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Laws of Mexico

Reglas de Operación del Programa ProArbol 2011

Made 2010-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), Indigenous Peoples

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  1. Artículo 1. Estas reglas de operación establecen las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la operación, asignación y ejecución de los apoyos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, con la participación que, en su caso, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y municipales, y tienen por objeto contribuir a: a) Impulsar la producción y productividad de los recursos forestales, su conservación, protección y restauración, así como elevar el nivel de competitividad del sector para contribuir a mejorar la calidad de vida de los mexicanos. b) Generar desarrollo y expansión económica a partir de la valoración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos de los bosques, selvas y la vegetación de las zonas áridas. c) Contribuirán a mitigar los índices de pobreza y marginación en áreas forestales, mediante la inducción a un manejo y uso adecuado de sus recursos naturales. d) Desarrollar acciones para impulsar de manera integral los proyectos forestales que potencien la capacidad de los apoyos mediante el uso de financiamiento, así como generar mecanismos de administración de riesgos que incentiven la participación de los beneficiarios, Intermediarios Financieros y demás interesados en el impulso de proyectos de inversión forestal. e) Dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Comisión Nacional Forestal por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, el Programa Institucional Forestal 2007-2012 y el Programa Estratégico Forestal para México 2025, así como a las demás disposiciones normativas aplicables.

  2. Artículo 2. Para efecto de estas reglas de operación, además de las terminologías contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, se entenderá por: I. Agentes técnicos: Cualquiera de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), o cualquier entidad pública o federal que designe la Comisión Nacional Forestal para celebrar convenios de colaboración para administrar y operar recursos que son objeto de los apoyos. II. Apoyos: Los recursos económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las leyes correspondientes, o por transferencias o aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano y se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a los beneficiarios de estas reglas de operación III. Asesores técnicos de ProArbol. Las personas físicas y morales que de manera voluntaria cumplieron con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma que contiene el mecanismo de certificación publicada en el Diario Oficial de la Federación por la CONAFOR, para obtener la acreditación para dar asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos de CONAFOR. IV. Asistencia técnica a beneficiarios: Actividades técnicas de apoyo a los beneficiarios para el cumplimiento de las actividades derivadas de estas reglas de operación. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) V. Beneficiarios: Las personas físicas y morales a quienes se les entreguen apoyos de la Comisión Nacional Forestal con base en las presentes reglas de operación. VI. Cartilla forestal del terreno: Es el instrumento de la CONAFOR para realizar el seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los apoyos otorgados a los beneficiarios por medio de estas reglas de operación, con la finalidad de evaluar el efecto de los apoyos en el desarrollo de los productores. VII. Cartografía: Es el conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS. VIII. Comité: El Comité Técnico Nacional o los Comités Técnicos Estatales. IX. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal. X. Convocatoria: La convocatoria para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR. XI. Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos: Son precisiones técnicas obligatorias emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos podrán ser consultados en la página de la CONAFOR. XII. CRYS: Comisión de Regulación y Seguimiento de los programas de apoyo convenidos, integrada por la CONAFOR, el Agente Técnico y las demás entidades que la misma CONAFOR defina. XIII. CURP: Clave Unica del Registro de Población. XIV. DATUM WGS84 (acrón.) World Geodetic System 1984: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas. XV. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XVI. Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx XVII. Parámetros de la cartografía: La cartografía se entregará con un sistema de coordenadas de tipo Latitud, Longitud en formato de Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos. (GG MM SS.S) que use el DATUM WGS84 y en formato shape. Cada archivo shape deberá de estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del archivo y realizado de conformidad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada categoría de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shape se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shape. XVIII. Programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo: Es el documento técnico de planeación y seguimiento que identifica y describe las acciones necesarias para lograr la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales. XIX. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XX. Shape (shapefile): Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx. XXI. Sistema: El sistema de gestión de los apoyos de la CONAFOR. XXII. Solicitante: Las personas físicas y morales que presenten solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas reglas de operación. Lineamientos generales (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010

  3. Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos de la CONAFOR las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, y las personas físicas y morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo establecido en estas reglas de operación. Para los fines de estas reglas de operación, quienes sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, serán ubicados por la CONAFOR en alguno de los siguientes tipos de productor. Tipo I. Productores potenciales: Son propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado. Tipo II. Productores que venden en pie: Son propietarios o poseedores de predios forestales autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso productivo. Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son propietarios o poseedores de predios autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas. Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y comercialización: Son productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos y subproductos terminados para su comercialización directa en los mercados. Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecerán el tipo de productor elegible y los criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en estas reglas de operación.

  4. Artículo 4. No se otorgarán apoyos a: I. La administración pública federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal o municipales; II. Los solicitantes que hubieren sido sancionados con la cancelación de apoyos en los cinco años anteriores a la solicitud, en cualquiera de los apoyos que otorga la CONAFOR, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR. III. Los interesados cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole.

  5. Artículo 5. Los recursos que otorga la CONAFOR se otorgarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución, de forma directa o a través de la participación de agentes técnicos. Asimismo, a fin de establecer los mecanismos para la administración de dichos recursos, la CONAFOR podrá suscribir convenios con los agentes técnicos para su operación.

  6. Artículo 6. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación.

  7. Artículo 7. Las categorías para el otorgamiento de apoyos a través de estas reglas de operación son las siguientes: a) Desarrollo Forestal: Destinados a promover el manejo forestal sustentable, por medio de la elaboración de estudios que se requieren para obtener la autorización de aprovechamiento maderable, no maderable, de la vida silvestre y para la obtención de germoplasma forestal, la ejecución de las acciones de cultivo forestal que se establezcan en los estudios y programas de manejo prediales, así como, el fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento para la producción de materias Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) primas forestales y el apoyo a los procesos de certificación forestal. También incluye apoyos destinados al establecimiento y mantenimiento inicial, asistencia técnica de plantaciones forestales comerciales. b) Conservación y restauración: Destinados a la ejecución de proyectos de reforestación, conservación y restauración de suelos y pago por servicios ambientales. El número máximo de apoyos que podrá recibir un beneficiario en un mismo ejercicio fiscal, además del número máximo de apoyos o superficie que un asesor técnico de ProArbol puede asesorar por modalidad de apoyo es el siguiente: Categoría Númer Tipos Número máximo o de de apoyos por máxim product asesor técnico o de or apoyos elegible A. Desarrollo forestal A1. Estudios forestales 3 10 para personas físicas, sin A11 Manifestación de impacto ambiental I, II y III rebasar las particular o regional 10,000 ha con A1.2 Programa de manejo forestal I, II y III apoyos; maderable 15 para personas A1.3 Estudios técnicos para el I, II y III morales, sin aprovechamiento de recursos forestales no rebasar las maderables y obtención de germoplasma 15,000 ha con forestal. apoyos; A1.4 Plan de manejo de vida silvestre. I, II y III Sólo 1 MIA regional por persona moral adicional al límite permitido. A2. Silvicultura 4 No aplica A2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos II, III y maderables. IV A2.2 Prácticas de manejo para II, III y aprovechamientos no maderables y de la IV vida silvestre A2.3 Apoyo al manejo sustentable de zonas II, III y resineras IV A2.4 Tecnificación de la silvicultura II, III y IV A2.5 Caminos forestales III y IV A3. Certificación 3 A3.1 Auditoría técnica preventiva II, III y 3 apoyos por IV persona física 5 apoyos por persona moral A3.2 Certificación forestal nacional e III y IV No aplica internacional A3.3 Otras certificaciones III y IV No aplica A4. Plantaciones forestales comerciales 1 B. Conservación y restauración No aplica (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 B1. Reforestación y suelos 5 No aplica B1.1 Reforestación B1.2 Mantenimiento de áreas reforestadas B1.3 Protección de áreas reforestadas B1.4 Conservación y restauración de suelos B1.5 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos B2. Servicios ambientales 1 No No aplica aplica B2.1 Hidrológicos B2.2 Biodiversidad Los criterios de ejecución, resolución, y prelación para cada modalidad de apoyo establecidos en estas reglas de operación, contienen las especificaciones técnicas correspondientes a cada categoría. Características de los apoyos

  8. Artículo 8. Los apoyos no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal, destinados para el mismo fin. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de los beneficiarios del Programa ProArbol de cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2006, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados.

  9. Artículo 9. Los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para obtener los apoyos son: I. Presentar la solicitud de apoyo y el anexo técnico complementario de la solicitud de apoyo, contenidos en estas reglas de operación, una vez que hayan sido llenados de forma completa y con la información correcta; II. Presentar la información señalada en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la modalidad de apoyo solicitada, el anexo técnico complementario correspondiente y la información correcta y completa contenida en el mismo; III. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los siguientes documentos: para personas físicas con credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o carta de naturalización; para personas morales con el acta constitutiva mediante la cual acredite haber sido constituida conforme a las leyes mexicanas; IV. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con el título correspondiente. a) Tratándose de ejidos y comunidades se requiere carpeta básica que contenga resolución presidencial, actas de posesión y deslinde y plano definitivo; o en el caso de ejidos certificados, se requiere acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE). b) Tratándose de legítimos poseedores, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno deberá ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo. En caso de que les sea aplicable, las personas morales deberán acreditar estar registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Los criterios de ejecución de cada modalidad, establecerán los casos en los que se podrá otorgar apoyos a solicitantes que no sean propietarios o poseedores de terrenos. V. Acreditar la personalidad con la que comparecen a solicitar el apoyo, ya sea a nombre propio o a través de representante o apoderado legal. Cuando el apoyo se solicite a nombre propio, el solicitante podrá acreditar su personalidad con una identificación oficial o con cualquiera de las señaladas en la fracción III de este artículo. Cuando el apoyo se solicite a través de un representante o apoderado legal, se acreditará dicha representación con los siguientes documentos: a) Ejidos y comunidades: Acta de asamblea donde se elijan los órganos de representación, o bien, donde se otorgue la representación legal a un tercero. Identificación oficial de los integrantes del órgano de representación o de su representante legal, que podrá ser cualquiera de los señalados en la fracción III de este artículo. Acta de asamblea en la que se acordó solicitar los apoyos que señalan estas reglas de operación. b) Personas físicas y morales: Documento que acredite la representación legal. Identificación oficial del representante legal, que podrá ser cualquiera de los documentos señalados en la fracción III de este artículo. Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V podrá presentarse copia simple de los documentos, siempre y cuando sea cotejada con sus originales o copias certificadas. VI. En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada; en caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes. VII. Para los apoyos de reforestación y restauración de suelos, los solicitantes podrán acreditar la posesión o uso de los terrenos con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes comunales o en su caso la autoridad municipal del municipio donde se ubique el terreno VIII. Para los apoyos de reforestación, se deberá presentar el informe técnico de campo en el formato que proporcione la CONAFOR, con al menos un punto de georreferenciación del terreno que deberá atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y la propuesta de capacitación, firmado por el asesor técnico y el solicitante.

  10. Artículo 10. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo, cumpliendo solamente los requisitos I y II del artículo 9 de estas reglas de operación. Estas solicitudes serán calificadas con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en estas reglas de operación. Quienes hayan sido beneficiarios del programa ProArbol en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 9. Para ambos casos, cuando la información y documentación solicitada en las fracciones III a VII del artículo 9 haya cambiado, se deberá presentar la documentación actualizada, debiéndose cotejar con sus originales o copias certificadas. Emisión de las convocatorias (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010

  11. Artículo 11. La CONAFOR publicará la convocatoria para solicitar los apoyos en el Diario Oficial de la Federación y en la página de la CONAFOR, junto con estas reglas de operación, de acuerdo al calendario señalado en el artículo 16 de estas reglas de operación. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos. Para que la CONAFOR prevea las cantidades y especies de plantas que se requerirán para el siguiente ejercicio fiscal, se podrá publicar en cualquier época del año una convocatoria para los conceptos de reforestación y plantaciones forestales comerciales.

  12. Artículo 12. Los interesados deberán cumplir con los requisitos para solicitar apoyos según lo establecido en el artículo 9 y en su caso, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se señalen en el formato técnico complementario de la solicitud del apoyo correspondiente, en los criterios de ejecución, resolución y prelación de la modalidad de apoyo de su interés, asimismo, deberán presentar la documentación correspondiente en las oficinas receptoras de la CONAFOR.

  13. Artículo 13. La oficina receptora de la CONAFOR entregará al interesado un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la notificación en caso de existir algún documento faltante. La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún dato o requisito dentro del plazo establecido para la recepción de la documentación, información y solicitudes de apoyos señalado en el artículo 16 de estas reglas de operación, notificará al interesado y le requerirá para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada. Procedimiento de selección y lineamientos de prelación

  14. Artículo 14. Recibidas las solicitudes y demás documentación, la CONAFOR realizará un dictamen de factibilidad, en cuya calificación deberá incorporar la siguiente prelación: 1. Criterios sociales Puntos Ejidos o comunidades que nunca hayan recibido apoyos de ProArbol, 7 salvo sanidad, incendios, capacitación y transferencia de tecnología Solicitudes que estén dentro de los municipios de la estrategia 100 x 100 5 Solicitudes que se encuentren en las zonas de atención prioritaria 3 definidas por la SEDESOL con un índice de marginalidad alto y muy alto 2. El terreno está ubicado en un municipio con mayoría de población indígena Sí 3 3. El solicitante es mujer Sí 2 Estímulo al buen manejo forestal Puntos Si tiene certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo 3 forestal maderable o no maderable o certificación forestal nacional o internacional. Si tiene auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo 1 forestal en proceso Unicamente se apoyarán proyectos ubicados en áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto de apoyo, de acuerdo a los criterios técnicos de cada apoyo que se establecen en los anexos técnicos de estas reglas de operación. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) La CONAFOR definirá un porcentaje mínimo de solicitudes favorables que aleatoriamente estarán sujetas a verificación en campo. Dicha verificación la realizará la CONAFOR por sí misma. Las solicitudes dictaminadas favorablemente serán presentadas al Comité correspondiente para la asignación de los apoyos.

  15. Artículo 14 bis. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de los productores forestales así como de mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos, comunidades y pequeños propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos en estas reglas de operación, podrán elaborar con recursos propios su Programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo, de conformidad con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su página de internet. Este programa no será objeto de apoyo económico por parte de la CONAFOR, sin embargo, los interesados obtendrán por su elaboración, los beneficios que se señalan en el cuadro posterior. Dicho programa incluirá el diagnóstico sobre el estado actual de los recursos naturales del terreno, la problemática social, económica y ambiental que le afecta, los objetivos, estrategias y metas para resolverla y la programación anual de actividades con la estimación de los costos de ejecución para un periodo de hasta 5 años. Deberá ser congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el estudio regional forestal de la unidad de manejo forestal regional en la que se ubique el terreno, cuando dicho estudio exista. El programa será presentado en la gerencia estatal de la CONAFOR que corresponda para su evaluación y dictamen, quién a vez someterá dicho dictamen a la consideración del Comité para que éste lo apruebe en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de su recepción. El proceso de evaluación y dictamen podrá contemplar visitas y recorridos de campo en los terrenos, entrevistas con los involucrados en el proyecto y cualquier otra actividad que se considere pertinente para evaluar el programa. Los terrenos cuyos programas sean aprobados contarán con los siguientes beneficios: Programa Beneficio Productores tipo I y II 10 puntos Productores tipo III y IV 5 puntos Si el programa es aprobado antes del Estos puntos se sumarán a la calificación cierre de la convocatoria 2011 obtenida en los criterios de prelación de los apoyos solicitados en estas reglas de operación. Se otorgarán los mismos puntos de prelación mencionados en la asignación de apoyos de reglas de operación que se publiquen en el 2012 y años posteriores, Si el programa es aprobado después del siempre y cuando cumpla con los cierre de la convocatoria 2011. requisitos de elegibilidad correspondientes, incluido en su caso, el cumplimiento de las actividades aprobadas en el programa. En las solicitudes de apoyo que el propietario o poseedor del terreno presente en los años posteriores, se presentará una evaluación de los avances en el cumplimiento del programa, misma que servirá de referencia para la asignación de los apoyos que se soliciten en el año fiscal correspondiente. El programa deberá contemplar programas anuales de ejecución y formarán parte de la cartilla forestal del terreno. Asignación de los apoyos y criterios generales de desempate (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010

  16. Artículo 15. El Comité correspondiente asignará los apoyos a las solicitudes con dictamen de factibilidad favorable en orden descendente, de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. Respecto de las solicitudes con dictamen de factibilidad favorable que ya calificadas con los criterios de prelación específicos, sigan empatadas, se deberá observar el orden siguiente para proceder a la asignación de los apoyos que: I. Se encuentren en los municipios de interés especial determinados por la Secretaría de Desarrollo Social. II. La superficie a apoyar sea mayor. III. El solicitante sea ejido o comunidad; IV. Cuenten con el certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo forestal; El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de la CONAFOR, además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal participantes. La CONAFOR podrá destinar hasta 1.5% de los recursos de subsidios para apoyar acciones dirigidas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, o atender zonas especiales, para lo cual se podrán emitir las convocatorias correspondientes y mecanismos específicos que contemplarán las acciones a realizar y los requisitos aplicables.

  17. Artículo 15 bis. Los solicitantes a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo, la CONAFOR reasignará los apoyos: I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre del beneficiario. II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores técnicos, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado, al momento de firmar el convenio de concertación, excepto en la modalidad B1.5 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos. III. Entregar una copia del documento que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) de la cuenta a nombre del asesor técnico contratado. IV. Entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet. V. Entregar el listado de beneficiarios directos al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de los beneficiarios directos, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Los beneficiarios directos son todas las personas que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga. VI. Proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Actividades y plazos

  18. Artículo 16. El procedimiento para el otorgamiento de apoyos, se llevará a cabo en los plazos siguientes: Actividad I Plazos Publicación de la convocatoria: Publicación de la convocatoria para 31 de diciembre de 2010 el otorgamiento de apoyos I Recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos: Recepción de documentación, Del 3 de enero al 25 de febrero de 2011 información y solicitudes de apoyos I Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Presentar la información y 5 días hábiles posteriores a la notificación documento faltante de la solicitud descrita en el artículo 13 de estas reglas de de los apoyos operación Emisión de los dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos para los conceptos de: Reforestación y conservación de Del 28 de febrero al 8 de abril de 2011 suelos Plantaciones forestales comerciales Del 28 de febrero al 29 de abril de 2011 a establecerse en 2011 Servicios ambientales, desarrollo Del 28 de febrero al 13 de mayo de 2011 forestal y plantaciones forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y plantaciones establecidas Publicación de resultados de asignación de apoyos: Reforestación y conservación de Del 11 al 20 de abril de 2011 suelos Plantaciones forestales comerciales Del 2 al 13 de mayo de 2011 a establecerse en 2011 Servicios ambientales, desarrollo Del 16 al 27 de mayo de 2011 forestal y plantaciones forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y plantaciones establecidas Firma del convenio de concertación para los conceptos de: Reforestación y conservación de Del 21 de abril al 20 de mayo de 2011 suelos Plantaciones forestales comerciales Del 16 de mayo al 14 de junio de 2011 a establecerse en 2011 Servicios ambientales, desarrollo Del 30 de mayo al 24 de junio de 2011 forestal y plantaciones forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y plantaciones establecidas Derechos y obligaciones de los beneficiarios

  19. Artículo 17. Son derechos de los beneficiarios: I. Recibir los apoyos mediante depósito bancario en la cuenta que para ello especifiquen; II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas reglas de operación; III. Presentar ante la CONAFOR en caso de actos administrativos que le perjudiquen, el recurso de revisión señalado en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dentro del plazo establecido por el artículo 85 de la ley referida; y IV. Los demás que se señalen en estas reglas de operación y la convocatoria correspondiente.

  20. Artículo 18. Los beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como beneficiario de conformidad a lo señalado por estas reglas de operación. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación; II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de asesores técnicos, excepto en la modalidad de apoyo B1.5 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos. La contratación (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 deberá hacerla mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que el beneficiario otorgue a favor del asesor técnico, respecto del monto establecido para asistencia técnica en los criterios de ejecución, resolución y prelación de cada modalidad de apoyo. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte del beneficiario, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones de estas reglas de operación; III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo; IV. Cumplir con lo establecido en estas reglas de operación, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como beneficiario y las demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa ProArbol que en su caso se publiquen en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la CONAFOR; V. Aceptar la realización de auditorías y visitas de verificación ordenadas por las autoridades competentes, y de evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la verificación por parte de la CONAFOR, será responsabilidad del beneficiario ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado. VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados, VII. Devolver los recursos recibidos en el caso que sea sancionado con la cancelación de apoyos; VIII. Para el pago final de la modalidad de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir verdad, el aviso de conclusión del proyecto y el informe de las actividades. En el caso de los conceptos de apoyo de reforestación y suelos, sólo se entregará el dictamen de finiquito. Estos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR y deberán estar firmados por el beneficiario y por el asesor técnico contratado. IX. Cumplir con las disposiciones señaladas en el convenio de concertación. Facultades y obligaciones de las instancias participantes

  21. Artículo 19. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal; II. Realizar la interpretación para efectos administrativos resolver lo no previsto en estas reglas de operación, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de conformidad con la normatividad aplicable, la cual podrá contar con el apoyo de las unidades administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera.; III. Determinar las áreas elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo y la publicación en la página de la CONAFOR; IV. Integrar y proporcionar a través del Sistema, el registro, seguimiento e información homogénea de los apoyos; V. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud y presentar al Comité las solicitudes con dictamen favorable, en su caso se podrá contar con la participación de los gobiernos estatales; VI. Realizar las verificaciones en campo y las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga y ejecutar los acuerdos del comité técnico que corresponda; VII. Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estas reglas de operación. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) VIII. Las demás que le otorgue las presentes reglas de operación y la normatividad aplicable. Asimismo, podrá establecer los criterios para la autorización de los apoyos, prioridades, montos, autorizaciones, reportes y demás acciones de seguimiento para el cumplimiento de la normatividad, de acuerdo a los convenios con los agentes técnicos. Los gerentes estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de los beneficiarios de ProArbol con todos los documentos derivados de la aplicación de estas reglas de operación y con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, salvo el caso de plantaciones forestales comerciales en cuyo caso dichas actividades serán realizadas por la gerencia de programa. Igualmente serán responsables de resguardar hasta el 31 de agosto del ejercicio fiscal, los documentos entregados por los solicitantes que no resulten beneficiarios, excepto aquellos documentos de solicitantes que no resultaron beneficiarios por falta de recursos, poniéndolos a disposición de éstos para que los recojan; en caso de que no lo hagan, podrán donarse a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado. Para los casos de apoyos ligados al financiamiento y las garantías líquidas, los expedientes se resguardarán por los intermediarios financieros que otorgaron el crédito complementario para realizar las inversiones, o en su caso por el agente técnico. Los gerentes estatales tendrán facultades para firmar los convenios de concertación, los dictámenes de factibilidad, dar seguimiento al programa, realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas reglas de operación, recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia. Las demás facultades concedidas a la CONAFOR en estas reglas de operación serán ejercidas por el gerente estatal correspondiente en los casos de apoyos asignados por medio de los comités estatales y por el Gerente de Plantaciones Forestales Comerciales y el de Gerente de Servicios Ambientales del Bosque, respectivamente, en los casos de apoyos asignados por el comité técnico nacional. Los funcionarios referidos están facultados para delegar las atribuciones que estimen pertinentes en los funcionarios subalternos que consideren apropiado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el Director General de CONAFOR u otro funcionario facultado emita alguna disposición al respecto.

  22. Artículo 19-bis. La CONAFOR podrá definir áreas elegibles en aquellas regiones o ecosistemas forestales en que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales. En esas zonas, la CONAFOR podrá focalizar recursos a través de los diversos conceptos y modalidades de apoyo del programa ProArbol, de tal forma que se les dé una atención integral y de mediano plazo, que permita revertir los procesos de degradación y reencauzar el manejo forestal sustentable de los ecosistemas. En casos excepcionales la CONAFOR podrá destinar un 5% del total de recursos de ProArbol, para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las zonas elegibles.

  23. Artículo 20. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal: I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos; II. Ingresar al Sistema toda la información que se genere por la aplicación de estas reglas de operación; III. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas reglas de operación y en la convocatoria correspondiente; IV. Informar y capacitar a los beneficiarios sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido; V. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a los beneficiarios; VI. Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas; (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 VII. Las señaladas en la Ley, su reglamento, estas reglas de operación y demás disposiciones legales aplicables.

  24. Artículo 21. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas reglas de operación serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. De las visitas de verificación y su procedimiento

  25. Artículo 22. El Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales y el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, podrán ordenar al personal adscrito a su área que lleven a cabo visitas de verificación para constatar la información que ha proporcionado el interesado en su solicitud de apoyo; para comprobar la vigencia de los requisitos y el cumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios conforme a los cuales se les otorgó el recurso; para comprobar la efectiva aplicación de los apoyos a los fines que fueron otorgados; y para comprobar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en estas reglas de operación y demás aplicables al programa ProArbol. Los Gerentes Estatales, el de Plantaciones Forestales Comerciales y el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, serán los facultados para ordenar la práctica de las visitas de verificación que debe efectuar el personal adscrito a sus gerencias. Para los efectos anteriores, los Gerentes referidos en el ámbito de su respectiva competencia, deberán dirigir un oficio que contenga la correspondiente orden de visita a la persona a quien ha de practicarse la diligencia; asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la verificación. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de una orden escrita con firma autógrafa expedida por el Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, en la que se deberá precisar el lugar que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, el nombre o nombres de los comisionados para realizarla y las disposiciones legales que lo fundamenten. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles. Una visita de verificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en días y horas inhábiles, siempre y cuando el asunto así lo requiera y se encuentre debidamente fundada y motivada tal circunstancia en la orden de visita emitida por el Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda. Para los efectos de las presentes reglas, se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Son días hábiles todos los días del año, excepto los inhábiles previstos en el artículo 28 de la referida ley. No obstante lo anterior, se podrán habilitar días inhábiles, ya sea de oficio o a petición de parte y cuando el asunto así lo requiera. Asimismo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por las autoridades competentes. La notificación de la orden de visita se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las demás notificaciones que se realicen al beneficiario, su representante, o los autorizados para oír y recibir notificaciones. El verificador se abstendrá de realizar la visita, únicamente en caso de que al presentarse en el lugar a efectuarla, no estuviera el propietario o poseedor, ni su apoderado o representante, ni el responsable o encargado del predio, ni persona alguna con quien entender la diligencia. Por lo anterior, el servidor público comisionado dejará citatorio en el domicilio visitado con quien se encuentre ahí; si el domicilio está cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en la copia mencionada. Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio o si estando cerrado el domicilio, el vecino se niega a recibirlo, se fijará el citatorio en el lugar más visible del domicilio del visitado. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) La entrega del citatorio tendrá por objeto que el visitado espere al verificador en el propio domicilio, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, a fin de efectuar la verificación física del objeto a verificar. Si el verificador no tuviese duda alguna sobre la localización del predio, de acuerdo con los datos aportados en la solicitud de apoyo, dejará el citatorio en el domicilio del visitado, para que éste espere al verificador en el lugar, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, para que permita esa verificación. Se deberá llevar, además del original, copia legible del citatorio, para que en ésta, firme de recibido la persona a quien se entregará el citatorio; además, se deberá hacer constar el día y hora de su entrega. En el supuesto de que quien reciba el citatorio no sepa firmar, se deberá hacer constar ese hecho y bastará con que la persona estampe su huella digital y validarse mediante la firma de dos testigos. En el citatorio se deberá apercibir al visitado de que en caso de no acudir a la cita, o de no enviar a un representante para que en su nombre atienda la diligencia, se considerará que se niega a permitir la verificación del predio, y que por ende, incurrirá en la causal descrita en el inciso e) del artículo 24 de estas reglas de operación, y en consecuencia, se instaurará el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de apoyos. Si a la hora fijada del día hábil siguiente, tampoco estuviera presente el visitado o su representante, en el domicilio se levantará un acta circunstanciada para hacer constar ese hecho y el personal comisionado procederá a practicar la visita de verificación con quien se encuentre en el lugar, en cuyo caso se levantará acta ante la presencia de los testigos.

  26. Artículo 23. Los propietarios, posesionarios, responsables, encargados u ocupantes del objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso al lugar en que ha de practicarse la visita y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, así como la orden de verificación, de la que deberá dejar copia al propietario, posesionario, responsable, encargado u ocupante del objeto de la verificación. De la visita de verificación se levantará acta circunstanciada, ante la presencia de dos testigos propuestos por el visitado, y en caso de que este se niegue a señalarlos, el verificador designará a los testigos. El contenido de las actas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De toda acta de verificación se dejará copia al visitado o a la persona con la que se hubiera entendido, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. El acta deberá estar firmada por todas las personas que intervengan en la diligencia; si el visitado se niega a firmarla no será causa de invalidez cuando dicha circunstancia sea asentada en la misma. Los visitados podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de ese derecho ante la CONAFOR dentro de los 5 días hábiles posteriores al de la visita. Concluido el término anterior, el Gerente Estatal, el Plantaciones Forestales Comerciales y el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, integrará el expediente con las actuaciones desarrolladas durante el presente procedimiento para enviarlo al Comité, quien procederá dentro de los 10 días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al beneficiario por cualquiera de las formas previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda: a) En caso de que el visitado no presente ningún incumplimiento dentro del procedimiento de verificación, el Comité resolverá de manera favorable al visitado y cerrará el expediente. b) En caso de que el visitado no desvirtué lo asentado en el acta de verificación y su conducta se ubica en alguna de las causales descritas en el artículo 24 de estas reglas de operación, el Comité iniciará el procedimiento administrativo para determinar los posibles incumplimientos en que incurrió el beneficiario, y en su caso, cancelar los apoyos. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la cancelación de apoyos

  27. Artículo 24. Las causas por las que se procederá a instaurar el procedimiento para la cancelación de apoyos en contra de los beneficiarios del programa ProArbol, se circunscriben a los siguientes casos: a) Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa ProArbol; b) No se cumplan o se dejen de cumplir las obligaciones que derivan del programa ProArbol; c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos para los fines a los que fueron otorgados; d) Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo; e) No se permitan las visitas de verificación, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la visita o no se den las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor de verificación. f) Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas reglas de operación y demás aplicables al programa ProArbol. g) Incumplimiento a cualquiera de las disposiciones previstas en el convenio de concertación. Sin perjuicio de lo anterior, la CONAFOR interpondrá las demandas o denuncias penales a que dieren lugar, las actuaciones ilícitas o ilegales de los beneficiarios del programa ProArbol.

  28. Artículo 25. El Comité cuando determine un presunto incumplimiento a cargo de algún beneficiario, en virtud de que se encuentra en alguna de las causales descritas en el artículo 24 de estas reglas de operación, solicitará al Gerente Estatal, al de Plantaciones Forestales Comerciales o al de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, que instaure el procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la cancelación de apoyos, debiéndole notificar previamente al beneficiario el inicio del procedimiento administrativo y haciéndole de su conocimiento los hechos y motivos que dieron lugar a la instauración del procedimiento. El acuerdo de emplazamiento para iniciar el procedimiento administrativo podrá efectuarse: a) Personalmente en el domicilio del interesado; y para esos fines deberán observarse las formalidades siguientes: 1. Se emitirá un oficio delegatorio a efecto de que personal adscrito a las Gerencias antes referidas, proceda a hacer del conocimiento del destinatario la instauración del procedimiento administrativo de cancelación. 2. La persona facultada para efectuar la notificación, deberá cerciorarse de que el destinatario del oficio viva en el domicilio designado y hará constar por qué medios se cercioró de ello; a continuación, practicará la diligencia y elaborará acta administrativa. 3. Si no estuviere presente el destinatario, se le dejará citatorio para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente; si no lo hiciere, se le notificará por instructivo, se entregarán las constancias respectivas a la persona que esté presente en el domicilio; si el domicilio está cerrado, se dejarán con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en una copia de dicho citatorio. Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el instructivo y demás constancias, o si estando cerrado el domicilio el vecino se niega a recibirlo, se notificará por instructivo y se fijará la notificación en el lugar más visible del domicilio del beneficiario. El emplazamiento también podrá realizarse: Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) b) Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado en su solicitud, y siempre que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. c) Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado; si la persona a quien deba notificarse ha desaparecido; en caso de que se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante acreditado. A través del acuerdo de emplazamiento el Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, ordenará la notificación por escrito al beneficiario para que se le informen los hechos, motivos y fundamentos legales que presumiblemente adecuan su conducta en alguna de las causales previstas en el artículo 24 de estas reglas de operación, con las cuales se pretende sustentar la causa del incumplimiento, a fin de que esté en posibilidad de exponer su defensa. Emplazando al beneficiario, se le concederá un término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca las pruebas con las que cuente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, tendrá por perdido su derecho. Dentro de este procedimiento administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. El Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que la establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y expresará, en su caso, las razones concretas por las cuales no haya admitido alguna probanza; asimismo, preverá lo necesario para su desahogo. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada. De admitirse los medios probatorios, el Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, deberá notificar a los interesados, con una anticipación de 3 días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo máximo de 5 días, contados a partir de su admisión. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de que concluya el término anterior, se pondrán a disposición del beneficiario, en las oficinas de la CONAFOR donde se encuentre el expediente, las actuaciones administrativas que se hubieren realizado para que formule por escrito sus alegatos, mismos que serán tomados en cuenta por el Comité al dictar la resolución definitiva del asunto. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite y se dictará la resolución. Finalizado el periodo de alegatos, el Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, emitirá un acuerdo a través del cual se ordene remitir el asunto al Comité correspondiente a efecto de que dicte por escrito la resolución que proceda dentro de los 10 días hábiles siguientes, la cual será notificada al beneficiario en forma personal o por correo certificado, de conformidad (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 al artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo que a continuación proceda: a) En caso de que el beneficiario comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, demostrando que su conducta no encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 24 de estas reglas de operación, el Comité resolverá el expediente de manera favorable para el beneficiario, cerrando el mismo y ordenando su archivo definitivo. No obstante lo anterior, el Comité podrá emitir las medidas preventivas que considere necesarias para evitar presuntos incumplimientos y el inicio de un nuevo procedimiento. b) En caso de que el beneficiario no comparezca a desahogar el procedimiento administrativo, o compareciendo, demuestra que su conducta encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 24 de estas reglas de operación, el Comité determinará el o los incumplimientos en que incurrió el beneficiario, fundando y motivando esta situación.

  29. Artículo 26. Una vez que el Comité haya determinado el incumplimiento del beneficiario y lo haya ubicado en alguna de las causales previstas en el artículo 24 de estas reglas de operación, solicitará al Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o el de Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, que lo requiera para que dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al requerimiento, subsane los incumplimientos existentes, pudiendo emitir las medidas correctivas y preventivas que considere necesarias para que los beneficiarios subsanen los incumplimientos incurridos. En caso de que el beneficiario subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité absolverá al beneficiario y ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo. En caso de que beneficiario no subsane el o los incumplimientos existentes, el Comité procederá a resolver la cancelación del apoyo y ordenará el archivo definitivo del expediente administrativo, sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales procedentes. El Comité, por conducto del Gerente Estatal, el de Plantaciones Forestales Comerciales o Servicios Ambientales del Bosque, según corresponda, notificará al beneficiario que le ha sido cancelado su apoyo y lo requerirá para que en un término de 30 días hábiles realice la devolución del apoyo otorgado. El presente procedimiento administrativo no podrá exceder el plazo de 7 meses para su resolución, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que haya transcurrido el término de 30 días hábiles y la devolución no se hubiere efectuado, las cantidades no restituidas se considerarán crédito fiscal en los términos de los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La CONAFOR notificará a las Dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento y la sanción impuesta en que incurrió el beneficiario. No obstante lo anterior, la CONAFOR hará uso de las medidas legales necesarias, para lograr el reintegro de los apoyos otorgados. Sólo para los apoyos de reforestación, en caso de que los incumplimientos sean por causas ajenas a la voluntad del beneficiario, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, éste podrá solicitar una prórroga en escrito libre a la CONAFOR, para dar cumplimiento a sus obligaciones, en el que deberá justificar la causa que motivó su incumplimiento y acompañar los documentos con los que acredite su dicho. Recibida la solicitud por la CONAFOR, y previa visita de verificación, ésta la entregará al Comité en un término de 5 días hábiles, quien evaluará el otorgar, por única ocasión, la prórroga solicitada, la que no podrá exceder de nueve meses contados a partir de su fecha de notificación. El Comité Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) deberá resolver en un plazo que no exceda los 20 días hábiles y la CONAFOR notificará en un término de 5 días hábiles. Las disposiciones no previstas dentro del presente procedimiento deberán atenderse de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De los Comités

  30. Artículo 27. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará un comité técnico nacional y un comité técnico estatal en cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal. La CONAFOR emitirá los lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités y los dará a conocer en su página de internet. Las facultades de los comités serán las siguientes: I. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes y a lo previsto en estas reglas de operación. En caso de medidas supervenientes, el comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público, fundando y motivando su decisión, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Requerir al beneficiario, por conducto de la CONAFOR, para que subsane los incumplimientos existentes y cancelar los apoyos según lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de estas reglas de operación; y notificar a la CONAFOR tal circunstancia a fin de que ésta proceda conforme a las presentes reglas de operación; III. Si el apoyo ha sido otorgado a beneficiarios cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio, el Comité correspondiente tendrá la facultad de exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique una sanción en términos de la fracción II de este artículo 4 de estas reglas de operación. IV. Las demás que les otorgan estas reglas de operación y los lineamientos correspondientes, para el eficaz cumplimiento de las mismas. Los servidores públicos integrantes de los comités serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cesión de derechos

  31. Artículo 28. Los beneficiarios podrán ceder los derechos al cobro de los subsidios que se les hayan asignado. La CONAFOR entregará los apoyos asignados únicamente cuando las actividades se hayan llevado a cabo correctamente. Cuando la cesión se refiera al pago de asistencia técnica, no podrán ceder un monto mayor al considerado para asistencia técnica en estas reglas de operación para cada una de las modalidades de apoyo. Descentralización y coordinación interinstitucional

  32. Artículo 29. Los recursos federales que derivan de estas reglas de operación, podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas o del Distrito Federal en los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que para el caso se signen y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la posibilidad de operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento. En el caso de la operación de fideicomisos estatales, resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas reglas de operación. La CONAFOR como entidad coordinadora del programa ProArbol, podrá celebrar convenios de coordinación con las dependencias y entidades federales, para que (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 participen en la suma de recursos para cumplir con los objetivos de estas reglas de operación. Gastos de operación

  33. Artículo 30. La CONAFOR podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento, control, supervisión y evaluación de los apoyos otorgados el cual no será mayor al ocho por ciento del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas de desarrollo contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Auditoría, control, supervisión y seguimiento

  34. Artículo 31. Considerando que los recursos que la federación otorga a través de los apoyos de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: I. La CONAFOR II. La Secretaría de la Función Pública III. El Organo Interno de Control en la CONAFOR IV. La Auditoría Superior de la Federación V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, y VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes. Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección. Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda. Evaluación

  35. Artículo 32. La evaluación interna de los apoyos de la CONAFOR se llevará a cabo con base en los indicadores de gestión y de eficiencia que se determinen entre la CONAFOR y la Secretaría de la Función Pública, además de los indicadores de resultados desagregados por género y grupo de edad, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios de los apoyos. Estos indicadores estarán disponibles en la página de la CONAFOR a más tardar el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio fiscal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la CONAFOR dispondrá la realización de una evaluación externa, a través de la entidad evaluadora que se designe de acuerdo a la legislación aplicable a la materia. Los resultados de dicha evaluación deberán estar disponibles en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos. Transparencia

  36. Artículo 33. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) I. Difusión y promoción de estas reglas de operación y de las convocatorias correspondientes a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de la CONAFOR. II. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. III. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. IV. Publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica. Quejas y denuncias

  37. Artículo 34. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas reglas de operación ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Organo Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio A colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55)14542000. III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Organo Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículos transitorios Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación. Segundo. Los beneficiarios de años anteriores a la entrada en vigor de estas reglas de operación, estarán sujetos a lo establecido en las reglas de operación vigentes en la fecha de su designación como beneficiarios. Tercero. El listado a que se refiere la fracción II del artículo 4, deberá emitirse a más tardar el último día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Cuarto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como elegibles para cada concepto de apoyo a través de su página, a partir del día siguiente en que se publiquen estas reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto. La disposición contenida en el artículo 8 de estas reglas de operación, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Sexto. La dispersión y pago de los apoyos según el artículo 15 bis de estas reglas de operación se hará de manera electrónica, en cumplimiento al artículo 17 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Séptimo. La CONAFOR deberá realizar en el ejercicio fiscal 2011, la reducción de al menos 4% de los gastos indirectos, de acuerdo al Programa Nacional de Reducción de Gasto Público. Atentamente Ciudad de México, D.F., a 17 de diciembre de 2010.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Juan Manuel Torres Rojo.- Rúbrica. Anexo que contiene los criterios de ejecución, resolución y prelación para cada concepto de apoyo Categoría a) Desarrollo forestal Concepto de apoyo A1. Estudios forestales Descripción: Apoyos para la elaboración de programas de manejo forestal para el aprovechamiento maderable, estudios técnicos o programas simplificados para el aprovechamiento de recursos no maderables, planes de manejo de la vida silvestre (UMAS extensivas), así como los requeridos para la recolección de germoplasma forestal y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular o regional, necesarias para la autorización del aprovechamiento de los recursos forestales maderables, no maderables, de la vida silvestre y de las unidades productoras de germoplasma forestal. Criterios de ejecución para todas las modalidades 1. Antes de iniciar la elaboración del estudio es responsabilidad del asesor técnico contratado, evaluar y determinar la factibilidad jurídica, técnica y social de incorporar la superficie propuesta al manejo forestal, factibilidad que emitirá por escrito y que será entregada al momento de solicitar el primer pago. 2. Que en el predio o en predios vecinos se realicen actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y que existan condiciones para regularizar estos aprovechamientos y así asegurar que la inversión realizada generará beneficios económicos. 3. Cuando ya exista un estudio regional forestal validado por la SEMARNAT, los estudios deberán ser elaborados en congruencia con éste. 4. Es responsabilidad del beneficiario y del asesor técnico contratado concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 9 meses a partir de que el beneficiario reciba el primer pago. Asimismo, ambos deberán dar seguimiento al trámite hasta obtener la autorización, ya que el no hacerlo será causa de cancelación del apoyo asignado. 5. Con la solicitud, será necesario presentar el mapa georreferenciado, así como los polígonos del predio y de la superficie forestal propuesta para incorporar al manejo, que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 6. En el caso de ejidos y comunidades, para solicitar el primer pago del apoyo, será necesario entregar copia del acta de asamblea en la que se apruebe la elaboración del estudio y se decida a qué asesor técnico se contratará para su elaboración. 7. Los estudios deberán ser ingresados a la SEMARNAT en un plazo máximo de 9 meses a partir de que el beneficiario reciba el primer pago, aun cuando se acompañe de una Manifestación de Impacto Ambiental. El beneficiario entregará a la CONAFOR una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Trámites de SEMARNAT, en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de su presentación. 8. El pago final se realizará cuando se entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT el archivo electrónico del estudio realizado. El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite en el documento correspondiente, por lo que en caso necesario, el comité realizará el ajuste correspondiente al monto del apoyo asignado. 9. El total del apoyo asignado se destinará al pago de asistencia técnica. Modalidad Criterios de ejecución A1.1 Manifestación de impacto ● Deberá presentarse el oficio de la ambiental particular o regional. SEMARNAT en el que indique que se Es la elaboración y el pago de derechos requiere la elaboración de una de la manifestación de impacto manifestación de impacto ambiental. ambiental en su modalidad particular o ● Junto con la solicitud se debe presentar el regional, cuando ésta se requiera para presupuesto detallado y justificado del el aprovechamiento de selvas proyecto. tropicales, terrenos forestales dentro de ● El apoyo se otorga por única ocasión por áreas naturales protegidas, o especies predio o conjunto predial. de difícil regeneración y recolección de germoplasma forestal para el ● A propuesta de la CONAFOR, el Comité establecimiento de las unidades resolverá otorgar el apoyo a predios o productoras de germoplasma forestal. conjuntos prediales dentro de una unidad de manejo forestal previamente apoyada con una manifestación de impacto ambiental regional. A1.2 Programa de manejo forestal ● La falta de documentación legal que maderable. acredite la propiedad de los terrenos Consiste en la elaboración de los forestales, la existencia de conflictos de programas de manejo forestal límite entre propiedades, la falta de simplificado, intermedio y avanzado, autorización en materia de impacto que de acuerdo a la Ley se requieren ambiental, o la inexistencia del reglamento para obtener la autorización de la o estatuto comunal, no podrán SEMARNAT para realizar el argumentarse para justificar la falta de aprovechamiento de los recursos trámite ante la SEMARNAT, con forestales maderables. excepción de los casos en que se otorgue también el apoyo de elaboración de manifestación de impacto ambiental en el mismo ejercicio fiscal. ● En cualquiera de los casos anteriores, la falta de ingreso de la solicitud de autorización a la SEMARNAT en el plazo establecido, será considerada como incumplimiento y será causa de cancelación del apoyo. ● No se apoyará la elaboración de modificaciones de programas de manejo, a excepción de contingencias y reconversión a sistemas de manejo más intensivos. ● Para el caso de predios con superficies de (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 hasta 20 ha, los programas de manejo forestal maderable que se elaboren, sólo podrá proponer tratamientos de selección, esta disposición se verificará al momento de solicitar el segundo pago y su incumplimiento será causal de sanción. A1.3 Estudios técnicos para el ● Los estudios se deberán elaborar aprovechamiento de recursos conforme a lo establecido en la Ley, las forestales no maderables. Normas Oficiales Mexicanas aplicables a Es la elaboración de los estudios los recursos que se pretendan aprovechar técnicos o programas de manejo y en su caso, en lo señalado en la Ley forestal simplificado que se requieren General de Vida Silvestre. para el aprovechamiento de recursos ● Junto con la solicitud deberá presentarse forestales no maderables, de una justificación del proyecto, elaborada conformidad con las disposiciones de acuerdo a los términos de referencia legales vigentes, incluyendo el aviso que la CONAFOR publique en su página para aprovechamiento de resina, y de de internet. recolección de germoplasma forestal ● Se incluyen las modificaciones a los para el establecimiento de las unidades programas de manejo forestal para el productoras de germoplasma forestal establecimiento de las unidades productoras de germoplasma forestal. A1.4 Plan de manejo de vida ● Los planes de manejo deberán considerar silvestre. y describir claramente la aplicación de Es la elaboración del plan de manejo de métodos y técnicas para la conservación y las unidades para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida manejo de la vida silvestre (UMA), silvestre y el manejo de su hábitat, y se conforme a la Ley General de Vida deberán elaborar conforme a lo Silvestre. establecido en la Ley General de Vida Silvestre y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. ● Junto con la solicitud deberá presentarse una justificación del proyecto, elaborada de acuerdo a los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. ● Este apoyo se otorga por única ocasión por predio. Criterios de resolución del trámite (población objetivo) ● De acuerdo a la tipología de productores establecida en el artículo 3 de estas reglas de operación, a los productores tipo I se les podrá asignar hasta el 100% del monto de apoyo, a los tipo II hasta el 75% y a los tipo III hasta el 50%. ● Para A1.1 el apoyo se otorga a propietarios o poseedores de terrenos forestales o agrupaciones de los mismos, que requieran aprovechar selvas tropicales o terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración y deberá ser solicitado simultáneamente con el de aprovechamiento de recursos maderables o no maderables o de recolección de germoplasma. ● Para programas de manejo forestal maderable, los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a las solicitudes viables de predios pertenecientes a productores tipo I que no hayan estado incorporados al manejo forestal en los últimos 5 años, a quienes podrá asignarse hasta el 100% del monto de apoyo y posteriormente se continuará con la asignación de apoyos a las demás solicitudes viables de acuerdo a los criterios de prelación. ● Las modificaciones a programas de manejo maderable serán consideradas, una vez agotadas las solicitudes viables de elaboración de programas de manejo y sólo podrán recibir un máximo del 50% del apoyo correspondiente al tipo de productor. La superficie y el monto serán determinados en el dictamen de factibilidad. ● Para A1.2 y A1.3 el apoyo se otorga a propietarios o poseedores de terrenos Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) forestales que acrediten, de manera individual o colectiva, contar con una superficie mínima de 10 ha para el primero y 20 ha para el segundo, de terrenos forestales susceptibles de aprovechamiento. ● Para A1.4 el apoyo se otorgará a dueños o poseedores de terrenos forestales que acrediten, de manera individual o colectiva, contar con una superficie mínima de 50 ha de terrenos forestales susceptibles de aprovechamiento. No se otorgará el apoyo cuando el predio este registrado como UMA, cualquiera que sea el objetivo o especies incluidas en el plan de manejo vigente o en la solicitud, asimismo, no se otorgará el apoyo cuando se trate de especies que cuenten con un plan de manejo tipo emitido por la SEMARNAT, excepto cuando la modificación sea para establecer una unidad productora de germoplasma forestal. ● Para A1.2 será posible que el número de proyectos o superficie por asesor técnico sea mayor a lo establecido en el artículo 7 de estas reglas de operación, siempre y cuando sea a propuesta del comité para la aprobación de la Coordinación General de Producción y Productividad. ● Para A1.2 la CONAFOR podrá destinar un 5% del monto de los apoyos para esta modalidad, a solicitudes que se ubiquen fuera de las áreas elegibles, lo anterior a propuesta del comité correspondiente y con la aprobación de la Coordinación General de Producción y Productividad. Monto de apoyo en Superficie de Forma de otorgar el Modalidad pesos apoyo en ha apoyo 30% al inicio, 30% A1.1 cuando se presente la Manifestación Hasta 270,000 de constancia de ingreso a de impacto acuerdo al No aplica. la SEMARNAT y 40% al ambiental presupuesto aprobado entregar la autorización particular o regional. en materia de impacto ambiental. Para los productores tipo I, el pago del apoyo será 60% al inicio y 40% al entregar el oficio de autorización del 10, 000 para 10 ha y programa de manejo. hasta 500/ha adicional hasta 20 ha Para tipos II y III 30% al inicio, 30% cuando se 15,500 para 21 ha y presente la constancia hasta 274/ha adicional de ingreso a la A1.2 Programa hasta 100 ha Mínima de 10 y SEMARNAT y 40% al de manejo forestal 37,000 hasta 101 ha y máxima de entregar el oficio de hasta 137/ha adicional 5,000 autorización del maderable. programa de manejo. hasta 1,000 ha Hasta 160/ha de la Cuando se trate de 1,001 en adelante, de terrenos predios de acuerdo al hasta 20 ha, para presupuesto aprobado solicitar el segundo pago además de lo anterior deberá entregar copia del programa de manejo entregado a la SEMARNAT. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 30% al inicio 30% cuando se presente la 5,480 de 20 a 100 ha constancia de ingreso a A1.3 Estudios la SEMARNAT y 40% al técnicos para el Hasta 55/ha de 101 a Mínima de 20 y entregar el oficio de aprovechamient 1,000 ha máxima de asignación del código de o de recursos 54,800 y hasta 28/ha 5,000 identificación del estudio forestales no adicional arriba de técnico o el oficio de maderables. 1,000 ha autorización del programa de manejo forestal simplificado. 30% al inicio, 30% 5,480 de 50 a 100 ha cuando se presente la Hasta 55/ha de 101 a constancia de ingreso a A1.4 Plan de Mínima de 50 y 1,000 ha la SEMARNAT y 40% al manejo de vida máxima de 54,800 y hasta 16/ha entregar el oficio de silvestre. 5,000. adicional arriba de autorización del plan de 1,000 ha manejo y registro de la UMA. Criterios de prelación aplicables a todas las modalidades Puntos 1. Tipo de estudio Maderable o recolección de germoplasma 5 No maderable 3 Vida Silvestre o Manifestación de Impacto Ambiental particular o Regional 1 2. Zona de Producción (estudio regional forestal o Inventario Nacional Forestal y de Suelos) Alta 5 Media, no maderable y vida silvestre dentro de un área natural protegida 3 3. Predio de beneficiarios de servicios ambientales Sí 3 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A1.1 1. Motivo de la manifestación Aprovechamiento en selvas 3 Aprovechamiento dentro de áreas naturales protegidas 1 2. Superficie de estudio Mayor a 20,000 ha 5 De 5,000 a 20,000 ha 3 Menor a 5,000 ha 1 Criterios de prelación aplicables a las modalidades A1.2, A1.3 y A1.4 Puntos Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1. Periodo sin aprovechamiento Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento 5 Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento 3 Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento o UMA 1 2. Grado de organización Cuenta con evaluación rural participativa y ordenamiento territorial 5 comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros Cuenta con evaluación rural participativa u ordenamiento territorial 3 comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros No tiene ninguno de los dos o es propiedad privada 1 3. Superficie propuesta de aprovechamiento Mayor a 3000 ha 5 De 1000 a 3000 ha 3 Menor a 1000 ha 1 Criterio de prelación adicional para las modalidades A1.3 y A1.4 Puntos 1. Actividades de aprovechamiento y condiciones para la regularización Se realizan actividades en el predio y con el estudio se regulariza el 2 aprovechamiento Se realizan actividades en la región y la ejecución del estudio es viable 1 Concepto de apoyo A2. Silvicultura Descripción: Apoyos destinados para la ejecución de prácticas de manejo en los terrenos sujetos al aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables o de la vida silvestre, que cuenten con autorización vigente de la SEMARNAT, así como para fortalecer la inversión de los silvicultores en equipamiento, infraestructura productiva y caminos forestales. Criterios de ejecución para todas las modalidades ● Las actividades por realizar y los polígonos en los que se proponga su ejecución, deberán incluirse en el proyecto elaborado conforme a los “Términos de referencia para la presentación de proyectos de silvicultura que se publiquen en la página de la CONAFOR, en los que también se establecerá la forma en la que debe presentarse la comprobación del apoyo. ● Junto con la solicitud deberán entregarse el o los polígonos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación. ● La ejecución de las actividades deberá realizarse bajo la supervisión y corresponsabilidad de un asesor técnico inscrito en la modalidad A2 de ProArbol y en el caso de los aprovechamientos maderables y no maderables, el asesor deberá estar inscrito en el Registro Forestal Nacional. ● Se excluye de estas modalidades a los titulares de avisos o programas de plantaciones forestales comerciales. Para las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3 ● No están contemplados los costos de derribo, troceo y arrime, la recolección de productos maderables y no maderables, ni las acciones de conservación y restauración de suelos y control de torrentes. Hasta el 10% del apoyo asignado podrá destinarse al pago de asistencia técnica por la ejecución de los proyectos. Para las modalidades de apoyo A2.4 y A2.5 ● El beneficiario deberá aportar en efectivo una cantidad igual o mayor al apoyo (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 otorgado, lo que deberá acreditar al momento de solicitar el primer pago, con estado de cuenta bancario o contrato de apertura de cuenta a nombre del beneficiario y al momento de la comprobación del 100% del monto del proyecto, con la factura original a nombre del beneficiario y en su caso la bitácora de gastos que incluya la copia de los cheques expedidos con sus respectivas pólizas y los comprobantes del gasto. ● El monto de los apoyos estará sujeto a las cotizaciones que se presenten y a los costos que determine el mercado local. El dictamen de factibilidad podrá establecer las modificaciones al presupuesto presentado en los proyectos y la justificación de los mismos. ● Los solicitantes que cuenten con un crédito aprobado para la ejecución del proyecto, tendrán prioridad para la asignación de los subsidios sobre aquellas solicitudes que no cuenten con el recurso complementario de crédito. Modalidades Criterios de ejecución A2.1 Cultivo forestal en ● Las actividades a realizar y la entrega del aprovechamientos maderables. finiquito deberán ejecutarse en un periodo no Recursos para ejecutar mayor a 12 meses después de recibido el actividades en predios con primer pago, y para su programación deben programa de manejo vigente, considerarse los ciclos biológicos y épocas cuyo objetivo sea asegurar el idóneas para asegurar los resultados establecimiento de la adecuados de acuerdo al ecosistema de que se regeneración en las áreas trate. aprovechadas y/o mejorar la ● Las actividades que podrán incluirse en el estructura y distribución de la proyecto son: regeneración establecida, con el Escarificación del suelo, replante de fin de propiciar el óptimo regeneración natural o plantación en terrenos aprovechamiento de la con tratamientos silvícolas de regeneración no productividad de los terrenos exitosos, incluyendo la rehabilitación o forestales bajo aprovechamiento. establecimiento de cercos de protección. Preparación del terreno y plantación, para establecer la regeneración en terrenos con tratamientos silvícolas que contemplen la plantación inmediata. Preaclareos y aclareos. Actividades para la producción de germoplasma en unidades productoras autorizadas. A2.2 Prácticas de manejo para ● La entrega del finiquito y las actividades a aprovechamientos no realizar deberán ejecutarse en un periodo no maderables y de la vida mayor a 8 meses, y para su programación silvestre. deben considerarse los ciclos biológicos y Recursos para ejecutar épocas idóneas para asegurar los resultados actividades señaladas en los adecuados de acuerdo al ecosistema de que se estudios técnicos, programas de trate. manejo forestal simplificado, o planes de manejo vigentes, cuyo objetivo sea mantener o mejorar las condiciones del ecosistema para la producción de los recursos que se aprovechan y con ello asegurar que se mantenga el potencial productivo Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) de los terrenos sujetos de aprovechamiento o manejo. A2.3 Apoyo al manejo ● El apoyo se otorgará con base en el número de sustentable de zonas resineras. hectáreas incluidas en la constancia de Recursos para apoyar las recepción del aviso de aprovechamiento emitida acciones de manejo y protección por la SEMARNAT para el año en curso. de las zonas resineras ● Para recibir el primer pago del apoyo el contempladas en los avisos de beneficiario deberá acreditar mediante acta de aprovechamiento, con el objetivo asamblea en caso de ejidos y comunidades o de mantener e incrementar el acta circunstanciada avalada por la autoridad potencial de producción resinera y municipal en el caso de pequeños propietarios, contribuir a la protección y que los recolectores de resina de su predio conservación de los recursos fueron enterados de que la CONAFOR autorizó forestales. el apoyo, el monto y los acuerdos que en su caso tomen respecto del destino de estos apoyos. Como anexo de las actas se deberá presentar el listado de recolectores de resina que incluya la firma del recolector, su relación con el predio (ejidatario, comunero, dueño, mediero, trabajador u otro) y la estimación de la cantidad de resina que recolecta en el periodo de apoyo. A2.4 Tecnificación de la ● La compra de herramientas para la extracción y silvicultura beneficio de productos sólo se autorizará para el Recursos destinados a la compra caso de aprovechamientos de recursos no de equipo y maquinaria que se maderables. utilice directamente por los ● La solicitud de equipo y/o maquinaria con la beneficiarios para incrementar la finalidad de rehabilitar o construir caminos productividad de las actividades forestales, sólo se apoyarán cuando se de aprovechamiento y extracción presenten solicitudes para proyectos regionales. de los recursos forestales; con la ● La compra del equipo y su instalación y la finalidad de reducir los costos de presentación de la factura o comprobación producción e incrementar la fiscal, se debe realizar en un plazo no mayor a competitividad de los productos 90 días hábiles posteriores a la firma del forestales, incluyendo los convenio de concertación, con excepción de los requeridos para la construcción y casos justificados por tratarse de equipos de mantenimiento de caminos importación o que requieren un periodo mayor forestales. de instalación, esta justificación y el tiempo requerido, deberá establecerse en el proyecto que se presente. ● En caso de que los equipos y maquinaria a adquirir sean de importación, el beneficiario deberá cubrir los gastos aduanales correspondientes y se considerarán como parte de su aportación, en este caso deberá presentar copia simple del pedimento aduanal correspondiente. ● Para solicitar el pago del apoyo se deberá presentar la factura o carta factura original para cotejo, junto con el aviso de conclusión del proyecto, tras lo cual la CONAFOR en un plazo (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 no mayor a 15 días hábiles realizará una visita de verificación, de la que se levantará acta y con base en los resultados de la misma el comité técnico estatal instruirá lo que corresponda. ● Podrá destinarse hasta el 5% del apoyo para el pago de asistencia técnica. A2.5 Caminos forestales ● Se apoyarán proyectos a nivel predial o Recursos para la apertura, regional, e independientemente del nivel que rehabilitación y mantenimiento de sea será indispensable la presentación de un caminos forestales permanentes, proyecto elaborado conforme a los “Términos de que se incluyan en los programas referencia para la presentación y comprobación de manejo forestal maderable y de proyectos de caminos forestales al ProArbol” no maderable o en estudios que se publicarán en la página de la regionales forestales, con el CONAFOR. objetivo de asegurar que sean ● La ejecución del proyecto y la entrega del transitables todo el año. finiquito se deben realizar en un plazo máximo de 8 meses cuando se trate de proyectos prediales y de 12 meses en proyectos regionales, ambos contados a partir de la recepción del primer pago. ● El proyecto deberá ejecutarse bajo la supervisión de asesor técnico de ProArbol especialista en caminos. ● El beneficiario deberá entregar conjuntamente con el asesor técnico responsable de la ejecución del proyecto la comprobación del apoyo, incluyendo las líneas de los caminos georreferenciados de acuerdo a los términos de referencia y atendiendo a los parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de estas reglas de operación. ● Podrá destinarse hasta el 15% del apoyo asignado al pago de asistencia técnica. Criterios de resolución del trámite (población objetivo) Para los apoyos A2.1, A2.2 y A2.3 ● En estas modalidades sólo se apoyarán proyectos prediales o de conjuntos prediales incluidos en un solo oficio de autorización de aprovechamiento. ● A2.4 Se otorgará a ejidos y comunidades que sean productores tipo III y IV o a las personas morales que formen entre sí. Para los productores tipo II, serán elegibles cuando el Programa predial de desarrollo forestal integral de mediano plazo o su proyecto para el concepto de apoyo, incluya las actividades para pasar de nivel II al III. Cuando se trate de apoyos para la adquisición de maquinaria para la construcción y mantenimiento de caminos forestales, se otorgará a ejidos, comunidades y organizaciones que formen entre sí, que justifiquen financieramente que la adquisición es rentable con el aprovechamiento de los recursos forestales. ● A2.5 se otorgará a productores tipo III y IV o a las personas morales que Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) constituyan entre sí, siempre que los caminos estén considerados en los programas de manejo vigentes, en los programas anuales de trabajo de las organizaciones de silvicultores o en los estudios regionales forestales aprobados por la CONAFOR. Para todas las modalidades, no se asignarán apoyos a beneficiarios de ProArbol de ejercicios fiscales anteriores, que al momento de la asignación tengan plazos vencidos en cualquiera de los apoyos que se les hayan otorgado. El concepto de apoyo de A.2 no tendrá áreas elegibles definidas por la CONAFOR. Monto de Modalidades apoyo en Forma de otorgar el apoyo pesos A2.1 Cultivo forestal en Hasta 400,000 60% al inicio aprovechamientos maderables. 40% al terminar las actividades A2.2 Prácticas de manejo para Hasta 220,000 comprometidas previa entrega del aprovechamientos no aviso de conclusión del proyecto, maderables y de la vida del informe de las actividades y de silvestre. la verificación física de las actividades realizadas por parte de la CONAFOR o de un tercero acreditado por la misma. A2.3 Apoyo al manejo 500/ha de 50% al inicio, previo a acreditar sustentable de zonas resineras. resinación, que se informó a los recolectores hasta un del predio sobre el apoyo máximo de otorgado. 750,000 50% al entregar copia del informe final de producción presentado a la SEMARNAT. A2.4 Tecnificación de la Hasta 800,000 100% cuando se verifique silvicultura para proyectos físicamente la instalación o a nivel predial suministro del equipo o y hasta maquinaria y se compruebe 3´000,000 presentando la factura o carta para proyectos factura original para su cotejo, que regionales. la compra se realizó por el beneficiario. A2.5 Caminos forestales Hasta 750,000 60% al inicio para proyectos 40% después de que la prediales y CONAFOR por sí o por terceros hasta acreditados verifique el 3´000,000 cumplimiento del proyecto previa para proyectos entrega del aviso de conclusión y regionales del informe de actividades. Criterios de prelación aplicables a las modalidades A2.1, A2.2 y A2.3 Puntos 1. Superficie a intervenir Más de 250 ha 5 De 50 a 250 ha 3 2. Tipo de aprovechamiento Maderable o producción de germoplasma 5 No maderable o de vida silvestre en ANP 3 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Vida silvestre fuera de ANP 1 3. Tipo de productor Productor tipo III 5 Productor tipo II 3 Productor tipo IV 1 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A2.2 Puntos 1. Ejecución del estudio técnico o plan de manejo de vida silvestre Aprovechamiento ininterrumpido y con los informes anuales al corriente y 5 con responsable técnico permanente Aprovechamiento esporádico y con los informes anuales al corriente 3 2. Generación de ingresos El aprovechamiento genera ingresos constantes para los productores 5 Ingresos esporádicos por los aprovechamientos intermitentes 3 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A2.3 1. Tenencia de la tierra Ejido o comunidad 5 Agrupación de titulares 3 Pequeños propietarios 1 2. Producción autorizada Mayor de 20 ton 5 De 5 a 20 ton 3 Menor de 5 ton 1 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A2.4 Puntos 1. Destino y uso Para labores de cultivo forestal 5 Para labores de extracción de materias forestales 3 Para labores de rehabilitación y construcción de caminos (sólo proyectos 1 regionales) 2. Tipo de producto forestal Maderable 5 No maderable 3 3. Superficie de aprovechamiento total Mayor a 5,000 ha 5 De 2,000 a 5,000 ha 3 De 50 has y menor de 2,000 ha 1 4. Anualidades por ejercer de la autorización vigente 5 a 10 años 5 4 o menos 3 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A2.5 Puntos 1. Tipo de proyecto Regional 5 Predial 3 2. Tipo de obra Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Apertura de caminos forestales 5 Rehabilitación de caminos forestales 3 3. Superficie de aprovechamiento forestal total Mayor a 5,000 ha 5 De 2,001 a 5,000 ha 3 De 50 hasta 2,000 ha 1 4. Pertenece a las áreas elegibles de cultivo forestal elegibles para los lineamientos de apoyo al desarrollo regional Sí 5 5. Tipo de propiedad Organizaciones de ejidos y comunidades 5 Ejido o comunidad 3 Organizaciones de pequeños propietarios o pequeño propietario 1 Concepto de apoyo A3. Certificación Descripción: Recursos para la contratación de personas físicas o morales con capacidad técnica y legal para realizar las auditorías técnicas preventivas, y la certificación forestal previstas en los artículos 113 y 114 de la Ley, dirigidas a promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal. Asimismo, los estudios previos a los procesos de certificación forestal (pre-evaluación). Criterios generales de ejecución para todas las modalidades de apoyo ● Son elegibles únicamente los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre. ● Al momento de presentar la solicitud, se deberá incluir el mapa georreferenciado del predio, incluyendo la cartografía que deberá atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y en su caso, la zonificación forestal autorizada en el programa de manejo y las áreas de corta. ● Para calcular el apoyo de las modalidades A3.1 y A3.2 se tomará en cuenta la superficie total bajo manejo incluidas las áreas de producción, conservación y restauración definidas en los programas de manejo. ● Cada modalidad podrá ser autorizada una vez cada ciclo de certificación, para auditorías técnicas preventivas cada 3 años, para la NMX-143 y NMX-AA-133- SCFI-2006 cada 4 años y para la certificación internacional cada 5 años. ● El proceso de auditoría, certificación y pre-evaluación, desde la entrega del recurso al beneficiario hasta la entrega del reporte final, no deberá exceder de 6 meses. ● El 100% de los apoyos asignados se destinarán al pago de asistencia técnica. ● En caso de que el monto de apoyo no cubra la totalidad del costo de la certificación, el beneficiario deberá aportar la diferencia. Modalidades Criterios de ejecución A3.1 Auditoría técnica preventiva. ● Estas auditorías deberán ser realizadas Contratación de personas físicas o por auditores técnicos preventivos morales con capacidad técnica y legal inscritos en el Registro Forestal Nacional (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 para realizar las auditorías técnicas y autorizados por la CONAFOR, en los preventivas, dirigidas a promover e términos señalados para tal efecto por inducir el cumplimiento de lo establecido los artículos 113 de la Ley y 89 de su en los programas de manejo, estudios Reglamento. técnicos en ejecución, respecto al ● El procedimiento de auditoría e informe aprovechamiento forestal final deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el manual operativo elaborado por la CONAFOR que estará disponible en sus oficinas estatales o en la página de internet de la CONAFOR. A3.2 Certificación forestal nacional o ● Para la certificación nacional, internacional. internacional o pre-evaluación del Contratación de personas físicas o manejo forestal, el proceso morales con la capacidad técnica y legal correspondiente deberá realizarse de para realizar la certificación nacional o acuerdo con los principios y lineamientos internacional de predios y productores que para ello tienen los organismos forestales, con el objetivo de impulsar el certificadores reconocidos por la entidad buen manejo de los recursos forestales; de certificación nacional o internacional mejorar la protección de los correspondiente que acredite al ecosistemas y facilitar el acceso a certificador o que avale dicho certificado, mercados nacionales e internacionales, por ejemplo la Entidad Mexicana de así como, los procesos de pre- Acreditación o el Consejo de Manejo evaluación. Forestal, FSC por sus siglas en inglés. ● Quienes actualmente no cuentan con ningún tipo de certificación, incluyendo la que se deriva de una auditoría técnica preventiva, sólo serán elegibles para certificación nacional o internacional si al mismo tiempo solicitan una auditoría técnica preventiva. ● Quien sea elegible para apoyo de pre- evaluación no podrá solicitar apoyo para la certificación internacional. ● Los titulares de aprovechamiento forestal podrán agruparse para acreditar la superficie mínima de apoyo. ● Para el caso de pre-evaluación se deberá presentar junto con su solicitud una justificación del proyecto, elaborado de acuerdo con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su página de internet. A3.3 Otras certificaciones ● Junto con la solicitud deberá presentarse Contratación de personas físicas o una justificación del proyecto, elaborada morales con la capacidad técnica y legal de acuerdo a los términos de referencia para realizar certificaciones de carácter que la CONAFOR publique en su página nacional o internacional, relacionadas de internet. con el aprovechamiento sustentable y ● La justificación deberá elaborarse diversificado de los recursos forestales conforme a lo establecido en las normas o con el acceso a mercados que oficiales mexicanas, normas mexicanas requieran o prefieran productos o o los lineamientos de organismos servicios de carácter sustentable, tales certificadores reconocidos por la entidad como la certificación del origen orgánico de certificación nacional o internacional Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) de productos forestales como el que acredite al certificador o que avale el orégano y la damiana entre otros, y la certificado por ejemplo, la Entidad sustentabilidad del ecoturismo. Mexicana de Acreditación y el Consejo de Manejo Forestal, FSC por sus siglas en inglés, y el Consejo Mexicano de Normalización y Certificación, IMNC. Criterios de resolución del trámite población objetivo ● A3.1 se otorga a titulares de aprovechamiento forestal maderable o no maderable con superficie mínima de manejo forestal de 20 ha. ● A3.2 se otorga a titulares de aprovechamiento forestal maderable o no maderable que de manera individual o en grupo acrediten contar con 250 ha de superficie forestal bajo manejo. La pre-evaluación de certificación internacional sólo se autorizará a los titulares de aprovechamiento forestal de predios mayores a 10,000 ha y a quienes tengan superficies de bosque mesófilo de montaña que justifiquen la necesidad de la misma. ● A3.3 se otorgará a personas físicas o morales productoras de bienes o servicios provenientes del aprovechamiento sustentable y diversificado de los recursos forestales, que pretendan obtener algún certificado que les facilite o permita el acceso a mercados nacionales o internacionales que lo requieran. Para el concepto de apoyo A3 la CONAFOR no definirá áreas elegibles. Modalidad Monto de apoyo en Superficie de Forma de otorgar pesos apoyo en ha el apoyo Maderable 19,000 de 20 a 100 ha De 101 a 1,000 ha 19,000 más 80/ha Mínimo 20 adicional 50% al inicio De 1001 ha en 50% a la entrega del adelante, 91,000 informe final del A3.1 Auditoría más 8/ha hasta un proceso de auditoría técnica preventiva máximo de 210,000 autorizado por la CONAFOR, que No maderable contenga en su caso 8,440 de 20 a 100 el programa de ha correcciones. De la 101 en Mínimo 20 adelante 8,440 más 28/ha adicional hasta un máximo de 87,700 Certificación nacional o 50% al momento de internacional firmar el convenio de Hasta 100,000 de concertación y acreditar que ha A3.2 Certificación 250 a 1,000 ha de firmado el contrato forestal nacional o acuerdo al Mínimo 250 presupuesto que se con el organismo internacional certificador y el 50% dictamine. final a la entrega de De la 1,001 en los resultados del adelante 100,000 trabajo de más 10/ha adicional certificación y en su hasta un máximo de caso, el plan de (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 240,000 trabajo de certificación gradual o de corrección de las no conformidades. 50% al momento de firmar el convenio de En caso de pre- concertación y evaluación hasta acreditar que ha 140,000 según el No aplica suscrito el contrato presupuesto que se con el especialista dictamine. requerido y el 50% final a la entrega del informe comprometido. 50% posterior a la firma del convenio de concertación y a la presentación del contrato con el organismo certificador ó Hasta 200,000 por responsable del proyecto. En todos acompañamiento y los casos, el monto el 50% final a la A3.3 Otras de apoyo estará entrega del informe certificaciones sujeto a la No aplica. de resultados y de la evaluación del copia de la presupuesto que se certificación presente. obtenida, ó en su caso, del informe de resultados que incluya el plan de trabajo de certificación gradual o de corrección de las no conformidades. Criterios de prelación aplicables a las modalidades A3.1 y A3.2 Puntos 1. Superficie total bajo manejo Mayor de 15,000 ha 5 De 1,000 a 15,000 ha 3 Menor de 1,000 1 2. Tipo de producto Maderable 3 No maderable 1 3. Ecosistema Selvas 5 Templado frío 3 Zonas áridas 1 4. Tenencia de la tierra Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Ejido o comunidad 5 Agrupación de titulares 3 Pequeño propietario 1 5. Apoyo solicitado Auditoría técnica preventiva 3 Certificación nacional o internacional 2 Pre-evaluación 1 Criterios de prelación aplicables a la modalidad A3.3 Puntos 1. Tipo de certificación Certificación del origen orgánico de los productos forestales 3 Certificación de cumplimiento a los requisitos y especificaciones de 2 sustentabilidad del ecoturismo Acompañamiento para la certificación de sustentabilidad del ecoturismo 1 2. Superficie total bajo manejo Mayor de 5,000 ha 5 De 1000 a 5,000 ha 3 Menor de 1,000 1 3. Ecosistema Selvas 5 Zonas áridas 3 Templado frío 1 4. Tenencia de la tierra Ejido o comunidad 5 Agrupación de titulares 3 Pequeño propietario 1 Concepto de apoyo A4. Plantaciones forestales comerciales Descripción: Apoyos destinados a su establecimiento y mantenimiento inicial, así como asistencia técnica. Criterios generales de ejecución 1. Características y documentación adicional. A. Posesión. El solicitante debe demostrar la legal posesión de los terrenos en los que se establecerá la plantación. En caso de no ser dueño del terreno, la posesión deberá acreditarse desde la fecha de la solicitud hasta la cosecha. B. Ejidos y comunidades. La documentación señalada en el artículo 9 deberá estar registrada ante el Registro Agrario Nacional, o comprobar que se inició el trámite correspondiente. En el caso de presentar “Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales (ADDATE)”, indicar el folio matriz de tierras. C. Solvencia. Las personas morales solicitantes deberán presentar copia de los (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 estados financieros del trimestre anterior a su solicitud. D. Polígono Georreferenciado. Deberán presentar un polígono georrefenciado el cual indique los puntos que conforma el o los polígonos a plantar, mismos que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación, así como anexar un disco compacto con el shape file. E. Cotejo. Para el cumplimiento de los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V del artículo 9 y los señalados en este punto, los solicitantes presentarán la documentación en copia simple, exhibiendo los originales o copias certificadas para su cotejo, salvo el caso que los apoyos sean solicitados por un ejido o comunidad, ejidatario o comunero quienes podrán presentar dicha documentación en copias simples. 2. Certeza y veracidad de la información. La información y documentación marcada como obligatoria en el anexo técnico deberá proporcionarse completa; asimismo, las características agroecológicas de los terrenos y de las especies a plantar deberán ser compatibles y técnicamente viables, en caso contrario, la solicitud será dictaminada de manera negativa. 3. Pre-registro de solicitudes. Las solicitudes mayores a 200 ha que se hubieran pre-registrado durante 2010 y cuya información sea verificada en campo favorablemente, obtendrán 5 puntos adicionales en la prelación; en caso de que la información proporcionada en el pre-registro sea falsa o errónea no se aceptará la solicitud. Características técnicas. 4. Tipos de plantación y superficies. Las solicitudes deberán corresponder a algún tipo de plantación de los que se enlistan a continuación y adecuarse a las superficies mínimas y máximas que se señalan: SUPERFICIE SUPERFICIE TIPOS DE MINIMA MAXIMA PLANTACION (ha) (ha) Especies A) No de zonas maderabl áridas es Especies del tropic B) Piñón de Aceite, 25 Jatropha curcas 500 C) Agroforestales con especies maderables D) Maderables y celulósicos E) Arboles de navidad 10 F) Areas para la Se aceptarán propuestas para plantar 4, producción de semillas forestales 9 ó 16 ha En caso de que los interesados tengan superficies menores a las indicadas, podrán asociarse en los términos de la legislación vigente para conformar conjuntos prediales a fin de alcanzar el mínimo de hectáreas requerido. Los predios que conformen el conjunto deberán estar ubicados dentro de un radio máximo de 2 kilómetros del predio que se encuentre en el centro y medir por lo menos 5 ha o Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) conformar polígonos de por lo menos ese tamaño con predios unidos por un vértice. Para el caso de la palma camedor la superficie mínima podrá ser de 25 ha, cumpliendo las características señaladas en el caso anterior. Los solicitantes que con apoyos de años anteriores hayan plantado más de 500 ha, podrán solicitar apoyos por superficies mayores al límite, hasta un máximo correspondiente a la superficie que hayan establecido. Los solicitantes que propongan predios a plantar ubicados en diversas Entidades Federativas deberán presentar un anexo técnico para cada uno de estos Estados. Sólo se asignará un apoyo para este concepto, pero se admitirán dos sólo en caso de que una de las propuestas sea para solicitar el pago de superficies establecidas. 5. Areas prioritarias. Adicionalmente a las que publique CONAFOR, se considerarán como áreas prioritarias los siguientes casos: A. Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones. B. Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones. C. Las áreas de uso agrícola o ganadero que tengan las precipitaciones mínimas siguientes: Zonas áridas, 300 mm, templadas 600 mm. y tropicales, 800 mm, o sean de riego D. Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 ha establecidas por el mismo solicitante en asignaciones anteriores. E. Las áreas propuestas para la plantación de Palma camedor. F. Las áreas propuestas para establecer plantaciones de las especies resineras P. Lawsonii P. Pringlei , P. Tenuifolia, P. Leiophylla, P. Oocarpa, en los estados de Chipas, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y el Estado de México. Las plantaciones de piñón de aceite, Jatropha Curcas, sólo podrán establecerse en los Municipios que señale la CONAFOR en su página de internet. Los municipios incluidos en las Cuencas Industriales Forestales, serán publicados en la página de internet de la CONAFOR. 6. Zonas no elegibles incluidas en áreas prioritarias. No podrán establecerse plantaciones forestales comerciales en: terrenos forestales (salvo las propuestas para palma camedor, las cuales deberán contar con las autorizaciones correspondientes previo a realizar los pagos), zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas ó predios que hayan sido deforestados en los últimos cinco años. En caso de que se detecte que fueron asignados apoyos en dichas zonas los mismos serán cancelados. 7. Especies y densidades. Las especies que se apoyarán y el número de plantas mínimo a establecer, distribuidas uniformemente por hectárea, (con excepción de los sistemas agroforestales), para cada tipo de plantación, será: A. No maderables. Bambú (Guadua spp, Bambusa spp, Phyllostachys spp y Dendrocalamus spp) 400; Candelilla (Euphorbia antisiphylitica) y Lechuguilla (Agave lechuguilla) 4,000; Yuca o Palma real (Yucca spp) 600; Hule (Hevea brasilensis) 400; Palma camedor (Chameadora spp) 10,000, excepto la especie C. pochutlensis cuya densidad mínima será de 1,600. B. Piñón de aceite (Jatropha curcas). 1,111 C. Agroforestales con especies maderables. 600. D. Maderables. Coníferas: Abies religiosa; Cupressus spp; Pinos: P. ayacahuite, P. chiapensis, P. caribeae, P. devoniana, P. douglasiana, P. durangensis, P. engelmannii, P. greggii, P. montezumae, P. patula, P. pringlei, P. pseudostrobus, P. tenuifolia, P. teocote. P. lawsonii, P. leiophylla, P. oocarpa. Eucaliptos: E. camaldulensis, E. dunnii, E. globulus, E. nitens, E. grandis, E. saligna, E. tereticornis, E. urophylla. Latifoliadas: Acrocarpus fraxinifolius (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 (Cedro rosado), Bursera spp, Cedrela odorata (Cedro rojo), Ceiba pentandra (Ceiba), Cordia alliodora (Cueramo), C. eleagnoides (Bocote), C. dodecandra (Ciricote), Enterolobium cyclocarpum (Parota), Gmelina arborea (Melina), Swietenia macrophylla (Caoba), Tabebuia donnell-smithii (Primavera), T. rosea (Rosa morada, Maculís), Tectona grandis (Teca). Prosopis spp (Mezquite), Fraxinus udhei (Fresno), Liquidambar styraciflua (Ocosote). La densidad mínima de todas las especies será de 1,100 plantas. Podrán proponerse densidades mayores para efectuar plantaciones con fines dendroenergéticos. E. Arboles de Navidad. Especies coníferas conocidas para este uso 2,200. F. Areas para la producción de semillas forestales. La lista de especies elegibles por zona geográfica será publicada en la página de internet de la CONAFOR. Las densidades serán: coníferas 312, latifoliadas 625, esta densidad no podrá variar. Los listados de especies podrán revisarse para años posteriores a petición de interesados que tengan evidencia experimental de buenos resultados en el país. Para cualquier tipo de plantación (excepto áreas para la producción de semillas forestales) podrá proponerse una densidad diferente a la señalada, para lo cual la solicitud deberá acompañarse de un documento técnico justificativo apoyado en datos propios comprobables o en literatura reconocida. La CONAFOR determinará la procedencia de dicha solicitud. 8. Características de los sistemas agroforestales. Los sistemas agroforestales que serán apoyados deberán tener las siguientes características: Sistemas Densidad de agroforestale Cultivo árboles/ha s Sistemas Agrícola anual agrosilvícolas o perenne Sistemas Forraje, agrosilvopastor 600-625 agrícola anual iles y/o perene Sistemas Forraje silvopastoriles Las especies forestales a plantar deberán ser de las señaladas en el listado de especies maderables. Se deberá reportar a la CONAFOR el cumplimiento del diseño agroforestal propuesto y el comportamiento del cultivo asociado a través del Informe de Sobrevivencia Inicial. Podrán proponerse diseños diversos a los aquí establecidos para lo cual deberá presentarse un escrito justificativo el cual estará sujeto a la aprobación técnica de la CONAFOR. 9. Características de las áreas para la producción de semillas forestales. Las áreas a plantar deberán conformarse de un solo polígono cuadrangular. La pendiente máxima del terreno deberá ser del 10%. Deberán tener entre 8 y 12 procedencias. Cada solicitante podrá proponer varias áreas para este fin. Las especies nativas deberán provenir de árboles y/o rodales selectos. Las especies introducidas deberán provenir de árboles selectos y/o genéticamente mejorados. Los beneficiarios deberán ser asesorados por una institución académica o de investigación. Todas las propuestas deberán venir acompañadas de un proyecto, avalado por la institución académica, el cual abarcará el índice y las características que se publicarán en la página de internet de la CONAFOR. Las obligaciones de la institución académica asesora serán las contempladas para los asesores técnicos. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) El informe de sobrevivencia inicial se presentará hasta que la plantación tenga un año de establecida y presente una sobrevivencia del 80%. Este tipo de plantaciones sólo participarán en el tipo de propuesta que se describe en el punto 10. Tipos de propuestas. 10. Plantaciones a establecerse en 2011 y/o en 2012. Se entiende por este tipo de propuesta las que se realicen para establecer las plantaciones en los años indicados y bajo las demás características de ejecución que se marcan en estos criterios. Los solicitantes que cuenten con un crédito aprobado por una institución financiera relacionado con su proyecto de plantación, tendrán prioridad dentro de este tipo de propuestas. 11. Plantaciones a establecerse durante 2011. Podrán asignarse apoyos a los solicitantes que propongan plantar un máximo de 500 ha de algún tipo de plantación de las contempladas en estos criterios y se comprometan a concluir el establecimiento a más tardar en el mes de agosto de 2011. La CONAFOR determinará el presupuesto que se destine a este tipo de propuesta. Estas propuestas deberán estar en las áreas prioritarias determinadas por la CONAFOR, además en el caso de Jatropha curcas deberán estar ubicados dentro de los municipios elegibles. Los solicitantes que cuenten con un crédito aprobado por una institución financiera, relacionado con su proyecto de plantación, tendrán prioridad dentro de este tipo de propuestas. La recepción de estas solicitudes concluirá el 25 de febrero de 2011 y la asignación se realizará a más tardar el último día hábil del mes de abril del mismo año. Las solicitudes que sean dictaminadas positivamente y que no alcancen recursos en esta modalidad serán tomadas en cuenta para la asignación de apoyos a plantaciones a establecerse durante 2011 y 2012. Para el cobro de los apoyos deberán presentar el registro o autorización de la plantación y el Informe de Sobrevivencia Inicial a más tardar el 15 de Noviembre de 2011, este plazo es improrrogable. Los datos para el Informe de Sobrevivencia Inicial podrán tomarse a partir de que la plantación tenga dos meses y medio de establecida. De no recibirse los Informes de Sobrevivencia Inicial se perderá el derecho al cobro del apoyo por la superficie no reportada como establecida. No podrá autorizarse adelantos, anticipos, o cesiones de derechos a estos proyectos. 12. Superficies establecidas. Las personas que hayan establecido de 10 y hasta 500 ha de plantaciones forestales comerciales durante 2009 y 2010 de algún tipo de plantación de las contempladas en estos criterios, aun fuera de áreas prioritarias, y que cumplan los requisitos indicados para el pago de establecimiento y mantenimiento inicial, podrán recibir los apoyos presentando lo siguiente: A. Solicitud de apoyos B. Anexo técnico C. Autorización o registro de la plantación expedido por la SEMARNAT, a nombre del solicitante. D. El documento al que se refiere la fracción III del artículo 9 de estas reglas de operación. E. Informe de Sobrevivencia Inicial elaborado por su asesor técnico. Una vez recibida la solicitud, la Gerencia Estatal realizará una vista de campo a la plantación. Este tipo de propuestas tendrán prioridad en la asignación respecto de las propuestas a establecerse en 2011 y 2012. Las plantaciones de piñón de aceite, Jatropha curcas deben estar en los municipios elegibles. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Ejecución del proyecto. 13. Registro o autorización de la plantación. Los beneficiarios deberán presentar la autorización, o la constancia de registro expedida por la SEMARNAT, o su acuse de recibo, a más tardar el 15 de Noviembre de 2011. En caso de no presentarlo, el Comité declarará la pérdida del derecho al cobro de todos los apoyos asignados de esta categoría, este acuerdo será publicado en la página de internet de la CONAFOR. Sin la presentación del registro o la autorización de la plantación no podrán pagarse los apoyos para establecimiento y mantenimiento inicial, el adelanto o anticipo de los mismos, la cesión de derechos, la dotación de planta, o el apoyo al financiamiento. 14. Modificación del proyecto. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos, con las especies y en los plazos comprometidos en la solicitud, el anexo técnico y estas reglas de operación. Cualquier modificación en las especies y superficies a plantar requiere aviso previo a la SEMARNAT y presentación del acuse de recibido a CONAFOR. No se permitirán cambios en el tipo de plantación. 15. Plazo para plantar. El plazo máximo para concluir el establecimiento de la plantación es el mes de diciembre de 2012. Este plazo no será prorrogable. 16. Plazo para acreditar la plantación. La presentación de los Informes de Sobrevivencia Inicial tendrá como plazo final improrrogable hasta el último día hábil del mes de junio de 2013. Los beneficiarios que no presenten el Informe de Sobrevivencia Inicial dentro de ese plazo, perderán el derecho al cobro de los apoyos asignados a las superficies no plantadas, lo cual será acordado por el Comité y publicado en la página de internet de CONAFOR. 17. Informe de Sobrevivencia Inicial. El Informe de Sobrevivencia Inicial lo elaborará el asesor técnico del beneficiario, conforme a la metodología que emita CONAFOR en su página de internet. La sobrevivencia mínima de la plantación deberá ser del 75% y al menos el 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. En caso de que la sobrevivencia sea menor a la indicada pero mayor al 50%, se pagará la mitad de los apoyos. El Informe de Sobrevivencia Inicial deberá realizarse a partir de que la plantación cuente con tres meses de establecida, y tendrá una vigencia de dos meses a partir de la fecha de toma de datos en campo, plazo dentro del cual debe ser presentado a la CONAFOR. Los informes se presentarán impresos y en los formatos digitales que se determinen en la metodología. Junto con el Informe de Sobrevivencia Inicial se presentará un certificado de libertad de gravamen del predio plantado, en los casos y con las características que se indican en el segundo párrafo del punto 21 de estos criterios. Se aceptarán hasta dos Informes de Sobrevivencia Inicial. Si en esos dos Informes no se reúne la superficie total apoyada se perderán los derechos al cobro de los apoyos por la superficie restante. La CONAFOR realizará una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados por los asesores técnicos en los Informes de Sobrevivencia Inicial. De encontrarse inconsistencias iniciará un procedimiento administrativo para sancionar al asesor involucrado, aplicando las sanciones correspondientes y dando parte a las autoridades competentes. Asimismo, la CONAFOR o terceros autorizados realizarán una inspección de las superficies reportadas en los informes, de manera previa a realizar el pago. De reportarse inconsistencias se suspenderá el pago hasta que las mismas no sean aclaradas, pudiendo cancelar el proyecto de encontrarse irregularidades. 18. Dotación de planta. De contar con planta disponible, la CONAFOR podrá proporcionarla al beneficiario, previa solicitud. El costo de producción o adquisición Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) será descontado del monto del apoyo asignado al beneficiario. 19. Anticipo para planta. Los beneficiarios con apoyos para superficies iguales o menores a 200 ha podrán contratar la compra de planta con productores de planta registrados en la CONAFOR hasta por un monto de $2,300.00/ha. Para ello deberán entregar a la CONAFOR una copia del contrato de producción firmado. El pago de la misma lo realizará CONAFOR al productor de planta cuando el beneficiario manifieste por escrito que la ha recibido, pudiendo hacerse la entrega hasta en un máximo de dos ministraciones. 20. Anticipo. Podrá otorgase un anticipo hasta de la totalidad del apoyo destinado al establecimiento y mantenimiento inicial de la plantación, para lo cual el beneficiario presentará una fianza en garantía a favor y satisfacción de la CONAFOR, por el monto solicitado, con una vigencia de tres años. Asimismo, deberá comprobarse la disponibilidad de la planta requerida a través de un contrato de compraventa o de su existencia en un vivero propio. En caso de haberse efectuado dotación o anticipo de planta, el monto correspondiente se descontará de este anticipo. Los beneficiarios que soliciten el anticipo deberán comprobar el establecimiento de la plantación en la forma y términos que se señalan en estos criterios. De no recibirse los Informes de Sobrevivencia Inicial en tiempo, la CONAFOR hará efectiva la fianza. 21. Adelanto: Los beneficiarios podrán recibir por adelantado hasta el 50% del monto destinado al establecimiento y mantenimiento inicial de 300 ha. Para ello deben firmar un convenio específico entre la CONAFOR y el beneficiario con su asesor técnico como obligado solidario. El pago por adelantado se depositará preferentemente en una cuenta a nombre del beneficiario con firma mancomunada del asesor técnico. En caso de haberse efectuado dotación o anticipo de planta, el monto correspondiente se descontará de este adelanto. Los beneficiarios que soliciten el adelanto deberán comprobar el establecimiento de la plantación en la forma y términos que se señalan en estos criterios. 22. Visita de Campo. Para la autorización de los cuatro trámites anteriores la CONAFOR deberá determinar la viabilidad del proyecto mediante una visita de campo, se requerirá un dictamen positivo y la reunión de los demás requisitos para autorizar dichos trámites. En caso de apoyos para 200 ha o más asignados a personas físicas, deberán presentar un certificado de libertad de gravamen, o su equivalente en la Entidad, respecto del predio propuesto, de una antigüedad no mayor a cuatro meses a efecto de que se autorice cualquiera de los cuatro trámites anteriores. La existencia de gravámenes no implicará la negación del trámite, salvo que signifique un riesgo en la posesión del predio. 23. Conflictos posteriores. En caso de que se suscite cualquier tipo de conflicto interno en comunidades, ejidos u organizaciones o empresas será causa de la suspensión temporal de los apoyos hasta que éste se resuelva por la autoridad competente. 24. Obligaciones del Asesor Técnico. A. Elaborar y tramitar el registro o la autorización de la plantación. B. Supervisar la ejecución del programa de manejo de la plantación. C. Realizar el (o los) Informe(s) de Sobrevivencia Inicial(es). D. Atender las visitas de inspección que realice la CONAFOR u otras instancias fiscalizadoras autorizadas. E. Las demás que establezca con el beneficiario. F. Las demás que se requieran para el desarrollo del proyecto. 25. Obligación de rendir informes. Los beneficiarios aceptan rendir los informes que les sean requeridos por la CONAFOR con fines estadísticos o de desarrollo tecnológico; la CONAFOR podrá solicitar esta información en cualquier momento del turno comercial, incluida la cosecha. La CONAFOR dará el tratamiento de reserva y confidencialidad que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 la Información Pública Gubernamental a los datos recabados. Disposiciones adicionales. 26. Apoyos adicionales para el fomento del financiamiento. La CONAFOR a través de los fondos de garantía que instituya en FIRA y/o Financiera Rural podrá otorgar apoyos para facilitar la obtención de créditos para los beneficiarios. Entre ellos podrán considerarse A. Garantías líquidas, para complementar las garantías exigidas por una institución crediticia para acceder al crédito. B. Apoyo para el pago parcial de intereses ordinarios, que serán pagados a la institución crediticia durante un periodo de tiempo predeterminado. Estos apoyos se otorgarán de acuerdo con los lineamientos y reglas que rijan la operación de dichos fondos. 27. Pago de mantenimientos pendientes. La CONAFOR pagará la totalidad de los apoyos de mantenimiento pendientes, de superficies establecidas, siempre y cuando no hubieran cosechado, a beneficiarios de años anteriores a 2005 cuyas superficies se hubieran verificado en 2010 ó 2011. 28. Revocación de apoyos. El Comité Técnico Nacional podrá revocar los apoyos de plantaciones forestales comerciales de los beneficiarios de 2009 y años anteriores que a la fecha de la emisión de estas reglas de operación no hubieren acreditado haber realizado su plantación o entregado el programa de manejo en los términos de las reglas aplicables, siempre y cuando los plazos para realizar esas acciones se encuentren vencidos, publicando el acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación. Criterios de resolución del trámite. Personas físicas y morales cuyo objeto social esté relacionado con la actividad agrícola, ganadera o forestal. Se excluyen asociaciones civiles o cualquiera que no tenga fines de lucro. Monto de apoyo en Modalidades Forma de otorgar el apoyo pesos 6,900/ha para a) El 100% del apoyo correspondiente a la plantaciones superficie establecida incluida en el (o los) no maderables y Informe(s) de Sobrevivencia Inicial(es). agroforestales. b) Mediante adelanto o anticipo de apoyos, los 7,700/ha para cuales deberán acreditarse con el (o los) plantaciones de Informe(s) de Sobrevivencia Inicial(es) en los Establecimie Piñón de aceite, términos que se señalan en estos criterios. nto y Jatropha curcas. mantenimien to inicial El pago se efectuará por hectáreas completas, 9,200/ha para redondeándose al número entero inmediato plantaciones anterior. maderables y celulósicos, así como árboles de navidad. 15,000/ha para áreas de producción de semillas forestales Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Proyectos iguales o Con la presentación del (o los) Informe(s) de menores a 150 ha: Sobrevivencia Inicial(es) se pagará el monto 12,300.00 más 610 por ha plantada. por ha establecida. El monto fijo se pagará únicamente al Proyectos de 151 a establecer al menos el 50% de la superficie 500 ha: 24,700.00 asignada originalmente. más 580 por ha establecida. En caso de que la beneficiaria sea una Asistencia empresa, el apoyo podrá pagarse a ésta si la Proyectos mayores a técnica asesoría la presta un técnico inscrito en el 500 ha: 36,700.00 listado de Asesores Técnicos del ProArbol con más 560 por ha el cual tiene una relación laboral. establecida. Asesoría por institución académica Se pagará a la institución académica de para cada área de manera conjunta con el establecimiento y producción de mantenimiento inicial, presentando un informe semillas forestales final del proyecto. 50,000. Criterios de prelación Puntos 1. La superficie a apoyar en hectáreas es: De 100 hasta 500 5 Menor a 100 1 2. El predio o predios a plantar están ubicados dentro de los municipios de una cuenca industrial forestal reconocida por la CONAFOR: Sí 5 No 1 3. Abasto de la planta: Producción de la planta en vivero propio tecnificado 5 Adquisición de planta a un tercero producida en un vivero tecnificado 3 Adquisición o producción de planta con métodos tradicionales 1 4. Procedencia del germoplasma Origen certificado 3 Origen desconocido 1 5. Autorización o registro de programa de manejo de plantaciones forestales comerciales: Presenta copia de registro o autorización 5 Presenta registro o autorización de plantación en trámite 3 6. El solicitante ha participado en asignaciones anteriores presentando un cumplimiento mayor al 90%. Sí 3 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 7. Tipo de persona que solicita el apoyo Sociedades (ARIC, SPR, SSS y otro tipo de sociedades mercantiles) 5 Ejidos, comunidades, pequeños propietarios y poseedores 1 8. Tipo de aprovechamiento: Maderable 5 No maderable 3 9. El solicitante presenta un proyecto de inversión Proyecto indicando todas sus fases, desde la planeación hasta la 5 cosecha, incluyendo datos financieros. No presenta proyecto de inversión 1 10. Aprovechamiento de la plantación- destino de la producción: Industria propia 5 Venta del producto 3 11. Tipo de asociación. Sociedad mercantil con terrenos propios y acciones serie “T” 5 Sociedad mercantil o rurales con tierras propias 3 Otros propietarios o poseedores 1 12. Experiencia en plantaciones forestales comerciales. Cuenta con más de 2,000 ha plantadas con apoyos del gobierno federal 5 Cuenta con más de 500 ha plantadas con apoyos del gobierno federal 3 Categoría b) Conservación y restauración Concepto B1. Reforestación y suelos Criterios generales de ejecución Para B1.1 B1.2 y B1.3 son los siguientes: ● Para el pago final del 50%, el asesor técnico deberá entregar: Informe de seguimiento en campo y de la capacitación, en el formato que establezca la CONAFOR, el cual deberá estar firmado por el asesor técnico y el beneficiario. Dictamen de finiquito, en el formato que establezca la CONAFOR, que incluya el o los polígonos reforestados georreferenciados mismos que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y deberá estar firmado por el asesor técnico y el beneficiario. ● El asesor técnico deberá firmar de conformidad la recepción de la planta en forma conjunta con el beneficiario en la remisión de salida de planta. ● La CONAFOR realizará por sí misma o a través de terceros una verificación en campo de las solicitudes favorables. Esta se realizará mediante un muestreo estadísticamente representativo con un nivel de confianza del 90%. ● Igualmente realizará por sí misma o a través de terceros una verificación en campo de los proyectos finiquitados de los beneficiarios. Esta se realizará mediante un muestreo estadísticamente representativo con un nivel de confianza del 90%. ● La reforestación debe ejecutarse dentro del periodo de plantación establecido por la CONAFOR para cada entidad federativa, la cual será publicada en la página de la CONAFOR. ● Los beneficiarios podrán solicitar por única vez una prórroga a la CONAFOR, esta solicitud deberá ser presentada antes de que concluya el cierre del periodo de plantación. ● De 2 a 5 solicitantes se podrán agrupar para reunir la superficie mínima o máxima Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) de apoyo. Los terrenos que se agrupen deberán formar un área compacta, pudiendo estar divididos solamente por caminos, cercados, ríos, arroyos. Modalidades Criterios de ejecución B1.1 Reforestación. ● Las densidades promedio por hectárea, son las siguientes: Ecosistema (densidad por ha) Tipo Templad Tropical Arido y o semiárido Con 1,100 625 (+/- planta. (+/- 25%) 950(+/-16%) 10%) Con material No No aplica 1,100 (+/- vegetativ aplica 10%) o. ● El diseño de plantación puede ser en marco real, tres bolillo o irregular dependiendo de las condiciones del terreno, también, el espaciamiento entre las plantas puede ser equidistante o irregular, pero debe cumplirse con las densidades promedio (cantidad de plantas por hectárea) por modalidad y ecosistema. ● Se apoyarán acciones de reforestación con planta de vivero, conjuntamente con preparación mecanizada del suelo en aquellos terrenos forestales y preferentemente forestales con cobertura de copa menor al 20% y terrenos agropecuarios con vocación para su reconversión forestal productiva, con presencia de degradación ligera o moderada. Para su ejecución se seguirá el criterio de cuenca, enfocándose a contrarrestar la pérdida del suelo en las zonas de ladera. La preparación mecanizada del suelo y la reforestación se llevarán a cabo de manera conjunta en la misma superficie solicitada. La preparación del suelo (roturación) debe realizarse antes de la reforestación. ● Si la reforestación se realiza con planta de vivero el beneficiario deberá transportar la planta en vehículos acondicionados y realizar la plantación. Los formatos de salida de planta se otorgarán por parte de la CONAFOR una vez que se realice la verificación de las plantas y éstas se encuentren en condiciones de entrega para su establecimiento en campo. Si se realiza con material vegetativo, el beneficiario deberá obtener dicho material vegetativo, transportarlo y plantarlo. ● En el caso de la reforestación con planta de vivero, la CONAFOR en función de la disponibilidad de planta, la ubicación y demanda de planta de los beneficiarios; deberá asignar a cada vivero a los beneficiarios, a los cuales le entregará la planta. ● Preferentemente, cuando las condiciones de distancias y logística lo permitan la CONAFOR citará a todos los beneficiarios y a los técnicos, a una reunión en el vivero que se les asigne a fin de verificar las condiciones de la planta, acordar un calendario para la entrega-recepción de la misma y en función de ésta entregar la orden de salida con la fecha acordada. En caso de no ser factible la reunión en el vivero, se informará a los beneficiarios el calendario de retiro de (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 planta. ● El beneficiario deberá de iniciar la reforestación en campo en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero. Previo a la entrega de la planta en los viveros designados al beneficiario, el asesor técnico deberá capacitar a los beneficiarios en el manejo, transporte, características que debe tener la planta para su recepción, sobre las mejores condiciones del acarreo de la planta y su manejo en los sitios definitivos en campo, el trazo, la apertura de cepas y la plantación, entre otros aspectos del proceso de reforestación. Esto será parte del informe de capacitación. ● Para terrenos ganaderos de aptitud forestal y con vocación para la reconversión con acciones de reforestación, se asignará por única vez un monto de $674/ha, como costo de oportunidad. ● El pago final se realizará para aquellas reforestaciones con una sobrevivencia mínima del 70% y deberá estar especificada en el dictamen de finiquito. B1.2 Mantenimiento ● Deberán realizarse actividades básicas tales como: de áreas reposición de planta muerta, rehabilitación de cajetes, control reforestadas. de maleza y fertilización. Estas actividades deberán definirse en el dictamen técnico. Se apoyarán reforestaciones de 1 a 3 años de edad, siempre y cuando tengan una sobrevivencia mayor a 50%. ● En esta modalidad se considera la dotación de planta de vivero para la reposición de planta muerta en reforestaciones de un año de edad, hasta por un 27% de la densidad original). B1.3 Protección de ● Se realizará el cercado para proteger la reforestación del áreas reforestadas. pastoreo, así como acciones para prevenir incendios forestales. ● Realizar la apertura de brechas cortafuego por todo el perímetro del área reforestada, donde no haya otros elementos naturales. Las brechas deben realizarse de 2 o más metros de ancho, en forma manual o mecanizada. ● La distancia entre postes para el cercado deberá ser máxima de 4 metros y con un mínimo de 4 hilos de alambre de púas. ● La protección del terreno deberá realizarse preferentemente antes de la reforestación, salvo que ya esté hecha la reforestación. Criterios de resolución del trámite (población objetivo) para B1.1 B1.2 y B1.3 ● La superficie mínima de apoyo será de 5 ha, excepto en aquellos municipios de la estrategia 100X100 donde podrá ser mínimo de 3 ha. ● Los beneficiarios de la modalidad conservación y restauración de suelos que hayan concluido satisfactoriamente las actividades para las cuales fueron apoyados, podrán ser sujetos de apoyo del concepto de reforestación en el siguiente ejercicio fiscal, previa solicitud respecto de la superficie donde se hayan realizado los trabajos para el control de la erosión en laderas. ● Para reforestación se considerará como favorable una solicitud cuando obtenga Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) como mínimo una calificación de 11 puntos en el dictamen de factibilidad. ● Para mantenimiento y protección de áreas reforestadas se considerará como favorable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 10 puntos en el dictamen de factibilidad. ● Para beneficiarios de ProArbol que hayan ejecutado trabajos de reforestación y finiquitado conforme a las reglas de operación 2008 al 2010, con sobrevivencia superior al 50% y presenten solicitud para el ejercicio fiscal 2011 en la modalidad de apoyo de mantenimiento de áreas reforestadas, podrán ser sujetos de apoyo. ● Para B1.3 protección de áreas reforestadas, sólo se apoyarán reforestaciones del mismo año y las realizadas el año anterior con sobrevivencia superior al 50%, que hayan ejecutado trabajos de reforestación y finiquitado conforme a las reglas de operación 2010. Monto de apoyo en pesos por ha Superfici e de Formas de Modalidades Para Para otorgar el asisten apoyo en apoyo actividade cia ha s técnica 50% al inicio, B1.1.1 con planta 1,511 300 el 50% de vivero en restante a su 1,293 300 terminación, ecosistema templado 1,155 300 previa entrega del dictamen B1.1.2 con planta de finiquito de vivero en realizado por ecosistema un asesor tropical 2,417 500 externo sin B1.1 B1.1.3 con Para perjuicio de la Reforestación. propagación terrenos de verificación de vegetativa para uso De 5 a CONAFOR. zonas áridas y ganadero 100 semiáridas donde se lleve la El monto total B1.1.4 reconversi por costo de Reforestación ón con oportunidad con preparación reforestaci en terrenos mecanizada del ón, se de uso suelo asignará ganadero de un monto $674/ha se adicional entregará en de $674/ha un solo pago, como costo al concluir los de trabajos. oportunida d B1.2 Mantenimiento de áreas De 5 a 1,088/ha 200 reforestadas. 100 2,417 de 5 B1.3 Protección de áreas a 20 ha De 5 a 200 reforestadas. 1,933 más 100 de 20 a 30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 ha 1,692 más de 30 a 40 ha 1,511 más de 40 a 50 ha 1,269 más de 50 a 100 ha Los apoyos máximos que se permitirán por cada asesor técnico (personas físicas) para las modalidades B1.1, B1.2 y B1.3 serán de 1,500 hectáreas y para personas morales de acuerdo al número de profesionales que tengan registrados para esa modalidad como asesores técnicos. Criterios de prelación para B1.1 B1.2 y B1.3 Puntos 1. Prioridad de reforestación: Terrenos preferentemente forestales de uso agropecuario 5 susceptibles de reconversión Terrenos preferentemente forestales afectados por cambio de uso 4 del suelo, tala ilegal, sobre pastoreo, incendios y otros disturbios Terrenos ubicados dentro de una área natural protegida 3 Predios de beneficiarios de servicios ambientales 3 2. Superficie a apoyar: De 51 a 100 ha 5 De 21 a 50 ha 3 De 5 a 20 ha 1 3. Protección de los terrenos contra el pastoreo (No aplica para protección) Con cercado 5 Con exclusión 3 Sin protección 1 4. Grado de erosión del terreno (No aplica para mantenimiento) Moderado o severo 5 Ligero 3 Extremo 1 Criterios generales de ejecución para las modalidades B1.4 y B1.5 Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Los tipos de obras a realizarse serán de acuerdo a la ubicación del predio en las distintas regiones naturales, diferenciándose en región árida y semiárida, región templada, región tropical húmeda y región tropical seca. ● Las obras y prácticas de suelos que deben realizarse serán de acuerdo a la Región Natural donde se localice el predio. Los tipos de obras y prácticas de suelos así como las cantidades de obra mínima se encuentran en el Manual de Obras y Prácticas de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales de la CONAFOR y los criterios técnicos para conservación y restauración de suelos, disponibles en la página de la CONAFOR. ● Las obras y prácticas se realizarán en terrenos forestales, preferentemente forestales o con reconversión productiva con presencia de degradación ligera, moderada y severa principalmente. Para su ejecución se seguirá el criterio de cuenca, enfocándose inicialmente a contrarrestar la pérdida del suelo en las zonas de ladera y posteriormente a controlar la erosión hídrica en las cárcavas. ● La CONAFOR realizará una verificación en campo del avance de los proyectos de los beneficiarios. Esta se realizará mediante un muestreo estadísticamente representativo con un nivel de confianza del 90%. ● Las obras y prácticas deberán concluirse al 31 de enero del año fiscal siguiente en que se reciba el recurso. Aquellos beneficiarios que no entreguen el dictamen de finiquito en la fecha señalada se considerarán como incumplidos y se procederá de acuerdo a los artículos 24 a 26 de estas reglas de operación. ● No se otorgarán prórrogas para la conclusión de las actividades. ● Las obras autorizadas en el dictamen de factibilidad sólo podrán cambiar por razones de tipo técnico; deberán justificarse ante la CONAFOR, y únicamente se pagarán cuando sean técnicamente viables. ● Anexo al dictamen de finiquito deberá entregarse el o los polígonos georreferenciados del predio de la superficie donde se realizaron las obras, mismo que deberá atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación. ● La CONAFOR realizará una verificación en campo de la información contenida en el dictamen de finiquito, como mínimo en el 50% del total de los proyectos y de sus resultados dependerá el pago final del apoyo. ● Los beneficiarios de la modalidad conservación y restauración de suelos que hayan concluido satisfactoriamente las actividades para las cuales fueron apoyados, serán automáticamente sujetos de apoyo del concepto de reforestación en el siguiente ejercicio fiscal, previa solicitud, respecto de la superficie donde se hayan realizado los trabajos para el control de la erosión en laderas. Modalidades Criterios de ejecución ● Deberá destinarse como mínimo el 70% de la superficie para realizar trabajos para el control de la erosión laminar en laderas y el resto de la superficie para el control de la erosión en cárcavas. ● El asesor técnico contratado estará obligado a: B1.4 Conservación y Apoyar a los beneficiarios en la entrega y gestión de los restauración de escritos solicitados por la CONAFOR; suelos Realizar recorridos de campo y la georreferenciación de los predios sujetándose a los tiempos establecidos en estas reglas de operación; Asistir al beneficiario en la planeación, ubicación, diseño, trazo y ejecución de las obras o prácticas establecidas en el dictamen de factibilidad; Informar el avance de las obras o prácticas, participar en (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 las visitas de verificación que ordenen la CONAFOR y el comité; Verificar y sustentar, en su caso, las modificaciones a la propuesta original señalada en el dictamen de factibilidad; Realizar el informe de capacitación y el dictamen de finiquito. ● Para el pago inicial de asistencia técnica, el técnico estará obligado a realizar la ubicación y trazo de las obras en campo, y la capacitación en campo a del beneficiario y participantes en la construcción de las obras. Para acreditar lo anterior, deberá entregar un informe de capacitación a la CONAFOR debidamente firmado por él y por el beneficiario a más tardar 10 días hábiles después de la firma del convenio de concertación; en caso de no entregarse en dicho plazo el beneficiario deberá seleccionar otro asesor técnico que le brinde la asesoría y entregar dicho informe considerando el mismo plazo, de no ser así la CONAFOR reasignará los apoyos. Dicho formato será proporcionado por la CONAFOR. ● El asesor técnico estará obligado a presentar a la CONAFOR durante el periodo de ejecución de los trabajos, el informe técnico de campo en formato libre cuando se cubra el 50% del avance físico, el cual deberá estar firmado por el beneficiario. Dicho documento será requisito para el pago final. La superficie máxima permitida para brindar asesoría será para personas físicas 1,000 hectáreas y para personas morales 1,000 hectáreas por cada asociado de la persona moral registrado con experiencia en conservación y restauración de suelos. ● Para el pago final tanto del apoyo como de asistencia técnica, el técnico deberá entregar el dictamen de finiquito con un anexo fotográfico. En caso de haberse modificado el área de trabajo, anexo al dictamen de finiquito, deberá entregar el o los polígonos georreferenciados mismos que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación. B1.5 Mantenimiento ● La asistencia técnica será proporcionada por el técnico de de obras y prácticas la CONAFOR. de conservación de suelos. Montos de apoyo en pesos por ha Superficie Modalidad Formas de de apoyo otorgar Para el apoyo Para actividades asistencia en ha técnica Zona Monto 70% al inicio y el B1.4 Arida y 2340 30% restante a la Conservación y semiárida De 10 a terminación, restauración de Templada 300 150 previa entrega del 2560 suelos dictamen de Tropical 2400 finiquito. seca Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Tropical 2450 húmeda Zona Monto Arida y 1080 B1.5 semiárida 70% al inicio y el Mantenimiento 30% restante a la de obras y Templada 1180 No aplica De 10 a terminación, prácticas de 50 previa entrega del conservación de Tropical 1100 dictamen de suelos. seca finiquito. Tropical 1140 húmeda Criterios de resolución del trámite para B1.4 y B1.5 ● Sólo se apoyarán proyectos en terrenos ubicados dentro de las áreas elegibles de conservación y restauración de suelos publicadas en la página de la CONAFOR. ● La superficie mínima de apoyo será de 10 hectáreas, excepto en aquellos municipios con menor índice de desarrollo humano (IDH), de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Desarrollo Social, donde será mínimo de 5 hectáreas. ● En la modalidad B1.4 se considerará como favorable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 28 puntos en el dictamen de factibilidad. Del total de las solicitudes favorables la CONAFOR realizará una verificación en campo mínimo del 10%, dicha verificación determinará la aprobación de las mismas, el resto de las solicitudes favorables se aprobarán en función del presupuesto asignado. ● Para mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, se otorgará a solicitudes que contemplen obras de suelos realizadas con apoyo de la CONAFOR desde dos a cinco años de antigüedad. Criterios de prelación para B1.4 Puntos 1. Presencia de cárcavas o canalillos. Con presencia de cárcavas o canalillos 5 Sin presencia de cárcavas o canalillos 3 2. Grado de erosión laminar en ladera. Evidencia de pérdida de suelo en entre 5 y 30 cm 5 Evidencia de pérdida de suelo menor de 5 cm 3 Evidencia de pérdida de suelo mayor de 30 cm 1 3. Cobertura vegetal. Menor del 35% de cobertura 5 Entre 35% y 75% de cobertura vegetal 3 Mayor del 75% de cobertura 1 4. Propuesta para el control de la erosión Más del 80% de obras para el control de la erosión en laderas 5 Menor de 80% de obras para el control de la erosión en laderas 3 5. Superficies a apoyar De 101 a 150 ha y aquellos que se encuentren dentro de los 5 municipios con menor índice de desarrollo humano De 51 a 100 ha 3 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 De 10 a 50 ha 1 6. Areas compactas: Superficie solicitada en un solo polígono 5 Superficie solicitada en dos o más polígonos 3 7. Protección de los terrenos contra el pastoreo Con cercado 5 Sin cercado 3 8. Contrato de asistencia técnica Con contrato firmado 5 Sin contrato 3 9. Predio de beneficiarios de servicios ambientales Sí 3 Criterios de prelación para B1.5 Puntos 1. Antigüedad de ejecución del proyecto Más de 3 años y menor de 5 años 5 Más de 2 años y menor de 3 años 3 2. Objetivo de las obras realizadas Control de la erosión en laderas. 5 Control de la erosión en cárcavas 3 3. Protección de los terrenos contra el pastoreo Con cercado 5 Sin cercado 3 4. Las obras incluyen reforestación o revegetación Sí 5 No 3 Concepto de apoyo B2. Servicios ambientales Descripción: Son pagos por los servicios ambientales que generan los ecosistemas forestales tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, y el secuestro y conservación de carbono. Criterios generales de ejecución Superficie ● Las superficies con pago de años anteriores son acumulables para determinar la superficie máxima de apoyo por beneficiario, siempre y cuando se trate de la misma modalidad. ● Los solicitantes que no cumplan con la superficie mínima de apoyo, podrán formar una agrupación con otros interesados, sin que se requiera constituir una persona moral. La superficie mínima que aporte cada integrante de la agrupación deberá tener como mínimo 20 ha, a excepción de las solicitudes provenientes de productores que se encuentren listados en el padrón de cafetaleros, cacaoteros de ASERCA u otro padrón oficial. ● Para el caso de personas físicas que se agrupen, la superficie sujeta de pago para cada integrante no deberá exceder de 200 ha. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ● Para evitar que una persona física fraccione su terreno con el único fin de acceder a un monto de apoyo superior a 200 ha, no se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título de propiedad. Evaluación de las solicitudes ● Los solicitantes permitirán el acceso y acompañarán a la CONAFOR para la georreferenciación de sus terrenos. ● Las solicitudes serán evaluadas conforme a la ubicación del polígono propuesto y la CONAFOR determinará el área de pago diferenciado y la modalidad de apoyo a la cual pertenece para dar prioridad conforme a los criterios de prelación correspondientes según la modalidad. ● Los solicitantes de servicios ambientales que no alcanzaron recurso por insuficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y refrenden su solicitud, obtendrán 4 puntos adicionales a los criterios de prelación. Requisitos para pago ● Se asignarán apoyos hasta por 5 años consecutivos. El segundo pago está sujeto a la elaboración, conforme a los términos de referencia que la CONAFOR publique, de un programa de mejores prácticas de manejo (PMPM) o a la verificación de cumplimiento según corresponda a las áreas de pago diferenciado. Los pagos subsecuentes estarán sujetos a un programa de verificación de cumplimiento aprobado por el Comité. ● Los pequeños propietarios que resulten beneficiados, deberán presentar un certificado de libertad de gravamen con una antigüedad no mayor a 30 días naturales y entregarlo a la CONAFOR antes de la firma del convenio de concertación. No es requisito estar libre de gravamen. ● Los beneficiarios agrupados, deberán entregar poder notarial o certificación notarial de acta donde se otorga poder para acreditar la representación legal de la persona que recibirá los pagos a nombre de la agrupación. Asesores técnicos ● En caso de cambio de asesor técnico durante la vigencia del apoyo, deberá presentar copia del nuevo contrato, en un plazo no mayor a 30 días naturales posterior a su firma. ● Será obligación y responsabilidad del asesor, elaborar el PMPM según corresponda, y brindar asistencia técnica a los beneficiarios para realizar las actividades comprometidas en el PMPM o las determinadas conforme a la guía de mejores prácticas de manejo (GMPM), de tal forma que se permita mantener o mejorar las condiciones actuales del ecosistema, sus funciones de regulación del ciclo hidrológico y del carbono, la recarga de acuíferos y manantiales, se evite la erosión del suelo y se conserve la biodiversidad. ● El PMPM deberá elaborarse mediante un proceso de planeación participativa con los beneficiarios. Modalidad Criterios de ejecución B2.1 Servicios ambientales hidrológicos. Se otorga para conservar la ● El polígono propuesto para el pago deberá contar cobertura boscosa, se logre la con una cobertura forestal arbórea igual o mayor recarga de acuíferos y del 50%. manantiales, y se evite la erosión de suelo. B2.2 Conservación de la ● Los solicitantes productores de café, deberán biodiversidad. estar registrados en el Padrón Nacional El pago está destinado a Cafetalero y los solicitantes productores de cacao promover la conservación de en el Padrón Nacional Cacaotero integrados por la biodiversidad (flora y fauna ASERCA, ambos deberán anexar el listado de los silvestre), en ecosistemas integrantes indicando el nombre, número de forestales y sistemas registro, superficie acreditada y solicitada. Los agroforestales con cultivos solicitantes productores de palma camedor, (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 bajo sombra. deberán presentar el permiso de aprovechamiento forestal no maderable autorizado por la SEMARNAT. Criterios de resolución del trámite (población objetivo) ● Sólo serán sujetos de apoyo los polígonos que se encuentren ubicados dentro del área prioritaria o zona de elegibilidad, que la CONAFOR dará a conocer en su página de internet. No es necesario que los polígonos propuestos con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra, estén dentro de la zona de elegibilidad. ● La zona de elegibilidad se clasificará en áreas con pago diferenciado considerando como base los ecosistemas forestales y el riesgo de deforestación, conforme a la descripción técnica que la CONAFOR dará a conocer en su página de internet durante la convocatoria. El pago diferenciado y la modalidad de apoyo se determinará conforme a la ubicación de la mayor proporción de superficie del polígono propuesto respecto a la clasificación de áreas con pago diferenciado de la zona de elegibilidad que la CONAFOR publique, excepto para los solicitantes con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra, los cuales serán considerados dentro del área 5 de pago diferenciado. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, sólo serán elegibles los polígonos que se encuentren fuera de las áreas de corta autorizadas. No serán elegibles las áreas de corta intervenidas que se reclasifiquen como áreas de conservación. ● Serán elegibles las áreas de corta, siempre y cuando el solicitante demuestre que cuenta con la certificación nacional o internacional de buen manejo de bosques, conforme al padrón de predios certificados que la CONAFOR dé a conocer en su página de internet. ● El interesado deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT y copia del polígono georreferenciado donde señale la ubicación tanto de las áreas de corta como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales, atendiendo a los parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de estas reglas de operación. ● La CONAFOR podrá destinar recursos al pago de servicios ambientales conforme a los “Lineamientos de Fondos Concurrentes para Promover el Mercado de Servicios Ambientales” que publique en la página de CONAFOR. Tabla de montos de apoyo, superficies y áreas de pago diferenciado del concepto B2. Servicios ambientales Area de pago diferenciado y monto Superficies de apoyo de apoyo Modalidad Compromisos de Por el Por la Superficie Superficie los beneficiarios servicio asistencia técnica mínima máxima ambiental anual (ha) (ha) 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservación de De 100 a la cobertura 500 ha = 100 ha 200 ha forestal y evitar la 22,000 para para degradación. pesos personas personas 3. Colocar al menos B2.1 Area 1 De 501 a físicas físicas 2 anuncios Hidrológicos 1100 1000 ha = 200 ha 3000 ha alusivos al (áreas 1,2 y pesos/ha/a 41,000 para para programa/5 años 3) ño pesos personas personas Mayor a morales y morales y 4. Evitar 1000 ha = otras otras sobrepastoreo 60,000 agrupacion agrupacion 5. Para el caso de pesos es es personas morales, el técnico deberá organizar al menos dos talleres por año para el Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) fortalecimiento de capacidades del beneficiario en el tema. 6. Realizar actividades de vigilancia y de prevención y combate de incendios, que incluya la formación de al menos una brigada. 7. Elaborar, con apoyo del asesor técnico, un PMPM e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basados en procesos de planeación participativa. 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservación de la cobertura forestal y evitar la degradación. 3. Colocar al menos 2 anuncios alusivos al programa/5 años De 100 a 100 ha 200 ha 4. Evitar 500 ha = para para sobrepastoreo 22,000 personas personas 5. Para el caso de pesos físicas físicas personas morales, Area 2 De 501 a 200 ha 3000 ha el técnico deberá 700 1000 ha = para para organizar al menos pesos/ha/a 41,000 personas personas dos talleres por ño pesos morales y morales y año para el Mayor a otras otras fortalecimiento de 1000 ha = agrupacion agrupacion capacidades del 60,000 es es beneficiario en el pesos tema. 6. Realizar actividades de vigilancia y de prevención y combate de incendios, que incluya la formación de al menos una brigada. 7. Elaborar, con apoyo del asesor técnico, un PMPM e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basados en procesos de planeación (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 participativa. 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservación de la cobertura forestal y evitar degradación. De 100 a 3. Colocar al menos 500 ha = 100 ha 200 ha 1 anuncio alusivo 16,500 para para al programa/5 pesos personas personas años. De 501 a físicas físicas Area 3 1000 ha = 4. Evitar 382 33,000 200 ha 6,000 ha sobrepastoreo. pesos/ha/a pesos para para ño Mayor a personas personas 5. Elegir al menos morales y morales y tres actividades 1000 ha = otras otras relevantes de la 44,000 agrupacion agrupacion lista en la Guía de pesos es es Mejores Prácticas de Manejo e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basada en procesos de planeación participativa 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservación de la cobertura forestal y evitar degradación. 3. Colocar al menos 2 anuncios alusivos al programa/5 años De 100 a 4. Evitar 500 ha = 100 ha 200 ha sobrepastoreo 16,500 para para B2.2 pesos personas personas 5. Para el caso de Conservació De 501 a físicas físicas personas morales, n de la Area 4 1000 ha = 200 ha 3000 ha el técnico deberá 550 biodiversida pesos/ha/a 33,000 para para organizar al menos d pesos personas personas un taller por año (áreas 4,5 y ño Mayor a morales y morales y para el 6) 1000 ha = otras otras fortalecimiento de 44,000 agrupacion agrupacion capacidades del pesos es es beneficiario en el tema. 6. Realizar actividades de vigilancia y de prevención y combate de incendios. 7. Elegir al menos cuatro actividades relevantes de la lista en la Guía de Mejores Prácticas Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) de Manejo e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basada en procesos de planeación participativa 1. Evitar cambio de uso de suelo y evitar degradación. 2. Colocar al menos 2 anuncios alusivos al Programa/5 años 3. Evitar sobrepastoreo 4. Para el caso de personas morales, el técnico deberá De 100 a organizar al menos 500 ha = 100 ha 200 ha un taller por año 16,500 para para para el pesos personas personas fortalecimiento de De 501 a físicas físicas capacidades del Area 5 1000 ha = 200 ha 2000 ha beneficiario en el 382 33,000 para para tema. pesos/ha/a pesos personas personas 5. Realizar ño Mayor a morales y morales y actividades de 1000 ha = otras otras vigilancia y de 44,000 agrupacion agrupacion prevención y pesos es es combate de incendios. 6. Elegir al menos dos actividades relevantes de la lista en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basada en procesos de planeación participativa Area 6 De 100 a 100 ha 200 ha 1. Evitar cambio de 280 500 ha = para para uso de suelo y pesos/ha/a 16,500 personas personas evitar degradación. ño pesos físicas físicas (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 De 501 a 200 ha 2000 ha 2. Colocar al menos 1000 ha = para para un anuncio alusivo 33,000 personas personas al Programa/5 pesos morales y morales y años. Mayor a otras otras 3. Evitar 1000 ha = agrupacion agrupacion sobrepastoreo. 44,000 es es pesos 4. Elegir una actividad relevante de la lista en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo e iniciar su ejecución a partir del segundo año, basada en procesos de planeación participativa Las solicitudes serán evaluadas tomando en cuenta la siguiente tabla de criterios de prelación: Criterios de prelación Puntos 1. El polígono propuesto está ubicado dentro de un Area Natural Protegida de acuerdo con la clasificación de CONANP, o en un Area Natural Protegida Municipal, Estatal o Privada de acuerdo con la clasificación publicada por el Instituto Nacional de Ecología y por la ONG The Nature Conservancy. Ubicado en zona núcleo de reserva de la biosfera 5 Ubicado en ANP federal 4 Ubicado en ANP municipal, estatal o privada 2 Fuera de ANP 1 2. El polígono propuesto se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otros polígonos con pago de servicios ambientales, de conformidad a la clasificación de las Microcuencas efectuada por FIRCO. Sí 5 No 1 3. El ejido o la comunidad ha conformado un comité de vigilancia ambiental participativa (red vigía) acreditado por PROFEPA. Sí 3 No 1 4. El polígono propuesto está ubicado en el área de influencia de una iniciativa de desarrollo de un mecanismo local de pago por servicios ambientales, de conformidad a la delimitación que publique la CONAFOR. Sí 4 Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) No 1 5. El terreno forestal cuenta con ordenamiento territorial aprobado por el o los propietarios del terreno y está registrado en el listado que la CONAFOR dé a conocer en su página de internet. Sí 4 No 1 6. El polígono propuesto se encuentra dentro de las zonas consideradas como de riesgo de deforestación de acuerdo al Indice de Presión Económica a la Deforestación, de la clasificación del INE. Muy alto 6 Alto 4 Medio 2 7. El polígono propuesto se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, en base a la información proporcionada por el CENAPRED. Riesgo de desastre natural alto 6 Riesgo de desastre natural medio 4 Riesgo de desastre natural bajo 2 8. El solicitante presenta voluntariamente el polígono georreferenciado que deberá atender a los parámetros señalados en la fracción XVII del artículo 2 de estas reglas de operación y debe ser del área propuesta para PSA en el momento de entregar su solicitud de apoyo en las oficinas receptoras; este criterio no aplica para los refrendos. Sí 4 No 1 Criterios de prelación aplicables a la modalidad B2.1 Puntos 1. Porcentaje de cobertura forestal arbórea del polígono propuesto, conforme a los resultados obtenidos por la CONAFOR, de la clasificación de imágenes de satélite. Mayor a 70% 5 Entre 61 y 70% 3 Entre 50 y 60% 1 2. El polígono propuesto se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CNA, disponible en la página de la CONAFOR. Acuífero con sobreexplotación igual o mayor al 100% 6 Acuífero con sobreexplotación menor al 100% 3 3. El polígono propuesto está en una cuenca con un promedio de disponibilidad de agua superficial, de acuerdo a la clasificación de CNA, asignada a las áreas funcionales de la cuenca por el INE. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Disponibilidad menor a 4 en Parte alta de la cuenca o Disponibilidad entre 7 4 y 7 en Parte alta de la cuenca Disponibilidad menor a 4 en Parte media de la cuenca o Disponibilidad 5 mayor a 7 en Parte alta de la cuenca Disponibilidad menor a 4 en Parte baja de la cuenca o Disponibilidad entre 3 4 y 7 Parte media de la cuenca Disponibilidad entre 4 y 7 Parte baja de la cuenca o Disponibilidad mayor a 2 7 en Parte media de la cuenca Disponibilidad mayor a 7 en Parte baja de la cuenca 1 4. Ubicación del polígono propuesto respecto a la degradación de suelos de acuerdo a la “Evaluación de la degradación de suelo causada por el hombre” elaborada por SEMARNAT y COLPOS. Degradación baja 3 Degradación media 2 Degradación alta 1 5. El polígono propuesto se encuentra en las zonas estratégicas de restauración o atención, determinadas por la CONAFOR. Sí 3 No 1 6. Ubicación del polígono propuesto respecto a la densidad de biomasa determinada por ECOSUR, a partir de datos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Alta 5 Media 3 Baja 1 Criterios de prelación aplicables a la modalidad B2.2 Puntos 1. El polígono propuesto se ubica dentro de un Area de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo a la clasificación de CONABIO, o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo a la clasificación de CONANP. Sí 4 No 1 2. El polígono propuesto se ubica dentro de una Región Hidrológica Prioritaria (RHP) o en una Región Terrestre Prioritaria (RTP), de acuerdo a la clasificación de CONABIO. Sí 4 No 1 Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3. El polígono propuesto se ubica dentro de las áreas de distribución actual de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, según la NOM-059- SEMARNAT-2001, de conformidad a información de la CONABIO. En áreas con presencia de especies probablemente extintas en el medio 7 natural o en peligro de extinción En áreas con presencia de especies amenazadas o sujetas a protección 4 especial Fuera de las áreas de distribución 1 4. El polígono propuesto se encuentra ubicado en un sitio prioritario terrestre para la conservación de la biodiversidad, determinado por CONABIO, CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura. 2007. (“Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”). Prioridad extrema 7 Prioridad alta 4 Prioridad media 1 5. El polígono propuesto por el solicitante se encuentra dentro de los corredores biológicos cuyos mapas se encuentran publicados por CONABIO. Sí 4 No 1 6. El solicitante cuyo predio propuesto tiene un sistema agroforestal de cultivo bajo sombra registrado dentro del padrón oficial de ASERCA. Sí 3 No 1 DESARROLLOFORESTAL FORMATO TECN IC O COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICIT UD DE APO YO Folio de la Folio del Folio del solicitud predio apoyo A1. Estudios Forestales Llene el formato con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio 1. Elija la opción; puede elegir de una a tres opciones A1.1 Manifestación de impacto ambiental: particular ( ) regional ( ) A1.2 Programa de manejo forestal maderable ( ) A1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y obtención de germoplasma forestal ( ) A1.4 Plan de manejo de vida silvestre ( ) (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 2. Datos generales Nombre completo del solicitante/representante legal: ______________________________ Estado: _______________________ Tipo de Organización, en su caso: ________________ Nombre del asesor técnico propuesto:___________________________ Folio_____________________________ 3. Información general (sólo para A1.1 Manifestación de impacto ambiental regional o particular) Monto del apoyo Aportación del Costo total solicitado solicitante $_________________ $_____________ $______________ Superficie forestal total Superficie de selva Superficie que será incluida en la tropical, ANP o con incorporada al manejo manifestación (ha.) especies de difícil forestal sustentable (ha.) regeneración a estudiar (ha.) Selecciona con una “X” el ecosistema al que pertenecen los predios y anota las especies por aprovechar Nombre común y científico _____ Bosque de coníferas Especies por aprovechar _____________________ _____ Bosque de encino Especies por aprovechar __________________________ _____ Selva alta y mediana Especies por aprovechar __________________________ _____ Selva baja caducifolia Especies por aprovechar __________________________ _____ Zonas Aridas y Semiáridas Especies por aprovechar ____________________________ ______Otras Nombre de los predios que se benefician (Relación): Nombre del predio Municipio Superficie Superficie forestal (hectáreas) ¿Los predios están en un Area Natural Protegida? _______ Sí ¿Cuál? _____________________ _______ No 4. Nivel de organización Tipo de Productor I).-Productores potenciales ( ) II).-Productores que venden en pie ( ) III).- Productores de materias primas forestales IV).- Productores con capacidad de transformación y comercialización ( ) El aprovechamiento de los recursos se realiza por medio de: No realiza aprovechamiento ( ) Contratista ( ) Con personal propio ( ) Cuenta con algún tipo de Industria de transformación (Aserradero): Sí ( ) No ( ) Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Capacidad instalada: ___________Pies tabla por turno. Los productos se entregan en: En pie ( ) brecha o patio o beneficiados ( ) Transformados ( ) 5. Información general (sólo para A1.2 programas de manejo forestal maderable) Monto del apoyo Aportación del solicitante Costo total solicitado $______________ $_________________ $_____________ Nombre del Predio o predios: ______________________________________________________ Municipio _________________________ Superficie total del Superficie a estudiar Superficie comercial estimada predio (ha.) (ha.) (ha) __________________ _______________ _____________ ¿Tu predio ha contado con una autorización de aprovechamiento maderable? _______ No ______ SI No de oficio:_______________________________ Fecha del oficio de autorización:_____________________ Fecha de vencimiento de la autorización: ____________ Selecciona con una “X” el ecosistema al que pertenece tu terreno y anota las especies por aprovechar _____ Bosque de coníferas Especies por aprovechar _____ Bosque de encino __________________________ _____ Selva alta y mediana Especies por aprovechar __________________________ _____ Selva baja caducifolia Especies por aprovechar _____ Otros (especificar) __________________________ Especies por aprovechar __________________________ Especies por aprovechar __________________________ Cuántos años tienes sin aprovechar los recursos forestales (Antecedentes del aprovechamiento forestal) Nunca ha aprovechado( ) menos de cinco años ( ) Mayor a 5 años ( ) En caso de que la solicitud sea aprobada; quien realizará el aprovechamiento: Un contratista ( ) Cuenta con personal para realizarlo ( ) Como se entregarán los productos a tus compradores En pie ( ) trozas en brecha o patio ( ) transformados ( ) 6. Información general (sólo para A1.3 estudio técnico para el aprovechamiento de recursos no maderables y obtención de germoplasma forestal) (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Monto del apoyo Aportación del solicitante Costo total solicitado $______________ $_______________ $_____________ Nombre del Predio o predios: _____________ Municipio _____________________________ Destino del estudio Aprovechamiento de recursos no maderables ( ) Recolección de germoplasma forestal ( ) Cuenta con Tipo de aprovechamiento Num. de oficio de autorización de Maderable (____) autorización aprovechamiento ______________________ No maderable (____) Sí ________ No _ _______ UMA (____) Fecha de autorización: Recolección de Germoplasma (___) ___________________ ¿Has realizado aprovechamiento no Selecciona con una “X” el ecosistema maderable o recolección de en el que se encuentra localizado tu Germoplasma en tu predio? predio ____ No ______ Bosques ____ Sí Ultimo año de aprovechamiento ______ Selvas altas o medianas _______ ______ Selvas bajas ______ Zonas áridas y semiáridas Superficie total del predio (ha.) Superficie a estudiar (ha.) Menciona el nombre común de las especies por aprovechar Superficie por aprovechar (ha.) Normatividad aplicable: Menciona los productos no maderables ___ Ley General de Desarrollo Forestal que esperas obtener : Sustentable. Cantidad: ___ Ley General de Vida Silvestre Productos no maderables: ___Otros; indicar: ____________ kg/ha _________________________ Germoplasma kg de semillas _____________/ha Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) En caso de que su solicitud sea aprobada; quién realizará el aprovechamiento: Un contratista ( ) Cuentas con personal para realizarlo ( ) Cómo se entregan los productos a los compradores Directos de la recolección o beneficiados ( ) trasformados para su comercialización ( ) 7. Información general (sólo para el A1.4 plan de manejo de vida silvestre) Monto del apoyo Aportación del solicitante Costo total solicitado $______________ $_________________ $_____________ Nombre del Predio o predios :__________________________________________________ Municipio ________________________ Cuenta con autorización y Nombre común de Tipo de manejo proyectado registro la UMA? las espécies _____ Conservación _____ No registradas (en caso de tener registro) _____ Extractiva _____ Sí Núm. del oficio de autorización Normatividad aplicable: ______________________ _____ _____ Ley General de Fecha de Desarrollo Forestal autorización:_________ Sustentable. Núm. y fecha de registro _____ Ley General de Vida ______________________ Silvestre _____ Superficie total del predio Superficie cubierta Superficie aprovechable (ha.) con terrenos (hábitat de la especie(s) de forestales (ha.) interés) Señala el ecosistema en el que se Menciona el nombre común de la encuentra localizado tu predio especie o especies de interés y ________ Bosque describe la forma en que esperas aprovecharla ________ Selva alta o mediana ________ Selva baja caducifolia ________ Zonas áridas y semiáridas Especificar el tipo de vegetación:______________ ¿Tu predio está en un Area Natural Protegida? No ( ) Sí ( ) → ¿Cuál? ____________________________________________ Cómo se promoverá la UMA: En forma directa ( ) por un tercero ( ) Quién presta los servicios a los usuarios de la UMA Un contratista ( ) tienes personal que los atiende ( ) (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 8. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el cuadro Número adjunto especificar: Número de Número Indígen Indígenas Grupo indígena Apoyo Total de hombre de as Mujeres mujeres s Indígenas hombre s A1.1 A1.2 A1.3 A1.4 9.- Requisitos adicionales que los solicitantes deben cumplir para obtener los apoyos, además de los señalados en el artículo 9 de las reglas de operación: ■ Si para reunir la superficie mínima requerida o como estrategia de agregación de superficie es necesario integrar conjuntos prediales, deberá acreditarse la propiedad o posesión por cada uno de los predios; asimismo, los solicitantes deberán designar a un solo representante quién será el responsable de solicitar el apoyo, y en su caso, de ejecutar y comprobar el cumplimiento del mismo, a través de una acta que se presentará bajo protesta de decir verdad en original y con las firmas autógrafas de todos los interesados, anexando copia de la identificación oficial de los propietarios o posesionarios integrantes del conjunto. ■ Los ejidos y comunidades deberán presentar el acta de asamblea donde se apruebe la elaboración del estudio forestal apoyado y la designación del asesor técnico que contratarán para la elaboración de dicho estudio. ■ Mapa georreferenciado de los terrenos que serán objeto de estudio, en los que se señale la superficie forestal propuesta para incorporar al manejo o área propuesta para la Unidad Productora de Germoplasma Forestal. Impreso y en archivo shape file. ■ Oficio de la SEMARNAT, donde solicite la manifestación de Impacto Ambiental. ■ Para el caso de los conceptos A1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y A1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre, la justificación en base a los Términos de referencia. ■ Para el caso del concepto A1.1, Manifestación de Impacto Ambiental Particular o Regional, deberá presentar el presupuesto detallado y justificado del proyecto. ■ En caso del concepto A1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, si selecciona la opción de Recolección de germoplasma forestal y cuenta con un programa de aprovechamiento autorizado, deberá presentar una copia simple del oficio de autorización. El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ ________________________________ _ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha DESARROLLOFORESTAL FORMATO TECN IC O COMPLEMENTARIO PARA LA SOLICIT UD DE APO YO Folio de la Folio del Folio del solicitud predio apoyo A2. Silvicultura Llene el formato con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio 1. Elija las opciones de apoyo, puede elegir hasta 4 conceptos A2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables A2.2 Prácticas de manejo para aprovechamientos no maderables y de la vida silvestre A2.3 Apoyo al manejo sustentable de zonas resineras (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 A2.4. Tecnificación de la silvicultura A2.5 Caminos forestales Apoyo solicitado Monto de apoyo Aportación del Costo total: solicitado: solicitante: A2.1 A2.2 A2.3 A2.4 A2.5 Total 2. Datos generales Nombre completo del solicitante/representante legal ________________________________ Estado ___________________________ Municipio ________________________ Tipo de Organización, en su caso:_______________ Asesor técnico propuesto: Folio:_____________ __ Nombre de los predios que se benefician: Nota.- Si el espacio no es suficiente para la lista de predios anexar hojas a esta ficha técnica Nombre del predio Municipio Superficie (hectáreas) ¿Tu predio está en un Area Natural Protegida? Sí _____ En cuál: No _________ 3. Nivel de organización Indique el tipo de productor I) Productores potenciales II) Productores que venden en pie III) Productores de materias primas forestales IV) Productores con capacidad de transformación y comercialización El aprovechamiento de los recursos se realiza por medio de: No realiza aprovechamiento ( ) Contratista ( ) Con personal propio ( ) I I Los productos se entregan en: Pie ( ) brecha o patio o beneficiados ( Transformados ( ) ) I I Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 4. Información general Indica si cuenta con autorización de aprovechamiento Superficie a intervenir forestal maderable, no maderable o de vida silvestre de en la anualidad del SEMARNAT apoyo (ha.) ____ Sí: ____ No A2.1 Núm. de oficio: Fecha: A2.2 Señale el tipo de aprovechamiento que realiza A2.3 Maderable A2.4 No maderable A2.5 UMA Total Señala con una “X” el ecosistema en el que se encuentra localizado tu proyecto Bosques templados Selvas altas, medianas, altas y Zonas áridas y bajas semiáridas I Selecciona con una “X “ el grupo de especies e indica el volumen a aprovechar en la anualidad Grupo de especies Volumen Unidad Pino y oyamel m3r Encino y otras hojosas m3r Maderas tropicales m3r Productos no maderables Ton. Producción de resina Ton. o Kg Fauna o flora silvestre (Número de ejemplares) Pza. o kg 5. Información general para A2.1, A2.2 y A2.3 Indica las actividades a realizar para A2.1 señalando la cantidad Concepto Cantida Concepto Cantidad d Escarificación de terrenos y Ha Aclareos Ha plantación Preparación del terreno y Ha Escarificación del suelo Ha plantación Preaclareos Ha Rehabilitación o cercado: Km Establecimiento de cercos Km Superficie beneficiada de protección Ha regeneración en áreas de Ha Superficie beneficiada Otras (especificar) Indica las actividades a realizar para A2.2 Indica las actividades a realizar para señalando la cantidad y unidad de medida A2.3 señalando la cantidad y unidad de medida Concepto Cantida Concepto Cantidad d (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sólo para A2.2 en UMAS: Número de registro: __________ Fecha de registro: ______________________ Tipo: ____Conservación ___Cinegética o extractiva Sólo si eligió la opción A2.3 Apoyo al manejo sustentable de zonas resineras Nota.- Si el espacio no es suficiente para la lista de trabajadores anexar hojas a esta ficha técnica. Nombre del trabajador CURP 6. Desglose de presupuesto (costo total, incluyendo la aportación del solicitante) Concepto Unidad de Cantidad Costo unitario Costo total medida (pesos) (pesos) Total En el proyecto justificativo el costo total del proyecto, se deberá desglosar de forma general las fuentes de financiamiento: Subsidio CONAFOR, Crédito, Aportación del Solicitante y Total 7. Información general para A2.4 Tecnificación de la Silvicultura Tipo de proyecto IPredial IRegional Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Nombre del asesor técnico propuesto: Destino de los equipos o maquinaria a adquirir: Para labores de cultivo Forestal Compra de maquinaria para caminos forestales Para labores de extracción de materias forestales No. del Oficio de autorización de Programa de Manejo Forestal del predio o predios Nota.- Si el espacio no es suficiente para la lista de predios anexar hojas a esta ficha técnica Predio Oficio de Fecha de autorización Autorización Superficie en aprovechamiento (ha) Producción anual estimada a obtener: m3r Número y nombre de la Unida de Manejo Forestal: Anualidades por ejercer de la autorización Vigente ___de ____. Tipo de aprovechamiento Maderable No maderable Información sobre financiamiento (señale con una X) Cuenta con recursos para la Sí No aportación Realizará su aportación a través de : Efectivo Crédito Solo en caso de indicar que la En trámite Aprobado aportación será mediante la obtención de un crédito Institución que otorgará u otorga el crédito: Tipo de crédito Monto Plazo 8. Información general para A2.5 Caminos forestales Tipo de proyecto IPredial IRegional Nombre del asesor técnico propuesto: Tipo de caminos y kilometraje: Tipo de Principal (Km) Secundario (Km) Total (Km) obra/camino (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Apertura Rehabilitación Total Nombre de los predios que se benefician Nota.- Si el espacio no es suficiente para la lista de predios anexar hojas a esta ficha técnica Nombre del predio Municipio Superficie (ha) Superficie en aprovechamiento (ha) Producción anual estimada a obtener: m3r Número y nombre de la Unidad de Manejo Forestal: Información sobre financiamiento (señale con una X): Cuenta con recursos para la Sí No aportación Acredita su aportación a través de : Efectivo Crédito Sólo en caso de indicar que la En trámite Aprobado aportación será mediante la obtención de un crédito Institución que otorga el crédito: Tipo de crédito Monto Plazo 9. Aspectos económicos y sociales (datos estimados ) Total de Para mujeres Para hombres Para indígenas ¿A qué grupo jornales a indígena generar pertenecen? 10. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos Apoyo Total Número Número De los beneficiarios declarados en el de de cuadro adjunto especificar Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) hombres mujeres Número Indígenas Indígena Grupo de hombres s Mujeres indígen Indígenas a A2.1 A2.2 A2.3 A2.4 A2.5 Total 12.- Requisitos adicionales que los solicitantes deben cumplir para obtener los apoyos, además de los señalados en el artículo 9 de las reglas de operación: ■ Debe contar con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o no maderables o vida silvestre vigente, o una constancia de recepción de aviso de aprovechamiento de recursos Forestales no maderables con fines comerciales (resina de pino) con apego a los Artículos 97 de la Ley y 53 de su Reglamento, y deberá entregar a la CONAFOR copia del oficio de autorización. ■ Debe entregar impreso y en archivo electrónico tipo Shape file el plano georreferenciado en el que se incluya el polígono total del predio y los polígonos y líneas en donde se ejecutarán las acciones que se propongan. ■ Debe entregar el proyecto justificativo elaborado en base a los términos de referencia. ■ Debe presentar copia con acuse de recibido del informe anual de actividades entregado a la SEMARNAT. ■ En el caso de Asociaciones Civiles, debe anexar copia del registro CLUNI. ■ Para la modalidad A2.4, cuando los equipos a adquirir sean destinados al aprovechamiento o extracción de productos forestales, debe anexar copia de la autorización del Programa de Manejo maderable o no maderable y acreditar una superficie mínima de aprovechamiento anual de 50 has. ■ Para la modalidad A2.4 debe presentar tres o más cotizaciones, incluyendo la del proveedor seleccionado, las cuales deberán estar dirigidas al solicitante del apoyo y deberán contener las mismas características del equipo o maquinaria solicitada. ■ Debe presentar copia de la autorización de programa de manejo (nivel predial). ■ En su caso, para las modalidades A2.4 y A2.5, debe presentar copia del oficio de validación del Estudio Regional (nivel regional) ■ En su caso, para A2.4 y A2.5, debe presentar copia del oficio de validación del programa anual de trabajo de la organización de productores que presente el proyecto, donde incluya las actividades que solicita. El comité estatal emitirá su validación. El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ ________________________________ _ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha D ESAIRROLlO FOREST AL FORMATO TIECNICO CO:MIP LEMENTARIO PARA LA s oucm.J D DE AP OYO Folio de la Folio del Folio del solicitud predio apoyo A3. Certificación forestal Llene el formato con letra legible, evite espacios en blanco, tachaduras y/o enmendaduras Todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio 1. Elija las opciones; puede elegir de uno a tres conceptos A3.1 Auditoría Técnica Preventiva A3.2 Certificación Forestal Nacional o Internacional Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) A3.3 Otras Certificaciones I Apoyo solicitado Monto de apoyo Aportación del Costo total: solicitado: solicitante: A3.1 A3.2 A3.3 Total 2. Datos generales Nombre completo del solicitante/representante legal ________________________________ Estado ___________________________ Municipio ________________________ Tipo de Organización, en su caso:_______________ Asesor técnico propuesto (auditor Técnico u Organismo): Folio:____________ 3.- Apoyo Específico solicitado (modalidad), Marque con una X A3.1 Auditoría Técnica A3.2 Certificación A3.3 Otras Certificaciones Preventiva Aprovechamiento Maderable Nacional Acompañamiento y certificación de la Sustentabilidad del Ecoturismo Aprovechamiento No Internacional Certificación de origen Maderable orgánico de productos forestales Preevaluación 4.- Información General Nombre de los predios que se benefician: Nota.- Si el espacio no es suficiente para la lista de predios anexar hojas a esta ficha técnica Nombre del predio Municipio Superficie (hectáreas) Total Por certificar Total (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Ecosistema donde se ubica el predio (s) Templado Frío: _____ Selvas:_____ Zonas Aridas:_____ Tipo de propiedad del predio (s) Ejido o comunidad: _____ Pequeño propietario: _____ Agrupación de Titulares:_____ Autorización del Programa de Manejo: Programa de Manejo Forestal maderable Número de Oficio: Fecha: Aviso de aprovechamiento de recursos No Número de Oficio: Fecha: Maderable Otro tipo de autorización de Número de Oficio: Fecha: aprovechamiento (especificar) _________________________ 4. Nivel de organización Indique el tipo de productor I) Productores potenciales II). Productores que venden en pie III)- Productores de materias primas forestales IV)- Productores con capacidad de transformación y comercialización El aprovechamiento de los recursos se realiza por medio de: No realiza aprovechamiento ( ) IContratista ( ) Con personal propio ( ) Los productos se entregan en: Pie ( ) Brecha o patio o beneficiados ( Transformados ( ) ) 5. Desglose de presupuesto (costo total, incluyendo la aportación del solicitante) Concepto Unidad de Cantidad Costo unitario Costo total medida (pesos) (pesos) Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Total 6. Aspectos económicos y sociales (datos estimados ) Total de Para mujeres Para hombres Para indígenas ¿A qué grupo jornales a indígena generar pertenecen? 7. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos Apoyo Total Número Número De los beneficiarios declarados en el de de cuadro adjunto especificar hombres mujeres Número Indígenas Indígena Grupo de hombres s Mujeres indígen Indígenas a A3.1 A3.2 A3.3 Total 9.- Requisitos adicionales para las modalidades A3.1 y A3.2 que los solicitantes deben cumplir para obtener los apoyos, además de los señalados en el artículo 9 de las reglas de operación: (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 ■ Debe contar con la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o no maderables vigente, o Constancia de recepción de aviso de aprovechamiento de recursos Forestales no maderables con fines comerciales, con apego a los artículos 97 de la Ley y 53 de su Reglamento, y deberá entregar a la CONAFOR copia del oficio de autorización. ■ Debe entregar impreso y en archivo electrónico tipo Shape file el plano o croquis georreferenciado en el que se incluya el polígono total del predio y el polígono de la superficie a certificar. ■ Para el caso de preevaluación, se debe entregar una justificación del proyecto, mismo que deberá estar elaborado de acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR. ■ Para la modalidad A3.3 se debe presentar el proyecto justificativo conforme a la NOM o NMX correspondiente o conforme a los lineamientos del organismo certificador, y en su caso, debe presentar copia simple del acta constitutiva de la empresa que solicita la certificación, previo cotejo con su original o copias certificadas. El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ ________________________________ _ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha DESARROL.LO FOREST AL FOR.MATO TIECN ICO COMP LEMENT AIRIO PARA LA SOLICITUD DE APOYO Folio de la Folio del Folio del solicitud predio apoyo A4. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Llenar la solicitud con letra legible, evitar espacios en blanco, tachaduras o enmendaduras. La información requerida en los espacios sombreados es de carácter obligatorio. 1. Tipo de propuesta (marcar con una x) I. Superficies establecidas. (artículo 12 de los criterios de ejecución de plantaciones forestales comerciales) II. Plantaciones a establecerse durante 2011. (artículo 11 de los criterios de ejecución de plantaciones forestales comerciales) III. Plantaciones a establecerse en 2011 o 2012. (artículo 10 de los criterios de ejecución de plantaciones forestales comerciales) 1Sólo para el caso de que se soliciten apoyos para plantaciones establecidas se podrá solicitar otro tipo de apoyo y para ello es necesario presentar dos anexos técnicos. 2. Datos del solicitante Nombre del Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) solicitante o denominació Denominación n Nombre del Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) representant e legal Calle Número Domicilio del solicitante Estado Municipio Colonia o Código Postal población Teléfono (s) Correo I electrónico Nombre del Asesor Técnico Folio del Asesor Técnico 2.2 Tipo de organización (marcar con una x) (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 Ejido o comunidad [ ] Sociedad mercantil [ ] Pequeño propietario [ ] Sociedad de producción Arrendamiento de terceros [ Otra [ ] especifique rural [ ] ] 3. Tipo de plantación. (Marque un solo tipo de plantación)2 A4.1 No maderables A4.2 Jatropha curcas A4.3 Agroforestales A4.4 Maderables (incluye celulósicos) A4.5 Arboles de Navidad A4.6 Areas para la producción de semillas forestales 2 Sólo puede marcarse un sólo tipo de plantación. 4. Información del proyecto Señale los siguientes datos relativos a los predios propuestos3 Superf Superfic icie a ie total plantar Nombre del predio (s) Propietario Estado Municipio del (o predio planta (ha)4 da) (ha)4 1 2 3 Totales Deberá presentar plano con los datos de las coordenadas geográficas (georreferenciación) de las áreas propuestas a plantar y el “shape file” respectivo (Datum WGS 84). Altura Precipitación Pendiente (metros sobre (milímetros por promedio Descripción de la vegetación actual el nivel del año) (porcentaje) mar) 1 2 3 En caso de terrenos agrícolas, señalar: Tempor Sí No Riego: Sí No Distrit al: o: I I I I I Señale las especies a plantar o las ya plantadas cuando solicite pago de superficies establecidas Densidad Distancia Nombre común Nombre científico de (número entre Superficie (ha)4 árboles plantas (m por ha)5 x m) Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ¿Cuenta con registro o [ ] Sí (anexar copia) autorización de su [ ] En trámite. Fecha de recepción en ventanilla [dd-mm- plantación por parte de aaaa] (anexar copia del acuse) SEMARNAT? [ ] No6 4.1. Sólo para plantaciones agroforestales Marcar Densidad Distancia sistema a Cultivo alterno (Número de entre plantas establece (nombre común) árboles x ha)5 (m x m)5 r Sistema agrosilvícola Sistema agrosilvopastoril Sistema pastoril 3Si son más de tres predios los propuestos, agregar anexo con los detalles indicados. 4La superficie debe establecerse en hectáreas sin decimales, en su caso redondearse al número cerrado inmediato inferior. 5En caso de hacer una propuesta menor a la indicada en los criterios de ejecución, presentar un escrito técnico justificativo. 6Recuerde que para las propuestas de superficies plantadas, es obligatorio presentar el registro o autorización de la plantación y el informe de verificación. 5. Características del proyecto (marcar con una cruz las que apliquen a su proyecto y anexar la documentación referida) Abasto de planta Producción de la planta en vivero propio tecnificado (Para la primera opción debe presentarse documentación que Adquisición de planta a un tercero producida compruebe contar con un vivero en un vivero tecnificado tecnificado, la segunda contrato Adquisición o producción de planta con de compra venta o promesa) métodos tradicionales Procedencia del germoplasma Certificado ( Presentar copia del certificado) Desconocido Aprovechamiento de la Industria propia plantación- destino de la producción (en caso de señalar industria propia presentar copia de la Venta de materia prima documentación legal que demuestre la propiedad de un centro de transformación) Sociedad mercantil con terrenos propios y acciones serie “T” Tipo de asociación Sociedad mercantil o rural con tierras propias Otros propietarios o poseedores Proyecto de inversión Se presenta proyecto indicando todas sus (En caso de marcar la primera fases, desde la planeación hasta la cosecha, incluyendo datos financieros. opción debe presentar el documento correspondiente) No se presenta Crédito Presenta un crédito aprobado por una (En caso de marcar la primera institución financiera para ejecutar el proyecto (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 opción debe presentar el documento donde conste dicha No presenta aprobación) Ha participado en asignaciones anteriores con un cumplimiento mayor al 90% Experiencia en plantaciones Cuenta con más de 2,000 ha plantadas con apoyo del Gobierno Federal Cuenta con más de 500 ha plantadas con apoyo del Gobierno Federal ¿Conoce el monto total de inversión que representa su proyecto hasta la cosecha? [ ] Sí [ ] No A cuánto asciende [ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Factores económicos _.00/100 M.N.] ¿Cómo sufragará los gastos adicionales no subsidiados? [_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___________________________ ______________________] 5.1 Indicadores del aprovechamiento futuro de la plantación Especie a plantar Turno estimado Número de Volumen de Especie a plantar (nombre (edad para la aclareos corta final en (nombre común) científico) corta final, en estimados m3/ha, ton o años) unidades/ha 6.1 Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el cuadro Número de Número de adjunto especificar Total hombres mujeres Número de Indígenas Indígenas Grupo Indígenas hombres Mujeres indígena Notas Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: Firma(s) Nombre, cargo y firma Nombre, cargo y firma Nombre, cargo y firma 7En caso de no saber firmar, imprimir la huella dactilar del pulgar de la mano derecha. La falta de firma o de estampar su huella digital, será motivo de descalificación de su solicitud. Acuse de recibo Documentación indispensable Documentación adicional presentada Complet Incompleta a Nombre, cargo y firma de quien recibe Sello de recepción (Incluir fecha) (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 CONSERVACION Y REST AUIR:ACIION FORMATO llECNICO COMPLEMENTARIIO PARA LA SOI.JICIHJD DEAPOYO CDMISIIJNllliiCmill,II. ~ Y I I L Folio de h.11 Foro dell IFoli o del so!lioitudl predio apoyo 81. REFORIESTACION Y SUELOS B1 .1 Reforestaci6n, B11 .2 Mantenimiento d,e areas irefore.stadas, B1 .3 Proteeci6n de areas reforestadais, B1 .4 Conservacii6n 'I restauraci6n d,e suellos, B1 .5 Mantenimiento de obras y practicas die ,conservaci6n de suelos Uena la siguien re info.rmaci on co11' le1ra legible, evita espacios en bla11co, l.achaduras y!o emnendaduras Toda la infom1aci,6n reQue,rida es imporumte en la ges rion de tu 1ramire, en especial los conoeptos marcados con es1e slmbo!o ♦ 1. Oatos Generates Nombre oompteto del soltcimnte J representante legall • Nombre de:11predio Locari:da~ del predio Municip,io de9pred'io Estado dell predio, Mo111to dell apoyo Superfioie Conc:e,pbJ de apoyo a s,o icitar: ♦ sori,aitaw ($) • sorioim~a (ha) ♦• I==:] B171 .1 Reforesfacion con planfa de: V iiVero en ecosistema tem,plado I==:] B1 .1 Reforestacion con planm de: ViiVerO en ecosistema tropica 11 I==:] B-1.1 Ref,ores,tac{ on coo propagacio.111 vegetativ,a para .zoncas ,aridas y sem'iiiriidas I==:] B1.1 Reforesmcion 00111 prepamcio.111 mecanizooa de sueto• ,con plan:ra de· vivero lnformado.n para la reforestacion en predio g:anacrern para reoonversiion I==:] B-1: il Reforesfadon con planta de: V iiVero en ecosistema templado B-1.1 Reforestacion con planta de: en ecosistema c=J ViiVero tropical B-1.1 Ref,oresitaoi,on con propagacion vegemtiv,a para zooos c=J ,ar[das y sem'iariidas I==:] B-1.1 Reforesmcion COil preparacio.111 mecanizooa de suelo, ,con plantil de· v1ivero c=J Cosi o de qportun[dad por reoonverS!iori Noapnca I==:] B-1.2 Mantenimiento de areas reforestadas I==:] B-1.3-Proteccion de: areas refore.st adas I==:] B-1.4 ConseF\llaoion y res,tauraai on de suel os I==:] B-1.5 ~ntenin1iento de obr.as y practicas de· ,oorns.ervacion de· s.uelos TOTAL: /\iota: La reforesracion ,en predio ganadero para r;econV<ersion corresponde al oooto ,de opoTtunidad y puede p!iesenfarse en ,oombinaci6n con /as cuafro modafid:ades del concepto B 1. 1 Refoms'tacion, por fo tanto~ no se reg;stra ra supemde, pero ef monto ($J si. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 2.-1nforrnacion pora los conceptos de opoyo 131 ,1, B11.2 y IB'il .3 Plantas solici das p0ra B1.1 R.eforesfacicm oon 1planta de vivem Especie(sj, (nombre cientifico ,o,romun) Cantidad (No. de plan.ms) B1 .1 .1 6 1.1.2 61 .1 .4 Tipo de prepamcion mecruiizada del s1.1elo a reafiz!ilr: Templo.do ( )1 Tropicrn { } Actividades de IB1 .2 Mantenim[ento,de ,:ire.as reforesmdas o reolizar: Reposicion de p1anta muerta C=:J Retm limcion de cajefes C=:J Oornfrol e moeza C=:J Fertilizacio:n C=:J En caoo e reposicion de p1anllll m erm indicar. Planta.s solicitodas Especi:e(sj, (rnoolbre cientifi co o corn '111) Cantidod (No_de 1ptantoo) Actividades de IB1 .3 Proreccion die areos reforestadas a realizar: Cercado· C=:J Superfide Perimetro (metros {ha): linea'les),: Apertura de breclllas oortafuego c=J Superficie jhal : i tud (metros lineales),: Long1 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 l11forn113cio111 g,e 111eral de.I p redio, l B area a refarestar se ha incerxr do? No □ Si □ Afio dell illcellCfio (AAA.A) l BI ru-ea a reforesrar ha sido afectada l)Or No □ Si □ Afio de uracan (AAAA) huraca:n? CJ lCUenla con obras c!e conservaoon y No □ Si D Ano (AA.A.A) Finiquitam s0 No □ res1aurm:,i6n esuelos?' l B area re eoouentra c!entro c!e un a rea No □ Si □ Nont>re natural pr,ofegida.? No D Si D l B terreno es de u n berneficimio de servicios Con cer cac!o □ 0 on exclusion □ Sin protecci6n □ ambienlales? Protecoon de los terrefiOS contim el p~toreo rilbderada o severa, □ Lig;era. □ Extrema D Nhrel de degrac!aci6n del terreno No □ Si □ Normre l Foomas parte e UM o,garrizaoi6n de sihl'icultares legalmante oonsfi ida? Causa(s) c!e pen::!'ic!a de la vegetaci6n enlro Siem'bra cultivos agncolas D Pastareo D Tala,i'lega1O del predio Otros D Especifi~, No □ Si □ Alio c!e la pla: taci6ri 1(.AAAA), l Has re orestado en ai'ios antetiiores? lndica sobrevh,encia % Ternplac!o D Tropica □ Arido '!I semiarioo □ Ecosistema Tipo de vegetacio11 exis{ente Especies existentes (oombre cientf co ,o comtiri) Uso, actual dell suefo, en ell ,area ♦ Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) ,:;Ouenta con el apoyo· de un asesortescnico? Si ( ) No ( I Com:epto de apoyo: BU R:eforestaci6rn ( } B112 Manternimiento de areas refarestadas ( } B11-3 Proleccian de areas re orestada.s { ) Nombre det asesor tec11ico: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ fiolio: _ _ _ _ _ _ __ 3.-lnformacion para los conceptos de apoyo B11..4 y B1 .5. •· 8'1 A Gonservaoron, y resfauracion de suelos Coordenadas geograHcas t , Se debera incluir las ,ooordenmlas dell i;ioligono del 11redi:o· o 11or lo menos una coordenada central. Datum de refe,renc1ia trulizado•. Vertices (Longitud ODD0 MM'SS.3' \IV); ,(l alitud DOD< M'SS.S" N} Bn c:;iso de requerir anomr l1'13S vertices favor de arne:,mir oo.hoja, lizalldo el mismo om1ato. No. de Loogitud W Latiloo N Vertices 1 <· ' " ~ ' " 2 <· ' " ~ ' " 3 <· ' " <· ' " 4 <· ' " ~ ' " 5 <· ' " ~ ' " Nora: l as coomermdas e:!Jeran regislrnF..e de acuerdo a la farma del area o poli gorml urli izando,los metodos y fo.rma!os dlesa:rroUados par C-ONAFOR Se encuenlra en area eleglllle Si □ No □ die 001')Se!V3Ci6n y reslauracioo diesuelos Region natural oonde se Ancm. 'JI semiarida □ Tem,plada □ Trop·cal h ' meda D Tl'q)ical seca D encuenlra el predio Presem:fa de carcavas o Si □ No 0 cana'li'llos Grado de erosi6rn laminar en Perdida de sueto enlTe 5 y 30 cm □ Perdicla de suelo meinor de 5 cm D looera. Perdida de sueto mayor de 30 cm □ Cobertura vegetal Menor del 35% D Entre 35 y 75% □ ayorde175% □ 9tJ:perlicie a a;poya.r Mayor de 100 hasta 1150 " □ Mayor de 50 hasta 100 ha. D 1 Des• a. so ha. □ ~ De 5 a 1Cl heclareas solo aplicara ~ra mw.cipios con merior fndice de esarm llo hlillano, 9t!:perficie so 1citada Un solo poligano D Dos O mas poligonos □ Prnteooi6n cornlra et Pasloreo Corn cercado D Sin cercado D Cuenla corn contra.to de asesoria No □ Si □ Nomllre y tol io de1 asesor tecnico:. tecn:ica. vigente a la fecha ombre Folio (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 B,1.5 Milnte11imi;e11to de obra.s y practicas de oons.ervacion de suelos I Coorde11adas ,geografi:cas ♦ Se deberii i11cluir las ooordenadas del ~oHgono dell l!r edio•o !!OF lo me11os una ,o oordenadil central. Datum de refe1re111c1ia uliliz.ado:: Vertices (Longitucl [)[ID'!M SSS' \IV); ,(latitud DDD<ti!M'SS.S" N) E!n caso de requerir a:oomr mas vertices favor de ariexar oo hoja, utilizando el lismo omnto.. No. de Loogitud W LatilllCI N Vertices <· D <· D ii ' ' <· D <· D 2' ' ' <· D <· D 3 ' ' <· D <· D 4 ' ' <· D <· D 5 ' ' Nota: Las coon:tenadas deberan reg· lrnf"..e de acueroo a la farma del area o poli gona'I utifizlmdo los me odos y famiatos cfe<>-.,a:rmllados por CON.A.FOR. Se encuenlrn en area el~ illle de Si □ No □ oooservacion '11 restauracion de suelos Region nalurm dallde se eoouentra el .Anda yserniruiida D Templada 0 Tr;qpical lmrmeda0 liropica1 seca. □ predio .Aintiguedad de eje cucion del IJITOyecto, M!is de 3 ai'ios y 1meoor de 5 aiiosO M!is de 2 ai'ios y menor de 3 anos □ de suelos P,rincipalmente las o.tns a rehabilitar Control de erooi6n en laderas D Control de la erosion en cii'rcavas □ son para: Prntecci6n de los terrenos contra el Con cercado D Sin cercooo D pi,istareo Las obras rea1izad3is incilll!Yel'l Si □ No □ re orestaci6n ,o re,,.egetacion Las obras rueron realizadas con apoyo Si□ No □ deOONAFOIR Obras a rea'linlr Canliidadde U11idad de Superficie en la 61 A Obras ,o, p radlicas obras o med'idade que sev.a111 a Recurso solicit.ado I pesos), sol'iaitadlis.. pr..icticas !as obras o rea'lizar las obras s,olicitadas praciicas Iha.I Canliidadde U11idad de Supe,mcie en la B .5 Obras o prac,ti:cas a obras o med idade que sev.a111 a IR ecurso solicit.ado ( .pe.s,os), reh abilit.ar. pract[cas a !as obras o rehabilitar l'as rehabflitu praciicas obras (ha.I 4. Comentarios o información adicional _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) _________________________________________________________________ ______________ 5. Beneficiario indirecto: Toda persona que, de manera individual o como parte de una asociación, sociedad, ejido o comunidad, reciba apoyos del Programa por intermedio de un beneficiario directo, ya sea por contratación de servicios, adquisición o arrendamiento de productos. De los beneficiarios declarados en el Númer Núme cuadro adjunto especificar: Tot o de Concepto de apoyo al hombr mujer ro de Número Indígen Indígen de as as Grupo indígena es es Indígen hombre Mujeres as s B1.1.1 Reforestación con planta de vivero en ecosistema templado B1.1.2 Reforestación con planta de vivero en ecosistema tropical B1.1.3 Reforestación con propagación vegetativa para zonas áridas y semiáridas B1.1.4 Reforestación con preparación mecanizada del suelo B1.2 Mantenimiento de áreas reforestadas B1.3 Protección de áreas reforestadas B1.4 Conservación y restauración de suelos B1.5 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación de suelos El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: _________________________________ Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ ________________________________ _ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla • En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 0ot SERVACI0N Y RESTAU RACI0N F0RIMATO TECt CO COMP LEMENTARII0 PARA LA SOUCITUD DE AP0Y0 CDMl!alNlliliiiCmNII.~ I B2. Servicios Ambientales I L ienar la siguienre intonnacion con leira legible, evire espacios en blanco, tachadu.ras ylo emnendaduras ♦ lnd'ic11 ,c ampos obli gatorios para e llenado 1. Datos gimerales: Nombre oompleto dell solicirtante y/o represen:l::mte leg•all: ? CIURP: • (s6 o para pers,onas fisicasl Esfado: • · Munioipio: • Nombre del p recl1o.ls: Superfiicie·total del preclio: • ha. Superfiicie propuesta para la incorporaci611 al ll@go de Servicios Ambientales: • ha . Sii es benefioiarfo vigente de servtcios ambientales ,oual es la superficie aprobacla lila 2. En caso de oontar co11 u11 asisrenre teo11ico, debera de pr,oporcionar os s.iguientes datos: Nombre, denominaci6r1 o razoo social: Cal le y nlimeiro extetior e inferior Mtmicipio Colooia Esrado C6cligo Postal Te ' fooo Correo, eleclrorlioo Fo 10: 3. Sena'le· los requi;sifos ,que entre,ga jmto co111 esta solidtudc l E!ntrega la. georre erenciaci6n e1 predio con 13 ubicaci6n precisti del .i:rea propuesta. para Sf □ 0 □ servicios rnmientales, en famialo slmpefi ? En caso * tener Programa de Mlanej,o IForestall llPMIFI vig,ente l Incluye oopia e1 ,olicio de autorizaci6n?' Sf □ 0 □ l Incluye el plaoo e are3S cle corta daooe re sena'la la. ubicaci6n del area pliOpuesra.? Sf □ No □ t lncluye Ills areas georre erenciaclas en fom1aro compalib&e para un sistema cle ·n om1aci6n Sf □ No □ geog:rmica (preferentemeinte en "shi!lpe file"' o CAD). (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 En ,caso de· realizar s,olicitml en agrupocion:: t lncluye Ciil'U,l. poder ~- p1e doride re nombra n represeritante para. la gestioo de los apoyoo de servioios ambiet1 les? Sf □ No □ t lncluye relaci6ri de os iritegran1es de la solici d doride re especifique la superlicie coo la sr D No D que a credita y particiJ)!l. caw uno para ~cios arribiern!ales?· LB solicimnte es!a rel'rendando su solicitud par lhaber edado en insuficiencia presupuestal ST D No D em I.a comrocataria imnediata a:nterior de AroAlbdl? IJescribir breveme11te que propone lllacerle a su predio• p:lfa mejorar 11a 11rovisrii11 cle· l os servtotos ambien.tales (hf.drologioos o biodiversiditldl Menohn1e ell nombre ,oomun y s • conooe ell nombre dentifico de 11as plantas y animales prese11tes en su 11redto Pm.a el caso de tos s.olici'l:antes de si;stemas a!lJ roforestate.s, e, lncluye la rel acion de· los Si □ H:o □ integran:l:es en formato preferen.temente impreso ylo digital (EXOE!l) doncle se ind'ique ell nornbre del dueiio y !a superficie ,oon !a ,que parHoipa en la soltoilud? Para ell ,caso de predtos COi) sistema agroforestal, c.lnclluye certificado, Yiigente de Si □ No• 0 produoo[on orgii.1111 i ca? ,:;Que arbo'les proveen la sombm en su sistema agroforestal? MenClione· ell nombre cornun y si co111oce en cientifico tambie111 inollliyalo ,:;Que especies 11ati111.as propone in.ol:uir para diversifiicar la sombra de su s i,s-tenltl agroforestal? Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 4. Beneficiario in clirecto est imaclos: Toda persona, que, de manera rncliviclua'I 0 como parte cle un:s, asociaci6n, r.ooiecloo, lajido o comurnid:scl, reciba apoyos del Plrogrnma por -rnt em1edio de un berneficia:rio d-recto, )Ila sea par contrataci6n de servicios, adqui$'icioo o arrend:smierno de proctootos. l)e os ooneficiari os dedar.aclos e111 el ouadro adj,unro thilmerode ~4umerode es,ecificar: T,otall hombres muj,eres lnd fgen:~s .u:merode lnd fgenas Grupo ind fgerna lrnd1ge:a3s hombres Mujeres El sol ioita nte declara bajo pmtesta de d'.ecir Il a verda.d q111e: • Tod!a infom1aoi6n man ifestada ante la CO NAFOR, resulta cierta., y en su ,caso, los dommentos presentados son oopia fiel de su miginal. • Que ha le'do y ,comprerndido los alcanoes y efec os le,galles ere est.a solicitl.l d, por lo que es su 11oluntadl a dar estli cto ,oumplimiento a los req,u isit os y (lbligaciones que se deriven de ra prese111 e, en ea&) de resultar benefici,uio del programa ProArbo _ • No ha sid'o sancionado por l!a oom-si6n de dlelitos contra ,el med io ambiente y la gesti6n ambiental. • Tiene la libre y leg,aJ disposici6n de 1Pred io en el que pretem:le aplicar el apo,y o solici:tado, sin estar pencfiente ninguna reoo uoi611 de •oual'q uier liligio rel!aciornado oon la pro;piedad o posesi6n del mismo_ • No lh,a sido sanoion,ado con la canoelaoi6n de apoyos 1Por 1Parte de la CONAFOR en los cinco aftos anteriores a la fecha de 1Presentaci6n de esta soliciludl. • No hal)er reoibido oon an.telimtdadl de esta dependencia o de alguna otra que integra la Ad'miniistracicm Public.a Federal, urn apoyo para el mismo fin que el aqui soijcitado_ • Esra de acuerdo en q,ue los resultados de la asign,acibn de ~poyos se le d'en a oonocer a !raves de la pagina de r:a CO AFOR. Lugar y fecha de recepoi6ni: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Firma d'.ell soli c1itante o su(s) representa nte(s) lega (es) Nombre, ,cargo y firma * Nombre, cargo y fi11na .. ,om bre, ,cargo y firrna t Recepcion por la lnstitucion Nombre, ,cargo y firma del que reoibe la solicitud Sell'o de recepci&n ofioial en ven n ilia * En1caso d,e 110 saber firmar, tm:prim e la huella d!aotilar del pu lgar de la mano dereclha (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 CONVOCATORIA 2011 PARA LA ASIGNACION DE APOYOS DEL PROGRAMA PROARBOL DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL 1. Beneficiarios: Son elegibles para obtener apoyos los interesados que cumplan con los requisitos señalados en estas reglas de operación y que presenten su solicitud de apoyos conforme a lo que señalan las misma y esta convocatoria. 2. Fechas: Los interesados deben presentar sus solicitudes de apoyo y los requisitos señalados en estas reglas de operación en las fechas siguientes: Actividad Plazos Publicación de la convocatoria para el otorgamiento de 31 de diciembre de 2010 apoyos Recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos: Recepción de documentación, información y solicitudes de Del 3 de enero al 25 de apoyos febrero de 2011 Presentar la información y documento faltante de la 5 días hábiles posteriores solicitud de los apoyos a la notificación descrita en el artículo 13 de estas reglas de operación. Emisión de los dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos para los conceptos de: Reforestación y conservación de suelos Del 28 de febrero al 8 de abril de 2011 Plantaciones forestales comerciales a establecerse en Del 28 de febrero al 29 de 2011 abril de 2011 Servicios ambientales, desarrollo forestal y plantaciones Del 28 de febrero al 13 de forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y mayo de 2011 plantaciones establecidas. Publicación de resultados de asignación de apoyos: Reforestación y conservación de suelos Del 11 al 20 de abril de 2011 Plantaciones forestales comerciales a establecerse en Del 2 al 13 de mayo de 2011 2011. Servicios ambientales, desarrollo forestal y plantaciones Del 16 al 27 de mayo de forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y 2011. plantaciones establecidas Firma del convenio de concertación para los conceptos de: Reforestación y conservación de suelos Del 21 de abril al 20 de mayo de 2011 Plantaciones forestales comerciales a establecerse en Del 16 de mayo al 14 de 2011 junio de 2011. Servicios ambientales, desarrollo forestal y plantaciones Del 30 de mayo al 24 de forestales comerciales a establecerse en 2011 y 2012 y junio de 2011. plantaciones establecidas Para los conceptos de reforestación y plantaciones forestales comerciales, la CONAFOR podrá publicar otra convocatoria en cualquier época del año, según el artículo 11 de las reglas de operación. 3. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia el día 3 de enero de 2011. Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles, y en las de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario. 4. Aspectos generales: Cualquier modificación a esta convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación. 5. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de esta convocatoria ante cualquiera de las autoridades siguientes: El Organo Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360 Edificio A, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco, teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 Fax 01(33) 37777019 o a la dirección electrónica quejas@conafor.gob.mx. Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) A la Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735 piso 2, ala sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 01800 3862466 o bien en la Ciudad de México al 01(55) 14542000. Las contralorías de las entidades federativas. Las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Organo Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 SOLIICITUD UINICA DE APOYO I Folio I Lfena la siguieJlte infounaci6n oon letra legible, evita espacios e.n bfanco, tachaduras y/o e.nme.ndacfuras. I Toda fa informaci-im requericfa es fmponame en la gMtion de tu tritmite, los coaceptos marcados con este simb-olo • s,on de caritcte:r obligatori o, en caso de no proporcionar Mtos ultimcs de acuerdo tu persomtlidad juddica no sera posibfe darle tramite ,a tu solicitr.i·d. 1. DATOS GENEIRALIES DEil SOUCITANTE i . LIDS Tipo de Solicit311te • 1.2 Datos ,g enerales de pers,on a fisica I { ) Persorna f~ica j ( } PerooM n'K)ral o g~s e Como persooa fi~ca es: (1 ) Ejmmrio ( } Con lilem ( ) Pequeno prqpie!ario ( ) Arrerndatario ( )1Usufructua:rio ( ) Comodamrio Pruner Apellido • SegLI1do Apel lido Nombre(s} • Se))o • .Est'OOO civil ( } Soltero 1(a) ( ) Casado (a) (1 ) Viudo (a) ( ) Mascu'lino ( )1Ferre i"no ( } rnvorciado (a )1 ( ) llrni6n l ibr'e (a) (1 ) ~parado (1a) FechiJ de nar::imfento Edad (aifos Esl.'000 o en.tidad de nar::imiento • Nacional fdad de ~AAAA\,fWDD)♦ CU111fJ/idos) orfgen ♦ 1.3 Datos ,g enerales de persona mora:les o grupos de individuos Como pe:rsoM moral es: { ) Asociacion ( ) Socieda.d ( ) Comuniood ( ) Qbios, Espeoilique (1 ) Bjido ( } Union ( ) Ag:rupacianes Nu:rnero de inregm111tes de la persomi moral : De las persooas fi~·cas declarndas en el cuamo adjurnto especificar: u:mero de Numerode T,otIJ Numero total lndigeoos lnclrgenas llonu es muj eres Grupo irndigeM de iooigenas hamb res mujeres Cl ave unica d el padrcm e historeall de nucleoo agrarios (PHINA~ Proporci onado por ell IRAN ::+ 0000000000000000 Rm:on social o denominaci6rn (e\lilar cualquier tipo de abreviatura) t Objeto social Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1.4 Datos para identificación y notificación del solicitante Cédula fiscal (R.F.C. sólo para persona CURP ♦ (sólo para personas físicas) moral) ♦ _ _ Calle y número Fax (incluyendo exterior e interior ♦ clave lada) CLABE interbancaria Colonia (18 dígitos) Teléfono (incluyendo Estado ♦ clave lada) ( ) Fijo ( ) Municipio ♦ Tipo de teléfono Celular Población o localidad Grupo indígena ♦ ♦ Código Postal ¿Cuenta con En caso de credencial que lo gestionarse a través ( ) Sí ( ) identifique como de la asociación No beneficiario del SIIP- regional, proporciona G? el nombre ♦ Acepto expresamente y autorizo a la CONAFOR a notificarme cualquier asunto Medios de comunicación autorizados: relacionado con la gestión de esta solicitud Correo electrónico: de apoyo, así como cualquier otro acto o Fax: procedimiento administrativo derivado de este apoyo, a través del siguiente medio de Mensajería o correo certificado: comunicación: ( ) Sí acepto ( ) No acepto *En caso de aceptación, el notificado deberá informar a la CONAFOR, de la recepción de la notificación a través de FIRMA O HUELLA DEL SOLICITANTE: estos medios. _________________ Autorizo para oír y recibir notificaciones en Nombre del o los autorizados: mi nombre, así como toda clase de información o documentación emitida por la CONAFOR relacionada con la gestión de esta solicitud de apoyo, así como cualquier otro acto o procedimiento administrativo a : 2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Solicita el apoyo en carácter de ♦ ( )Albacea ( ) Apoderado ( ) Administrador único ( ) Presidente del consejo de administración (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 ( ) Tutor ( ) Administrador ( ) Presidente de bienes comunales ( )Representante de agrupación ( ) Presidente del comisariado ejidal ( ) Otro. Especifique__________ Primer Apellido ♦ Segundo Apellido Nombre(s) ♦ Cédula fiscal (R.F.C.) ♦ CURP ♦ I_ I II Código Postal Calle y número exterior e interior ♦ Teléfono (incluyendo clave lada) ( ) Fijo ( ) Colonia Tipo de teléfono Celular Estado ♦ Correo electrónico Municipio ♦ Documento que lo Población o acredita como localidad ♦ representante legal ♦ 3. DATOS GENERALES DE LA PROPIEDAD Nombre del terreno♦ El tipo de Terreno ( ) Forestal ( )Preferentemente ( ) Temporalmente es: forestal forestal Régimen de propiedad ( ) Social ( ) Privada Superficie total (ha.) Estado ♦ ♦ Superficie forestal Municipio ♦ (ha.) ♦ Nombre de la localidad ¿El terreno cuenta más cercana con Programa de ( ) Sí ( ) No Manejo Forestal Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) vigente? ♦ Número de UMAFOR a ¿Se ejecuta la que pertenece actualmente el ( ) Sí ( ) No Programa de Manejo Forestal? 3.1 Llena sólo en caso de que el solicitante no sea propietario Nombre del propietario Tipo de poseedor ( ) Arrendatario ( ) Comodatario ( ) Usufructuario 3.2 Proporciona por lo menos cuatro coordenadas de la ubicación de tu predio Datum de referencia utilizado: Vértices (Long. DDD o MM´SS.S´´ W); (Lat. DD o MM´SS.S´´ N) En caso de requerir anotar más vértices favor de anexar una hoja utilizando el mismo formato No. de Longitud W Latitud N vértic es 1 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 2 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 3 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 4 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 5 o ´ . ´´ o ´ . ´´ 6 o ´ . ´´ o ´ . ´´ Nota: Las coordenadas deberán registrarse de acuerdo a la forma del área o poligonal utilizando los métodos y formatos desarrollados por CONAFOR. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 4.APOYOS • 4.1 Seiilila co11 mia " X" el (l'ost ,a poyo(s) que estas sol icitando.. Categmiia : Desarrnllo IForestal A1. Estudi,os forestales D A2'. 3 Apoyo al manajo s1.1Sfernta'llle de 21onas resineras A 11-1 Mmlifesfacion de impacto ambienml particular D o reg;iornal D A2'.4 Temfficacion cle la silvicu ura D A l .2' Progrnma cle manejo orest ma er.able D A2'.5 D:m -llOS oresta1es At.3Est ios reoricoo para el aprovechan iento de D recursos rorestales madembles y obfem:ion de 1110 D A3. Certificacio111 gem,q~lasma oresta:I D A11A Plan de manejo de vicla silvestre A3.1 Auclitoria t ecnica prerenliva A2.. Silvicu'ltura D A3.2 Cer1i caciim intemacional foresml naciooal e D A2.1 Outti\lO madem:IJles rorestal ern aprovectmmientos D A3.3 Otrm. cerfilicac:iooes A2.2' Prnct:icas cle rnarnejo 1para aprovechamientos D no ma clernbles y de la v.icla ~ vestre D A-4., Pl1:1111taaiones Foresfales Comercial es El solicitante declara bajo protesta de decir la verdad que: ● Toda información manifestada ante la CONAFOR, resulta cierta, y en su caso, los documentos presentados son copia fiel de su original. ● Que ha leído y comprendido los alcances y efectos legales de esta solicitud, por lo que es su voluntad a dar estricto cumplimiento a los requisitos y obligaciones que se deriven de la presente, en caso de resultar beneficiario del programa ProArbol. ● No ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. ● Tiene la libre y legal disposición del predio en el que pretende aplicar el apoyo solicitado, sin estar pendiente ninguna resolución de cualquier litigio relacionado con la propiedad o posesión del mismo. ● No ha sido sancionado con la cancelación de apoyos por parte de la CONAFOR en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. ● No haber recibido con anterioridad de esta dependencia o de alguna otra que integra la Administración Pública Federal, un apoyo para el mismo fin que el aquí solicitado. ● Está de acuerdo en que los resultados de la asignación de apoyos se le den a conocer a través de la página de la CONAFOR. Lugar y fecha de recepción: _________________________________ Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Firma del solicitante o su(s) representante(s) legal(es) ____________________________________ ________________________________ _ Nombre, cargo y firma * Nombre, cargo y firma * ____________________________ Nombre, cargo y firma * Recepción por la Institución ________________________________________ Nombre, cargo y firma del que recibe la solicitud Sello de recepción oficial en ventanilla * En caso de no saber firmar, imprime la huella dactilar del pulgar de la mano derecha CONVENIO DE CONCERTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PROARBOL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL FORESTAL, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONAFOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ___________________________________________, EN SU CARACTER DE GERENTE ESTATAL DE ____________________, Y POR LA OTRA: A) PERSONAS FISICAS: EL C.____________________________________________. B) EJIDOS O COMUNIDADES: EL EJIDO O COMUNIDAD DENOMINADO _______________________, REPRESENTADO POR LOS C.C. ___________________________________________, __________________________________________, Y __________________________________________, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL O DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES RESPECTIVAMENTE. C) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD O ASOCIACION DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL C. ________________________________________, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL BENEFICIARIO”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fundamento en el artículo 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 II. El Plan Nacional de Desarrollo constituye el documento rector del Sistema Nacional de Planeación Democrática que fija los objetivos y estrategias que norman las políticas sectoriales de los programas nacionales. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que se realiza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución y de acuerdo en lo establecido en la Ley de Planeación, tiene como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. IV. Uno de los ejes transversales que definen las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el establecido en el eje 4 SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, que tiene por objetivo la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de tal manera que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. V. Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados con anterioridad, se estableció el Programa Institucional 2007-2012 de la Comisión Nacional Forestal que establece la política forestal de la Administración Pública Federal. Asimismo, para contribuir al fortalecimiento del sector forestal se ha diseñado ProArbol, principal programa de apoyos al sector forestal de la actual Administración Federal, que integra apoyos con el objetivo de impulsar el desarrollo forestal, con énfasis en los municipios forestales con menor índice de desarrollo humano. VI. Conforme a los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, la CONAFOR establecerá los mecanismos necesarios para la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su amplia participación en la consecución de sus objetivos. VII. En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el presente convenio busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los apoyos económicos que otorga la CONAFOR a los beneficiarios, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y sus programas vigentes. VIII. De ahí que el presente convenio de concertación será de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, considerándose de orden público y de interés social, de conformidad a los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación. En virtud de estos antecedentes, las partes manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. DECLARA LA CONAFOR POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001 dos mil uno. I.2 Conforme a los artículos 3 del decreto antes referido y 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. I.3 De conformidad con las fracciones II y VII del artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, modificado y publicado el 27 veintisiete de septiembre de Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 2010, el C._________________________________, en su carácter de Gerente Estatal de___________________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio. I.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Periférico Poniente número 5360, colonia San Juan de Ocotán, en Zapopan, Jalisco, código postal 45019. II. DECLARA EL BENEFICIARIO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: II.1 Es un o una: a) Persona física: Es mexicano, mayor de edad, propietario ( ) o poseedor ( ) del predio forestal ( ) preferentemente forestal ( ) o temporalmente forestal ( ) denominado ________________________ ubicado en el municipio de _____________________, del Estado de ____________________, lo que acredita con _________________, documento que obra en su expediente. b) Persona Moral: b.1 Ejidos y comunidades: Es un ejido ( ) o comunidad ( ) que por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ____________________________, les fue dotada una superficie de ___________ hectáreas de acuerdo al plano definitivo entregado a la CONAFOR. Mediante acta de fecha ____________, la asamblea aceptó solicitar apoyos a la CONAFOR y destinar las tierras de uso común a los fines y actividades señalados en las propias reglas de operación. Acreditan su personalidad con acta de la asamblea de fecha ____________, mediante la cual se eligen los órganos de representación. Los documentos mencionados con anterioridad obran en su expediente. b.2 Sociedades o asociaciones: Es una sociedad ( ) o asociación ( ) de nacionalidad mexicana denominada _______________________________________, constituida bajo las leyes mexicanas y lo acredita con _______________________________________, documento que obra en su expediente. Tiene como objeto social _____________________________________________________________. II.2 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en _____________________________________________________________________ _______________. CLAUSULAS Primera. El objeto del presente convenio consiste en que “EL BENEFICIARIO” se obligue hacia la administración pública federal a través de “LA CONAFOR”, a destinar los apoyos que reciba al cumplimiento de los fines para los que le sean otorgados, de acuerdo a las reglas de operación del Programa ProArbol de Comisión Nacional Forestal para el otorgamiento de apoyos. Segunda. Para efecto de lo anterior “EL BENEFICIARIO” ha obtenido un apoyo por la cantidad de $__________________ (Cantidad con letra 00/100 M.N.) de acuerdo al concepto de apoyo _________________________ para realizar acciones de ________________________________. Tercera. “EL BENEFICIARIO” se obliga a: (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de diciembre de 2010 a) Destinar la totalidad de los recursos recibidos para los fines a los que fueron otorgados. b) Cumplir con todos los requisitos señalados en las reglas de operación del programa ProArbol; en los criterios de ejecución, resolución y prelación para cada modalidad de apoyo establecidos en las reglas de operación; y en el formato técnico complementario para cada solicitud de apoyo. c) Cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas de operación del programa ProArbol, en los criterios de ejecución, resolución y prelación para cada modalidad de apoyo, y en su caso, cumplir con los términos de referencia del concepto de apoyo correspondiente, mismos que forman parte integrante del presente convenio de concertación. d) Devolver los recursos en caso de incumplimiento, cuando así se lo requiera “LA CONAFOR” o la autoridad competente. e) Cumplir con las disposiciones señaladas en las reglas de operación y demás aplicables al programa ProArbol. Cuarta. “LA “CONAFOR” otorga a “EL BENEFICIARIO” el monto por el que resultó beneficiado en virtud de la convocatoria publicada de conformidad con las reglas de operación del programa ProArbol, por lo que las cantidades otorgadas, así como el desarrollo de las actividades inherentes a la categoría del programa, no constituyen en ningún momento relación de carácter laboral con “LA CONAFOR”, ni obligan al otorgamiento recursos futuros por cualquier otro concepto. Quinta. Las partes están de acuerdo en que la vigencia del presente convenio será a partir del día de su firma y hasta que cumpla satisfactoriamente con el objeto para el cual le fue otorgado el apoyo. Sexta. Para el caso de controversias las partes están de acuerdo en sujetarse a la competencia de los tribunales federales con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la competencia de cualquier otro tribunal que en razón de su domicilio presente o futuro pudieran llegar a tener. Séptima. Formará parte de este convenio, el o los anexos que contengan las especificaciones técnicas necesarias al cumplimiento de las obligaciones aquí contenidas. Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el municipio de __________________________ del Estado de _____________________ el día __ de ________ de 2011. Por la CONAFOR _________________________________ El Gerente Estatal en ________________ Por el BENEFICIARIO (personas físicas) (ejidos o comunidades) (sociedades, asociaciones, Presidente agrupaciones, uniones, u otros) C. ________________ C. ___________________ El representante legal _____ _____ C. _________________________ Secretario ___ C. ___________________ ____ Tesorero C. ___________________ _____ Miércoles 29 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) __________________

Reglas de Operación del Programa ProArbol 2011 · Nelum