Reglas de operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE)
Made 2003-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, special fund, financial agricultural measures, hazards, agroecology
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REGLAS de Operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE AGRICULTURA SOSTENIBLE Y RECONVERSION PRODUCTIVA EN ZONAS DE SINIESTRALIDAD RECURRENTE (PIASRE) CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES Artículo 1. Presentación. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca el mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación, el mejoramiento de los recursos naturales y la orientación a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluyendo la no agrícola, buscando elevar la productividad, rentabilidad, competitividad, el ingreso y empleo entre la población rural. El marco normativo creado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, dan vigencia a este programa, que a su vez continúa y amplía las acciones emprendidas con el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente. Con un enfoque preventivo, el programa forma parte de los elementos de las políticas de desarrollo rural y complementa la estrategia de los Subprogramas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, orientando sus acciones preventivas a contrarrestar las causas recurrentes de siniestralidad y fenómenos adversos que padecen algunas regiones del país, con un enfoque territorial y de sustentabilidad que permita aprovechar racionalmente y preservar los recursos naturales. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Agente Técnico: La institución, organismo al cual la SAGARPA asigna la operación directa del programa conforme a las presentes Reglas y al amparo de un convenio de colaboración. II. Comisión: La Comisión Estatal de Desarrollo Rural. III. Comité: El Comité Pro-proyecto que es la figura organizativa a través de la cual, de manera solidaria, se integran los productores interesados en conjuntar esfuerzos en realizar acciones en proyectos integrales de desarrollo y reconversión hacia sistemas de producción sostenibles que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. IV. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable. V. CRyS: La Comisión de Regulación y Seguimiento que se conformará en un lapso no mayor a 20 días a partir de suscrito el instrumento jurídico entre la SAGARPA y su agente técnico. VI. DOF: El Diario Oficial de la Federación. VII. Delegación: La delegación estatal de la SAGARPA. VIII. FONDEN: El Fondo de Desastres Naturales. IX. PEF 2003: El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. X. PIASRE: El Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente. XI. Proyectos integrales: Los proyectos de desarrollo integral que fomentan el uso y manejo apropiado de los recursos naturales, la construcción de obras y prácticas de conservación del suelo y agua, y de la infraestructura rural básica; así como la reconversión productiva hacia cultivos de mayor rentabilidad económica, acordes al potencial productivo y de menor vulnerabilidad a fenómenos climatológicos adversos. Proyectos que consideran la suma total de acciones que pretende desarrollar un mismo Comité en un espacio territorial definido, independientemente de la mezcla de recursos. XII. Reglas: Las reglas de operación del PIASRE. XIII. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XIV. SFP: La Secretaría de la Función Pública. XV. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XVI. Subsecretaría: La Subsecretaría de Desarrollo Rural. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA Artículo 3. Objetivo General. Fomentar, con un carácter preventivo y en función de las condiciones agroecológicas, el desarrollo sustentable en regiones y zonas frecuentemente afectadas por fenómenos climatológicos adversos que inciden en una disminución de la productividad, mediante la reconversión productiva hacia sistemas de producción sostenibles como alternativa para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales locales, impulsando el desarrollo de proyectos integrales. Artículo 4. Objetivos Específicos: I. Mejorar, con un enfoque preventivo, los activos fijos de uso común y de las unidades de producción de la población rural que constantemente es afectada por fenómenos adversos a las actividades productivas, mediante la realización de obras y acciones que al capitalizar sus activos fijos mejoren su capacidad de respuesta y disminuyan su vulnerabilidad. II. Desarrollar obras de infraestructura rural básica de beneficio colectivo que permitan prevenir o disminuir afectaciones por fenómenos adversos a la actividad productiva y a la vida social de las comunidades rurales y permitan un mejor y más eficiente uso, manejo y conservación del suelo y agua. III. Establecer una base metodológica, con un enfoque técnico y humano, que permita modificar patrones de producción de alto riesgo, por modelos productivos acordes a las características regionales con susceptibilidad de ser replicados por su “efecto multiplicador” e impacto en el desarrollo regional. IV. Promover el desarrollo de actividades productivas acordes al uso potencial del suelo, apoyando proyectos de reconversión hacia cultivos de mayor viabilidad agronómica y rentabilidad económica, de cultivos anuales a perennes, del desarrollo de actividades agrícolas marginales hacia actividades ganaderas, de ambas hacia plantaciones forestales o bien de actividades primarias hacia el desarrollo de alternativas que permitan aprovechar racionalmente el suelo, el agua y el bosque. V. Articular apoyos de diversos programas institucionales para el desarrollo sostenible y reconversión productiva, a través de Proyectos Integrales. CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA Artículo 5. Población objetivo. El programa se orienta a la atención de los productores rurales de los municipios y localidades clasificados en cada entidad federativa con los mayores índices de siniestralidad en las actividades agropecuarias y productivas locales, dando prioridad en la atención a los habitantes de menor desarrollo relativo. Artículo 6. Cobertura. Programa de cobertura regional, que se aplica a nivel municipal en las entidades federativas que presentan recurrentemente regiones afectadas por fenómenos climatológicos adversos que frenan las actividades productivas de la zona. CAPITULO IV. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS Artículo 7. Tipos de apoyos. Con cargo a este programa se podrá apoyar la construcción y realización de obras y acciones orientadas a mejorar, con un enfoque preventivo, los activos fijos de la población rural y/o a lograr su reconversión productiva, en el marco de proyectos integrales que consideren un espacio territorial claramente definido para su desarrollo y/o ejecución. En este contexto, las obras o acciones a realizar con cargo a este programa deberán estar justificadas en un proyecto integral y tener como base los siguientes principios: I. Que se identifiquen como técnicamente viables en los Proyectos Integrales. II. Que su función permita reducir el riesgo de siniestralidad y de bajas productividades. III. Que estén orientados a la construcción, mejoramiento o conservación de los activos fijos. IV. Cuando se trate de infraestructura rural básica, que fomente la conservación y uso apropiado del suelo y agua. V. Cuando se trate de reconversión productiva, que las alternativas propuestas se apeguen al potencial productivo del suelo y al potencial de mercado, tendiendo siempre a pasar de cultivos marginales a cultivos de menor riesgo, sean de anuales a anuales, de anuales a perennes, de ambos a actividades pecuarias o de cualquiera de estos hacia cultivos forestales o actividades alternativas. Artículo 8. Proyectos y parámetros de medición. Los proyectos a apoyar deberán contemplar la mayor integralidad posible de obras y acciones, de tal forma que su impacto a nivel de un territorio definido, una región o una microcuenca, considere las necesidades de las unidades de producción rural, los terrenos de uso común y en su caso los terrenos nacionales. Artículo 9. Montos máximos de apoyo. Con el objeto de lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos del PIASRE, los apoyos considerados para realizar las acciones articuladas en proyectos integrales, se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Para obras de beneficio familiar dentro del Proyecto Integral: a. Apoyo por hectárea agrícola: hasta $403.00. b. Apoyo por cabeza de ganado mayor o su equivalente en especies menores: hasta $256.00. c. Apoyo en jornales por productor: hasta 88 (costo del jornal $36.00). II. Para obras o acciones de beneficio grupal o común dentro del proyecto: hasta el 90% de su costo unitario. Artículo 10. Características técnicas. Considerando que, en general, la consolidación de proyectos de conservación y reconversión productiva se logra en un periodo mayor a un año, para inducir modificaciones a los patrones de producción tradicionales y con el propósito de buscar la sostenibilidad de las actividades agropecuarias, se podrán complementar los apoyos que requieran proyectos iniciados en ejercicios anteriores con este programa; por lo tanto, sólo el primer año de apoyo de este programa podrá contabilizarse para efectos de apoyo del total de la superficie agrícola o el número total de cabezas que posea un solicitante. Para efecto de apoyos a proyectos ya iniciados, se tendrá que descontar la superficie trabajada en años anteriores o la proporción del hato ya apoyado. I. Para el caso de actividades de reconversión productiva sólo se podrá apoyar la inversión inicial en años subsecuentes, no se podrá apoyar la adquisición de insumos. II. Los apoyos del PIASRE requeridos para la realización de las obras o acciones del proyecto integral se sujetarán a la siguiente distribución: a) Como mínimo el 80% para la realización de las obras, acciones e inversiones que incluya y justifique el proyecto integral de reconversión productiva y/o mejora de los activos fijos; y, b) como máximo el 20% para la adquisición de materiales y herramientas, cuidando que no se repitan con aquellas que pudiesen resultar elegibles de apoyo en los diferentes programas de la Alianza para el Campo. III. En forma casuística y dependiendo de las condiciones de cada entidad, previa autorización expresa de la Subsecretaría, se podrá utilizar hasta un máximo del 20% del total de los recursos convenidos con cada entidad, para la atención de necesidades emergentes como la suplementación alimenticia y el abasto de agua, entre otras. IV. En cualquier caso, el monto de apoyo de este programa podrá ser complementado con aportaciones de los beneficiarios, quienes podrán aportar su contraparte en efectivo, con mano de obra o con materiales de la región cuando la naturaleza de las obras o acciones así lo permita. V. A los recursos asignados al programa podrán sumarse los de otros programas normales de las dependencias que incidan en las zonas donde se instrumente el PIASRE, siempre y cuando tengan carácter complementario y no se dupliquen entre sí. En ningún momento los recursos del PIASRE podrán ser utilizados para complementar las participaciones de los productores que busquen recibir apoyos de otros programas gubernamentales. CAPITULO V. BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS Artículo 11. Criterios y requisitos de elegibilidad: I. Serán elegibles a participar de los beneficios y apoyos del programa, productores agropecuarios que habiten municipios y comunidades recurrentemente afectadas por fenómenos adversos a las actividades productivas, cuyas unidades de producción rural no excedan de 40 hectáreas de agricultura de temporal por productor o 50 cabezas de ganado mayor por productor, o su equivalente en cabezas de ganado menor según la relación 1 a 5, de conformidad a lo establecido en el DOF de fecha 2 de Mayo de 2000, y que se comprometan a mejorar la gestión de sus recursos naturales, en función de las características agroecológicas y el potencial productivo de cada región. II. Para estar en posibilidad de recibir los beneficios del PIASRE, los solicitantes deberán ser agrupaciones de productores que compartan un espacio territorial compacto y definido o bien, conforme al proyecto, los habitantes de una comunidad o región deberán conformarse en un Comité. Artículo 12. Criterios de transparencia: I. El operador del programa en cada entidad deberá promover la constitución de comités conformados por los beneficiarios del apoyo y la selección de al menos 2 representantes de los beneficiarios que actuarán como contraloría social responsable de supervisar las acciones y trabajos a ejecutar por los beneficiarios. II. Las instituciones participantes se reservan el derecho de corroborar la exactitud y veracidad de la información proporcionada por éstos, mediante la realización de revisiones muestrales al universo global de trabajo, a través del Agente Técnico de la SAGARPA. III. En la asamblea comunitaria para determinar la constitución de los comités podrán participar todos los habitantes rurales que así lo deseen; en tanto que los comités sólo se integrarán con los beneficiarios directos de los apoyos del programa. Su función principal es el ejecutar, operar, difundir e informar las acciones y características generales de las obras y acciones a ejecutar; asimismo, promover y fortalecer la corresponsabilidad social que permita su presencia en la toma de decisiones y evaluación de los proyectos y acciones desarrolladas. Para agilizar las gestiones del Comité, éste estará representado por un presidente, un secretario y un tesorero electos por los propios beneficiarios. IV. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que utilicen las dependencias para este Programa durante el ejercicio fiscal 2003, deberán considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. V. Una vez concluido el programa, la SAGARPA, por medio de su agente técnico o del operador, publicará en su página electrónica la relación de beneficiarios y montos de los apoyos otorgados. Las personas físicas deberán identificarse en lo posible, con la CURP y, en el caso de las personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 13. Derechos de los productores elegibles. Cualquier habitante del medio rural que presente por escrito una solicitud de apoyo ante los operadores del PIASRE, o cualquier otro documento relacionado con éste, tendrá derecho a recibir la respuesta correspondiente por escrito de parte del operador, en los siguientes 30 días naturales posteriores a la recepción de la misma. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Una vez autorizado un apoyo, los beneficiarios se obligan a aplicarlo conforme a las normas del programa, a aportar en tiempo y forma los recursos que como contraparte les llegasen a corresponder, y a conservar y mantener las obras y acciones que le fueron apoyadas, por el transcurso de su vida útil. Artículo 15. Causas de incumplimiento y sanciones. La información inexacta o fraudulenta proporcionada por los representantes de los productores, será sancionada con la cancelación de beneficios del programa a la totalidad de los integrantes del grupo u organización y, en su caso, se podrá solicitar el reintegro de los apoyos otorgados. CAPITULO VI. DE LA CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Artículo 16. Mecanismos de concertación: I. Los gobiernos de los estados que decidan participar en este programa, suscribirán los instrumentos jurídicos a que hubiere lugar con el Agente Técnico que al efecto designe la SAGARPA, estableciendo en dicho instrumento que de sus propios recursos, los Estados realizarán aportaciones en una proporción 70-30% Federación-Estado, conforme a las autorizaciones que jurídicamente correspondan y en apego a lo señalado al respecto en del PEF 2003. II. De igual forma se señalarán las metas por alcanzar y el compromiso del Gobierno de la entidad de no solicitar recursos del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, FAPRACC, o del FONDEN; programas con objetivos similares en aquellos municipios y para los mismos factores que con carácter preventivo se atienden con el programa objeto de estas Reglas. III. Por otra parte, para formalizar la entrega de los apoyos al Comité, el Agente Técnico suscribirá con sus representantes un convenio de concertación donde se definirán las acciones a desarrollar, los tiempos en que éstas se efectuarán y los conceptos de apoyo. CAPITULO VII. MARCO INSTITUCIONAL Artículo 17. Coordinación institucional. La SAGARPA promueve y fomenta el fortalecimiento de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa para una mejor y más rápida atención a los productores elegibles del PIASRE. Artículo 18. Instancia ejecutora. La SAGARPA podrá contar con el apoyo de un Agente Técnico y convenir con éste u otras instancias para que funjan como operador del programa y, en coordinación con las delegaciones reciba, revise, analice y evalúe las solicitudes y proyectos presentados para alcanzar los beneficios del PIASRE y consolidar la información para el seguimiento del mismo. I. En su caso, la SAGARPA podrá definir la mejor opción para desarrollar la función de Agente Técnico u operador en cada entidad, o desarrollar cualquiera de ellas a través de sus Delegaciones, llevando a cabo los procesos administrativos correspondientes o suscribiendo los documentos jurídicos a que hubiere lugar. II. En el ámbito estatal, el Agente Técnico de la SAGARPA, con base en las obras y acciones consideradas en el proyecto integral y en las presentes Reglas, a manera de referencia, estimará los precios unitarios de dichas obras y acciones y lo hará del conocimiento de la Delegación, el Gobierno del Estado y de los beneficiarios, a más tardar a los 20 días naturales de aprobado el proyecto integral. Artículo 19. Instancia normativa. Corresponde a la SAGARPA a través de la Subsecretaría emitir la normatividad del programa, determinar su ámbito de aplicación estatal, definir el (los) agente(s) técnico(s) y operador(es) del Programa, además de ser la única facultada para la interpretación de las reglas y la definición de las situaciones no contempladas en ellas. Independientemente de los instrumentos de coordinación previstos entre la SAGARPA y su Agente Técnico, la SAGARPA promoverá la conformación de una CRyS, que deberá conocer las actividades programadas y el avance en la ejecución del programa, y tendrá como principales funciones: coordinar la supervisión, dar seguimiento y evaluar el avance de las acciones del programa. Artículo 20. Instancias de control y vigilancia: I. El control y la vigilancia del programa corresponden al Consejo, el cual estará integrado por las instancias que define el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y tendrá las mismas facultades que dicho ordenamiento le confiere, incluida la autorización de los proyectos integrales que se decida apoyar con este programa, en su caso, el Consejo podrá apoyarse y delegar esta función en la Comisión. II. De igual forma, los comités municipales para el desarrollo rural sustentable, integrados conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tendrán las mismas facultades que dicho ordenamiento les confiere, además de poder recibir los proyectos que presenten los solicitantes a través de las ventanillas correspondientes, opinar sobre la congruencia de los planteamientos con las prioridades marcadas en el programa de desarrollo rural municipal y enviarlos a la ventanilla correspondiente para su análisis técnico. CAPITULO VIII. DE LA OPERACION Y EJECUCION Artículo 21. Difusión y promoción: I. Difusión. La SAGARPA, a través de su Agente Técnico, operador, en su caso, y los gobiernos de los estados participantes en el PIASRE, deberán implementar con los medios disponibles a su alcance, acciones para su difusión entre la población objetivo, dando a conocer los objetivos del programa, los criterios de elegibilidad para aspirar a sus apoyos, los tipos y montos de apoyo, los derechos y obligaciones que se asumen al participar en el mismo, así como la ubicación de las ventanillas de recepción de solicitudes. II. Promoción. El Gobierno del Estado, en coordinación con la Delegación y el Agente Técnico y operador, en su caso, promoverán en los municipios y comunidades elegibles los beneficios y requisitos del programa; asimismo, aportarán los recursos que a cada uno correspondan para la instrumentación del PIASRE en cada entidad y promoverán la participación del Consejo, de los ayuntamientos municipales y de los comités. III. Parte importante de la estrategia de promoción será la conformación de comités, mismos que serán los responsables de proponer y ejecutar las obras y acciones más convenientes en su municipio o comunidad. Artículo 22. Ejecución del programa. Los productores interesados en participar de los beneficios y apoyos del programa deberán presentar su solicitud en las ventanillas receptoras que para tal efecto acuerden la Delegación, el Gobierno del Estado, el Agente Técnico y el operador, en su caso. I. La solicitud se presentará en el formato diseñado para el efecto y que se incluye como Anexo 1 de las presentes Reglas; e irá acompañada del proyecto de desarrollo rural sustentable y/o de reconversión productiva o por una idea de proyecto. II. En caso de que los solicitantes no cuenten con un proyecto, para su elaboración la Delegación, el Agente Técnico, el operador y el Gobierno del Estado, con cargo a los propios productores o con apoyos de la alianza para el campo u otra fuente de recursos, promoverán la participación de prestadores de servicios profesionales para que lo elaboren y otorguen el acompañamiento técnico en su desarrollo y ejecución. Los proyectos de referencia podrán ser elaborados también por personal de la SAGARPA, del Agente Técnico, del operador o del Gobierno del Estado. III. Dicho proyecto será evaluado por el Agente Técnico de la SAGARPA o por el operador con el que ésta convenga y deberá contener: a. Información general del área a trabajar (hidrología, tamaño, localización, colindancias, clasificación del uso actual y del uso potencial del suelo y croquis o planos). b. Descripción, finalidad, metodología, tecnología a utilizar y metas del proyecto. En su caso, deberán enfatizarse las obras y acciones que el solicitante hubiese realizado en ejercicios fiscales anteriores y los resultados obtenidos. c. Proyecto ejecutivo de las obras, acciones y/o la infraestructura que el proyecto considere; así como el presupuesto detallado, los análisis de precios unitarios correspondientes y las cotizaciones que soporten su presupuesto. d. La estructura financiera considerada en el proyecto, señalando las diferentes fuentes de aportación, federal, estatal y productores, entre otros. IV. El plazo máximo de respuesta a los productores solicitantes a partir de la recepción de la solicitud, será de 30 días naturales. V. Para el análisis, dictamen y, en su caso autorización, se dará prioridad a las solicitudes acompañadas de un proyecto que además de orientarse de manera preventiva a la mejora de los activos fijos productivos de la población afectada recurrentemente por fenómenos adversos a la actividad productiva, responda a un enfoque de atención territorial plenamente definido, con alternativas integrales de solución y que al efecto evalúe como elegibles el Agente Técnico o el operador, en su caso, previa validación de la Delegación. VI. Tendrán un orden de prioridad superior aquellos proyectos que, cumpliendo con lo señalado en la fracción V de este artículo, se consideren además modelos potencialmente susceptibles de generar efectos multiplicadores en regiones delimitadas del universo de atención dentro de cada entidad. VII. En caso de que además de las características señaladas en las dos fracciones anteriores se incluya mezcla de recursos, la prioridad de elección será superior. VIII. Una vez que haya sido evaluado el proyecto y cuente con la validación de la Delegación, el Agente Técnico u operador lo presentará ante el Consejo o la Comisión cuando le haya sido delegada la función, para su análisis y aprobación en su caso; tras lo cual el operador del programa, en un plazo máximo de 5 días hábiles suscribirá el convenio de concertación a que se hace referencia en el artículo 18 fracción III con el Comité. En caso de que la resolución del Consejo resulte negativa, se notificará por escrito a los solicitantes, a través de la ventanilla receptora, especificando las causas del rechazo. IX. Los apoyos del Programa se otorgarán a los beneficiarios por conducto de los comités constituidos formalmente para este fin. X. Los productores solicitantes y sus representantes serán los responsables directos de la ejecución de las obras y acciones que el Consejo haya autorizado. XI. Con base en los avances de trabajo y/o en las adquisiciones documentadas por los representantes de los productores, a las que se hace referencia más adelante, el operador del gasto realizará pagos parciales o globales, conforme al soporte documental que presenten los beneficiarios, en un plazo máximo de 30 días naturales. XII. El pago a productores, a elección de éstos, podrá realizarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: radicación de fondos vía órdenes de pago a favor de los beneficiarios en la sucursal operativa correspondiente; emisión de cheques nominativos a favor de los representantes de los grupos de trabajo; mediante pago directo a proveedores y/o prestadores de servicios, por cuenta y orden de los productores; y, en el caso de pago de jornales, mediante la contratación con cargo a los gastos de operación, de servicios especializados para el transporte, custodia y distribución de valores. XIII. Las adquisiciones de materiales y herramientas para los proyectos autorizados se harán directamente por los beneficiarios. El operador del programa podrá realizar dichas adquisiciones, cuando así le sea requerido por los beneficiarios, dejando constancia escrita de la solicitud de apoyo. En este caso, la institución responsable de la adquisición y/o contratación del servicio correspondiente, deberá observar los lineamientos normativos federales aplicables y entregar los bienes y/o servicios motivo del apoyo a productores, en los términos y condiciones de cantidad, calidad y oportunidad convenidas con los beneficiarios. XIV. Cuando por la naturaleza de la obra o acción a realizar se requiera de la adquisición anticipada de materiales o herramientas diversas, el Agente Técnico, por cuenta y orden de los productores, podrá cubrir parcial o totalmente al proveedor el importe de los mismos, con cargo al importe autorizado al proyecto para este fin. El otorgamiento de los apoyos de referencia deberá documentarse en favor del Comité o su representante legal, con el que la dependencia ejecutora del gasto suscribió el convenio de concertación respectivo. XV. Para los casos no previstos en el párrafo anterior, los beneficios para los diferentes conceptos de apoyo se otorgarán previa presentación de la documentación que soporte la adquisición o el pago correspondiente (copia de las facturas, nóminas, recibos o notas) y constancia emitida por el representante legal del grupo de haber verificado que las acciones efectivamente se realizaron. XVI. La documentación soporte de las erogaciones a liquidar por el operador del gasto será: el acta constitutiva del Comité; la solicitud de los productores; el proyecto integral de reconversión productiva o de desarrollo rural sostenible; el análisis y su evaluación integrados en el dictamen correspondiente; la autorización del Consejo; el convenio de concertación; el acta de verificación y entrega recepción de las acciones y/o trabajos realizados; copia de la documentación soporte de los pagos y adquisiciones efectuadas por los beneficiarios (nóminas, facturas, recibos, notas, etc.); y los que la normatividad correspondiente señale en los casos de adquisiciones realizadas por las instituciones. Artículo 23. Ventanillas de atención. Las ventanillas receptoras de solicitudes serán aquellas que acuerden la Delegación, el Gobierno del Estado, el Agente Técnico y el operador, en su caso, y sus direcciones se harán del conocimiento del público en general mediante su registro en la página web de las dependencias participantes. Artículo 24. Gastos de operación, evaluación y auditoría. Los gastos de operación, evaluación y auditoría para la instrumentación y ejecución del PIASRE serán hasta del 6% del presupuesto total autorizado, los que se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Gastos de operación.- Se otorga hasta el 4% para gastos de operación, con base en un plan de trabajo que apruebe la SAGARPA, en el que se especifiquen las acciones de seguimiento, supervisión y control del PIASRE. II. De la evaluación y auditoría.- Se aplicará hasta el 2 por ciento para la evaluación del PIASRE y, en su caso, para la auditoría que contrate la SAGARPA. III. La comprobación de tales erogaciones se realizará con la normatividad de la Institución responsable del gasto correspondiente. En aquellos casos en que se asignen recursos a instancias participantes diferentes a la ejecutora del gasto, esta última mantendrá en su poder copia de la documentación soporte del gasto realizado y los originales quedarán en resguardo de la institución correspondiente, debiendo cancelarse la misma con la leyenda: “Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva 2003, en Zonas de Siniestralidad Recurrente”. Artículo 25. Actas de entrega-recepción. Para formalizar la entrega de apoyos por parte de la entidad ejecutora y la recepción de los mismos por parte de los beneficiarios, se suscribirá un acta de entrega-recepción entre los beneficiarios y la dependencia ejecutora del gasto, en la que se especifiquen las obras o acciones ejecutadas; las aportaciones de cada una de las partes; y, la obligación de los beneficiarios de mantener en operación y en condiciones de trabajo las obras y acciones ejecutadas con los recursos del programa. Dicho documento se suscribirá a la conclusión de las acciones de inversión del proyecto. I. Una vez entregadas las obras y/o acciones desarrolladas con cargo a los recursos del programa, será obligación de los beneficiarios dar el mantenimiento y operar en su caso la infraestructura apoyada. Artículo 26. Informes de avances físico-financieros. Con base en los formatos establecidos por la SAGARPA a través de la Subsecretaría, de manera mensual con fecha de corte al día 25 del mes que se informa, el Agente Técnico y/o el operador informará por escrito a la Subsecretaría, a las delegaciones y a los consejos sobre los avances físicos y financieros del Programa. I. Las delegaciones, deberán establecer los controles correspondientes para informar a la Subsecretaría de manera mensual sobre los avances que le fueron entregados. Artículo 27. Cierre de programa y finiquito. El Agente Técnico y/o el operador elaborará y entregará a la Subsecretaría, a las delegaciones y al Consejo, el informe final del Programa, que incluye el presupuesto de inversión y metas (detallando conceptos, unidades de medida, cantidad, importes y fuentes de aportación). El informe final detallado de aplicación físico-financiera de cada una de las entidades que hubieran operado recursos del programa será la base para el finiquito de los compromisos legales adquiridos. CAPITULO IX. CONTRALORIA SOCIAL Artículo 28. Consejos y comités estatales de transparencia y combate a la corrupción. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA, así como prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios; la SAGARPA establece en las entidades federativas la integración de contralorías sociales del PIASRE, mediante la constitución de consejos consultivos estatales para la transparencia y el combate a la corrupción, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados. I. Del Consejo Consultivo y sus funciones.- Los consejos consultivos se integran por productores, organizaciones de productores, comités estatales de sanidad, miembros distinguidos de la sociedad, representantes de los diversos sectores como medios de comunicación, académicos, presidentes de cámaras y asociaciones, entre otros que se considere relevante su participación. Tienen las funciones siguientes: a. Recibir de la SAGARPA la información y capacitación que se requiera para el mejor conocimiento y difusión de los programas y de los recursos autorizados de la SAGARPA, aplicables a la entidad federativa. b. Conocer de la veracidad del desarrollo de los Programas de la SAGARPA y la correcta aplicación de los recursos. c. Conocer y opinar sobre la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA en el Estado y coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones y los programas. d. Promover su participación en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución. e. Revisar que los programas se ejecuten de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. f. Transmitir al Comité Delegacional de Transparencia y Combate a la Corrupción, el sentir de los productores respecto a la transparencia en la actuación de los servidores públicos y del avance de las acciones de combate de la corrupción. g. Proponer y apoyar la instrumentación de medidas que los productores y la sociedad civil sugieran para asegurar que los beneficiarios de los apoyos y autoridades que los otorgan cumplan con los objetivos de los programas, así como la transparencia de las acciones y combatir efectivamente la corrupción. h. Captar quejas, denuncias y sugerencias y trasmitirlas al Auditor Ejecutivo de la Contraloría Interna de la Delegación o, en su caso, al Contralor General del Estado, integrantes del Comité Delegacional para que en el ámbito de sus respectivas facultades practiquen las investigaciones, emitan su resolución e informen en el seno del consejo consultivo y del comité delegacional de sus avances. i. Apoyar en la orientación y capacitación a la población usuaria respecto de la normatividad aplicable, para facilitar a los productores su acceso a los programas y el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas por la institución que lo haya designado. j. Sesionar junto con el Comité Delegacional cuando menos cuatro veces al año o antes si el 50% más uno de los integrantes del Comité se encuentran de acuerdo en realizar una sesión extraordinaria. k. Designar mediante procedimiento de elección al presidente del consejo consultivo, quien representará al Consejo en reuniones nacionales y ante las autoridades del sector. l. Informar trimestral y anualmente a las autoridades del sector y cuando lo consideren relevante a la opinión pública, de las acciones promovidas, logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo, así como de la evaluación del impacto de los programas. CAPITULO X. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION Artículo 29. Indicadores. Indicador de gestión Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de siniestralidad Superficie reconvertida/Superficie programada a reconvertir Hectárea Indicador de impacto Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de cobertura de proyectos de reconversión apoyados Proyectos de Reconversión/Proyectos de Reconversión Programados Proyecto de reconversión Indice de ingresos por productor Recursos Aportados por el productor/Recursos recibidos del programa Pesos Artículo 30. Evaluación interna del programa. De los resultados derivados de la revisión muestral que al efecto realice el Agente Técnico, así como de los informes físico-financieros, se integrará un informe final que servirá como evaluación interna del programa, incorporando al mismo los reportes trimestrales de los indicadores de resultados y que se dará a conocer a la CRyS en la sesión que corresponda. Artículo 31. Evaluación Externa. La evaluación externa de los resultados del Programa se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 54 del PEF 2003 y deberá realizarse conforme a las disposiciones internas de la SAGARPA en materia de evaluación y, en su caso, de acuerdo a los términos de referencia que la SAGARPA autorice a propuesta del Agente Técnico. CAPITULO XI. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 32. De la auditoría. Considerando que los recursos que la Federación asigna para la realización del Programa provienen del PEF 2003, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser, en cualquier momento, auditados por la SFP a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de los Organos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SFP y auditores independientes, en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los acuerdos de control que al respecto suscriben el titular de la SFP con los ejecutivos estatales; la SHCP; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello. I. Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo financiero de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, su comprobación y la inspección física de los proyectos de inversión realizados. II. Como resultado de las acciones de control que se llevan a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. Artículo 33. Quejas y Denuncias. Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con el PIASRE podrán ser presentadas por los beneficiarios o la población en general a la Contraloría Interna en la SAGARPA en los números 5536 07 39, 5536 67 05 o a la dirección electrónica: ci.aciudadana@sagarpa.gob.mx. TRANSITORIO UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de julio de dos mil uno, firma en ausencia por suplencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Subsecretario de Agricultura, el Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica. C. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN: Los que suscribimos, representantes del Grupo denominado , conformado por los productores agropecuarios de la comunidad de , municipio de , en el estado de , y con las atribuciones que nos fueron conferidas mediante Acta de Asamblea General de fecha de de , de la cual se adjunta copia simple, solicitamos participar de los apoyos y beneficios que los Gobiernos Federal y Estatal, por conducto del (Nombre del Agente Técnico responsable de operar el PIASRE en la entidad) brindarán a través del “Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva 2003, en Zonas de Siniestralidad Recurrente”. Con esta finalidad, se anexa a esta solicitud el Proyecto Integral de Reconversión Productiva que hemos elaborado para nuestra unidad de producción, comprometiéndonos a participar con la parte que nos corresponda. A T E N T A M E N T E LOS REPRESENTANTES DEL GRUPO DENOMINADO C. C. Cargo: Cargo: La autoridad local de la comunidad de , municipio de del estado de da Fe de que las personas que suscriben la presente Solicitud son los representantes del Grupo denominado . C. Cargo: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.