los beneficios, alcances y requisitos de elegibilidad para participar en el Programa. La operación del Programa se sujetará a lo siguiente: • Los interesados deberán presentar su solicitud a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, acompañada de la documentación, estudios justificativos y proyectos ejecutivos señalados en los requisitos de elegibilidad, así como otros elementos que juzguen conveniente aportar. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA registrará la solicitud y se encargará de integrar y analizar los expedientes técnicos con la documentación proporcionada por los productores y comprobará que se cumplan los requisitos de elegibilidad. Realizará visitas de inspección para verificar la información proporcionada por los usuarios, solicitando las aclaraciones y demás datos que se considere pertinente, y emitirá un dictamen técnico-administrativo sobre la viabilidad del proyecto. • De recibirse documentación incompleta por parte de los productores, la Gerencia Regional o Estatal de la CNA les requerirá para que en un plazo perentorio la presenten, en caso contrario no será tomada en cuenta la solicitud. • Cumplido con todo lo antes señalado, la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, aprobará y jerarquizará los proyectos que serán incluidos al Programa. • El orden de prelación de los proyectos elegibles se establecerá en función del VPN/I, calculado con una tasa de descuento del 12% anual y considerando la inversión total. Cuando los recursos existentes sean insuficientes para cubrir las demandas de apoyo de los proyectos elegibles, estos se jerarquizarán conforme al criterio señalado, y considerando, para los que se encuentren en el nivel de marginación del beneficiario, la superficie y el número de familias por beneficiar. La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, una vez autorizados los proyectos informará a los productores seleccionados mediante comunicado oficial; de igual forma lo hará con los productores no seleccionados, exponiendo los motivos de tal decisión. Una vez notificada la autorización se procederá a la ejecución de los trabajos, conforme a los siguientes procedimientos: • Se suscribirá un Convenio de Concertación, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes, las acciones a realizar y las aportaciones que les correspondan, lo que se detallará en el Anexo Técnico que firmado por los interesados, formará parte integral del mismo. En caso de existir aportación Estatal o Municipal, en este instrumento intervendrán dichas instancias de gobierno. • En los Distritos de Temporal Tecnificado o Unidades de Drenaje, el convenio se suscribirá preferentemente con las ACU (asociaciones civiles o personas morales reconocidas por la ley), titulares de las concesiones de la infraestructura, para estar en posibilidad de concertar las acciones que procedan en beneficio de los agricultores que expresamente se señale. De igual forma, se podrá suscribir con los productores en lo individual, pero tratándose de proyectos de uso común entre varios usuarios, se deberán conformar en persona moral y constituir una Unidad de Riego, a quien se otorgarán los apoyos del Programa. El consentimiento de la Asociación será indispensable para la autorización de los proyectos. • Los proyectos que no se ubiquen en un Distrito de Temporal Tecnificado, se podrán convenir en forma individual o colectiva, en este caso, se deberán conformar en persona moral y constituir una Unidad de Riego, con quien se formalizarán los compromisos del Programa. De igual forma, se podrá convenir con las sociedades mercantiles o civiles legalmente constituidas, que cuenten con tierras agrícolas susceptibles de ser incluidas en este Programa. • La ejecución de los trabajos con recursos del Programa, se realizará por contrato sobre la base de precios unitarios, el cual podrá realizarse mediante los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Una vez autorizada la ejecución de las obras y suscrito el Convenio de Concertación, la contratación de los trabajos correspondientes será responsabilidad de los productores, pudiendo solicitar a la CNA la asesoría y apoyo que juzguen conveniente, para el mejor desarrollo de sus proyectos. Invariablemente la contratación se realizará con apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a lo dispuesto con los montos máximos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. • En el procedimiento de licitación participará la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, quien supervisará que se cumplan los aspectos legales y administrativos; los productores serán responsables de la evaluación de las propuestas y someterán el fallo de la licitación a consideración y no objeción de la CNA, y se procederá a la suscripción del Anexo Técnico correspondiente. • En casos excepcionales, se podrá autorizar que los productores ejecuten en forma directa partes completas de las obras, por un monto de hasta el 50% del costo total de las mismas, en cuyo caso esta circunstancia deberá consignarse en el Convenio. La cuantificación de estas aportaciones, se hará sobre obra realizada y con base en los catálogos de precios unitarios existentes en las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA, los cuales se detallarán, en su parte correspondiente, en el Anexo Técnico. • En el contrato que suscriban los productores para la formalización de los trabajos, participarán como testigos la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. • Los productores notificarán previamente a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, el inicio de los trabajos autorizados, con el objeto de que se verifique su ejecución. Se deberá permitir en cualquier tiempo la inspección de los mismos al personal de la CNA, y aceptar las recomendaciones o modificaciones que garanticen el buen funcionamiento de la obra y/o que mejoren las condiciones económicas del proyecto. • Los productores enviarán a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA la documentación correspondiente a los avances de los trabajos, y la que acredite mediante facturas o recibos, el pago del 50% de las estimaciones que se generen, para su verificación y aprobación. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA verificará los volúmenes de obra presentados en las estimaciones, contra el avance de la ejecución de los trabajos para emitir la autorización de pago a la empresa constructora, por cuenta y orden de los beneficiarios de las obras, el cual podrá hacerse mediante estimaciones parciales o en una sola estimación que ampare los trabajos mensuales o el total de éstos. • En el caso de que durante el desarrollo de las obras se presenten trabajos no contemplados en los conceptos del proyecto original, éstos deberán ser autorizados por la Gerencia Regional o Estatal de la CNA. El monto adicional de estos trabajos será cubierto totalmente por los productores. • En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que contraigan los productores, la Gerencia Regional o Estatal de la CNA suspenderá o cancelará su aportación. Al término de los trabajos contratados, los productores, informarán a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, para que proceda a la supervisión final, debiendo entregar los expedientes técnico, administrativo y financiero que contengan la principal información de la ejecución del proyecto. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, notificará por escrito al productor, la fecha de la “Inspección Final” a efecto de que esté presente al realizarse ésta. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA, verificará y levantará el Acta de Entrega Recepción, en la cual se especificará el concepto de obra realizada y el costo correspondiente. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA se encargará de resguardar el expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos anteriormente, proporcionando copia certificada a los productores. • En el acta de finiquito de los trabajos participará la Gerencia Regional o Estatal de la CNA, verificando la adecuada terminación de los mismos y la presentación de garantías conforme a la legislación vigente. IV.6.7. Seguimiento e Indicadores de Evaluación La Gerencia Regional o Estatal de la CNA formulará y remitirá reportes mensuales de seguimiento y evaluación de avances del Programa a sus oficinas centrales para su integración. Los informes mensuales para cada proyecto ejecutado o en ejecución con recursos del Programa, contendrán los siguientes parámetros de información del proyecto: Inversión total del proyecto autorizado, programada y ejercida. Monto programado Contra Monto ejercido. Superficie regable y número de familias (productores) beneficiadas. Fuente de abastecimiento y volumen de agua de la concesión. Avance físico y financiero mensual de las obras ejecutadas para el proyecto, por cada contrato programado. Aportaciones realizadas por fuente de financiamiento (CNA, productores y en su caso, de otras instancias de Gobierno) y contrato. Para cada Estado en el que se ejecutan proyectos de riego suplementario, se formularán concentrados mensuales en los que se asentarán los siguientes indicadores: Número de solicitudes de apoyo a proyectos recibidas, dictaminadas y autorizadas. Número de Convenios de Concertación suscritos, importe de las aportaciones convenidas (CNA, productores y en su caso, de otras instancias de Gobierno), superficie regable y familias (productores) beneficiadas del total de proyectos convenidos. Volumen total de concesiones por fuente de abastecimiento. Número e importe de contratos en ejecución y en licitación. Avance físico financiero del programa estatal. Número de proyectos terminados, superficie regable (puesta en operación) y familias beneficiadas, número e importe de contratos finiquitados. Independientemente de los reportes de seguimiento antes mencionados, los productores de las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado y aquellos cuyos proyectos estén fuera de la zona del Distrito, deberán entregar sistemáticamente a la CNA, al término de cada ciclo agrícola y por un periodo no inferior a 3 años, la información estadística de producción, uso del agua, costos y valores de las cosechas, y demás datos que permitan evaluar los resultados del proyecto. IV.7. Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal. IV.7.1. Objetivo. El Programa de Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal, aplicará en las Unidades de Drenaje, también llamados Distritos de Temporal Tecnificado, que cuenten con Infraestructura Hidroagrícola Federal, y que su acuerdo de creación ya haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como, que los usuarios estén debidamente organizados y constituidos en personas morales (ACU), para que, por cuenta y en nombre de la CNA realicen la administración, operación, conservación y mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola Federal; el Programa tiene entre sus objetivos: • Realizar acciones de Rehabilitación y/o Conservación Diferida en la Infraestructura Hidroagrícola Federal que se encuentre en proceso de conseción a las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, para que con sus propios recursos las conserven; • Adquirir Maquinaria y Equipo, adecuado y elemental, para que las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado cumplan con la administración, operación conservación y mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola Federal que les haya sido transferida, con la aplicación de sus propios recursos; • Brindar la Asesoría Técnica necesaria a las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, para que se capaciten y tengan los conocimientos y la destreza necesarios para ser autosuficientes en la atención y desarrollo de los bienes y funciones que el Gobierno Federal les transfiere; y • Establecer “Areas Piloto”, en todos y cada uno de los Distritos de Temporal Tecnificado cuyo acuerdo de creación ya haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las cuencas medias y altas que aportan grandes cantidades de sedimentos a la Infraestructura, en suelos que presenten una erosión de moderada a fuerte, a efecto de realizar los diferentes trabajos productivo conservacionistas de Manejo del Agua y Preservación de Suelos, que ayuden a disminuir el azolve y destrucción de la Infraestructura que construyó el Gobierno Federal, así como a preservar los suelos productores a efecto de que sean un ejemplo para los usuarios que tienen el problema en sus propias parcelas y de esta manera participen en la adopción y multiplicación de dichos trabajos. IV.7.2. Población Objetivo Las acciones de este programa se dirigen a los usuarios (ejidatarios y pequeños propietarios), organizados en Asociaciones Civiles de Usuarios, de los 16 Distritos de Temporal Tecnificado cuya infraestructura no les haya sido concesionada por el Gobierno Federal para su administración, operación, conservación y mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola Federal. En el apartado IV.7.8. se relacionan los 16 Distritos de Riego. IV.7.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se otorga para el presente ejercicio fiscal en este programa son de hasta $65’303,000.00 (sesenta y cinco millones trescientos tres mil pesos 00/100 M.N.). Los apoyos federales que se otorgan a través de la CNA, podrán destinarse para las siguientes acciones y obras, previamente convenidas entre la CNA y las ACU: • Realizar la Rehabilitación y/o Conservación Diferida de la Infraestructura Hidroagrícola Federal de los Distritos de Temporal Tecnificado, que se encuentra en proceso de concesión a las ACU, siempre y cuando, una vez realizados estos trabajos, las ACU estén comprometidos para que a partir de entonces se hagan cargo de la administración, operación, conservación y mantenimiento de dicha Infraestructura. • Adquirir la maquinaria y equipo, conforme a la Normatividad establecida para transferirla a los usuarios organizados en ACU, con el fin de que éstos lleven a cabo la administración, operación, conservación y mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola Federal, transferida, con sus propios recursos, cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como con el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito entre la CNA y las ACU. • Proporcionar a las ACU, asesoría técnica necesaria para que estas puedan cumplir con la administración, operación, conservación y mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola Federal transferida y por transferir, así como, con la administración, operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo transferidos y por transferir. • Construir obras y realizar prácticas diversas, dentro del perímetro que delimita oficialmente la creación del Distrito de Temporal Tecnificado, así como en las cuencas medias y altas que aportan grandes cantidades de sedimentos que están azolvando y destruyendo la Infraestructura construida, para la preservación de los recursos naturales agua y suelo, mediante prácticas vegetativas y/o mecánicas como: terrazas individuales, bordos de nivel, muros vegetativos en laderas, represas filtrantes, gaviones, cabeceos en cárcavas, ollas de captación de agua, despiedre de terrenos agrícolas, bordos de almacenamiento de uso múltiple, surcado al contorno, subsuelo, bordeo y contrabordeo, contreo o diques parcelarios, manejo e incorporación de residuos. • Proporcionar Asesoría y Capacitación en el manejo del agua y el suelo, a grupos de productores, a solicitud expresa de ellos mismos y apoyos en el trámite o adquisición de equipos e implementos para prácticas productivo-conservacionistas específicas. • Proporcionar la asesoría técnica especializada para la formulación e instrumentación de proyectos productivos-conservacionistas para la operación óptima de la Infraestructura Hidroagrícola Federal transferida o en proceso de transferencia, así como para la promoción, concertación, recaudación y administración de las cuotas establecidas y destinadas a la conservación normal de dicha Infraestructura y al mantenimiento de la maquinaria transferida. • Supervisión de los trabajos de Rehabilitación y/o Conservación Diferida, que se ejecutan bajo este programa en los Distritos de Temporal Tecnificado. IV.7.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa Conservación y Rehabilitación de Areas de Temporal, los productores agrícolas, ganaderos y forestales organizados en ACU, deberán: • Tener sus terrenos dentro del área del Distrito de Temporal Tecnificado, ser miembro activo de la Asociación Civil de Usuarios del Distrito y estar registrado en el padrón de usuarios; • Contar con el inventario y diagnóstico actualizado de la Infraestructura Hidroagrícola Federal existente transferida y por transferir a cada una de las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado; • Presentar el programa y el presupuesto de las obras de Infraestructura Hidroagrícola Federal por transferir que recibirán conservación diferida por parte de la CNA; • Que las parcelas muestren procesos de erosión hídrica o eólica o sobre pastoreo con algún grado visible y necesidad de captación de agua de lluvia para abrevadero, así como aquellos suelos inundables temporalmente; • Que las parcelas estén en pendiente irregular del terreno, para un mejoramiento del manejo en los sistemas de producción frutícola, cafetalera, agrícola, pecuaria, y • Para acciones conservacionistas de restauración y restablecimiento de especies forestales, los terrenos deberán estar en condiciones forestales degradadas. IV.7.5. Especificaciones Técnicas del Programa. La Maquinaria y Equipo que se adquiere para la conservación de la Infraestructura, los materiales y equipos que se utilicen para la Rehabilitación y/o Conservación Diferida de la Infraestructura y preservación del suelo y agua, así como para la contratación de la asesoría técnica especializada deberán, en cada caso, apegarse a la Normatividad y especificaciones técnicas establecidas por la CNA. IV.7.6. Procedimiento Operativo. Para la Rehabilitación y/o Conservación Diferida de la Infraestructura Hidroagrícola Federal, para la adquisición de maquinaria y equipo y para la contratación de asesoría técnica especializada se procederá conforme a la siguiente secuencia operativa: • Los Usuarios, organizados en ACU solicitan a la CNA realice la Rehabilitación y/o Conservación Diferida de la Infraestructura Hidroagrícola Federal por transferir y se comprometen formalmente a que una vez realizada ésta, llevaran a cabo la administración, operación, conservación y mantenimiento de la misma. En el seno del Comité Hidráulico de cada Distrito de Temporal Tecnificado se definen y proponen las obras a ejecutar y las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA realizarán, en el marco de desconcentración de funciones, el proceso de licitación y contratación de las obras, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; • La CNA podrá apoyar la adquisición de maquinaria y equipo de conservación a las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, hasta completar su “parque de maquinaria y equipo elemental”, de acuerdo con la cantidad de Infraestructura Hidroagrícola Federal que se les haya transferido, y las Gerencias Regionales de la CNA, realizarán en el marco de desconcentración de funciones el proceso de licitación y contratación de las Adquisiciones de Maquinaria y Equipo para Conservación de Infraestructura Hidroagrícola, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; • La CNA podrá contratar en “Areas Piloto” los trabajos de Manejo del Agua y Preservación de Suelos y difundir por diversos medios, a través de las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA, las diferentes prácticas a fin de evitar la pérdida del agua y el suelo y mantener la capacidad productiva de las tierras de los usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado como patrimonio generacional. Las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA, realizarán en el marco de desconcentración de funciones el proceso de licitación y contratación de las obras y consultorías, preferentemente con Universidades, Colegios y/o Institutos que entre sus funciones y estudios estén relacionados con la investigación del manejo y preservación del suelo y agua, cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; • La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de todos los programas de trabajo, se llevan a cabo en el seno del Comité Hidráulico de cada Distrito de Temporal Tecnificado conjuntamente con las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA. • Las Gerencias Regionales de la CNA, supervisan que los trabajos de conservación diferida especificados en los respectivos contratos, se realicen de acuerdo a la normatividad establecida, y • Para garantizar la obtención de resultados de cada concepto, los trabajos son revisados y validados por las ACU y las Gerencias Regionales de la CNA. IV.7.7. Seguimiento y Evaluación. Las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA formularán y remitirán reportes mensuales de seguimiento y evaluación de avances del programa a sus Oficinas Centrales para su integración. Los informes mensuales contendrán los siguientes parámetros: • Inversión total autorizada para cada uno de los Distritos de Temporal Tecnificado, desglosando inversiones para Rehabilitación y/o Conservación Diferida, para Adquisición de Maquinaria y Equipo, para trabajos de Investigación y Desarrollo de Manejo del Agua y Preservación de Suelos y para la Asesoría Técnica; • Número de Usuarios y/o familias beneficiadas en dada Distrito de Temporal Tecnificado; • Porcentaje de cobertura resultante de la cantidad de Infraestructura Hidroagrícola Federal que se transfiere como consecuencia de la ejecución del programa a las Asociaciones Civiles de Usuarios de cada Distrito de Temporal Tecnificado y la total del proyecto de transferencia, y • Avance físico y financiero mensual de las obras, asesorías y adquisiciones realizadas por cada contrato programado y celebrado de acuerdo con el ejercicio presupuestal autorizado. Independientemente de los reportes de seguimiento antes mencionados, las Asociaciones Civiles de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, deberán entregar sistemáticamente a la CNA, al termino de cada ciclo agrícola, y por un periodo no inferior en tres años hasta la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios signado entre la CNA y la Asociación Civil de Usuarios de los Distritos de Temporal Tecnificado, la información estadística de producción, costos y valores de las cosechas, y demás datos que permitan evaluar los resultados de las inversiones. IV.7.8. Relación de Distritos de Temporal Tecnificado y de las Asociaciones Civiles de Usuarios. DISTRITO DE TEMPORAL TECNIFICADO ASOCIACIONES CIVILES DE USUARIOS 001.- La Sierra, Tabasco "Los Raudales de la Sierra" "Sultana de la Sierra" 002.- Zanapa Tonalá, Tabasco "Unidos en el Esfuerzo del Zanapa Tonalá" "Asociación de la Sabana" 003.- Tesechoacán, Veracruz "Ejidos Unidos del Bajo Tesechoacán" 005.- Pujal Coy II Fase, San Luis Potosí- Tamaulipas "Sociedad de Servicios Rurales" "Conservacionistas Asociados" "Socios Productores de la Huasteca" 006.- Acapetahua, Chiapas "Municipios Unidos" 007.- Centro de Veracruz, Veracruz "Módulo de Drenaje para el Desarrollo Rural Medellín-Jamapa" "Módulo de Drenaje para el Desarrollo Rural Manlio Fabio Altamirano" 008.- Oriente de Yucatán, Yucatán "Módulo de Riego para el Desarrollo Rural Colonia Yucatán" "Módulo de Riego para el Desarrollo Rural Tizimín" "Temozón" 009.- El Bejuco, Nayarit "Nuevo Nayarit " 010.- San Fernando, Tamaulipas "Usuarios de la Infraestructura Hidroagrícola Caminos del Futuro" "Usuarios de la Infraestructura Hidroagrícola San Fernando Norte" "Usuarios de la Infraestructura Hidroagrícola San Fernando Sur" "Frontera Tamaulipeca" 011.- Margaritas Comitán, Chiapas "Meseta Comiteca" 017.- Tapachula, Chiapas "Usuarios del Sur de Chiapas" 018.- Huixtla, Chiapas "El Cigüeño" 020.- Margaritas Pijijiapan, Chiapas "La Esperanza del Año 2000" 023.- Isla Rodríguez Clara, Veracruz "Agapito el Mejicano" 024.- Zona Sur de Yucatán, Yucatán "Maal Oob Lu¨uum Nohol" 025.- Río Verde, Campeche "La Esperanza del Nuevo Milenio" "El Renacimiento del Camino Real" IV.8. Programa de Infraestructura para Protección de Areas Productivas. IV.8.1. Objetivo. El objetivo central del Programa es construir infraestructura básica para proteger contra inundaciones a áreas productivas, como consecuencia de eventos hidrometeorológicos extraordinarios los que provocan desastres y no son predecibles, ni tampoco su ubicación e intensidad, por lo anterior se actúa en forma puntual, a necesidades sentidas o a solicitud de los afectados, por lo que se considera un Programa de Seguridad Nacional. Los trabajos consisten en estudios, proyectos ejecutivos y construcción de bordos perimetrales y marginales; enrocamientos; desazolves, espigones; rectificaciones y ampliaciones de cauces. IV.8.2. Población Objetivo. Las acciones de este Programa se dirigen sin distinción del régimen de propiedad a nivel nacional. IV.8.3. Componentes Generales de Apoyo. Las aportaciones de la CNA en este programa podrán ser hasta del 100% Federales, debido a que obedecen a la construcción de obras puntuales de carácter preventivo, con la urgencia e importancia necesaria para evitar daños contra inundaciones que afecten a los cultivos o infraestructura ya construida. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $44’310,200.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos diez mil doscientos pesos 00/100 M.N.). IV.8.4. Criterios de Elegibilidad. Las inversiones de origen federal, deberán contar con un proyecto ejecutivo de las obras a realizar, elaborado conforme a la normatividad establecida. Debiendo contener especificaciones, catálogo de conceptos, planos, programa de ejecución de la obra, dictamen técnico y financiero emitido por la CNA en la que se establece la factibilidad para realizar las obras de protección, rectificación y encauzamiento. Los recursos deberán estar autorizados por la SHCP mediante Oficio de Autorización de Inversión. Los apoyos en obras y acciones del Programa de Protección de Areas Productivas, deberá priorizarse de acuerdo a la urgencia de los trabajos y situaciones de emergencia: IV.8.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Las especificaciones para los estudios, proyectos ejecutivos, construcción de la obra, así como para los materiales y equipos que se utilicen en este programa deberán cumplir con las especificaciones autorizadas por la CNA y las contenidas en la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. IV.8.6. Procedimiento Operativo. Para obras del Programa de Protección de Areas Productivas se procederá conforme a la siguiente secuencia operativa: Las Gerencias Regionales y Estatales dentro del marco de desconcentración de funciones, definirán las obras que deberán licitarse y contratarse conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA integrarán las propuestas de revalidaciones de las obras en proceso y concursos programados de las obras nuevas, los que deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales. Una vez autorizada la ejecución de las obras se podrá dar inicio a los trabajos conforme al programa constructivo. Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA se encargarán de la supervisión de las obras correspondientes, así mismo, cuantificar el monto de los avances para ser reportados a Oficinas Centrales de manera mensual. IV.8.7. Indicadores de Evaluación. Para determinar el impacto, se deberá considerar el conjunto de acciones que permita medir sus beneficios, principalmente en las superficies protegidas y productores beneficiados con las obras. Asimismo, se deberá contar con los siguientes indicadores de seguimiento: • Inversión total de la obra autorizada. • Monto ejercido Vs monto programado. • Superficie protegida, número de productores y familias beneficiadas. • Avance físico-financiero mensual de las obras por cada contrato programado. IV.9. Programa de Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza. IV.9.1. Objetivo. El objetivo central del Programa es propiciar las condiciones de seguridad hidráulica y estructural, mediante las obras necesarias que modifiquen o modernicen el proyecto original de las presas y estructuras de cabeza en operación. IV.9.2. Población Objetivo. Las acciones del Programa se dirigen a productores agrícolas distribuidos a nivel nacional y a mantener la infraestructura en condiciones óptimas de servicio, seguridad hidráulica y estructural. IV.9.3. Componentes Generales de Apoyo. Las aportaciones en este programa podrán ser hasta del 100% Federales, debido a que en general son obras que no están concesionadas a los usuarios y son de Propiedad Federal, y en virtud de que los trabajos que se ejecutan con este programa tienen como objetivo la seguridad hidráulica, estructural y operacional o de importancia básica para cumplir con los objetivos del proyecto en operación. Los recursos federales que se otorgan para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $9’899,000.00 (nueve millones ochocientos noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.). Los apoyos del Programa se destinan a: Estudios y Proyectos Ejecutivos La elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, de las obras incluidas en el Programa, podrán ser apoyadas por el Gobierno Federal hasta en un 100% de su costo. Rehabilitación y Modernización de: • Presas de almacenamiento y derivadoras en su obra civil y electromecánica. • Plantas de bombeo, en su obra civil y electromecánica. Los recursos federales que se destinan a estas obras serán ejercidos por la CNA de acuerdo al programa operativo anual autorizado por la SHCP y conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. IV.9.4. Criterios de Elegibilidad. Los apoyos en obras y acciones del Programa de Rehabilitación y Modernización de Estructuras de Cabeza, deberán considerar lo siguiente: • Rehabilitar y Modernizar las presas de almacenamiento, derivadoras y plantas de bombeo existentes no concesionadas de acuerdo a la observación permanente y monitoreo que permita efectuar los dictámenes técnicos por parte de personal especializado de la CNA, el cual determinará el grado de prioridad que garantice la seguridad de las estructuras y en consecuencia de las personas e infraestructura localizada en las zonas que son susceptibles de daños. • Los indicadores técnicos que incluyen los dictámenes para determinar el daño de las obras. • Las obras deberán contar con proyecto ejecutivo autorizado por la CNA debiendo contener especificaciones técnicas, catálogo de conceptos, planos, suministro de insumos, programa de ejecución de la obra, el presupuesto base, así como análisis y selección de la alternativa más viable. • Programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos. • Recursos autorizados por la SHCP mediante Oficio de Autorización de Inversión. IV.9.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Las especificaciones técnicas del programa, en cuanto a los estudios, proyectos ejecutivos y construcción, así como para los materiales y equipos que se utilicen, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de la CNA y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. IV.9.6. Procedimiento Operativo. Para obras de Rehabilitación y Modernización de Estructuras de Cabeza se procede conforme a la siguiente secuencia operativa: • De acuerdo al dictamen técnico de la CNA, ésta define las obras y componentes para su rehabilitación y modernización las que deberán licitarse conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA integrarán las propuestas de revalidaciones de las obras en proceso y concursos programados de las obras nuevas, los que deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA realizarán, en el marco de la desconcentración de funciones, el proceso de licitación y contratación de las obras. • Una vez autorizada la ejecución de las obras se podrá dar inicio a los trabajos conforme al programa constructivo. • Las Gerencias Regionales o Estatales se encargarán de la supervisión de las obras correspondientes, así como de cuantificar el monto de los avances para ser reportados a Oficinas Centrales de manera mensual. IV.9.7. Indicadores de Evaluación. Para determinar el impacto, se deberá considerar como unidad genérica la obra rehabilitada y modernizada para que opere en condiciones adecuadas de seguridad y operación de la obra civil y electromecánica. Asimismo, se deberá contar con los siguientes indicadores de seguimiento: • Monto ejercido contra monto programado. • Cumplimiento de la especificaciones técnicas del proyecto. • Avance físico-financiero mensual de la obra por contrato. • Monto ejercido vs monto programado IV.10. Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. IV.10.1. Objetivo. Mejorar las condiciones y la eficiencia de operación de los Distritos de Riego que no están concesionados o se encuentran en proceso de concesión, con objeto de apoyar este proceso, así mismo auxiliar en condiciones de sequía a los Distritos de Riego concesionados o para su consolidación, mediante la realización de obras de rehabilitación y modernización de la infraestructura existente, así como preservar la calidad de los suelos y recuperar los que están afectados por salinidad y falta de drenaje, con una amplia participación de los usuarios beneficiados en la determinación de las prioridades, pero ejerciendo los recursos directamente la CNA. Las acciones que se incluyen en el Programa, se encaminan a la realización de las obras necesarias para reducir las pérdidas de agua en el ámbito de la red de distribución en canales y mejorar las condiciones para su manejo, aumentando la disponibilidad de agua y logrando el aprovechamiento de la dotación con mayor eficiencia para: • Utilizar de manera más eficiente la infraestructura y el recurso hidráulico. • Mejorar la calidad y oportunidad del servicio de riego. • Incrementar la productividad de las áreas de riego. IV.10.2. Población Objetivo. Las acciones de este programa se dirigen a las 163,545 hectáreas en las cuales no está concesionada la infraestructura hidroagrícola, misma que se ubica en tres distritos de riego no concesionados y en siete concesionados parcialmente, los que se listan a continuación: Distritos de Riego no concesionados: • 003 Tula, Hidalgo. • 018 Colonias Yaquis, Sonora. • 088 Chiconautla, Estado de México. Distritos de Riego parcialmente concesionados: • 009 Valle de Juárez, Chihuahua. • 013 Estado de México. • 016 Estado de Morelos. • 019 Tehuantepec, Oaxaca. • 033 Estado de México. • 045 Tuxpan, Michoacán. • 100 Alfajayucan, Hidalgo. IV.10.3. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales que se destinen para el presente ejercicio fiscal en este Programa son de hasta $115’178,300.00 (ciento quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Los subsidios de este Programa se otorgarán únicamente en apoyo a la rehabilitación de infraestructura hidráulica que aún no ha sido concesionada por el Gobierno Federal a los usuarios, a los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego. Los apoyos se podrán destinar a: Infraestructura: • Rehabilitar o modernizar canales. • Rehabilitar drenes y caminos de operación. • Rehabilitar pozos y plantas de bombeo de propiedad federal. • Rehabilitar suelos ensalitrados. • Construir estructuras modernas de control y medición. Estudios y proyectos: • Elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, de las obras correspondientes. Para llevar a cabo las obras anteriormente descritas, el Gobierno Federal aportará 100% de los recursos, en virtud de que es necesario para que se lleve a cabo la concesión de la infraestructura en los Distritos de Riego concesionados parcialmente o que aún no se han concesionado. La aportación total del Gobierno Federal será de hasta: • $15,400.00 por hectárea para las obras de rehabilitación y modernización, de hasta $21,400,000.00 en una misma ACU; y • $ 33,000,000.00 en una sola SRLDR • La elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras, formará parte integral de la rehabilitación y modernización de la infraestructura, por lo que la CNA podrá aportar hasta el 100% de los recursos. El monto máximo que el Gobierno Federal podrá aportar en este rubro será de hasta $2’200,000.00 por proyecto. • Los apoyos federales se otorgarán por única vez para: Rehabilitar y/o modernizar el mismo tramo de canal, dren o camino. Rehabilitar el mismo pozo, la misma planta de bombeo o los mismos suelos ensalitrados. Construir, rehabilitar o modernizar las mismas estructuras de control o medición. Comprar estaciones agroclimatológicas hasta cubrir todo el Distrito de Riego. IV.10.4. Criterios de Elegibilidad. Para participar en el Programa Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego mediante ejercicio directo de la CNA, se deberá contar con la siguiente documentación general: • Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, bajo la normatividad de la CNA. El proyecto deberá contener diagramas o planos y suministro de insumos, programa de ejecución, número de hectáreas y productores beneficiados, así como análisis y selección de la alternativa más viable. • El proyecto ejecutivo presentado deberá ser parte del proyecto de rehabilitación y modernización del distrito de riego correspondiente. • Productividad del agua en el módulo o en el distrito de riego a beneficiarse. • Dictamen técnico y financiero emitido por la CNA, en el que se establece la factibilidad de realizar las obras que permitan eficientar el manejo, control, distribución del agua y de suelos salinos, así como programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos. IV.10.5. Especificaciones Técnicas del Programa. Los materiales y equipos que se utilicen en la Rehabilitación y Modernización de la Infraestructura Hidroagrícola de los Distritos de Riego deberán cumplir con las especificaciones para construcción de las obras, autorizadas por la CNA contenidas en el Catálogo de los Proyectos Ejecutivos. IV.10.6. Procedimiento Operativo. Para Obras de Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA concerta con las ACU, las SRLDR, o los usuarios las obras o acciones que se realizarán con los recursos del programa. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA integrará los expedientes técnicos, los cuales deberán contener todos y cada uno de los registros documentales referidos en las normas técnicas de la CNA, asimismo verifica que cumpla con la elegibilidad y emite el dictamen de la factibilidad de ejecución. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, realizarán la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, así como la evaluación y dictaminación de las propuestas, tomando como referencia el presupuesto base y en su caso, el catálogo de conceptos y precios unitarios del proyecto ejecutivo, para la adjudicación del contrato a la empresa constructora y/o proveedora de materiales de construcción y servicios de ingeniería que presente la mejor propuesta. • Con base en la disponibilidad presupuestal y en el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Gerencia Estatal presenta los expedientes técnicos a la Gerencia Regional para su autorización. Una vez que los expedientes técnicos son aprobados, les comunica por escrito a la o las empresas ganadoras, de igual forma comunica a las empresas no seleccionadas los motivos de esta decisión. • Las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA supervisarán y cuantificarán la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, bajo la normatividad de la SECODAM y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. • Los Ingenieros en Jefe de los Distritos de Riego o Residentes de Obra, presentan a la Gerencia Estatal y ésta a su vez a la Gerencia Regional las estimaciones correspondientes a los avances mensuales de los trabajos, para proceder al trámite de autorización y pago. • La Gerencia Regional o Estatal de la CNA verificará los volúmenes de obra presentados en la estimación contra el avance de la ejecución de los trabajos, para emitir la aprobación del pago a la empresa constructora, para la autorización del pago correspondiente. • Al término de los trabajos contratados, los Ingenieros en Jefe de los Distritos de Riego o Residentes de Obra, informarán a la Gerencia Estatal y esta a su vez a la Gerencia Regional, para que lleven a cabo la supervisión final. • Los Ingenieros en Jefe de los Distritos de Riego o Residentes de Obra, levantarán el Acta de Entrega-Recepción, en la cual se especificará el concepto de obra realizado y el costo correspondiente. Con base en esta Acta, se aprueba el pago por la Gerencia Estatal o la Gerencia Regional para el finiquito de los trabajos a la empresa constructora. • La Gerencia Estatal tendrá a su cargo el resguardo y responsabilidad del expediente técnico debidamente integrado, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales referidos en las normas técnicas de la CNA, proporcionando copia certificada a la Gerencia Regional, salvo en los casos en que la Gerencia Regional haya realizado los trabajos directamente. IV.10.7. Indicadores de Evaluación. Para la evaluación anual, que se realizará al término de los trabajos realizados durante el año, se realizará con un mismo marco metodológico, a través de los Distritos de Riego, se utilizarán los siguientes indicadores: • Eficiencia de Conducción. Este indicador se aplicará a las redes de distribución del agua beneficiadas con el Programa, para conocer el volumen de agua anual recuperado al disminuir las pérdidas de conducción por infiltración, fugas en puntos particulares y derrames. • Eficiencia de Aplicación Este indicador se aplicará en las parcelas beneficiadas con el Programa para conocer el volumen de agua anual recuperado al disminuir las pérdidas de aplicación por infiltración fuera de la zona de raíces y escurrimiento superficial (coleos) fuera de las parcelas. • Diversificación de Cultivos. Las áreas de riego que presentan bajas eficiencias de conducción y de aplicación tienen poca flexibilidad en la entrega de agua a los usuarios, por lo que se limitan los cultivos que se pueden establecer como por ejemplo el algodón y los cereales. La tecnificación de las zonas de riego con recursos de estos programas aumentará las eficiencias de conducción y aplicación y en consecuencia la oportunidad en la entrega del agua a los usuarios. Esto permite introducir otros cultivos como hortalizas, en las cuales es muy importante la oportunidad en la aplicación del riego para la obtención de altos rendimientos y calidad en las cosechas. El indicador considera la evolución de la diversificación de los cultivos en la zona de riego beneficiada. • Mejoramiento de los Rendimientos de los Cultivos. El rendimiento de los cultivos depende de la oportunidad con que se aplique el riego en las etapas fenológicas críticas (floración y llenado del fruto), por eso se considera el aumento de los rendimientos como indicador en las zonas de riego beneficiadas. • Valor de la Producción. Finalmente todas las inversiones se deben reflejar en el aumento del valor de la producción, por lo que en las áreas de riego beneficiadas se considera este indicador, que tiene dos componentes el rendimiento y los precios medios rurales. Para evaluar los resultados del Programa y con el apoyo de las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA, se obtendrán los siguientes indicadores: pozos y sus equipos de bombeo rehabilitados, volumen concesionado y superficie de riego. • Informes Anuales. Actualmente se cuenta con un Sistema de Cómputo, que permite evaluar los resultados obtenidos anualmente tanto estatales como nacional, determinar el impacto que se produce con la rehabilitación de los pozos y sus sistemas de bombeo en el uso del agua y definir las estrategias a seguir a mediano y largo plazos. Se capturan datos de las mediciones hidráulicas y mediante los cálculos que ejecuta el sistema internamente se obtienen datos estimados de demanda. Asimismo se puede disponer de los beneficios expresados en superficie y familias beneficiadas y de la inversión realizada por la CNA. Pozo y Equipo Rehabilitado.- Se refiere al número de pozos y sus equipos de bombeo rehabilitados, en el año correspondiente. Para cada pozo se evaluará la eficiencia en cuanto al gasto de extracción, para fines de evaluación se llevará un control de volumen extraído el cual no deberá ser superior al concesionado. Para obtener estos indicadores se deberá considerar lo siguiente, por ciclo de producción y tipo de cultivos, en cada ACU y SRLDR beneficiada: • Inversión Total del Programa o proyecto autorizado (Miles $). • Superficie beneficiada (Ha). • Superficie total de la unidad (Ha). • Superficie sembrada (Ha). • Superficie física regada (Ha). • Superficie cosechada (Ha). • Superficie ociosa (Ha). • Número de productores que se benefician. • Tipo de productores que se benefician, con base al tamaño de parcela (Ha). • Volumen bruto (m3). • Producción (Ton). • Rendimiento (Ton/Ha). • Precio medio rural ($/Ton). • Valor de la producción ($). • Costos de producción de los principales cultivos ($/Ha). • Indice de productividad en riego ($/m3). • Indice de productividad (Kg/m3). V. Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento V.1. Presentación General. A partir de 1983, las reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la responsabilidad de los Municipios sobre la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Por lo que respecta a la disponibilidad del agua, ésta ha sufrido una severa disminución per cápita, debido principalmente al crecimiento demográfico y a un manejo poco eficiente del recurso en sus diversos usos. La contaminación y la sobrexplotación se han convertido en un problema difícil de solucionar, las descargas de aguas residuales sin control y sin tratamiento contaminan en forma severa acuíferos, ríos y lagos. El uso eficiente del agua, su abastecimiento y el saneamiento de las aguas residuales es una de las más altas prioridades consignadas en los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, los cuales dirigen sus acciones para mantener, complementar y aumentar la infraestructura de alta calidad en los servicios, atendiendo y reforzando la infraestructura hidráulica considerada estratégica, que incluye la entrega de agua en bloque a diversos sectores de la población, para satisfacer los requerimientos tanto de uso doméstico como industrial. Con el fin de hacer frente a la creciente demanda de estos servicios, los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, buscan elevar la eficiencia del sistema hidrológico, extendiendo y fortaleciendo a los organismos responsables del manejo integral de los servicios, de la atención al medio rural y eliminar gradualmente los subsidios. Las presentes Reglas de Operación, se aplican a los Programas: 1. Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. 2. Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. 3. Agua Limpia. V.2. De los Subsidios. El Gobierno Federal a través de la CNA, podrá otorgar subsidios para los componentes considerados en las presentes Reglas de los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, cuya aplicación se hará tomando en cuenta las necesidades de los Estados para el beneficio de la población objetivo de cada programa. La distribución de estos subsidios atiende los criterios de elegibilidad que establecen las presentes Reglas de Operación. Los recursos de la CNA para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; y Agua Limpia, se ejercerán de forma descentralizada con los Gobiernos de los Estados, mediante la formalización de Acuerdos de Coordinación y sus Anexos de Ejecución y Técnicos, instrumentos que el Convenio de Desarrollo Social de las Entidades Federativas prevé para la coordinación de acciones entre los tres niveles de gobierno. Estos recursos se destinan a proyectos y acciones con factibilidad técnica y financiera, que generen el mayor beneficio social, entre otros, en términos de habitantes beneficiados e incremento de cobertura de los servicios. Y se ejercerán conjuntamente con la aportación financiera que corresponda a los Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento (Organismos Operadores) de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas, tomando en cuenta los índices municipales de marginalidad 1995 elaborados por el Consejo Nacional de Población. Es importante señalar que por ser responsabilidad del Municipio la prestación de los servicios, los recursos federales se orientarán cada vez en mayor medida al desarrollo institucional y en menor medida a la inversión en infraestructura, sin financiar la operación y mantenimiento. A los Municipios u Organismos Operadores se otorgarán los apoyos financieros de este programa, una vez que den cumplimiento a los requerimientos establecidos en las presentes Reglas. Los Organismos Operadores se definen como organismos descentralizados de la administración pública municipal o estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Estatal en la materia. El otorgamiento de estos apoyos se fundamentará en lo siguiente: 1. Que se haya suscrito un Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Estatal y el Gobierno Federal con el objeto de impulsar un nuevo federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas hidráulicos y con objeto de fomentar el desarrollo regional, y fortalecer las instituciones encargadas de su operación. 2. Que los Municipios y Organismos Operadores que deseen acceder a estos apoyos, deberán formalizar su adhesión a dicho Acuerdo de Coordinación en el cual se establezcan compromisos en los términos del Artículo 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000. 3. Que los proyectos que se soliciten se consideren en la propuesta de apoyos para su ejecución, cuenten con rentabilidad técnica, socioeconómica y financiera y con indicadores que permitan medir los beneficios máximos a lograr. V.3. Indicadores de Gestión. Los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, comprenden las iniciativas de inversión y actividades que en la materia desarrolla y apoya la CNA en el ámbito de los centros urbanos y las localidades rurales, incluyendo la construcción, rehabilitación, conservación y operación de infraestructura hidráulica para el abasto de agua potable y desalojo y saneamiento de aguas residuales y la instalación de sanitarios ecológicos en comunidades rurales. El Programa de Agua Limpia apoya el suministro de agua desinfectada para uso doméstico. Los indicadores aplicables para estos programas son: • Avance de Proyectos Ejecutivos. La fórmula está integrada por: el monto de las obras para las que se dispone de proyectos ejecutivos (me) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. • Avance de Arranque de Obras. La fórmula está integrada por: el monto de frentes activos (mf) entre el monto de obra pública por ejecutar en el año (mo), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de septiembre superior a un determinado nivel. • Avance en la Coordinación de las Obras. La fórmula está integrada por: el monto de los Anexos Técnicos o de los Acuerdos equivalentes firmados (ma) entre el monto total anual de las obras por realizar en coordinación (moc), por 100. Este indicador tiene una periodicidad mensual y se conceptualiza en los indicadores estándares: valor del indicador a fines del mes de marzo superior a un determinado nivel y valor del indicador a fines del mes de junio superior a un determinado nivel. Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a lo que autorice la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo con base a lo que establece el Artículo 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. V.4. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. V.4.1. Objetivo. Generales. Coadyuvar con los Estados y Municipios para el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas. Específicos. Apoyar a los Estados y Municipios conforme a los componentes establecidos en las presentes Reglas, con el propósito de apoyar el fortalecimiento y la consolidación de los Organismos Operadores responsables de la administración y operación de los servicios. Eliminar gradualmente los subsidios que otorga el Gobierno Federal a través de la CNA en materia de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento. Orientar los subsidios hacia acciones para el mejoramiento de la eficiencia física, comercial y financiera, a la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como al desarrollo de infraestructura de saneamiento que contribuya a mejorar las condiciones del medio ambiente, preferentemente en aquellas acciones que aminoren la contaminación de los cuerpos receptores. V.4.2. Población Objetivo. Con este programa se atenderán localidades con población mayor a 2,500 habitantes de las entidades federativas, en donde existan Organismos Operadores prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. V.4.3. Atribuciones y Responsabilidades. V.4.3.1. Del Gobierno Federal a través de la CNA. V.4.3.1.1. Nivel Central. Responsable de: • Dar asistencia técnica a las autoridades estatales y municipales involucradas en el proyecto en cuanto a la construcción, administración, operación, rehabilitación y conservación de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento. • Comunicar a los Gobiernos de los Estados, las inversiones autorizadas con base en las presentes Reglas de Operación. V.4.3.1.2. Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA. • Dictaminar los proyectos con base en su elegibilidad técnica, abarcando los aspectos económicos, financieros, administrativos, sociales e institucionales de las acciones a realizar con recursos del Programa. • Las acciones a nivel estado se priorizarán de acuerdo a lo siguiente: a) Los indicadores de rentabilidad socioeconómica que resulten de la evaluación de los proyectos que realice el Organismo Operador; b) Al Plan Estatal de Desarrollo y/o su equivalente; c) Los requerimientos planteados por el Comité de Planeación de Desarrollo, en lo sucesivo el COPLADE, para garantizar los servicios y asegurar el equilibrio ecológico de una región; d) La priorización de acciones contenidas en el documento de planeación integral de cada Organismo Operador; y e) La existencia de proyectos ejecutivos que respalden las acciones programadas. • En los casos en que previo a la publicación de las presentes Reglas de Operación, se hayan suscrito “Convenios de Cooperación y Apoyo o Acuerdos de Coordinación” específicos, en los que se hayan establecido compromisos de las partes, acciones, metas, montos, calendarios de ejecución y responsables entre el Gobierno Federal y un Gobierno Estatal y que hayan sido celebrados para atender una problemática específica local o regional, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 78 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2000 y regirán las estructuras financieras acordadas en dichos convenios. V.4.3.2. Del Gobierno del Estado. • El Gobierno del Estado deberá suscribir con el Gobierno Federal a través de la CNA, el Anexo de Ejecución que establece el Acuerdo de Coordinación suscrito entre ambas partes. Este Anexo de Ejecución constituye el instrumento jurídico mediante el cual se formalizan los compromisos de las partes, además de la Carta de Adhesión municipal y el Anexo Técnico, los cuales forman parte integrante del mismo Anexo de Ejecución. • El Gobierno del Estado deberá suscribir con los Municipios y Organismos Operadores participantes en el programa, el Anexo Técnico en el cual se establece la descripción de las acciones, metas, montos, estructuras financieras, calendario de ejecución y responsables de su ejecución. El Anexo Técnico contiene el formato de desglose de acciones donde se consigna la información arriba mencionada, así como el formato de información complementaria de las acciones. • El Gobierno del Estado tiene la responsabilidad de emitir y vigilar el cumplimiento a la legislación estatal en materia de agua potable y alcantarillado y de vigilar y/o autorizar incrementos de tarifas; solicitar al Congreso Local la aprobación de deudor solidario; publicar el decreto y tramitar el registro del contrato en deuda pública en el caso de créditos. V.4.3.3 Del Gobierno Municipal. • Suscribir conjuntamente con el Organismo Operador la Carta de Adhesión al Acuerdo de Coordinación, así como el Anexo Técnico. V.4.3.4. Tesorerías Estatales y Banca. • La institución bancaria o tesorería estatal que sea elegida para el manejo de los recursos será denominada agente de pago. • El agente de pago administra la cuenta integradora de los recursos del Gobierno Federal, como de la contraparte Estatal del Programa, fungiendo como ventanilla única de pago, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. V.4.3.5. De los Ejecutores. La ejecución de las obras del programa recae en los Organismos Operadores responsables directos de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a nivel municipal, intermunicipal o estatal. Estos Organismos Operadores son los responsables de la contratación de las acciones del programa. Así mismo, someterán ante su Consejo Directivo la autorización de endeudamientos. La ejecución de las acciones previstas en estas Reglas, podrán realizarse a través de los Organismos Operadores, los Municipios y/o los Estados y en los casos que establecen los artículos 9o. fracciones IV y VI y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, la CNA. Los que actúen como ejecutores serán los responsables de la contratación de las acciones del Programa. Previo a la realización de las acciones del Programa, los ejecutores deberán haber firmado el Anexo Técnico del Anexo de Ejecución, indicados en el apartado V.4.3.2 del Gobierno del Estado. El ejecutor es responsable de presentar al Subcomité de Agua Potable del COPLADE, para cada acción como mínimo, su respectivo indicador de factibilidad socio-económica; en términos de la relación beneficio–costo y del impacto social. Asimismo, será responsable de dar cumplimiento a la normatividad del mismo, toda vez que adjudica la ejecución de las acciones a terceros bajo contrato, debiéndose apegar a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los Reglamentos de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, así como a las normas fijadas por la SHCP y la SECODAM; tal como queda indicado en el artículo 1o., fracción VI de ambas leyes; así como de elaborar las Actas de Entrega–Recepción de las acciones realizadas dentro del Programa. V.4.3.6. Del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado (Subcomité). Son facultades del citado Subcomité las siguientes: En el marco de la descentralización en cuanto a la ejecución del Programa y como un mecanismo de fortalecimiento a la autonomía de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el seno de los COPLADE, se han creado los Subcomités Especiales de Agua Potable y Alcantarillado, en adelante identificado como el Subcomité, como los órganos colegiados responsables del análisis y, en su caso, la aprobación de las propuestas de inversión que le sean presentadas, así como la realización del seguimiento sobre la aplicación de los recursos y la evaluación de resultados. En el Subcomité se formula el Programa Operativo Anual, en adelante identificado como el POA en lo referente a rehabilitación, construcción, ampliación, elaboración de estudios y proyectos de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento; así como de los apoyos específicos requeridos para el mejoramiento de eficiencia de los Organismos Operadores estatales y/o municipales; basándose para ello en el dictamen técnico previamente otorgado por la CNA. Responsabilidades. • Con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y en el indicador de rentabilidad socio-económica que presenten los ejecutores, establecido en el apartado V.4.3.4. analiza, prioriza, aprueba y formula el POA. • Da seguimiento a la aplicación de los recursos. • Evalúa los resultados. • Propone el POA para el siguiente ejercicio fiscal. El Subcomité está integrado por: • Un Coordinador, representante del Gobierno del Estado, quien lo presidirá. • Un Secretario Técnico, Gerente Regional y/o Estatal de la CNA. • Un representante del Agente de Pago. • El Titular o representante del Organismo Operador estatal y/o municipal. • Un representante de la Secretaría de Obras Públicas o su equivalente en el Estado. • Un representante de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado. Además participarán los invitados por el Coordinador cuando por la naturaleza de sus actividades sirvan de apoyo al Subcomité, tales como los organismos operadores ejecutores de los proyectos. V.4.4. Componentes Generales de Apoyo. Se destinarán recursos federales a este Programa hasta por $363’090,000.00 (trescientos sesenta y tres millones noventa mil pesos 00/100 M.N.). Los apoyos de este Programa no podrán sustituir la aportación de los beneficiarios en otros programas de la CNA o en otros programas federales. Asimismo, no se otorgarán apoyos para complementar proyectos considerados en otros programas que involucren recursos públicos que tengan el mismo fin. Los apoyos federales que se otorguen no podrán ser utilizados para una acción específica anteriormente financiada dentro del propio Programa. Tampoco podrán ser utilizados para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida o rehabilitada; es decir que los apoyos federales se podrán otorgar por única vez para cada acción específica que se realice. La participación federal se define de acuerdo a los siguientes costos índice y sobre proyectos cuyo costo total no sea mayor de 352 millones de pesos. (4) Servicio Costo Indice ($/habitante) Máximo de Aportación Federal Agua Potable (1) (4) 1,760 880 Alcantarillado (1) (4) 1,430 715 Desarrollo Institucional (2) (4) 220 110 (millones$/m3) Saneamiento (3) (4) 132 66 Notas: (1) Por nuevo habitante con servicio. (2) Por nuevo habitante servido. (3) Por metro cúbico de agua residual tratado. (4) Estos costos se actualizarán de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor INPC, publicado por el Banco de México. En materia de agua potable debe considerarse que los costos se ven afectados por características propias de cada zona, como tipo de fuente de abastecimiento, topografía de la zona, distancia de la zona de captación y otras, presentándose una situación similar en el alcantarillado en función del tipo de sistema de recolección, de alejamiento, condiciones de suelo, etc. Asimismo, debe tomarse en cuenta el beneficio global que representan las acciones de desarrollo institucional. Las acciones de macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sustitución de fuentes de abastecimiento, padrones de usuarios, mejoran la calidad del servicio y permiten un funcionamiento financieramente más sano de los Organismos Operadores e incluso pueden ayudar a diferir inversiones de capital. En saneamiento existen diferentes tipos de procesos para el tratamiento de aguas residuales que deberán definirse en cada sitio particular; por ello se toma un costo promedio de diferentes alternativas, que corresponde a un proceso biológico convencional a nivel secundario. V.4.4.1. Acciones. Las acciones que son susceptibles de financiarse en el Programa se describen a continuación, en forma enunciativa, más no limitativa estableciendo el componente correspondiente: Descripción de acciones Mejoramiento de la Eficiencia Infraestructura I. Fortalecimiento empresarial Compra e instalación de macro y micromedidores X Actualización de Padrón de Usuarios X Mejoramiento de los sistemas contables X Mejoramiento del proceso de lectura, facturación y cobro X Modificación del marco legal del organismo X Modificación de estructura orgánica X Establecimiento del sistema de información, con capacidad para dar seguimiento y monitorear a sus proyectos X Sistemas automatizados de facturación y cobro X II. Infraestructura de impacto a corto plazo Reparación y sustitución de infraestructura para la eliminación de fugas en tuberías y tomas domiciliarias X Tomas domiciliarias X Rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado X Rehabilitación de tanques X Interconexión de redes X Rehabilitación de pozos X Sustitución de pozos X Pozos X Seccionamiento de redes para mejorar la operación X Desinfección X Suministro e instalación de equipos de desinfección X Adquisición de equipo para desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios X Adquisición de equipo de cómputo X Rehabilitación de subcolectores y emisores X Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable y/o aguas residuales X Rehabilitación de plantas y lagunas de tratamiento de aguas residuales X Reparación para uso eficiente de la energía en motores, bombas y equipo eléctrico X Construcción de obras de captación subterráneas y/o superficiales X Construcción de líneas de conducción y/o Interconexión X Construcción de plantas potabilizadoras X Construcción de tanques de regulación y/oAlmacenamiento X Construcción de redes de distribución X Construcción de redes de atarjeas X Construcción de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable y/o aguas residuales X Construcción de colectores y/o interceptores X Construcción de emisores X Construcción de plantas de tratamiento de aguasResiduales X A.- Mejoramiento de eficiencia. El mejoramiento de la eficiencia en un organismo operador se da en dos vertientes: a) El fortalecimiento empresarial que implica el desarrollo de su capacidad de gestión y el incremento de su productividad a través del abatimiento de costos y el incremento en su recaudación. b) En acciones de infraestructura que en el corto plazo aseguren la calidad y continuidad de los servicios. B.- Infraestructura de Agua Potable. El componente de infraestructura comprende la ampliación de los sistemas de agua potable, para la expansión de los sistemas, en los centros de población donde existan Organismos Operadores, de acuerdo a las estructuras financieras establecidas para cada localidad, según los índices de marginalidad municipal considerados, así como a las obras a ejecutar; no se incluyen obras de drenaje pluvial ni de control de ríos. La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y/o almacenamiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo. C.- Infraestructura de Saneamiento. La ejecución de obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas por la población, que contribuyen al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente, aminorando el impacto ambiental negativo generado por el vertido de aguas residuales crudas en cuerpos receptores. V.4.4.2. Estructura Financiera. Para establecer los porcentajes de inversión federal y contraparte estatal y/o municipal y/o de generación interna de caja en las mezclas financieras de cada proyecto, se utilizará el Indice de Marginalidad Municipal 1995 (IM) elaborado por el Consejo Nacional de Población, denominada en adelante CONAPO. Para cada obra o acción corresponderá una mezcla financiera para recursos federales, estatales, municipales y de aportación directa del organismo operador, a partir de su generación interna de caja (GIC), en las proporciones que a continuación se describen. V.4.4.2.1 Ciudades con población menor a los 500,000 habitantes. MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA IM FEDERAL CONTRAPARTE ALTO Y MUY ALTO Hasta 60% 40% MEDIO Hasta 48% 52% BAJO Y MUY BAJO Hasta 42% 58% Inversión total máxima anual, considerando la mezcla de recursos, 8.8 millones de pesos por organismo operador. La contraparte podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales y/o de Generación Interna de Caja (GIC) del Organismo Operador y/o crédito y/o de participación de la iniciativa privada. AGUA POTABLE IM FEDERAL CONTRAPARTE ALTO Y MUY ALTO Hasta 48% 52% MEDIO Hasta 30% 70% BAJO Y MUY BAJO Hasta 18% 82% Inversión total máxima anual, considerando la mezcla de recursos, 140.8 millones de pesos por organismo operador. La contraparte podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales y/o de Generación Interna de Caja (GIC) del organismo operador y/o crédito y/o de participación de la iniciativa privada. SANEAMIENTO IM FEDERAL CONTRAPARTE TODOS Hasta 42% 58% Inversión total máxima anual, considerando la mezcla de recursos, 114.4 millones de pesos por organismos operadores. La contraparte podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales y/o de generación interna de caja del organismo operador y/o crédito y/o de participación de la iniciativa privada. V.4.4.2.2. Ciudades con población mayor a los 500,000 habitantes. La estructura que se deberá adoptar se muestra en el siguiente cuadro: CONCEPTO FEDERAL CONTRAPARTE MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA* Hasta 42% 58% AGUA POTABLE Hasta 18 % 82 % SANEAMIENTO Hasta 42% 58% *Máximo 35.2 millones de pesos (anual) por organismo operador. En el caso de inversiones de agua potable, de manera excepcional y sólo ante situaciones que pongan en grave riesgo la disponibilidad del agua para consumo humano, la CNA, previa autorización de la SHCP, podrá aportar hasta el 50% del costo del proyecto. V.4.5. Criterios de Elegibilidad. Todos aquellos Organismos Operadores que deseen participar en el Programa deberán presentar para la realización de obras y/o acciones programadas, un documento de planeación integral acorde a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Así también, deberá contener el manifiesto o dictamen de impacto ambiental y propuesta de estructura tarifaria; demostrar ser Organismos Descentralizados de los Municipios, Intermunicipales o de los Estados y que busquen su autosuficiencia técnica, administrativa y equilibrio financiero, así como ser capaces de operar y mantener los servicios eficientemente. De igual forma, de conformidad con el contenido del documento de planeación integral, el Organismo Operador integra los expedientes técnicos de las obras y acciones específicas programadas como prioritarias conforme a la normatividad establecida. Estos expedientes los presentará la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA para que otorgue el dictamen técnico. Una vez que se cuente con el dictamen técnico de la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA, se deberá cumplir con una estructura financiera para que un proyecto sea elegible, para lo cual se dividirá en dos grandes rubros con especificaciones muy particulares para ciudades con población menor, igual o mayor a los 500 mil habitantes. Los criterios de elegibilidad a aplicarse en el Programa, se basarán en el cumplimiento de los siguientes requisitos: A). De conformidad con la normatividad establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las presentes Reglas de Operación. a.1.- Formalizar su adhesión al Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional, a través del modelo de Carta de Adhesión previsto en estas Reglas. a.2.- Firmar el Anexo Técnico del Anexo de Ejecución derivado del Acuerdo de Coordinación celebrado entre, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para la conjunción de acciones y de programas para fomentar el desarrollo regional. a.3.- Garantizar, mediante Carta Compromiso la aportación de los recursos que le correspondan, de conformidad con la estructura financiera establecida en las presentes Reglas de Operación y el Anexo Técnico, donde manifieste que conoce la normatividad y lineamientos del Programa y la obligatoriedad de proporcionar dicha aportación. a.4.- Preferentemente las acciones deberán terminarse en un solo ejercicio fiscal, sin embargo en proyectos de carácter multianual, previo a su adjudicación, se deberá contar con la autorización previa y expresa de la SHCP. B). Conforme al rango de la población a beneficiar y en términos del mejoramiento de la eficiencia planteado en el artículo 78 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000: b.1.- Ciudades con población mayor a 2,500 habitantes y menor a 50,000. Contar con un diagnóstico técnico que contenga metas de eficiencia anualizadas por alcanzar en un período de cinco años, acorde al formato previsto en las presentes Reglas de Operación. b.2.- Ciudades con población mayor a 50,000 habitantes y menor a 500,000. Contar con un documento de Planeación Integral de Infraestructura que contenga metas anualizadas, por un período de cinco años, para alcanzar el equilibrio entre tarifas y costos de operación y mantenimiento, acorde a los requerimientos mínimos previstos en el apartado V.4.5.1 de las presentes Reglas de Operación. b.3.- Ciudades con población mayor a 500,000 habitantes y menor a 1’000,000. Contar con un documento de planeación integral de infraestructura, desarrollo institucional y metas anualizadas, por un periodo de cinco años, para alcanzar el equilibrio financiero, acorde a los requerimientos mínimos previstos en el apartado V.4.5.1 de las presentes Reglas de Operación. b.4.- Ciudades con población mayor a 1’000,000 de habitantes. Contar con un Documento de planeación integral de infraestructura, desarrollo institucional y metas anualizadas, por un período de cinco años, para alcanzar el equilibrio financiero acorde a los requerimientos mínimos previstos en el apartado V.4.5.1 de las presentes Reglas de Operación, y entregar a la CNA los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior. V.4.5.1. Documento de Planeación Integral de Infraestructura. El documento de planeación integral para organismos operadores aplica para poblaciones mayores a 50,000 habitantes. Los requerimientos mínimos de este documento se enlistan a continuación: 1.- Características generales del Organismo Operador: a)- Marco legal b)- Caracterización del Organismo Operador. 2.- Análisis de la demanda de agua potable: a)- Determinación de la población. b)- Determinación de demandas y consumos. 3.- Proyecciones: a)- Proyección de la población. b)- Proyección de la oferta y demanda de agua potable. c).- Proyección de la aportación de las aguas residuales. 4.- Descripción de la situación actual del Organismo Operador: a)- Infraestructura de Agua potable. b)- Infraestructura de Alcantarillado. c)- Infraestructura de Saneamiento. d).- Sistema comercial, contable y financiero. 5.- Requerimientos: a)- Infraestructura de Agua potable. b)- Infraestructura de Alcantarillado. c).- Infraestructura de Saneamiento. d).- Mejoramiento de la eficiencia. 6.- Inversiones: a)- Programa de inversiones (cinco años). b)- Jerarquización de inversiones. c).- Compromisos de metas (cinco años). 7.- Factibilidad técnica, socioeconómica y financiera: El compromiso de metas se establecerá en función de las necesidades y requerimientos prioritarios del organismo operador, en función de la planeación integral del mismo. El compromiso se deberá establecer en términos de, entre otros, los parámetros listados a continuación que permitirán, mediante su medición por parte del organismo operador, la evaluación en el cumplimiento de las metas. El horizonte de los compromisos que podrán ser revisados anualmente, será de cinco años. Gasto de producción (lps). Gasto de facturación (lps). Gasto recuperado de fugas (lps). Fuentes con macromedidor (No. de fuentes). Facturación anual (M$). Recaudación anual (M$). Ingresos totales (M$). Egresos totales (M$). Ahorro en gasto de energía (%). Número de tomas totales (No. de tomas). Número de tomas con servicio medido (No. de tomas). Usuarios incorporados (No. de usuarios). Número de habitantes por cada 1000 tomas. Tarifa media ($/m3). Incrementos tarifarios (%). Cobertura de agua potable (%). Cobertura de alcantarillado (%). Gasto tratado de aguas residuales(lps). V.4.6. Procedimiento Operativo. Una vez determinado el programa de acciones, el Subcomité, presenta a la Gerencia Regional o Estatal de la CNA el formato “Desglose de Acciones” el cual formará parte integrante del Anexo Técnico del Anexo de Ejecución a nivel componente y acción específica, así como información complementaria, especificando las características generales y conceptos de obra a ejecutar en el ejercicio. La Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA remite la propuesta a sus oficinas centrales, a efecto de que esté en condiciones de conocer los programas finales. En el manual de operación del programa que se entrega a los Gobiernos de los Estados y a los organismos operadores, se establecen los procedimientos específicos, normas técnicas y formatos requeridos; este manual es de aplicación obligatoria para todos los interesados en participar en el Programa y está disponible en las Gerencias Regionales y Estatales de la CNA. • Distribución de Recursos Federales. La distribución a nivel nacional de los recursos federales autorizados en cada ejercicio fiscal, se realiza de acuerdo a las demandas que en cada Subcomité Estatal se presentan acorde con los indicadores de rentabilidad socio-económica establecidos en el apartado V.4.3.5. De los Ejecutores; dando prioridad a aquellos proyectos que otorgarán mayor beneficio a la población, se busca en todo momento, que los proyectos que se realicen dentro del programa, otorguen beneficio al mayor número de habitantes. La CNA a nivel central, recibe la propuesta y procede a su análisis. La CNA emitirá a cada Gobierno Estatal el oficio de comunicación de la inversión autorizada, haciéndolo del conocimiento del Coordinador General del COPLADE. Cualquier modificación al monto comunicado, podrá ser autorizada por la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA, siempre y cuando dicha modificación no reduzca las metas previstas originalmente para el Estado. La Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA, notificará a sus oficinas centrales los términos bajo los cuales se efectuó dicha modificación presupuestaria. • Obras y/o Acciones de Continuación. En el oficio de comunicación de inversión se incorporarán las obras y/o acciones de continuación que hayan sido autorizadas durante 1999. Formalización. El Gobierno del Estado, en su caso, somete al Congreso Local la aprobación de deudor solidario y publica el decreto correspondiente. • Licitación. Los procesos de licitación podrán iniciarse con el oficio de comunicación de la inversión federal autorizada, con base en las obras y acciones contenidas en los Anexos Técnicos. Una vez que se cuente con el proyecto ejecutivo, previamente validado por la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA, se hayan previsto recursos en el POA Estatal y/o municipal para su ejecución y se cuente con la autorización de recursos federales, el ejecutor podrá proceder a su licitación. El ejecutor llevará a cabo el proceso de licitación, observando para ello las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Radicación de Recursos Federales, Estatales, y Municipales. La radicación de recursos, se hará hasta por el monto de los recursos federales comunicados por la CNA, determinados de conformidad con las estructuras financieras de las presentes Reglas. • Recursos Federales. Los recursos se radicarán al agente de pago mediante Cuentas por Liquidar Certificadas por la CNA a través de la TESOFE, conforme a los requerimientos de ministración de recursos y en concordancia con el calendario autorizado por la SHCP. • Recursos Estatales. El Gobierno del Estado a través de su Tesorería depositará al agente de pago, conforme a los requerimientos de pago, los recursos estatales correspondientes para integrar la mezcla. • Recursos Municipales Los Municipios que aporten recursos para el financiamiento de acciones, incluyendo los recursos de GIC del organismo operador, crediticios y/o de participación de la iniciativa privada, los depositarán al agente de pago para integrar la mezcla de recursos. • Apertura de Cuenta Integradora de Recursos Federales, Estatales, Crediticios, GIC y Municipales. El agente de pago, una vez recibidos los recursos que correspondan al Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Organismo Operador, crediticios y /o de la participación de la iniciativa privada, los concentrará en la cuenta única integradora aperturada al efecto y llevará cuenta y control de cada uno de los montos radicados, de los intereses generados y de la liberación que con cargo a ellos se realice. El Organismo Operador es responsable de llevar un estricto control de los recursos que le haya liberado el agente de pago, a nivel de programa, subprograma y proyecto. • Ejercicio de los Recursos El Organismo Operador es responsable de integrar la documentación comprobatoria del pago por acción, así como de elaborar el recibo de anticipo y/o estimaciones y gestionar la autorización de pago al contratista, acompañada de la hoja de control financiero. El pago de anticipos y estimaciones de las acciones se efectuará directamente al contratista, proveedor o prestador de servicios. Es responsabilidad de los Organismos Operadores realizar la supervisión de las acciones en proceso, con el fin de que en ningún caso, se efectúen pagos o se cubran estimaciones que amparen trabajos no ejecutados o de aquellos que no se ajusten a las normas y especificaciones técnicas. La CNA realizará visitas de supervisión técnica, para verificar que se tenga un expediente completo de las acciones; que éstas se ajusten a los lineamientos especificados en el concurso; se realicen los trabajos con controles de calidad, así como que se lleven a cabo de acuerdo a los programas aprobados. De igual forma, podrá solicitar auditorías técnicas con la finalidad de verificar todos los aspectos de las acciones, tanto concluidas como en proceso de ejecución. El Organismo Operador bajo su responsabilidad adjudica la ejecución de los proyectos a terceros bajo contrato, debiéndose apegar a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los Reglamentos de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles. Será responsabilidad de la CNA supervisar que los recursos federales ministrados a los agentes de pago que no hayan sido devengados durante el ejercicio fiscal, deberán ser reintegrados a la TESOFE, conforme a la normatividad vigente, incluyendo los intereses que éstos hayan generado. Cierre de Ejercicio. El Organismo Operador elaborará el documento de cierre de ejercicio para ser remitido a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA. Asimismo, el agente de pago formulará la conciliación contable respectiva la cual firmará, sellará y turnará a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA, para anexarse al cierre de ejercicio. Ambos documentos debidamente formalizados serán conjuntados por las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA y los remitirá a sus oficinas centrales a más tardar el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio fiscal. Estos documentos serán la única fuente para integrar la información de este programa al Informe Anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. V.4.7. Seguimiento y Evaluación. Las metas que en cada componente se definan contribuirán al incremento gradual de las eficiencias del organismo operador y al saneamiento gradual del medio ambiente y serán cuantificadas, entre otras unidades, en litros por segundo, dotación en litros por habitante por día, tomas nuevas de agua potable, tomas mejoradas de agua potable, conexiones nuevas de alcantarillado, kilómetros instalados, conexiones mejoradas de alcantarillado, litros por segundo de aguas tratadas, equipos o pozos rehabilitados y/o sustituidos, etc., con las correspondientes relaciones que muestren los porcentajes de incremento y cifras en pesos, en su caso. Al término del ejercicio fiscal se verificará el cumplimiento de las metas, mismo que se convertirá en uno de los requisitos de elegibilidad para acceder a recursos en el siguiente ejercicio fiscal. Mecanismos de Seguimiento. • Reporte de Avance Mensual Sobre Recursos Radicados y Ejercidos. Mensualmente, el agente de pago elaborará un corte en el que informe a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA sobre la situación que guardan los recursos federales, estatales, crediticios de GIC y municipales en cuanto a su aplicación y disponibilidad. Esta información será presentada al cierre de cada mes. • Avance Físico y Financiero de la Obra en Ejecución. Mensualmente el Organismo Operador elabora el informe de avance físico y financiero a nivel obra y resumen por acción, mismo que será validado en la parte financiera por el agente de pago y remitido por el Organismo Operador a las Gerencias Regionales o Estatales de la CNA. • Seguimiento, evaluación e Indicadores del Programa. La Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA reportará el estado analítico y avance del programa, de los montos autorizados a nivel de programa y subprograma, así como la información sobre el ejercicio presupuestario validado por el Agente de Pago. De igual forma consignará las metas anuales alcanzadas para obras que se terminan y de las que estando en proceso sean cuantificables en las unidades de medida marcadas. Los datos reportados para fines de Cuenta Pública deberán coincidir con los de cierre de ejercicio. Cualquier variación tanto en el presupuesto como en las metas originales deberá explicarse por separado y con claridad. Los reportes trimestrales y anuales, deberán enviarse a la CNA a nivel central y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA y del Agente de Pago, validando éste último, exclusivamente la información financiera en cuanto al ejercicio de recursos. • Indicadores del Programa. Los indicadores del Programa, se reflejan en seis grandes rubros: • Habitantes nuevos con servicio de agua potable. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de agua potable. • Habitantes nuevos con servicio de alcantarillado. Incorporar habitantes de zonas urbanas al servicio de alcantarillado sanitario. • Habitantes mejorados con servicio de agua potable. Mejorar el servicio de agua potable en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. • Habitantes mejorados con servicio de alcantarillado. Mejorar el servicio de alcantarillado sanitario en zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. • Litros por segundo nuevos de aguas residuales tratadas. Incrementar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas. • Litros por segundo mejorados de aguas residuales tratadas. Mejorar la capacidad instalada para tratar aguas residuales provenientes de zonas urbanas, en calidad y/o cantidad. Estos indicadores sirven para medir el impacto en el incremento a nivel nacional de las coberturas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas, situación que coadyuvará a definir estrategias e inversiones que hacen posible llevar a un mayor número de mexicanos estos servicios y con ello mejorar su nivel de vida. Las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA reportarán el avance físico-financiero del Programa. De igual forma se consignarán las metas anuales alcanzadas para acciones que se terminan y en proceso. Estos indicadores podrán revisarse de acuerdo a lo que autorice la SHCP con base a lo que establece el artículo 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000. Seguimiento Físico-Financiero. El seguimiento físico financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de la CNA, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP y SECODAM. Los reportes deberán enviarse a la CNA a nivel central, en el plazo estipulado y serán avalados con las firmas en cada hoja del titular de la Gerencia Regional o Estatal de la CNA y del agente de pago. La CNA a nivel central, concentrará en forma global un mecanismo de seguimiento y evaluación del Programa en el cual el seguimiento y la evaluación presupuestal trimestral y anual, se realizará en las oficinas centrales de la CNA. El seguimiento, evaluación y supervisión del Programa se realizará a nivel central de la CNA en dos temas, mismos que les corresponde un instrumento de captación de información y que a continuación se mencionan: • Metas Nacionales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. La CNA cuenta con el Sistema Nacional de Información, a través del cual se capta el comportamiento de las coberturas de los servicios; información que posteriormente se reporta en el Cuaderno Anual “Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento”. • El POA, por la magnitud del Programa consiste en un seguimiento parcial y selectivo que permite evaluar las acciones programadas en los Subcomités Especiales de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE y que responden a la política planteada en materia de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento. V.4.8. Suspensión del Subsidio Federal. El apoyo del Gobierno Federal podrá suspenderse en los siguientes casos: I. No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presente Reglas; II. Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en los Anexos de Ejecución y Técnicos; y III. No se cumpla con las metas preinscritas en los Anexos Técnicos. En caso de incumplimiento del ejecutor por parte de los Gobiernos Estatal y/o Municipales, la CNA notificará al Gobierno Estatal y al organismo operador el desfase en metas a efecto de que en un plazo máximo de tres meses se apliquen las medidas correctivas, en caso contrario, el Gobierno Federal estará en condiciones de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos: • Para los casos previstos en los puntos I y III los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos. • Para los casos previstos en el punto II, adicionalmente a que los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos, deberán resarcir los recursos federales erogados, mediante cheque certificado o de caja, o vía Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado, denominado SPEUA a la TESOFE. Cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias y imprevisibles o por casos fortuitos o de fuerza mayor, que en cualquier forma sean ajenos a la voluntad de los otorgantes y que motiven el incumplimiento por una de las partes de alguna de las obligaciones específicas que se establecen en las presentes Reglas de Operación, las partes convienen que la otra quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le sean correlativas. Los Municipios y Organismos Operadores que no cumplan con lo previsto en los puntos I, II y III no podrán accesar nuevamente a recursos del Programa. ANEXO. Diagnóstico técnico de organismos operadores Ver imagen dar (doble cick) con el ratón 9.- Compromiso de Metas. En función del diagnóstico técnico se establecerán las acciones más prioritarias por atender en el organismo operador, de éstas dependerán los compromisos que se generen de la lista que se presenta a continuación: EVOLUCION DE AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 COMPROMISOS Gasto de producción (lps) Gasto facturado (lps) Facturación anual (M$) Recaudación anual (M$) Ingresos totales (M$) No. de tomas totales (No. de tomas) No. de tomas servicio medido (No. tomas) Usuario incorporados (No. de usuarios) No. de hab. Por cada 1000 tomas Tarifa media ($/m3) Incrementos tarifarios (%) Cobertura de agua potable (%) Cobertura de alcantarillado (%) Gasto tratado de aguas residuales ($/m3) FIRMA DEL FIRMA DEL DIRECTOR DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ORGANISMO OPERADOR * Este formato deberá ser llenado con información que tenga respaldo documental y/o del personal técnico del organismo operador. V.5. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Este Programa está dirigido a responder a las necesidades de la población rural de México sin sustituir al Estado y al Municipio en sus responsabilidades constitucionales. Por tanto para su adecuada operación como Programa de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales se requiere de una relación estrecha entre los tres niveles de gobierno, basada en las facultades, funciones, responsabilidades y recursos y en la participación de las comunidades para alcanzar la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad de los recursos naturales. V.5.1. Objetivo. General. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las instancias estatales y municipales, prestadoras de los servicios de agua y saneamiento a comunidades rurales menores de 2,500 habitantes, en la planeación y construcción de los sistemas, con una participación activa y organizada de las comunidades y de esta forma, contribuir a elevar las coberturas. Incrementar la cobertura de agua potable y saneamiento no es suficiente para asegurar la calidad, cantidad y permanencia de los servicios. Para ello se requiere además, definir mecanismos y canales institucionales y sociales que faciliten su sostenibilidad y sustentabilidad. En este sentido, a fin de potenciar sus alcances, se requiere canalizar mayores recursos financieros, humanos y técnicos tanto por parte del Gobierno, en sus tres niveles, como por las comunidades. Específicos. • Ampliar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de ellos, bajo mecanismos que permitan la sustentabilidad de los servicios, sin sustituir al Municipio o al Estado en su responsabilidad. • Promover la participación organizada y permanente de los usuarios. • Fomentar la cultura eficiente del agua en los usuarios, prestadores de servicios locales, municipales y estatales, para alcanzar patrones de consumo más eficientes. V.5.2. Población Objetivo. La población de las localidades rurales menores a 2,500 habitantes, preferentemente con índices de muy alta y alta marginalidad. V.5.3. Participación Institucional. Del Gobierno Federal. La CNA tiene como responsabilidades: • Promover la participación de los Gobiernos Estatales y a través de éstos, los municipales y las comunidades. • Dictaminar la propuesta de programa anual que presente el Estado. • Comunicar al Gobierno del Estado la aceptación del programa anual propuesto y proporcionar los subsidios, que resulten de acuerdo a estas Reglas de Operación. • Hacer público a través de las Gerencias Regionales y/o Estatales el listado y montos de los municipios a beneficiar con el Programa, así como su actualización mensual. • A través de las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, conjuntamente con las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento brindar asistencia técnica y capacitación a los municipios y elaborar y difundir los manuales y guías que se requieran, entre los que se encuentra el Manual de Operación y Procedimientos del Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales y poner los documentos a disposición de los interesados. • Dar seguimiento normativo, así como regulación y control al programa estatal. • Evaluar los resultados y el desempeño de las instancias estatales ejecutoras. • Reasignar los subsidios no comprometidos al 30 de septiembre para apoyar otras obras elegibles que no pudieron ser solucionadas por falta de disponibilidad. • En caso de que al Gobierno Estatal se le suspendan los subsidios de acuerdo al punto V.5.8 y existan obras en ejecución, la CNA podrá aplicar los recursos para concluir dichas obras. • Ejecutar la capacitación a nivel federal. Del Gobierno Estatal. A través de la dependencia ejecutora que designe, será el responsable de: • Proponer y justificar la inversión que se solicita para el medio rural. • Coordinar y ejecutar el Programa en el Estado. • Integrar y poner en funcionamiento el área de atención a zonas rurales. • Dictaminar y comunicar a los gobiernos municipales la aceptación de sus programas anuales de inversión propuestos. • Hacer público el listado de los Municipios, obras y montos a ejecutar con el Programa, así como su actualización mensual. • Promover la participación de otras instituciones estatales, de los Municipios y los habitantes del medio rural. • Integrar en el seno del Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado del COPLADE, el programa anual que será definido acorde a la disponibilidad presupuestal y a estas Reglas de Operación y llevar el registro estadístico en esta materia. • Proponer proyectos de infraestructura, que en el conjunto estatal arrojen un costo de inversión dentro de los valores promedio establecidos para el presente año, en $1,800.00 por habitante en agua potable y de $1,500.00 por habitante en saneamiento básico. • Aportar los recursos económicos, en los términos convenidos en los Anexos de Ejecución y Técnico, para la realización del programa, a través de la cuenta bancaria registrada en la TESOFE en la que reciben los recursos fiscales. • Garantizar la aportación de los recursos financieros que le correspondan y los que convenga con los municipios, usuarios u otros participantes. • Promover las adecuaciones o modificaciones a la legislación estatal, a que hubiera lugar para la pertinente operación del Programa. • Ejercer los recursos federales y locales estipulados en los Anexos correspondientes, única y exclusivamente para la realización del Programa. • Ejecutar el Programa y sus componentes con estricto apego a la normatividad establecida para el efecto y a lo estipulado en estas Reglas de Operación. • Seleccionar, con base en la capacidad de ejecución, a los municipios u organismos Operadores estatales y/o municipales que puedan ejecutar el componente de infraestructura, o bien la totalidad del Programa. • Asumir las responsabilidades tendientes a la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso. • Solicitar a la CNA la asistencia técnica que se requiera para la adecuada realización del Programa. • Coordinar, planear, promover y ejecutar las acciones del Programa a nivel estatal. • Fomentar la participación de los habitantes de las comunidades a quienes se busca beneficiar, especialmente para la operación y mantenimiento de la infraestructura. • Contratar y ejecutar los estudios, diseños de obras y acciones, que podrán ser realizadas por el Municipio o su Organismo Operador, cuando el Estado considere que tiene capacidad técnica para ello. • Fortalecer las estructuras institucionales responsables de la atención de las zonas rurales y los mecanismos de coordinación entre la sociedad y los diferentes niveles de gobierno. • Brindar asistencia técnica y capacitación a los Municipios u Organismos Operadores. • Asumir la propiedad de los activos que le competan derivados de la ejecución de las distintas acciones inherentes al Programa y responsabilizarse de que el manejo de los mismos, se realice en apego a lo que el Programa establece. • Proporcionar a la CNA el último día hábil de cada mes, la información correspondiente al avance de las acciones y ejercicio de los recursos, así como el apoyo que se requiera para el debido seguimiento del Programa. • Entregar a la CNA un informe anual de los efectos sociales del Programa que contenga la situación de las coberturas de agua potable, la dotación suministrada en litros por habitante por día y los índices de morbilidad por enfermedades de origen hídrico. De los Gobiernos Municipales. En apego a las disposiciones del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Gobiernos Municipales participarán a través de las instancias correspondientes, como son las Unidades Administrativas de obras públicas o de agua y saneamiento u organismos públicos, responsabilizándose de: • Promover la participación de los usuarios en las diversas fases del Programa, aprovechando la organización existente o creando comités comunitarios o juntas de agua y saneamiento. • Promover que la aportación de los usuarios sea en mano de obra o materiales de la región. • Cuantificar las necesidades de atención en el ámbito municipal, priorizar las solicitudes de servicios de sus localidades y llevar un registro en colaboración con el Subcomité. • Hacer público, el listado de comunidades, obras y montos que serán atendidas con el Programa. • Los municipios beneficiados con el Programa deberán suscribir su adhesión a los Anexos de Ejecución y Técnicos del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal respectivo. • Promover que el Organismo Operador amplíe su capacidad técnica, operativa, administrativa, entre otros, extendiendo su radio de atención a las zonas rurales. • Ejecutar obras, realizar las actividades técnicas y administrar los servicios que las comunidades no estén en condiciones de llevar a cabo. • Efectuar las acciones que aseguren la sostenibilidad de los servicios y la sustentabilidad del recurso. • Proporcionar asistencia técnica para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento rural. • Aportar los recursos para el Programa, que haya convenido con el Gobierno Estatal. • Asumir la propiedad de los activos que le competan derivados de la ejecución de este Programa. De la Comisión de Regulación y Seguimiento (CORESE). La Comisión de Regulación y Seguimiento, en adelante denominada la CORESE, como instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la CNA y los Gobiernos de los Estados, se conforma paritariamente por un presidente que será el representante del Gobierno del Estado, un secretario que será el representante de la CNA y los responsables de los componentes del Programa y tiene como objetivos fundamentales los siguientes: • Dar seguimiento físico y financiero a la ejecución del Programa, en especial a los recursos federales convenidos con los Gobiernos de los Estados. • Analizar los resultados de los compromisos establecidos entre la CNA y el Gobierno del Estado y en su caso, proponer en tiempo las medidas correctivas que sean necesarias. V.5.4. Componentes Generales de Apoyo. Los recursos federales por el presente ejercicio fiscal en este Programa podrán ser de hasta $467'800,000.00 (Cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). Para el financiamiento del Programa de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, el Gobierno Federal podrá otorgar apoyos hasta del 50% de la inversión convenida, complementarios a la aportación de las entidades federativas, quedando el porcentaje restante bajo la responsabilidad de los mismas. Con base en la demanda estatal y municipal, se hará la distribución preliminar por entidad federativa de los recursos federales del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Esta inversión se complementará con una aportación cuando menos igual por parte de los Gobiernos Estatales y/o Municipales con lo cual se conformará el 100% de los recursos para este Programa. Los beneficiarios podrán participar aportando su mano de obra y materiales de la región. La distribución de los recursos federales podrá verse modificada en función del interés manifestado por los Gobiernos Estatales y las necesidades o solicitudes comunitarias para los servicios. La aportación federal, se otorgará por única vez por localidad y tipo de servicio; y se destina a apoyar los componentes que se describen enseguida y de los que el programa anual deberá contener como mínimo los de infraestructura y atención social y participación comunitaria. A. Desarrollo Institucional. Mediante la ejecución de este componente se pretende: • Desarrollar y consolidar las instancias estatales y, a través de éstas, municipales prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales, mediante la creación o fortalecimiento de un área específica de atención a comunidades rurales. • Reforzar la corresponsabilidad entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal y las comunidades en la sostenibilidad de los servicios. • Delimitar las funciones institucionales y establecer los nexos y complementaciones entre los niveles federal, estatal y municipal; y con las comunidades para la sostenibilidad de los servicios en el medio rural. • Apoyar el proceso de descentralización del subsector agua potable y saneamiento en zonas rurales, dentro del contexto del nuevo federalismo. • Reforzar las labores de sostenibilidad de las comunidades, con el apoyo institucional en los aspectos técnico y administrativo. • Capacitar en los niveles federal, estatal y municipal, al personal institucional, en materia normativa, administrativa, técnica, operativa, ambiental y social del área de atención a zonas rurales. • Elaborar un diagnóstico de las instituciones responsables en el Estado de la prestación de los servicios a las comunidades rurales, a fin de: Conocer su capacidad para atender a las comunidades. Estimar las necesidades de los municipios en términos de capacitación. Analizar el contexto legal en el ámbito estatal con relación a la prestación de los servicios en zonas rurales y el marco institucional. • Sistematizar y actualizar las solicitudes de las comunidades rurales en materia de agua potable y saneamiento, a fin de contar con bases sociales en la integración de los programas anuales. • Elaborar un diagnóstico del estado que guarda la infraestructura de agua potable y saneamiento en las zonas rurales de la entidad, a fin de detectar necesidades y establecer programas específicos. Con los recursos correspondientes a este componente, se podrán otorgar apoyos para el equipamiento del área de atención estatal a zonas rurales y para realizar las siguientes actividades, en el orden que se enuncian: (a) Capacitación en los niveles federal, estatal y municipal, al personal que se relaciona con las comunidades rurales en materia administrativa, técnica, operativo, ambiental y social, para que coadyuven con ellas a la sostenibilidad de los servicios. (b) Diagnósticos municipales de la infraestructura de agua potable y saneamiento en el medio rural con que se cuenta en el Estado. (c) Adquisición de equipos audiovisuales y paquetes especializados de cómputo. (d) Diagnósticos de las instituciones municipales responsables de los servicios de agua potable y saneamiento. (e) Diseños para diferenciar la atención urbana de la rural y aplicarlos en el ámbito estatal y municipal. (f) Estudios y diseños para el mejoramiento de los mecanismos estatales y municipales de financiamiento de sistemas de agua potable y saneamiento para el medio rural. (g) Elaboración de material didáctico, guías y manuales. (h) Sistemas de supervisión, monitoreo y evaluación de resultados. B. Atención Social y Participación Comunitaria. La ejecución de este componente tiene por objeto: • Incorporar la participación social en la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura, para ejecutar proyectos técnicamente viables que satisfagan las principales necesidades locales. • Dar sostenibilidad a los servicios, mediante la participación activa y organizada de los usuarios y su capacitación para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas que conduzcan a la permanencia y la calidad de los servicios. • Inducir la sustentabilidad del recurso agua, mediante la sensibilización y la movilización de las comunidades, en prácticas apropiadas ligadas al saneamiento básico y a la protección de las fuentes de abastecimiento y del medio ambiente. Recabar en campo la conformidad de la comunidad con la solicitud de servicio y con la obra con que se les atenderá. La atención social y participación comunitaria, promueve la organización de las comunidades para la consecución y conservación del servicio, y que el trabajo institucional, materializado en la obra física, coadyuve a generar la corresponsabilidad de los beneficiarios para la futura operación regular y eficiente del sistema instalado. Se distinguen tres subcomponentes o fases: B.1. Diagnóstico y dictamen de factibilidad social. Esta fase se realiza cuando el Municipio presenta la priorización de las solicitudes de las comunidades y su objetivo es conocer el interés de los futuros beneficiarios, para que asuman las responsabilidades a que haya lugar en el proceso de dotación, ampliación o rehabilitación del servicio, a fin de comprometerlos para la sostenibilidad de los servicios. B.2. Consolidación de la organización y participación comunitaria. Una vez programada la obra, se efectúa esta fase en forma simultanea con el proceso de construcción para: • Fortalecer la participación comunitaria y facilitar los procesos de organización y reglamentación interna para propiciar la sostenibilidad de los servicios, a través de la ratificación o integración del Comité de Agua Potable y Saneamiento. • Realizar acciones conjuntas entre las instituciones federales, estatales y municipales, con organizaciones privadas y sociales, aprovechando sus experiencias en la promoción y concertación social, así como, en la organización y formas de participación social que hayan desarrollado. • Adiestrar y capacitar a los usuarios en materia de administración de los recursos económicos, operación y mantenimiento preventivo de los sistemas, reparaciones menores, monitoreo de la calidad del agua y sobre qué hacer cuando hay un problema mayor. • Proporcionar educación en higiene, saneamiento ambiental y básico a través de la ejecución periódica, de acciones por la comunidad. • Orientar a las comunidades rurales para la regularización jurídica de los aprovechamientos hidráulicos y permisos de descarga. • Verificar conjuntamente con la instancia ejecutora y la comunidad o los prestadores del servicio, las condiciones operativas de la obra previamente a su entrega. • Elaborar un acuerdo entre las comunidades rurales y la instancia ejecutora a la entrega de los sistemas, en donde se especifiquen las responsabilidades que adquieren sobre estos, tanto la comunidad como el Gobierno Municipal, organismo operador o la instancia estatal correspondiente, según sea el caso. B.3. Acompañamiento. Esta fase inicia con la operación del sistema a cargo de la comunidad y pretende que la institución interactúe con ella para: • Proporcionar la asesoría y vigilancia al Comité Comunitario en la administración y operación de los sistemas instalados. • Propiciar que los usuarios, según lo analizado durante la primera y segunda fases del componente, revisen los resultados de su actuación para que en su caso, se corrijan los errores y las deficiencias con el apoyo de las instituciones para sentar las bases de la sostenibilidad de los servicios. Con los recursos asignados a este componente se podrán otorgar apoyos, para la realización, preferentemente por empresas especializadas de: (a) Diagnósticos participativos de la situación existente, dictámenes sociales y promoción de la participación activa de todos los grupos de la comunidad, particularmente la mujer y los grupos indígenas. (b) Constatar la necesidad social que da sustento a la solicitud de servicios para la comunidad. (c) Fortalecimiento o diseño e implantación de formas organizativas comunitarias que propicien el sentido de propiedad y se responsabilicen por la operación y mantenimiento de los sistemas y el pago de los costos asociados. (d) Capacitación comunitaria en operación, mantenimiento y gestión administrativa y financiera. (e) Jornadas de educación en materia sanitaria y ambiental, a las comunidades a ser beneficiadas. (f) Implantación de esquemas de asistencia técnica a las formas organizativas comunitarias por instituciones municipales y estatales. C. Infraestructura. Este componente tiene por objeto: • Diseñar, construir, ampliar y rehabilitar obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que respondan a la solicitud de las comunidades y considera tanto su capacidad para operar, mantener y administrar los servicios, como las condiciones ambientales y disponibilidad de recursos hidráulicos en cuanto a caudal y calidad. • Acompañar los servicios de agua potable, con un demostrativo de saneamiento (disposición de excretas), donde no exista este tipo de infraestructura. • Apoyar a las comunidades con capacitación y asistencia técnica. La ejecución de este componente distingue dos subcomponentes: C.1. Estudios y Proyectos. Su finalidad es fortalecer los procesos de planeación, programación y construcción de los sistemas para que reflejen las necesidades de servicio y condiciones particulares de las comunidades en la elaboración de los diseños de los sistemas, y en lo específico se propone: • Identificar la fuente, calidad del agua y la disponibilidad del recurso agua. • Elaborar y conceptualizar cada proyecto en forma integral como conjunto de obras y acciones que contribuirán a incrementar, mejorar y eficientar el abastecimiento del agua potable y saneamiento en las comunidades rurales; dejando claramente establecidas las metas y beneficios planteados. • Crear un catálogo de proyectos que den continuidad al Programa. C.2. Construcción. Comprende la creación, ampliación o rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento, en coordinación con la implantación de los procesos de desarrollo institucional y participación social, conforme a las normas de calidad y acorde con las condiciones socioeconómicas, técnicas, jurídicas y las costumbres de las comunidades. Con los recursos correspondientes a este componente se podrán otorgar apoyos para la realización de: (a) Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento. (b) Supervisión técnica de las obras del Programa. (c) Seguimiento normativo del Programa. V.5.5. Criterios de Elegibilidad. Se podrán otorgar apoyos para acciones dirigidas a la población rural que habita en comunidades menores de 2500 habitantes, así como a las instancias estatales y municipales, que prestan servicios de agua potable y saneamiento en esas comunidades. Estos apoyos, se traducirán en mejores servicios de agua potable y saneamiento para las comunidades y en el fortalecimiento y capacitación de las instancias estatales y municipales responsables de atender a las zonas rurales. Elegibilidad de Estados. Podrán acceder a los beneficios del programa los Estados que hayan suscrito el Acuerdo de Coordinación con la Federación y cumplan con los siguientes requisitos: • Presentar, en el seno del Subcomité, su propuesta anual de inversiones para comunidades rurales. • Compromiso formal del Estado para aportar los recursos que se requieren para la ejecución del Programa y suscribir anualmente los Anexos de Ejecución y Técnico. • Apoyar los esfuerzos de sostenibilidad y sustentabilidad que realicen las comunidades y las instancias municipales. • Realizar las acciones de capacitación por tema, por estado y municipio por única vez. • Las entidades federativas participantes, cuando se les asignen recursos para Desarrollo Institucional, se comprometerán a organizar y tener en funcionamiento, a más tardar en un plazo de un año, un área de atención a zonas rurales. • Cumplir con los criterios de elegibilidad de localidades y de estudios y proyectos. Elegibilidad para Localidades. Las localidades no podrán beneficiarse dos veces con el mismo servicio. Así mismo serán priorizadas, si cumplen con las siguientes condiciones, para integrarse a la propuesta estatal anual: • Nivel de marginalidad muy alto o alto según los índices publicados para 1995 por el CONAPO. • Solicitud de saneamiento de las localidades beneficiadas con sistemas de agua potable dentro del Programa. • Solicitud reiterada de las obras por parte de la comunidad. • Comunidades indígenas (con 40% o más del total de la población). Elegibilidad para Estudios y Proyectos. Los estudios, proyectos y obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, se incorporarán al Programa si cumplen con los siguientes aspectos: • Económicos.- Compromiso de la comunidad para contribuir, en su caso, en la inversión en términos no exclusivamente monetarios, participando en la operación y mantenimiento de las obras, cubriendo sus costos. • Sociales.- Presentación del dictamen de factibilidad social, derivado del diagnóstico participativo con la comunidad y sus representantes. • Técnicos y sanitarios.- Los proyectos de obras nuevas, rehabilitación y ampliaciones, deben ser formulados en un contexto de sostenibilidad y sustentabilidad y deben ser proyectos integrales (no obras fragmentadas). Los proyectos de agua potable deben contar con fuente de agua confiable en caudal y calidad para consumo humano, en función del sistema. Los proyectos de saneamiento deben comprender, como mínimo, solución a la disposición de excretas. V.5.6. Procedimiento Operativo. Como complemento a estas Reglas de Operación se cuenta con el documento “Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales. Orientaciones Generales” y su Manual de Operación y Procedimientos que se han entregado a los Estados y contienen la orientación social y las bases normativas para la ejecución del Programa; así mismo se incluyen los procedimientos específicos, normas técnicas y formatos requeridos. Dentro de las primeras resaltan: • La ejecución de las acciones de los tres componentes de este Programa, así como la supervisión técnica, se lleva a cabo preferentemente mediante la contratación de empresas especializadas. • El Gobierno del Estado presenta, en el seno del Subcomité, la propuesta del programa anual que cuando menos deberá considerar las acciones de los componentes de atención social e infraestructura; este último soportado con los proyectos de obra, así como los estudios de factibilidad técnica, social y ambiental. La CNA valida los estudios y proyectos y revisa el programa en su conjunto para su aprobación, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal y los criterios de elegibilidad establecidos. • El programa anual acordado entre el Gobierno del Estado y la CNA se vierte a los Anexos de Ejecución y Técnico derivados de los Acuerdos de Coordinación de conformidad con el Decreto por el que se aprueba el programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, y una vez suscritos se tienen por conocidos y formalizados los compromisos adquiridos por ambas instancias. • El Gobierno del Estado se responsabiliza de las adquisiciones y contratación de la obra pública, en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos y a las disposiciones de disciplina presupuestaria aplicables. • El Gobierno del Estado ejecuta las acciones de desarrollo institucional, supervisión técnica, atención social y participación comunitaria, que deben ser contratadas atendiendo a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la normatividad establecida para este Programa. • El Gobierno del Estado abre una cuenta bancaria, la registra ante la TESOFE, y en ella deposita su aportación, para conjuntar los recursos requeridos para la ejecución del Programa. • Las ministraciones de recursos federales al Gobierno del Estado se inician al fallo de los contratos de adquisiciones, obra pública y servicios, y continúan de acuerdo con el calendario previsto. • El Gobierno del Estado es responsable de presentar a la CORESE, los reportes periódicos de los avances físicos y financieros, de los cuales entrega copia a la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA. También, al seno de la CORESE se presentan, para su discusión por parte de los integrantes, las propuestas de modificación al programa original de acciones y obras, que en ninguna circunstancia pueden incluir incrementos al techo financiero autorizado, ni transferencia de recursos a otro programa. • El expediente técnico de la localidad o del sistema, debidamente integrado por el Gobierno del Estado, queda bajo su resguardo y responsabilidad, debiendo contener al menos los siguientes elementos: programa de capacitación, estudios de factibilidad técnica y social con sus dictámenes aprobatorios correspondientes; proyecto de obra; presupuesto total calendarizado de la obra, acta de aceptación de la comunidad; copia del aviso de iniciación y control de obras, expediente de contratación de obra pública; reportes de avances físicos financieros; proyecto ejecutado; memoria del programa de atención social; finiquito de contrato y el Acta de Entrega-Recepción. • El Gobierno del Estado, es el responsable de integrar y resguardar toda la información y documentación comprobatoria derivada del proceso de licitación y contratación de adquisiciones, obra pública y servicios. • Concluido el sistema o la obra por la empresa constructora, el Gobierno del Estado en su carácter de entidad ejecutora, la recibe y levanta el acta de entrega de la misma e informa a la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA. Constatada dicha terminación, ambas instancias hacen entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo a la comunidad u organismo operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento, levantándose el Acta de Entrega Recepción correspondiente. • La obra o sistema concluido, que se entrega a la comunidad deberá acompañarse del reglamento interno para su administración, operación y mantenimiento. Cuando el receptor sea el Organismo Operador Municipal o la Comisión Estatal, se formalizarán las responsabilidades que asuman la comunidad y el organismo operador, para la sostenibilidad de los servicios. Seguimiento. • La supervisión técnica de todo el proceso constructivo de los sistemas y los trabajos de atención social son ejecutados por los Gobiernos Estatales preferentemente, mediante la contratación de empresas especializadas, quienes reportan los avances físicos y financieros mensualmente, con copia a la CNA. El incumplimiento en el envío de esta información, ocasiona que las ministraciones de recursos sean diferidas, hasta que el flujo informativo sea regularizado. • Paralelamente, la CNA como dependencia federal normativa en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, efectúa en campo y selectivamente, el seguimiento normativo de los trabajos realizados por las empresas contratadas o por administración directa, para constatar que se realicen acorde al programa y con la calidad requerida. • Periódicamente, en la CORESE se realizan reuniones para revisar los avances y tomar las medidas que el caso amerite para el cumplimiento cabal del programa anual. Cierre. • El Gobierno del Estado es responsable de integrar la documentación y elaborar el cierre de ejercicio de los recursos federales. Asimismo, se deben explicar las variaciones relevantes que se hayan presentado en el proceso de ejecución de los sistemas y las causas que las originaron. • En el seno de la CORESE se complementa la información del cierre del ejercicio con la revisión de los alcances del programa anual y con base en las metas establecidas y compromisos asumidos por los participantes en los Anexos de Ejecución y Técnico suscritos. • El Gobierno del Estado remite la información para efectos de la Cuenta Pública a las Gerencias Regionales y/o Estatales de la CNA, en la fecha que se establezca por las autoridades correspondientes. Dicha información debe coincidir plenamente con la contenida en el cierre de ejercicio. V.5.7. Evaluación e Indicadores del Programa. En los Anexos Técnicos, se establecen los indicadores que permiten a la CNA realizar la evaluación del programa estatal. La evaluación se complementa con el reporte de los efectos sociales (localidades y usuarios) del Programa, la evolución estatal de la cobertura de los servicios y de las enfermedades de origen hídrico, así como con los indicadores de cada componente del Programa: Desarrollo Institucional: Responsabilidades y funciones, para la atención a zonas rurales, retomadas por el Gobierno Municipal (función retomada por el Municipio/total de funciones ejercidas por el Estado). Creación de la estructura de atención a zonas rurales (áreas funcionando/Estados). Fortalecimiento de los mecanismos de planeación y monitoreo para las zonas rurales (mecanismo fortalecido/Estado). Cursos de capacitación al personal institucional en materia normativa, administrativa, financiera, técnica, social, operativa y ambiental en los Municipios participantes (curso/tema). Dotación de equipo informático, audiovisual y de comunicación (equipo/materia/Estado). Atención Social y Participación Comunitaria: Capacitación a usuarios sobre la metodología en diagnóstico y planeación participativa (usuarios capacitados/total de beneficiarios). Porcentaje de la población total involucrada en el diagnóstico participativo (población involucrada/total de población atendida). Forma organizativa comunitaria creada o fortalecida por decisión de la asamblea comunitaria (forma organizativa creada o fortalecida por el Programa/total de localidades beneficiadas). Número de integrantes de la forma organizativa (número de mujeres que integran la forma organizativa/total de integrantes de la organización). Comunidades capacitadas en aspectos de higiene, saneamiento y medio ambiente (comunidad capacitada/total de comunidades atendidas). Infraestructura: Proyectos de agua potable y saneamiento que cumplen con los aspectos de elegibilidad ambiental, económica, social, técnica y sanitaria construidos, ampliados o rehabilitados (proyectos con elegibilidad/total de proyectos ejecutados). Comunidades o formas organizativas que realizan mantenimiento preventivo (formas organizativas que hacen mantenimiento/total de formas organizativas). Comunidades o formas organizativas que cobran cuotas con efectividad (formas organizativas que cobran cuotas eficientemente/total de localidades beneficiadas). V.5.8. Sanciones. Ante el posible incumplimiento o retrasos en la ejecución del Programa por parte del Estado, la CNA podrá suspender o cancelar los subsidios comprometidos. No podrán continuar participando en el Programa los Estados que: • No creen y pongan en funcionamiento el área de atención al medio rural en el primer año de su participación en el Programa. • Incumplan cualesquiera de estas Reglas de Operación y los compromisos suscritos en los Anexos de Ejecución y Técnico. • Dejen de proporcionar la información convenida. El Estado a su vez sancionará a los municipios que: • No aporten oportunamente los recursos que haya comprometido. • Incumpla cualesquiera de estas Reglas de Operación. • Dejen de proporcionar la información convenida. V.6. Programa de Agua Limpia (Acciones de Desinfección del Agua y Saneamiento Básico). Con estas acciones se coadyuva a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano, lo que ha permitido el control de enfermedades gastrointestinales, principalmente el cólera. El Acuerdo y las Bases de Colaboración suscritos entre la CNA y la Secretaría de Salud en abril de 1995 y marzo de 1996 respectivamente, son antecedentes para el proceso de descentralización del programa, ya que facilitaron la realización de programas conjuntos en la prevención y control del cólera, que a su vez dieron origen a la celebración de acuerdos similares a nivel estatal, lo que hoy permite tener prácticamente controlado el padecimiento, siempre que se mantengan las acciones permanentemente. Con estas acciones el agua ha dejado de ser la principal vía de transmisión del cólera, y en ello han sido factores primordiales la cobertura de desinfección a través de la vigilancia en la cloración en los sistemas de abastecimiento y distribución; el suministro e instalación de bombas dosificadoras electrónicas; la rehabilitación y mantenimiento de hipocloradores. Aunado a lo anterior, los operativos preventivos de cloración, desinfección y saneamiento de pozos y norias; así como la incorporación de plata coloidal a nivel intradomiciliario, como alternativa de desinfección del agua de consumo directo, son acciones con las que se logró abatir los casos de cólera, de acuerdo a las estadísticas de la Secretaría de Salud. V.6.1. Objetivo. Generales. • Mantener los niveles de desinfección del agua en condiciones aptas para uso y consumo humano, con el fin de contribuir al cuidado de la salud y elevar la calidad de vida de la población y desarrollo de las comunidades. • Desarrollar programas de cuidado a la salud pública y medio ambiente relacionados con el agua, en especial aquellos que contribuyan a fomentar una cultura del agua encaminada al cuidado y uso eficiente del recurso y formar hábitos adecuados en la niñez. • Contribuir al saneamiento integral de cuencas para coadyuvar al cuidado de la salud y elevar la calidad de vida de la población, además de frenar el proceso de deterioro del medio ambiente por contaminación de las aguas. • Ampliar los canales de participación de la sociedad en el uso racional y eficiente del agua, a fin de preservar la disponibilidad y calidad del recurso. Específicos. • Concertar con los Gobiernos de los Estados, las acciones de desinfección del agua para uso y consumo humano, mediante programas para el suministro de reactivos desinfectantes como el hipoclorito de calcio o sodio, plata coloidal, así como la instalación, rehabilitación, conservación y operación de equipos para dosificación de cloro, en localidades que por sus condiciones sociales y económicas sean susceptibles de atención. • Incrementar, la cobertura de vigilancia a las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano sujetas a determinación de cloro residual libre, con objeto de asegurar la calidad del agua conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y la Norma Oficial Mexicana NOM 127-SSA1-1994. • Inducir en la ciudadanía, con el apoyo de los Gobiernos Estatales, una cultura adecuada del uso y conservación del agua, mediante la realización de campañas de información para la preservación de la calidad y cantidad del recurso. V.6.2. Población Objetivo. El universo de atención son las localidades que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua y las que se abastecen a través de fuentes naturales, dando atención prioritaria a las poblaciones rurales de aquellas regiones con problemas de morbilidad y mortalidad por organismos patógenos, que causan enfermedades gastrointestinales de origen hídrico. V.6.3. Participación Institucional. Del Gobierno Federal. El Gobierno Federal a través de la CNA, en el ámbito de sus facultades, como autoridad de aguas nacionales y conforme en lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales le corresponde: • Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, interpretarla para efectos administrativos, así como aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia. • Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso. Del Gobierno del Estado. Le corresponde al Gobierno Estatal y Municipal, llevar a cabo las siguientes acciones: • Vigilar que la legislación Estatal o Municipal en materia de calidad del agua sea cumplida, así como denunciar ante la CNA los casos de contaminación que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud. • Suministrar oportunamente hipoclorito de sodio y calcio, para la correcta operación de los equipos de desinfección del agua para consumo humano. • Realizar la desinfección del agua para consumo humano, en todos los sistemas de abastecimiento y distribución, y efectuar las gestiones correspondientes para promover la implantación de sistemas para potabilizar el agua en las localidades. • Realizar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua de consumo humano en los sistemas de abastecimiento y distribución, apegándose a la NOM-127-SSA1-1994. • Promover y en su caso realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar, reponer, instalar, operar y dar mantenimiento a los equipos dosificadores de cloro. • Ampliar la cobertura de desinfección mediante la instalación de equipos dosificadores de cloro. • Prevenir actos que contravengan la Ley de Aguas Nacionales, tales como: arrojar o depositar basura, substancias tóxicas y peligrosas, así como lodos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar materiales y substancias que contaminen las aguas del subsuelo. • Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respecto a las condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, así como en las relativas a la disposición de los lodos y residuos producto del tratamiento. • Efectuar la protección física y sanitaria de las fuentes de abastecimiento y distribución de agua. • Atender a la población que así lo requiere, sobre los aspectos sanitarios derivados de contingencias, por medio de operativos preventivos con la coordinación institucional y participación conjunta de la sociedad, para evitar el desarrollo de enfermedades diarréicas especialmente el cólera. • Mantener el funcionamiento de las redes de drenaje y en su caso apoyar la construcción de letrinas en las localidades con falta del servicio. • Realizar las concertaciones necesarias para el tratamiento de aguas residuales en donde así se requiera. • Difundir las medidas esenciales de prevención, que la población debe conocer y practicar, para el uso higiénico y racional del agua; así como para evitar enfermedades transmisibles por el recurso. • Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas, cámaras de la industria y comercio locales, así como otros organismos afines, generen y adopten métodos y tecnologías que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovechamiento racional. De la CORESE. La CORESE como instancia coordinadora entre el Gobierno Federal a través de la CNA y los Gobiernos de los Estados, tiene como objetivos fundamentales: • Contribuir a la distribución razonada y equitativa de los recursos federales y estatales entre los municipios, los que por sus condiciones socioeconómicas deben ser apoyados para realizar las acciones técnicas de desinfección del agua para el cuidado de la salud y elevar la calidad de vida de la población. • Validar los municipios que por sus características socioeconómicas deben ser incluidos en los programas de apoyo en materia de saneamiento integral. • Validar y aprobar que los programas y presupuestos que se apliquen en atención a municipios o localidades sean congruentes con el cuidado a la salud y medio ambiente, especialmente con el agua. • Validar que los recursos federales y estatales se canalicen a municipios o localidades, seleccionadas conforme al dictamen técnico, basado en índices socioeconómicos particulares. • Dar seguimiento y evaluar que los programas técnicos y financieros propuestos para el cuidado de la calidad del agua y la salud de la población, se cumplan en tiempo y forma. • Dar seguimiento y evaluar los resultados de los compromisos establecidos en el Acuerdo de Coordinación, Anexos de Ejecución y Técnicos suscritos entre la CNA y el Gobierno del Estado. V.6.4. Componentes Generales de Apoyo. La aportación federal que se otorga para el presente ejercicio fiscal en este Programa es de $9’000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.). La CNA, en el esquema de Federalización, podrá apoyar a los Gobiernos de los Estados en el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, en especial la NOM-127-SSA1-1994, a través de recursos para: • Adquisición y suministro de hipoclorito de sodio y calcio, así como el muestreo sistemático de cloro residual libre en los sistemas de abastecimiento y distribución de agua de consumo humano. • Rehabilitación, reposición, instalación y en su caso, operación y mantenimiento de equipos dosificadores de cloro. • Ejecutar operativos preventivos contra enfermedades diarréicas, especialmente el cólera, para que estén preparados ante posibles contingencias epidemiológicas, realizando acciones de cloración, desinfección y saneamiento básico. • Ejecutar acciones de protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento y mejoras en los procesos de tratamiento de aguas residuales municipales. El apoyo económico que la CNA, podrá aportar a los Gobiernos de los Estados será conforme a lo siguiente: • Para el suministro de hipoclorito y el monitoreo de cloro residual libre, el apoyo podrá ser hasta por el 25% de la aportación global autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico. • Para la rehabilitación, reposición y mantenimiento de equipos dosificadores de cloro, dicho apoyo será hasta por un 25% de la aportación global autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico para el año 2000 y a partir del año 2001 será de la exclusiva responsabilidad de los Gobiernos Estatales y Municipales. • Para ejecutar operativos preventivos contra enfermedades diarréicas, el apoyo podrá ser hasta por el 25% de la aportación global autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico. • Lo concerniente a la protección física de fuentes de abastecimiento y las mejoras en los procesos de tratamiento de aguas residuales municipales, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal federal, pero no podrá rebasar el 45% de la aportación global autorizada en la mezcla de recursos que se convenga en los Anexos de Ejecución y Técnico. En estos componentes, los Gobiernos de los Estados podrán aportar mayores recursos, aún sin la contraparte federal; sin embargo deben completar el 100% del rubro donde se comprometan recursos. V.6.5. Criterios de Elegibilidad. Los apoyos que otorga la CNA para las acciones antes mencionadas, se asignarán preferentemente a los Municipios o localidades considerados como de alto riesgo, por problemas de enfermedades diarréicas, especialmente el cólera. Los apoyos que podrán otorgarse están destinados a: proporcionar reactivos para la desinfección del agua de consumo humano, así como para prevenir brotes de enfermedades diarréicas, especialmente el cólera; para obras de protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento; y para mejorar el tratamiento de aguas residuales municipales. Podrán acceder a los beneficios del Programa, los Municipios y localidades que cumplan con los siguientes requisitos: • Presentar solicitud por escrito ante el Gobierno del Estado, manifestando la necesidad de participar en el Programa. • Presentar proyecto ejecutivo al Gobierno del Estado de las acciones y obras a realizar dentro del Programa, con el visto bueno de la CNA. • Carta compromiso de aceptación de su aportación económica para efectuar los pagos de los trabajos a realizar, en la que manifieste conocer la normatividad y los lineamientos del Programa. Con base en la disponibilidad presupuestal, así como las aportaciones del Gobierno del Estado, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico, se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia de criterios: a) Localidades con mayor índice de morbilidad y mortalidad por diarreas, en especial de cólera. b) Autoridades municipales que participen con recursos económicos, materiales y humanos en las acciones. c) Donde se obtengan mayores beneficios con las acciones de desinfección del agua de consumo humano y los operativos preventivos contra el cólera y logren generar beneficios a la población evitando enfermedades dearreicas. V.6.6. Procedimiento Operativo. • El Gobierno del Estado, promueve ante las autoridades municipales las obligaciones, beneficios, alcances y criterios de elegibilidad para participar en el Programa. • El Gobierno del Estado, recibe la solicitud y la documentación requerida de las autoridades municipales para ingresar al Programa. • El Gobierno del Estado, solicita dictamen técnico a la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA; ésta revisa la documentación presentada y emite dictamen técnico. • El Gobierno del Estado, programará las acciones de agua limpia a realizar e informará mediante comunicado oficial a las autoridades municipales, señalando el monto de los recursos asignados. De igual forma comunicará a los solicitantes no beneficiados los motivos de tal decisión. • El Gobierno del Estado, comunicará a la CNA el inicio de las acciones u obras que realizarán las autoridades municipales, para que en forma conjunta se supervise su ejecución. Cabe mencionar que cuando se trate de obra pública o adquisiciones, se deberá estar en estricto apego a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Durante la realización de los trabajos el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades municipales, informará periódicamente a la CNA los avances de las acciones a través de los formatos diseñados para tal fin. • El Gobierno del Estado, notificará a la CNA la conclusión de los trabajos y ésta a través de su Gerencia Regional y/o Estatal, verificará la correcta ejecución y elaborará el dictamen procedente. • El Gobierno del Estado, efectuará el pago a las autoridades municipales o, en su caso, a los contratistas que realizaron obra pública, conforme a la normatividad establecida. • El expediente técnico debidamente integrado por el Gobierno del Estado, quedará bajo su resguardo y responsabilidad, el cual deberá contener todos y cada uno de los registros documentales derivados de los procedimientos referidos en el Anexo Técnico, con los vistos buenos correspondientes. Copia certificada de este expediente, deberá quedar en poder de la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA. • La CORESE, revisa y aprueba los informes mensuales del avance físico-financiero requeridos por la SHCP y la SECODAM, mismos que deberán ser elaborados por las diferentes áreas participantes en el ámbito de su competencia. • En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen las autoridades municipales, la CNA suspenderá o cancelará su aportación. V.6.7. Programación, Seguimiento y Evaluación. Programación. Para el financiamiento del Programa, se utilizan recursos federales y estatales de acuerdo con las presentes Reglas y con la mezcla de recursos que se contemplen en los Anexos de Ejecución y Técnico. El porcentaje de la aportación federal será canalizada al Gobierno del Estado, quien aportará la parte que complemente el 100% del rubro donde se comprometan recursos o mayor, de acuerdo con los requerimientos del Programa en el Estado, para cumplir con las metas que se establezcan, en forma conjunta con las autoridades municipales u organismos operadores seleccionados. El Gobierno Federal a través de la CNA, para cada ejercicio presupuestal, programará las metas y montos correspondientes y se ejercerá con base en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. De las acciones que se consideran en el Programa de Agua Limpia, se podrán elegir tres o más, conforme a las prioridades y recursos asignados, de acuerdo al orden siguiente: 1. Desinfección de agua: Monitoreo de cloro residual libre y suministro de hipoclorito. 2. Rehabilitación de equipos de desinfección. 3. Operativos preventivos contra el cólera. 4. Protección de fuentes: Ejecución de Obras. 5. Control de aguas residuales municipales: Mejoras en plantas de tratamiento. Con la finalidad de precisar los tiempos de ejecución de las fases fundamentales en la operación del programa, la radicación de los recursos federales a los Gobiernos de los Estados, se establece en (dos o tres) aportaciones y un calendario de trabajo. Seguimiento. Con objeto de conocer la información, simplificarla y hacerla más clara, al tiempo de tener mejor control en los avances de las componentes que integran las acciones del Programa, se cuenta con un sistema que se utiliza para establecer las acciones que se requieran a corto, mediano y largo plazo. La presentación de los informes de cada una de las actividades técnicas se realiza de la siguiente forma: • Los operativos a realizar por parte de la Dependencia de Salud del Gobierno Estatal, deberán informarse con anticipación a la CNA y a la CORESE, para determinar sus alcances, así como los apoyos requeridos. • El informe de los operativos se presentará a través del formato “Acciones Ejecutadas en Operativos de Cloración, Desinfección y Saneamiento”, y se deberá enviar a la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA al término del mismo, a fin de conocer regularmente las acciones realizadas; así como la existencia de hipoclorito de calcio y sodio en el almacén del Gobierno Estatal o Municipal, o en el Organismo Operador. • Se presentará a la Gerencia Regional y/o Estatal de la CNA vía el Gobierno Estatal, Municipal y/u organismo operador, un informe general simplificado de las acciones realizadas en el mes anterior, abarcando en su caso los operativos efectuados; monitoreo de cloro residual libre, protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento, rehabilitación de equipos de desinfección y el manejo y aplicación de hipoclorito, así como la población atendida. Evaluación e indicadores del Programa. Para determinar el impacto de las acciones del Programa, la CNA a través de la CORESE, obtendrá el conjunto de datos e indicadores que permitan evaluar los resultados del programa, como son: índice de morbilidad y mortalidad en el Municipio atendido, nivel de cloración de las aguas suministradas, cobertura de infraestructura de desinfección en sistemas de abastecimiento, eficiencias de plantas de tratamiento de aguas residuales y fuentes de abastecimiento protegidas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión Nacional del Agua actualizará los Manuales y Catálogos que se indican en los Programas de las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de estas Reglas. TERCERO.- Los lineamientos específicos para las obras a que se refiere el Artículo 84, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, se publicarán en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la publicación de las presentes Reglas, dado que las obras no fueron programadas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2000. Las presentes Reglas, se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de marzo de dos mil.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos. Rúbrica.