Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Made 2013-12-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Energy
- Keywords
- renewable energy, energy conservation/energy production, policy/planning
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1. Toda Convocatoria que se emita deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) el objetivo que se busca lograr con el otorgamiento de los Apoyos, las modalidades para el otorgamiento de los mismos, así como las metas del proyecto; b) el grupo objetivo y/o la población a quien va dirigido; c) la vigencia de la Convocatoria; d) los requisitos que deberán cumplir los Solicitantes interesados en participar en el proceso; e) el (los) lugar(es) donde se presentará(n) el (los) Proyectos(s) y la forma y medios que se utilizarán para ello; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014 f) una breve descripción del proceso de selección, asignación y formalización y plazos estimados para ello; g) la referencia clara y explícita de que los recursos que otorgue el Fideicomiso, estarán supeditados a la disponibilidad que tenga en su patrimonio; h) en su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados o presentación del mismo Proyecto a otras instancias; i) una sección relativa a la confidencialidad y manejo de la información; j) lo referente a situaciones no previstas, y k) lo referente, en su caso a los derechos de propiedad intelectual.
2. Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias, una vez publicados, sólo podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente hayan sido reservados en el mismo instrumento o en aquellos casos que así lo determine el Comité y antes de que concluya el periodo de recepción de las propuestas. B) DE LOS PROYECTOS.
1. Los Proyectos deberán estar encaminados a coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia;
2. Los Proyectos que se presenten deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) objetivos; b) relación del Proyecto con los objetivos de la Estrategia; c) plazos de ejecución; d) puntos de control o actividades críticas; e) montos; f) resultados esperados; g) parámetros de medición periódica, h) entregables, i) lineamientos de operación y/o manual(es) operativo(s) en los términos señalados en la regla VI.2 inciso C numeral 11 de estas Reglas.
3. Los programas y proyectos de inversión que soliciten recursos del Fideicomiso deberán estar contenidos en la Cartera, de conformidad con la normatividad vigente en materia de inversión. C) CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. En los procesos de evaluación y selección de los Proyectos que sean susceptibles de recibir apoyo por parte del Fideicomiso, se tomarán en consideración, en los casos que aplique, los siguientes criterios:
1. Pertinencia del Proyecto. a) Congruencia con la Estrategia; b) Congruencia de los objetivos con el problema o necesidad por resolver (correlación entre los objetivos y propuesta de solución, con los resultados esperados), y c) Apego a los términos de referencia establecidos en la Convocatoria Correspondiente.
2. Contenido Innovador. a) En el uso o generación de conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías, y b) En la aplicación del conocimiento para la solución del problema o necesidad.
3. Viabilidad técnica-financiera. a) Congruencia de los objetivos, metas y productos esperados; b) Metodología propuesta; c) Correspondencia de las actividades con el presupuesto, metas y productos esperados, y Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) d) Capacidad de ejecución: ■ Capacidad técnica: calidad y cantidad de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros involucrados en el Proyecto, en relación a los objetivos y metas establecidas, y ■ Capacidad administrativa y de dirección: los mecanismos considerados para asegurar la integración, eficiencia y dirección del Proyecto. Los recursos y servicios administrativos comprometidos por los Solicitantes para asegurar la aplicación íntegra de los recursos, la rendición de cuentas y el éxito del Proyecto.
4. Impactos y beneficios técnico-económicos. a) En el mejoramiento de procesos; b) En la generación de empleos, y c) En el desarrollo regional y nacional.
5. Factibilidad del aprovechamiento inmediato de los resultados del Proyecto.
6. Compromisos del Solicitante. a) Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros comprometidos; b) Disposición para compartir información o resultados que no afecten derechos de propiedad intelectual, salvaguardados por la legislación correspondiente, y c) Recursos concurrentes que, en su caso, tengan considerado aportar o que así se indiquen en las Convocatorias. En igualdad de circunstancias, tendrán mayor calificación aquellos proyectos que cuenten con fondos concurrentes que coadyuven a la creación de capacidades nacionales sobre el tema, y así lo demuestren de manera fehaciente
7. Tiempo y costo de ejecución. Se dará preferencia a los Proyectos que, en igualdad de condiciones, tengan ventajas en tiempo y/o costo de ejecución.
8. Vinculación entre o con otras instituciones.
9. En su caso, perfil del negocio (Proyectos que hagan referencia a la constitución de empresas de base tecnológica). a) Claridad del Proyecto; b) Forma en que se desarrollarán las etapas subsecuentes del Proyecto que permitan el escalamiento industrial y la producción, y c) Viabilidad del negocio.
10 — Evaluación socioeconómica para el caso de Proyectos de Inversión, presentado de conformidad con
10. Evaluación socioeconómica para el caso de Proyectos de Inversión, presentado de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión” vigentes, a) factibilidad técnica; b) factibilidad socioeconómica; c) factibilidad ambiental, y d) factibilidad legal.
11. Lineamientos de operación y/o manual(es) operativo(s) bajo el cual se regirá la operación del Proyecto, a) El documento deberá establecer las disposiciones relativas a la aplicación y ejecución del Proyecto para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia, definir la utilización y alcance de los recursos, la población objetivo, la duración del proyecto y su cronograma de actividades, los resultados y el impacto esperado como producto de la ejecución al finalizar el Proyecto, así como los indicadores bajo los cuales se evaluará el cumplimiento del Proyecto. b) El planteamiento del mismo, siendo estos elementos enunciativos mas no limitativos de conformidad con la naturaleza de cada Proyecto deberá contener asimismo: objetivos, alcances, metas, entregables, programa de actividades, y programa de ejercicio presupuestal. c) En caso de que los Apoyos aprobados para la ejecución del Proyecto trasciendan a terceros (personas físicas o morales), el Beneficiario deberá contemplar en sus lineamientos de operación y/o manual(es) operativo(s) el cumplimiento en los requisitos por parte del tercero que recibirá el Apoyo, así como el generar la documentación necesaria para comprobar la entrega de los Apoyos otorgados a éstos de conformidad con lo establecido en estas Reglas, ya que esta información puede ser solicitada como parte del seguimiento del Proyecto. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014 D) DE LA ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS Y DEL FINIQUITO. D.1 DE LA ASIGNACIÓN.
1. El Fideicomiso canalizará al Beneficiario la totalidad de los recursos aprobados para apoyar la realización de cada Proyecto, por conducto del Fiduciario, previa instrucción del Comité, de acuerdo con lo establecido en el Contrato y en estas Reglas, entregándose los recursos conforme a lo siguiente: a) Los Beneficiarios suscribirán con el Fondo un convenio de asignación de recursos en el cual se establecerá de manera clara las obligaciones que éstos tienen a su cargo, la definición del proyecto, la obligación del beneficiario de aplicar íntegramente la totalidad de los recursos que le canalicen para el desarrollo del proyecto, el establecimiento de documentación que se constituya como anexo del convenio. b) Los Beneficiarios deberán abrir una cuenta de cheques en una institución bancaria constituida en México, a través de la cual el Fiduciario le depositará los recursos. Cuando los Beneficiarios sean dependencias federales, la cuenta de cheques deberá de ser productiva, y deberá informar anualmente al Comité Técnico los productos financieros que se hayan generado en el año fiscal anterior para que éste autorice su destino dentro del mismo proyecto o sean reintegrados al Patrimonio común del Fondo. c) Los depósitos que realice el Fiduciario en dichas cuentas y los informes y reportes del propio Fiduciario, serán prueba y documento suficientes para acreditar la recepción de los recursos por los Beneficiarios; d) Los recursos se entregarán de acuerdo a las etapas definidas en el cronograma de actividades previsto para la duración total del Proyecto. Se tendrá por fecha de inicio del Proyecto el día en que se realice el primer depósito de recursos en la cuenta bancaria de los Beneficiarios, ajustándose en su caso, por esta circunstancia, el cronograma de actividades originalmente presentado; Para la realización de las ministraciones subsecuentes, será requisito que los Beneficiarios presenten un informe de los avances técnicos y financieros del Proyecto hasta esa fecha y la manifestación sobre la viabilidad de obtener los resultados esperados. Asimismo, deberá informar trimestralmente sobre el avance en el cumplimiento del calendario definido de acuerdo al cronograma de actividades. e) No será requisito para la liberación de cada una de las ministraciones la entrega de facturas o recibos correspondientes a cada ministración, y f) En caso de que los Beneficiarios no cumplan con los términos y condiciones acordados, el Comité tendrá la facultad de restringir, reducir o cancelar el Apoyo.
2. No se podrán entregar del Fideicomiso, a los Proyectos de Inversión que no cuenten con registro vigente en la Cartera. D.2 DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.
1. Los Beneficiarios presentarán al Comité Técnico dentro de los primeros veinte días posteriores a cada periodo trimestral, un informe de avance técnico y financiero sobre el desarrollo del Proyecto, correspondiente a cada uno de los trimestres del año natural, y que permita a este órgano evaluar la pertinencia de los resultados obtenidos al periodo que se informa y los avances del Proyecto. De manera específica, el informe deberá elaborarse de conformidad con el formato vigente, mismo que contempla de manera puntual la información referente a los Indicadores de Gestión y Desempeño físico y financiero con la finalidad de facilitar al Comité el seguimiento de los Proyectos y reflejar los resultados obtenidos al período que se informa. El informe de avance deberá contener los resultados obtenidos y su comparación con los resultados esperados para el periodo que se informa, la información relativa a la aplicación de los recursos canalizados por el Fideicomiso, una valoración razonable sobre la viabilidad de alcanzar el objetivo del Proyecto por parte de los Beneficiarios, el cronograma de actividades y el comparativo entre el avance real y el avance establecido en el cronograma de actividades original. El Secretario Técnico emitirá trimestralmente una nota informativa sobre el informe de avance técnico y financiero del desarrollo de cada Proyecto. Asimismo, el Comité podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de metas, compromisos, resultados esperados y, en caso de considerarlo necesario, solicitar la opinión de los especialistas que participaron en la evaluación original del proyecto.
2. Los Beneficiarios proveerán al Comité toda la información relacionada con el Proyecto que impacte en el mismo y que se les requiera, señalando aquella que deba reservarse. Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3. La veracidad de la información proporcionada por los Beneficiarios y el apego al cumplimiento de los lineamientos de operación y/o de los manual(es) de operación que rigen al Proyecto, podrán ser verificados en cualquier momento en que el Comité lo considere necesario, a través de sus instancias. Asimismo, podrá en cualquier momento realizar auditorías y practicar visitas de supervisión, a través del auditor que designe para este efecto, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados a los Beneficiarios, los cuales estarán expresamente obligados a brindar todo género de facilidades, tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para esos fines. D.3 DEL FINIQUITO. Al término del Proyecto, los Beneficiarios deberán presentar al Comité un informe final, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de su conclusión, en el que se incluirá la solicitud expresa del finiquito financiero del Apoyo otorgado, considerando el éxito o término del Proyecto y que los recursos canalizados fueron utilizados única y exclusivamente para su desarrollo. Para la expedición del finiquito financiero será indispensable que al término del Proyecto los Beneficiarios reembolsen al Fideicomiso el remanente de los recursos del Apoyo que, en su caso, no haya aplicado al Proyecto, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de conclusión del mismo. Dicho reembolso se realizará a la cuenta que le sea indicada por el Fiduciario. E) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las obligaciones de los BENEFICIARIOS de manera enunciativa mas no limitativa serán:
1. Registrar todos los movimientos financieros relacionados con el Proyecto, mediante una contabilidad independiente y simplificada, conforme a los estados de la cuenta bancaria en la que se radicaron y se encuentren los recursos del Proyecto provenientes del Fideicomiso, y conforme a la comprobación de cada cheque o movimiento de afectación realizado;
2. Conservar toda la documentación técnica, administrativa y financiera relativa al desarrollo del Proyecto, la cual deberá estar a disposición de la(s) persona(s) que el Comité designe con el carácter de evaluador o auditor del Proyecto;
3 — Conservar toda la información técnica, administrativa y financiera que se genere y que se estime
3. Conservar toda la información técnica, administrativa y financiera que se genere y que se estime relevante para realizar futuras evaluaciones sobre el Proyecto, durante un período de tiempo que señalen las disposiciones aplicables, y
4. Informar oportunamente al Comité cualquier eventualidad que impida la continuación del Proyecto, a fin de concluirlo anticipadamente o darlo por terminado. Dicha notificación deberá justificarse debidamente.
5. Proporcionar todas las facilidades a los órganos fiscalizadores así como proporcionar la información que les sea requerida para tal fin.
6. Las demás que en su caso se incluyan en los instrumentos que al amparo del contrato se elaboren. F) SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE APOYOS, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SANCIONES El Comité podrá cancelar los Apoyos acordados y, en consecuencia, suspender temporal o definitivamente la entrega de recursos a los Beneficiarios, sin necesidad de declaración judicial previa ni de dar aviso por escrito, cuando éstos incurran en alguno de los supuestos de incumplimiento que de manera enunciativa y no por ello limitativa, a continuación se señalan: a) Aplique los recursos entregados a actividades distintas al proyecto acordado; b) No presente los informes de avance técnico y financiero en tiempo y forma, conforme los términos acordados; c) No presente el informe final conforme a lo acordado; d) No brinde las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el Proyecto; e) Como resultado de las auditorías, evaluaciones o revisiones, el estado del Proyecto no guarde congruencia con los informes de avance presentados hasta ese momento; f) No compruebe la debida aplicación de los recursos entregados para el Proyecto cuando los documentos que lo acrediten le sean expresamente requeridos por el evaluador o el auditor designados por el Comité; g) Proporcione información falsa o apócrifa; h) Incurra en algún otro incumplimiento grave a lo acordado, o i) Cuando no sea posible alcanzar los objetivos del Proyecto dentro de las condiciones de tiempo y costo acordadas. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014 Cuando el Comité instruya la cancelación del Apoyo, los Beneficiarios reembolsarán la totalidad de los recursos que le fueron entregados, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir del requerimiento escrito que se le formule para tales efectos, con independencia de que se haga acreedor a la sanción a que se refieren más adelante las presentes Reglas. Dicho reembolso se realizará a la cuenta bancaria que le sea indicada por el Fiduciario. VI.3 PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A APOYOS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO MEDIANTE ACUERDOS. A) DE LOS PROYECTOS. Los Proyectos que podrán evaluarse y, en su caso, seleccionarse para recibir Apoyos del Fideicomiso, a través de los Acuerdos del Comité, serán aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Que se presenten al Comité;
2. Que sean dictaminadas favorablemente como elegibles por el mismo Comité, con base en los criterios establecidos en la regla VI.2 inciso C, a excepción del subinciso 1c.
3. En el caso de los programas y Proyectos de Inversión, que cuente con el registro vigente en la Cartera, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de inversión, y
4. Que cuenten con Lineamientos de operación y/o manual(es) operativo(s) suscritos en los términos señalados en la regla VI.2 inciso C numeral 11 de estas Reglas. Mismos que deberán ser aprobados por el COMITÉ. B) DEL SEGUIMIENTO.
1. Los Beneficiarios deberán presentar un informe de avance técnico y financiero sobre el desarrollo del Proyecto al Comité Técnico, con la periodicidad correspondiente a cada uno de los trimestres del año natural, y que permita a este órgano evaluar la pertinencia de los resultados obtenidos al periodo que se informa. De manera específica, el informe deberá elaborarse de conformidad con el formato vigente, mismo que requiere el reporte puntual de los Indicadores de Desempeño físico y financiero con la finalidad de facilitar al Comité el seguimiento de los Proyectos.
2. El informe de avance referido deberá contener los resultados obtenidos y su comparación con los resultados esperados para el periodo que se informa, la información relativa a la aplicación de los recursos canalizados por el Fideicomiso, una valoración razonable sobre la viabilidad de alcanzar el objetivo del Proyecto por parte de los Beneficiarios, el cronograma de actividades así como el comparativo entre el avance real y el avance establecido en el cronograma de actividades original programado que se presente en la solicitud de recursos. Asimismo, deberán incluirse en el informe de avances que se reportará de manera trimestral los Indicadores de Desempeño físico y financiero que se aplicarán para medir los avances del Proyecto. El Secretario Técnico emitirá trimestralmente una nota informativa sobre el informe de avance técnico y financiero de cada Proyecto. Asimismo, el Comité podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de metas, compromisos, resultados esperados y, en caso de considerarlo necesario, solicitar la opinión de evaluadores acreditados. El Comité podrá solicitar toda la información relacionada con el Proyecto que impacte en el mismo. La veracidad de la información proporcionada podrá ser verificada en cualquier momento en que el Comité lo considere necesario. C) DEL INFORME FINAL. Al término del Proyecto, se deberá presentar al Comité un informe final en el formato vigente, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su conclusión, considerando el éxito o término del Proyecto y que los recursos canalizados fueron utilizados única y exclusivamente para su desarrollo. D) DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS.
1 — Todos los movimientos financieros relacionados con el Proyecto deberán registrarse, mediante una
1. Todos los movimientos financieros relacionados con el Proyecto deberán registrarse, mediante una contabilidad independiente y simplificada.
2. Toda la documentación técnica, administrativa y financiera relativa al desarrollo y ejecución del Proyecto deberá conservarse y estar a disposición de la(s) persona(s) que el Comité designe.
3. Toda la información técnica, administrativa y financiera que se genere y que se estime relevante para realizar futuras evaluaciones sobre el Proyecto, deberá conservarse durante un periodo de cinco años posteriores a la conclusión de los apoyos otorgados por el Fideicomiso, o conforme a lo establecido por las disposiciones aplicables; Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4 — Se deberá informar oportunamente al Comité cualquier eventualidad que impida la continuación del
4. Se deberá informar oportunamente al Comité cualquier eventualidad que impida la continuación del Proyecto, a fin de concluirlo anticipadamente o darlo por terminado. Dicha notificación deberá justificarse debidamente. Se considerará que existe inconveniencia en continuar el Proyecto, cuando no sea posible alcanzar sus objetivos dentro de las condiciones de tiempo y costo acordadas.
5. En aquellos casos en los que de acuerdo con la normativa aplicable, el Beneficiario no pueda recibir directamente el Apoyo del Fideicomiso para la ejecución de un Proyecto, y considerando las características del mismo, podrá designar a uno o varios Proveedores de Bienes o Servicios; para esto, la Fiduciaria previa instrucción del Secretario transferirá por cuenta y orden del Beneficiario, los recursos de que se traten a las cuentas bancarias de los Proveedores de Bienes o Servicios. Para tal efecto, el Beneficiario deberá señalar en la presentación del PROYECTO que requiere de la designación de Proveedores de Bienes o Servicios para la ejecución del mismo, motivando su solicitud. La designación de los Proveedores de Bienes o Servicios, las obligaciones contractuales de éstos para con el Beneficiario y la realización del Proyecto serán obligación y responsabilidad del Beneficiario, en cumplimiento de la normativa vigente y de las demás obligaciones previstas en el Contrato, Reglas, y los lineamientos operativos y/o manual (es) que rigen la operación del Proyecto. Toda la información técnica, administrativa y financiera que se genere de la relación contractual con los Proveedores de Bienes o Servicios y que se estime relevante para acreditar las actividades realizadas por éstos, con la finalidad de dar transparencia y rendición de cuenta sobre los recursos entregados deberá conservarse durante un periodo de cinco años posteriores a la conclusión de los apoyos otorgados por el Fideicomiso, o conforme a lo establecido por las disposiciones aplicables. Para los Beneficiarios que contraten auditores externos con el objeto de auditar los informes correspondientes al término de cada año fiscal, deberán presentarlos en tiempo y forma ante el Beneficiario y presentarlo al Comité a más tardar dentro de los primeros quince días del séptimo mes del año fiscal inmediato posterior al que se auditó. Esto derivado de la obligación que tiene el Beneficiario de presentar dicho informe al Comité Técnico. La Fiduciaria no asumirá ni se subrogará en ninguna de las obligaciones o responsabilidades del Beneficiario ante los Proveedores de Bienes o Servicios de éste, sino que únicamente se limitará a cumplir con la transferencia de recursos. Numeral integrado el 16-8-2012 mediante acuerdo 58/2012 E) TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Comité podrá suspender la asignación de recursos, cuando se incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que de manera enunciativa y no por ello limitativa, a continuación se señalan: a) Se apliquen los recursos entregados a actividades distintas al Proyecto; b) No se presenten los informes de avance técnico y financiero en tiempo y forma, conforme a lo establecido por el Comité; c) No se presente el informe final conforme a lo establecido por el Comité; d) No se brinden las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el Proyecto; e) Como resultado de las auditorías, evaluaciones o revisiones, el estado del Proyecto no guarde congruencia con los informes de avance presentados hasta ese momento; f) No se compruebe la debida aplicación de los recursos entregados para el Proyecto cuando los documentos que lo acrediten le sean expresamente requeridos por la persona designada por el Comité, o g) Se proporcione información falsa o apócrifa. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014 VII. DE LA VIGILANCIA DEL FIDEICOMISO. La vigilancia del Fideicomiso estará a cargo del Órgano Interno de Control en la SENER. VIII. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Fiduciario, el Comité, la SENER, los participantes y el Secretario se sujetarán a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los Principios. IX. DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntos no previstos en las presentes Reglas serán analizados y resueltos por el Comité. X. DE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS. La vigencia de las presentes Reglas será de 50 años y serán aprobadas por el Comité y entrarán en vigor el día de su aprobación por parte del Comité. El Comité será la instancia facultada para resolver cualquier duda o cuestión que surja sobre la interpretación y cumplimiento de estas Reglas. TRANSITORIO Único. En tanto se establece la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a que se refiere el artículo 22 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para la administración, asignación y distribución de los recursos del fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, se observará el ejercicio eficiente de los recursos del sector público, evitando su dispersión, asegurando la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. Las presentes Reglas se emiten en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve, mediante acuerdo No. 03 tomado por el Comité en su primera sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2009. Acuerdo 81/2013 que aprueba la modificación de las Reglas de Operación en la XVI Sesión Extraordinaria del Comité Técnico el día 4 de julio de 2013 El Comité Técnico del Fideicomiso 2145 “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, con fundamento en el artículo 27, párrafo segundo de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y el inciso a) de la cláusula Octava del Contrato del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, aprueba la modificación de las Reglas de Operación según han sido presentadas en esta sesión. Por lo anterior, el Comité Técnico del Fideicomiso No. 2145 instruye al Secretario Técnico a proceder a la incorporación de los cambios aprobados mediante el presente acuerdo y a recabar las rúbricas de los miembros en las Reglas de Operación vigentes a través del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las Reglas de Operación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el COMITÉ TÉCNICO. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 11 de diciembre del año dos mil trece, con fundamento en el artículo 27, párrafo segundo de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el inciso h) de la cláusula Séptima, así como del inciso a) de la cláusula Octava del Contrato del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía” (FOTEASE), en mi carácter de Secretario Técnico del FOTEASE, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consiste de 23 fojas útiles, impresas por anverso, y debidamente cotejadas y firmadas, denominadas “Reglas de operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, corresponde con el texto aprobado por los miembros del Comité Técnico en su XVI Sesión Extraordinaria, celebrada el 4 de julio del año dos mil trece, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Fondo y el Director General de Sustentabilidad, Efraín Villanueva Arcos.- Rúbrica.