Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes
Made 2014-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment, Land and soil
- Keywords
- land-use planning, local government, sustainable development, hazards, risk assessment/management, policy/planning
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Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 1 REGLAS de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, se destinará a las Entidades Federativas, a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con la finalidad de llevar a cabo acciones de ordenamiento territorial que conduzcan a una distribución de la población y sus actividades, acorde con la vocación, aptitud y potencial natural del territorio, en aras de elevar el nivel de vida de la población. Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada. 2 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, y en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN EN ZONAS DE RIESGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES Presentación Durante los años recientes, ha prevalecido en México una política territorial prácticamente unitaria de apoyo a las ciudades. Sin embargo, esa política resulta limitada ante circunstancias crecientemente complejas que incluyen las variables económica, social y ambiental. En la actualidad, la experiencia de México, y de muchos otros países, obligan a adoptar un enfoque sistémico que articule el desarrollo urbano con el rural. En este sentido resulta necesario promover el uso y ocupación eficiente del territorio nacional permite la viabilidad de las regiones, de las zonas metropolitanas y de los sistemas urbano-rurales. Contribuye a la definición de estrategias de conectividad y servicios logísticos interregionales e interurbanos, al impulso de las ventajas comparativas, competitivas y de localización de las actividades e industrias mexicanas que detonen el desarrollo estratégico y la productividad del país, lo que se traduce en generación de riqueza a nivel nacional y local. Las experiencias internacionales registradas en las dos últimas décadas señalan que el enfoque territorial del desarrollo permite formular acciones más eficaces, en comparación con aquellas perspectivas sectoriales aún persistentes, por lo que debe darse una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno para la ejecución de las mismas. El Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo tiene por objetivo orientar el uso óptimo del territorio, impulsar el desarrollo sustentable de las actividades económicas y elevar la calidad de vida de la población, fortaleciendo la ocupación ordenada del territorio. El Ordenamiento Territorial es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los factores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación, promoción de la localización y desarrollo de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, así como la de los asentamientos humanos. El Ordenamiento Territorial es un instrumento que tiene como fin último la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, contribuye a la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, estatal y municipal en su dimensión territorial, y permite entre otras cosas, llevar a cabo procesos eficientes de reubicación de la población asentada en zonas de riesgo. De esta forma, se fortalece y amplia el potencial productivo e impacta positivamente en la generación de riqueza, se mejora paulatina y permanentemente la calidad de vida de la población y se logra un manejo sustentable de los recursos naturales. En suma, las políticas basadas en un enfoque territorial resultan eficaces para promover la cohesión económica y social en los territorios, además de favorecer la complementariedad entre éstos. En consecuencia, para garantizar el desarrollo del territorio, es necesario orientar procesos de ordenamiento territorial, que lleven a la distribución equilibrada de la población y sus actividades económicas, tomando como punto de partida el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo de cada región. De igual manera el ordenamiento territorial se debe constituir, como un instrumento estratégico para reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y evitar la ubicación de éstos en zonas de riesgo. Con el Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de Población en Zonas de Riesgo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano busca contribuir al cumplimiento de la Meta Nacional 2 México Incluyente y del Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 3 El Programa se encuentra alineado a la estrategia 2.5.3., lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda. El Programa guarda correspondencia con el Enfoque Transversal México Incluyente. Estrategia I. Democratizar la Productividad, en particular, con la Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, la cual busca impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable. El Programa se alinea al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018, a través del Objetivo 1 “Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo”, y a la Estrategia 1.1. “Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental con autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial”. Adicionalmente, se alinea al Objetivo 2. “Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos, los centros de población y las zonas metropolitanas”, pues busca, mediante la identificación de zonas de riesgo, contribuir al fortalecimiento de la prevención de riesgos y la atención a desastres en el territorio nacional. Capítulo 1. Glosario de términos. Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Acuerdo de Coordinación: Instrumento que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la asignación y operación de los subsidios del Programa. II. Comité del Programa: Instancia de decisión conformada por miembros de las distintas áreas de la Secretaría. III. Consejo de Ordenamiento Territorial: Órgano estratégico para la coordinación y toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial en las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del que forma parte la SEDATU. IV. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada entidad federativa. V. Instancia Ejecutora: Las instancias responsables de ejercer los subsidios federales del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, en este caso las Entidades Federativas, Municipales, y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a través de las dependencias competentes en materia de Ordenamiento Territorial. VI. Expediente Técnico: Conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, que sustenta, conforme la normatividad aplicable, su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros. VII. Metodología para la Elaboración de Programas de Ordenamiento Territorial: El documento que emite la SEDATU con las pautas orientativas para la realización de los Programas de Ordenamiento Territorial para los ámbitos estatal, municipal o regional. VIII. Ordenamiento Territorial: Es un proceso y un instrumento de planificación, de carácter técnico político-administrativo, con el que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización del uso y ocupación del territorio, acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos de desarrollo. Se concreta en Programas que expresan el modelo territorial de largo plazo que la sociedad percibe como deseable y las estrategias mediante las cuales se actuará sobre la realidad para evolucionar hacia dicho modelo. IX. Programa: Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. 4 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 X. Programa de Ordenamiento Territorial Como proceso planificado, el OT se expresa mediante programas, los cuales constituyen su principal instrumento. Estos deben ser flexibles, de modo que puedan reformularse en función de las situaciones nuevas que se presenten y las fallas que sea necesario corregir. También deben ser continuos en el tiempo, de modo que independiente de los cambios de gobiernos, puedan ejecutarse en el horizonte de tiempo para el cual fueron formulados. El carácter planificador hace del ordenamiento territorial un proceso sujeto a los procedimientos de la planeación en la cual las metas, objetivos, políticas, proyectos y acciones se formulan y realizan a partir del conocimiento e interpretación de la realidad y sus tendencias de cambio (Diagnóstico Territorial), considerando los objetivos de desarrollo del Estado y las expectativas sociales. Este conocimiento sirve de base al diseño y elaboración de modelos territoriales futuros (Prospectiva Territorial), los cuales son, a su vez, el punto de partida para la formulación, discusión y aprobación del plan (Planificación Territorial) y su ejecución (Gestión Territorial). XI. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. XII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. XIII. Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial. XIV. Subsidio Federal: Monto del apoyo económico que otorga el Gobierno Federal a través de la SEDATU a los beneficiarios del Programa, para que sea aplicado en la obtención de los fines del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. XV. Términos de Referencia: Es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar cada proyecto sujeto a subsidio. XVI. URP: La unidad administrativa de la SEDATU responsable de la coordinación nacional del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, que para el efecto, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo. Capítulo 2.- Objetivos del Programa 2.1. Objetivo General Artículo 2. Objetivo General: Contribuir a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo mediante el apoyo para la elaboración de programas de Ordenamiento Territorial, y de Mitigación y Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. 2.2. Objetivos específicos Artículo 3. Objetivos Específicos: I. Coordinar con las instancias ejecutoras, la elaboración e instrumentación de Programas de Ordenamiento Territorial para el aprovechamiento de la vocación y el potencial productivo del territorio de las entidades federativas. II. Coordinar con las instancias ejecutoras, la elaboración de estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de población en zonas de riesgo. III. Apoyar la investigación y análisis de los instrumentos jurídicos y normativos locales relacionados con el Ordenamiento Territorial tendiente a impulsar y/o fortalecer el marco legal. Capítulo 3.- Lineamientos 3.1.- Población Potencial, Objetivo Artículo 4. La Población Potencial del Programa, son las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que presenten problemáticas de ordenamiento territorial. La población Objetivo del Programa, son las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que caen en los supuestos de los Artículos 14 y 15 de éstas Reglas. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 5 3.2.- Cobertura Artículo 5. El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación serán las 32 Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. (Ver Anexo I). 3.3. Componentes del Programa. Artículo 6. El Programa apoya con subsidios federales la ejecución de proyectos que deberán ser complementados con recursos aportados por las Entidades Federativas, Municipios y/o las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de estas Reglas. Cuadro 1. Componentes Líneas de Acción Características Programas de Ordenamiento Territorial (Elaboración de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT) Elaboración de Programas Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT) Elaboración de Programas Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) Instrumentos de planeación que inducen el desarrollo, en los territorios de actuación. Permiten llevar a cabo la planificación y gestión del territorio para garantizar un uso racional de recursos naturales y la infraestructura; aprovechamiento de la vocación territorial generadora de riqueza; y brindar viabilidad y seguridad de la infraestructura. Se constituyen como una herramienta para corregir los desequilibrios territoriales, resultado de modelos de desarrollo y como una guía para orientar la inversión productiva acorde a la aptitud territorial. Actualización de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT) Programa Estatal de Ordenamiento Territorial elaborado anteriormente a la existencia del Programa; la actualización consiste en apegarse a la metodología establecida por la SEDATU y la incorporación de los datos más recientes de las fuentes oficiales. Estudios Específicos en materia de Ordenamiento Territorial Estudios específicos que apoyen y mejoren la Política de Ordenamiento Territorial. Estudios Integrales derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial Estudios para implementar las acciones identificadas como prioritarias dentro de los Programas de Ordenamiento Territorial para lograr el modelo territorial visualizado. Buscan apoyar la continuidad y aplicación del Ordenamiento Territorial como instrumento para gestionar el territorio. Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial Estudios que permitan identificar las debilidades del marco legal en materia de Ordenamiento Territorial y se propongan iniciativas que busquen crearlo o fortalecerlo en el ámbito local. Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo Investigación documental y de campo que permite: definir las dimensiones de una zona afectada por un agente perturbador, las localidades susceptibles de afectación y las alternativas de reubicación. Artículo 7. Se podrá acceder a los recursos, cuando los proyectos hayan sido aprobados de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 Proceso de Operación y cumplan con lo establecido en el Anexo II Expediente Técnico para la fase de aprobación. 3.4. Tipos y montos de apoyo Artículo 8. La aportación del Gobierno Federal será máximo del 70% del costo total del proyecto y las Instancias Ejecutoras deberán aportar, mínimo, el 30% del costo total del Proyecto de acuerdo con el siguiente cuadro: 6 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Cuadro 2. Montos de Apoyo Tipos de apoyo Monto total máximo por Proyecto Aportación máxima Federal (70%) Aportación mínima Local (30%) Elaboración de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT) $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $ 2,450,000.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $ 1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Actualización de Programas Estatales de Ordenamiento Territorial (PEOT) $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) $ 1,400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) $ 600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) Elaboración de Programas Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT) $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $ 1,750,000.00 (Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $ 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00 M.N.) Elaboración de Programas Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Estudios Integrales derivados de un Programa de Ordenamiento Territorial $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/10 M.N.) Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Estudios de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) $560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) Estudios específicos en materia de Ordenamiento Territorial $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/10 M.N.) Artículo 9. La URP ajustará los montos de apoyo definitivos para los Programas de Ordenamiento Territorial con base en los indicadores de medición de carácter territorial, social, económico y ambiental que apliquen para cada ámbito territorial, sujeto a lo establecido en al Artículo 8 de las presentes Reglas. 3.4.1 Aportaciones Federales, Estatales, Municipales y/o de Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Artículo 10. Las aportaciones del Gobierno Federal, y de las Entidades Federativas, Municipales y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de terceros, se llevarán a cabo, con base en lo señalado en el acuerdo de coordinación, que para tal efecto se establezca y demás normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda. Artículo 11. Cada acuerdo de coordinación, incluirá un proyecto autorizado a las instancias ejecutoras. Las instancias ejecutoras que reciban recursos de reasignación para la ejecución de nuevos proyectos deberán suscribir un nuevo acuerdo de coordinación por cada proyecto autorizado. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 7 Artículo 12. Las aportaciones de las instancias ejecutoras pueden ser complementadas por terceros, como: organismos de la sociedad civil, otras instancias gubernamentales, la iniciativa privada e instituciones académicas, bajo la estricta responsabilidad de la instancia ejecutora. 3.5.- Criterios y requisitos de elegibilidad 3.5.1. De las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Artículo 13. Sólo podrán tener acceso a los apoyos del Programa, aquellas entidades federativas que cuenten con su Consejo de Ordenamiento Territorial u Órgano similar al que se adicionen legalmente estas funciones, instalado y en operación, y que presenten en tiempo y forma el documento que acredite la participación de la SEDATU en ese Órgano, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que cuenten con un Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, o formen parte integrante del Consejo Estatal o en su caso acredite mediante solicitud firmada por el Presidente Municipal dirigida al Presidente del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial para ser parte del mismo. 3.5.2. Criterios de selección. 3.5.2.1 De las Entidades Federativas Artículo 14. Se atenderá a las entidades federativas, dando prioridad a aquéllas que: No cuenten con un Programa de Ordenamiento Territorial. Tengan un Programa de Ordenamiento Territorial, elaborado mediante el Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos y se encuentre publicado en el Periódico Oficial o Gaceta del Gobierno. 3.5.2.2 De los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Artículo 15. Se atenderá a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dando prioridad a aquéllos que: No cuenten con un Programa de Ordenamiento Territorial. La entidad federativa a que pertenecen cuente con un Programa de Ordenamiento Territorial publicado en el Periódico Oficial o Gaceta del Gobierno. Pertenezcan al Sistema Urbano Nacional. Cuenten con un Atlas de Riesgos vigente. Sean parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre. 3.6.- Marco Institucional 3.6.1. Instancia Normativa Artículo 16. La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas. 3.6.2.- Instancia Coordinadora o Unidad Responsable Artículo 17. La URP será la encargada de la coordinación nacional del programa y dará el acompañamiento operativo y técnico a las Delegaciones y a los ejecutores en la operación del Programa. 3.6.3. Instancia Ejecutora Artículo 18. Las Entidades Federativas, Municipio y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal responsables de ejercer los subsidios federales del Programa, a través de las instancias competentes en materia de Ordenamiento Territorial. Artículo 19. En cada entidad federativa, municipio y/o demarcación territorial del Distrito Federal se deberá suscribir un Acuerdo de Coordinación, por cada proyecto autorizado en el que se deberá incluir la conformidad de las partes, para acatar la normatividad aplicable, comprometer los recursos aportados por cada instancia participante, y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones realizadas, que permitan el puntual seguimiento de los proyectos. Artículo 20. Adicionalmente, la instancia ejecutora tendrá las siguientes responsabilidades: I. Elaborar y contratar los proyectos y acciones conforme a lo establecido en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y demás normatividad aplicable. 8 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 II. Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales y locales del Programa, misma que deberá ser verificada por la Delegación y posteriormente notificada a la URP, en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a su apertura; remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la URP y a la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP). III. Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable. IV. Incorporar en el sistema en línea establecido por la URP, el expediente técnico. V. Capturar la información del Anexo Técnico; disponible en el sistema en línea, el cual contendrá la información básica del proyecto. VI. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Control en línea establecido por la URP. VII. Elaborar los Programas de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la metodología para la Elaboración de los Programas de Ordenamiento Territorial 2014, así como a los Términos de Referencia, emitidos por la URP. VIII. Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al inicio del proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad federativa. IX. Presentar los Oficios de Intención y de Compromiso de Publicación del Programa de Ordenamiento Territorial, incluidos en los Anexos II y IV. X. Elaborar los estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo en apego a los Términos de Referencia emitidos por la URP. XI. Elaborar los estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial en apego a los Términos de Referencia emitidos por la URP. XII. Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social, proporcionarles capacitación y asesoría. XIII. Garantizar que para la elaboración o actualización de los Programas de Ordenamiento Territorial y de los estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo, el proveedor de los servicios cuente con el currículum y antecedente comprobable de capacidad técnica. Artículo 21. Las instancias ejecutoras deberán conservar los expedientes técnicos correspondientes conforme a la normatividad aplicable, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del Programa. Artículo 22. En la supervisión directa de los proyectos, las delegaciones de la SEDATU en los estados, deberán dar acompañamiento al Ejecutor, el cual brindara todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de proyectos apoyados por el Programa. 3.6.4.- Instancias Auxiliares Artículo 23. Las Delegaciones serán las responsables del proceso operativo y presupuestal de los subsidios federales en la entidad federativa que corresponda, pudiendo apoyarse en la URP, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad aplicable, darán seguimiento a la operación del Programa e informarán periódicamente a la URP sobre sus avances y resultados. 3.6.5 Comité del Programa 3.6.5.1 Atribuciones Artículo 24. El Comité únicamente tendrá la facultad de autorizar las solicitudes de proyectos que contribuyan a los objetivos del programa y se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: I. Que propongan montos de subsidios federales superiores a los señalados en el Artículo 8. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 9 II. Que propongan porcentajes de aportaciones de subsidios federales superiores a los señalados en el Artículo 8. III. Que propongan montos máximos superiores a los señalados en el Artículo 8. 3.6.5.2. Integración Artículo 25. El Comité del Programa se integrará por los siguientes miembros titulares: Presidente: Titular de la Secretaría quien lo presidirá con voz y voto. Secretario Ejecutivo: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, quien tendrá voz y voto. Secretario Técnico: Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo quien tendrá voz y voto. Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor, Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, Dirección General de Programación y Presupuestación, Dirección General de Coordinación de Delegaciones, Dirección General de Coordinación Metropolitana, Dirección General de la Propiedad Rural y Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, quienes contaran con voz y voto. El Comité del Programa se integrará por los siguientes invitados permanentes: Titulares del Órgano Interno de Control y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con voz pero sin voto. Invitados: Aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar, quienes podrán tener voz pero sin voto. Artículo 26. En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, éste designará a un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor público de estructura con nivel no menor al de Director de Área. 3.6.5.3. Sesiones Artículo 27. La URP, será la instancia responsable de convocar a las sesiones del Comité con dos días hábiles de anticipación. Lo hará mediante oficio a los integrantes, anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantará el acta correspondiente al final de cada sesión. En la primera sesión se instalará el Comité, pudiéndose desde este momento presentarse los asuntos a tratar y, en su caso, a aprobar. En la sesión subsecuente se aprobará el acta de la sesión anterior, así como el seguimiento de acuerdos establecidos en sesiones anteriores. Artículo 28. El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 29. Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico. 3.7.- Coordinación Interinstitucional Artículo 30. La URP establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y/o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, los cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable. Capítulo 4. Mecánica de Operación 4.1. Disponibilidad presupuestal Artículo 31. Del presupuesto total asignado al Programa, se destinará el 93.4 por ciento para subsidios, el 6.6 por ciento del monto total para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, y evaluación externa del Programa. Así mismo, previa autorización del Comité se podrá destinar hasta un 10 por ciento del presupuesto aprobado al Programa para la atención de proyectos específicos, que se realicen en beneficio de la población objetivo y que contribuyan a los objetivos del Programa, con sujeción a lo previsto en las presentes Reglas. 10 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 4.2. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos Artículo 32. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable. 4.3.- Procesos de operación Artículo 33. Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas y la normatividad aplicable. 4.3.1. Presentación de proyectos y acciones Artículo 34. Las instancias ejecutoras con base en los criterios de elegibilidad y selección establecidos en estas Reglas, presentará el Oficio de Intención a la Delegación, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas. Artículo 35. La Delegación tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para contestar por escrito si es procedente la solicitud y, en su caso, otorgar el acceso del sistema en línea. Artículo 36. El Ejecutor, a partir de que recibió el acceso al sistema en línea, en un plazo máximo de 5 días hábiles capturará la propuesta en el sistema en línea, con asesoría técnica de la Delegación y la URP comenzando a integrar el expediente técnico. Artículo 37. En un plazo máximo de 5 días hábiles, posteriores a la captura de la propuesta en el sistema en línea, el ejecutor presentará a la Delegación para su validación, el oficio de solicitud de recursos, el expediente técnico y el Anexo Técnico que emite el sistema en línea. Artículo 38. La Delegación validará en un plazo máximo de 5 días hábiles la documentación presentada por el Ejecutor referida en el artículo anterior. Artículo 39. En caso de que la información o documentación del solicitante esté incompleta o hubiera error, la Delegación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud, para informar al solicitante, quien a su vez contará con 5 días hábiles para solventar la información faltante o incorrecta. Artículo 40. La Delegación deberá presentar a la URP para su autorización, el oficio de propuesta anexando la solicitud de recursos del Ejecutor, el Anexo Técnico y el expediente técnico. Artículo 41. La URP, sólo recibirá propuestas debidamente integradas y validadas por la Delegación. 4.3.2. Autorización y ejecución de proyectos y acciones Artículo 42. La URP, una vez recibida de la Delegación la solicitud de propuesta, procederá a su validación técnica y normativa final, autorizará el proyecto, asignará número de expediente y emitirá y enviará el Oficio de Autorización a la Delegación. Artículo 43. La Delegación, una vez que reciba el Oficio de Autorización, emitirá el Oficio de Aprobación del proyecto al Ejecutor en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Artículo 44. El Ejecutor, una vez que reciba el Oficio de Aprobación, procederá a la firma del Acuerdo de Coordinación que será proporcionado por la Delegación, así como a la realización de los proyectos; para ello deberá dar cumplimiento al plazo establecido en el calendario de ejecución del Anexo Técnico. Artículo 45. Para la realización de los proyectos autorizados por el Programa, el Ejecutor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. Artículo 46. Asignado el número de expediente, los Ejecutores no podrán efectuar modificaciones a los proyectos en el ámbito territorial o la naturaleza de las acciones propuestas; de hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros proyectos, que cumplan con lo estipulado en estas Reglas. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 11 4.3.3.- Solicitud de recursos para el apoyo de las propuestas. Artículo 47. La Delegación solicitará a la DGPP, la apertura de una cuenta productiva a nombre del Programa, para la radicación de recursos autorizados por la URP. Artículo 48. La URP gestionará ante la DGPP los recursos para la aplicación de subsidios de los proyectos autorizados. Artículo 49. La Delegación ministrará los recursos conforme al calendario y avances. Artículo 50. La radicación de recursos presupuestarios estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 51. La Delegación remitirá a la URP copia del oficio de liberación de recursos que compruebe su transferencia al ejecutor. Artículo 52. En el ejercicio de los recursos presupuestales federales, la Delegación deberá verificar, durante la ejecución de los proyectos que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 53. La Delegación en coordinación con el Ejecutor, integrarán y formalizarán un calendario de actividades para darle seguimiento técnico durante el proceso de elaboración y cierre de los proyectos a realizar. El calendario incorporará el requerimiento de avances y la entrega del producto final. Para tal efecto la URP solicitará a la Delegación, la información correspondiente para su revisión y dictaminación técnica. Artículo 54. El Ejecutor es el responsable de presentar a la Delegación la documentación que compruebe los avances hasta la conclusión del proyecto. 4.3.4.- Administración de recursos A fin de regular y transparentar la administración de los subsidios, la instancia responsable del programa deberá: Registrar las cuentas bancarias de los beneficiarios para que se realicen las transferencias electrónicas correspondientes, tal como se establece en los lineamientos del Sistema de Cuenta Única de Tesorería. Se tratará de evitar que los recursos se mantengan en las cuentas concentradoras ya sea de la URP o de las Delegaciones Estatales. 4.4. Supervisión y seguimiento 4.4.1 Seguimiento Artículo 55. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y a los proyectos ejecutados, resultados, indicadores y metas alcanzadas. Artículo 56. Adicionalmente, a partir del 30 de junio del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, la URP podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, ejercicio y comprobación de los recursos en cada entidad federativa, municipio y/o demarcación territorial del Distrito Federal. Los recursos que no hubieran sido comprometidos o ejercidos de acuerdo a lo programado, serán reasignados por la URP. Artículo 57. El Ejecutor permitirá a la URP o la Delegación, cuando éstos lo requieran, la realización de reuniones de seguimiento y evaluación de los proyectos realizados con recursos del Programa, y así mismo facilitará los materiales, información, registros y documentos que estimen pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de los mismos. El Ejecutor deberá brindar su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito. 4.4.2. Suspensión de recursos presupuestarios Artículo 58. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o algún Órgano Fiscalizador de los órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificadas la Delegación y la instancia ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. 12 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Artículo 59. En caso de que la Delegación o la URP detecten inconsistencias técnicas, normativas y financieras en los proyectos financiados con recursos del Programa del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en dicho ejercicio fiscal y solicitar el reintegro correspondiente. Detectada ésta situación, la URP determinará la procedencia de la autorización de recursos para el siguiente año fiscal. 4.5. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos. 4.5.1. Cancelación de proyectos y acciones Artículo 60. La URP procederá a la cancelación de proyectos y acciones cuando estos no cumplan con los siguientes criterios: I. No hayan realizado su coparticipación de acuerdo al calendario establecido. II. Los Programas de Ordenamiento Territorial que no se realicen en apego a la metodología y a los Términos de Referencia establecidos. III. Estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo y Estudios para la creación o fortalecimiento de la legislación local en materia de Ordenamiento Territorial que no se realicen en apego a los Términos de Referencia establecidos. IV. Los proyectos o acciones autorizados, que no registren avances en el sistema de control en línea. 4.5.2. Reasignación de Recursos Presupuestarios Artículo 61. La URP podrá reasignar los recursos presupuestarios no comprometidos por el Ejecutor, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de la misma Entidad Federativa o de otras entidades. Para estos propósitos la Delegación y el Ejecutor mantendrán actualizado el sistema de control con las aprobaciones, liberaciones y avance físico-financiero, así como la información adicional relevante para determinar la situación en cada proyecto. Artículo 62. Los recursos presupuestarios autorizados que no se comprometan en la fecha señalada en el Artículo 56, podrán ser reasignados a nuevos proyectos, de acuerdo a los siguientes criterios: I. Los recursos reasignados se canalizarán a proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa. II. Las reasignaciones se harán con base en propuestas presentadas por los Ejecutores, a través de las Delegaciones, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas. III. Las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberán cumplir con los criterios de elegibilidad y selección establecidos en estas Reglas. 4.6.- Registro de operaciones Artículo 63. La información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos, sin centavos. 4.6.1.- Avances físicos y financieros Artículo 64. La instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación en la entidad federativa correspondiente, así como capturar en el sistema de control en línea, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta, los avances físico- financieros de los proyectos autorizados, a través del formato que se encuentra en el citado sistema. Por su parte la URP remitirá el informe trimestral de avances a la Dirección General de Programación y Presupuestación para que a su vez lo remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 65. En el caso de que la Delegación detecte información faltante, deberá solicitarla a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 13 Artículo 66. El ejecutor será responsable de actualizar mensualmente la información física y financiera en el sistema de información en línea, la Delegación verificará y validará lo anterior, con la documentación soporte que reúna los requisitos fiscales, a efecto de comprobar el ejercicio del gasto. Artículo 67. Las Delegaciones efectuarán oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el sistema de control en línea y la obtenida en evaluaciones de seguimiento técnico. 4.6.2 Indicadores Artículo 68. Los indicadores del Programa están contenidos en el Anexo V de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP al área que la SEDATU tiene destinada para ese fin, para la integración de los informes correspondientes. 4.7.- Cierre de ejercicio 4.7.1. Actas de entrega-recepción. Artículo 69. El Ejecutor deberá formular y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción, disponible en el sistema de control en línea de cada una de los proyectos ejecutados. En la elaboración del acta de entrega-recepción participarán la Delegación y la Instancia ejecutora. El Ejecutor promoverá que en los actos para la entrega recepción de los proyectos se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas. Artículo 70. El Ejecutor remitirá a la Delegación, al concluir el proyecto o acción, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, copia del acta de entrega-recepción; en caso de que la Delegación detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la instancia ejecutora en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta a su vez, la complemente y solvente en los siguientes 10 días hábiles. Artículo 71. Para el caso de los Programas de Ordenamiento Territorial, el acta de entrega recepción se acompañará de un Oficio de Aprobación Técnica emitido por la URP. 4.7.2. Conciliación de recursos Artículo 72. La Delegación, con apoyo del Ejecutor, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la URP y a la Dirección General de Programación y Presupuestación, en impreso y medios magnéticos. La URP verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública. Artículo 73. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en los Sistemas de Control que la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU destine para tal efecto. La Delegación con apoyo de la URP deberá cancelar en el sistema en línea todos los proyectos que no hayan sido ejecutados o procedentes. Artículo 74. Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la Delegación deberá revisar y validar con la URP la información del Cierre del Ejercicio. 4.7.3. Recursos no ejercidos Artículo 75. Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE): I. El recurso que no se destine a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, deberá reintegrarse la totalidad en forma inmediata con sus respectivos intereses. II. El recurso que por cualquier motivo no se ejerza al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se apliquen las presentes Reglas, más los rendimientos obtenidos. Esto se reportará dentro de los 15 días naturales siguientes al final del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberá remitir copia del reintegro a la Delegación, URP, y Dirección General de Programación y Presupuestación para su registro contable correspondiente. 14 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Capítulo 5.- Evaluación 5.1.- Evaluación Externa Artículo 76. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación. Artículo 77. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por las áreas competentes conforme a lo señalado en los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”, y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Artículo 78. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional. 5.2 Evaluación Interna Artículo 79. El Programa está sujeto a procesos periódicos de monitoreo y evaluación que permiten ajustar su ejecución y garantizar los mecanismos de funcionamiento y administración del mismo, reportando mensualmente a la DGPP mediante los formatos que para ello instrumente esta área. Capítulo 6.- Control y Auditoría Artículo 80. Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de los proyectos y acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa ejercidos por las instancias ejecutoras y que no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. El Ejecutor dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias. Artículo 81. El Ejecutor efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. Artículo 82. Será responsabilidad del Ejecutor integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación copia de los documentos correspondientes. Capítulo 7.- Transparencia 7.1.- Difusión Artículo 83. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones y en la página electrónica de la SEDATU: www.sedatu.gob.mx. Artículo 84. Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la difusión y promoción del Programa. Artículo 85. Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Artículo 86. En todos los proyectos o acciones, que se apoyan con recurso del programa se deberá incluir el logotipo de la SEDATU, con la firma del Gobierno Federal. Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 15 7.2.- Acciones de blindaje electoral Artículo 87. En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que al efecto se emitan. 7.3.- Contraloría social Artículo 88. Se propiciará la participación de la sociedad a través de la integración y operación de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Artículo 89. La SEDATU deberá ajustarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social bajo el Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, validado por la Secretaría de la Función Pública. Artículo 90. La instancia de Contraloría Social estará integrada y deberá ejercerse por los ciudadanos. Para formar parte de la instancia de Contraloría Social, los ciudadanos deberán residir en la entidad federativa o municipio en el que se lleven a cabo los proyectos apoyados por este Programa. Capítulo 8.- Quejas y denuncias Artículo 91. Los ciudadanos pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable. Artículo 92. Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de: I. En la SEDATU Órgano Interno de Control en la SEDATU: Teléfonos: 01 55 36 01 91 76 y 01 55 36 01 30 08. Domicilio: Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Delegación Coyoacán, C.P. 04470, México, D.F. II. En la Secretaría de la Función Pública Teléfono D.F. y área metropolitana: 2000-2000 Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466 De Estados Unidos 01-800-4752-393 Correo y: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F. III. En Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas: A través del buzón colocado para tal efecto. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las Presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de dos mil quince. SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Reubicación de la Población en Zonas de Riesgos publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2013. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.” México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica. 16 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Anexo I. Universo Potencial del Programa Entidades Federativas CLAVE ENTIDAD NOMBRE ENTIDAD 01 Aguascalientes 02 Baja California 03 Baja California Sur 04 Campeche 05 Coahuila de Zaragoza 06 Colima 07 Chiapas 08 Chihuahua 09 Distrito Federal 10 Durango 11 Guanajuato 12 Guerrero 13 Hidalgo 14 Jalisco 15 México 16 Michoacán de Ocampo 17 Morelos 18 Nayarit 19 Nuevo León 20 Oaxaca 21 Puebla 22 Querétaro 23 Quintana Roo 24 San Luis Potosí 25 Sinaloa 26 Sonora 27 Tabasco 28 Tamaulipas 29 Tlaxcala 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 31 Yucatán 32 Zacatecas Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 17 Municipios CLAVE ENTIDAD NOMBRE ENTIDAD CLAVE MUNICIPIO NOMBRE MUNICIPIO SUN 2012 CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE 2014 (1,012 MUNICIPIOS) 1 01 Aguascalientes 01001 Aguascalientes SI SI 2 01 Aguascalientes 01002 Asientos NO NO 3 01 Aguascalientes 01003 Calvillo SI NO 4 01 Aguascalientes 01004 Cosío NO NO 5 01 Aguascalientes 01005 Jesús María SI SI 6 01 Aguascalientes 01006 Pabellón de Arteaga SI NO 7 01 Aguascalientes 01007 Rincón de Romos SI NO 8 01 Aguascalientes 01008 San José de Gracia NO NO 9 01 Aguascalientes 01009 Tepezalá NO NO 10 01 Aguascalientes 01010 El Llano NO NO 11 01 Aguascalientes 01011 San Francisco de los Romo SI NO 12 02 Baja California 02001 Ensenada SI SI 13 02 Baja California 02002 Mexicali SI SI 14 02 Baja California 02003 Tecate SI SI 15 02 Baja California 02004 Tijuana SI SI 16 02 Baja California 02005 Playas de Rosarito SI SI 17 03 Baja California Sur 03001 Comondú SI SI 18 03 Baja California Sur 03002 Mulegé NO SI 19 03 Baja California Sur 03003 La Paz SI SI 20 03 Baja California Sur 03008 Los Cabos SI SI 21 03 Baja California Sur 03009 Loreto NO SI 22 04 Campeche 04001 Calkiní NO SI 23 04 Campeche 04002 Campeche SI SI 24 04 Campeche 04003 Carmen SI SI 25 04 Campeche 04004 Champotón SI SI 26 04 Campeche 04005 Hecelchakán NO NO 27 04 Campeche 04006 Hopelchén NO SI 28 04 Campeche 04007 Palizada NO NO 29 04 Campeche 04008 Tenabo NO NO 30 04 Campeche 04009 Escárcega SI SI 31 04 Campeche 04010 Calakmul NO SI 32 04 Campeche 04011 Candelaria NO SI 33 05 Coahuila de Zaragoza 05001 Abasolo NO NO 34 05 Coahuila de Zaragoza 05002 Acuña SI SI 35 05 Coahuila de Zaragoza 05003 Allende SI NO 36 05 Coahuila de Zaragoza 05004 Arteaga SI SI 37 05 Coahuila de Zaragoza 05005 Candela NO NO 38 05 Coahuila de Zaragoza 05006 Castaños SI SI 39 05 Coahuila de Zaragoza 05007 Cuatro Ciénegas NO SI 40 05 Coahuila de Zaragoza 05008 Escobedo NO NO 41 05 Coahuila de Zaragoza 05009 Francisco I. Madero SI NO 42 05 Coahuila de Zaragoza 05010 Frontera SI SI 43 05 Coahuila de Zaragoza 05011 General Cepeda NO NO 44 05 Coahuila de Zaragoza 05012 Guerrero NO SI 45 05 Coahuila de Zaragoza 05013 Hidalgo NO SI 18 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 46 05 Coahuila de Zaragoza 05014 Jiménez NO SI 47 05 Coahuila de Zaragoza 05015 Juárez NO NO 48 05 Coahuila de Zaragoza 05016 Lamadrid NO NO 49 05 Coahuila de Zaragoza 05017 Matamoros SI SI 50 05 Coahuila de Zaragoza 05018 Monclova SI SI 51 05 Coahuila de Zaragoza 05019 Morelos NO SI 52 05 Coahuila de Zaragoza 05020 Múzquiz SI SI 53 05 Coahuila de Zaragoza 05021 Nadadores NO NO 54 05 Coahuila de Zaragoza 05022 Nava SI SI 55 05 Coahuila de Zaragoza 05023 Ocampo NO SI 56 05 Coahuila de Zaragoza 05024 Parras SI SI 57 05 Coahuila de Zaragoza 05025 Piedras Negras SI SI 58 05 Coahuila de Zaragoza 05026 Progreso NO NO 59 05 Coahuila de Zaragoza 05027 Ramos Arizpe SI SI 60 05 Coahuila de Zaragoza 05028 Sabinas SI NO 61 05 Coahuila de Zaragoza 05029 Sacramento NO NO 62 05 Coahuila de Zaragoza 05030 Saltillo SI SI 63 05 Coahuila de Zaragoza 05031 San Buenaventura SI NO 64 05 Coahuila de Zaragoza 05032 San Juan de Sabinas SI SI 65 05 Coahuila de Zaragoza 05033 San Pedro SI SI 66 05 Coahuila de Zaragoza 05034 Sierra Mojada NO SI 67 05 Coahuila de Zaragoza 05035 Torreón SI SI 68 05 Coahuila de Zaragoza 05036 Viesca NO NO 69 05 Coahuila de Zaragoza 05037 Villa Unión NO NO 70 05 Coahuila de Zaragoza 05038 Zaragoza NO SI 71 06 Colima 06001 Armería SI NO 72 06 Colima 06002 Colima SI NO 73 06 Colima 06003 Comala SI NO 74 06 Colima 06004 Coquimatlán SI NO 75 06 Colima 06005 Cuauhtémoc SI NO 76 06 Colima 06006 Ixtlahuacán NO NO 77 06 Colima 06007 Manzanillo SI SI 78 06 Colima 06008 Minatitlán NO NO 79 06 Colima 06009 Tecomán SI SI 80 06 Colima 06010 Villa de Álvarez SI NO 81 07 Chiapas 07001 Acacoyagua NO NO 82 07 Chiapas 07002 Acala NO SI 83 07 Chiapas 07003 Acapetahua NO SI 84 07 Chiapas 07004 Altamirano NO SI 85 07 Chiapas 07005 Amatán NO SI 86 07 Chiapas 07006 Amatenango de la Frontera NO SI 87 07 Chiapas 07007 Amatenango del Valle NO SI 88 07 Chiapas 07008 Angel Albino Corzo NO SI 89 07 Chiapas 07009 Arriaga SI NO 90 07 Chiapas 07010 Bejucal de Ocampo NO SI 91 07 Chiapas 07011 Bella Vista NO SI 92 07 Chiapas 07012 Berriozábal SI SI 93 07 Chiapas 07013 Bochil NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 19 94 07 Chiapas 07014 El Bosque NO SI 95 07 Chiapas 07015 Cacahoatán SI SI 96 07 Chiapas 07016 Catazajá NO NO 97 07 Chiapas 07017 Cintalapa SI SI 98 07 Chiapas 07018 Coapilla NO SI 99 07 Chiapas 07019 Comitán de Domínguez SI SI 100 07 Chiapas 07020 La Concordia NO SI 101 07 Chiapas 07021 Copainalá NO NO 102 07 Chiapas 07022 Chalchihuitán NO SI 103 07 Chiapas 07023 Chamula NO SI 104 07 Chiapas 07024 Chanal NO SI 105 07 Chiapas 07025 Chapultenango NO NO 106 07 Chiapas 07026 Chenalhó NO SI 107 07 Chiapas 07027 Chiapa de Corzo SI SI 108 07 Chiapas 07028 Chiapilla NO NO 109 07 Chiapas 07029 Chicoasén NO NO 110 07 Chiapas 07030 Chicomuselo NO SI 111 07 Chiapas 07031 Chilón NO SI 112 07 Chiapas 07032 Escuintla NO SI 113 07 Chiapas 07033 Francisco León NO SI 114 07 Chiapas 07034 Frontera Comalapa SI SI 115 07 Chiapas 07035 Frontera Hidalgo NO SI 116 07 Chiapas 07036 La Grandeza NO SI 117 07 Chiapas 07037 Huehuetán NO SI 118 07 Chiapas 07038 Huixtán NO SI 119 07 Chiapas 07039 Huitiupán NO SI 120 07 Chiapas 07040 Huixtla SI SI 121 07 Chiapas 07041 La Independencia NO SI 122 07 Chiapas 07042 Ixhuatán NO SI 123 07 Chiapas 07043 Ixtacomitán NO SI 124 07 Chiapas 07044 Ixtapa NO SI 125 07 Chiapas 07045 Ixtapangajoya NO SI 126 07 Chiapas 07046 Jiquipilas NO NO 127 07 Chiapas 07047 Jitotol NO SI 128 07 Chiapas 07048 Juárez NO NO 129 07 Chiapas 07049 Larráinzar NO SI 130 07 Chiapas 07050 La Libertad NO NO 131 07 Chiapas 07051 Mapastepec SI SI 132 07 Chiapas 07052 Las Margaritas SI SI 133 07 Chiapas 07053 Mazapa de Madero NO SI 134 07 Chiapas 07054 Mazatán NO SI 135 07 Chiapas 07055 Metapa NO SI 136 07 Chiapas 07056 Mitontic NO SI 137 07 Chiapas 07057 Motozintla SI SI 138 07 Chiapas 07058 Nicolás Ruíz NO SI 139 07 Chiapas 07059 Ocosingo SI SI 140 07 Chiapas 07060 Ocotepec NO SI 141 07 Chiapas 07061 Ocozocoautla de Espinosa SI SI 20 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 142 07 Chiapas 07062 Ostuacán NO NO 143 07 Chiapas 07063 Osumacinta NO NO 144 07 Chiapas 07064 Oxchuc NO SI 145 07 Chiapas 07065 Palenque SI SI 146 07 Chiapas 07066 Pantelhó NO SI 147 07 Chiapas 07067 Pantepec NO SI 148 07 Chiapas 07068 Pichucalco NO NO 149 07 Chiapas 07069 Pijijiapan SI SI 150 07 Chiapas 07070 El Porvenir NO SI 151 07 Chiapas 07071 Villa Comaltitlán NO SI 152 07 Chiapas 07072 Pueblo Nuevo Solistahuacán NO SI 153 07 Chiapas 07073 Rayón NO SI 154 07 Chiapas 07074 Reforma SI NO 155 07 Chiapas 07075 Las Rosas SI SI 156 07 Chiapas 07076 Sabanilla NO SI 157 07 Chiapas 07077 Salto de Agua NO SI 158 07 Chiapas 07078 San Cristóbal de las Casas SI SI 159 07 Chiapas 07079 San Fernando NO SI 160 07 Chiapas 07080 Siltepec NO SI 161 07 Chiapas 07081 Simojovel NO SI 162 07 Chiapas 07082 Sitalá NO SI 163 07 Chiapas 07083 Socoltenango NO SI 164 07 Chiapas 07084 Solosuchiapa NO NO 165 07 Chiapas 07085 Soyaló NO NO 166 07 Chiapas 07086 Suchiapa SI NO 167 07 Chiapas 07087 Suchiate NO SI 168 07 Chiapas 07088 Sunuapa NO NO 169 07 Chiapas 07089 Tapachula SI SI 170 07 Chiapas 07090 Tapalapa NO SI 171 07 Chiapas 07091 Tapilula NO NO 172 07 Chiapas 07092 Tecpatán NO SI 173 07 Chiapas 07093 Tenejapa NO SI 174 07 Chiapas 07094 Teopisca SI SI 175 07 Chiapas 07096 Tila NO SI 176 07 Chiapas 07097 Tonalá SI SI 177 07 Chiapas 07098 Totolapa NO SI 178 07 Chiapas 07099 La Trinitaria NO SI 179 07 Chiapas 07100 Tumbalá NO SI 180 07 Chiapas 07101 Tuxtla Gutiérrez SI SI 181 07 Chiapas 07102 Tuxtla Chico NO SI 182 07 Chiapas 07103 Tuzantán NO SI 183 07 Chiapas 07104 Tzimol NO NO 184 07 Chiapas 07105 Unión Juárez NO SI 185 07 Chiapas 07106 Venustiano Carranza SI SI 186 07 Chiapas 07107 Villa Corzo NO SI 187 07 Chiapas 07108 Villaflores SI SI 188 07 Chiapas 07109 Yajalón SI SI 189 07 Chiapas 07110 San Lucas NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 21 190 07 Chiapas 07111 Zinacantán NO SI 191 07 Chiapas 07112 San Juan Cancuc NO SI 192 07 Chiapas 07113 Aldama NO SI 193 07 Chiapas 07114 Benemérito de las Américas NO SI 194 07 Chiapas 07115 Maravilla Tenejapa NO SI 195 07 Chiapas 07116 Marqués de Comillas NO SI 196 07 Chiapas 07117 Montecristo de Guerrero NO NO 197 07 Chiapas 07118 San Andrés Duraznal NO SI 198 07 Chiapas 07119 Santiago el Pinar NO SI 199 08 Chihuahua 08001 Ahumada NO NO 200 08 Chihuahua 08002 Aldama SI NO 201 08 Chihuahua 08003 Allende NO NO 202 08 Chihuahua 08004 Aquiles Serdán SI NO 203 08 Chihuahua 08005 Ascensión NO SI 204 08 Chihuahua 08006 Bachíniva NO NO 205 08 Chihuahua 08007 Balleza NO SI 206 08 Chihuahua 08008 Batopilas NO SI 207 08 Chihuahua 08009 Bocoyna NO NO 208 08 Chihuahua 08010 Buenaventura NO NO 209 08 Chihuahua 08011 Camargo SI NO 210 08 Chihuahua 08012 Carichí NO SI 211 08 Chihuahua 08013 Casas Grandes NO NO 212 08 Chihuahua 08014 Coronado NO NO 213 08 Chihuahua 08015 Coyame del Sotol NO NO 214 08 Chihuahua 08016 La Cruz NO NO 215 08 Chihuahua 08017 Cuauhtémoc SI SI 216 08 Chihuahua 08018 Cusihuiriachi NO NO 217 08 Chihuahua 08019 Chihuahua SI SI 218 08 Chihuahua 08020 Chínipas NO NO 219 08 Chihuahua 08021 Delicias SI NO 220 08 Chihuahua 08022 Dr. Belisario Domínguez NO NO 221 08 Chihuahua 08023 Galeana NO NO 222 08 Chihuahua 08024 Santa Isabel NO NO 223 08 Chihuahua 08025 Gómez Farías NO NO 224 08 Chihuahua 08026 Gran Morelos NO NO 225 08 Chihuahua 08027 Guachochi NO SI 226 08 Chihuahua 08028 Guadalupe NO SI 227 08 Chihuahua 08029 Guadalupe y Calvo NO SI 228 08 Chihuahua 08030 Guazapares NO NO 229 08 Chihuahua 08031 Guerrero NO NO 230 08 Chihuahua 08032 Hidalgo del Parral SI NO 231 08 Chihuahua 08033 Huejotitán NO NO 232 08 Chihuahua 08034 Ignacio Zaragoza NO NO 233 08 Chihuahua 08035 Janos NO SI 234 08 Chihuahua 08036 Jiménez SI NO 235 08 Chihuahua 08037 Juárez SI SI 236 08 Chihuahua 08038 Julimes NO NO 237 08 Chihuahua 08039 López NO NO 22 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 238 08 Chihuahua 08040 Madera SI NO 239 08 Chihuahua 08041 Maguarichi NO SI 240 08 Chihuahua 08042 Manuel Benavides NO SI 241 08 Chihuahua 08043 Matachí NO NO 242 08 Chihuahua 08044 Matamoros NO NO 243 08 Chihuahua 08045 Meoqui SI NO 244 08 Chihuahua 08046 Morelos NO SI 245 08 Chihuahua 08047 Moris NO NO 246 08 Chihuahua 08048 Namiquipa NO NO 247 08 Chihuahua 08049 Nonoava NO NO 248 08 Chihuahua 08050 Nuevo Casas Grandes SI NO 249 08 Chihuahua 08051 Ocampo NO NO 250 08 Chihuahua 08052 Ojinaga SI SI 251 08 Chihuahua 08053 Práxedis G. Guerrero NO SI 252 08 Chihuahua 08054 Riva Palacio NO NO 253 08 Chihuahua 08055 Rosales NO NO 254 08 Chihuahua 08056 Rosario NO NO 255 08 Chihuahua 08057 San Francisco de Borja NO NO 256 08 Chihuahua 08058 San Francisco de Conchos NO NO 257 08 Chihuahua 08059 San Francisco del Oro NO NO 258 08 Chihuahua 08060 Santa Bárbara NO NO 259 08 Chihuahua 08061 Satevó NO NO 260 08 Chihuahua 08062 Saucillo NO NO 261 08 Chihuahua 08063 Temósachic NO NO 262 08 Chihuahua 08064 El Tule NO NO 263 08 Chihuahua 08065 Urique NO SI 264 08 Chihuahua 08066 Uruachi NO SI 265 08 Chihuahua 08067 Valle de Zaragoza NO NO 266 09 Distrito Federal 09002 Azcapotzalco SI NO 267 09 Distrito Federal 09003 Coyoacán SI SI 268 09 Distrito Federal 09004 Cuajimalpa de Morelos SI NO 269 09 Distrito Federal 09005 Gustavo A. Madero SI SI 270 09 Distrito Federal 09006 Iztacalco SI NO 271 09 Distrito Federal 09007 Iztapalapa SI SI 272 09 Distrito Federal 09008 La Magdalena Contreras SI NO 273 09 Distrito Federal 09009 Milpa Alta SI NO 274 09 Distrito Federal 09010 Álvaro Obregón SI SI 275 09 Distrito Federal 09011 Tláhuac SI SI 276 09 Distrito Federal 09012 Tlalpan SI SI 277 09 Distrito Federal 09013 Xochimilco SI SI 278 09 Distrito Federal 09014 Benito Juárez SI NO 279 09 Distrito Federal 09015 Cuauhtémoc SI SI 280 09 Distrito Federal 09016 Miguel Hidalgo SI NO 281 09 Distrito Federal 09017 Venustiano Carranza SI SI 282 10 Durango 10001 Canatlán NO NO 283 10 Durango 10002 Canelas NO NO 284 10 Durango 10003 Coneto de Comonfort NO NO 285 10 Durango 10004 Cuencamé NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 23 286 10 Durango 10005 Durango SI SI 287 10 Durango 10006 General Simón Bolívar NO NO 288 10 Durango 10007 Gómez Palacio SI SI 289 10 Durango 10008 Guadalupe Victoria SI NO 290 10 Durango 10009 Guanaceví NO NO 291 10 Durango 10010 Hidalgo NO NO 292 10 Durango 10011 Indé NO NO 293 10 Durango 10012 Lerdo SI SI 294 10 Durango 10013 Mapimí NO NO 295 10 Durango 10014 Mezquital NO SI 296 10 Durango 10015 Nazas NO NO 297 10 Durango 10016 Nombre de Dios NO NO 298 10 Durango 10017 Ocampo NO NO 299 10 Durango 10018 El Oro NO NO 300 10 Durango 10019 Otáez NO NO 301 10 Durango 10020 Pánuco de Coronado NO NO 302 10 Durango 10021 Peñón Blanco NO NO 303 10 Durango 10022 Poanas NO NO 304 10 Durango 10023 Pueblo Nuevo SI SI 305 10 Durango 10024 Rodeo NO NO 306 10 Durango 10025 San Bernardo NO NO 307 10 Durango 10026 San Dimas NO NO 308 10 Durango 10027 San Juan de Guadalupe NO NO 309 10 Durango 10028 San Juan del Río NO NO 310 10 Durango 10029 San Luis del Cordero NO NO 311 10 Durango 10030 San Pedro del Gallo NO NO 312 10 Durango 10031 Santa Clara NO NO 313 10 Durango 10032 Santiago Papasquiaro SI SI 314 10 Durango 10033 Súchil NO NO 315 10 Durango 10034 Tamazula NO SI 316 10 Durango 10035 Tepehuanes NO NO 317 10 Durango 10036 Tlahualilo NO NO 318 10 Durango 10037 Topia NO NO 319 10 Durango 10038 Vicente Guerrero SI NO 320 10 Durango 10039 Nuevo Ideal NO NO 321 11 Guanajuato 11001 Abasolo SI SI 322 11 Guanajuato 11002 Acámbaro SI SI 323 11 Guanajuato 11003 San Miguel de Allende SI SI 324 11 Guanajuato 11004 Apaseo el Alto SI NO 325 11 Guanajuato 11005 Apaseo el Grande SI SI 326 11 Guanajuato 11006 Atarjea NO NO 327 11 Guanajuato 11007 Celaya SI SI 328 11 Guanajuato 11008 Manuel Doblado NO NO 329 11 Guanajuato 11009 Comonfort SI SI 330 11 Guanajuato 11010 Coroneo NO NO 331 11 Guanajuato 11011 Cortazar SI SI 332 11 Guanajuato 11012 Cuerámaro NO NO 333 11 Guanajuato 11013 Doctor Mora NO NO 24 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 334 11 Guanajuato 11014 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional SI SI 335 11 Guanajuato 11015 Guanajuato SI SI 336 11 Guanajuato 11016 Huanímaro NO NO 337 11 Guanajuato 11017 Irapuato SI SI 338 11 Guanajuato 11018 Jaral del Progreso SI NO 339 11 Guanajuato 11019 Jerécuaro NO NO 340 11 Guanajuato 11020 León SI SI 341 11 Guanajuato 11021 Moroleón SI NO 342 11 Guanajuato 11022 Ocampo NO NO 343 11 Guanajuato 11023 Pénjamo SI SI 344 11 Guanajuato 11024 Pueblo Nuevo NO NO 345 11 Guanajuato 11025 Purísima del Rincón SI NO 346 11 Guanajuato 11026 Romita SI SI 347 11 Guanajuato 11027 Salamanca SI SI 348 11 Guanajuato 11028 Salvatierra SI SI 349 11 Guanajuato 11029 San Diego de la Unión NO NO 350 11 Guanajuato 11030 San Felipe SI SI 351 11 Guanajuato 11031 San Francisco del Rincón SI SI 352 11 Guanajuato 11032 San José Iturbide SI NO 353 11 Guanajuato 11033 San Luis de la Paz SI SI 354 11 Guanajuato 11034 Santa Catarina NO NO 355 11 Guanajuato 11035 Santa Cruz de Juventino Rosas SI SI 356 11 Guanajuato 11036 Santiago Maravatío NO NO 357 11 Guanajuato 11037 Silao SI SI 358 11 Guanajuato 11038 Tarandacuao NO NO 359 11 Guanajuato 11039 Tarimoro NO NO 360 11 Guanajuato 11040 Tierra Blanca NO NO 361 11 Guanajuato 11041 Uriangato SI NO 362 11 Guanajuato 11042 Valle de Santiago SI SI 363 11 Guanajuato 11043 Victoria NO NO 364 11 Guanajuato 11044 Villagrán SI NO 365 11 Guanajuato 11045 Xichú NO NO 366 11 Guanajuato 11046 Yuriria SI NO 367 12 Guerrero 12001 Acapulco de Juárez SI SI 368 12 Guerrero 12002 Ahuacuotzingo NO SI 369 12 Guerrero 12003 Ajuchitlán del Progreso NO SI 370 12 Guerrero 12004 Alcozauca de Guerrero NO SI 371 12 Guerrero 12005 Alpoyeca NO SI 372 12 Guerrero 12006 Apaxtla NO SI 373 12 Guerrero 12007 Arcelia SI SI 374 12 Guerrero 12008 Atenango del Río NO SI 375 12 Guerrero 12009 Atlamajalcingo del Monte NO SI 376 12 Guerrero 12010 Atlixtac NO SI 377 12 Guerrero 12011 Atoyac de Álvarez SI SI 378 12 Guerrero 12012 Ayutla de los Libres SI SI 379 12 Guerrero 12013 Azoyú NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 25 380 12 Guerrero 12014 Benito Juárez NO SI 381 12 Guerrero 12015 Buenavista de Cuéllar NO NO 382 12 Guerrero 12016 Coahuayutla de José María Izazaga NO SI 383 12 Guerrero 12017 Cocula NO NO 384 12 Guerrero 12018 Copala NO SI 385 12 Guerrero 12019 Copalillo NO SI 386 12 Guerrero 12020 Copanatoyac NO SI 387 12 Guerrero 12021 Coyuca de Benítez SI SI 388 12 Guerrero 12022 Coyuca de Catalán NO SI 389 12 Guerrero 12023 Cuajinicuilapa NO SI 390 12 Guerrero 12024 Cualác NO SI 391 12 Guerrero 12025 Cuautepec NO SI 392 12 Guerrero 12026 Cuetzala del Progreso NO SI 393 12 Guerrero 12027 Cutzamala de Pinzón NO SI 394 12 Guerrero 12028 Chilapa de Álvarez SI SI 395 12 Guerrero 12029 Chilpancingo de los Bravo SI SI 396 12 Guerrero 12030 Florencio Villarreal NO SI 397 12 Guerrero 12031 General Canuto A. Neri NO SI 398 12 Guerrero 12032 General Heliodoro Castillo NO SI 399 12 Guerrero 12033 Huamuxtitlán NO SI 400 12 Guerrero 12034 Huitzuco de los Figueroa SI SI 401 12 Guerrero 12035 Iguala de la Independencia SI SI 402 12 Guerrero 12036 Igualapa NO SI 403 12 Guerrero 12037 Ixcateopan de Cuauhtémoc NO NO 404 12 Guerrero 12038 Zihuatanejo de Azueta SI SI 405 12 Guerrero 12039 Juan R. Escudero NO SI 406 12 Guerrero 12040 Leonardo Bravo NO SI 407 12 Guerrero 12041 Malinaltepec NO SI 408 12 Guerrero 12042 Mártir de Cuilapan NO SI 409 12 Guerrero 12043 Metlatónoc NO SI 410 12 Guerrero 12044 Mochitlán NO SI 411 12 Guerrero 12045 Olinalá NO SI 412 12 Guerrero 12046 Ometepec SI SI 413 12 Guerrero 12047 Pedro Ascencio Alquisiras NO SI 414 12 Guerrero 12048 Petatlán SI SI 415 12 Guerrero 12049 Pilcaya NO SI 416 12 Guerrero 12050 Pungarabato SI SI 417 12 Guerrero 12051 Quechultenango NO SI 418 12 Guerrero 12052 San Luis Acatlán NO SI 419 12 Guerrero 12053 San Marcos NO SI 420 12 Guerrero 12054 San Miguel Totolapan NO SI 421 12 Guerrero 12055 Taxco de Alarcón SI SI 422 12 Guerrero 12056 Tecoanapa NO SI 423 12 Guerrero 12057 Técpan de Galeana SI SI 424 12 Guerrero 12058 Teloloapan SI SI 425 12 Guerrero 12059 Tepecoacuilco de Trujano NO SI 426 12 Guerrero 12060 Tetipac NO SI 26 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 427 12 Guerrero 12061 Tixtla de Guerrero SI SI 428 12 Guerrero 12062 Tlacoachistlahuaca NO SI 429 12 Guerrero 12063 Tlacoapa NO SI 430 12 Guerrero 12064 Tlalchapa NO NO 431 12 Guerrero 12065 Tlalixtaquilla de Maldonado NO SI 432 12 Guerrero 12066 Tlapa de Comonfort SI SI 433 12 Guerrero 12067 Tlapehuala NO SI 434 12 Guerrero 12068 La Unión de Isidoro Montes de Oca NO SI 435 12 Guerrero 12069 Xalpatláhuac NO SI 436 12 Guerrero 12070 Xochihuehuetlán NO SI 437 12 Guerrero 12071 Xochistlahuaca NO SI 438 12 Guerrero 12072 Zapotitlán Tablas NO SI 439 12 Guerrero 12073 Zirándaro NO SI 440 12 Guerrero 12074 Zitlala NO SI 441 12 Guerrero 12075 Eduardo Neri SI SI 442 12 Guerrero 12076 Acatepec NO SI 443 12 Guerrero 12077 Marquelia NO SI 444 12 Guerrero 12078 Cochoapa el Grande NO SI 445 12 Guerrero 12079 José Joaquin de Herrera NO SI 446 12 Guerrero 12080 Juchitán NO SI 447 12 Guerrero 12081 Iliatenco NO SI 448 13 Hidalgo 13001 Acatlán NO NO 449 13 Hidalgo 13002 Acaxochitlán NO SI 450 13 Hidalgo 13003 Actopan SI NO 451 13 Hidalgo 13004 Agua Blanca de Iturbide NO NO 452 13 Hidalgo 13005 Ajacuba SI NO 453 13 Hidalgo 13006 Alfajayucan NO NO 454 13 Hidalgo 13007 Almoloya NO NO 455 13 Hidalgo 13008 Apan SI NO 456 13 Hidalgo 13009 El Arenal NO NO 457 13 Hidalgo 13010 Atitalaquia SI NO 458 13 Hidalgo 13011 Atlapexco NO NO 459 13 Hidalgo 13012 Atotonilco el Grande NO NO 460 13 Hidalgo 13013 Atotonilco de Tula SI NO 461 13 Hidalgo 13014 Calnali NO SI 462 13 Hidalgo 13015 Cardonal NO NO 463 13 Hidalgo 13016 Cuautepec de Hinojosa SI SI 464 13 Hidalgo 13017 Chapantongo NO NO 465 13 Hidalgo 13018 Chapulhuacán NO NO 466 13 Hidalgo 13019 Chilcuautla NO NO 467 13 Hidalgo 13020 Eloxochitlán NO NO 468 13 Hidalgo 13021 Emiliano Zapata NO NO 469 13 Hidalgo 13022 Epazoyucan SI NO 470 13 Hidalgo 13023 Francisco I. Madero SI NO 471 13 Hidalgo 13024 Huasca de Ocampo NO NO 472 13 Hidalgo 13025 Huautla NO SI 473 13 Hidalgo 13026 Huazalingo NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 27 474 13 Hidalgo 13027 Huehuetla NO SI 475 13 Hidalgo 13028 Huejutla de Reyes SI SI 476 13 Hidalgo 13029 Huichapan NO NO 477 13 Hidalgo 13030 Ixmiquilpan SI SI 478 13 Hidalgo 13031 Jacala de Ledezma NO NO 479 13 Hidalgo 13032 Jaltocán NO NO 480 13 Hidalgo 13033 Juárez Hidalgo NO NO 481 13 Hidalgo 13034 Lolotla NO NO 482 13 Hidalgo 13035 Metepec NO NO 483 13 Hidalgo 13036 San Agustín Metzquititlán NO NO 484 13 Hidalgo 13037 Metztitlán NO NO 485 13 Hidalgo 13038 Mineral del Chico NO NO 486 13 Hidalgo 13039 Mineral del Monte SI NO 487 13 Hidalgo 13040 La Misión NO NO 488 13 Hidalgo 13041 Mixquiahuala de Juárez SI NO 489 13 Hidalgo 13042 Molango de Escamilla NO NO 490 13 Hidalgo 13043 Nicolás Flores NO NO 491 13 Hidalgo 13044 Nopala de Villagrán NO NO 492 13 Hidalgo 13045 Omitlán de Juárez NO NO 493 13 Hidalgo 13046 San Felipe Orizatlán NO SI 494 13 Hidalgo 13047 Pacula NO NO 495 13 Hidalgo 13048 Pachuca de Soto SI SI 496 13 Hidalgo 13049 Pisaflores NO SI 497 13 Hidalgo 13050 Progreso de Obregón SI NO 498 13 Hidalgo 13051 Mineral de la Reforma SI NO 499 13 Hidalgo 13052 San Agustín Tlaxiaca SI NO 500 13 Hidalgo 13053 San Bartolo Tutotepec NO SI 501 13 Hidalgo 13054 San Salvador SI NO 502 13 Hidalgo 13055 Santiago de Anaya NO NO 503 13 Hidalgo 13056 Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero SI NO 504 13 Hidalgo 13057 Singuilucan NO NO 505 13 Hidalgo 13058 Tasquillo NO NO 506 13 Hidalgo 13059 Tecozautla NO NO 507 13 Hidalgo 13060 Tenango de Doria NO NO 508 13 Hidalgo 13061 Tepeapulco SI NO 509 13 Hidalgo 13062 Tepehuacán de Guerrero NO SI 510 13 Hidalgo 13063 Tepeji del Río de Ocampo SI NO 511 13 Hidalgo 13064 Tepetitlán NO NO 512 13 Hidalgo 13065 Tetepango SI NO 513 13 Hidalgo 13066 Villa de Tezontepec NO NO 514 13 Hidalgo 13067 Tezontepec de Aldama SI NO 515 13 Hidalgo 13068 Tianguistengo NO NO 516 13 Hidalgo 13069 Tizayuca SI NO 517 13 Hidalgo 13070 Tlahuelilpan SI NO 518 13 Hidalgo 13071 Tlahuiltepa NO NO 519 13 Hidalgo 13072 Tlanalapa NO NO 520 13 Hidalgo 13073 Tlanchinol NO SI 28 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 521 13 Hidalgo 13074 Tlaxcoapan SI NO 522 13 Hidalgo 13075 Tolcayuca NO NO 523 13 Hidalgo 13076 Tula de Allende SI SI 524 13 Hidalgo 13077 Tulancingo de Bravo SI SI 525 13 Hidalgo 13078 Xochiatipan NO SI 526 13 Hidalgo 13079 Xochicoatlán NO NO 527 13 Hidalgo 13080 Yahualica NO SI 528 13 Hidalgo 13081 Zacualtipán de Ángeles SI NO 529 13 Hidalgo 13082 Zapotlán de Juárez SI NO 530 13 Hidalgo 13083 Zempoala SI NO 531 13 Hidalgo 13084 Zimapán NO NO 532 14 Jalisco 14001 Acatic NO NO 533 14 Jalisco 14002 Acatlán de Juárez NO NO 534 14 Jalisco 14003 Ahualulco de Mercado SI NO 535 14 Jalisco 14004 Amacueca NO NO 536 14 Jalisco 14005 Amatitán NO NO 537 14 Jalisco 14006 Ameca SI NO 538 14 Jalisco 14007 San Juanito de Escobedo NO NO 539 14 Jalisco 14008 Arandas SI SI 540 14 Jalisco 14009 El Arenal NO NO 541 14 Jalisco 14010 Atemajac de Brizuela NO NO 542 14 Jalisco 14011 Atengo NO NO 543 14 Jalisco 14012 Atenguillo NO NO 544 14 Jalisco 14013 Atotonilco el Alto SI NO 545 14 Jalisco 14014 Atoyac NO NO 546 14 Jalisco 14015 Autlán de Navarro SI NO 547 14 Jalisco 14016 Ayotlán SI NO 548 14 Jalisco 14017 Ayutla NO NO 549 14 Jalisco 14018 La Barca SI NO 550 14 Jalisco 14019 Bolaños NO NO 551 14 Jalisco 14020 Cabo Corrientes NO NO 552 14 Jalisco 14021 Casimiro Castillo NO NO 553 14 Jalisco 14022 Cihuatlán SI NO 554 14 Jalisco 14023 Zapotlán el Grande SI NO 555 14 Jalisco 14024 Cocula NO NO 556 14 Jalisco 14025 Colotlán NO NO 557 14 Jalisco 14026 Concepción de Buenos Aires NO NO 558 14 Jalisco 14027 Cuautitlán de García Barragán NO SI 559 14 Jalisco 14028 Cuautla NO NO 560 14 Jalisco 14029 Cuquío NO NO 561 14 Jalisco 14030 Chapala SI NO 562 14 Jalisco 14031 Chimaltitán NO NO 563 14 Jalisco 14032 Chiquilistlán NO NO 564 14 Jalisco 14033 Degollado NO NO 565 14 Jalisco 14034 Ejutla NO NO 566 14 Jalisco 14035 Encarnación de Díaz SI NO 567 14 Jalisco 14036 Etzatlán NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 29 568 14 Jalisco 14037 El Grullo SI NO 569 14 Jalisco 14038 Guachinango NO NO 570 14 Jalisco 14039 Guadalajara SI SI 571 14 Jalisco 14040 Hostotipaquillo NO NO 572 14 Jalisco 14041 Huejúcar NO NO 573 14 Jalisco 14042 Huejuquilla el Alto NO NO 574 14 Jalisco 14043 La Huerta NO NO 575 14 Jalisco 14044 Ixtlahuacán de los Membrillos SI NO 576 14 Jalisco 14045 Ixtlahuacán del Río NO NO 577 14 Jalisco 14046 Jalostotitlán SI NO 578 14 Jalisco 14047 Jamay SI NO 579 14 Jalisco 14048 Jesús María NO NO 580 14 Jalisco 14049 Jilotlán de los Dolores NO NO 581 14 Jalisco 14050 Jocotepec SI NO 582 14 Jalisco 14051 Juanacatlán SI NO 583 14 Jalisco 14052 Juchitlán NO NO 584 14 Jalisco 14053 Lagos de Moreno SI SI 585 14 Jalisco 14054 El Limón NO NO 586 14 Jalisco 14055 Magdalena SI NO 587 14 Jalisco 14056 Santa María del Oro NO NO 588 14 Jalisco 14057 La Manzanilla de la Paz NO NO 589 14 Jalisco 14058 Mascota NO NO 590 14 Jalisco 14059 Mazamitla NO NO 591 14 Jalisco 14060 Mexticacán NO NO 592 14 Jalisco 14061 Mezquitic NO SI 593 14 Jalisco 14062 Mixtlán NO NO 594 14 Jalisco 14063 Ocotlán SI NO 595 14 Jalisco 14064 Ojuelos de Jalisco NO SI 596 14 Jalisco 14065 Pihuamo NO NO 597 14 Jalisco 14066 Poncitlán SI SI 598 14 Jalisco 14067 Puerto Vallarta SI SI 599 14 Jalisco 14068 Villa Purificación NO NO 600 14 Jalisco 14069 Quitupan NO NO 601 14 Jalisco 14070 El Salto SI SI 602 14 Jalisco 14071 San Cristóbal de la Barranca NO NO 603 14 Jalisco 14072 San Diego de Alejandría NO NO 604 14 Jalisco 14073 San Juan de los Lagos SI NO 605 14 Jalisco 14074 San Julián NO NO 606 14 Jalisco 14075 San Marcos NO NO 607 14 Jalisco 14076 San Martín de Bolaños NO NO 608 14 Jalisco 14077 San Martín Hidalgo NO NO 609 14 Jalisco 14078 San Miguel el Alto SI NO 610 14 Jalisco 14079 Gómez Farías NO NO 611 14 Jalisco 14080 San Sebastián del Oeste NO NO 612 14 Jalisco 14081 Santa María de los Ángeles NO NO 613 14 Jalisco 14082 Sayula SI NO 614 14 Jalisco 14083 Tala SI NO 30 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 615 14 Jalisco 14084 Talpa de Allende NO NO 616 14 Jalisco 14085 Tamazula de Gordiano SI NO 617 14 Jalisco 14086 Tapalpa NO NO 618 14 Jalisco 14087 Tecalitlán NO NO 619 14 Jalisco 14088 Tecolotlán NO NO 620 14 Jalisco 14089 Techaluta de Montenegro NO NO 621 14 Jalisco 14090 Tenamaxtlán NO NO 622 14 Jalisco 14091 Teocaltiche SI NO 623 14 Jalisco 14092 Teocuitatlán de Corona NO NO 624 14 Jalisco 14093 Tepatitlán de Morelos SI NO 625 14 Jalisco 14094 Tequila SI NO 626 14 Jalisco 14095 Teuchitlán NO NO 627 14 Jalisco 14096 Tizapán el Alto NO NO 628 14 Jalisco 14097 Tlajomulco de Zúñiga SI SI 629 14 Jalisco 14098 Tlaquepaque SI SI 630 14 Jalisco 14099 Tolimán NO NO 631 14 Jalisco 14100 Tomatlán NO NO 632 14 Jalisco 14101 Tonalá SI SI 633 14 Jalisco 14102 Tonaya NO NO 634 14 Jalisco 14103 Tonila NO NO 635 14 Jalisco 14104 Totatiche NO NO 636 14 Jalisco 14105 Tototlán NO NO 637 14 Jalisco 14106 Tuxcacuesco NO NO 638 14 Jalisco 14107 Tuxcueca NO NO 639 14 Jalisco 14108 Tuxpan SI NO 640 14 Jalisco 14109 Unión de San Antonio NO NO 641 14 Jalisco 14110 Unión de Tula NO NO 642 14 Jalisco 14111 Valle de Guadalupe NO NO 643 14 Jalisco 14112 Valle de Juárez NO NO 644 14 Jalisco 14113 San Gabriel NO NO 645 14 Jalisco 14114 Villa Corona NO NO 646 14 Jalisco 14115 Villa Guerrero NO NO 647 14 Jalisco 14116 Villa Hidalgo SI NO 648 14 Jalisco 14117 Cañadas de Obregón NO NO 649 14 Jalisco 14118 Yahualica de González Gallo NO NO 650 14 Jalisco 14119 Zacoalco de Torres SI NO 651 14 Jalisco 14120 Zapopan SI SI 652 14 Jalisco 14121 Zapotiltic SI NO 653 14 Jalisco 14122 Zapotitlán de Vadillo NO NO 654 14 Jalisco 14123 Zapotlán del Rey NO NO 655 14 Jalisco 14124 Zapotlanejo SI SI 656 14 Jalisco 14125 San Ignacio Cerro Gordo NO NO 657 15 México 15001 Acambay NO SI 658 15 México 15002 Acolman SI SI 659 15 México 15003 Aculco NO SI 660 15 México 15004 Almoloya de Alquisiras NO NO 661 15 México 15005 Almoloya de Juárez SI SI 662 15 México 15006 Almoloya del Río SI NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 31 663 15 México 15007 Amanalco NO NO 664 15 México 15008 Amatepec NO NO 665 15 México 15009 Amecameca SI NO 666 15 México 15010 Apaxco SI NO 667 15 México 15011 Atenco SI NO 668 15 México 15012 Atizapán SI NO 669 15 México 15013 Atizapán de Zaragoza SI SI 670 15 México 15014 Atlacomulco SI SI 671 15 México 15015 Atlautla SI NO 672 15 México 15016 Axapusco SI NO 673 15 México 15017 Ayapango SI NO 674 15 México 15018 Calimaya SI NO 675 15 México 15019 Capulhuac SI NO 676 15 México 15020 Coacalco de Berriozábal SI SI 677 15 México 15021 Coatepec Harinas NO NO 678 15 México 15022 Cocotitlán SI NO 679 15 México 15023 Coyotepec SI NO 680 15 México 15024 Cuautitlán SI NO 681 15 México 15025 Chalco SI SI 682 15 México 15026 Chapa de Mota NO NO 683 15 México 15027 Chapultepec SI NO 684 15 México 15028 Chiautla SI NO 685 15 México 15029 Chicoloapan SI SI 686 15 México 15030 Chiconcuac SI NO 687 15 México 15031 Chimalhuacán SI SI 688 15 México 15032 Donato Guerra NO SI 689 15 México 15033 Ecatepec de Morelos SI SI 690 15 México 15034 Ecatzingo SI NO 691 15 México 15035 Huehuetoca SI SI 692 15 México 15036 Hueypoxtla SI NO 693 15 México 15037 Huixquilucan SI SI 694 15 México 15038 Isidro Fabela SI NO 695 15 México 15039 Ixtapaluca SI SI 696 15 México 15040 Ixtapan de la Sal SI SI 697 15 México 15041 Ixtapan del Oro NO SI 698 15 México 15042 Ixtlahuaca SI SI 699 15 México 15043 Xalatlaco SI NO 700 15 México 15044 Jaltenco SI NO 701 15 México 15045 Jilotepec NO SI 702 15 México 15046 Jilotzingo SI NO 703 15 México 15047 Jiquipilco NO SI 704 15 México 15048 Jocotitlán NO SI 705 15 México 15049 Joquicingo NO NO 706 15 México 15050 Juchitepec SI NO 707 15 México 15051 Lerma SI SI 708 15 México 15052 Malinalco NO NO 709 15 México 15053 Melchor Ocampo SI NO 710 15 México 15054 Metepec SI SI 32 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 711 15 México 15055 Mexicaltzingo SI NO 712 15 México 15056 Morelos NO SI 713 15 México 15057 Naucalpan de Juárez SI SI 714 15 México 15058 Nezahualcóyotl SI SI 715 15 México 15059 Nextlalpan SI NO 716 15 México 15060 Nicolás Romero SI SI 717 15 México 15061 Nopaltepec SI NO 718 15 México 15062 Ocoyoacac SI NO 719 15 México 15063 Ocuilan NO SI 720 15 México 15064 El Oro NO SI 721 15 México 15065 Otumba SI NO 722 15 México 15066 Otzoloapan NO SI 723 15 México 15067 Otzolotepec SI SI 724 15 México 15068 Ozumba SI NO 725 15 México 15069 Papalotla SI NO 726 15 México 15070 La Paz SI SI 727 15 México 15071 Polotitlán NO NO 728 15 México 15072 Rayón SI NO 729 15 México 15073 San Antonio la Isla SI NO 730 15 México 15074 San Felipe del Progreso SI SI 731 15 México 15075 San Martín de las Pirámides SI NO 732 15 México 15076 San Mateo Atenco SI SI 733 15 México 15077 San Simón de Guerrero NO SI 734 15 México 15078 Santo Tomás NO SI 735 15 México 15079 Soyaniquilpan de Juárez NO NO 736 15 México 15080 Sultepec NO SI 737 15 México 15081 Tecámac SI SI 738 15 México 15082 Tejupilco SI SI 739 15 México 15083 Temamatla SI NO 740 15 México 15084 Temascalapa SI NO 741 15 México 15085 Temascalcingo SI SI 742 15 México 15086 Temascaltepec NO SI 743 15 México 15087 Temoaya SI SI 744 15 México 15088 Tenancingo SI SI 745 15 México 15089 Tenango del Aire SI NO 746 15 México 15090 Tenango del Valle SI SI 747 15 México 15091 Teoloyucan SI NO 748 15 México 15092 Teotihuacán SI NO 749 15 México 15093 Tepetlaoxtoc SI NO 750 15 México 15094 Tepetlixpa SI NO 751 15 México 15095 Tepotzotlán SI NO 752 15 México 15096 Tequixquiac SI NO 753 15 México 15097 Texcaltitlán NO SI 754 15 México 15098 Texcalyacac SI NO 755 15 México 15099 Texcoco SI SI 756 15 México 15100 Tezoyuca SI NO 757 15 México 15101 Tianguistenco SI SI 758 15 México 15102 Timilpan NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 33 759 15 México 15103 Tlalmanalco SI NO 760 15 México 15104 Tlalnepantla de Baz SI SI 761 15 México 15105 Tlatlaya NO SI 762 15 México 15106 Toluca SI SI 763 15 México 15107 Tonatico NO SI 764 15 México 15108 Tultepec SI SI 765 15 México 15109 Tultitlán SI SI 766 15 México 15110 Valle de Bravo SI SI 767 15 México 15111 Villa de Allende NO SI 768 15 México 15112 Villa del Carbón SI SI 769 15 México 15113 Villa Guerrero NO SI 770 15 México 15114 Villa Victoria NO SI 771 15 México 15115 Xonacatlán SI NO 772 15 México 15116 Zacazonapan NO NO 773 15 México 15117 Zacualpan NO SI 774 15 México 15118 Zinacantepec SI SI 775 15 México 15119 Zumpahuacán NO SI 776 15 México 15120 Zumpango SI SI 777 15 México 15121 Cuautitlán Izcalli SI SI 778 15 México 15122 Valle de Chalco Solidaridad SI SI 779 15 México 15123 Luvianos NO SI 780 15 México 15124 San José del Rincón NO SI 781 15 México 15125 Tonanitla SI NO 782 16 Michoacán de Ocampo 16001 Acuitzio NO NO 783 16 Michoacán de Ocampo 16002 Aguililla NO SI 784 16 Michoacán de Ocampo 16003 Álvaro Obregón NO NO 785 16 Michoacán de Ocampo 16004 Angamacutiro NO NO 786 16 Michoacán de Ocampo 16005 Angangueo NO NO 787 16 Michoacán de Ocampo 16006 Apatzingán SI SI 788 16 Michoacán de Ocampo 16007 Aporo NO NO 789 16 Michoacán de Ocampo 16008 Aquila NO SI 790 16 Michoacán de Ocampo 16009 Ario SI NO 791 16 Michoacán de Ocampo 16010 Arteaga NO SI 792 16 Michoacán de Ocampo 16011 Briseñas SI NO 793 16 Michoacán de Ocampo 16012 Buenavista NO SI 794 16 Michoacán de Ocampo 16013 Carácuaro NO SI 795 16 Michoacán de Ocampo 16014 Coahuayana NO SI 796 16 Michoacán de Ocampo 16015 Coalcomán de Vázquez Pallares NO SI 797 16 Michoacán de Ocampo 16016 Coeneo NO NO 798 16 Michoacán de Ocampo 16017 Contepec NO SI 799 16 Michoacán de Ocampo 16018 Copándaro NO NO 800 16 Michoacán de Ocampo 16019 Cotija NO NO 801 16 Michoacán de Ocampo 16020 Cuitzeo NO NO 802 16 Michoacán de Ocampo 16021 Charapan NO SI 803 16 Michoacán de Ocampo 16022 Charo SI NO 804 16 Michoacán de Ocampo 16023 Chavinda NO NO 805 16 Michoacán de Ocampo 16024 Cherán NO SI 34 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 806 16 Michoacán de Ocampo 16025 Chilchota NO SI 807 16 Michoacán de Ocampo 16026 Chinicuila NO SI 808 16 Michoacán de Ocampo 16027 Chucándiro NO NO 809 16 Michoacán de Ocampo 16028 Churintzio NO NO 810 16 Michoacán de Ocampo 16029 Churumuco NO SI 811 16 Michoacán de Ocampo 16030 Ecuandureo NO NO 812 16 Michoacán de Ocampo 16031 Epitacio Huerta NO NO 813 16 Michoacán de Ocampo 16032 Erongarícuaro NO NO 814 16 Michoacán de Ocampo 16033 Gabriel Zamora NO SI 815 16 Michoacán de Ocampo 16034 Hidalgo SI SI 816 16 Michoacán de Ocampo 16035 La Huacana NO SI 817 16 Michoacán de Ocampo 16036 Huandacareo NO NO 818 16 Michoacán de Ocampo 16037 Huaniqueo NO NO 819 16 Michoacán de Ocampo 16038 Huetamo SI SI 820 16 Michoacán de Ocampo 16039 Huiramba NO NO 821 16 Michoacán de Ocampo 16040 Indaparapeo NO NO 822 16 Michoacán de Ocampo 16041 Irimbo NO NO 823 16 Michoacán de Ocampo 16042 Ixtlán NO NO 824 16 Michoacán de Ocampo 16043 Jacona SI NO 825 16 Michoacán de Ocampo 16044 Jiménez NO NO 826 16 Michoacán de Ocampo 16045 Jiquilpan SI NO 827 16 Michoacán de Ocampo 16046 Juárez NO NO 828 16 Michoacán de Ocampo 16047 Jungapeo NO NO 829 16 Michoacán de Ocampo 16048 Lagunillas NO NO 830 16 Michoacán de Ocampo 16049 Madero NO SI 831 16 Michoacán de Ocampo 16050 Maravatío SI SI 832 16 Michoacán de Ocampo 16051 Marcos Castellanos NO NO 833 16 Michoacán de Ocampo 16052 Lázaro Cárdenas SI SI 834 16 Michoacán de Ocampo 16053 Morelia SI SI 835 16 Michoacán de Ocampo 16054 Morelos NO NO 836 16 Michoacán de Ocampo 16055 Múgica SI SI 837 16 Michoacán de Ocampo 16056 Nahuatzen NO SI 838 16 Michoacán de Ocampo 16057 Nocupétaro NO SI 839 16 Michoacán de Ocampo 16058 Nuevo Parangaricutiro NO NO 840 16 Michoacán de Ocampo 16059 Nuevo Urecho NO SI 841 16 Michoacán de Ocampo 16060 Numarán NO NO 842 16 Michoacán de Ocampo 16061 Ocampo NO SI 843 16 Michoacán de Ocampo 16062 Pajacuarán NO NO 844 16 Michoacán de Ocampo 16063 Panindícuaro NO NO 845 16 Michoacán de Ocampo 16064 Parácuaro NO SI 846 16 Michoacán de Ocampo 16065 Paracho SI SI 847 16 Michoacán de Ocampo 16066 Pátzcuaro SI SI 848 16 Michoacán de Ocampo 16067 Penjamillo NO NO 849 16 Michoacán de Ocampo 16068 Peribán SI NO 850 16 Michoacán de Ocampo 16069 La Piedad SI NO 851 16 Michoacán de Ocampo 16070 Purépero NO NO 852 16 Michoacán de Ocampo 16071 Puruándiro SI SI 853 16 Michoacán de Ocampo 16072 Queréndaro NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 35 854 16 Michoacán de Ocampo 16073 Quiroga NO NO 855 16 Michoacán de Ocampo 16074 Cojumatlán de Régules NO NO 856 16 Michoacán de Ocampo 16075 Los Reyes SI SI 857 16 Michoacán de Ocampo 16076 Sahuayo SI NO 858 16 Michoacán de Ocampo 16077 San Lucas SI SI 859 16 Michoacán de Ocampo 16078 Santa Ana Maya NO NO 860 16 Michoacán de Ocampo 16079 Salvador Escalante NO SI 861 16 Michoacán de Ocampo 16080 Senguio NO NO 862 16 Michoacán de Ocampo 16081 Susupuato NO SI 863 16 Michoacán de Ocampo 16082 Tacámbaro SI SI 864 16 Michoacán de Ocampo 16083 Tancítaro NO SI 865 16 Michoacán de Ocampo 16084 Tangamandapio NO SI 866 16 Michoacán de Ocampo 16085 Tangancícuaro SI SI 867 16 Michoacán de Ocampo 16086 Tanhuato NO NO 868 16 Michoacán de Ocampo 16087 Taretan NO NO 869 16 Michoacán de Ocampo 16088 Tarímbaro SI NO 870 16 Michoacán de Ocampo 16089 Tepalcatepec SI SI 871 16 Michoacán de Ocampo 16090 Tingambato NO SI 872 16 Michoacán de Ocampo 16091 Tingüindín NO SI 873 16 Michoacán de Ocampo 16092 Tiquicheo de Nicolás Romero NO SI 874 16 Michoacán de Ocampo 16093 Tlalpujahua NO SI 875 16 Michoacán de Ocampo 16094 Tlazazalca NO NO 876 16 Michoacán de Ocampo 16095 Tocumbo NO NO 877 16 Michoacán de Ocampo 16096 Tumbiscatío NO SI 878 16 Michoacán de Ocampo 16097 Turicato NO SI 879 16 Michoacán de Ocampo 16098 Tuxpan NO NO 880 16 Michoacán de Ocampo 16099 Tuzantla NO SI 881 16 Michoacán de Ocampo 16100 Tzintzuntzan NO NO 882 16 Michoacán de Ocampo 16101 Tzitzio NO SI 883 16 Michoacán de Ocampo 16102 Uruapan SI SI 884 16 Michoacán de Ocampo 16103 Venustiano Carranza NO NO 885 16 Michoacán de Ocampo 16104 Villamar NO NO 886 16 Michoacán de Ocampo 16105 Vista Hermosa NO NO 887 16 Michoacán de Ocampo 16106 Yurécuaro SI NO 888 16 Michoacán de Ocampo 16107 Zacapu SI NO 889 16 Michoacán de Ocampo 16108 Zamora SI SI 890 16 Michoacán de Ocampo 16109 Zináparo NO NO 891 16 Michoacán de Ocampo 16110 Zinapécuaro SI NO 892 16 Michoacán de Ocampo 16111 Ziracuaretiro NO NO 893 16 Michoacán de Ocampo 16112 Zitácuaro SI SI 894 16 Michoacán de Ocampo 16113 José Sixto Verduzco NO NO 895 17 Morelos 17001 Amacuzac NO NO 896 17 Morelos 17002 Atlatlahucan SI NO 897 17 Morelos 17003 Axochiapan SI NO 898 17 Morelos 17004 Ayala SI SI 899 17 Morelos 17005 Coatlán del Río NO NO 900 17 Morelos 17006 Cuautla SI SI 36 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 901 17 Morelos 17007 Cuernavaca SI SI 902 17 Morelos 17008 Emiliano Zapata SI NO 903 17 Morelos 17009 Huitzilac SI NO 904 17 Morelos 17010 Jantetelco NO NO 905 17 Morelos 17011 Jiutepec SI SI 906 17 Morelos 17012 Jojutla SI NO 907 17 Morelos 17013 Jonacatepec NO NO 908 17 Morelos 17014 Mazatepec NO NO 909 17 Morelos 17015 Miacatlán NO NO 910 17 Morelos 17016 Ocuituco NO NO 911 17 Morelos 17017 Puente de Ixtla SI SI 912 17 Morelos 17018 Temixco SI SI 913 17 Morelos 17019 Tepalcingo NO NO 914 17 Morelos 17020 Tepoztlán SI NO 915 17 Morelos 17021 Tetecala NO NO 916 17 Morelos 17022 Tetela del Volcán NO NO 917 17 Morelos 17023 Tlalnepantla NO NO 918 17 Morelos 17024 Tlaltizapán SI NO 919 17 Morelos 17025 Tlaquiltenango SI NO 920 17 Morelos 17026 Tlayacapan SI NO 921 17 Morelos 17027 Totolapan NO NO 922 17 Morelos 17028 Xochitepec SI NO 923 17 Morelos 17029 Yautepec SI SI 924 17 Morelos 17030 Yecapixtla SI NO 925 17 Morelos 17031 Zacatepec SI NO 926 17 Morelos 17032 Zacualpan NO NO 927 17 Morelos 17033 Temoac NO NO 928 18 Nayarit 18001 Acaponeta SI NO 929 18 Nayarit 18002 Ahuacatlán NO NO 930 18 Nayarit 18003 Amatlán de Cañas NO NO 931 18 Nayarit 18004 Compostela SI NO 932 18 Nayarit 18005 Huajicori NO SI 933 18 Nayarit 18006 Ixtlán del Río SI NO 934 18 Nayarit 18007 Jala NO NO 935 18 Nayarit 18008 Xalisco SI NO 936 18 Nayarit 18009 Del Nayar NO SI 937 18 Nayarit 18010 Rosamorada SI NO 938 18 Nayarit 18011 Ruíz NO NO 939 18 Nayarit 18012 San Blas NO NO 940 18 Nayarit 18013 San Pedro Lagunillas NO NO 941 18 Nayarit 18014 Santa María del Oro NO NO 942 18 Nayarit 18015 Santiago Ixcuintla SI SI 943 18 Nayarit 18016 Tecuala NO NO 944 18 Nayarit 18017 Tepic SI SI 945 18 Nayarit 18018 Tuxpan SI NO 946 18 Nayarit 18019 La Yesca NO NO 947 18 Nayarit 18020 Bahía de Banderas SI NO 948 19 Nuevo León 19001 Abasolo NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 37 949 19 Nuevo León 19002 Agualeguas NO NO 950 19 Nuevo León 19003 Los Aldamas NO NO 951 19 Nuevo León 19004 Allende SI NO 952 19 Nuevo León 19005 Anáhuac SI SI 953 19 Nuevo León 19006 Apodaca SI SI 954 19 Nuevo León 19007 Aramberri NO NO 955 19 Nuevo León 19008 Bustamante NO NO 956 19 Nuevo León 19009 Cadereyta Jiménez SI NO 957 19 Nuevo León 19010 Carmen SI NO 958 19 Nuevo León 19011 Cerralvo NO NO 959 19 Nuevo León 19012 Ciénega de Flores SI NO 960 19 Nuevo León 19013 China NO NO 961 19 Nuevo León 19014 Dr. Arroyo NO NO 962 19 Nuevo León 19015 Dr. Coss NO NO 963 19 Nuevo León 19016 Dr. González NO NO 964 19 Nuevo León 19017 Galeana NO NO 965 19 Nuevo León 19018 García SI SI 966 19 Nuevo León 19019 San Pedro Garza García SI NO 967 19 Nuevo León 19020 Gral. Bravo NO NO 968 19 Nuevo León 19021 Gral. Escobedo SI SI 969 19 Nuevo León 19022 Gral. Terán NO NO 970 19 Nuevo León 19023 Gral. Treviño NO NO 971 19 Nuevo León 19024 Gral. Zaragoza NO NO 972 19 Nuevo León 19025 Gral. Zuazua SI NO 973 19 Nuevo León 19026 Guadalupe SI SI 974 19 Nuevo León 19027 Los Herreras NO NO 975 19 Nuevo León 19028 Higueras NO NO 976 19 Nuevo León 19029 Hualahuises NO NO 977 19 Nuevo León 19030 Iturbide NO NO 978 19 Nuevo León 19031 Juárez SI NO 979 19 Nuevo León 19032 Lampazos de Naranjo NO NO 980 19 Nuevo León 19033 Linares SI NO 981 19 Nuevo León 19034 Marín NO NO 982 19 Nuevo León 19035 Melchor Ocampo NO NO 983 19 Nuevo León 19036 Mier y Noriega NO NO 984 19 Nuevo León 19037 Mina NO NO 985 19 Nuevo León 19038 Montemorelos SI NO 986 19 Nuevo León 19039 Monterrey SI SI 987 19 Nuevo León 19040 Parás NO NO 988 19 Nuevo León 19041 Pesquería NO NO 989 19 Nuevo León 19042 Los Ramones NO NO 990 19 Nuevo León 19043 Rayones NO NO 991 19 Nuevo León 19044 Sabinas Hidalgo SI NO 992 19 Nuevo León 19045 Salinas Victoria SI NO 993 19 Nuevo León 19046 San Nicolás de los Garza SI NO 994 19 Nuevo León 19047 Hidalgo SI NO 995 19 Nuevo León 19048 Santa Catarina SI NO 996 19 Nuevo León 19049 Santiago SI NO 38 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 997 19 Nuevo León 19050 Vallecillo NO NO 998 19 Nuevo León 19051 Villaldama NO NO 999 20 Oaxaca 20001 Abejones NO SI 1000 20 Oaxaca 20002 Acatlán de Pérez Figueroa NO SI 1001 20 Oaxaca 20003 Asunción Cacalotepec NO SI 1002 20 Oaxaca 20004 Asunción Cuyotepeji NO NO 1003 20 Oaxaca 20005 Asunción Ixtaltepec NO NO 1004 20 Oaxaca 20006 Asunción Nochixtlán NO NO 1005 20 Oaxaca 20007 Asunción Ocotlán NO SI 1006 20 Oaxaca 20008 Asunción Tlacolulita NO NO 1007 20 Oaxaca 20009 Ayotzintepec NO SI 1008 20 Oaxaca 20010 El Barrio de la Soledad NO NO 1009 20 Oaxaca 20011 Calihualá NO NO 1010 20 Oaxaca 20012 Candelaria Loxicha NO SI 1011 20 Oaxaca 20013 Ciénega de Zimatlán NO NO 1012 20 Oaxaca 20014 Ciudad Ixtepec SI NO 1013 20 Oaxaca 20015 Coatecas Altas NO SI 1014 20 Oaxaca 20016 Coicoyán de las Flores NO SI 1015 20 Oaxaca 20017 La Compañía NO SI 1016 20 Oaxaca 20018 Concepción Buenavista NO NO 1017 20 Oaxaca 20019 Concepción Pápalo NO SI 1018 20 Oaxaca 20020 Constancia del Rosario NO SI 1019 20 Oaxaca 20021 Cosolapa NO NO 1020 20 Oaxaca 20022 Cosoltepec NO NO 1021 20 Oaxaca 20023 Cuilápam de Guerrero NO NO 1022 20 Oaxaca 20024 Cuyamecalco Villa de Zaragoza NO SI 1023 20 Oaxaca 20025 Chahuites NO NO 1024 20 Oaxaca 20026 Chalcatongo de Hidalgo NO NO 1025 20 Oaxaca 20027 Chiquihuitlán de Benito Juárez NO SI 1026 20 Oaxaca 20028 Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo NO NO 1027 20 Oaxaca 20029 Eloxochitlán de Flores Magón NO SI 1028 20 Oaxaca 20030 El Espinal NO NO 1029 20 Oaxaca 20031 Tamazulápam del Espíritu Santo NO SI 1030 20 Oaxaca 20032 Fresnillo de Trujano NO NO 1031 20 Oaxaca 20033 Guadalupe Etla NO NO 1032 20 Oaxaca 20034 Guadalupe de Ramírez NO NO 1033 20 Oaxaca 20035 Guelatao de Juárez NO NO 1034 20 Oaxaca 20036 Guevea de Humboldt NO SI 1035 20 Oaxaca 20037 Mesones Hidalgo NO SI 1036 20 Oaxaca 20038 Villa Hidalgo NO NO 1037 20 Oaxaca 20039 Heroica Ciudad de Huajuapan de León SI NO 1038 20 Oaxaca 20040 Huautepec NO SI 1039 20 Oaxaca 20041 Huautla de Jiménez NO SI 1040 20 Oaxaca 20042 Ixtlán de Juárez NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 39 1041 20 Oaxaca 20043 Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza SI SI 1042 20 Oaxaca 20044 Loma Bonita SI NO 1043 20 Oaxaca 20045 Magdalena Apasco NO NO 1044 20 Oaxaca 20046 Magdalena Jaltepec NO SI 1045 20 Oaxaca 20047 Santa Magdalena Jicotlán NO NO 1046 20 Oaxaca 20048 Magdalena Mixtepec NO SI 1047 20 Oaxaca 20049 Magdalena Ocotlán NO SI 1048 20 Oaxaca 20050 Magdalena Peñasco NO SI 1049 20 Oaxaca 20051 Magdalena Teitipac NO SI 1050 20 Oaxaca 20052 Magdalena Tequisistlán NO NO 1051 20 Oaxaca 20053 Magdalena Tlacotepec NO NO 1052 20 Oaxaca 20054 Magdalena Zahuatlán NO NO 1053 20 Oaxaca 20055 Mariscala de Juárez NO SI 1054 20 Oaxaca 20056 Mártires de Tacubaya NO SI 1055 20 Oaxaca 20057 Matías Romero Avendaño SI NO 1056 20 Oaxaca 20058 Mazatlán Villa de Flores NO SI 1057 20 Oaxaca 20059 Miahuatlán de Porfirio Díaz SI SI 1058 20 Oaxaca 20060 Mixistlán de la Reforma NO NO 1059 20 Oaxaca 20061 Monjas NO SI 1060 20 Oaxaca 20062 Natividad NO NO 1061 20 Oaxaca 20063 Nazareno Etla NO NO 1062 20 Oaxaca 20064 Nejapa de Madero NO SI 1063 20 Oaxaca 20065 Ixpantepec Nieves NO NO 1064 20 Oaxaca 20066 Santiago Niltepec NO NO 1065 20 Oaxaca 20067 Oaxaca de Juárez SI SI 1066 20 Oaxaca 20068 Ocotlán de Morelos SI NO 1067 20 Oaxaca 20069 La Pe NO SI 1068 20 Oaxaca 20070 Pinotepa de Don Luis NO SI 1069 20 Oaxaca 20071 Pluma Hidalgo NO SI 1070 20 Oaxaca 20072 San José del Progreso NO SI 1071 20 Oaxaca 20073 Putla Villa de Guerrero NO SI 1072 20 Oaxaca 20074 Santa Catarina Quioquitani NO SI 1073 20 Oaxaca 20075 Reforma de Pineda NO NO 1074 20 Oaxaca 20076 La Reforma NO SI 1075 20 Oaxaca 20077 Reyes Etla NO NO 1076 20 Oaxaca 20078 Rojas de Cuauhtémoc NO NO 1077 20 Oaxaca 20079 Salina Cruz SI SI 1078 20 Oaxaca 20080 San Agustín Amatengo NO NO 1079 20 Oaxaca 20081 San Agustín Atenango NO NO 1080 20 Oaxaca 20082 San Agustín Chayuco NO SI 1081 20 Oaxaca 20083 San Agustín de las Juntas SI NO 1082 20 Oaxaca 20084 San Agustín Etla NO NO 1083 20 Oaxaca 20085 San Agustín Loxicha NO SI 1084 20 Oaxaca 20086 San Agustín Tlacotepec NO NO 1085 20 Oaxaca 20087 San Agustín Yatareni SI NO 1086 20 Oaxaca 20088 San Andrés Cabecera Nueva NO SI 1087 20 Oaxaca 20089 San Andrés Dinicuiti NO NO 40 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1088 20 Oaxaca 20090 San Andrés Huaxpaltepec NO NO 1089 20 Oaxaca 20091 San Andrés Huayápam SI NO 1090 20 Oaxaca 20092 San Andrés Ixtlahuaca NO NO 1091 20 Oaxaca 20093 San Andrés Lagunas NO NO 1092 20 Oaxaca 20094 San Andrés Nuxiño NO SI 1093 20 Oaxaca 20095 San Andrés Paxtlán NO SI 1094 20 Oaxaca 20096 San Andrés Sinaxtla NO NO 1095 20 Oaxaca 20097 San Andrés Solaga NO NO 1096 20 Oaxaca 20098 San Andrés Teotilálpam NO SI 1097 20 Oaxaca 20099 San Andrés Tepetlapa NO SI 1098 20 Oaxaca 20100 San Andrés Yaá NO SI 1099 20 Oaxaca 20101 San Andrés Zabache NO SI 1100 20 Oaxaca 20102 San Andrés Zautla NO NO 1101 20 Oaxaca 20103 San Antonino Castillo Velasco SI NO 1102 20 Oaxaca 20104 San Antonino el Alto NO SI 1103 20 Oaxaca 20105 San Antonino Monte Verde NO SI 1104 20 Oaxaca 20106 San Antonio Acutla NO SI 1105 20 Oaxaca 20107 San Antonio de la Cal SI NO 1106 20 Oaxaca 20108 San Antonio Huitepec NO NO 1107 20 Oaxaca 20109 San Antonio Nanahuatípam NO NO 1108 20 Oaxaca 20110 San Antonio Sinicahua NO SI 1109 20 Oaxaca 20111 San Antonio Tepetlapa NO SI 1110 20 Oaxaca 20112 San Baltazar Chichicápam NO NO 1111 20 Oaxaca 20113 San Baltazar Loxicha NO SI 1112 20 Oaxaca 20114 San Baltazar Yatzachi el Bajo NO NO 1113 20 Oaxaca 20115 San Bartolo Coyotepec SI NO 1114 20 Oaxaca 20116 San Bartolomé Ayautla NO SI 1115 20 Oaxaca 20117 San Bartolomé Loxicha NO SI 1116 20 Oaxaca 20118 San Bartolomé Quialana NO SI 1117 20 Oaxaca 20119 San Bartolomé Yucuañe NO SI 1118 20 Oaxaca 20120 San Bartolomé Zoogocho NO NO 1119 20 Oaxaca 20121 San Bartolo Soyaltepec NO NO 1120 20 Oaxaca 20122 San Bartolo Yautepec NO NO 1121 20 Oaxaca 20123 San Bernardo Mixtepec NO SI 1122 20 Oaxaca 20124 San Blas Atempa SI SI 1123 20 Oaxaca 20125 San Carlos Yautepec NO SI 1124 20 Oaxaca 20126 San Cristóbal Amatlán NO SI 1125 20 Oaxaca 20127 San Cristóbal Amoltepec NO SI 1126 20 Oaxaca 20128 San Cristóbal Lachirioag NO NO 1127 20 Oaxaca 20129 San Cristóbal Suchixtlahuaca NO NO 1128 20 Oaxaca 20130 San Dionisio del Mar NO SI 1129 20 Oaxaca 20131 San Dionisio Ocotepec NO SI 1130 20 Oaxaca 20132 San Dionisio Ocotlán NO NO 1131 20 Oaxaca 20133 San Esteban Atatlahuca NO SI 1132 20 Oaxaca 20134 San Felipe Jalapa de Díaz NO SI 1133 20 Oaxaca 20135 San Felipe Tejalápam NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 41 1134 20 Oaxaca 20136 San Felipe Usila NO SI 1135 20 Oaxaca 20137 San Francisco Cahuacuá NO SI 1136 20 Oaxaca 20138 San Francisco Cajonos NO NO 1137 20 Oaxaca 20139 San Francisco Chapulapa NO SI 1138 20 Oaxaca 20140 San Francisco Chindúa NO NO 1139 20 Oaxaca 20141 San Francisco del Mar NO NO 1140 20 Oaxaca 20142 San Francisco Huehuetlán NO SI 1141 20 Oaxaca 20143 San Francisco Ixhuatán NO NO 1142 20 Oaxaca 20144 San Francisco Jaltepetongo NO NO 1143 20 Oaxaca 20145 San Francisco Lachigoló NO NO 1144 20 Oaxaca 20146 San Francisco Logueche NO SI 1145 20 Oaxaca 20147 San Francisco Nuxaño NO NO 1146 20 Oaxaca 20148 San Francisco Ozolotepec NO SI 1147 20 Oaxaca 20149 San Francisco Sola NO NO 1148 20 Oaxaca 20150 San Francisco Telixtlahuaca SI NO 1149 20 Oaxaca 20151 San Francisco Teopan NO NO 1150 20 Oaxaca 20152 San Francisco Tlapancingo NO SI 1151 20 Oaxaca 20153 San Gabriel Mixtepec NO NO 1152 20 Oaxaca 20154 San Ildefonso Amatlán NO SI 1153 20 Oaxaca 20155 San Ildefonso Sola NO SI 1154 20 Oaxaca 20156 San Ildefonso Villa Alta NO NO 1155 20 Oaxaca 20157 San Jacinto Amilpas SI NO 1156 20 Oaxaca 20158 San Jacinto Tlacotepec NO SI 1157 20 Oaxaca 20159 San Jerónimo Coatlán NO SI 1158 20 Oaxaca 20160 San Jerónimo Silacayoapilla NO NO 1159 20 Oaxaca 20161 San Jerónimo Sosola NO NO 1160 20 Oaxaca 20162 San Jerónimo Taviche NO SI 1161 20 Oaxaca 20163 San Jerónimo Tecóatl NO SI 1162 20 Oaxaca 20164 San Jorge Nuchita NO SI 1163 20 Oaxaca 20165 San José Ayuquila NO NO 1164 20 Oaxaca 20166 San José Chiltepec NO NO 1165 20 Oaxaca 20167 San José del Peñasco NO SI 1166 20 Oaxaca 20168 San José Estancia Grande NO NO 1167 20 Oaxaca 20169 San José Independencia NO SI 1168 20 Oaxaca 20170 San José Lachiguiri NO SI 1169 20 Oaxaca 20171 San José Tenango NO SI 1170 20 Oaxaca 20172 San Juan Achiutla NO NO 1171 20 Oaxaca 20173 San Juan Atepec NO NO 1172 20 Oaxaca 20174 Ánimas Trujano SI NO 1173 20 Oaxaca 20175 San Juan Bautista Atatlahuca NO SI 1174 20 Oaxaca 20176 San Juan Bautista Coixtlahuaca NO NO 1175 20 Oaxaca 20177 San Juan Bautista Cuicatlán NO NO 1176 20 Oaxaca 20178 San Juan Bautista Guelache NO NO 1177 20 Oaxaca 20179 San Juan Bautista Jayacatlán NO SI 1178 20 Oaxaca 20180 San Juan Bautista Lo de Soto NO NO 42 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1179 20 Oaxaca 20181 San Juan Bautista Suchitepec NO SI 1180 20 Oaxaca 20182 San Juan Bautista Tlacoatzintepec NO SI 1181 20 Oaxaca 20183 San Juan Bautista Tlachichilco NO NO 1182 20 Oaxaca 20184 San Juan Bautista Tuxtepec SI SI 1183 20 Oaxaca 20185 San Juan Cacahuatepec NO NO 1184 20 Oaxaca 20186 San Juan Cieneguilla NO NO 1185 20 Oaxaca 20187 San Juan Coatzóspam NO SI 1186 20 Oaxaca 20188 San Juan Colorado NO SI 1187 20 Oaxaca 20189 San Juan Comaltepec NO SI 1188 20 Oaxaca 20190 San Juan Cotzocón NO NO 1189 20 Oaxaca 20191 San Juan Chicomezúchil NO NO 1190 20 Oaxaca 20192 San Juan Chilateca NO NO 1191 20 Oaxaca 20193 San Juan del Estado NO NO 1192 20 Oaxaca 20194 San Juan del Río NO NO 1193 20 Oaxaca 20195 San Juan Diuxi NO SI 1194 20 Oaxaca 20196 San Juan Evangelista Analco NO NO 1195 20 Oaxaca 20197 San Juan Guelavía NO NO 1196 20 Oaxaca 20198 San Juan Guichicovi NO SI 1197 20 Oaxaca 20199 San Juan Ihualtepec NO SI 1198 20 Oaxaca 20200 San Juan Juquila Mixes NO SI 1199 20 Oaxaca 20201 San Juan Juquila Vijanos NO SI 1200 20 Oaxaca 20202 San Juan Lachao NO SI 1201 20 Oaxaca 20203 San Juan Lachigalla NO SI 1202 20 Oaxaca 20204 San Juan Lajarcia NO SI 1203 20 Oaxaca 20205 San Juan Lalana NO SI 1204 20 Oaxaca 20206 San Juan de los Cués NO SI 1205 20 Oaxaca 20207 San Juan Mazatlán NO SI 1206 20 Oaxaca 20208 San Juan Mixtepec -Dto. 08 NO SI 1207 20 Oaxaca 20209 San Juan Mixtepec -Dto. 26 NO SI 1208 20 Oaxaca 20210 San Juan Ñumí NO SI 1209 20 Oaxaca 20211 San Juan Ozolotepec NO SI 1210 20 Oaxaca 20212 San Juan Petlapa NO SI 1211 20 Oaxaca 20213 San Juan Quiahije NO SI 1212 20 Oaxaca 20214 San Juan Quiotepec NO SI 1213 20 Oaxaca 20215 San Juan Sayultepec NO NO 1214 20 Oaxaca 20216 San Juan Tabaá NO NO 1215 20 Oaxaca 20217 San Juan Tamazola NO SI 1216 20 Oaxaca 20218 San Juan Teita NO SI 1217 20 Oaxaca 20219 San Juan Teitipac NO NO 1218 20 Oaxaca 20220 San Juan Tepeuxila NO SI 1219 20 Oaxaca 20221 San Juan Teposcolula NO NO 1220 20 Oaxaca 20222 San Juan Yaeé NO NO 1221 20 Oaxaca 20223 San Juan Yatzona NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 43 1222 20 Oaxaca 20224 San Juan Yucuita NO NO 1223 20 Oaxaca 20225 San Lorenzo NO SI 1224 20 Oaxaca 20226 San Lorenzo Albarradas NO SI 1225 20 Oaxaca 20227 San Lorenzo Cacaotepec SI NO 1226 20 Oaxaca 20228 San Lorenzo Cuaunecuiltitla NO SI 1227 20 Oaxaca 20229 San Lorenzo Texmelúcan NO SI 1228 20 Oaxaca 20230 San Lorenzo Victoria NO NO 1229 20 Oaxaca 20231 San Lucas Camotlán NO SI 1230 20 Oaxaca 20232 San Lucas Ojitlán NO SI 1231 20 Oaxaca 20233 San Lucas Quiaviní NO SI 1232 20 Oaxaca 20234 San Lucas Zoquiápam NO SI 1233 20 Oaxaca 20235 San Luis Amatlán NO SI 1234 20 Oaxaca 20236 San Marcial Ozolotepec NO SI 1235 20 Oaxaca 20237 San Marcos Arteaga NO NO 1236 20 Oaxaca 20238 San Martín de los Cansecos NO NO 1237 20 Oaxaca 20239 San Martín Huamelúlpam NO NO 1238 20 Oaxaca 20240 San Martín Itunyoso NO SI 1239 20 Oaxaca 20241 San Martín Lachilá NO NO 1240 20 Oaxaca 20242 San Martín Peras NO SI 1241 20 Oaxaca 20243 San Martín Tilcajete NO NO 1242 20 Oaxaca 20244 San Martín Toxpalan NO SI 1243 20 Oaxaca 20245 San Martín Zacatepec NO SI 1244 20 Oaxaca 20246 San Mateo Cajonos NO NO 1245 20 Oaxaca 20247 Capulálpam de Méndez NO NO 1246 20 Oaxaca 20248 San Mateo del Mar NO SI 1247 20 Oaxaca 20249 San Mateo Yoloxochitlán NO SI 1248 20 Oaxaca 20250 San Mateo Etlatongo NO NO 1249 20 Oaxaca 20251 San Mateo Nejápam NO SI 1250 20 Oaxaca 20252 San Mateo Peñasco NO SI 1251 20 Oaxaca 20253 San Mateo Piñas NO SI 1252 20 Oaxaca 20254 San Mateo Río Hondo NO SI 1253 20 Oaxaca 20255 San Mateo Sindihui NO SI 1254 20 Oaxaca 20256 San Mateo Tlapiltepec NO NO 1255 20 Oaxaca 20257 San Melchor Betaza NO SI 1256 20 Oaxaca 20258 San Miguel Achiutla NO NO 1257 20 Oaxaca 20259 San Miguel Ahuehuetitlán NO SI 1258 20 Oaxaca 20260 San Miguel Aloápam NO SI 1259 20 Oaxaca 20261 San Miguel Amatitlán NO SI 1260 20 Oaxaca 20262 San Miguel Amatlán NO NO 1261 20 Oaxaca 20263 San Miguel Coatlán NO SI 1262 20 Oaxaca 20264 San Miguel Chicahua NO SI 1263 20 Oaxaca 20265 San Miguel Chimalapa NO NO 1264 20 Oaxaca 20266 San Miguel del Puerto NO SI 1265 20 Oaxaca 20267 San Miguel del Río NO NO 1266 20 Oaxaca 20268 San Miguel Ejutla NO NO 1267 20 Oaxaca 20269 San Miguel el Grande NO NO 1268 20 Oaxaca 20270 San Miguel Huautla NO SI 1269 20 Oaxaca 20271 San Miguel Mixtepec NO SI 44 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1270 20 Oaxaca 20272 San Miguel Panixtlahuaca NO SI 1271 20 Oaxaca 20273 San Miguel Peras NO SI 1272 20 Oaxaca 20274 San Miguel Piedras NO SI 1273 20 Oaxaca 20275 San Miguel Quetzaltepec NO SI 1274 20 Oaxaca 20276 San Miguel Santa Flor NO SI 1275 20 Oaxaca 20277 Villa Sola de Vega NO SI 1276 20 Oaxaca 20278 San Miguel Soyaltepec NO SI 1277 20 Oaxaca 20279 San Miguel Suchixtepec NO SI 1278 20 Oaxaca 20280 Villa Talea de Castro NO NO 1279 20 Oaxaca 20281 San Miguel Tecomatlán NO NO 1280 20 Oaxaca 20282 San Miguel Tenango NO SI 1281 20 Oaxaca 20283 San Miguel Tequixtepec NO NO 1282 20 Oaxaca 20284 San Miguel Tilquiápam NO SI 1283 20 Oaxaca 20285 San Miguel Tlacamama NO NO 1284 20 Oaxaca 20286 San Miguel Tlacotepec NO NO 1285 20 Oaxaca 20287 San Miguel Tulancingo NO NO 1286 20 Oaxaca 20288 San Miguel Yotao NO SI 1287 20 Oaxaca 20289 San Nicolás NO NO 1288 20 Oaxaca 20290 San Nicolás Hidalgo NO SI 1289 20 Oaxaca 20291 San Pablo Coatlán NO SI 1290 20 Oaxaca 20292 San Pablo Cuatro Venados NO SI 1291 20 Oaxaca 20293 San Pablo Etla SI NO 1292 20 Oaxaca 20294 San Pablo Huitzo SI NO 1293 20 Oaxaca 20295 San Pablo Huixtepec NO NO 1294 20 Oaxaca 20296 San Pablo Macuiltianguis NO SI 1295 20 Oaxaca 20297 San Pablo Tijaltepec NO SI 1296 20 Oaxaca 20298 San Pablo Villa de Mitla NO NO 1297 20 Oaxaca 20299 San Pablo Yaganiza NO SI 1298 20 Oaxaca 20300 San Pedro Amuzgos NO SI 1299 20 Oaxaca 20301 San Pedro Apóstol NO NO 1300 20 Oaxaca 20302 San Pedro Atoyac NO SI 1301 20 Oaxaca 20303 San Pedro Cajonos NO NO 1302 20 Oaxaca 20304 San Pedro Coxcaltepec Cántaros NO SI 1303 20 Oaxaca 20305 San Pedro Comitancillo NO NO 1304 20 Oaxaca 20306 San Pedro el Alto NO SI 1305 20 Oaxaca 20307 San Pedro Huamelula NO NO 1306 20 Oaxaca 20308 San Pedro Huilotepec NO NO 1307 20 Oaxaca 20309 San Pedro Ixcatlán NO SI 1308 20 Oaxaca 20310 San Pedro Ixtlahuaca NO NO 1309 20 Oaxaca 20311 San Pedro Jaltepetongo NO SI 1310 20 Oaxaca 20312 San Pedro Jicayán NO SI 1311 20 Oaxaca 20313 San Pedro Jocotipac NO SI 1312 20 Oaxaca 20314 San Pedro Juchatengo NO NO 1313 20 Oaxaca 20315 San Pedro Mártir NO SI 1314 20 Oaxaca 20316 San Pedro Mártir Quiechapa NO NO 1315 20 Oaxaca 20317 San Pedro Mártir Yucuxaco NO NO 1316 20 Oaxaca 20318 San Pedro Mixtepec -Dto. 22 SI NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 45 1317 20 Oaxaca 20319 San Pedro Mixtepec -Dto. 26 NO SI 1318 20 Oaxaca 20320 San Pedro Molinos NO SI 1319 20 Oaxaca 20321 San Pedro Nopala NO NO 1320 20 Oaxaca 20322 San Pedro Ocopetatillo NO SI 1321 20 Oaxaca 20323 San Pedro Ocotepec NO SI 1322 20 Oaxaca 20324 San Pedro Pochutla NO SI 1323 20 Oaxaca 20325 San Pedro Quiatoni NO SI 1324 20 Oaxaca 20326 San Pedro Sochiápam NO SI 1325 20 Oaxaca 20327 San Pedro Tapanatepec NO NO 1326 20 Oaxaca 20328 San Pedro Taviche NO SI 1327 20 Oaxaca 20329 San Pedro Teozacoalco NO NO 1328 20 Oaxaca 20330 San Pedro Teutila NO SI 1329 20 Oaxaca 20331 San Pedro Tidaá NO NO 1330 20 Oaxaca 20332 San Pedro Topiltepec NO NO 1331 20 Oaxaca 20333 San Pedro Totolápam NO NO 1332 20 Oaxaca 20334 Villa de Tututepec de Melchor Ocampo NO SI 1333 20 Oaxaca 20335 San Pedro Yaneri NO SI 1334 20 Oaxaca 20336 San Pedro Yólox NO SI 1335 20 Oaxaca 20337 San Pedro y San Pablo Ayutla NO SI 1336 20 Oaxaca 20338 Villa de Etla SI NO 1337 20 Oaxaca 20339 San Pedro y San Pablo Teposcolula NO NO 1338 20 Oaxaca 20340 San Pedro y San Pablo Tequixtepec NO NO 1339 20 Oaxaca 20341 San Pedro Yucunama NO NO 1340 20 Oaxaca 20342 San Raymundo Jalpan NO NO 1341 20 Oaxaca 20343 San Sebastián Abasolo NO NO 1342 20 Oaxaca 20344 San Sebastián Coatlán NO SI 1343 20 Oaxaca 20345 San Sebastián Ixcapa NO NO 1344 20 Oaxaca 20346 San Sebastián Nicananduta NO NO 1345 20 Oaxaca 20347 San Sebastián Río Hondo NO SI 1346 20 Oaxaca 20348 San Sebastián Tecomaxtlahuaca NO SI 1347 20 Oaxaca 20349 San Sebastián Teitipac NO NO 1348 20 Oaxaca 20350 San Sebastián Tutla SI NO 1349 20 Oaxaca 20351 San Simón Almolongas NO NO 1350 20 Oaxaca 20352 San Simón Zahuatlán NO SI 1351 20 Oaxaca 20353 Santa Ana NO NO 1352 20 Oaxaca 20354 Santa Ana Ateixtlahuaca NO SI 1353 20 Oaxaca 20355 Santa Ana Cuauhtémoc NO SI 1354 20 Oaxaca 20356 Santa Ana del Valle NO NO 1355 20 Oaxaca 20357 Santa Ana Tavela NO SI 1356 20 Oaxaca 20358 Santa Ana Tlapacoyan NO NO 1357 20 Oaxaca 20359 Santa Ana Yareni NO NO 1358 20 Oaxaca 20360 Santa Ana Zegache NO SI 1359 20 Oaxaca 20361 Santa Catalina Quierí NO SI 46 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1360 20 Oaxaca 20362 Santa Catarina Cuixtla NO NO 1361 20 Oaxaca 20363 Santa Catarina Ixtepeji NO NO 1362 20 Oaxaca 20364 Santa Catarina Juquila NO NO 1363 20 Oaxaca 20365 Santa Catarina Lachatao NO NO 1364 20 Oaxaca 20366 Santa Catarina Loxicha NO SI 1365 20 Oaxaca 20367 Santa Catarina Mechoacán NO SI 1366 20 Oaxaca 20368 Santa Catarina Minas NO NO 1367 20 Oaxaca 20369 Santa Catarina Quiané NO NO 1368 20 Oaxaca 20370 Santa Catarina Tayata NO NO 1369 20 Oaxaca 20371 Santa Catarina Ticuá NO NO 1370 20 Oaxaca 20372 Santa Catarina Yosonotú NO SI 1371 20 Oaxaca 20373 Santa Catarina Zapoquila NO SI 1372 20 Oaxaca 20374 Santa Cruz Acatepec NO SI 1373 20 Oaxaca 20375 Santa Cruz Amilpas SI NO 1374 20 Oaxaca 20376 Santa Cruz de Bravo NO NO 1375 20 Oaxaca 20377 Santa Cruz Itundujia NO SI 1376 20 Oaxaca 20378 Santa Cruz Mixtepec NO NO 1377 20 Oaxaca 20379 Santa Cruz Nundaco NO SI 1378 20 Oaxaca 20380 Santa Cruz Papalutla NO NO 1379 20 Oaxaca 20381 Santa Cruz Tacache de Mina NO NO 1380 20 Oaxaca 20382 Santa Cruz Tacahua NO SI 1381 20 Oaxaca 20383 Santa Cruz Tayata NO NO 1382 20 Oaxaca 20384 Santa Cruz Xitla NO SI 1383 20 Oaxaca 20385 Santa Cruz Xoxocotlán SI SI 1384 20 Oaxaca 20386 Santa Cruz Zenzontepec NO SI 1385 20 Oaxaca 20387 Santa Gertrudis NO NO 1386 20 Oaxaca 20388 Santa Inés del Monte NO SI 1387 20 Oaxaca 20389 Santa Inés Yatzeche NO SI 1388 20 Oaxaca 20390 Santa Lucía del Camino SI NO 1389 20 Oaxaca 20391 Santa Lucía Miahuatlán NO SI 1390 20 Oaxaca 20392 Santa Lucía Monteverde NO SI 1391 20 Oaxaca 20393 Santa Lucía Ocotlán NO SI 1392 20 Oaxaca 20394 Santa María Alotepec NO SI 1393 20 Oaxaca 20395 Santa María Apazco NO SI 1394 20 Oaxaca 20396 Santa María la Asunción NO SI 1395 20 Oaxaca 20397 Heroica Ciudad de Tlaxiaco SI NO 1396 20 Oaxaca 20398 Ayoquezco de Aldama NO NO 1397 20 Oaxaca 20399 Santa María Atzompa SI NO 1398 20 Oaxaca 20400 Santa María Camotlán NO NO 1399 20 Oaxaca 20401 Santa María Colotepec SI NO 1400 20 Oaxaca 20402 Santa María Cortijo NO NO 1401 20 Oaxaca 20403 Santa María Coyotepec SI NO 1402 20 Oaxaca 20404 Santa María Chachoápam NO NO 1403 20 Oaxaca 20405 Villa de Chilapa de Díaz NO NO 1404 20 Oaxaca 20406 Santa María Chilchotla NO SI 1405 20 Oaxaca 20407 Santa María Chimalapa NO SI 1406 20 Oaxaca 20408 Santa María del Rosario NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 47 1407 20 Oaxaca 20409 Santa María del Tule SI NO 1408 20 Oaxaca 20410 Santa María Ecatepec NO NO 1409 20 Oaxaca 20411 Santa María Guelacé NO NO 1410 20 Oaxaca 20412 Santa María Guienagati NO SI 1411 20 Oaxaca 20413 Santa María Huatulco SI NO 1412 20 Oaxaca 20414 Santa María Huazolotitlán NO NO 1413 20 Oaxaca 20415 Santa María Ipalapa NO NO 1414 20 Oaxaca 20416 Santa María Ixcatlán NO SI 1415 20 Oaxaca 20417 Santa María Jacatepec NO SI 1416 20 Oaxaca 20418 Santa María Jalapa del Marqués NO NO 1417 20 Oaxaca 20419 Santa María Jaltianguis NO NO 1418 20 Oaxaca 20420 Santa María Lachixío NO SI 1419 20 Oaxaca 20421 Santa María Mixtequilla NO NO 1420 20 Oaxaca 20422 Santa María Nativitas NO NO 1421 20 Oaxaca 20423 Santa María Nduayaco NO NO 1422 20 Oaxaca 20424 Santa María Ozolotepec NO SI 1423 20 Oaxaca 20425 Santa María Pápalo NO SI 1424 20 Oaxaca 20426 Santa María Peñoles NO SI 1425 20 Oaxaca 20427 Santa María Petapa SI NO 1426 20 Oaxaca 20428 Santa María Quiegolani NO SI 1427 20 Oaxaca 20429 Santa María Sola NO NO 1428 20 Oaxaca 20430 Santa María Tataltepec NO SI 1429 20 Oaxaca 20431 Santa María Tecomavaca NO NO 1430 20 Oaxaca 20432 Santa María Temaxcalapa NO NO 1431 20 Oaxaca 20433 Santa María Temaxcaltepec NO SI 1432 20 Oaxaca 20434 Santa María Teopoxco NO SI 1433 20 Oaxaca 20435 Santa María Tepantlali NO SI 1434 20 Oaxaca 20436 Santa María Texcatitlán NO SI 1435 20 Oaxaca 20437 Santa María Tlahuitoltepec NO SI 1436 20 Oaxaca 20438 Santa María Tlalixtac NO SI 1437 20 Oaxaca 20439 Santa María Tonameca NO SI 1438 20 Oaxaca 20440 Santa María Totolapilla NO SI 1439 20 Oaxaca 20441 Santa María Xadani NO NO 1440 20 Oaxaca 20442 Santa María Yalina NO NO 1441 20 Oaxaca 20443 Santa María Yavesía NO NO 1442 20 Oaxaca 20444 Santa María Yolotepec NO SI 1443 20 Oaxaca 20445 Santa María Yosoyúa NO SI 1444 20 Oaxaca 20446 Santa María Yucuhiti NO NO 1445 20 Oaxaca 20447 Santa María Zacatepec NO SI 1446 20 Oaxaca 20448 Santa María Zaniza NO SI 1447 20 Oaxaca 20449 Santa María Zoquitlán NO SI 1448 20 Oaxaca 20450 Santiago Amoltepec NO SI 1449 20 Oaxaca 20451 Santiago Apoala NO SI 1450 20 Oaxaca 20452 Santiago Apóstol NO SI 1451 20 Oaxaca 20453 Santiago Astata NO NO 1452 20 Oaxaca 20454 Santiago Atitlán NO SI 1453 20 Oaxaca 20455 Santiago Ayuquililla NO SI 48 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1454 20 Oaxaca 20456 Santiago Cacaloxtepec NO NO 1455 20 Oaxaca 20457 Santiago Camotlán NO SI 1456 20 Oaxaca 20458 Santiago Comaltepec NO NO 1457 20 Oaxaca 20459 Santiago Chazumba NO NO 1458 20 Oaxaca 20460 Santiago Choápam NO SI 1459 20 Oaxaca 20461 Santiago del Río NO SI 1460 20 Oaxaca 20462 Santiago Huajolotitlán NO NO 1461 20 Oaxaca 20463 Santiago Huauclilla NO SI 1462 20 Oaxaca 20464 Santiago Ihuitlán Plumas NO NO 1463 20 Oaxaca 20465 Santiago Ixcuintepec NO SI 1464 20 Oaxaca 20466 Santiago Ixtayutla NO SI 1465 20 Oaxaca 20467 Santiago Jamiltepec NO NO 1466 20 Oaxaca 20468 Santiago Jocotepec NO SI 1467 20 Oaxaca 20469 Santiago Juxtlahuaca NO SI 1468 20 Oaxaca 20470 Santiago Lachiguiri NO SI 1469 20 Oaxaca 20471 Santiago Lalopa NO NO 1470 20 Oaxaca 20472 Santiago Laollaga NO NO 1471 20 Oaxaca 20473 Santiago Laxopa NO NO 1472 20 Oaxaca 20474 Santiago Llano Grande NO NO 1473 20 Oaxaca 20475 Santiago Matatlán NO NO 1474 20 Oaxaca 20476 Santiago Miltepec NO NO 1475 20 Oaxaca 20477 Santiago Minas NO SI 1476 20 Oaxaca 20478 Santiago Nacaltepec NO NO 1477 20 Oaxaca 20479 Santiago Nejapilla NO NO 1478 20 Oaxaca 20480 Santiago Nundiche NO SI 1479 20 Oaxaca 20481 Santiago Nuyoó NO SI 1480 20 Oaxaca 20482 Santiago Pinotepa Nacional SI SI 1481 20 Oaxaca 20483 Santiago Suchilquitongo NO NO 1482 20 Oaxaca 20484 Santiago Tamazola NO SI 1483 20 Oaxaca 20485 Santiago Tapextla NO SI 1484 20 Oaxaca 20486 Villa Tejúpam de la Unión NO NO 1485 20 Oaxaca 20487 Santiago Tenango NO NO 1486 20 Oaxaca 20488 Santiago Tepetlapa NO NO 1487 20 Oaxaca 20489 Santiago Tetepec NO SI 1488 20 Oaxaca 20490 Santiago Texcalcingo NO SI 1489 20 Oaxaca 20491 Santiago Textitlán NO SI 1490 20 Oaxaca 20492 Santiago Tilantongo NO SI 1491 20 Oaxaca 20493 Santiago Tillo NO NO 1492 20 Oaxaca 20494 Santiago Tlazoyaltepec NO SI 1493 20 Oaxaca 20495 Santiago Xanica NO SI 1494 20 Oaxaca 20496 Santiago Xiacuí NO NO 1495 20 Oaxaca 20497 Santiago Yaitepec NO SI 1496 20 Oaxaca 20498 Santiago Yaveo NO SI 1497 20 Oaxaca 20499 Santiago Yolomécatl NO NO 1498 20 Oaxaca 20500 Santiago Yosondúa NO NO 1499 20 Oaxaca 20501 Santiago Yucuyachi NO NO 1500 20 Oaxaca 20502 Santiago Zacatepec NO SI 1501 20 Oaxaca 20503 Santiago Zoochila NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 49 1502 20 Oaxaca 20504 Nuevo Zoquiápam NO NO 1503 20 Oaxaca 20505 Santo Domingo Ingenio NO NO 1504 20 Oaxaca 20506 Santo Domingo Albarradas NO NO 1505 20 Oaxaca 20507 Santo Domingo Armenta NO SI 1506 20 Oaxaca 20508 Santo Domingo Chihuitán NO NO 1507 20 Oaxaca 20509 Santo Domingo de Morelos NO SI 1508 20 Oaxaca 20510 Santo Domingo Ixcatlán NO SI 1509 20 Oaxaca 20511 Santo Domingo Nuxaá NO SI 1510 20 Oaxaca 20512 Santo Domingo Ozolotepec NO SI 1511 20 Oaxaca 20513 Santo Domingo Petapa NO NO 1512 20 Oaxaca 20514 Santo Domingo Roayaga NO SI 1513 20 Oaxaca 20515 Santo Domingo Tehuantepec SI NO 1514 20 Oaxaca 20516 Santo Domingo Teojomulco NO SI 1515 20 Oaxaca 20517 Santo Domingo Tepuxtepec NO SI 1516 20 Oaxaca 20518 Santo Domingo Tlatayápam NO NO 1517 20 Oaxaca 20519 Santo Domingo Tomaltepec SI NO 1518 20 Oaxaca 20520 Santo Domingo Tonalá NO NO 1519 20 Oaxaca 20521 Santo Domingo Tonaltepec NO SI 1520 20 Oaxaca 20522 Santo Domingo Xagacía NO SI 1521 20 Oaxaca 20523 Santo Domingo Yanhuitlán NO NO 1522 20 Oaxaca 20524 Santo Domingo Yodohino NO NO 1523 20 Oaxaca 20525 Santo Domingo Zanatepec NO NO 1524 20 Oaxaca 20526 Santos Reyes Nopala NO SI 1525 20 Oaxaca 20527 Santos Reyes Pápalo NO SI 1526 20 Oaxaca 20528 Santos Reyes Tepejillo NO SI 1527 20 Oaxaca 20529 Santos Reyes Yucuná NO SI 1528 20 Oaxaca 20530 Santo Tomás Jalieza NO NO 1529 20 Oaxaca 20531 Santo Tomás Mazaltepec NO NO 1530 20 Oaxaca 20532 Santo Tomás Ocotepec NO SI 1531 20 Oaxaca 20533 Santo Tomás Tamazulapan NO NO 1532 20 Oaxaca 20534 San Vicente Coatlán NO SI 1533 20 Oaxaca 20535 San Vicente Lachixío NO SI 1534 20 Oaxaca 20536 San Vicente Nuñú NO NO 1535 20 Oaxaca 20537 Silacayoápam NO NO 1536 20 Oaxaca 20538 Sitio de Xitlapehua NO NO 1537 20 Oaxaca 20539 Soledad Etla SI NO 1538 20 Oaxaca 20540 Villa de Tamazulápam del Progreso NO NO 1539 20 Oaxaca 20541 Tanetze de Zaragoza NO SI 1540 20 Oaxaca 20542 Taniche NO NO 1541 20 Oaxaca 20543 Tataltepec de Valdés NO SI 1542 20 Oaxaca 20544 Teococuilco de Marcos Pérez NO NO 1543 20 Oaxaca 20545 Teotitlán de Flores Magón NO NO 1544 20 Oaxaca 20546 Teotitlán del Valle NO NO 1545 20 Oaxaca 20547 Teotongo NO NO 1546 20 Oaxaca 20548 Tepelmeme Villa de Morelos NO NO 50 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1547 20 Oaxaca 20549 Tezoatlán de Segura y Luna NO NO 1548 20 Oaxaca 20550 San Jerónimo Tlacochahuaya NO NO 1549 20 Oaxaca 20551 Tlacolula de Matamoros NO NO 1550 20 Oaxaca 20552 Tlacotepec Plumas NO NO 1551 20 Oaxaca 20553 Tlalixtac de Cabrera SI NO 1552 20 Oaxaca 20554 Totontepec Villa de Morelos NO SI 1553 20 Oaxaca 20555 Trinidad Zaachila NO NO 1554 20 Oaxaca 20556 La Trinidad Vista Hermosa NO NO 1555 20 Oaxaca 20557 Unión Hidalgo NO NO 1556 20 Oaxaca 20558 Valerio Trujano NO NO 1557 20 Oaxaca 20559 San Juan Bautista Valle Nacional NO NO 1558 20 Oaxaca 20560 Villa Díaz Ordaz NO NO 1559 20 Oaxaca 20561 Yaxe NO SI 1560 20 Oaxaca 20562 Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz NO NO 1561 20 Oaxaca 20563 Yogana NO SI 1562 20 Oaxaca 20564 Yutanduchi de Guerrero NO NO 1563 20 Oaxaca 20565 Villa de Zaachila SI SI 1564 20 Oaxaca 20566 San Mateo Yucutindó NO SI 1565 20 Oaxaca 20567 Zapotitlán Lagunas NO SI 1566 20 Oaxaca 20568 Zapotitlán Palmas NO NO 1567 20 Oaxaca 20569 Santa Inés de Zaragoza NO NO 1568 20 Oaxaca 20570 Zimatlán de Álvarez NO NO 1569 21 Puebla 21001 Acajete SI SI 1570 21 Puebla 21002 Acateno NO NO 1571 21 Puebla 21003 Acatlán SI SI 1572 21 Puebla 21004 Acatzingo SI SI 1573 21 Puebla 21005 Acteopan NO NO 1574 21 Puebla 21006 Ahuacatlán NO NO 1575 21 Puebla 21007 Ahuatlán NO NO 1576 21 Puebla 21008 Ahuazotepec NO NO 1577 21 Puebla 21009 Ahuehuetitla NO NO 1578 21 Puebla 21010 Ajalpan SI SI 1579 21 Puebla 21011 Albino Zertuche NO NO 1580 21 Puebla 21012 Aljojuca NO NO 1581 21 Puebla 21013 Altepexi SI NO 1582 21 Puebla 21014 Amixtlán NO SI 1583 21 Puebla 21015 Amozoc SI SI 1584 21 Puebla 21016 Aquixtla NO NO 1585 21 Puebla 21017 Atempan SI SI 1586 21 Puebla 21018 Atexcal NO NO 1587 21 Puebla 21019 Atlixco SI SI 1588 21 Puebla 21020 Atoyatempan NO NO 1589 21 Puebla 21021 Atzala NO NO 1590 21 Puebla 21022 Atzitzihuacán NO NO 1591 21 Puebla 21023 Atzitzintla NO SI 1592 21 Puebla 21024 Axutla NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 51 1593 21 Puebla 21025 Ayotoxco de Guerrero NO NO 1594 21 Puebla 21026 Calpan NO NO 1595 21 Puebla 21027 Caltepec NO NO 1596 21 Puebla 21028 Camocuautla NO SI 1597 21 Puebla 21029 Caxhuacan NO NO 1598 21 Puebla 21030 Coatepec NO SI 1599 21 Puebla 21031 Coatzingo NO NO 1600 21 Puebla 21032 Cohetzala NO NO 1601 21 Puebla 21033 Cohuecan NO NO 1602 21 Puebla 21034 Coronango SI SI 1603 21 Puebla 21035 Coxcatlán NO NO 1604 21 Puebla 21036 Coyomeapan NO SI 1605 21 Puebla 21037 Coyotepec NO NO 1606 21 Puebla 21038 Cuapiaxtla de Madero SI NO 1607 21 Puebla 21039 Cuautempan NO SI 1608 21 Puebla 21040 Cuautinchán NO NO 1609 21 Puebla 21041 Cuautlancingo SI NO 1610 21 Puebla 21042 Cuayuca de Andrade NO NO 1611 21 Puebla 21043 Cuetzalan del Progreso NO SI 1612 21 Puebla 21044 Cuyoaco NO NO 1613 21 Puebla 21045 Chalchicomula de Sesma SI SI 1614 21 Puebla 21046 Chapulco NO NO 1615 21 Puebla 21047 Chiautla NO NO 1616 21 Puebla 21048 Chiautzingo SI NO 1617 21 Puebla 21049 Chiconcuautla NO SI 1618 21 Puebla 21050 Chichiquila NO SI 1619 21 Puebla 21051 Chietla SI NO 1620 21 Puebla 21052 Chigmecatitlán NO NO 1621 21 Puebla 21053 Chignahuapan SI SI 1622 21 Puebla 21054 Chignautla SI NO 1623 21 Puebla 21055 Chila NO NO 1624 21 Puebla 21056 Chila de la Sal NO NO 1625 21 Puebla 21057 Honey NO NO 1626 21 Puebla 21058 Chilchotla NO SI 1627 21 Puebla 21059 Chinantla NO NO 1628 21 Puebla 21060 Domingo Arenas SI NO 1629 21 Puebla 21061 Eloxochitlán NO SI 1630 21 Puebla 21062 Epatlán NO NO 1631 21 Puebla 21063 Esperanza NO NO 1632 21 Puebla 21064 Francisco Z. Mena NO NO 1633 21 Puebla 21065 General Felipe Ángeles NO NO 1634 21 Puebla 21066 Guadalupe NO NO 1635 21 Puebla 21067 Guadalupe Victoria NO NO 1636 21 Puebla 21068 Hermenegildo Galeana NO SI 1637 21 Puebla 21069 Huaquechula NO NO 1638 21 Puebla 21070 Huatlatlauca NO NO 1639 21 Puebla 21071 Huauchinango SI SI 1640 21 Puebla 21072 Huehuetla NO SI 52 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1641 21 Puebla 21073 Huehuetlán el Chico NO NO 1642 21 Puebla 21074 Huejotzingo SI SI 1643 21 Puebla 21075 Hueyapan NO NO 1644 21 Puebla 21076 Hueytamalco NO NO 1645 21 Puebla 21077 Hueytlalpan NO SI 1646 21 Puebla 21078 Huitzilan de Serdán NO SI 1647 21 Puebla 21079 Huitziltepec NO NO 1648 21 Puebla 21080 Atlequizayan NO NO 1649 21 Puebla 21081 Ixcamilpa de Guerrero NO NO 1650 21 Puebla 21082 Ixcaquixtla NO NO 1651 21 Puebla 21083 Ixtacamaxtitlán NO NO 1652 21 Puebla 21084 Ixtepec NO SI 1653 21 Puebla 21085 Izúcar de Matamoros SI SI 1654 21 Puebla 21086 Jalpan NO NO 1655 21 Puebla 21087 Jolalpan NO SI 1656 21 Puebla 21088 Jonotla NO NO 1657 21 Puebla 21089 Jopala NO SI 1658 21 Puebla 21090 Juan C. Bonilla SI NO 1659 21 Puebla 21091 Juan Galindo SI NO 1660 21 Puebla 21092 Juan N. Méndez NO NO 1661 21 Puebla 21093 Lafragua NO NO 1662 21 Puebla 21094 Libres SI NO 1663 21 Puebla 21095 La Magdalena Tlatlauquitepec NO NO 1664 21 Puebla 21096 Mazapiltepec de Juárez NO NO 1665 21 Puebla 21097 Mixtla NO NO 1666 21 Puebla 21098 Molcaxac NO NO 1667 21 Puebla 21099 Cañada Morelos NO NO 1668 21 Puebla 21100 Naupan NO NO 1669 21 Puebla 21101 Nauzontla NO NO 1670 21 Puebla 21102 Nealtican NO NO 1671 21 Puebla 21103 Nicolás Bravo NO NO 1672 21 Puebla 21104 Nopalucan SI NO 1673 21 Puebla 21105 Ocotepec NO NO 1674 21 Puebla 21106 Ocoyucan SI SI 1675 21 Puebla 21107 Olintla NO SI 1676 21 Puebla 21108 Oriental NO NO 1677 21 Puebla 21109 Pahuatlán NO NO 1678 21 Puebla 21110 Palmar de Bravo SI SI 1679 21 Puebla 21111 Pantepec NO NO 1680 21 Puebla 21112 Petlalcingo NO NO 1681 21 Puebla 21113 Piaxtla NO NO 1682 21 Puebla 21114 Puebla SI SI 1683 21 Puebla 21115 Quecholac SI SI 1684 21 Puebla 21116 Quimixtlán NO SI 1685 21 Puebla 21117 Rafael Lara Grajales SI NO 1686 21 Puebla 21118 Los Reyes de Juárez SI NO 1687 21 Puebla 21119 San Andrés Cholula SI SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 53 1688 21 Puebla 21120 San Antonio Cañada NO SI 1689 21 Puebla 21121 San Diego la Mesa Tochimiltzingo NO NO 1690 21 Puebla 21122 San Felipe Teotlalcingo SI NO 1691 21 Puebla 21123 San Felipe Tepatlán NO SI 1692 21 Puebla 21124 San Gabriel Chilac NO NO 1693 21 Puebla 21125 San Gregorio Atzompa SI NO 1694 21 Puebla 21126 San Jerónimo Tecuanipan NO NO 1695 21 Puebla 21127 San Jerónimo Xayacatlán NO NO 1696 21 Puebla 21128 San José Chiapa NO NO 1697 21 Puebla 21129 San José Miahuatlán NO NO 1698 21 Puebla 21130 San Juan Atenco NO NO 1699 21 Puebla 21131 San Juan Atzompa NO NO 1700 21 Puebla 21132 San Martín Texmelucan SI SI 1701 21 Puebla 21133 San Martín Totoltepec NO NO 1702 21 Puebla 21134 San Matías Tlalancaleca NO NO 1703 21 Puebla 21135 San Miguel Ixitlán NO NO 1704 21 Puebla 21136 San Miguel Xoxtla SI NO 1705 21 Puebla 21137 San Nicolás Buenos Aires NO NO 1706 21 Puebla 21138 San Nicolás de los Ranchos NO NO 1707 21 Puebla 21139 San Pablo Anicano NO NO 1708 21 Puebla 21140 San Pedro Cholula SI SI 1709 21 Puebla 21141 San Pedro Yeloixtlahuaca NO NO 1710 21 Puebla 21142 San Salvador el Seco SI NO 1711 21 Puebla 21143 San Salvador el Verde SI NO 1712 21 Puebla 21144 San Salvador Huixcolotla NO NO 1713 21 Puebla 21145 San Sebastián Tlacotepec NO SI 1714 21 Puebla 21146 Santa Catarina Tlaltempan NO NO 1715 21 Puebla 21147 Santa Inés Ahuatempan NO NO 1716 21 Puebla 21148 Santa Isabel Cholula NO NO 1717 21 Puebla 21149 Santiago Miahuatlán SI NO 1718 21 Puebla 21150 Huehuetlán el Grande NO NO 1719 21 Puebla 21151 Santo Tomás Hueyotlipan NO NO 1720 21 Puebla 21152 Soltepec NO NO 1721 21 Puebla 21153 Tecali de Herrera NO NO 1722 21 Puebla 21154 Tecamachalco SI SI 1723 21 Puebla 21155 Tecomatlán NO NO 1724 21 Puebla 21156 Tehuacán SI SI 1725 21 Puebla 21157 Tehuitzingo NO NO 1726 21 Puebla 21158 Tenampulco NO NO 1727 21 Puebla 21159 Teopantlán NO NO 1728 21 Puebla 21160 Teotlalco NO NO 1729 21 Puebla 21161 Tepanco de López NO NO 1730 21 Puebla 21162 Tepango de Rodríguez NO SI 1731 21 Puebla 21163 Tepatlaxco de Hidalgo SI NO 1732 21 Puebla 21164 Tepeaca SI SI 1733 21 Puebla 21165 Tepemaxalco NO NO 54 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1734 21 Puebla 21166 Tepeojuma NO NO 1735 21 Puebla 21167 Tepetzintla NO SI 1736 21 Puebla 21168 Tepexco NO NO 1737 21 Puebla 21169 Tepexi de Rodríguez NO NO 1738 21 Puebla 21170 Tepeyahualco NO NO 1739 21 Puebla 21171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc NO NO 1740 21 Puebla 21172 Tetela de Ocampo NO NO 1741 21 Puebla 21173 Teteles de Avila Castillo SI NO 1742 21 Puebla 21174 Teziutlán SI SI 1743 21 Puebla 21175 Tianguismanalco NO NO 1744 21 Puebla 21176 Tilapa NO NO 1745 21 Puebla 21177 Tlacotepec de Benito Juárez NO SI 1746 21 Puebla 21178 Tlacuilotepec NO SI 1747 21 Puebla 21179 Tlachichuca NO NO 1748 21 Puebla 21180 Tlahuapan NO NO 1749 21 Puebla 21181 Tlaltenango SI NO 1750 21 Puebla 21182 Tlanepantla NO NO 1751 21 Puebla 21183 Tlaola SI SI 1752 21 Puebla 21184 Tlapacoya NO SI 1753 21 Puebla 21185 Tlapanalá NO NO 1754 21 Puebla 21186 Tlatlauquitepec NO SI 1755 21 Puebla 21187 Tlaxco NO SI 1756 21 Puebla 21188 Tochimilco NO NO 1757 21 Puebla 21189 Tochtepec NO NO 1758 21 Puebla 21190 Totoltepec de Guerrero NO NO 1759 21 Puebla 21191 Tulcingo NO NO 1760 21 Puebla 21192 Tuzamapan de Galeana NO NO 1761 21 Puebla 21193 Tzicatlacoyan NO SI 1762 21 Puebla 21194 Venustiano Carranza NO NO 1763 21 Puebla 21195 Vicente Guerrero NO SI 1764 21 Puebla 21196 Xayacatlán de Bravo NO NO 1765 21 Puebla 21197 Xicotepec SI SI 1766 21 Puebla 21198 Xicotlán NO NO 1767 21 Puebla 21199 Xiutetelco SI SI 1768 21 Puebla 21200 Xochiapulco NO NO 1769 21 Puebla 21201 Xochiltepec NO NO 1770 21 Puebla 21202 Xochitlán de Vicente Suárez NO NO 1771 21 Puebla 21203 Xochitlán Todos Santos NO NO 1772 21 Puebla 21204 Yaonáhuac SI NO 1773 21 Puebla 21205 Yehualtepec NO NO 1774 21 Puebla 21206 Zacapala NO NO 1775 21 Puebla 21207 Zacapoaxtla SI SI 1776 21 Puebla 21208 Zacatlán SI SI 1777 21 Puebla 21209 Zapotitlán NO NO 1778 21 Puebla 21210 Zapotitlán de Méndez NO SI 1779 21 Puebla 21211 Zaragoza NO NO 1780 21 Puebla 21212 Zautla NO NO 1781 21 Puebla 21213 Zihuateutla NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 55 1782 21 Puebla 21214 Zinacatepec SI NO 1783 21 Puebla 21215 Zongozotla NO NO 1784 21 Puebla 21216 Zoquiapan NO NO 1785 21 Puebla 21217 Zoquitlán NO SI 1786 22 Querétaro 22001 Amealco de Bonfil NO SI 1787 22 Querétaro 22002 Pinal de Amoles NO SI 1788 22 Querétaro 22003 Arroyo Seco NO NO 1789 22 Querétaro 22004 Cadereyta de Montes NO SI 1790 22 Querétaro 22005 Colón NO SI 1791 22 Querétaro 22006 Corregidora SI NO 1792 22 Querétaro 22007 Ezequiel Montes NO NO 1793 22 Querétaro 22008 Huimilpan SI NO 1794 22 Querétaro 22009 Jalpan de Serra NO NO 1795 22 Querétaro 22010 Landa de Matamoros NO NO 1796 22 Querétaro 22011 El Marqués SI SI 1797 22 Querétaro 22012 Pedro Escobedo NO NO 1798 22 Querétaro 22013 Peñamiller NO NO 1799 22 Querétaro 22014 Querétaro SI SI 1800 22 Querétaro 22015 San Joaquín NO NO 1801 22 Querétaro 22016 San Juan del Río SI SI 1802 22 Querétaro 22017 Tequisquiapan SI NO 1803 22 Querétaro 22018 Tolimán NO NO 1804 23 Quintana Roo 23001 Cozumel SI SI 1805 23 Quintana Roo 23002 Felipe Carrillo Puerto SI SI 1806 23 Quintana Roo 23003 Isla Mujeres SI SI 1807 23 Quintana Roo 23004 Othón P. Blanco SI SI 1808 23 Quintana Roo 23005 Benito Juárez SI SI 1809 23 Quintana Roo 23006 José María Morelos NO SI 1810 23 Quintana Roo 23007 Lázaro Cárdenas NO SI 1811 23 Quintana Roo 23008 Solidaridad SI SI 1812 23 Quintana Roo 23009 Tulum SI SI 1813 23 Quintana Roo 23010 Bacalar NO SI 1814 24 San Luis Potosí 24001 Ahualulco NO NO 1815 24 San Luis Potosí 24002 Alaquines NO SI 1816 24 San Luis Potosí 24003 Aquismón NO SI 1817 24 San Luis Potosí 24004 Armadillo de los Infante NO NO 1818 24 San Luis Potosí 24005 Cárdenas SI NO 1819 24 San Luis Potosí 24006 Catorce NO NO 1820 24 San Luis Potosí 24007 Cedral NO NO 1821 24 San Luis Potosí 24008 Cerritos NO NO 1822 24 San Luis Potosí 24009 Cerro de San Pedro NO NO 1823 24 San Luis Potosí 24010 Ciudad del Maíz NO SI 1824 24 San Luis Potosí 24011 Ciudad Fernández SI NO 1825 24 San Luis Potosí 24012 Tancanhuitz NO NO 1826 24 San Luis Potosí 24013 Ciudad Valles SI SI 1827 24 San Luis Potosí 24014 Coxcatlán NO SI 1828 24 San Luis Potosí 24015 Charcas NO NO 1829 24 San Luis Potosí 24016 Ebano SI SI 56 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1830 24 San Luis Potosí 24017 Guadalcázar NO SI 1831 24 San Luis Potosí 24018 Huehuetlán NO SI 1832 24 San Luis Potosí 24019 Lagunillas NO NO 1833 24 San Luis Potosí 24020 Matehuala SI NO 1834 24 San Luis Potosí 24021 Mexquitic de Carmona NO SI 1835 24 San Luis Potosí 24022 Moctezuma NO SI 1836 24 San Luis Potosí 24023 Rayón NO NO 1837 24 San Luis Potosí 24024 Rioverde SI SI 1838 24 San Luis Potosí 24025 Salinas SI NO 1839 24 San Luis Potosí 24026 San Antonio NO SI 1840 24 San Luis Potosí 24027 San Ciro de Acosta NO NO 1841 24 San Luis Potosí 24028 San Luis Potosí SI SI 1842 24 San Luis Potosí 24029 San Martín Chalchicuautla NO SI 1843 24 San Luis Potosí 24030 San Nicolás Tolentino NO NO 1844 24 San Luis Potosí 24031 Santa Catarina NO SI 1845 24 San Luis Potosí 24032 Santa María del Río NO SI 1846 24 San Luis Potosí 24033 Santo Domingo NO NO 1847 24 San Luis Potosí 24034 San Vicente Tancuayalab NO SI 1848 24 San Luis Potosí 24035 Soledad de Graciano Sánchez SI SI 1849 24 San Luis Potosí 24036 Tamasopo NO SI 1850 24 San Luis Potosí 24037 Tamazunchale SI SI 1851 24 San Luis Potosí 24038 Tampacán NO SI 1852 24 San Luis Potosí 24039 Tampamolón Corona NO SI 1853 24 San Luis Potosí 24040 Tamuín SI NO 1854 24 San Luis Potosí 24041 Tanlajás NO SI 1855 24 San Luis Potosí 24042 Tanquián de Escobedo NO SI 1856 24 San Luis Potosí 24043 Tierra Nueva NO NO 1857 24 San Luis Potosí 24044 Vanegas NO NO 1858 24 San Luis Potosí 24045 Venado NO NO 1859 24 San Luis Potosí 24046 Villa de Arriaga NO NO 1860 24 San Luis Potosí 24047 Villa de Guadalupe NO NO 1861 24 San Luis Potosí 24048 Villa de la Paz NO NO 1862 24 San Luis Potosí 24049 Villa de Ramos NO SI 1863 24 San Luis Potosí 24050 Villa de Reyes NO SI 1864 24 San Luis Potosí 24051 Villa Hidalgo NO NO 1865 24 San Luis Potosí 24052 Villa Juárez NO NO 1866 24 San Luis Potosí 24053 Axtla de Terrazas NO SI 1867 24 San Luis Potosí 24054 Xilitla NO SI 1868 24 San Luis Potosí 24055 Zaragoza NO NO 1869 24 San Luis Potosí 24056 Villa de Arista NO NO 1870 24 San Luis Potosí 24057 Matlapa NO SI 1871 24 San Luis Potosí 24058 El Naranjo NO NO 1872 25 Sinaloa 25001 Ahome SI SI 1873 25 Sinaloa 25002 Angostura NO NO 1874 25 Sinaloa 25003 Badiraguato NO SI 1875 25 Sinaloa 25004 Concordia NO NO 1876 25 Sinaloa 25005 Cosalá NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 57 1877 25 Sinaloa 25006 Culiacán SI SI 1878 25 Sinaloa 25007 Choix NO SI 1879 25 Sinaloa 25008 Elota SI NO 1880 25 Sinaloa 25009 Escuinapa SI NO 1881 25 Sinaloa 25010 El Fuerte NO SI 1882 25 Sinaloa 25011 Guasave SI SI 1883 25 Sinaloa 25012 Mazatlán SI SI 1884 25 Sinaloa 25013 Mocorito NO SI 1885 25 Sinaloa 25014 Rosario SI NO 1886 25 Sinaloa 25015 Salvador Alvarado SI NO 1887 25 Sinaloa 25016 San Ignacio NO NO 1888 25 Sinaloa 25017 Sinaloa NO SI 1889 25 Sinaloa 25018 Navolato SI SI 1890 26 Sonora 26001 Aconchi NO NO 1891 26 Sonora 26002 Agua Prieta SI SI 1892 26 Sonora 26003 Alamos NO NO 1893 26 Sonora 26004 Altar NO SI 1894 26 Sonora 26005 Arivechi NO NO 1895 26 Sonora 26006 Arizpe NO NO 1896 26 Sonora 26007 Atil NO NO 1897 26 Sonora 26008 Bacadéhuachi NO NO 1898 26 Sonora 26009 Bacanora NO NO 1899 26 Sonora 26010 Bacerac NO NO 1900 26 Sonora 26011 Bacoachi NO NO 1901 26 Sonora 26012 Bácum NO NO 1902 26 Sonora 26013 Banámichi NO NO 1903 26 Sonora 26014 Baviácora NO NO 1904 26 Sonora 26015 Bavispe NO NO 1905 26 Sonora 26016 Benjamín Hill NO NO 1906 26 Sonora 26017 Caborca SI SI 1907 26 Sonora 26018 Cajeme SI SI 1908 26 Sonora 26019 Cananea SI SI 1909 26 Sonora 26020 Carbó NO NO 1910 26 Sonora 26021 La Colorada NO NO 1911 26 Sonora 26022 Cucurpe NO NO 1912 26 Sonora 26023 Cumpas NO NO 1913 26 Sonora 26024 Divisaderos NO NO 1914 26 Sonora 26025 Empalme SI NO 1915 26 Sonora 26026 Etchojoa NO SI 1916 26 Sonora 26027 Fronteras NO NO 1917 26 Sonora 26028 Granados NO NO 1918 26 Sonora 26029 Guaymas SI SI 1919 26 Sonora 26030 Hermosillo SI SI 1920 26 Sonora 26031 Huachinera NO NO 1921 26 Sonora 26032 Huásabas NO NO 1922 26 Sonora 26033 Huatabampo SI SI 1923 26 Sonora 26034 Huépac NO NO 1924 26 Sonora 26035 Imuris NO NO 58 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 1925 26 Sonora 26036 Magdalena SI NO 1926 26 Sonora 26037 Mazatán NO NO 1927 26 Sonora 26038 Moctezuma NO NO 1928 26 Sonora 26039 Naco NO SI 1929 26 Sonora 26040 Nácori Chico NO NO 1930 26 Sonora 26041 Nacozari de García NO NO 1931 26 Sonora 26042 Navojoa SI SI 1932 26 Sonora 26043 Nogales SI SI 1933 26 Sonora 26044 Onavas NO NO 1934 26 Sonora 26045 Opodepe NO NO 1935 26 Sonora 26046 Oquitoa NO NO 1936 26 Sonora 26047 Pitiquito NO NO 1937 26 Sonora 26048 Puerto Peñasco SI SI 1938 26 Sonora 26049 Quiriego NO NO 1939 26 Sonora 26050 Rayón NO NO 1940 26 Sonora 26051 Rosario NO NO 1941 26 Sonora 26052 Sahuaripa NO NO 1942 26 Sonora 26053 San Felipe de Jesús NO NO 1943 26 Sonora 26054 San Javier NO NO 1944 26 Sonora 26055 San Luis Río Colorado SI SI 1945 26 Sonora 26056 San Miguel de Horcasitas NO NO 1946 26 Sonora 26057 San Pedro de la Cueva NO NO 1947 26 Sonora 26058 Santa Ana NO NO 1948 26 Sonora 26059 Santa Cruz NO SI 1949 26 Sonora 26060 Sáric NO SI 1950 26 Sonora 26061 Soyopa NO NO 1951 26 Sonora 26062 Suaqui Grande NO NO 1952 26 Sonora 26063 Tepache NO NO 1953 26 Sonora 26064 Trincheras NO NO 1954 26 Sonora 26065 Tubutama NO NO 1955 26 Sonora 26066 Ures NO NO 1956 26 Sonora 26067 Villa Hidalgo NO NO 1957 26 Sonora 26068 Villa Pesqueira NO NO 1958 26 Sonora 26069 Yécora NO NO 1959 26 Sonora 26070 General Plutarco Elías Calles NO SI 1960 26 Sonora 26071 Benito Juárez NO NO 1961 26 Sonora 26072 San Ignacio Río Muerto NO NO 1962 27 Tabasco 27001 Balancán NO SI 1963 27 Tabasco 27002 Cárdenas SI SI 1964 27 Tabasco 27003 Centla SI SI 1965 27 Tabasco 27004 Centro SI SI 1966 27 Tabasco 27005 Comalcalco SI SI 1967 27 Tabasco 27006 Cunduacán SI SI 1968 27 Tabasco 27007 Emiliano Zapata SI NO 1969 27 Tabasco 27008 Huimanguillo SI SI 1970 27 Tabasco 27009 Jalapa NO NO 1971 27 Tabasco 27010 Jalpa de Méndez SI SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 59 1972 27 Tabasco 27011 Jonuta NO NO 1973 27 Tabasco 27012 Macuspana SI SI 1974 27 Tabasco 27013 Nacajuca SI SI 1975 27 Tabasco 27014 Paraíso SI SI 1976 27 Tabasco 27015 Tacotalpa NO SI 1977 27 Tabasco 27016 Teapa SI NO 1978 27 Tabasco 27017 Tenosique SI SI 1979 28 Tamaulipas 28001 Abasolo NO NO 1980 28 Tamaulipas 28002 Aldama NO NO 1981 28 Tamaulipas 28003 Altamira SI SI 1982 28 Tamaulipas 28004 Antiguo Morelos NO NO 1983 28 Tamaulipas 28005 Burgos NO NO 1984 28 Tamaulipas 28006 Bustamante NO NO 1985 28 Tamaulipas 28007 Camargo NO SI 1986 28 Tamaulipas 28008 Casas NO NO 1987 28 Tamaulipas 28009 Ciudad Madero SI SI 1988 28 Tamaulipas 28010 Cruillas NO NO 1989 28 Tamaulipas 28011 Gómez Farías NO NO 1990 28 Tamaulipas 28012 González NO NO 1991 28 Tamaulipas 28013 Güémez NO NO 1992 28 Tamaulipas 28014 Guerrero NO SI 1993 28 Tamaulipas 28015 Gustavo Díaz Ordaz NO SI 1994 28 Tamaulipas 28016 Hidalgo NO NO 1995 28 Tamaulipas 28017 Jaumave NO NO 1996 28 Tamaulipas 28018 Jiménez NO NO 1997 28 Tamaulipas 28019 Llera NO NO 1998 28 Tamaulipas 28020 Mainero NO NO 1999 28 Tamaulipas 28021 El Mante SI NO 2000 28 Tamaulipas 28022 Matamoros SI SI 2001 28 Tamaulipas 28023 Méndez NO NO 2002 28 Tamaulipas 28024 Mier NO SI 2003 28 Tamaulipas 28025 Miguel Alemán SI SI 2004 28 Tamaulipas 28026 Miquihuana NO NO 2005 28 Tamaulipas 28027 Nuevo Laredo SI SI 2006 28 Tamaulipas 28028 Nuevo Morelos NO NO 2007 28 Tamaulipas 28029 Ocampo NO NO 2008 28 Tamaulipas 28030 Padilla NO NO 2009 28 Tamaulipas 28031 Palmillas NO NO 2010 28 Tamaulipas 28032 Reynosa SI SI 2011 28 Tamaulipas 28033 Río Bravo SI SI 2012 28 Tamaulipas 28034 San Carlos NO NO 2013 28 Tamaulipas 28035 San Fernando SI SI 2014 28 Tamaulipas 28036 San Nicolás NO NO 2015 28 Tamaulipas 28037 Soto la Marina NO NO 2016 28 Tamaulipas 28038 Tampico SI SI 2017 28 Tamaulipas 28039 Tula NO NO 2018 28 Tamaulipas 28040 Valle Hermoso SI SI 2019 28 Tamaulipas 28041 Victoria SI SI 60 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2020 28 Tamaulipas 28042 Villagrán NO NO 2021 28 Tamaulipas 28043 Xicoténcatl NO NO 2022 29 Tlaxcala 29001 Amaxac de Guerrero SI NO 2023 29 Tlaxcala 29002 Apetatitlán de Antonio Carvajal SI NO 2024 29 Tlaxcala 29003 Atlangatepec NO NO 2025 29 Tlaxcala 29004 Atltzayanca NO NO 2026 29 Tlaxcala 29005 Apizaco SI NO 2027 29 Tlaxcala 29006 Calpulalpan SI NO 2028 29 Tlaxcala 29007 El Carmen Tequexquitla NO SI 2029 29 Tlaxcala 29008 Cuapiaxtla NO NO 2030 29 Tlaxcala 29009 Cuaxomulco SI NO 2031 29 Tlaxcala 29010 Chiautempan SI NO 2032 29 Tlaxcala 29011 Muñoz de Domingo Arenas NO NO 2033 29 Tlaxcala 29012 Españita NO NO 2034 29 Tlaxcala 29013 Huamantla SI SI 2035 29 Tlaxcala 29014 Hueyotlipan NO NO 2036 29 Tlaxcala 29015 Ixtacuixtla de Mariano Matamoros SI NO 2037 29 Tlaxcala 29016 Ixtenco NO NO 2038 29 Tlaxcala 29017 Mazatecochco de José María Morelos SI NO 2039 29 Tlaxcala 29018 Contla de Juan Cuamatzi SI NO 2040 29 Tlaxcala 29019 Tepetitla de Lardizábal SI NO 2041 29 Tlaxcala 29020 Sanctórum de Lázaro Cárdenas NO NO 2042 29 Tlaxcala 29021 Nanacamilpa de Mariano Arista NO NO 2043 29 Tlaxcala 29022 Acuamanala de Miguel Hidalgo SI NO 2044 29 Tlaxcala 29023 Natívitas SI NO 2045 29 Tlaxcala 29024 Panotla SI NO 2046 29 Tlaxcala 29025 San Pablo del Monte SI SI 2047 29 Tlaxcala 29026 Santa Cruz Tlaxcala SI NO 2048 29 Tlaxcala 29027 Tenancingo SI NO 2049 29 Tlaxcala 29028 Teolocholco SI NO 2050 29 Tlaxcala 29029 Tepeyanco SI NO 2051 29 Tlaxcala 29030 Terrenate NO NO 2052 29 Tlaxcala 29031 Tetla de la Solidaridad SI NO 2053 29 Tlaxcala 29032 Tetlatlahuca SI NO 2054 29 Tlaxcala 29033 Tlaxcala SI NO 2055 29 Tlaxcala 29034 Tlaxco NO NO 2056 29 Tlaxcala 29035 Tocatlán SI NO 2057 29 Tlaxcala 29036 Totolac SI NO 2058 29 Tlaxcala 29037 Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos NO SI 2059 29 Tlaxcala 29038 Tzompantepec SI NO 2060 29 Tlaxcala 29039 Xaloztoc SI NO 2061 29 Tlaxcala 29040 Xaltocan NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 61 2062 29 Tlaxcala 29041 Papalotla de Xicohténcatl SI NO 2063 29 Tlaxcala 29042 Xicohtzinco SI NO 2064 29 Tlaxcala 29043 Yauhquemehcan SI NO 2065 29 Tlaxcala 29044 Zacatelco SI NO 2066 29 Tlaxcala 29045 Benito Juárez NO NO 2067 29 Tlaxcala 29046 Emiliano Zapata NO NO 2068 29 Tlaxcala 29047 Lázaro Cárdenas NO NO 2069 29 Tlaxcala 29048 La Magdalena Tlaltelulco SI NO 2070 29 Tlaxcala 29049 San Damián Texóloc SI NO 2071 29 Tlaxcala 29050 San Francisco Tetlanohcan SI NO 2072 29 Tlaxcala 29051 San Jerónimo Zacualpan SI NO 2073 29 Tlaxcala 29052 San José Teacalco NO NO 2074 29 Tlaxcala 29053 San Juan Huactzinco SI NO 2075 29 Tlaxcala 29054 San Lorenzo Axocomanitla SI NO 2076 29 Tlaxcala 29055 San Lucas Tecopilco NO NO 2077 29 Tlaxcala 29056 Santa Ana Nopalucan SI NO 2078 29 Tlaxcala 29057 Santa Apolonia Teacalco SI NO 2079 29 Tlaxcala 29058 Santa Catarina Ayometla SI NO 2080 29 Tlaxcala 29059 Santa Cruz Quilehtla SI NO 2081 29 Tlaxcala 29060 Santa Isabel Xiloxoxtla SI NO 2082 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30001 Acajete NO NO 2083 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30002 Acatlán NO NO 2084 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30003 Acayucan SI SI 2085 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30004 Actopan NO NO 2086 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30005 Acula NO NO 2087 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30006 Acultzingo NO NO 2088 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30007 Camarón de Tejeda NO NO 2089 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30008 Alpatláhuac NO SI 2090 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios NO NO 2091 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30010 Altotonga SI SI 2092 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30011 Alvarado SI NO 2093 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30012 Amatitlán NO NO 2094 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30013 Naranjos Amatlán SI NO 2095 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30014 Amatlán de los Reyes SI NO 2096 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30015 Angel R. Cabada NO NO 2097 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30016 La Antigua SI NO 62 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2098 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30017 Apazapan NO NO 2099 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30018 Aquila NO SI 2100 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30019 Astacinga NO SI 2101 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30020 Atlahuilco NO SI 2102 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30021 Atoyac NO NO 2103 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30022 Atzacan SI NO 2104 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30023 Atzalan SI SI 2105 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30024 Tlaltetela NO NO 2106 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30025 Ayahualulco NO SI 2107 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30026 Banderilla SI NO 2108 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30027 Benito Juárez NO SI 2109 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30028 Boca del Río SI SI 2110 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30029 Calcahualco NO SI 2111 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30030 Camerino Z. Mendoza SI NO 2112 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30031 Carrillo Puerto NO NO 2113 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30032 Catemaco SI NO 2114 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30033 Cazones de Herrera SI SI 2115 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30034 Cerro Azul SI NO 2116 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30035 Citlaltépetl NO NO 2117 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30036 Coacoatzintla NO NO 2118 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30037 Coahuitlán NO SI 2119 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30038 Coatepec SI NO 2120 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30039 Coatzacoalcos SI SI 2121 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30040 Coatzintla SI NO 2122 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30041 Coetzala NO SI 2123 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30042 Colipa NO NO 2124 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30043 Comapa NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 63 2125 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30044 Córdoba SI SI 2126 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30045 Cosamaloapan de Carpio SI NO 2127 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30046 Cosautlán de Carvajal NO NO 2128 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30047 Coscomatepec SI SI 2129 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30048 Cosoleacaque SI SI 2130 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30049 Cotaxtla NO NO 2131 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30050 Coxquihui NO SI 2132 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30051 Coyutla NO SI 2133 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30052 Cuichapa NO NO 2134 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30053 Cuitláhuac NO NO 2135 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30054 Chacaltianguis NO NO 2136 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30055 Chalma NO NO 2137 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30056 Chiconamel NO NO 2138 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30057 Chiconquiaco NO NO 2139 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30058 Chicontepec NO SI 2140 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30059 Chinameca SI NO 2141 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30060 Chinampa de Gorostiza SI NO 2142 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30061 Las Choapas SI SI 2143 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30062 Chocamán NO NO 2144 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30063 Chontla NO NO 2145 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30064 Chumatlán NO SI 2146 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30065 Emiliano Zapata SI NO 2147 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30066 Espinal NO SI 2148 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30067 Filomeno Mata NO SI 2149 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30068 Fortín SI NO 2150 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30069 Gutiérrez Zamora NO NO 2151 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30070 Hidalgotitlán NO NO 64 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2152 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30071 Huatusco SI SI 2153 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30072 Huayacocotla NO NO 2154 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30073 Hueyapan de Ocampo NO SI 2155 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30074 Huiloapan de Cuauhtémoc SI NO 2156 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30075 Ignacio de la Llave NO NO 2157 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30076 Ilamatlán NO SI 2158 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30077 Isla SI NO 2159 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30078 Ixcatepec NO SI 2160 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30079 Ixhuacán de los Reyes NO NO 2161 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30080 Ixhuatlán del Café NO SI 2162 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30081 Ixhuatlancillo SI NO 2163 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30082 Ixhuatlán del Sureste SI NO 2164 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30083 Ixhuatlán de Madero NO SI 2165 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30084 Ixmatlahuacan NO NO 2166 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30085 Ixtaczoquitlán SI NO 2167 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30086 Jalacingo SI SI 2168 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30087 Xalapa SI SI 2169 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30088 Jalcomulco NO NO 2170 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30089 Jáltipan SI NO 2171 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30090 Jamapa SI NO 2172 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30091 Jesús Carranza NO NO 2173 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30092 Xico SI NO 2174 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30093 Jilotepec SI NO 2175 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30094 Juan Rodríguez Clara NO SI 2176 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30095 Juchique de Ferrer NO NO 2177 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30096 Landero y Coss NO NO 2178 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30097 Lerdo de Tejada SI NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 65 2179 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30098 Magdalena NO SI 2180 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30099 Maltrata SI NO 2181 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30100 Manlio Fabio Altamirano NO NO 2182 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30101 Mariano Escobedo SI SI 2183 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30102 Martínez de la Torre SI SI 2184 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30103 Mecatlán NO SI 2185 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30104 Mecayapan NO SI 2186 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30105 Medellín SI NO 2187 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30106 Miahuatlán NO NO 2188 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30107 Las Minas NO SI 2189 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30108 Minatitlán SI SI 2190 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30109 Misantla SI SI 2191 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30110 Mixtla de Altamirano NO SI 2192 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30111 Moloacán NO NO 2193 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30112 Naolinco NO NO 2194 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30113 Naranjal NO NO 2195 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30114 Nautla NO NO 2196 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30115 Nogales SI NO 2197 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30116 Oluta SI NO 2198 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30117 Omealca NO NO 2199 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30118 Orizaba SI NO 2200 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30119 Otatitlán NO NO 2201 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30120 Oteapan SI NO 2202 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30121 Ozuluama de Mascareñas NO SI 2203 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30122 Pajapan NO NO 2204 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30123 Pánuco SI SI 2205 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30124 Papantla SI SI 66 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2206 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30125 Paso del Macho NO NO 2207 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30126 Paso de Ovejas NO NO 2208 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30127 La Perla NO SI 2209 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30128 Perote SI SI 2210 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30129 Platón Sánchez NO NO 2211 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30130 Playa Vicente NO SI 2212 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30131 Poza Rica de Hidalgo SI SI 2213 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30132 Las Vigas de Ramírez NO NO 2214 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30133 Pueblo Viejo SI NO 2215 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30134 Puente Nacional SI NO 2216 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30135 Rafael Delgado SI NO 2217 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30136 Rafael Lucio SI NO 2218 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30137 Los Reyes NO SI 2219 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30138 Río Blanco SI NO 2220 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30139 Saltabarranca NO NO 2221 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30140 San Andrés Tenejapan NO SI 2222 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30141 San Andrés Tuxtla SI SI 2223 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30142 San Juan Evangelista NO SI 2224 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30143 Santiago Tuxtla SI SI 2225 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30144 Sayula de Alemán NO SI 2226 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30145 Soconusco SI NO 2227 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30146 Sochiapa NO NO 2228 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30147 Soledad Atzompa NO SI 2229 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30148 Soledad de Doblado NO NO 2230 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30149 Soteapan NO SI 2231 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30150 Tamalín NO NO 2232 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30151 Tamiahua NO SI Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 67 2233 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30152 Tampico Alto NO NO 2234 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30153 Tancoco NO NO 2235 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30154 Tantima NO NO 2236 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30155 Tantoyuca SI SI 2237 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30156 Tatatila NO NO 2238 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30157 Castillo de Teayo NO NO 2239 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30158 Tecolutla NO NO 2240 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30159 Tehuipango NO SI 2241 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30160 Álamo Temapache SI SI 2242 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30161 Tempoal NO SI 2243 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30162 Tenampa NO NO 2244 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30163 Tenochtitlán NO NO 2245 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30164 Teocelo NO NO 2246 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30165 Tepatlaxco NO SI 2247 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30166 Tepetlán NO NO 2248 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30167 Tepetzintla NO NO 2249 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30168 Tequila NO SI 2250 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30169 José Azueta NO NO 2251 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30170 Texcatepec NO SI 2252 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30171 Texhuacán NO SI 2253 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30172 Texistepec NO SI 2254 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30173 Tezonapa NO SI 2255 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30174 Tierra Blanca SI SI 2256 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30175 Tihuatlán SI SI 2257 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30176 Tlacojalpan NO NO 2258 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30177 Tlacolulan NO NO 2259 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30178 Tlacotalpan NO NO 68 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2260 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30179 Tlacotepec de Mejía NO NO 2261 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30180 Tlachichilco NO SI 2262 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30181 Tlalixcoyan NO NO 2263 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30182 Tlalnelhuayocan SI NO 2264 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30183 Tlapacoyan SI SI 2265 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30184 Tlaquilpa NO SI 2266 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30185 Tlilapan SI NO 2267 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30186 Tomatlán NO NO 2268 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30187 Tonayán NO NO 2269 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30188 Totutla NO NO 2270 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30189 Tuxpan SI SI 2271 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30190 Tuxtilla NO NO 2272 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30191 Ursulo Galván NO NO 2273 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30192 Vega de Alatorre NO NO 2274 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30193 Veracruz SI SI 2275 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30194 Villa Aldama NO NO 2276 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30195 Xoxocotla NO SI 2277 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30196 Yanga SI NO 2278 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30197 Yecuatla NO NO 2279 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30198 Zacualpan NO SI 2280 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30199 Zaragoza SI NO 2281 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30200 Zentla NO NO 2282 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30201 Zongolica NO SI 2283 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30202 Zontecomatlán de López y Fuentes NO SI 2284 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30203 Zozocolco de Hidalgo NO SI 2285 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30204 Agua Dulce SI NO 2286 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30205 El Higo NO NO 2287 30 Veracruz de Ignacio de 30206 Nanchital de Lázaro SI NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 69 la Llave Cárdenas del Río 2288 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30207 Tres Valles SI NO 2289 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30208 Carlos A. Carrillo SI NO 2290 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30209 Tatahuicapan de Juárez NO SI 2291 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30210 Uxpanapa NO SI 2292 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30211 San Rafael NO NO 2293 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 30212 Santiago Sochiapan NO SI 2294 31 Yucatán 31001 Abalá NO NO 2295 31 Yucatán 31002 Acanceh NO NO 2296 31 Yucatán 31003 Akil NO NO 2297 31 Yucatán 31004 Baca NO NO 2298 31 Yucatán 31005 Bokobá NO NO 2299 31 Yucatán 31006 Buctzotz NO NO 2300 31 Yucatán 31007 Cacalchén NO NO 2301 31 Yucatán 31008 Calotmul NO NO 2302 31 Yucatán 31009 Cansahcab NO NO 2303 31 Yucatán 31010 Cantamayec NO SI 2304 31 Yucatán 31011 Celestún NO NO 2305 31 Yucatán 31012 Cenotillo NO NO 2306 31 Yucatán 31013 Conkal SI NO 2307 31 Yucatán 31014 Cuncunul NO NO 2308 31 Yucatán 31015 Cuzamá NO NO 2309 31 Yucatán 31016 Chacsinkín NO NO 2310 31 Yucatán 31017 Chankom NO SI 2311 31 Yucatán 31018 Chapab NO NO 2312 31 Yucatán 31019 Chemax NO SI 2313 31 Yucatán 31020 Chicxulub Pueblo NO NO 2314 31 Yucatán 31021 Chichimilá NO NO 2315 31 Yucatán 31022 Chikindzonot NO SI 2316 31 Yucatán 31023 Chocholá NO NO 2317 31 Yucatán 31024 Chumayel NO NO 2318 31 Yucatán 31025 Dzán NO NO 2319 31 Yucatán 31026 Dzemul NO NO 2320 31 Yucatán 31027 Dzidzantún NO NO 2321 31 Yucatán 31028 Dzilam de Bravo NO NO 2322 31 Yucatán 31029 Dzilam González NO NO 2323 31 Yucatán 31030 Dzitás NO NO 2324 31 Yucatán 31031 Dzoncauich NO NO 2325 31 Yucatán 31032 Espita NO NO 2326 31 Yucatán 31033 Halachó NO NO 2327 31 Yucatán 31034 Hocabá NO NO 2328 31 Yucatán 31035 Hoctún NO NO 2329 31 Yucatán 31036 Homún NO NO 2330 31 Yucatán 31037 Huhí NO NO 2331 31 Yucatán 31038 Hunucmá SI NO 70 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2332 31 Yucatán 31039 Ixil NO NO 2333 31 Yucatán 31040 Izamal SI NO 2334 31 Yucatán 31041 Kanasín SI SI 2335 31 Yucatán 31042 Kantunil NO NO 2336 31 Yucatán 31043 Kaua NO NO 2337 31 Yucatán 31044 Kinchil NO NO 2338 31 Yucatán 31045 Kopomá NO NO 2339 31 Yucatán 31046 Mama NO NO 2340 31 Yucatán 31047 Maní NO NO 2341 31 Yucatán 31048 Maxcanú NO NO 2342 31 Yucatán 31049 Mayapán NO SI 2343 31 Yucatán 31050 Mérida SI SI 2344 31 Yucatán 31051 Mocochá NO NO 2345 31 Yucatán 31052 Motul SI NO 2346 31 Yucatán 31053 Muna NO NO 2347 31 Yucatán 31054 Muxupip NO NO 2348 31 Yucatán 31055 Opichén NO NO 2349 31 Yucatán 31056 Oxkutzcab SI NO 2350 31 Yucatán 31057 Panabá NO NO 2351 31 Yucatán 31058 Peto SI NO 2352 31 Yucatán 31059 Progreso SI NO 2353 31 Yucatán 31060 Quintana Roo NO NO 2354 31 Yucatán 31061 Río Lagartos NO NO 2355 31 Yucatán 31062 Sacalum NO NO 2356 31 Yucatán 31063 Samahil NO NO 2357 31 Yucatán 31064 Sanahcat NO NO 2358 31 Yucatán 31065 San Felipe NO NO 2359 31 Yucatán 31066 Santa Elena NO NO 2360 31 Yucatán 31067 Seyé NO NO 2361 31 Yucatán 31068 Sinanché NO NO 2362 31 Yucatán 31069 Sotuta NO NO 2363 31 Yucatán 31070 Sucilá NO NO 2364 31 Yucatán 31071 Sudzal NO NO 2365 31 Yucatán 31072 Suma NO NO 2366 31 Yucatán 31073 Tahdziú NO SI 2367 31 Yucatán 31074 Tahmek NO NO 2368 31 Yucatán 31075 Teabo NO NO 2369 31 Yucatán 31076 Tecoh NO NO 2370 31 Yucatán 31077 Tekal de Venegas NO NO 2371 31 Yucatán 31078 Tekantó NO NO 2372 31 Yucatán 31079 Tekax SI SI 2373 31 Yucatán 31080 Tekit NO NO 2374 31 Yucatán 31081 Tekom NO NO 2375 31 Yucatán 31082 Telchac Pueblo NO NO 2376 31 Yucatán 31083 Telchac Puerto NO NO 2377 31 Yucatán 31084 Temax NO NO 2378 31 Yucatán 31085 Temozón NO NO 2379 31 Yucatán 31086 Tepakán NO NO 2380 31 Yucatán 31087 Tetiz NO NO 2381 31 Yucatán 31088 Teya NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 71 2382 31 Yucatán 31089 Ticul SI NO 2383 31 Yucatán 31090 Timucuy NO NO 2384 31 Yucatán 31091 Tinum NO NO 2385 31 Yucatán 31092 Tixcacalcupul NO SI 2386 31 Yucatán 31093 Tixkokob NO NO 2387 31 Yucatán 31094 Tixmehuac NO NO 2388 31 Yucatán 31095 Tixpéhual NO NO 2389 31 Yucatán 31096 Tizimín SI SI 2390 31 Yucatán 31097 Tunkás NO NO 2391 31 Yucatán 31098 Tzucacab NO NO 2392 31 Yucatán 31099 Uayma NO SI 2393 31 Yucatán 31100 Ucú SI NO 2394 31 Yucatán 31101 Umán SI NO 2395 31 Yucatán 31102 Valladolid SI SI 2396 31 Yucatán 31103 Xocchel NO NO 2397 31 Yucatán 31104 Yaxcabá NO NO 2398 31 Yucatán 31105 Yaxkukul NO NO 2399 31 Yucatán 31106 Yobaín NO NO 2400 32 Zacatecas 32001 Apozol NO NO 2401 32 Zacatecas 32002 Apulco NO NO 2402 32 Zacatecas 32003 Atolinga NO NO 2403 32 Zacatecas 32004 Benito Juárez NO NO 2404 32 Zacatecas 32005 Calera SI NO 2405 32 Zacatecas 32006 Cañitas de Felipe Pescador NO NO 2406 32 Zacatecas 32007 Concepción del Oro NO NO 2407 32 Zacatecas 32008 Cuauhtémoc NO NO 2408 32 Zacatecas 32009 Chalchihuites NO NO 2409 32 Zacatecas 32010 Fresnillo SI SI 2410 32 Zacatecas 32011 Trinidad García de la Cadena NO NO 2411 32 Zacatecas 32012 Genaro Codina NO SI 2412 32 Zacatecas 32013 General Enrique Estrada NO NO 2413 32 Zacatecas 32014 General Francisco R. Murguía NO NO 2414 32 Zacatecas 32015 El Plateado de Joaquín Amaro NO SI 2415 32 Zacatecas 32016 General Pánfilo Natera NO NO 2416 32 Zacatecas 32017 Guadalupe SI SI 2417 32 Zacatecas 32018 Huanusco NO NO 2418 32 Zacatecas 32019 Jalpa NO NO 2419 32 Zacatecas 32020 Jerez SI NO 2420 32 Zacatecas 32021 Jiménez del Teul NO SI 2421 32 Zacatecas 32022 Juan Aldama SI NO 2422 32 Zacatecas 32023 Juchipila NO NO 2423 32 Zacatecas 32024 Loreto SI NO 2424 32 Zacatecas 32025 Luis Moya NO NO 2425 32 Zacatecas 32026 Mazapil NO SI 2426 32 Zacatecas 32027 Melchor Ocampo NO SI 2427 32 Zacatecas 32028 Mezquital del Oro NO SI 2428 32 Zacatecas 32029 Miguel Auza NO NO 2429 32 Zacatecas 32030 Momax NO NO 72 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 2430 32 Zacatecas 32031 Monte Escobedo NO NO 2431 32 Zacatecas 32032 Morelos SI NO 2432 32 Zacatecas 32033 Moyahua de Estrada NO NO 2433 32 Zacatecas 32034 Nochistlán de Mejía SI NO 2434 32 Zacatecas 32035 Noria de Ángeles NO NO 2435 32 Zacatecas 32036 Ojocaliente SI SI 2436 32 Zacatecas 32037 Pánuco NO NO 2437 32 Zacatecas 32038 Pinos NO SI 2438 32 Zacatecas 32039 Río Grande SI NO 2439 32 Zacatecas 32040 Sain Alto NO NO 2440 32 Zacatecas 32041 El Salvador NO SI 2441 32 Zacatecas 32042 Sombrerete SI SI 2442 32 Zacatecas 32043 Susticacán NO NO 2443 32 Zacatecas 32044 Tabasco NO NO 2444 32 Zacatecas 32045 Tepechitlán NO NO 2445 32 Zacatecas 32046 Tepetongo NO NO 2446 32 Zacatecas 32047 Teúl de González Ortega NO NO 2447 32 Zacatecas 32048 Tlaltenango de Sánchez Román SI NO 2448 32 Zacatecas 32049 Valparaíso NO NO 2449 32 Zacatecas 32050 Vetagrande NO NO 2450 32 Zacatecas 32051 Villa de Cos NO SI 2451 32 Zacatecas 32052 Villa García NO NO 2452 32 Zacatecas 32053 Villa González Ortega NO NO 2453 32 Zacatecas 32054 Villa Hidalgo NO NO 2454 32 Zacatecas 32055 Villanueva NO NO 2455 32 Zacatecas 32056 Zacatecas SI SI 2456 32 Zacatecas 32057 Trancoso NO NO 2457 32 Zacatecas 32058 Santa María de la Paz NO NO Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 73 Anexo II. Expediente Técnico DOCUMENTOS FASES DE APROBACIÓN Oficio de solicitud Memoria Descriptiva que justifique la necesidad de las acciones propuestas y su vinculación con los diferentes tipos de apoyo del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo. Escrito bajo protesta de decir verdad que no se duplican recursos federales para acciones apoyadas a otros programas. Anexo técnico de autorización. Programas de ejecución de acciones mensuales. Anexo técnico que emite el sistema de control en línea, en su caso, el de modificación o cancelación. PROCESO DE CONTRATACIÓN a) Convocatoria b) Invitación a contratistas o prestadores de servicios c) Cotizaciones comparativas en hojas membretadas d) Bases del concurso, términos de referencia e) Garantía del cumplimiento de los trabajos contratados, así como de anticipos. f) Acta de junta de aclaraciones g) Actas de apertura de propuestas h) Cuadros comparativos i) Dictamen Técnico por emisión de fallo j) Acta de fallo del concurso k) Contrato suscrito por el contratista o prestador de servicios ganador de la adjudicación del proyecto, en su caso l) Nombre de la empresa y/o institución que elaborará los estudios y curricular del personal que acredite la capacidad técnica de elaboración de los proyectos. m) Propuesta técnica y económica de la empresa adjudicada. FASE DE EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN Avance físico y financiero trimestral capturado en el sistema de control en línea Número de beneficiarios, previamente capturado en el sistema de control en línea. Procedimiento de Revisión y Aseguramiento de la Calidad del Programas de Ordenamiento Territorial. Oficio de Aprobación Técnica emitido por la URP En su caso, oficio de invitación a acto de entrega-recepción Acta de entrega recepción (contratista-ejecutor) Estimación de finiquito, en su caso. 74 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Anexo III. Oficio de Intención “En hoja membretada” Oficio No. Municipio, Estado a día de mes de año Asunto: Oficio de Intención C. DELEGADO DE LA SEDATU EN EL ESTADO DE PRESENTE Por medio del presente y en apego al numeral 4.3.1 del Artículo 36 de las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, quiero manifestarle que este gobierno (Estatal/Municipal) tiene la intención de elaborar el Proyecto (nombre del proyecto), que contribuirá al fortalecimiento de la ocupación ordenada del territorio, para lo cual requiere los subsidios del citado Programa. No omito manifestarle que el (Estado/Municipio) de (nombre) cumple con los criterios de elegibilidad y selección establecidos en el numeral 3.5 de la Reglas de Operación. Así mismo, que contamos con la suficiencia presupuestal para poder cumplir con la contraparte local correspondiente, tal como lo establece el Artículo 8. De igual forma solicito acceso al sistema de información en línea con permisos de captura en el Programa para el personal a mi cargo que se menciona enseguida: Nombre Solicitante Cargo Correo electrónico Teléfono Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE C. Gobernador en el Estado de / Presidente Municipal de C.c.p. Lic. Gustavo Cárdenas Monroy.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la SEDATU. Presente. Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.- Presente Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 75 Anexo IV. Oficio de Publicación “En hoja membretada” Oficio No. Municipio, Estado a día de mes de año Fecha: Asunto: Oficio de Compromiso de Publicación del Programa (Estatal, municipal, regional o estudio) de Ordenamiento Territorial. C. Delegado(a) de la SEDATU en el estado de Presente Con fundamento en lo establecido en el numeral 3.6.3 del Artículo 22 de las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito manifestarle el compromiso de que esta dependencia a mi cargo procederá a gestionar hasta su publicación, el Programa (Estatal, municipal, regional o estudio) de Ordenamiento Territorial en el Periódico Oficial del Estado, una vez concluido y validado técnicamente. Asimismo, se reitera el compromiso de establecer los mecanismos que permitan proceder a su instrumentación de conformidad con la normatividad técnica y jurídica del Estado, impulsando la ejecución de los proyectos, estrategias y acciones derivadas del mismo. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente C. Nombre y Cargo C.c.p. Lic. Gustavo Cárdenas Monroy.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la SEDATU. Presente. Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.- Presente 76 (Decimoprimera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 Anexo V. Indicadores del Programa Indicadores de Propósito Nivel de objetivo Nombre del Indicador Formula Unidad de medida Frecuencia de medición Propósito Porcentaje de entidades federativas que cuentan con apoyo para realizar procesos de ordenación del territorio, o estudios que guíen la reubicación de la población en zonas de riesgo, o estudios para crear o fortalecer el marco legal en materia de Ordenamiento Territorial. (N° de entidades federativas que elaboran o actualizan su programa de ordenamiento territorial o realizan estudios para la reubicación de la población en zonas de riesgos o estudios para crear o fortalecer el marco legal en materia de Ordenamiento Territorial /Total de entidades federativas)*100 Porcentaje Anual Propósito Porcentaje de municipios que cuentan con apoyo para realizar procesos de ordenación del territorio, o estudios que guíen la reubicación de la población en zonas de riesgo, o estudios para crear o fortalecer el marco legal en materia de Ordenamiento Territorial. (N° de municipios que elaboran o actualizan su programa de ordenamiento territorial o realizan estudios para la reubicación de la población en zonas de riesgos o estudios para crear o fortalecer el marco legal en materia de Ordenamiento Territorial /Total de municipios que solicitaron recursos al Programa)*100 Porcentaje Anual Indicadores de Componente Componente Número de Programas de ordenamiento territorial publicados Número total de programas de ordenamiento territorial publicados Absoluto Bianual Componente Número de estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo elaborados Número total de estudios integrales de viabilidad y de costo beneficio para la reubicación de la población en zonas de riesgo elaborados Absoluto Anual Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Decimoprimera Sección) 77